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No 108-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito de registro adjunto N° 00072671-2013-1 presentado por Daniel Fiestas Eche, Julia AntOn Vda. de Fiestas y Teodoro Fiestas Eche; y el Informe N° 12142018-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General deAsesorla Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 28 de febrero de 2009, se establece que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta sOlo podrán realizar actividad extractiva Si, entre otroS, cuentan con permiso de pesca vigente y que tales embarcaciones se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de pesca, precisando en su articulo 3 que esto Oltimo debla realizarse en el plazo treinta (30) dIas hábiles, contados a partir del dia siguiente de Ia publicaciOn de Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, caso contrario, se desestimarian las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan; Que, posteriormente, con la ResoluciOn Ministerial No 219-2009-PRODUCE se ampliO por sesenta (60) dias hábiles el plazo establecido en el articulo 3 de Ia ResoluciOn Ministerial No 100-2009-PRODUCE, el cual venciO el lOde julio de 2009; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE se aprobO el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo que, en los numerales 3.2 y 3.6 de su articulo 3 establecia que para acceder a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta y mantener vigente su inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para Ia extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo se debia contar con el protocolo técnico de habilitaciOn sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera);

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Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE en su articulo 10 incorpora Ia Sexta DisposiciOn Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, señalando que el Ministerio de Ia ProducciOn modificará los titulos administrativos correspondientes, de ser el caso, a fin de establecer Ia calidad de menor escala, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; Que, con ResoluciOn Ministerial No 433-2012-PRODUCE se aprobaron normas complementarias para el adecuado cumplimiento del Decreto Supremo N° 005-2012PRODUCE, estableciéndose en el articulo 3 de Ia citada resoluciOn que los titulares de

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permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendrán su permiso de pesca de menor escala del recurso anchoveta a ser emitido por el Ministerlo de Ia ProducciOn, siempre que: I) Sus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cübicos de capacidad de bodega. Cumplan con Ia Resolución Ministerial NO 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE. No tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones. Estén comprendidas en el listado final que publicará el Ministerio de Ia Producciôn. Que, el Decreto Supremo NO 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en su Unica DisposiciOn Complementaria Derogatoria, derogO entre otros, el Decreto Supremo NO 005-2012-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE se aprobO un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual tue posteriormente modificado por el Decreto Supremo N° 008-2017PRODUCE; Que, mediante ResoluciOn Directoral N° 061-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 23 de enero de 2014, Ia ex DirecciOn General de ExtracciOn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo declarO infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Daniel Fiestas Eche, Julia AntOn Vda. de Fiestas y Teodoro Fiestas Eche, titulares del permiso de pesca artesanal de Ia embarcaciOn pesquera DON MIGUEL de matrIcula CO-03239-13M, contra Ia ResoluciOn Directoral N° 169-2013-PRODUCE/DGCHD. En el primer considerando de Ia citada resoluciOn se consignó: "Que, a través de Ia ResoluciOn Directoral N 169-2013-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de setiembre de 2013, se declaró IMPROCEDENTE Ia solicitud presentada por los señores DANIEL FIESTAS ECHE, JULIA ANTON VDA. DE FIESTAS y TEODORO FIESTAS ECHE titulares del permiso de pesca artesanal de (a embarcaciOn pesquera DON MIGUEL de matricula CO-03239-BM, en adelante Los Administrados, ello en virtud de que dicha embarcaciOn cuenta con permiso de pesca con fecha posterior a Ia establecida en Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y ResoluciOn Ministerial N° 219-2009-PRODUCE (10/07/2009)".

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Que, Ia ResoluciOn Directoral N° 061-2014-PRODUCEIDGCHD tue notificada con fecha 30 de enero de 2014, segUn cargo de Ia cédula de notificaciOn personal N° 00000101-2014-PRODUCE/DGCHD que obra a folios (59) del expediente administrativo del caso, a mérito de lo cual Daniel Fiestas Eche, Julia AntOn Vda. de Fiestas y Teodoro Fiestas Eche, en adelante los recurrentes, interpusieron recurso de apelaciOn mediante escrito de registro adjunto N° 00072671-2013-1, de fecha 20 de febrero de 2014, es decir, dentro del término de quince (15) dias perentorios establecido en el numeral 216.2 del articulo 216 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, señalando principalmente los siguientes argumentos: "Por actos propios (...), Ia administraciOn conocla los problemas de Ia implementaciOn del Decreto Supremo N 010-2010-PRODUCE, asi como de Ia Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE. Sin embargo, procediO a formalizar algunas embarcaciones, como es nuestro caso".

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"En agosto del año 2012, el Gobierno Nacional expide el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, determinando que las embarcaciones de más de 10m3 de capacidad de bodega, modifiguen su tItulo habilitante vigente, pasando de artesanal a menor escala. Objetivamente, nuestra embarcaciOn DON MIGUEL, en base a Ia norma expedita, pasaba a formarparte del regimen de menor escala". "El artIculo 10 del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE habilita al Ministerio de Ia ProducciOn a modificar los tItulos administrativos correspondientes, a fin de establecer Ia calidad de menor escala. Sin embargo, más aIIá de cumplir esta competencia otorgada el Ministerio de Ia ProducciOn, NO SE HA ACEPTADO EL

EL ANO 2010".

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"Ni el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE ni el Decreto Supremo N° 0082012-PRODUCE, habilitaron al Ministerio de Ia Producción desconocer los actos administrativos permisos de pesca) otorgados por los Gobiernos Regionales, dado que constitu yen actos contrarios al marco constitucional y legal vigente, que afectan ía seguridad jurIdica". "En el mes de octubre de 2012, se expide Ia ResoluciOn Ministerial N 433-2012PROD UCE, norma que incorpora requisitos adicionales para el otorgamiento del permiso de menor escala. Sin embargo, dicha norma no habilita, ni puede hacerlo. a desconocer los nermisos de nesca emitidos nor el Gobierno Regional, que no fueran declarados nulos con forme a Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General".

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"El Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE ni el Decreto Supremo N° 0082012-PRODUCE habilitan u otorgan corn petencia al Ministerio de ía Producción para declarar nulos actos administrativos firmes, como es el caso de los permisos de pesca". Que, con Oficio N° 00142-2014-PRODUCE/DVP, de fecha 06 de febrero de 2015, el Despacho Viceministerial de Pesqueria comunicó a los recurrentes Ia imposibilidad de pronunciarse sabre su recurso de apelaciOn, en cumplimiento de la medida cautelar emitida por Ia Séptima Sala Civil de Ia Carte Superior de Justicia de Lima (expediente N° 678-2012-46-1801-SP-Cl-07) que disponha Ia suspensiOn de los efectos del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE hasta que el proceso principal se resuelva en definitiva y ordenO que el Ministerio de Ia ProducciOn se abstenga de dictar cualquier acto administrativo relacionado con dicho Decreto Supremo; Que, con Oficio No 0360-2017-PRODUCE/DVPA, de fecha 01 de jun10 de 2017, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura comunicO a los recurrentes que:

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Cesaron los efectos de Ia referida medida cautelar, por lo que correspondla continuar con Ia tramitaciOn del presente procedimiento de acuerdo a su estado y Ia normativa vigente sobre Ia materia. Mediante Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE se aprobO un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual en su Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria (modificada por Decreto Supremo N° 0082017-PRODUCE), establece que los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en dicho Reglamento, manifestando por escrito su desistimiento al procedimiento iniciado con anterioridad y cumplir determinadas condiciones. Le correspondia evaluar su acogimiento a lo establecido en Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Anchoveta; caso contrario, se continuaria con Ia tramitación de su recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia Resoluciôn Directoral No 061-2014-PRODUCE/DGCHD, de fecha 23 de enero de 2014. Que, el Oficio N° 0360-2017-PRODUCE/DVPA fue notificado a los recurrentes con fecha 09 de junio de 2017, segün cargo que obra a folios (96); sin embargo, de Ia revisiOn de los actuados que obran en el expediente administrativo del caso, se advierte que los recurrentes no han presentado documentación o informaciOn alguna sobre el particular; Que, el TUO de Ia Ley en su articulo 215 numeral 215.1 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicciOn en la via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciãndose el correspondiente procedimiento recursivo; Que, el TUO de Ia Ley en su articulo 195 numerales 195.1 y 195.2 señala que, entre otros, pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto; sin embargo, también pone fin al procedimiento Ia resoluciOn que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo;

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Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE ha sido derogado por el Decreto Supremo N° 006-2015 PRODUCE Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al ,. consumo humano directo. Asimismo, el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y Ia Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE han sido derogados por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; Que, con relaciOn a las causales sobrevenidas al procedimiento iniciado, cabe señalar que existen circunstancias que ocasionan Ia extinciOn del procedimiento, como lo son, entre otras, las reformas legislativas; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y de Ia revisiOn, evaluaciOn y análisis a los documentos que obran en autos, se advierte que Daniel Fiestas Eche mediante escrito de registro N° 00138709-2017, de fecha 29 de agosto de 2017, formulO desistimiento al presente procedimiento administrativo recursivo; Que, en el presente procedimiento recursivo se tiene como pretension final obtener permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación pesquera DON MIGUEL

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de matricula C0-03239-13M, en el marco del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y de Ia Resolucián Ministerial N° 433-2012-PRODUCE; sin embargo, con Ia derogacián de dichas normas ha desaparecido el marco normativo aplicable, por lo que corresponde declarar Ia conclusián del presente procedimiento recursivo sin pronunciamiento sobre el fondo, de conformidad con el numeral 195.2 del articulo 195 del TUO de Ia Ley. Asimismo, no corresponderia emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado por Daniel Fiestas Eche, mediante escrito de registro N° 00138709-2017, al no encontrarse vigente dicho procedimiento administrativo, esto, en aplicación del citado articulo del TUO de Ia Ley; De conformidad con 10 dispuesto en el Texto Linico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo No 0062017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que establece su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento recursivo de apelacion sin pronunciamiento sobre el fondo iniciado por Daniel Fiestas Eche, Julia AntOn Vda. de siestas y Teodoro Fiestas Eche contra Ia ResoluciOn Directoral N° 061-2014:PRODUCE/DGCHD, de fecha 23 de enero de 2014, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resolucion Viceministerial dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente Resolución Viceministerial en el Portal lnstitucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www.produce.gob.pe). Registrese y co uniquese

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