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DirecciOn General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano. Directo resolvió declarar improcedentes las citadas solicitudes presentadas ...
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MINISTERTO DE LA PRODUCCION

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1e-gud No 014-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito de registro No 00074635-2016 presentado por Ia empresa SEVINCO S.A.C.; y el Informe No 185-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de registros Nos. 00103502, 00103500, 00103497, 00103495, 00103493, 00103483, 00103479, 00103474 y 00103469-2015, todos de fecha 16 de noviembre de 2015, Ia empresa SEVINCO S.A.C. presentô nueve (09) solicitudes de autorizaciôn de incremento de flota para Ia construcción de nueve (09) embarcaciones pesqueras con 3900 m3 de capacidad de bodega cada una y con red de arrastre de media agua para acceder a Ia actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, en el marco del procedimiento N° 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No 010-2015-PRODUCE; Que, por escritos de registros adjuntos Nos. 00103469-2015-1, 00103474-2015-1, 00103479-2015-1, 00103483-2015-1, 00103493-2015-1, 001034952015-1, 00103497-2015-1, 00103500-2015-1 y 00103502-2015-1, todos de fecha 11 de enero de 2016, Ia empresa SEVINCO S.A.C. señalô, entre otros, que '( ... ) Ia inversiOn que se viene efectuando en el construcciOn de esta embarcaciOn, con el firme objetivo de contribuir con el consumo humano dire cto, efectuando esfuerzo pesquera en zonas delimitada como internacionales, y en las cuales nuestro pals no realiza nm gUn tipo de esfuerzo pesquero por no contar con Ia flota peruana equipada para dicho propOsito. ( ... )"; H. SC.LH

Que, con Resoluciones Directorales Nos. 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024 y 025-2016-PRODUCE/DGCHD, todas de fecha 14 de enero de 2016, Ia ex DirecciOn General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo resolvió declarar improcedentes las citadas solicitudes presentadas por Ia empresa SEVINCO S.A.C.; Que, Ia empresa SEVINCO S.A.C. con fecha 19 de enero de 2016, mediante escritos de registros Nos. 00006032, 00006022, 00006015, 00006033, 00006035, 00006039, 00006018, 00006030 y 00006037-2016, posterior a la fecha de emisiôn de las Resoluciones Directorales recurridas, preciso sus solicitudes de autorización de incremento de flota, comunicando que sus pedidos están referidos al

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acceso a Ia actividad extractiva de los recursos jurel y caballa en Ia zona de Alta Mar, fuera de las 200 milIas maritimas; Que, mediante Acta de NotificaciOn y Aviso Nos. 018386, 018385, 018381, 018388, 018384, 018383, 018387, 018389 y 01 8558-2015, todas con fecha de notificaciôn 21 de enero de 2016, se pone en conocimiento de Ia empresa SEVINCO S.A.C. las Resoluciones Directorales Nos, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024 y 025-2016-PRODUCE/DGCHD, todas emitidas el 14 de enero de 2016; Que, con escritos de registros Nos. 00012804-2016, 00012806-2016, 00012807-2016, 00012809-2016, 00012811-2016, 00012813-2016, 00012814-2016, 00012815-2016 y 00012818-2016, todos de fecha 04 de febrero de 2016, Ia empresa SEVINCO S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra las Resoluciones Directorales Nos. 025-2016, 024-2016, 023-2016, 022-2016, 021-2016, 020-2016, 0192016, 018-2016 y 017-2016-PRODUCE/DGCHD, todos de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual Ia ex Dirección General de ExtracciOn y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo resolviO declarar improcedentes las solicitudes de autorización de incremento de flota para Ia construcción de embarcaciones pesqueras con 3900 m3 de capacidad de bodega cada una y red de arrastre de media agua para acceder a Ia actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el Acta de Acumulación de fecha 12 de mayo de 2016, que obra a folios (1252) del presente expediente administrativo, se acumularon los expedientes de los recursos de reconsideración referidos a los escritos de registros Nos. 00012818, 00012815, 00012814, 00012813, 00012811, 00012809, 00012807, 00012806 y 0001 2804-2016; Que, Ia ex Direcciôn General de ExtracciOn y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Directo mediante ResoluciOn Directoral No 324-201 6PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de julio de 2016, resolviO lo siguiente:

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- "ArtIculo 1.- DESESTIMAR los recursos de reconsideraciOn interpuestos por Ia empresa SEVINCO S.A.C., mediante escritos de registros No 00012818-2016, No 00012815-2016, No 00012814-2016, N° 00012813-2016, No 00012811-2016, N° 00012809-2016, N° 000128072016, No 00012806-2016 y N° 00012804-2016, contra las resoluciones dire ctorales ( ... ), que declararon improcedente nueve (9) solicitudes sobre autorizaciOn de incremento de flota para Ia construcciOn de nueve (9) embarcaciones de media agua, para acceder a Ia actividad extractiva de recursos Jurel y Caballa, con destino al consumo humano dire cto". Que, Ia empresa SEVINCO S.A.C. mediante escrito de registro N° 00074635-2016 de fecha 12 de agosto de 2016, interpuso recurso de apelación contra Ia Resolución Directoral No 324-2016-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de julio de 2016;

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Que, Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante Ia Ley, establece en su articulo 206 que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos

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correspondientes, siendo impugnables solo los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento a produzcan indefensiOn; Que, en su artIculo 209 Ia Ley señala que el recurso de apelaciOn se interpondrá cuando Ia impugnación se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve Ic actuado al superior jerárquico; de conformidad con el numeral 207.2 del artIculo 207 de Ia Ley, el término para Ia interposiciOn de los recursos es de quince (15) dIas perentorios; Que, Ia Resoluciôn Directoral N° 324-2016-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de julio de 2016, fue notificada a Ia empresa SEVINCO S.A.C. con fecha 03 de agosto de 2016, segün cédula de notificaciôn personal N° 00000446-2016PRODUCE/DGCHD que obra a folios (1344) y Ia recurrente interpuso recurso de apelación con fecha 12 de agosto de 2016, motivo por el que dicho recurso ha sido interpuesto dentro del término de ley; Que, los principales argumentos del recurso de apelaciOn interpuesto por Ia empresa SEVINCO S.A.C. contra Ia ResoluciOn Directoral No 324-2016PRODUCE/DGCHD, son los siguientes: "(...) las solicitudes presentadas en nm gUn momento ( ... ) hizo referenda a que se tratara de embarcaciones para pesca en aguasjurisdiccionales nacionales" "En ( ... ) escritos ya senalábamos que nuestro objetivo de contribuir con el consumo humano directo, efectuando esfuerzo pesquero en zonas delimitadas como internacionales, por lo que no ha habido nm gun camblo en nuestras solicitudes originales". "Con fecha 19 de Enero de 2016, se ingresaron (..) escritos ( ... ), mediante los cuales se realizO Ia precision que Ia solicitud ingresada de autorizaciOn de incremento de flota indicándose que era para ejercer eI

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esfuerzo pesquero en alta mar, fuera de las 200 millas marItimas peruanas, (...)" -

) ci formulario que nosotros con feccionamos y que nos fue proporcionado, no hace una diferencia entre lo que son aguas jurisdiccionales naciona/es y a/ta mar".

- "( ... ) ci formulario de DEPCHD-001, que nos fue entregado para presentar nuestra solicitud no se hace referenda alguna a que exista obligaciOn de presentar Ia preexistencia de Ia embarcaciOn, ( ... )". - "( ... ) Que no existla un procedimiento especIfico para este tipo de so/icitudes, por e!/o se efectuO las consultas a las distintas dependencias relacionadas con Ia solicitud (IMARPE, DGPP y OGAJ); (...)". Que, a efectos de atender el recurso de apelación iriterpuesto por Ia empresa SEVINCO SAC., es importante señalar que Ia solicitud para obtener Ia autorizacián de incremento de flota de embarcaciOn pesquera en el ámbito maritimo o autorización para ampliar capacidad de bodega de Ia embarcaciôn pesquera (procedimiento N° 4 del TUPA del Ministerio de Ia Producciôn) puede ser estimada a desestimada, segün Ia administraciOn encuentre conforme Ia pretension del administrado o Ia rechace, atendiendo at cumplimiento de los requisitos establecidos en Ia legislaciOn especial en su canjunto, los cuales, eventualmente, pueden ser secuenciales pero no alternativos; Que, el artIculo 5 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen coma finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiolOgicos que deban ser administrados coma unidades diferenciadas; Que, el numeral 1.1 del artIculo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE tiene coma objetivos, entre otros, promover Ia explotación racional de los recursos jurel y caballa, Ia protección del ecosistema marina y Ia preservaciOn de Ia biodiversidad en cancordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el artIculo 5 del mencianado Reglamento dispone, entre otros, que el accesa a Ia actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; motivo por el cual, dicha autorizacián solo podrá otargarse para: i) Embarcaciones pesqueras de cerco por sustituciOn de igual capacidad de bodega de Ia flota existente que cuenten con permisa de pesca vigente para Ia extracciOn de los recursos jurel y caballa; ii) Embarcaciones pesqueras nacianales con redes de arrastre de media agua; iii) Embarcaciones pesqueras nacionates multipropósito (cerco/arrastre de media agua); y, iv) Embarcaciones pesqueras nacionales de pesca con anzuelo;

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Que, de Ia revision, análisis y observación at expediente administrativo se advierte que con fecha 16 de noviembre de 2015, Ia empresa SEVINCO S.A.C. presentó nueve (09) solicitudes de autorizaciôn de incremento de flota para Ia construcciOn de nueve (09) embarcaciones pesqueras con 3900 m3 de capacidad de bodega cada una y con red de arrastre de media agua para acceder a Ia actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; asimismo, mediante escritos de adjuntos Nos. 00103469-2015-1, 00103474-2015-1, 00103479-2015-1, 00103483-2015-1, 00103493-2015-1, 00103495-2015-1, 00103497-2015-1, 00103500-2015-1 y 00103502-2015-1, todos de fecha 11 de enero de 2016, Ia citada empresa señaló, entre otros, que "( ... ) su objetivo es contribuir con el consumo humano dire cto, efectuando esfuerzo pesquera en zonas delimitada como internacionales"; Que, asimismo, mediante escritos de registros Nos. 00006032, 00006022, 00006015, 00006033, 00006035, 00006039, 00006018, 00006030 y 00006037-2016, todos de fecha 19 de enero de 2016, Ia referida empresa precisO sus solicitudes de autorización de incremento de flota, comunicando a Ia autoridad Administrativa que "( ... ), Ia SOLICJTUD INGRESADA DE INCREMENTO DE FLOTA ES PARA EJERCER ESFUERZO PESQUERO EN ALTA MAR, FUERA DE LAS 200 MILLAS MARITIMAS PERUANAS";

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Que, en ese sentido, Ia ex Dirección General de ExtracciOn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo emitiO las Resoluciones Directorales Nos. 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024 y 025-2016PRODUCE/DGCHD, con fecha 14 de enero de 2016, sin tener en consideraciôn dichos escritos y los escritos adjuntos señalados en los considerandos precedentes; además, se advierte que al haberse notificado los referidos actos administrativos con fecha 21 de enero de 2016, los mismos carecerian de eficacia, entendiendo que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificaciOn legalmente realizada produce sus efectos; Que, sin perjuicio de Ic anteriormente señalado, debe tenerse presente que, para el caso de las embarcaciones pesqueras que soliciten realizar actividades pesqueras en Ia zona de Alta Mar, corresponde observar lo siguiente: - El Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE crea el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en Ia Zona de Alta Mar y es aplicable a todas las personas naturales o

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jurIdicas, propietarias a poseedoras de embarcaciones pesqueras que sean destinadas a realizar actividades pesqueras en Ia zona de Ia Alta Mar, aun cuando eventualmente pudieran realizar actividades en agua jurisdiccionales. - El numeral 4.1 del articulo 4 del citado Decreto Supremo prescribe que el armador pesquero interesado en desarrollar actividades pesqueras en Ia zona de Ia Alta Mar deberá solicitar su inscripciOn en el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en Ia Zona de Ia Alta Mar. - Mediante Memorado No 744-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de fecha 08 de abril de 2016, Ia ex Dirección General de Politicas y Desarrollo Pesquero emitió opinion en relaciOn a Ia consulta sobre el acceso a las actividades de pesca de los recursos jurel y caballa en Ia zona de Alta Mar, en el cual senalO, entre otros, que "( ... ), las disposiciones estabiecidas en el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, son de aplicaciOn Unicamente a embarcaciones pre-existentes, cuya condiciOn minima es Ia de tener el pasavante o matrIcula peruana otorgada por Ia autoridad marItima naciona!; por Ia que, ante el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artIculo 4, y una vez registrada Ia embarcación en el correspondiente Organismo Regional de OrdenaciOn Pesquera, Ia embarcaciOn se encuentra autorizada a operar en altamar baja el pabellOn del Estado Peruano; ( ... )". Que, del aludido Decreto Supremo, se colige que: i) El Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE regula el registro de embarcaciones preexistentes, estado que se acredita con el certificado de matrIcula o pasavante y de clase; ii) El registro habilita a los armadores a realizar actividad pesquera, como Ia actividad extractiva, en Ia zona de alta mar, de recursos hidrobiolôgicos cuya captura es permitida de acuerdo a las disposiciones legales nacionales y las establecidas por organizaciones a arreglos regionales a subregionales; y, iii) El Decreto Supremo no faculta aI Ministerio de la Producción a autorizar Ia construcciOn de embarcaciones pesqueras para que enarbolen Ia bandera nacional y sean destinadas a Ia actividad extractiva en Ia zona de alta mar, de recurso hidrobiológicos como jurel y caballa u otros;

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Que, es precisa señalar que, para acceder a Ia actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, no solo basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos TUPA del Ministerio de Ia Producción y de Ic dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 011-2007-PRODUCE y 002-2015-PRODUCE; sino que también es necesario Ia existencia de un pronunciamiento favorable por parte del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, a través del cual comunique a este Ministerio las condiciones de acceso a Ia pesquerla de los citados recursos; Que, por otro lado, mediante escrito de registro No 00096566-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, Ia empresa SEVINCO S.A.C. solicita "( ... ) tener por ap/icado el silencio administrativo positivo y en consecuencia tener por otorgadas las autorizaciones de incremento de flota para Ia construcciOn de nueve (09) embarcaciones pesqueras de 3900 M3 de capacidad de bodega, cada una con redes

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de arrastre de media agua, para acceder a los recursos Jurel y Cabal/a, en Aguas Internacionales, Que, el procedimiento No 4 del TUPA del Ministerio de Ia Producciôn, correspondiente a Ia autorización de incremento de flota de embarcaciôn pesquera en el ámbito maritimo o autorización para amptiar capacidad de bodega de Ia embarcacián pesquera, es un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo; razón por Ia que no corresponde Ia aplicaciôn del silencio administrativo positivo; en tal sentido, no debe interpretarse como otorgadas las autorizaciones de incremento de flota para Ia construcción de nueve (09) embarcaciones pesqueras de 3900 M3 de capacidad de bodega cada una y con red de arrastre de media agua para acceder a Ia actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; asimismo, invocamos a que las actuaciones de los administrados deben enmarcarse dentro de lo establecido en el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de Ia Ley, asi como en el numeral 1 del articulo 56 de Ia misma Ley, referidos al principio de conducta procedimental; Que, mediante escrito de registro adjunto No 00073586-2016-1 de fecha 22 de agosto de 2016, Ia empresa SEVINCO S.A.C. solicitó audiencia, Ilevándose a cabo segün Constancia de Uso de Ia Palabra el dIa martes 25 de octubre de 2016; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 10 y el articulo 13 de Ia Ley disponen que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, Ia contravencióri a las Ieyes y el defecto a Ia omisiôn de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservaciôn del acto a que se refiere el articulo 14 de dicha Ley; Que, asimismo, los numerates 11.1 y 11.2 del articulo 11 de Ia Ley prescriben que los administrados plantean Ia nulidad de los actos administrativos que es conciernan por medio de los recursos; y, que, dicha nulidad será conocida y declarada por Ia autoridad superior de quien dictO el acto; en el caso presente, Ia impugnación formulada por Ia apelante, contiene una deducción de nulidad del acto cuestionado;

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DIRECT \ \GftERAL./ R.TORRES B.

Que, de to expuesto, se tiene que las Resoluciones Directorales Nos. 025-2016, 024-2016, 023-2016, 022-2016, 021-2016, 020-2016, 019-2016, 018-2016 y 017-2016-PRODUCE/DGCHD, todas con fecha de notificación 21 de enero de 2016, al

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no haberse pronunciado expresamente, y con Ia debida fundamentaciOn sobre Ia petición de Ia empresa SEVINCO SAC., y en atención a Ia documentación presentada por Ia misma, han incurrido en una transgresión de los principios y normas procedimentales al carecer de una adecuada y debida motivación, tal como lo establece el numeral 4 del articulo 3 y el numeral 6.1 del articulo 6 de Ia Ley, por cuanto el acto administrativo materia de cuestionamiento no fue motivado conforme a Ley al omitirse el análisis de Ia naturaleza del beneficio solicitado por Ia empresa SEVINCO S.A.C.; en consecuencia, dichas Resoluciones Directorales devienen en nulas; Que, la nulidad de los actos administrativos implicarâ Ia de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a este; razôn por Ia que corresponde, en aplicaciôn del numeral 13.1 del articulo 13 de Ia Ley, declarar nula Ia Resolución Directoral N° 324-2016-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de julio de 2016; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 y el numeral 11.3 del articulo 11 de Ia Ley disponen, entre otros, que Ia declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a Ia fecha del acto; asimismo, que Ia resolución que declara Ia nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva Ia responsabilidad del emisor del acto inválido; Con Ia visación de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, De conformidad con Ic dispuesto en Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ia Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Ia empresa SEVINCO SAC.; en consecuencia, declarar Ia nulidad de Ia Resoluciôn Directoral N° 324-2016-PRODUCE/DGCHD y de las Resoluciones Directorales Nos. 025-2016, 024-2016, 023-2016, 022-2016, 021-2016, 020-2016, 0192016, 018-2016 y 017-2016-PRODUCE/DGCHD, correspondiendo Ia reposición del procedimiento al momento de Ia atenciOn de Ia pretension principal y accesorias precisadas; asimismo, disponer que Ia DirecciOn General de Pesca Industrial (antes DirecciOn General de Extracciôn y ProducciOn Pesquera para Consurno Humano Directo) emita los actos administrativos necesarios a efectos de implementar lo resuelto en Ia presente Resolución Viceministerial, conforme a los fundamentos expuestos en Ia misma. H. SCLpj

ArtIculo 2.- Declarar infundado el recurso de apelaciôn materia de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el extremo de Ia aplicacián del silencio administrativo positivo, conforme a los fundamentos expuestos en Ia misma; y por agotada Ia via administrativa en este extremo. Articulo 3.- Disponer que el Director General de Ia Oficina General de Recursos Humanos, inicie las acciones necesarias a efectos de determinar Ia

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responsabilidad a que hubiere lugar de los funcionarios y/o servidores par los hechos que generan Ia declaratoria de nulidad. Articulo 4.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producciôn (www. produce. gob. pe). mpavlo

Registresey comunIquese ILI

ECTOR ESOLDI SQLDI--------inistro de Pesca y Acuicultura

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