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N° 032-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: Los escritos de registros N°s 00042244-2015-3, 00042244-2015-4, 00026493-2016, 00026493-2016-2, 00026493-2016-3, 00026493-2016-5, 000264932016-6 y 00026493-2016-7, presentados por Copemary S.A.C., y el Informe No 5442017-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2017, Ia Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ) remite al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA) el Informe N° 156-2017-PRODUCE/OGAJ y un proyecto de ResaluciOn Viceministerial correspondientes al recurso de apelacián interpuesto por Copemary S.A.C. contra Ia Resolución Directoral No 360-2015-PRODUCE/DGCHI; Que, mediante Memorandos No 273-2017-PRODUCE/DVPA y No 294-2017PRODUCE/DVPA, el DVPA remite a Ia OGAJ los escritos de registros N°s 00026493-2016-5, 00026493-2016-6 y 00026493-2016-7 presentados por Copemary S.A.C. el 13, 24 y 28 de febrero de 2017, con relación al citado recurso de apelación; Que, mediante Resoluciôn Directoral No 218-2015-PRODUCE/DGCHI, de fecha 15 de abril de 2015, Ia ex Dirección Generai de Extracción y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Indirecto (DGCHI) resolvió:

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"Art/cub 1.- Declarar 1MPROCEDENTE Ia solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar Ia embarcación pesquera PALBER con matrIcula CE-19842-PM, presentada por Ia empresa COPEMARY S.A.C. (...) en cuanto a! extremo referido a Ia extracción del recurso Anchoveta con destino a/ consumo humano indirecto". Que, con Resoluciôn Directoral No 360-2015-PRODUCE/DGCHI, de fecha 04 dejunio de 2015, Ia ex DGCHI resolviô: "ArtIculo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideraciOn interpuesto por Ia empresa COPEMARY S.A.C. contra Ia ResoluciOn Directoral No 218-2015-

PRODUCE/DGCHI (...)". Articulo 2.- Aprobar a favor de la empresa COPEMARY S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera PALBER con .TOREsa.

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matrIcula CE-19842-PM y con 105.93 m3 de capacidad de bodega, para Ia extracciOn del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, aprobar a su favor el cambio de titular de los PMCE y LMCE que correspondan a Ia citada embarcación pesquera". "ArtIculo 4.- Excluir a Ia empresa GRUPO PALMA S.A.C. del listado comprendido en el Anexo II de ía Resolución Ministerial No 347-2011PRODUCE, a fin de ir,cluir en su lugar a Ia empresa COPEM,4RY S.A.C. como nueva titular del permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera PALBER con matrIcula CE-19842-PM y con 105.93 m3 de capacidad de bodega ( ... )". "ArtIculo 5.- La vigencia del cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante el artIculo 2 de Ia presenté Resolución Dire ctoral a favor de COPEMARY S.A.C. para operar Ia embarcación pesquera PALBER con matrIcula CE-19842PM queda condicionada a/ resultado del trámite yio las impugnaciones, en sede

administrativa y10 judicial, de los actos sancionadores señalados en el Memorando N 3426-2015-PRODUCE/DGS, el Memorando No 412-2015-PRODUCE/CONASPRE y el Memorando N° 1351-2015-PRODUCE/PP; asi como los que estuvieren por emitirse a Ia fecha de Ia presente resolución directoral en cuanto estén relacionadas a Ia embarcaciOn pesquera PALBER con matr!cula CE-19842-PM. Las sanciones de suspensiOn relacionadas con Ia referida embarcaciOn pesquera, que queden firmes o consentidas, serén de obligatorio cumplimiento por el nuevo titular del permiso de pesca". Que, por escrito de registro No 00042244-201 5-3, de fecha 01 de julio de 2015, Copemary S.A.C. (en adelante "Ia recurrente") interpuso recurso de apelación contra Ia Resolucián Directoral No 360-20 1 5-PRODUCE/DGCHI; Que, mediante escritos de registros N°s 00042244-2015-4, 00026493-2016, 00026493-2016-2 y 00026493-2016-3, de fecha 20 de agosto de 2015, 28 de marzo de 2016, 08 de noviembre de 2016 y 27 de diciembre de 2016, Ia recurrente presentô argumentos adicionales con relaciôn a su recurso de apelación y, en el ültimo de los citados escritos solicitô audiencia con el Viceministro de Pesca y Acuicultura; Que, con fecha 13 de febrero de 2017, mediante escrito de registro N° 00026493-2016-5, Ia recurrente solicitô Ia lectura del expediente, incluyendo el Informe No 156-2017-PRODUCE/OGAJ y que se le otorgue un plaza para ejercer su derecho de defensa; Que, por escrito de registro No 00026493-201 6-6, de fecha 24 de febrero de 2017, Ia recurrente solicitó un pronunciamiento expreso del Viceministro de Pesca y Acuicultura sobre el escrito de registro No 00026493-2016-5 y reiterO que se le conceda un plazo para ejercer su derecho de defensa a partir de Ia fecha que se le notifique el pronunciamiento del Viceministro;

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Que, mediante escrito de registro No 00026493-2016-7, de fecha 28 de febrero de 2017, Ia recurrente: I) solicita que se inicien los procedimientos disciplinarios por Ia presunta vulneración de los numerates 1.2 y 1.19 del artIculo IV del Titulo Preliminar de Ia Ley No 27444 y conocer Ia identidad de los funcionarios y servidores at respecto; ii) reitera su solicitud de acceso a Ia información y acceso al expediente completo, incluyendo el escrito de registro No 00026493-2016-5 y el Informe No 156-2017PRODUCE/OGAJ; iii) solicita que el DVPA se pronuncie sabre cada uno de los argumentos planteados;

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Que, el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de Ia Ley N° 27444) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en su articulo 215 numerales 215.1 y 215.2 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicciôn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo y, que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia iniposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan in defensiOn; Que, asimismo, en su articulo 218 el TUO de Ia Ley N° 27444 señala que el recurso de apelaciOn se interpondrá cuando Ia impugnaciôn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve 10 actuado al superior jerárquico; de conformidad con el articulo 216 numeral 216.2 del mismo TUO de Ia Ley No 27444, el término para Ia interposiciOn de los recursos es de quince dIas perentorios; Que, Ia Resoluciôn Directoral N° 360-2015-PRODUCE/DGCHI fue notificada con fecha 11 de junio de 2015, a mérito de Ia cual Ia recurrente interpuso recurso de apelaciôn con fecha 01 de julio de 2015, es decir, dentro del término de ley, siendo los principales argumentos del recurso de apelaciOn los siguientes: Ia ResoluciOn Directoral N 360-2015-PRODUCE/DGCHI nos ha causado agravio at vulnerar el pr/nc/plo de causalidad (...) at aprobar el cambio de titu!ars'dad previo pago de sanciones impuestas a terceros diferentes at transferente y al condicionar Ia vigencia de nuestro camb/o de titularidad del permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera PALBER, at cumplimiento de una deuda contra Ida por un tercero distinto a Ia persona que nos transfiriera Ia misma ( ... ).

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"( ... ) por el principio de causalidad, se revoque dejándose sin efecto el condicionamiento de Ia vigencia de nuestro cambio de titular/dad del permiso de pesca at resultado del trémite y1d las impugnaciones, en sede administrativa y1b judicial, de las sanciones señaladas en el Memorando N° 3426.2015PRODUCE/DGS, el Memorando N° 412.2015-PRODUCE/CONAS-PRE y el Memorando N 1351 2015-PRODUCE/PP at corresponder dichas deudas a un tercero diferente a quien nos transfiriera Ia embarcación (...)".

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"( ...) alcanzamos como prueba y como fundamento adicional de Ia ap//caciOn del princ/pio de causalidad en el sector pesquero el informe N 328-2016PRODUCE/OGAJ de OGAJ aicanzado mediante el Of/c/o N° 5234-2016PROD UCE/DGCHD-Depchd. Asi como solicit amos que Ia Of/dna General de Asesoria Jur!dica del Ministerio de Ia ProducciOn incorpore de of/c/o a nuestro expediente, el lnforme N° 144-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet (..) asim/smo el Informe N° 008-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo ( ... )". "( ...) el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca es un procedimiento a pet/c/On de parte, no es procedimiento sancionador que tenga como objeto imponer sanciones, ni es procedimiento de ejecuc/On coactiva que tenga como objeto ejecutar sanciones o exigir el cumplimiento de las sanciones". - "En este sentido, en Ia resoluciOn sancionadora firme o en Ia resoluc/On sancionadora que agota Ia via administrat/va o en Ia sentencia con autoridad de cosajuzgada, debe determinarse un infractory un sancionado ( ... )". -

"Se gUn el principio de reserva de Ley, Ia admin/strac/On solo puede actuar afectando Ia esfera jurIdica o los derechos fundamentales de los administrados, si ha s/do habilitada para ello med/ante una dispos/cion con ran go de Ley ( ... )". "( ...) El disposit/vo legal api/cable a flues tro caso, es el articulo 34 del Reglamenfo de Ia Ley General de Pesca ( ... ). Sin embargo, ex/ste una discrepancia, respecto de su sent/do, cuOles son los supuesfos a los que se refiere, cuáles son las condiciones que tienen que darse para que se produzca Ia apl/cac/On y, cuáles son las excepc/ones que hacen ma p1/cable Ia norma". "( ...) cuando en 01 segundo parrafo del articulo 34 se menc/ona transferentes, se ref/ore Unicamente a aquellos que tiene leg/tim/dad para intervenir en el procedimiento de cambio de titular/dad del permiso de pesca y que ha reai/zado Ia transferenc/a de Ia propiedad o posesiOn de Ia embarcaciOn y Ia transferencia del permiso de pesca se encuentra pen diente de Ia aprobac/On de Ia autor/dadpesquera para que surta sus efectosjurIdicos".

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"Entonces el articulo 34 regula las transmis/ones del permiso de pesca a ofras personas naturales o juridicas. S/n embargo, para que se produzca Ia transmis/On se requiere Ia ex/gencia de algunos requ/s/tos, que se encuentran previstos en el texto del artfculo 34 bajo comentar/o y que Ia autor/dad admin/strat/va ha deb/do incluir en el TUPA, para que resulte exig/ble (...)". el Mm/steno de Ia producc/On se encontraba juridicamente /mped/do de ejercer su potestad reglamentaria, dictando un artIculo 34 que co/is/one con Ia Ley del Proced/miento Admin/strafivo General y ahora tampoco puede interpretar el texto del artIcuio 34, en ei sent/do que con fradiga Ia menc/onada Ley(...)".

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"(...) en Ia Resoluc/On Directoral N° 555-2009-PROD UCE/DGEPP que aprueba el cambio de titular/dad del permiso de pesca a favor del GRUPO PALMA S.A.C. de Ia embarcac/ón pesquera PALBER con matricula CE-19842-PM, no se encuentra cond/c/onada su v/genc/a por los resultados que se den sobre Ia /mpugnac/On de Ia resoluc/On sancionadora, en Ia via adm/n/stra f/va o Poder Judic/a!, de las sanciones de mulfas que se impusieran a los señores JOSE MARTINVESTEBANPALMABERNAL".

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Que, el TUO de Ia Ley No 27444 en el literal 1.1 del numeral 1 del articulo IV de su Titulo Preliminar establece el principio de legalidad en virtud del cual las autaridades administrativas deben actuar con respeto a Ia Constitución, Ia ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el mismo TUO en el numeral 8 de su articulo 246 preve que Ia potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente, entre otros principios especiales, par el principio de causalidad en virtud del cual Ia responsabilidad debe recaer en quien realiza Ia conducta omisiva a activa constitutiva de infracciôn sancionable; Que, coma Ia reconoce Ia propia recurrente, el procedimiento de cambia de titularidad del permiso de pesca de Ia embarcaciOn pesquera PALBER con matricula CE-19842-PM es un procedimiento administrativo general previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ia Producción y no un procedimiento sancionador que es un procedimiento especial segün el TUO de Ia Ley N° 27444, norma que reserva Ia aplicaciôn del principio de causalidad a los procedimientos sancionadores y el procedimiento de cambia de titularidad iniciado par a recurrente no Ia es;

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