Constitución y reforma laboral
Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
70 Constitución y reforma laboral Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
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Constitución y reforma laboral
Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza. Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez
“Constitución y Reforma Laboral” LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2013–02–15 Año 8, Número 70 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.
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MESA DIRECTIVA Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario Diputado Francisco Flores Solano PRESIDENTE Diputado Roberto Mauricio Vallejo Rábago VICEPRESIDENTE Diputada Karla Alejandrina Lanuza Hernández PRIMERA SECRETARIA Diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas SEGUNDO SECRETARIO Diputado Luis Manuel Barreñada PROSECRETARIO
JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
Dip. José Juventino López Ayala
Dip. Francisco Javier Contreras Ramírezs
Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero
Dip. María Juana Georgina Miranda Arroyo
Presidente
Dip. J. Marco Antonio Miranda Mazcorro
Vicepresidente
SECRETARÍA GENERAL
Lic. Salvador Márquez Lozornio
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL
Lic. Aarón Soto Martínez
COORDINADOR DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN LEGISLATIVA
Lic. Alfredo Sainez Araiza
COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO
Pluma libre Nos interesa tu opinión, Participa y comparte tus conocimientos!!! Esperamos tu valiosa colaboración con
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Índice Págs. Presentación ...........................................................................................................12 I. COMENTARIO JURÍDICO DEL 96 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ........14 HECTOR FIX – ZAMUDIO.........................................................................................14 II. POSICIONAMIENTO
POLÍTICO
CONMEMORATIVO
DE
LA
CONSTITUCIÓN .................................................................................................17 DIPUTADA MA. GUADALUPE TORRES REA .............................................................17 III. ENMIENDAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO .............................................21 JOSÉ CERVANTES HERRERA....................................................................................21 III.1 Introducción ..................................................................................................21 III.1 El contexto constitucional federal .....................................................................22 III.2 Limitantes a las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo .....................................23 III.3 Referentes conceptuales necesarios ...................................................................25 III.4 Enmiendas relevantes......................................................................................26 III.5 Consideraciones “in fine”................................................................................50 IV.
CONSTITUCIÓN Y SUS REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS, BREVES COMENTARIOS ................................................................54 DAVID ARTURO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ ..................................................................54 IV.1 Introducción ..................................................................................................54 IV.2 La constitución ..............................................................................................55 IV.3 Reformas a la constitución ..............................................................................59 IV.4 La constitución mexicana ................................................................................63 IV.5 La reforma en materia de derechos humanos de nuestra constitución, breves comentarios ..........................................................................................................67 IV.6 Perspectivas constitucionales ...........................................................................82
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V. CÁNDIDO NAVARRO, CAUDILLO AGRARIO Y ZAPATISTA, A 143 AÑOS DE SU NATALICIO .............................................................................................84 FEDERICO VELIO ORTEGA .....................................................................................84 VI.
LA CONSTITUCIÓN EN TEXTOS ...................................................................90
GLORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORALES...................................................90
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Anuncia EPN ejes para conmemorar centenario de la Constitución Durante la celebración de los 96 años de la promulgación de la Carta Magna, se anunció la creación de un comité que se encargará de los homenajes a realizarse en 2017
(Foto: presidencia.gob.mx)
El presidente de México, Enrique Peña Nieto, anunció este martes los ejes para la conmemoración del centenario de la Constitución de 1917: recordar, difundir, reflexionar y cumplirla. Desde el Teatro de la República, en Querétaro, donde se celebró el 96 aniversario de la promulgación del texto constitucional, Peña Nieto habló de la creación de un comité especial que se encargará de coordinar las actividades conmemorativas para celebrar los 100 años de la Carta Magna, en 2017. Asimismo, refirió que se convocará a la sociedad civil para integrar un consejo asesor de dicho comité. Los tres poderes de la Unión firmaron hoy el acuerdo con el que inician los preparativos de la conmemoración histórica.
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Peña Nieto convocó a los gobiernos estatales a sumar “esfuerzos y voluntades” para rendir un homenaje republicano a los constituyentes de 1917. Señaló que el Proyecto de Nación que impulsa el gobierno de la República es el que consigna y fundamenta la Constitución. “No obstante lo avanzado de nuestra Constitución, hay derechos que sólo existen en el papel… el gobierno trabajo para que la Constitución sea una práctica efectiva en la vida de todos los mexicanos”, reconoció. En el acto participaron como oradores los presidentes de la Cámara de Diputados y Senadores, Francisco Arroyo Vieyra y Ernesto Cordero, respectivamente, así como el presidente de la Corte, Juan Silva Meza. Recuerda la tragedia El presidente convocó a guardar un minuto de silencio para expresar la solidaridad con las familiares de quienes fallecieron en la explosión en la sede de Petróleos Mexicanos. Agradeció a rescatistas y trabajadores de Pemex que estuvieron “pendientes” de las labores de búsquedas de personas en el inmueble siniestrado. Crean comité para conmemorar centenario El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, anunció la creación del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encargará de los homenajes a realizarse en 2017. El comité estará integrado por el presidente Enrique Peña Nieto, los presidentes de las cámaras legislativas y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, así como por un consejo asesor en el que participarán académicos y miembros de la sociedad civil. El director del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México fungirá como asesor técnico y llevará registro de las sesiones ordinarias del comité, que se realizarán al menos dos veces al año.
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Los titulares de los tres poderes de la Unión podrán ser suplidos, respectivamente, por los secretarios de Gobernación y Educación Pública, un diputado y un senador, y un ministro de la Corte y un consejero de la Judicatura Federal. Dicho comité no tendrá un presupuesto específico, sino que sus recursos provendrán de los presupuestos asignados a los poderes de la Unión. En el caso del consejo asesor, los cargos serán honoríficos, es decir que no recibirán una retribución por su trabajo.
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ACUERDO al que concurren los Tres Poderes de la Unión para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.* Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO AL QUE CONCURREN LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO Que la vigencia efectiva del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es requisito indispensable para la consecución de los grandes cambios que México se ha propuesto alcanzar en todos los órdenes; Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la consolidación de su soberanía que reside esencial y originariamente en el pueblo de México y, por tanto, la máxima expresión de su autodeterminación; Que a lo largo de sus noventa y seis años de vigencia, nuestra Constitución no sólo se ha limitado a estructurar y organizar a las instituciones públicas, sino que también ha orientado el actuar de autoridades y ciudadanos, modulando nuestra convivencia social; Que los principios y valores que desde su promulgación y hasta el día de hoy han dado sustento a nuestra Nación, han permitido garantizar las libertades fundamentales y han puesto en manos de los ciudadanos el poder para exigir una protección eficaz de sus derechos; Que los anhelos revolucionarios del pueblo de México se concretan de manera permanente en el enriquecimiento de los derechos inherentes al ser humano, en la modernización de sus instituciones fundamentales y en la adaptación a las necesidades y exigencias de una Nación que evoluciona constantemente en el concierto internacional, y Que el reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como el conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución General, son necesarios para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social, hemos decidido suscribir el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Los Poderes de la Unión acuerdan la creación del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de esta fecha y hasta el 5 de febrero de 2017. Para el cumplimiento de su objeto deberá propiciarse la participación de los sectores público, social y privado. SEGUNDO.- Este Acuerdo no implica la asignación de presupuesto alguno al Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las acciones deberán realizarse con cargo a los presupuestos autorizados por la Cámara de Diputados a cada uno de los Poderes de la Unión. Lo anterior, sin perjuicio de que se utilicen los mecanismos legales y administrativos para que los presupuestos asignados puedan concurrir en las acciones que se determinen por el Comité. TERCERO.- El Comité deberá velar porque las acciones tendientes a la conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realicen bajo los principios de transparencia y austeridad republicana, y se orienten primordialmente a: I. Difundir su contenido y concientizar sobre la importancia del cumplimiento cabal de sus postulados; II. Recordar su importancia histórica y su contribución al desarrollo económico, político y social del país, y III. Reflexionar sobre los mejores mecanismos para hacer efectivos los derechos fundamentales en ella consagrados.
*
Véase Diario Oficial de la Federación, 06 de febrero de 2013.
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CUARTO.- El Comité estará integrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Los miembros señalados en el párrafo anterior podrán ser suplidos por los Secretarios de Gobernación y de Educación Pública, un Diputado y un Senador, y un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal, respectivamente. El Comité podrá invitar a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a concurrir en las acciones para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO.- Para el cumplimiento de su objeto el Comité deberá: I. Determinar los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo por los Poderes de la Unión; II. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones conmemorativas del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil; IV. Promover exposiciones, estudios, obras e investigaciones que fomenten el conocimiento de la Constitución, sus principios y valores, y V. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las actividades relacionadas con su objeto. SEXTO.- El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros lo solicite. Sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por consenso. A las sesiones ordinarias se deberá convocar con al menos diez días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un mínimo de cinco días, acompañando en todo caso el orden del día. SÉPTIMO.- El Director General del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México fungirá como Secretario Técnico del Comité y tendrá a su cargo: I. Convocar a las sesiones del Comité; II. Llevar el registro de los acuerdos del Comité y dar seguimiento a su ejecución, y III. Auxiliar al Comité en el cumplimiento de sus resoluciones. OCTAVO.- El Comité se auxiliará por un Consejo Asesor integrado por representantes del sector académico y de la sociedad civil, con reconocida experiencia en el campo de la Historia, el Derecho, la Sociología o las Ciencias Políticas. Los miembros del Consejo serán invitados por el Comité y desempeñarán su encargo en forma honorífica. Dado en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, a cinco de febrero de dos mil trece.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.
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Presentación A cuatro años del Primer Centenario de nuestra Ley Fundamental, el pasado 5 de febrero celebramos el 96 aniversario de la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, única en su género que en esencia plasma el constitucionalismo social; además de contemplar, el legado histórico de la Independencia Nacional, Soberanía, Pacto Federal y el ideario de la Revolución mexicana. En este contexto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estableció la Comisión Especial para el Bicentenario de la Constitución de Apatzingán y expidió el decreto para hacer del 2013 el “año de la Libertad y la República”, rendir homenaje a los héroes y legisladores caídos en 1913 y disponerse a inscribir en letras de oro el “Plan de Guadalupe”. En este tenor, la Presidencia de la República, la Suprema Corte de la Nación y las Cámaras de Diputados y de Senadores crearon el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución, que sucederá el 5 de febrero de 2017. Con este corte de miras, en Apuntes Legislativos, transcribimos literalmente el Comentario Jurídico del 96 Aniversario de la Constitución, a cargo del doctor Héctor Fix-Zamudio y el Posicionamiento Político Conmemorativo de la Constitución de la diputada Ma. Guadalupe Torres Rea. Asimismo, agradecemos la valiosa colaboración del Maestro José Cervantes Herrera, quien con ¡Pluma Libre!, analiza minuciosamente las Enmiendas a la Ley Federal del Trabajo; al Maestro David Arturo Gutiérrez Márquez, quién realiza breves comentarios sobre la Constitución y sus Reformas en Materia de Derechos Humanos; y, al periodista Federico Velio Ortega, quién esboza la trayectoria política y revolucionaria de Cándido Navarro en el marco de los 143 años de su natalicio. En la Sección de la Biblioteca “José Aguilar y Maya” se recomiendan tres textos afines a la temática. Atentamente Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo
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I.
por
COMENTARIO JURÍDICO DEL 96 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN
la
cuestión
social,
ya
las
constituciones de esa posguerra la alemana de Weimar, la austriaca, etc., incorporaron derechos sociales a nivel constitucional que ya estaban en las leyes de los países desarrollados, fue un gran mérito de los constituyentes del 17 porque fue la primera vez en elevar esos derechos, que además en México eran muy incipientes porque
era
un
país
agrícola
fundamentalmente y no industrializado como lo es ahora, entonces por eso le *
HECTOR FIX – ZAMUDIO
llaman la primera constitución social del
Me han pedido que dé unas palabras en
mundo.
relación con el aniversario del 5 de febrero de este año, de nuestra constitución política, que se promulgó el 5 de febrero de 1917 y que es la que actualmente se encuentra en vigor.
como la primera constitución social del mundo, después como decíamos en esta primera posguerra que se inició la preocupación por los derechos sociales, Doctor e investigador emérito en Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
objeto de muchísimas reformas. Nuestra constitución en la época actual, que ya se aproximan los 100 años, en poco tiempo tendremos ese aniversario los 100 años, y
Se ha calificado la constitución actual
*
Después, la constitución ha sido
el
Instituto
de
es una constitución moderna han incorporado
porque se
muchos aspectos del
constitucionalismo contemporáneo nada más que nosotros los de México se ha hecho a través de reformas internas. En otros países de Latinoamérica ha sido a través de una ola constitucional tras otra
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que
ha
ido
modernizando
el
constitucionalismo.
constitución o es el resultado de una revolución
política
contra
gobiernos
autoritarios o bien ha sido objeto de un Nuestra
constitución
una
pacto político entre todos los partidos
constitución contemporánea, pero tiene
importantes y el ejemplo clásico es el
muchos
de
Pacto de la Monclova Española después
encuadramiento de las instituciones, etc.
de la muerte de Franco que llevó a la
Entonces
requeriría?
redacción de una constitución democrática
Bueno hay dos soluciones: hay un sector
en 1978. Todos los partidos políticos se
importante que considera que debe haber
pusieron de acuerdo, todas las políticas se
una nueva constitución, hay otro al que yo
hicieron amnistías recíprocas y entonces
me adhiero que a lo mejor sería revisarla,
fue posible reagrupar todo y por eso se dio
ordenarla y hacer una reordenación y
una nueva constitución. Aquí eso no sería
redescribirla. En otros países esto se llama
fácil porque vemos que no hay muchos
textos refundidos, textos que el mismo
acuerdos
poder legislativo revisa y claro, tendrían
intentando, entonces lo más sencillo sería
que aprobarla las legislaturas de los
reordenar
estados. No alterar el texto pero si
sería una solución más factible, no fácil,
reordenarlo, re-describirlo para que fuera
pero que no requeriría de un pacto especial
más ordenado porque está lleno de
sino simplemente que el congreso revisara
contradicciones, de mal encuadramiento
la constitución desde el punto de vista del
de
se
texto, no alterar los principios sino
necesitaría esa labor, yo creo que esta
simplemente su redacción hacerla más
segunda propuesta me parece la más
congruente, readecuar el cuadramiento de
importante, la más factible porque el hacer
las constituciones; como un ejemplo,
una
podríamos
defectos
ahora
instituciones,
nueva
de
¿Qué
etc.
ya
es
redacción,
se
Entonces
constitución
es
muy
políticos,
aunque
se
están
la constitución, yo creo que
complicado, si ustedes ven que en
constituciones
Latinoamérica cuando se dicta una nueva
Latinoamérica
decir
que
todas
actuales, tienen
un
incluida capítulo
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las
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económico, nosotros no tenemos un capítulo económico sino que los derechos económicos generales están en el capítulo primero título primero que se refiere a los derechos de las personas o derechos humanos según ya, sustituyendo la vieja denominación de garantías individuales de
la
muy
importante
reforma
constitucional publicada el 10 de enero de 2011. Entonces yo creo que sería la mejor posibilidad de esto porque sí nuestra constitución necesita revisarse
y re-
describirse, hacer una nueva constitución sería un pacto político muy difícil, el otro es
más
viable
pero
si
requeriría
naturalmente del cuidado necesario para volverla a revisar, encuadrarla bien, redescribirla y aprobarla por las dos cámara y por las legislaturas de los estados y
tendríamos
una
constitución
más
adecuada a nuestra época. Muchas gracias.
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II.
POSICIONAMIENTO POLÍTICO CONMEMORATIVO DE LA CONSTITUCIÓN
Hoy, desde esta tribuna, me permito invitarles a honrar la memoria de los guanajuatenses que participaron en la discusión y redacción de nuestra Carta Magna. Estos hombres tuvieron orígenes y visiones ideológicas diversos; son ejemplo perenne de pluralidad, respeto, tolerancia y espíritu crítico, pero también constructor de acuerdos y consensos.
Los enumero:
DIPUTADA MA. GUADALUPE TORRES REA*
Ramón Frausto, nativo del Mineral de la Luz, abogado y poeta
Con su venia, Señor Presidente. Vicente Valtierra, ingeniero leonés, Compañeras
y
compañeros
distinguido modernizador urbanista.
legisladores. José Natividad Macías, abogado Señoras y señores:
silaoense, participó en la redacción de al ley agraria carrancista del 6 de enero de
El pasado 5 de febrero celebramos la promulgación de nuestras constituciones
1915 y fue rector de la Universidad Nacional.
y, en especial, la vigente, promulgada en Jesús
1917.
López Lira, periodista
y
médico salmantino, hombre tanto de letras como de preocupación por la salud *
Diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD
pública.
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Coronel
David
ferrocarrilero
y
revolucionario
irapuatense
Peñaflor,
Enrique Colunga, oriundo del norte
combatiente
del país, criado en León y residente de
muerto
Celaya, abogado, ex gobernador del
en
combate en 1917 y suplido por el abogado
estado.
maderista Ignacio López, nacido en el pueblo Luis Alcocer, abogado, oriundo de la ciudad de Guanajuato.
José
Villaseñor
de Santa Cruz (hoy de Juventino Rosas), ingeniero minero.
Lomelí,
obrero
Francisco Díaz Barriga, originario
penjamense, impulsor de los artículos 27 y
de
Michoacán,
pero
avecindado
en
123 a favor de campesinos y trabajadores.
Salvatierra, nieto de un constituyente de 1857. Fue un médico que impulsó leyes
Santiago Manrique, abogado leonés, hombre
de
principios
institucionales
constitucionalistas, en sustitución de su paisano,
el
también
abogado
relacionada con la salud pública. Suplió al ingeniero guanajuatense Alfredo Robles Domínguez.
leonés
Antonio Madrazo, quien no asumió la
Fernando
Lizardi,
abogado
totalidad de su función legislativa por
guanajuatense, radicado en Celaya, fue
cumplir con diversas obligaciones en su
secretario de la Asamblea Constituyente.
ciudad natal. Nuestro admirado Nicolás Cano, Hilario Medina, abogado leonés, defensor de las causas populares.
minero sanmiguelense,
líder obrero
magonista en la ciudad de Guanajuato, fue impulsor del comunismo en México tras
Manuel G. Aranda, ingeniero minero purimense.
su
participación
en
la
Asamblea
Constituyente.
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También subieron a tribuna para defender Teniente coronel Gilberto Navarro,
los derechos obreros; el segundo de ellos
dolorense, distinguido por su lealtad a
citó a El Capital, de Karl Marx, como
Madero, en especial durante la decena
referente de defensa del proletariado.
trágica. Fernando Lizardi y J. Jesús López Luis
Fernández
Martínez,
Lira cumplieron funciones de primer
periodista y poeta sanfelipense, es uno de
secretario
los legisladores que estuvo siempre con las
respectivamente;
izquierdas,
Ramón Frausto participaron en diversos
al
lado
de
obreros
y
campesinos.
y
primer Antonio
prosecretario, Madrazo
y
debates para argumentar a favor o en contra de la entrega de credenciales a
Carlos Ramírez Llaca, queretano,
diputados electos; Fernando Lizardi quedó
pero radicado en la entidad, ferviente
en calidad de presidente de la Comisión de
carrancista también identificado con el ala
Constitución y Enrique Colunga fue parte
izquierda del constituyente, fue Diputado
de la misma y ambos discutieron en torno
por el Distrito XVII, con cabecera en el
a las características que debía tener el
municipio de Iturbide.
artículo 1º. y otros referentes a las garantías individuales; Colunga fue uno de
Estos
parte
de
los redactores del artículo 3º. Hubo votos a
legislativas
y
favor o en contra por parte de la
tuvieron una activa participación en el
diputación guanajuatense hacia diversos
proyecto constitucionalista:
artículos y el constituyente leonés Hilario
diferentes
hombres
fueron
comisiones
Mediana destacó por su elocuencia como José Natividad Macías fue uno de los redactores del proyecto de Constitución y,
orador a tal grado que le correspondió dar el discurso de clausura.
junto con Luis Fernández Martínez, impulsó la laicidad de la educación.
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Enrique Colunga y Natividad Macías,
neoliberales
que
vulneran
nuestra
junto con Hilario Medina, fueron radicales
soberanía nacional, que se ha reformado la
impulsores
ley en agravio de los derechos obreros,
de
lo
derechos
de
los
campesinos plasmados en el artículo 27 de
recordamos
la constitución y debatieron el punto con
guanajuatenses.
a
estos
legisladores
su compañero Fernando Lizardi. No sólo es un acto de justicia histórica Resaltó la apasionada defensa de los
conmemorar la obra y trascendencia de
derechos obreros a cargo de Nicolás Cano
estos diputados: es una invitación a
al discutir desde el ala radical de izquierda
reflexionar para que no traicionemos esos
el contenido del artículo 123.
principios que nos dan fortaleza como nación republicana, liberal y democrática, con una Ley Fundamental mundialmente ejemplar por su enfoque social.
Compañeras y compañeros, desde esta tribuna, la bancada de izquierda de Guanajuato honra la memoria de esa colectividad plural que tuvo como fin primordial enaltecer a nuestro querido estado.
Es cuánto, Señor Presidente. . Hoy que se impulsan reformas para fortalecer conservadoras, desarrollar
visiones que reformas
religiosas se
pretenden económicas
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III.
El derecho del Trabajo, es una de las
ENMIENDAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO*
ramas del derecho más sensibles a la dinámica social y económica que se manifiesta en el país y en el extranjero, bajo
la
consideración
globalización,
de
específicamente
que
la
en
su
vertiente económica, incide y presiona al derecho del trabajo, en la búsqueda de normas menos duras y, en consecuencia, que su contenido sea adaptable y flexible a JOSÉ CERVANTES HERRERA
1
las nuevas necesidades y exigencias de los mercados, en los temas de productividad y
III.1 Introducción
competitividad.
Agradezco al Congreso del Estado de Guanajuato Investigaciones
y
al
Instituto
Legislativas,
de la
oportunidad de participar y colaborar en la serie de Apuntes Legislativos con un trabajo que glosa las reformas representativas a la Ley federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012.
El derecho, como producto cultural, a través de la norma laboral, también debe atender las circunstancias propias de la sociedad mexicana, en cuestiones como discriminación en el trabajo, igualdad y equidad en la oportunidad en el trabajo y en el contenido de los contratos, así como para incentivar la contratación de quienes buscan ingresar al mundo laboral, entre otras.
*
La
Decreto del 30 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación. 1
Profesor en la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato y Titular de la Notaría Pública No. 2 en Villagrán, Gto.
reforma
laboral
del
30
noviembre del 2012, trata de romper con algunos paradigmas del derecho del
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de
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Constitución y reforma laboral
trabajo, que en el caso particular de México se construyeron a partir de los
En el curso de este trabajo, estaremos
principios consignados en la Constitución
haciendo
Federal de 1917, y que han permeado en la
Preferente
Ley Reglamentaria, en la doctrina y en los
República presentó al H, Congreso de la
actores individuales o colectivos de las
Unión, por conducto de la Cámara de
relaciones de trabajo, cuya constante en la
Diputados, el primero de septiembre de
percepción es la de una norma laboral
2012 y que, consultamos en la Gaceta
tuitiva
Parlamentaria, año XV, Número 3595, del
para
el
trabajador,
casi
en
exclusividad. Sin embargo, el derecho del
referencia que
el
a
la
Iniciativa
Presidente
de
la
martes 4 de septiembre de 2012.
trabajo, en general, está orientándose hacia un ordenamiento que considera a las partes de la relación laboral: patrón-trabajador, bajo la perspectiva de personas con intereses
distintos,
pero
capaces
de
dialogar y negociar, para arribar a un contenido
normativo-contractual,
condiciones
de
equilibrio,
en pero
sustancialmente, para atender y resolver las múltiples incidencias que derivan de los procesos productivos, así como el
III.1 El contexto constitucional federal En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, se publicaron las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo, aprobadas por el H. Congreso de la Unión, a partir de la Iniciativa preferente
que
presentó
Presidente
de
la
el
República
entonces Felipe
Calderón Hinojosa.
necesario alineamiento del derecho del trabajo, con otros derechos y libertades que reconoce la constitución; es decir, un derecho
del
trabajo
compensador
e
igualador de los intereses de patrones y trabajadores, a partir de normas y reglas
La Ley Federal del Trabajo, es un ordenamiento reglamentario del artículo 123, específicamente del Apartado A, de la Constitución Federal que a lo largo de su contenido desarrolla los principios
que, justamente lo permitan.
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contenidos en las treinta y un fracciones
trabajador y de una persona física o
de dicho apartado.
jurídica en la condición de patrón, en un contrato o relación jurídica individual, o
El artículo 123 de la Constitución
bien de una representación de trabajadores
Federal, en su primer párrafo, establece
y de patrones, respectivamente, en una
que “Toda persona tiene derecho al trabajo
relación colectiva; en todo caso, en el
digno y socialmente útil; al efecto, se
vínculo jurídico laboral, siempre se tiene
promoverán la creación de empleos y la
la presencia de trabajador y patrón, por
organización social para el trabajo, conforme a
tanto el estatuto normativo laboral, aplica
la Ley”; por su parte el párrafo segundo,
a quienes son parte de la relación o
ratifica lo establecido en el artículo 73,
contrato de trabajo, la propia ley, se ha
fracción X, de la propia constitución, que
encargado de homologar a las personas
le otorga al H. Congreso de la Unión, la
mencionadas en el párrafo introductorio,
facultad para expedir las leyes del trabajo
bajo la denominación de trabajadores, sin
reglamentarias del artículo 123. Por su
embargo,
parte,
del
permitido precisar el ámbito personal de
de
aplicación.
el
Apartado
párrafo A,
introductorio
precisa
el
marco
su
redacción
también
ha
aplicabilidad de la Ley Federal del Trabajo, al decir que dicho ordenamiento, aplica
a
los
obreros,
jornaleros,
III.2 Limitantes a las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo
empleados domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo; al respecto, es importante señalar, que la Ley Federal del Trabajo, es en estricto un ordenamiento que aplica a todo contrato o relación de trabajo en los que el elemento subjetivo cualificado, es la presencia de una persona física en la condición de
Una primera limitante, a la reforma laboral, estriba en que no se reformó en ninguna de sus fracciones el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, lo que de entrada, acota y condiciona el alcance legislativo de las enmiendas. A pesar de esta limitante, es de reconocerse el esfuerzo del legislador para
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Apuntes Legislativos No. 70
23
Constitución y reforma laboral
no
transgredir
constitucionales
las
trabajadores, con un patrón o varios
modalidades
patrones o sindicatos de patrones, en el
normativas interesantes, para motivar el
ámbito de empresas o establecimientos o
empleo,
centros
que
la
materializar
uno o varios trabajadores o sindicatos de
una
reforma
y
fronteras
introduce
productividad
y
la
de
trabajo
perfectamente
competitividad laboral, así como para que
identificados por la propia Ley. En
el derecho de asociación profesional, se
consecuencia, la Ley Federal del Trabajo,
ejerza bajo los principios de la democracia
no aplica a quienes tienen una relación de
y la transparencia y para introducir,
trabajo bajo los principios o bases del
algunas disposiciones de carácter procesal
Apartado B del artículo 123 de la
pertinentes. Las enmienda a la Ley Federal
Constitución Federal, como lo son los
del Trabajo, deben inscribirse en la
servidores públicos al servicio de la
naturaleza de toda Ley, es decir, como un
Federación, entre otros.
instrumento que incentiva, pero que no resuelve por si la problemática laboral
Una tercera limitante, tiene que ver
vigente en el país, toda vez que a la Ley,
con el proceso legislativo y parlamentario,
deben
públicas
en consideración al carácter de iniciativa
una cultura laboral más
preferente, que motivo que tanto la
acabada por quienes son partes en la
Cámara de Diputados y la Cámara de
relación laboral por una mejoría sustantiva
Senadores, iniciaran un proceso
en la administración de justicia en materia
dictamen sujeto a un lapso predeterminado
del trabajo.|
por la propia Constitución Federal que, en
acompañarla
eficientes, por
políticas
de
mi opinión, es corto, para una reforma de Una segunda limitante, que tiene que
tal envergadura, por la materia misma y su
ver con el contexto de aplicación de la Ley
incidencia en todo el ámbito laboral
Federal del Trabajo, es que ésta sólo
nacional.
regula el contrato o relación de trabajo en general, es decir, cuando se involucra a
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Apuntes Legislativos No. 70
24
Constitución y reforma laboral
a) La desregulación
III.3 Referentes conceptuales necesarios
Hoy en día, se discute si las normas Es de reconocerse en las enmiendas a la
laborales deben seguir fincándose en los
Ley Federal del Trabajo, un atisbo de
principios tradicionales de tutela a los
desregulación y flexibilización de las
trabajadores o bien enderezar su objeto y
normas
finalidad,
laborales,
en
la
intención,
hacía
un
derecho
laboral
seguramente, de poner en línea nuestra
sustentado en la igualdad jurídica de las
legislación laboral en el contexto de la
partes y en la consideración de la realidad
globalización. El derecho del trabajo, de
económica imperante en el país y en el
siempre, ha estado vinculado a las
mundo, esto es, apuntando un derecho
exigencias de la economía, por lo que el
menos tuitivo y menos duro en sus
esfuerzo de esta disciplina para adaptarse a
principios de origen, apuntalados en
la
circunstancias que hoy en día han sufrido
realidad
económica
y
social
es
permanente, aunque hay que reconocer, no
transformaciones sustanciales.
siempre con buenos resultados, ya sea por la lentitud en la actualización de las
La desregulación, como proceso que
normas o por la rapidez del mercado
incide en la institucionalidad del derecho
global, incluyendo, por supuesto, las
del
condicionantes del propio sistema político
desaparición o retirada de la regulación
y los intereses sindicales y empresariales,
imperativa, formalmente positiva, que
como elementos de presión. En tal sentido,
hasta el momento del repliegue normativo
por tratarse de instituciones que en nuestro
constituía la disciplina de un determinado
país, no han tenido un tratamiento
supuesto.2 El objeto de la desregulación es
doctrinal frecuente, me permito plasmar
el de permitir que los “vacíos legales” se
algunas ideas que pueden ayudar a una
constituyan en áreas de oportunidad para
trabajo,
conceptualmente,
es
la
mejor comprensión. 2
Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa, Manuel, Derecho del Trabajo, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, España, 2002, p. 109.
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Apuntes Legislativos No. 70
25
Constitución y reforma laboral
la negociación de las condiciones de
III.4 Enmiendas relevantes
trabajo, sobre condiciones particulares de la relación laboral.
Es de advertirse que en esta oportunidad, haremos referencia a las reformas que, en
La flexibilización de los contenidos
mi opinión, son las relevantes o que por su
la norma laboral, apuntan hacia la
novedad requieren de un comentario, es
construcción de normas que permitan una
decir, no abordaremos la totalidad de los
mayor amplitud en los procesos de
artículos reformados o adicionados.
de
definición de las condiciones de trabajo, esta “adaptabilidad normativa”3, en atención
a) El trabajo digno o decente
a los requerimientos y necesidades que plantea el propio proceso de producción, el
mercado,
la
productividad,
la
competitividad, entre otros.
El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, se adiciona para incorporar, en primer lugar, el concepto del trabajo digno o decente, a partir de la definición de la
La desregulación y la flexibilización de la norma laboral, devienen de la dinámica en las relaciones laboral y la incidencia de múltiples factores que justifican la enmienda de la relación laboral para su adaptación a la realidad imperante.
Organización Internacional del Trabajo, expresando que es “aquel en el que se respeta la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional,
género,
condición
social,
religión,
condición
edad,
discapacidad,
condiciones
de
migratoria,
salud,
opiniones
preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua
para
el
incremento
de
la
productividad con beneficios compartidos, y se 3
Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa, Manuel, Op. Cit. P. 110
cuenta
con condiciones
óptimas
seguridad e higiene para prevenir riesgos de
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Apuntes Legislativos No. 70
de
26
Constitución y reforma laboral
trabajo.” En este concepto, el trabajo digno
establecido en el artículo 4 de la
o decente implica poner en línea los
Constitución
derechos y libertades que la Constitución
oportunidad laboral de las mujeres y
Federal reconoce a favor de la persona,
coadyuva a romper el paradigma de
para asegurar la equidad y la igualdad en
inequidad para con la mujer en el derecho
la oportunidad para el trabajo y para que
del trabajo.
Federal,
afianza
la
éste, tenga las condiciones de salvaguarda de la salud y vida del trabajador,
En apoyo a la adición al artículo 2 de
amalgamando a ello, los fines propios de
la Ley Federal del Trabajo, se adiciona un
la empresa o centro de trabajo, en un
artículo 3-bis, para precisar los conceptos
contexto de integralidad de la relación de
de hostigamiento y acoso sexual, que
trabajo, considerando a las partes del
seguramente
mismo y la razón y objeto de la propia
aplicación e interpretación de la Ley,
relación.
particularmente en instituciones como la
ayudaran
a
la
correcta
rescisión de la relación de trabajo; pero En segundo lugar, se introduce el
también, hay que insertarlos como un
principio de tutela sustantiva o de hecho
complemento normativo necesario, al
de trabajadores y trabajadoras frente al
trabajo digno y a la igualdad sustantiva.
patrón,
expresando
que
“la igualdad
sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación
contra
las
mujeres
que
b) La outsourcing
subcontratación
o
el
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando
las
diferencias
biológicas,
Los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15D, regulan la subcontratación
o el
outsourcing.
sociales y culturales de mujeres y hombres”.
La subcontratación, en opinión de
La igualdad sustantiva, a partir de lo
Manuel
Carlos
Palomeque
López
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Apuntes Legislativos No. 70
27
y
Constitución y reforma laboral
Manuel Álvarez de la Rosa, “es una
objeto,
expresión
relación
subcontratación, para mantener la línea de
contractual que materializa supuestos de
tutela de los trabajadores de la empresa
descentralización
empresarial,
principal, así como de los trabajadores de
tales como contrato de empresa, contrato de
la empresa contratista. Sin duda, es un
que
refiere
a
una
productiva,
ejecución de obra, de arrendamiento de servicios o, incluso, supuestos de contratación administrativa para la gestión indirecta de servicios, por los que el empresario contratista (empresa auxiliar) se compromete a la
alcances
y
en el contexto global, para actualizar oportunamente
nuestra
y
o
competitividad
en
la
internacional;
toda
comitente(empresa
contratante
principal)
adquiere
la
seguimiento a la dinámica de esta figura
prospectiva
empresario
de
avance normativo, pero es importante, dar
realización de una obra o servicio determinado el
efectos
de
la
Ley,
bajo
la
productividad
y
lo
e
nacional
vez
que
la
recíproca obligación de pagar un precio cierto:
subcontratación o el outsourcing, caminan
La
hacia
figura
puede
continuar
de
forma
actividades
sustantivas
de
la
encadenada y el contratista aparecer como
empresa e, incluso, en el surgimiento de la
principal que subcontrata una parte de su
empresa virtual, cuyo sostén es justamente
labor”.4 La subcontratación, supone una
descentralización de las actividades de la empresa, incrementar
fundamentalmente
para
productividad
y
el outsourcing, al descentralizarse en su totalidad las actividades de producción y encomendarse a subcontratistas.
competitividad, sin embargo, esta figura puede utilizarse para encubrir pretensiones empresariales, con incidencia negativa en
Conforme
a
la
reforma,
la
subcontratación o el outsourcing, tiene las características siguientes:
los derechos de los trabajadores, como estabilidad, antigüedad, ascenso, libertad sindical, negociación colectiva entre otros, razón por la cual la reforma, precisa el
1.-
Justificar la subcontratación,
atendiendo al carácter especializado que agregue un insumo a los procesos de
4
Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa, Manuel, Op.Cit.p., 716.
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Apuntes Legislativos No. 70
28
Constitución y reforma laboral
bienes o servicios; esta característica, la
régimen de subcontratación en forma
acota y la limita.
dolosa, cuando tenga por objeto simularlos salarios y las prestaciones menores.
2.- No podrá comprender la totalidad de las actividades del centro de trabajo.
Aún cuando la regulación de la subcontratación
es
tímida,
es
de
3.- No podrá comprender trabajos o
reconocerse cierto avance y, seguramente,
actividades similares a las que realizan los
en la medida en que éste régimen permee
trabajadores en la empresa beneficiaria.
en el contexto laboral mexicano, las normas se irán adecuando y mejorando,
4.- El beneficiario, se considera
toda vez que utilizado el outsourcing con
patrón para los efectos y consecuencias
probidad normativa, es una institución que
legales, incluyendo las obligaciones de
coadyuva
seguridad social.
competitividad.
5.- El beneficiario debe cerciorarse que
el
contratista
cuenta
con
con
la
productividad
y
c) Duración del contrato de trabajo
la
documentación y los elementos propios
La reforma laboral, introduce en materia
para cumplir con las obligaciones para con
de duración del contrato de trabajo, los
sus trabajadores.
conceptos de contrato a prueba y de capacitación
6.- El beneficiario, debe constatar permanentemente
que
el
contratista
inicial,
respectivamente.
Conforme a la Iniciativa preferente, presentada
por
el
Presidente
de
la
cumple las disposiciones en materia de
República al H. Congreso de la Unión, por
seguridad, salud y medio ambiente.
conducto de la Cámara de Diputados, estas modalidades de contratación, tienen “el
7.- Se presumirá, salvo prueba en
propósito de atender las circunstancias que
contrario, que el beneficiario utiliza el
privan en el mercado de trabajo. Con ello se
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Apuntes Legislativos No. 70
29
Constitución y reforma laboral
generarán las condiciones para que un mayor
capacitación inicial y para el trabajo de
número de personas, principalmente jóvenes y
temporada.
mujeres, puedan integrarse a puestos de trabajo
en
la
economía
formal.
Estas
1. El periodo de prueba
propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con
El artículo 39-A, vincula el periodo de prueba
al
contrato
por
tiempo
indeterminado o indefinido o cuando
empleo”.
excedan
de
ciento
ochenta
días,
La duración del contrato de trabajo,
suponemos que se refiere a un contrato
que incide en la estabilidad laboral,
temporal, consecuentemente, no es una
tradicionalmente se finca en dos modos
modalidad
generales de contratación: por tiempo
autónoma, sino, en todo caso, una
indefinido o indeterminado o temporal o
condición
precario. En nuestra legislación, aún con la
negocia y que se inserta en el contrato.
reforma, el contrato indefinido sigue
Tan es así, que la inclusión del periodo de
siendo la regla y el contrato temporal la
prueba es potestativo, por lo que puede o
excepción, por cuanto la Ley, precisa los
no estar, dependiendo en todo caso del
supuesto bajo los cuales se permite esta
acuerdo que logren las partes del contrato;
modalidad, sin embargo, la iniciativa
en este contexto, este periodo de prueba,
recoge algunas de las tendencias actuales
tiene una finalidad, verificar que el
de
la
contratación,
requerimientos
concretos
de
duración
laboral
de
específica
contrato
que
se
que
atienden
trabajador cumple con los requisitos y
e
intereses
conocimientos
necesarios
para
el
específicos de patrones y trabajadores,
desarrollo del trabajo. Pero es menester
vinculados con la oportunidad de trabajo.
advertir que el periodo de prueba tiene una
Por ello, la propuesta de las nuevas
duración genérica que es de treinta días y
modalidades:
que en los casos de trabajadores para
periodos
de
prueba,
puestos de dirección, gerenciales y demás
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Apuntes Legislativos No. 70
30
Constitución y reforma laboral
personas
que
ejerzan
de
responsabilidad para el patrón, lo que
dirección o administración en la empresa o
resulta preocupante, por cuanto que la
establecimiento de carácter general o para
inclusión del periodo de prueba es
desempeñar
o
potestativo y, consecuentemente requiere
profesionales especializadas, el periodo de
un acuerdo entre patrón y trabajador, en la
prueba, podrá ser de hasta ciento ochenta
práctica
días.
“condición obligada” para ser contratado,
labores
funciones
técnicas
puede
constituirse
en
una
por la facilidad de la terminación del Este artículo, de manera innecesaria,
contrato, que en primera instancia lo
señala que el trabajador tendrá derecho a
decide el patrón, por cuanto la opinión de
las prestaciones que correspondan al
la Comisión Mixta, no tiene un carácter
puesto y a la seguridad social; digo de
vinculatorio. Esta preocupación es mayor
manera
mera
en los contratos individuales, porque en
existencia de un contrato laboral para
los contratos colectivos, la negociación
desempeñar un trabajo o puesto específico,
colectiva, puede permitir el diseño de
ha lugar a las prestaciones pactadas y a la
reglas para evitar la discrecionalidad
seguridad social, pero en fin, si el
patronal.
innecesaria,
porque
la
legislador lo hizo en aras de la correcta interpretación está bien. Una cuestión que llama la atención, es la circunstancia de
2. La capacitación inicial para el trabajo
que si el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, a juicio del patrón, tomando la opinión
de
Productividad,
la
Comisión
Mixta
Capacitación
de y
Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin
El artículo 39-B, expresa que la capacitación inicial para el trabajo, es aquella por virtud de la cual un trabajador se
obliga
a
prestar
sus
servicios
subordinados , bajo la dirección y mando de un patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser
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Apuntes Legislativos No. 70
31
Constitución y reforma laboral
contratado; la vigencia de esta relación de
necesario
trabajo, tendrá una duración máxima de
“subordinación” y “mando”, que la
tres meses o, en su caso, de seis meses,
doctrina tradicional los considera como
cuando se trate de trabajadores para
elementos definitorios de la condición de
puestos de dirección, gerenciales y demás
trabajador y del propio contrato y, si ya el
personas
de
artículo 8 en relación con el 20, ya
dirección o administración en la empresa o
conceptúan al trabajador y al contrato, no
establecimiento de carácter general o para
debieron estar el artículo que se glosa; por
desempeñar
requieran
otra parte, al igual que en el periodo de
profesionales
prueba, la terminación se deja en manos
relación,
el
del patrón. Tanto el periodo a prueba,
trabajador disfrutará del salario y demás
como la capacitación inicial, a pesar de la
prestaciones, así como de la seguridad
deficiencia normativa, en mi opinión, son
social. Al término de la Capacitación, de
avances en la materia; pero que obligan a
no acreditar el trabajador la competencia,
la autoridad laboral a desplegar una
a juicio del patrón, tomando en cuenta la
campaña de información sobre los efectos
opinión
de
y los alcances de estas modalidades en la
y
contratación, para evitar abusos y la
que
ejerzan
labores
funciones
que
conocimientos especializados.
de
Productividad,
En
la
esta
Comisión
Mixta
Capacitación
Adiestramiento, así como la naturaleza de
introducir
conceptos
como
violación de derechos laborales.
la categoría o puesto, se dará por terminada la relación sin responsabilidad para el patrón.
El artículo 39-A, expresa que
el
contrato de trabajo con periodo de prueba o capacitación inicial, se hará constar por
En mi opinión, este artículo tiene una
escrito y se garantizará el derecho a la
deficiente construcción en su primer
seguridad social, es buena la idea de exigir
párrafo, por cuanto que en estricto,
la forma escrita, porque siempre resulta
estamos en presencia de una especie de
conveniente
contrato de trabajo, por lo cual no era
constituida de las condiciones de trabajo,
tener
una
prueba
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
32
pre
Constitución y reforma laboral
sin embargo sale sobrando la referencia a
desplegada por el patrón o trabajador, que
la seguridad social, toda vez que ya la
inciden negativamente en la relación
garantiza la Ley del Seguro Social,
jurídica
particularmente en la primera fracción del
impedimentos
artículo 12. Para evitar posibles abusos en
continuar en condiciones de normalidad,
la utilización de estas modalidades, el
Por otra parte, la rescisión, por su
artículo 39-D, enfatiza que los periodos a
naturaleza, es potestativa, por cuanto que
prueba y de capacitación inicial son
queda en la decisión del patrón o
improrrogables y que dentro de una misma
trabajador, ejercerla o no, en la intención
empresa, no podrán aplicarse al mismo
de que la conducta tipificada como causal
trabajador en forma simultánea o sucesiva,
de rescisión, pueda valorarse por el titular
periodos de prueba o de capacitación
de la acción o bien encausarla por otros
inicial, ni en más de una ocasión, ni
caminos que no llegan a la rescisión;
tratándose de puestos de trabajo distintos o
naturalmente, esto reconoce la posibilidad
de ascensos, aún cuando concluida la
de que el patrón y el trabajador puedan
relación de trabajo surja otra con el nuevo
arreglar la incidencia laboral y restaurar el
patrón.
daño que ésta ha sufrido.
d) La Rescisión del Contrato de Trabajo
y
que
se
para
traducen
que
ésta
en
pueda
Cuando la rescisión se ejerce por el patrón, se le denomina despido y, cuando
La rescisión en el derecho del trabajo,
la ejerce el trabajador, se le denomina
implica la facultad que la Ley otorga, tanto
retiro. Tanto el despido, como el retiro,
al patrón como al trabajador, para disolver
pueden ser justificados o injustificados;
o extinguir la relación o contrato de
justificado, cuando se finca en cualquiera
trabajo, sin responsabilidad para ninguno
de las causales señaladas por la ley e
de
injustificada,
ellos,
por
causas
imputables
a
cualquiera de los dos. La rescisión, se
cuando
no
tiene
referencia sustantiva.
finca en causales derivadas de la conducta
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
33
esa
Constitución y reforma laboral
El artículo 47, en su parte final fue
prescripción para ejercer las acciones por
objeto de reforma, en lo que respecta a la
despido injustificado, no comenzarán a
mecánica
escrito
correr sino hasta que el trabajador reciba
rescisorio, debe referir claramente la
personalmente el aviso, bien por el patrón
conducta o conductas que motivan la
o por conducto de la Junta de Conciliación
rescisión y la fecha o fechas en que se
y Arbitraje. Al respecto, el artículo 991
cometieron, lo anterior, para que el
reformado, establece que en los casos de
trabajador
rescisión previstos en el artículo 47, el
del
no
despido:
quede
El
en
estado
de
indefensión y, en su caso, pueda ejercer
patrón podrá
con mejores argumentos, un posible
Conciliación y Arbitraje competente, para
despido injustificado. El aviso de despido,
que se notifique al trabajador el aviso
deberá
al
rescisorio. La Junta, dentro de los cinco
trabajador, en el momento del despido o
días siguientes al recibo de la promoción,
bien,
de
deberá proceder a la notificación; como se
competente,
trata de una notificación personal, la Junta,
dentro de los cinco días hábiles siguientes,
deberá observar lo dispuesto en los
en cuyo caso deberá proporcionar el
artículos 739, 741, 743, 748, 751 y 752 de
último domicilio del trabajador que tenga
la Ley Federal del Trabajo.
entregarse
comunicarlo
Conciliación
y
personalmente
a
la
Arbitraje
Junta
acudir ante la Junta de
registrado, con el objeto de que la autoridad se lo notifique personalmente;
El último párrafo del artículo en
esta reforma, permite que el patrón decida
comento, modifica
notificar el aviso rescisorio directamente
originalmente el articulo reformado, en el
al trabajador o a través de la autoridad
sentido de que la falta de aviso al
laboral, es decir, para el patrón es
trabajador personalmente o por conducto
optativo; la reforma, en mi opinión, otorga
de la Junta, por sí sola determinará la
certeza a la rescisión, lo que se confirma,
separación
con lo establecido en el penúltimo párrafo
consecuencia, la nulidad del despido. Lo
de este artículo, en el sentido de que la
anterior supone que el despido es nulo de
no
lo que establecía
justificada
y,
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
34
en
Constitución y reforma laboral
pleno derecho, cuando deja de observarse
cambia el criterio legal anterior, que no
lo previsto en este párrafo, lo que se
limitaba por razón de tiempo el pago de
traduce en que el trabajador podrá
salarios caídos o vencidos. La reforma
impugnar la deficiencia en el aviso y, por
tiene el propósito de que los juicios
tanto, el derecho a permanecer en su
laborales sean ágiles y prontos, evitando
trabajo, salvo que el patrón subsane la
suspensiones o dilaciones con el ánimo de
notificación personal, siempre y cuando
incrementar el monto de los salarios
esto sea posible atendiendo a la fecha de la
caídos o vencidos, con el sólo transcurso
conducta
del tiempo.
imputable
al
patrón.
Esta
reforma, desecha la presunción de despido injustificado y la sustituye por el de despido nulo.
El tercer párrafo de este precepto, hace un señalamiento interesante, en el sentido de que si en el plazo de doce
Vinculada a la rescisión, el artículo 48
meses no ha concluido el procedimiento o
es objeto de una reforma sustancial; éste
no se ha dado cumplimiento al laudo, se
numeral conserva a favor del trabajador
pagarán también al trabajador los intereses
las acciones que puede ejercer ante la
que se generen sobre el importe de quince
presunción de un despido injustificado: la
meses de salario, a razón del dos por
de reinstalación y la de indemnización.
ciento mensual, capitalizable al momento
Las novedades de la reforma son las
del pago.
siguientes: Lo anterior, en síntesis, se entiende 1.-
Pago
de
salarios
caídos
o
que al pago de salarios caídos o vencidos,
vencidos.- La reforma acota el pago de los
será hasta por doce meses y, que si el
salarios caídos o vencidos, por un máximo
procedimiento no ha concluido o no se ha
de doce meses, computados a partir de la
cumplido con el laudo, se establece una
fecha del despido y con el salario que
base de cálculo para el pago de intereses,
corresponda a esa propia fecha; la reforma
lo que abona a la agilidad y prontitud de
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
35
Constitución y reforma laboral
procedimiento y al debido cumplimiento
“prolongar,
de los laudos. Se aclara, que en el caso de
sustanciación o resolución del juicio”; toda
fallecimiento del trabajador, los salarios
vez que en el contexto procesal de la Ley,
caídos o vencidos, dejarán de computarse
cuando se ejercen acciones y lo demás que
a partir de la fecha de la muerte.
dice la ley, generalmente tienen la
dilatar
u
obstaculizar
la
pretensión de acreditar o desvirtuar hechos Por otra parte, la reforma introduce
o exigir el pago de prestaciones o bien,
una sanción económica a la que se pueden
controvertir cuestiones jurídicas que en el
hacer
abogados,
curso de un juicio se presentan; por tanto,
litigantes o representantes que promuevan
me parece que es menester la generación
acciones,
excepciones,
incidentes,
de criterios para atender la razón de la
diligencias,
ofrecimiento
pruebas,
norma y evitar distorsiones. En este orden
recursos y, en general toda actuación en
de ideas, suponemos que será la Junta
forma notoriamente improcedente, con la
quien determine la materialización de la
finalidad
u
hipótesis de procedencia de la multa que,
obstaculizar la sustanciación o resolución
en su caso, será hecha efectiva por la
de un juicio laboral, con una multa de cien
autoridad administrativa competente y, por
a mil veces el salario mínimo general; al
otra
respecto, el segundo párrafo del artículo
económicamente, podrá inconformarse por
992, establece como base de cálculo de las
la multa impuesta, a través de los medios
multas, el salario mínimo general vigente
que establezca la legislación aplicable, en
en el Distrito Federal, al momento de
función de la autoridad ejecutora.
merecedores,
de
los
prolongar,
de
dilatar
parte,
la
persona
sancionada
cometerse la infracción, considerando una serie de circunstancias para la definición
Se agrega que, si la dilación es
del monto de la multa. Sobre este punto,
producto
de
omisiones
o
conductas
caben algunas reflexiones, en principio
irregulares de los servidores públicos, la
quien y como calificar lo “notoriamente
sanción aplicable será la suspensión hasta
improcedente” y si la intención es la
por noventa días, sin pago de salario y en
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Apuntes Legislativos No. 70
36
Constitución y reforma laboral
caso de reincidencia la destitución del
de retiro el hostigamiento y/o acoso
cargo, conforme a la Legislación aplicable
sexual, por parte del patrón, sus familiares
en materia de responsabilidades de los
o cualquiera de sus representantes, en
servidores públicos, según sea en el
contra del trabajador o trabajadora.
ámbito federal o estatal; dejando abierta la posibilidad en el caso de reincidencia, de
e) Trabajado multifuncional
dar vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos
El artículo 56-bis, contempla la hipótesis
contra la administración de justicia; y cabe
de
la pregunta,
porque no la denuncia en
desempeñar labores o tareas conexas o
cualquier caso, toda vez que la posible
complementarias a su labor principal, por
comisión de un delito, no necesariamente
lo cual recibirán la compensación salarial
se vincula con la reincidencia.
correspondiente. Este artículo introduce, de
En este apartado sobre la rescisión del
que
los
manera
funcional,
trabajadores
limitada, trabajo
la
podrán
movilidad
multifuncional
o
contrato de trabajo, es pertinente advertir,
trabajador multifuncional, reconociendo
la adición que se hizo a la fracción VII del
que en el contrato de trabajo, se pueden
artículo 47, para incluir como causal de
pactar
despido, los actos de hostigamiento y/o
actividades conexas o complementarias a
acoso sexual por parte del trabajador
la principal; la limitación, en mi opinión,
contra
el
es que el precepto refiere labores o tareas
trabajo,
conexas o complementarias, es decir,
cualquier
establecimiento
o
persona lugar
en
de
otros
trabajos,
trabajos
y compañeros de trabajo, a partir del
necesariamente vinculados. El contenido
concepto que describe el artículo 3-Bis de
del artículo, limita la posibilidad de que se
la
puedan
En
reciprocidad
normativa,
pactar
al
principal
o
incluyendo por supuesto a sus compañeras
Ley.
adicionales
servicios
libremente
y
varias
también se adicionó la fracción II del
actividades, trabajos o servicios, sin que
artículo 51, para considerar como causal
necesariamente
sean
conexos
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Apuntes Legislativos No. 70
37
o
Constitución y reforma laboral
complementarios, para abrir cabalmente la
trabaja siempre en su domicilio, hasta
puerta hacía la movilidad funcional y al
quienes utilizan habitualmente las redes
concepto de trabajador multifuncional. La
telemáticas
parte final del artículo, establece el
actividades, El teletrabajo o trabajo a
derecho
recibir la
distancia, se desarrolla, como lo reconoce
compensación salarial correspondiente; tal
la propia Ley, con nuevas tecnologías, el
disposición, apunta a que las tareas y
entorno del trabajo es un lugar virtual, que
labores complementarias, impliquen una
tiene o por lo menos, la perspectiva de la
prestación adicional, cuando lo correcto,
movilidad. El teletrabajo o trabajo a
es que se negocie un salario considerando,
distancia,
en su caso, de manera integral los diversos
comprende la utilización, entre otros
servicios o actividades, como un bloque
recursos, del teléfono fijo o celular, el
que identifica el objeto del contrato de
radio, internet, intranet, videoconferencia,
trabajo; sin embargo es de reconocerse el
correo electrónico, a través de los cuales el
avance sobre el tema.
trabajador
del
trabajador a
para
a
desarrollar
manera
desarrolla
de
la
sus
ejemplo,
actividad
e
interactúa con el patrón. Una característica Vinculado a este tema, el artículo 311
de esta modalidad de cumplimiento del
reformado, en el párrafo segundo, regula
contrato, es que exigen un alto grado de
el teletrabajo o trabajo a distancia, como
autonomía y movilidad. En mi opinión, la
una modalidad del trabajo a domicilio, al
reforma, apunta al reconocimiento de las
establecer que será considerado como
nuevas modalidades del trabajo, a partir de
trabajo a domicilio el que se realiza a
herramientas al alcance de la mayoría de
distancia utilizando tecnologías de la
las
información y la comunicación.
laborales a tono con las transformaciones de
El teletrabajo o trabajo a distancia, nos
es
fácil
de
conceptuar,
personas
los
y que
modos
explora
de
nichos
producción,
genéricamente hablando.
pues
comprende desde aquella persona que
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Apuntes Legislativos No. 70
38
Constitución y reforma laboral
f) Descanso por maternidad y paternidad El artículo 170 de la Ley, se reforma en lo relativo al descanso por maternidad, con
trabajo, en el sentido de transferir hasta cuatro de las seis semanas anteriores al parto, para después del mismo, lo que implicaría un descanso posnatal de hasta diez semanas. Así mismo, se agrega que si
goce da salario, de la manera siguiente:
el hijo nació con cualquier tipo de 1.- La autorización para el descanso por maternidad, puede suscribirse por el médico de la Institución de Seguridad Social a la que se encuentre afiliada la trabajadora o por el médico del servicio de salud que otorgue el patrón; en este último supuesto, cuando la trabajadora no tenga derecho a la afiliación a la Institución de Seguridad Social, toda vez que es un derecho
indisponible.
La
reforma,
reconoce la circunstancia de que algunas
incapacidad
o
requiera
atención
hospitalaria, el descanso posnatal, previo certificado médico, podrá ser de hasta ocho semanas, lo que podría permitir un descanso posnatal acumulado, en este caso, de hasta doce semanas. La reforma, atiende situaciones que con frecuencia se presentaban y que se resolvían mediante acuerdo entre el patrón y la trabajadora y atiende, de buena manera, la figura de cuidados maternos.
trabajadoras no tienen el derecho a los 3.- Otra modalidad de descanso por
beneficios de algún sistema de seguridad social, por lo que a su vez, aclara el
maternidad, lo constituya el descanso en razón de adopción, que genera el derecho
sentido de la norma.
a un descanso de seis semanas, con goce 2.-
El
propio
artículo
abre
la
posibilidad de modificar el descanso tradicional de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, a partir de la opinión del médico tratante, la opinión del patrón y la naturaleza del
de salario, posteriores a la fecha en que se reciba al menor adoptado. Una norma “espejo”, establece el derecho al descanso por
paternidad,
específicamente
fracción XXVII Bis del artículo 132, señala que el patrón tiene la obligación de
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Apuntes Legislativos No. 70
la
39
Constitución y reforma laboral
otorgar a los hombres trabajadores, un
estas personas que ingresan al mundo
permiso por paternidad, con goce de
laboral, cualquiera que sea la causa, son
sueldo, de cinco días, por el nacimiento de
objeto de una protección específica,
sus hijos o en el caso de adopción.
considerando que aún no alcanzan su pleno desarrollo físico y mental y que, el
4.-
Se
reforma
la
manera
de
trabajo no puede condicionar ni abrogar,
cumplimiento del descanso para alimentar
otros derechos y libertades que la propia
al menor, en el sentido de que si la
Constitución les reconoce, al respecto, el
trabajadora no puede hacerlo, por acuerdo
Convenio
con el patrón, se reducirá en una hora la
Internacional del Trabajo, que impulsa la
jornada de trabajo, durante el periodo de
necesaria tutela del menor, postula, como
lactancia, que es de seis meses. La
la propia Organización, precisa:
138
con
la
Organización
reforma, recoge una práctica en este tema “1.- Que el niño no es un pequeño adulto,
y que permite que el derecho para alimentar al menor, encuentre una manera
sino
una
persona
distinta
a
adquirir
de materialización eficiente.
conocimientos y actuar en forma que su vida adulta no sea perjudicada por su prematuro
g) Protección trabajadores
a
menores
Como sabemos, para efectos de la Constitución y de la ley, son menores trabajadores, las personas comprendidas
ingreso labora, a temprana edad. 2.- Que los gobiernos, junto a las organizaciones nacionales que corresponda, deben cumplir una acción legislativa y social tendiente a eliminación progresiva del trabajo de los niños.
entre los catorce y los dieciséis años de
3.- Que mientras el mismo no pueda ser
edad; la Ley, a partir de lo que establece la
suprimido deberá, por lo menos, ser regulado
fracción III del Apartado A del artículo
y humanizado”5.
123 de la Constitución Federal, el menor trabajador es la persona comprendida entre los catorce y los dieciséis años de edad;
5
Citado por Martínez Vivot, Julio J., Los trabajadores menores y del sexo femenino, El derecho laboral en Iberoamérica, Editorial Trillas, México, 1981,p. 479
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Apuntes Legislativos No. 70
40
Constitución y reforma laboral
La reforma, recoge este postulado, en
educación, esparcimiento y recreación, no
el segundo párrafo del artículo 173, al
impliquen riesgos para su salud y que las
decir: “La Secretaría del Trabajo y Previsión
contraprestaciones que reciba el menor,
Social en coordinación con las autoridades del
nunca serán menores a las que por
trabajo,
concepto de salario recibiría un mayor de
en
las
desarrollarán
entidades
programas
que
federativas, permitan
catorce y menor de dieciséis años.
identificar y erradicar el trabajo infantil”. Por
su parte, el artículo 175, establece de
Este previsión normativa, viene a
mejor manera las actividades y lugares en
colmar una laguna respecto a menores de
donde se prohíbe el trabajo de menores; y
catorce años, que en las actividades
el artículo 175-Bis, señala que, no se
mencionadas estaban presentes y sin
“considerará trabajo, las actividades que bajo
protección
la supervisión, el cuidado y la responsabilidad
alguna
y
expuesto
a
la
explotación laboral.
de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de
Por último, el artículo 176, identifica
catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de
talento, la
ejecución musical o la
interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones”, cuando se sujeten a
reglas
específicas,
tales
como
el
con claridad las labores peligrosas e insalubres que están prohibidas en el trabajo de menores. h) Los Sindicatos, democracia y transparencia
consentimiento expreso que a nombre del menor manifiesten sus padres, tutores o
El sindicalismo, surge en la historia como
quienes ejerzan la patria potestad, bajo el
una fuerza social6, nuestra Constitución
compromiso de respetar los derechos que
Federal reconoce el derecho de asociación
la
convenios
profesional en la fracción XVI del
y las leyes federales
apartado A del artículo 123, cuyos
Constitución.,
internacionales
los
reconozcan a favor de la niñez; que las actividades
no
interfieran
con
su
6
De Buen Lozano,Nestor, Derecho del trabajo, tomo II, Editorial porrúa, México, 2005,p.595.
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Apuntes Legislativos No. 70
41
Constitución y reforma laboral
titulares son los trabajadores y los patrones y, cuyo ejercicio individual, genera un
Lo anterior, nos permite comprender
colectivo de representación de intereses,
el alcance de la reforma, sobre los temas
con personalidad jurídica propia y titular
mencionados:
de acciones colectivas que le permiten actuar en el terreno laboral, en temas como
1.- Las autoridades competentes para
la negociación colectiva, el contrato
el registro de sindicato, en el ámbito
colectivo, la huelga, etc. Los sindicatos,
federal la Secretaría del Trabajo
particularmente los de trabajadores, en
Previsión Social y, en el ámbito local, las
nuestro país, tienen una problemática cuyo
Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen,
epicentro son la democracia y la rendición
conforme
de cuentas. Lo anterior debe entenderse
obligación de hacer pública la información
como una situación imputable a personas y
de los registros de sindicatos, así como
no
cuyo
expedir copias de los documentos que
atora
obren en los expedientes de registro,
cualquier debate sobre la misma, El
siempre que se soliciten en los términos
derecho de asociación profesional, no sólo
del artículo 8 de la Constitución Federal y
tiene un reconocimiento en nuestra Carta
la
Magna, sino en Convenios Internacionales
Transparencia y la correlativa de las
que
la
entidades federativas, se agrega que las
Organización Internacional del Trabajo,
versiones públicas de los estatutos de los
como lo es el Número 87, sobre la libertad
sindicatos, deberán estar disponibles en los
sindical y la protección del derecho de
sitios de internet de las autoridades
sindicación, por tanto, cualquier reforma
registradoras. La reforma, tiene el objeto
legal, debe ir en línea con estos dos
de la publicidad del registro y de los
ordenamientos, por lo que se constituyen
expedientes del registro, para toda persona
en referentes obligados y en limitantes a la
interesada, para el patrón, para los
norma secundaria.
sindicatos, para los agremiados, etc.,
a
la
propia
reconocimiento
México
institución,
constitucional
ha
suscrito
con
Ley
al
artículo
Federal
en
365-
Bis,
materia
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
42
y
la
de
Constitución y reforma laboral
abriendo, en consecuencia, un tema que
expresión
del
voto
tiene
vertientes
durante muchos años permaneció en la
diversas,
oscuridad.
diferenciadas y aceptadas, por lo que en
claramente
definidas,
esta línea, no se impone al sindicato una 2.- La fracción IX del artículo 371, se
modalidad de voto específica.
reforma para introducir, en la elección de la mesa directiva de los sindicatos, una
3.- El artículo 373, se reforma para
dosis de transparencia democrática, en el
desarrollar lo relativo a la rendición de
sentido de que en los estatutos deberá
cuentas, que en mi opinión, abona a la
establecerse el procedimiento de elección,
transparencia de los recursos que recibe el
salvaguardar el libre ejercicio del voto con
sindicato, tanto por la vía de las cuotas de
las modalidades que acuerde la asamblea
los agremiados, por la vía de contratos
general; de votación indirecta y secreta o
colectivos o por cualquier otra, rendición
votación directa y secreta; por tanto la
de cuentas y democracia sindical, es un
reforma, en este punto, flexibiliza su
binomio
posición,
sindicato
organizaciones,
atendiendo a su propia circunstancia y
favorablemente
características, determinará de manera
legitimidad, transparencia, confiabilidad y
autónoma la forma de elección;
en lo
rectitud en el objeto y fines del sindicato,
personal, la reforma es adecuada, primero,
que colocan al sindicato en la ruta correcta
porque se reconoce la autonomía sindical,
conforma a su naturaleza y corrige, en lo
en cuanto al diseño de los estatutos que
posible, desvíos o irregularidades de los
constituyen la norma interna sindical y el
directivos.
contexto propio de cada sindicato, se
rendición de cuentas a lo previsto en los
respeta
libertad
estatutos, lo cual es correcto, por ser estos
sindical; sobre el tema de la modalidad de
la norma interna que regula la vida,
voto, es pertinente tener en cuenta que en
organización
los sistemas democráticos, la manera de
sindicato, señalando que la directiva
porque
en
cada
consecuencia,
la
necesario
en que
en
La
inciden
cuestiones
enmienda,
y
estas
vincula
funcionamiento
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
43
de
la
del
Constitución y reforma laboral
deberá rendir a la asamblea cada seis
estos, no se proporciona la información o
meses, por lo menos, cuenta completa y
las aclaraciones correspondientes, los
detallada
del
trabajadores agremiados, podrán tramitar
patrimonio sindical, estas cuentas, deberán
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
comprender
correspondiente,
de
la
los
administración
ingresos
por
cuotas
el
cumplimiento
de
sindicales y otros bienes, así como su
dichas obligaciones; el acudir a la Junta de
destino, precisando que esta obligación no
Conciliación
es dispensable. Para fortalecer la rendición
implicar la pérdida de derechos sindicales,
de cuentas, se establece el derecho de todo
ni será causa de expulsión o separación.
agremiado para solicitar información a la i) directiva, sobre la administración del
Contrato colectivo de trabajo
patrimonio sindical; de no recibir la información o estimen la existencia de irregularidades, instancias
podrán
y
acudir
procedimientos
a
indica que en los estatutos, se establecerá la instancia y el procedimiento interno, la
resolución
de
controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de fondos sindicales; esta última reforma, cierra de alguna manera el circulo sobre la rendición de cuentas, como obligación de la mesa directiva
y
como
derecho
de
no
podrá
En materia de contrato colectivo de trabajo, son de destacarse dos enmiendas:
internos
en la fracción XIII del artículo 371, que
aseguren
Arbitraje,
las
previstos en los estatutos, particularmente
que
y
los
agremiados. Pero, ante la omisión en los estatutos del procedimiento o si agotados
1.-
La publicidad de los contratos
colectivos,
que
resuelve
un
añejo
problema de opacidad en este tema, toda vez que los trabajadores sujetos a este tipo de contratos, tenían impedimentos para acceder al contrato colectivo, en perjuicio al debido conocimiento de las condiciones de trabajo imperantes en el centro de trabajo,
que
derivaba
en
un
desconocimiento del bloque de derechos y obligaciones derivada de estos convenios colectivos y que, a su vez, limitaba su ejercicio por el desconocimiento. El artículo 391-Bis, establece que las Juntas
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Apuntes Legislativos No. 70
44
Constitución y reforma laboral
de Conciliación y Arbitraje, harán pública
positivo y en sentido negativo, para ejercer
la información para cualquier persona,
dicho derecho para pertenecer o no
sobre los contratos colectivos que se
pertenecer a un sindicato y, por otra parte,
encuentren depositados y, expedir copias
la circunstancia de expulsión, no puede
de dichos documentos, conforme a la Ley
condicionar
Federal de Transparencia y Acceso a la
constitucional al trabajo.
ni
abrogar
el
derecho
Información y sus correlativas en las entidades federativas, agregando, que de
j) Riesgos de trabajo
preferencia, el texto íntegro de los contratos colectivos estará disponible de
En materia de riesgos de trabajo, son de
manera gratuita en los sitios de internet de
apuntarse dos reformas:
dichas Juntas. 1.- El incremento de la indemnización 2.- Se derogó el segundo párrafo del
en el caso de que el siniestro de trabajo,
artículo 395, que permitía que en el
implique la muerte del trabajador, por
contrato colectivo, podría establecerse la
cuanto el artículo 500 en relación con el
obligación del patrón para separar al
502,
trabajador, miembro del sindicato titular
indemnización, será el importe de cinco
del contrato, cuando estos renunciaban o
mil días de salario, sin deducir la
eran
Esta
indemnización que percibió el trabajador
fracción, que afortunadamente se derogó,
durante el tiempo en que estuvo sometido
contrariaba el derecho de sindicación,
al régimen de incapacidad temporal. Es de
reconocido por la Constitución Federal, en
recordar que el salario base de cálculo
el apartado A del artículo 123, fracción
para la indemnización, tal como lo señala
XVI y en los Convenios Internacionales.
el artículo 484, es el salario diario que
Ambos
perciba el trabajador al ocurrir el siniestro
expulsados
del
instrumentos
sindicato.
normativos,
señalan
los
que
aumentos
el
monto
de
posteriores
la
reconocen el derecho de sindicación en sus
y
que
dos vertientes de ejercicio, en sentido
correspondan al empleo que desempeñaba,
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
45
Constitución y reforma laboral
hasta que se determine el grado de
derivada de un siniestro de trabajo, tal vez
incapacidad, el de la fecha en que se
prefiera emprender la inscripción del
produzca la muerte o el que percibía al
trabajador, con el objeto de que el seguro
momento de su separación de la empresa.
social se subrogue en la responsabilidad,
El artículo 502, antes de la reforma,
frente al trabajador siniestrado, en los
establecía como importe el equivalente a
términos del artículo 53 de la Ley del
setecientos treinta días. En el cálculo de la
Seguro Social, por lo que si así se dan las
indemnización, es recomendable atender
cosas, bienvenida la reforma en este tema.
las limitantes que establece el artículo 486, salvo que el Contrato Colectivo, disponga
2.- El artículo 514 de la Ley, se
mejoras en el monto de la indemnización y
reforma en el sentido de ya no contener las
en el salario base de cálculo.
Esta
tablas de evaluación de incapacidades
reforma, impacta a las materias penal y
permanentes, ahora será la Secretaría del
civil, en tratándose
Trabajo y Previsión Social, quien previa
de reparación del
daño, en el caso del Estado de Guanajuato,
opinión
de
la
a partir de lo que señala el artículo 387 del
Nacional de Seguridad y Salud en el
Código de Procedimientos Penales y el
Trabajo, la que actualizará estas tablas de
artículo 1405 del Código Civil, en cuanto
evaluación
a la cuantificación, cuya base de cálculo,
resultantes de riesgos de trabajo; sobre
atiende a las previsiones de la Ley federal
este tema, la Secretaría de referencia,
del Trabajo. Por último, el incremento en
conforme al artículo Cuarto Transitorio
el monto de la indemnización, en el caso
del Decreto de reformas, en un término de
de muerte del trabajador, puede analizarse
seis meses contados a partir de la fecha de
también, como una norma que incentiva la
entrada en vigor de las reformas, expedirá
necesaria afiliación de los trabajadores al
las tablas de valuación de incapacidades
seguro social, toda vez que el patrón ante
permanentes, aclarando que, en tanto se
la posibilidad de una demanda laboral que
expidan, se aplicarán las que establecía el
reclama la indemnización por muerte,
articulo 514 antes de la reforma. La
de
Comisión
las
Consultiva
incapacidades
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
46
Constitución y reforma laboral
reforma,
pretende
una
actualización
permanente de las tablas, no sólo a partir
Sobre las Juntas de Conciliación y
del siniestro mismo, sino de la incapacidad
Arbitraje, son de apuntarse las reformas
resultante y el impacto en la actividad
siguientes:
habitual del trabajador y el avance en la medicina y en la rehabilitación.
1.-
El artículo 605, establece el
Servicio Profesional de Carrera para el personal
k) Juntas de conciliación
jurídico
de
las
Juntas
de
Conciliación y Arbitraje, precisando que la Se derogaron los artículos 591, 592, 593,
designación y separación de este personal
594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601,
será conforme al reglamento que apruebe
602 y 603, que se referían a las Juntas de
el Pleno, en esta materia, así como en la
Conciliación
evaluación del desempeño. Esta reforma
Federales
y
Locales
,
respectivamente, a partir del argumento de
me
que prácticamente no existen y, que sus
naturaleza de la Juntas de Conciliación y
funciones las realizan las Juntas de
Arbitraje, a partir de lo que consigna la
Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, en
fracción XX del Apartado A del artículo
congruencia con la incorporación del
123 de la Constitución Federal, como para
principio de la conciliación en el proceso
el eficaz desempeño de la función
laboral, durante todo el procedimiento y
jurisdiccional que tienen encomendada y
hasta antes de dictarse el laudo, facultando
por lo deseable de contar con personal
a las Juntas para que intenten que las
calificado, en constante actualización y
partes resuelvan sus conflictos mediante la
profesionalización.
conciliación; funcionarios
creando
la
figura
conciliadores,
parece
sustancial,
tanto
por
la
de para
fortalecerlo.
2.- El artículo 627-A, establece que el servicio público de conciliación será prestado a través de servidores públicos
l) Juntas de conciliación y arbitraje
especializados en la función conciliatoria,
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
47
Constitución y reforma laboral
denominados funcionarios conciliadores;
demandado podrá allanarse en todo o en
así como por los integrantes de las Juntas
parte a lo reclamado: en el primer
o por su personal
supuesto, se dará por terminado el juicio;
jurídico; dichos
funcionarios conciliadores, conforme al
en
el
segundo,
se
continuará
el
artículo 627-B. deberán estar debidamente
procedimiento por lo pendiente. En este
requisitados para asegurar su idoneidad en
tenor, el artículo 876, fracción V.
el desempeño de la función conciliatoria, haciéndose énfasis en la capacitación que
3.- La reforma al primer párrafo del
deben tener en materia de conciliación. Es
artículo 724, otorga al Pleno de las Juntas
de
funcionarios
de Conciliación y Arbitraje, la facultad
conciliadores, coadyuven con las partes y
para la creación, divulgación y utilización
con los integrantes de las Juntas, durante
de herramientas tecnológicas en las que se
todo el procedimiento, en la búsqueda de
incluyan los sistemas necesarios para la
acuerdos o arreglos inter-partes, que
consulta y actuación de las partes en los
justamente
intereses
procedimientos que establece el Título
ventilados en el conflicto laboral. La
Catorce de la Ley, a saber: el ordinario, los
conciliación, tiene una larga tradición
especiales, los conflictos individuales de
práctica y normativa en el derecho del
seguridad social, los conflictos colectivos
trabajo mexicano, por lo que la reforma,
de
parte de ello para fortalecerla e insertarse
procedimiento
en esta modalidad de justicia alternativa
reforma, las Juntas no sólo se ponen al día
utilizada en diversas ramas del derecho.
en la utilización de las tecnologías de la
Para fortalecer la conciliación como medio
información, sino que se abona a la
de solución de conflictos, el artículo 774
transparencia, celeridad y oportunidad en
Bis, establece que en cualquier estado del
los procedimientos laborales.
esperarse
que
estos
concilien
los
naturaleza
económica de
huelga.
y
en
Con
el esta
procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga
fin
al
juicio;
asimismo,
el
4.- Una cuestión importante, en mi opinión, es la adición a la Ley del
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
48
Constitución y reforma laboral
procedimiento relativo a los conflictos
ordinario,
individuales
en
complicaciones y tardanza, por el cúmulo
concordancia con lo que establece la Ley
de procedimientos ordinarios de las Juntas
del seguro Social en el artículo 295, que
de Conciliación y Arbitraje en el ámbito
establece que las controversias entre los
federal,
asegurados o sus beneficiarios y el
funcionarios
Instituto Mexicano del Seguro Social,
conocimientos concretos y especializados
sobre las prestaciones que la Ley otorga,
en materia de seguridad social. Sin duda,
deberán tramitarse ante la Junta Federal de
esta reforma atiende un legítimo reclamo
Conciliación y Arbitraje. El procedimiento
en esta vertiente de justicia laboral y de
para resolver conflictos individuales de
seguridad social. Si bien es cierto, que
seguridad social, previsto en la Ley
conforme a la fracción segunda del
Federal del Trabajo, consecuencia de la
artículo 12 de la Ley del Seguro Social,
reforma, del artículo 899-A al 899-G,
los trabajadores son sujetos del régimen
viene, atendiendo al sentido de la reforma,
obligatorio y, por consecuencia el patrón
a establecer un procedimiento específico
debe inscribirlos al seguro social; es de
que atiende las particularidades de estas
recordarse que hay trabajadores que no
controversias, así como a la oportunidad
tienen este derecho, como los domésticos
en su solución, por la materia que se
y de algunos trabajos especiales, como los
ventila en ellos, toda vez que se trata de
trabajadores de instituciones de educación
prestaciones en materia de seguridad
superior, por lo que el incremento a la
social, que ameritan por su naturaleza y,
indemnización
en muchos casos, por la urgencia para el
cuantitativamente favorable; incluso, en
asegurado o beneficiario, prontitud en la
mi
solución de las pretensiones, bien se trate
trabajadores, que aún cuando tengan el
de prestaciones en especie o en dinero,
derecho al seguro social, no hayan sido
Antes de la reforma, este tipo de conflictos
afiliados por el patrón y decidan no
se
solicitar al seguro social la subrogación y,
asumían
de seguridad social,
con
el
procedimiento
con
como
opinión,
las
por
con
la la
tiene
cuando
naturales
ausencia
de
experiencia
y
una
se
incidencia
trate
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
49
de
Constitución y reforma laboral
por tanto, tomar el camino del pago de la
alinearlos a las nuevas tecnologías de la
indemnización conforme a la Ley federal
información y, en un futuro, ojalá que
del
cercano, ya el oferente no tenga la
Trabajo;
de
ahí
también
la
trascendencia de la reforma.
obligación de llevar su propio equipo.
Para el desahogo o valoración de estos
m) Derecho procesal del trabajo
medios de prueba, el artículo 836-B, La fracción VIII del artículo 776, en
contiene un glosario que facilita el
relación con los artículos 836-A al 836-D,
lenguaje propio de este tipo de probanzas,
consideran dentro de los medios de prueba
como: autoridad certificadora, clave de
que las partes pueden ofrecer, a los
acceso, certificado digital, contraseña,
elementos aportados por los avances de la
clave privada, clave pública, destinatario,
ciencia, indicando que el oferente, deberá
documento digital, firma electrónica, firma
proporcionar a la Junta los instrumentos,
electrónica avanzada, firmante, medios de
aparatos o elementos necesarios para que
comunicación
pueda apreciarse el contenido de los
electrónicos, mensaje de datos, número de
registros y reproducirse los sonidos e
identificación personal
imágenes, por el tiempo indispensable
información; este glosario, sin duda, acuña
para su
un
desahogo. Esta disposición, es
lenguaje
electrónica,
común
medios
y sistema de
que
evitará
justificada, toda vez que el oferente a
interpretaciones entre las partes y los
partir de la especificidad de la prueba,
integrantes de las Juntas y facilitará, tanto
deberá
la oferta como el desahogo de la prueba.
,
por
así
decirlo,
llevar
materialmente a la Junta el equipo ad hoc, para
el
desahogo
de
la
probanza, III.5 Consideraciones “in fine”
considerando la imposibilidad de que la Junta carezca del equipo necesario; esta reforma, también debe incentivar a las
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo,
Juntas para actualizar sus equipos y
publicadas en el Diario Oficial de la
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Apuntes Legislativos No. 70
50
Constitución y reforma laboral
Federación el día 30 de noviembre de
mismas, por el fenómeno presente de la
2012, constituyen, en mi opinión un
globalización.
esfuerzo legislativo, que si bien limitado, para adecuar y/o adaptar la norma laboral a
las
necesidades
circunstancias
responsabilidad en su esencia, objeto y
imperantes en nuestro país y en el entorno
contenido, también debe considerar en su
global. Como ya se ha expresado, el
actualización, los cambios en los modos
derecho del trabajo, al igual que el derecho
de producción, aceptando que el modelo
a la seguridad social, es altamente sensible
“fordista” está siendo superado por otras
a la dinámica y a los cambios sociales y
alternativas, incluyendo el uso de las
económicos, por lo que la modificación de
tecnologías de la información,
la norma laboral, es una tarea permanente.
atienden la oferta y demanda interna y
Esta tarea, por el objeto de estudio del
mundial de bienes y servicios de calidad y
derecho del trabajo y por la materia que
competitivos en su costo; por tanto,
regula, exigen del legislador un alto grado
México debe ser capaz de acomodar su
de
y
normativa laboral a las exigencias internas
los
y, en lo posible y permisible a las
contenidos normativos a esta dinámica y
exigencias externas. En lo permisible, bajo
cambio, con otros derechos y libertades
la consideración de que el legislador, tiene
que la Constitución Federal reconoce a
un marco normativo que regula y orienta
favor de las partes de la relación laboral,
el ejercicio de su función creadora de la
para vincular adecuadamente los intereses
norma, particularmente la Constitución
de patrones y trabajadores, en el contexto
Federal y los Tratados Internacionales
de la producción de bienes y servicios, en
suscritos y aprobados por nuestro país;
la productividad y la competitividad de las
toda vez que en la actividad parlamentaria,
empresas, mirando tanto al interior de
en mi opinión, debe estar presente, en la
nuestras fronteras como al exterior de las
modalidad que jurídicamente corresponda,
sensibilidad,
responsabilidad,
y
La norma laboral, con ese cúmulo de
oportunidad para
alinear
que
por la naturaleza de las facultades propias
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Apuntes Legislativos No. 70
51
Constitución y reforma laboral
del Poder Legislativo, el “control de convencionalidad”, que en principio aplica
La reforma laboral, apunta hacía
en la interpretación y aplicación de la Ley,
nuevos horizontes en la comprensión y
pero que, por su propia razón debe tener
entendimiento de la norma laboral, intenta
presencia en los procesos legislativos.
romper
paradigmas
presentes
en
el
derecho del trabajo mexicano y da pistas “El derecho del trabajo, no es ajeno ni
para la construcción doctrinal respecto de
independiente de las reorganizaciones que
algunas instituciones; podríamos decir
provoca la globalización. El derecho tiene ante
que, en algunos aspectos, suaviza la
sí el reto de descifrar y comprender en su real
dureza de conceptos tradicionales del
sentido, la redefinición del papel del Estado, la
derecho del trabajo.
reactualización de la sociedad, las nuevas formas de los procesos de trabajo, las
La norma, en sí o por sí misma, no
modificaciones en la estructura familiar, la urgencia de introducir celeridad y oportunidad en todos los órdenes. Uno de estos retos del
resuelve la compleja problemática que se tiene en materia laboral, como el empleo,
derecho, tiene que ver con el derecho del
la productividad, la competitividad, la
trabajo,
presencia de mercados emergentes, entre
como
instrumento
que
regula y
otros; pero la norma, puede generar las
colectivas, que sin duda por su naturaleza, es
condiciones para que junto con otros
altamente vulnerable a este vasto conjunto de
instrumentos, como políticas públicas,
transformaciones
políticas,
modernización del aparato productivo,
económicas y epistemológicas que en la
consolidación de una cultura laboral de
condiciones
de
trabajo,
individuales
jurídicas,
actualidad recorren el mundo como una ola inmensa que amenaza con destruir o por lo menos, modificar la concepción tradicional de los sistemas jurídicos”.7
respeto a los derechos y libertades, incentivos de distinta índole, etc., se coadyuve
a
la
solución
de
dicha
problemática. 7
Cervantes Herrera, José, La jornada de trabajo-flexibilización y desregulación, breve referencia al caso español, Revista Ciencia Jurídica, Universidad de Guanajuato, División de
Derecho, Política y Gobierno, Año 1, Núm. 1, enero-junio 2012, p.18.
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Apuntes Legislativos No. 70
52
Constitución y reforma laboral
Las diversas enmiendas a la Ley Federal del Trabajo, requieren un periodo de asentamiento en su aplicación, por lo tanto, es recomendable esperar para evaluar su eficacia y, de ser el caso, intervenir
cuanto
sea
necesario
el
ordenamiento para corregir defectos y errores.
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Apuntes Legislativos No. 70
53
Constitución y reforma laboral
IV.
CONSTITUCIÓN Y SUS REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, BREVES COMENTARIOS
Estados,
así
como
también
los
mecanismos y controles esenciales para el ejercicio de la soberanía, sin ellos, no sería posible la existencia de un estado de
DAVID ARTURO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ*
derecho: En el ámbito de la soberanía, como característica esencial y atributo del Estado para ejercer el poder público, los
IV.1 Introducción
controles constitucionales aparecen como El presente artículo pretende ser una
instrumentos sin los cuales, no podría
apretada síntesis con breves comentarios
estarse en presencia de un régimen
de lo que fue la Reforma de nuestra
democrático de estado de derecho.1
Constitución en materia de derechos humanos, partiendo de una base de principios
constitucionales
y sinopsis
Así, el estado de derecho supone la incorporación
en
los
cuerpos
histórica de nuestra Carta Magna, para
constitucionales de la célebre separación
indicar en la parte final una perspectiva
de poderes, a fin de establecer un sistema
constitucional de sus modificaciones en
de frenos y contrapesos para garantizar el
los próximos años.
equilibrio en el ejercicio de la soberanía, como lo refirió
Montesquieu en Del
La vida organizada de todos los
espíritu de las Leyes. Esa separación de
pueblos del orbe está vinculada al
poderes o funciones, de acuerdo con la
perfeccionamiento de sus instituciones
teoría política moderna, se traduce en la
jurídicas. En ese sentido, la Constitución
base esencial constitucional primaria que
como cuerpo normativo fundamental,
permite precisamente el control de ese
constituye el principio democrático del cual emana la estructura básica de los *
Profesor de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Coordinador de Planeación y Seguimiento del IIL del Congreso del Estado de Guanajuato.
1
Gutiérrez, David, “Constitución y democracia”, artículo del autor, publicado en el libro Pensamiento Jurídico y Político contemporáneo, en homenaje al Maestro Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez, editado por el Departamento de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guanajuato 2008, p. 537.
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Apuntes Legislativos No. 70
54
Constitución y reforma laboral
ejercicio: (…) el principio orgánico
de normas superiores de la nación;
destinado a asegurar, al ponerse en
Ferdinand Lassalle la define como: Ley
práctica, la moderación y controlabilidad
fundamental proclamada en el país, en la
de todos los órganos de poder del Estado2.
que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa
Sin embargo, la Constitución como
nación3. Similar postura asume Elisur
sistema normativo jurídico básico de la
Arteaga Nava al decir: es un complejo
vida política de un Estado, no es perfecta,
normativo de naturaleza
en virtud de que no deja de ser obra de
fundamental… es un conjunto de normas
seres humanos y por tanto su naturaleza es
dispuestas
perfectible. De ahí que sea necesario que
propósito de organizar un estado; ellas
contenga implícitamente los mecanismos
regulan el uso del poder, garantizan el
adecuados para su propia modificación,
respeto de las libertades y permiten el
los que se traducirán lógicamente en su
ejercicio de derechos; son de jerarquía
mejoramiento a partir de los datos que la
superior, permanentes, escritas, generales
misma realidad social le aporte.
y reformables4. De la última característica
suprema
sistemáticamente
con
y
el
a que se refiere esta última, se ocupará la IV.2 La constitución
La historia política y la teoría moderna del
tercera parte del presente artículo, es decir, la
consecución de un fin superior, tiene su máxima expresión en lo que conocemos como Constitución. Ley fundamental del
a
las
reformas
de
la
Constitución.
Estado, enseñan que la voluntad del pueblo de ordenarse jurídicamente para la
relativa
Pero este concepto que tiene hoy su mayor relevancia en lo político, al igual que el de soberanía, tuvo una evolución en lo histórico que también, al paso de los
país, carta máxima de derechos, conjunto 3 2
Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, México, D.F., 1966. Editora Nacional F.C.E., p. 212.
Lassalle, Ferdinand; ¿Qué es la Constitución?, Barcelona, 1976, Edit. Ariel, p 4 Arteaga Nava Elisur; Derecho Constitucional, México, D.F., 2008, Edit Oxford, p. 3
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Apuntes Legislativos No. 70
55
Constitución y reforma laboral
siglos, se condensó en uno jurídico a partir de
la
revolución
los
momentos fundamentales vinculados al
resultados que de una u otra forma,
origen de la Constitución: el de constituir,
heredamos todos los pueblos y que en
establecer, originar, formar por parte del
nuestros
sujeto constituyente; y, el de, una vez
días
Constitución,
francesa,
podemos del
latín
con
De lo anterior, es dable obtener dos
atestiguar. “constitutio”,
constituido
el
sujeto,
su
ejercicio
“constitutionis”, como acción y efecto de
ordinario; lo que de suyo nos indica el
constituir, entraña en su conceptualización
carácter perentorio del primero y que se
jurídico-política la formación, ni más ni
limita
menos, de la estructura fundamental del
Cronológicamente
fenómeno político máximo, hasta hoy,
precede
creado por el hombre: “el Estado”. Ahora
cuando aquél ha elaborado su obra,
bien, si se acude a la propia etimología,
formulando y emitiendo la Constitución,
esto es, a la raíz latina “constituere”, esto
desaparece del escenario jurídico del
es, el vocablo constituir, del prefijo “con”
Estado, para ser sustituido por los
que significa convergencia, unión; y del
órganos creados6. Sin embargo, para que
verbo statuere que quiere decir establecer,
el poder constituyente ejerza ese acto de
formar, componer, originar; pronto damos
autodeterminación único y trascendente en
con su sentido respecto al agente del cual
el que crea, en representación y delegación
nace la Constitución, es decir, el poder
del pueblo, la Constitución y da origen al
constituyente. Así se pronuncia Gustavo
poder constituido, es necesaria una esfera
Zagrebelski al decir: La Constitución
y ambiente previos en los que, despojado
como fuente de derecho formal es el acto
de todo interés particular, casi en un tono
producido por el Poder Constituyente5.
monacal, esté únicamente concentrado en
al
a
acto
los
de
creación:
el
constituyente
poderes
constituidos;
esa alta misión; lo que en sí mismo, dimensiona naturalmente su papel superior 5
Zagrebelski Gustavo; Teoría de las Constitución, Ensayos escogidos, México, D.F. 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 67.
6
Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional, México, D.F., 1978, Edit. Porrúa, p. 11.
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Apuntes Legislativos No. 70
56
Constitución y reforma laboral
y da una idea del porqué de su efímera
ser
vida: constituye, sí; pero desaparece de la
ejercita y actúa; no puede considerarse
vida pública, y por tanto el acto de
como el titular de la soberanía, sino tan
constitución
solo como un conjunto de órganos
catalogara constitucional,
que
Maurice
como
Hauriou
superlegalidad
lleva
representativos
poder
del
constituyente,
estado;
como
se
lo
esa
sostiene con toda claridad Jean Dabin
desaparición: Maurice Hauriou entiende
cuando advierte: El Estado mismo, aunque
por
la
persona, no está dotado de voluntad; pero
existencia de una Constitución escrita
tiene a su servicio gobernantes que
rígida,
poder
ejercen la soberanía y que tomarán en sus
constituyente.7.Pero en todo caso ¿cuál
manos el mando, no como cesionarios de
sería la naturaleza de uno y otro poder? No
esta soberanía que es de suyo inalienable,
otra que la de un ser político que
sino como órganos representativos del
determina la forma fundamental de una
estado soberano, es decir, por cuanto sus
nación, y un existir político que en la
actividades individuales están puestas al
forma prevista por aquél, se ejercita y
servicio del grupo estatal y de la idea que
actúa: el poder constituyente no está
constituye el principio de ese grupo, o sea,
ligado _de acuerdo con Carl Schmitt_ a
la idea del bien público9.
superlegalidad
establecida
implícita
político,
constitucional
por
un
formas o procedimientos jurídicos, sino que
actúa
siempre
en
estado
de
De
ahí
que del
los
órganos
naturaleza. El poder constituyente es el
representativos
Estado, verdadero
creador del orden jurídico, pero se
titular de la soberanía, se ocupan de
encuentra fuera de él; es parte del mundo
actualizar la voluntad de éste a través de
del ser, de la existencia misma de la
una serie de actos que están perfectamente
comunidad8. Ese existir político, poder
establecidos por la Constitución en un
constituido, que en la forma prevista por el
marco de legalidad para su ejercicio, esto
7
Carpizo, Jorge, Teoría de las Constitución. Ensayos escogidos, México, D.F., 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 207. 8 Carpizo, Jorge, Op. Cit.., p. 208.
9
Dabin, Jean, Teoría del Estado. Elementos de Filosofía Política, México, D.F., Edit. Jus, p.
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Apuntes Legislativos No. 70
57
Constitución y reforma laboral
es, en tanto voluntades análogas a partir de
político-jurídica sin poder: A partir de la
la voluntad del análogo principal, están
edad moderna, es decir en la parte final
impedidos para actuar sin ese previo
del siglo XV y los albores del siglo XVI,
mandato constitucional, pues de otra
los
suerte el acto sería arbitrario: Desde la
Constitución cada vez se estrechan más,
cúspide de la Constitución, que está en el
por no decir se hacen casi sinónimos. En
vértice
lo teórico, al menos, no podrá ya
de
la
pirámide
jurídica,
el
conceptos
de
concebirse
poderes públicos y se transmite a los
Constitución, de ahí que suela decirse con
agentes de la autoridad, impregnándolo
suma frecuencia que los regímenes en que
todo de seguridad jurídica, que no es otra
no existe una Constitución no hay
cosa sino constitucionalidad .
En la segunda década del tercer resulta
concebir
un
Constitución
sumamente Estado
como
en
su
sentido
doctrinal
es
acertada11. Es por ello que debe tomarse
difícil
en cuenta lo anterior para entender cuál ha
de
sido la evolución histórica del binomio
su
Constitución-democracia,
carente
expresión
sin
democracia, y tal afirmación también al menos
milenio,
democracia
y
principio de la legalidad fluye a los
10
la
democracia
de
imbricarse
una
que
voluntad soberana ya sea en su forma
pudiera
escrita o consuetudinaria, puesto que ella
matemática a un polinomio, formado por
es condición de su propia existencia, sería
el
como afirmar que pueda existir una
Estado.
trinomio
en
mismo
visión
Constitución-democracia-
democracia sin Constitución, una sociedad sin estado, un estado sin derecho, dado
Cabe agregar en este espacio la
que en todo caso estaríamos ante la
importancia que revisten los controles
presencia de una forma arbitraria de poder,
previstos por la Constitución para el
una
sin
ejercicio de la soberanía, lo que en muchos
ordenamiento jurídico o una asociación
autores se denomina como la eficacia
10
11
agrupación
social
Tena Ramírez, Felipe, Op. Cit., p. 9.
humana
Gutiérrez, David, Op. Cit., p. 534.
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Apuntes Legislativos No. 70
58
Constitución y reforma laboral
normativa de la Constitución: No hay
una referencia a la clasificación de éstas
Constitución alguna que carezca de
según el criterio de reformabilidad, esto
control. El problema no es su inclusión en
es, a lo que comúnmente se ha llamado
la
como sistemas constitucionales, partiendo
norma
suprema,
ni
siquiera
la
estructura, acertada o defectuosa, de los
del principio de su intangibilidad.
controles; el problema reside en si la Constitución posee eficacia normativa12.
Así,
de
supremacía
quiere
decir
reforma
de
e
idea
central
intangibilidad
de
la
de
la
Constitución, según la cual no cualquier
IV.3 Reformas a la constitución
¿Qué
la
órgano puede modificarla o tocarla, se una
Constitución? Si se atiende al sentido de conjugación del verbo de reformar, dado que reforma es efecto de reformar o reformarse; cuya etimología proviene del prefijo re que significa reiteración, con la idea de volver a poner forma, volver a formar, rehacer, modificar algo; debemos tomar en cuenta que se trata, en su sentido
deriva desde luego la inviabilidad de su mutación continua, lo que no significa su inviolabilidad absoluta, sino que como cualquier sistema normativo perfectible, deba ser susceptible de modificarse en aquellos casos en que sea indispensable, como dice Miguel Carbonell: Tan nefasto es una hiperreformabilidad continua, como una inmovilidad irrazonable.13
propiamente jurídico, de una modificación a la constitución.
No aludiré en este artículo a lo que en cultura jurídica suele denominarse como modelos de constituciones, sino que haré
Es clásico en teoría política aludir a dos sistemas vigentes en la mayoría de los distintos
estados
democráticos,
para
modificar sus cuerpos constitucionales en función
del
ya
citado principio
de
intangibilidad: los que tienen un sistema
12
Valadés, Diego, Teoría de las Constitución, Ensayos escogidos, México, D.F., 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 350.
13
Carbonell, Miguel, Teoría de las Constitución, Ensayos escogidos, México, D.F. 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 377.
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Apuntes Legislativos No. 70
59
Constitución y reforma laboral
rígido, casi siempre asociado a las
Política de la Monarquía Española, mejor
Constituciones escritas, en que el órgano
conocida como Constitución de Cádiz.
ordinario no puede tocarlas y por tanto se precisa
de
la
intervención
de
uno
En
los
Estados
Unidos
de
extraordinario para ello; y, los que cuentan
Norteamérica, el proceso de enmienda o
con un sistema flexible, es decir, en que el
reforma constitucional está establecido en
órgano ordinario puede llevar a efecto las
el artículo V de su Constitución, en donde
modificaciones, este último también casi
se previenen dos formas: la primera a
siempre asociado a las Constituciones
través de las dos cámaras legislativas, y la
consuetudinarias.
segunda
por
intermediación
de
una
convención que es llamada para modificar De ahí que como carta fundamental
su texto. En el primero, el Congreso puede
del ordenamiento jurídico del Estado, la
proponer una enmienda con los votos de
Constitución
investida,
las dos terceras partes del Senado y de la
blindada, como usualmente suele ahora
Cámara de Representantes; en el segundo,
decirse, a fin de que no sea ni tocada por
los cuerpos legislativos de las dos terceras
cualquier agente, como tampoco a cada
partes de los estados de la Federación,
momento, sino que para su protección
pueden convocar y obligar al Congreso a
cuente
ella
que convoque, a su vez, a una convención
establecido y el órgano ex profeso para su
nacional con el fin de considerar las
eventual modificación.
enmiendas
con
debe
el
estar
mecanismo
por
propuestas
y
una
vez
consideradas, deben ser ratificadas por las También ha sido muy clara la influencia que ejercieron en la evolución de
la
mayoría
constitucionales
de y
los
respecto
tres cuartas partes de los estados de la unión.
cuerpos a
los
En la Constitución de Cádiz de 1812,
procedimientos de reforma, el sistema
el proceso de modificación se desarrolla
norteamericano y el de la Constitución
en el Título X, denominado: De la
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Apuntes Legislativos No. 70
60
Constitución y reforma laboral
observancia de la Constitución, y modo de
reformar la Constitución; y en el artículo
proceder para hacer variaciones en ella,
377, se previene que la propuesta de
Capítulo Único y a lo largo de 12 artículos
modificación
del 372 al 384. En su artículo 375
escrito y ser firmada por al menos veinte
estatuye:
años
diputados. En el artículo 378, se establece
después de hallarse puesta en práctica la
un mecanismo en que se desahoga la
Constitución en todas sus partes, no se
propuesta de modificación, esto es, se dará
podrá proponer alteración, adición ni
lectura de ella por tres veces con intervalo
Hasta
pasados
ocho
reforma en ninguno de sus artículos
14
deberá
presentarse
por
; lo
de seis días entre cada una de las lecturas,
que indica el carácter de intangible que
y al término de la tercera, se procederá a
tuvo por ese lapso, lo que de suyo hacía
deliberar si se admite a discusión. Por su
nugatorio el ejercicio democrático de
parte el artículo 379, previene que una vez
modificar aquello que, si bien pudo tener
admitida a discusión, se procederá con ella
su legitimidad en el momento que fue
en los mismos términos y formalidades
legislado por el constituyente, con el paso
que corresponden a la formación de las
de
del
leyes, hecho lo cual se someterá a votación
orden
si se tratase de nuevo en la siguiente
Constitucional, se vio la necesidad de
diputación general, en cuyo caso, deberán
corregir una disposición inflexible y
convenir las dos terceras partes de los
contraria al propio espíritu de la enmienda
votos. En el artículo siguiente, es decir el
acorde con la dinámica de la realidad
380, se indica que la diputación general
social.
siguiente,
los
años
y
en
perfeccionamiento
del
virtud
previas
las
mismas
formalidades, tendrá la posibilidad de El artículo 376 hace referencia al
declarar en cualquiera de sus dos años de
poder especial de que debe estar investida
sesiones y a través de sus dos terceras
la diputación para alterar, adicionar o
partes, que ha lugar a otorgar los poderes
14
Gamas Torruco, José, México y la Constitución de Cádiz, México, D.F., UNAM, 2012, edición facsimilar de la Constitución Política de la Monarquía Española, p. 47.
especiales para actualizar la reforma. El artículo 381 establece que una vez hecha
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
61
Constitución y reforma laboral
la declaración, se publicará y se hará del
mecanismo
conocimiento de las provincias, y de
Constitucional el contenido en su artículo
acuerdo con el tiempo en que se hubiere
135, mismo que reza así: La presente
hecho, las Cortes determinarán si la
Constitución puede ser adicionada o
diputación
la
reformada. Para que las adiciones o
siguiente, la que tendrá esos poderes
reformas lleguen a ser parte de la misma,
especiales, mismos que en términos de lo
se requiere que el Congreso de la Unión,
dispuesto por el artículo 382, se otorgarán
por el voto de las dos terceras partes de
por las juntas electorales de provincia,
los individuos presentes, acuerden las
añadiéndoles a los poderes ordinarios una
reformas o adiciones, y que éstas sean
cláusula en la que se señala que se otorga
aprobadas
próxima
inmediata
o
de
por
la
modificación
mayoría
de
las
15
un poder especial para hacer la reforma a
legislaturas de los Estados , mecanismo
que se refiere el decreto de las Cortes, en
que a la fecha por cierto no ha sufrido
la Constitución, anotándose literalmente el
cambios.
decreto, de acuerdo con lo estatuido por la propia Constitución, y obligándose a su
Como colofón a lo anterior, diremos
reconocimiento constitucional. En los
que aún no se ha escrito todo respecto a lo
restantes dos artículos, esto es 383 y 384,
que conocemos como sistemas y procesos
se previene que la reforma propuesta se
de reformabilidad de la Constitución, dado
discutirá de nuevo y si es aprobada por las
que también debe tomarse en cuenta la
dos terceras partes de diputados, entonces
evolución y cambios de las formas
pasará a ser ley Constitucional, lo que en
políticas, así como los medios de control
los términos señalados en el último
que las soberanías van estableciendo para
apartado, se presenta al Rey para su
cuidar
publicación y circulación.
intangibilidad constitucional. Sería muy
En la Constitución de 1917, como bien
sabemos,
se
estableció
como
de
la
supremacía
y
de
15
Constitución Política de los Estados Unidos de México. Leyes y Códigos de México, Página de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2012, información parlamentaria, Leyes Federales vigentes.
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Apuntes Legislativos No. 70
la
62
Constitución y reforma laboral
aventurado afirmar, por tanto, que con los
Supremo Congreso Nacional Americano,
sistemas
pueda
cuya estructura orgánica ahí mismo se
entenderse y agotarse el tema, dado que
establecía. El segundo es el Decreto
más
podrían
Constitucional para la libertad de la
presentarse experiencias que nos lleven a
América Mexicana, más conocido como la
considerar
precisamente
Constitución de Apatzingán, promulgada
metodologías
para
y
procesos
pronto
que
citados,
distante,
nuevas
instrumentar
los
cambios y mutaciones constitucionales.
el día 22 de octubre de 1814 e inspirada en los sentimientos de la nación de José María Morelos y Pavón, es decir, en sus veintitrés
IV.4 La constitución mexicana**
En
México
constitucionales
los iniciaron
“Los
Elementos Constitucionales” de Ignacio López Rayón, quien en 1811 instaló la Suprema Junta Nacional Americana y elaboró los puntos de su constitución en los que declaraba esencialmente que la única religión era la católica sin tolerancia de otra y propugnaba a la América como libre e independiente de toda otra nación, además de que
proclamaba que
dados
para
la
Constitución y cuyos principios generales
documentos con
puntos
la
soberanía dimanaba del pueblo y residía en la persona de Fernando VII, así como también que su ejercicio estaba en el Tomado del artículo: “Constitución y democracia” del autor, publicado en el libro Pensamiento Jurídico y Político contemporáneo, en homenaje al Maestro Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez, editado por el Departamento de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guanajuato 2008, pp. 538 a 541
se
refieren
fundamentalmente
a
la
independencia absoluta de la nación, al pueblo como titular de la soberanía y depositada en sus representantes, a la división
de
poderes
en
legislativo,
ejecutivo y judicial, y a que sólo los americanos ocupen el poder; mismos que configuran su sistema social, político y económico, y que lamentablemente no fueron puestos en práctica. En ellos Morelos declaró además: América es libre e independiente de España y de cualquier nación, gobierno y monarquía” y afirmó que: “la religión católica será la única religión, sin tolerar ninguna otra16.
**
16
Sentimientos de la Nación, artículos 1-4, Morelos documentos II, 175; citado por Wilbert H. Timmons, “Morelos:
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Apuntes Legislativos No. 70
63
Constitución y reforma laboral
La Constitución del 57, nació bajo la A ésta siguieron el Acta Constitutiva
influencia del liberalismo dominante de la
de la Federación que se discutió del día 3
época y Don Ignacio Ramírez tuvo el
de diciembre del 1823 al 31 de enero de
mérito de concretar esas tendencias en una
1824, en las que se adoptaba como sistema
necesidad legislativa: La nación mexicana
de gobierno una república representativa,
no puede organizarse con los elementos de
popular y federal, y el país quedaba
la antigua ciencia política, porque ellos
dividido en diecinueve estados libres y
son la expresión de la esclavitud y de las
soberanos en su régimen interior, cuatro
preocupaciones. Necesita una constitución
territorios federales y el Distrito Federal,
que le organice el progreso que ponga el
sede de los poderes legislativo, ejecutivo y
orden en el movimiento18. Desde luego
judicial de la unión de los estados, el
participaron como redactores del proyecto
primero depositado en dos cámaras:
de nueva constitución Ponciano Arriaga,
diputados y senadores; el segundo en un
Mariano Yáñez, Isidoro Olvera, José M.
presidente y un vicepresidente del país; y,
Romero Díaz, Joaquín Cardoso, León
el tercero en la suprema corte de justicia,
Guzmán y Pedro Escudero y Echánove,
tribunales de circuito y jueces de distrito:
con el carácter de miembros propietarios y
El proyecto de Ramos Arizpe presentado
como suplentes: José M. Mata y José M.
en noviembre de 1883, daba el Acta
Cortés Esparza. Como bien sabemos,
Constitutiva de la Nación Mexicana, y el
Ignacio Comonfort, a su vez redactor de
Congreso al adoptarla, la hizo Acta
las leyes de reforma liberal, en calidad de
Constitutiva de la Federación sin duda
Presidente
por imitación que no fue más que exterior
Mexicana juró la nueva Constitución el 17
de los Estados Unidos de Norteamérica17.
de febrero: El 5 de febrero de 1857 fue
Sustituto
dela
República
jurada la Constitución, primero por el Congreso integrado en ese momento por sacerdote, soldado, estadista”, F.C.E., México, D.F., 1983, pp. 119 y 120. 17 Herrera y Lasso, Manuel, Estudios de Derecho Constitucional, México 1940, Edit. Polis, p. 31.
18
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fernández Editores. México, D.F., 1969, p. 19.
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Constitución y reforma laboral
más de 90 representantes, después por el
corporaciones civiles y eclesiásticas, así
Presidente Comonfort. El 17 del mismo
como la libertad de enseñanza.
mes la asamblea constituyente clausuró sus sesiones y el 11 de marzo se promulgó la Constitución19.
La carta magna actual simboliza el triunfo de la revolución sobre la dictadura y resarce de alguna manera los logros
Se
trata
de
una
Constitución
alcanzados por la Constitución del 57,
democrática, liberal e individualista que
mismos que fueron suprimidos por el
sentó las bases jurídicas de la nación y
régimen
porfirista.
nuevo Estado Mexicano y reconoció a
debemos
recordar
través de la declaración de los derechos
movimiento
del hombre las garantías de libertad,
“Constitucionalista”, en virtud de que
igualdad, propiedad y seguridad, como
pretendía, en principio, restaurar el orden
también la soberanía popular. Se dividió el
constitucional roto antes. Mediante el
poder público en legislativo, depositado en
Decreto del 14 de septiembre de 1916,
la Cámara de Diputados; el ejecutivo
Venustiano
descansó en el Presidente de la República,
congreso constituyente a fin de elevar a
auxiliado por cinco secretarios de estado;
preceptos constitucionales las reformas
y, el judicial en la Suprema Corte de
alcanzadas durante la lucha. El Congreso
Justicia de la Nación, cuyo Presidente
se instaló en la ciudad de Querétaro el 1 de
debía suplir las faltas temporales del
diciembre siguiente, aunque habían ya
Presidente de la Republica. Cabe observar
iniciado juntas previas desde el 21 de
que el Senado fue suprimido como parte
noviembre, y ese mismo día entregó al
del legislativo. Se incorporaron a la nueva
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
Constitución las leyes sobre la abolición
su proyecto de Constitución reformada: En
de fueros, desamortización de bienes de
la mañana del 31 de enero de 1917 se
En
este
sentido
el
propio
que
fue
Carranza
denominado
convocó
a
un
firmó la Constitución. Por la tarde 19
Tena, Felipe, Leyes Fundamentales de México, México, D.F., 1977, Edit. Porrúa, pp. 604 y 605.
rindieron
la
protesta
de
guardarla,
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Constitución y reforma laboral
primero los diputados y después el Primer Jefe20 .
La Constitución del 17, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su
El documento recoge los anhelos de
vigencia de noventa y seis años; sin
libertad y justicia que los mexicanos
embargo ha mantenido incólumes los
expresaron a través de sus representantes.
principios fundamentales emanados del
Se trata de una obra en la que se propone
Constituyente y consagrados en su texto
el proyecto y programas de nación que los
original.
gobiernos surgidos de ella, deben realizar para
alcanzar
la
y
En su dimensión de Carta Magna del
prosperidad de todos sus habitantes. Se
Estado Federal Mexicano, esto es, de
introducen las reformas sustanciales a la
quien es titular de la soberanía, de acuerdo
educación, la cuestión agraria y la
con lo que Felipe Tena Ramírez sostiene
legislación obrera en los característicos
al decir que la evolución histórica del
artículos 3º, 27 y 123, las que por sí
concepto de soberanía ahí concluye: La
mismas justificaban la nueva Constitución
evolución
que fue promulgada el día 5 de febrero de
culminó al localizar al Estado como
1917, entrando en vigor el 1º de mayo de
titular del poder soberano, con el fin de
ese mismo año: La obra original y propia
esquivar de este modo la peligrosa
de la asamblea de Querétaro, consistió en
consecuencia a que llegó la doctrina
las
que
revolucionaria cuando trasladó al pueblo
introdujo en las materias obrera y
el absolutismo del príncipe22; y que consta
agraria, bastantes por sí solas para
en su parte dogmática, esto es, en la que
convertir el proyecto de reformas en una
trata de los derechos fundamentales del
nueva Constitución21 .
hombre, de 38 artículos; y, de 98 en su
trascendentales
paz,
bienestar
novedades
histórica
de
la
soberanía
parte orgánica; ha tenido doscientas cinco 22 20
Tena, Felipe, Op. Cit., p. 816. 21 Tena, Felipe, Op. Cit. P. 813.
Tena Ramírez Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, D.F., 1978, Edit. Porrúa, p. 5
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Constitución y reforma laboral
reformas a partir de su promulgación el 5
dos primeros considerandos del preámbulo
de febrero de 1917. De esas doscientas
de dicha Declaración: Considerando que
cinco, cincuenta y dos corresponden a la
la libertad, la justicia y la paz en el mundo
última década.
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
IV.5 La reforma en materia de derechos humanos de nuestra constitución, breves comentarios
iguales e inalienables de todos los miembros
de
la
familia
humana...
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
El tema de los derechos humanos,
originado actos de barbarie ultrajantes
imprescindible en la evolución histórica de
para la conciencia de la humanidad, y que
los cuerpos constitucionales a partir de la
se ha proclamado, como la aspiración
Declaración de los Derechos del Hombre y
más elevada del hombre, el advenimiento
del Ciudadano, forma parte de la agenda
de un mundo en que los seres humanos,
permanente de la mayoría de las naciones
liberados del temor y de la miseria,
del planeta. Si bien es cierto tiene su
disfruten de la libertad de palabra y de la
indiscutible punto de partida en la filosofía
libertad de creencias23.
del cristianismo que consideró al hombre como persona, esto es, un ser con una
De ahí que dada esa relevancia, las
realidad propia e incomunicable, y en
Constituciones que de alguna manera han
tanto imagen de Dios, con una dignidad
quedado a la zaga de los avances de los
esencial que lo hace superior a la
derechos
sociedad; su adopción y casi apropiación
internacional
por el mundo occidental, le ha significado
introducir los procesos de modificación
su
que
paulatina
universalización
y
la
presencia global de que disfruta. Tal
les
humanos y su
permitan
en
el
plano
evolución,
su
deben
necesaria
actualización, so pena de que sean
conclusión la podemos afirmar sobre todo si se toma en cuenta el contenido de los
23
Declaración Universal de Derechos Humanos, O.N.U., Preámbulo.
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Constitución y reforma laboral
apreciadas, o más bien podría decirse
artículo 105; la adición de dos nuevos
menospreciadas
cuerpos
párrafos, segundo y tercero, al artículo
anacrónicos y obsoletos en el contexto
1o. y recorriéndose los actuales en su
internacional.
orden; un nuevo párrafo segundo al
como
artículo 11, los párrafos segundo, tercero, En este apartado haré una breve
cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo
reflexión acerca de los alcances de la
párrafo
segundo
al
artículo
33,
reforma, su marco temporal y líneas
recorriéndose el actual en su orden y los
generales, lo que podrá servir en un futuro
nuevos párrafos quinto, octavo y décimo
como punto de partida, para dedicarles en
primero, recorriéndose los actuales en su
un artículo posterior mayor atención.
orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los
La reforma Constitucional contenida en el Decreto que fue publicado el día 10
EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue…24
de junio de 2011, del Diario Oficial de la Federación,
en
su
artículo
La denominación del Capítulo I,
único
estableció: Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción
Título PRIMERO, para quedar como: “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, obedece a que los primeros son inherentes a la dignidad de la persona y reconocidos por el Estado a través de sus leyes. Dicho de otro modo, se parte de la base y principio esencial de reconocer que los derechos humanos son fundamento del
décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del
24
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de junio de 2011, Constitución Política de los Estados Unidos de México, Leyes y Códigos de México, Página de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2012, información parlamentaria, Leyes Federales vigentes.
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Constitución y reforma laboral
Estado mexicano, y por tanto, engloban a las garantías individuales. TEXTO ANTERIOR
TEXTO ACTUAL TÍTULO PRIMERO Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías
TÍTULO PRIMERO Capítulo I De las Garantías Individuales Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida esclavitud…
la
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
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Constitución y reforma laboral
El apartado se refiere en estricto sentido a la “no discriminación” y recoge las observaciones de la Corte Internacional de Derechos Humanos, en cuanto a que los estados tienen la obligación de: no introducir en sus ordenamientos jurídicos regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. De ahí que se considere como discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable. Artículo 3º. TEXTO ANTERIOR Artículo 3. (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en
TEXTO ACTUAL Artículo 3. (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Debió incluirse en el precepto relativo a un derecho fundamental, como lo es el de la educación, la necesaria y obvia referencia a que en su práctica y realización, desde luego, fomente el respeto a los derechos humanos, como una promoción de una cultura universal.
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Artículo 11. TEXTO ANTERIOR Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes
TEXTO ACTUAL Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
El derecho de asilo, es decir la protección que brinda un estado a una persona que no es un nacional suyo, de enorme importancia en la tradición de la política mexicana y que desde hace muchos años tenía plena vigencia, lo que le ha valido el respeto internacional; debía ser incorporado en nuestra Constitución, independientemente de que estuviere plasmado en el punto 14 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en atención a que hay una gran diversidad de principios y normas que están perfectamente contenidos en los tratados internacionales, desde luego firmados por México.
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Constitución y reforma laboral
Artículo 15. TEXTO ANTERIOR Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
TEXTO ACTUAL Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 18. TEXTO ANTERIOR Artículo 18. (…) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. (…)
TEXTO ACTUAL Artículo 18. (...) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. (…)
Los dos artículos anteriores incorporan no solo para una mejor sistematización y homogeneidad, el concepto de derechos humanos, que como ya se ha dicho engloba lo que conocemos como garantías individuales; sino la prohibición en la celebración de tratados para extradición de reos políticos, cuando se alteren esos derechos, así como la reinserción social precisamente sobre la base de los mismos.
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Constitución y reforma laboral
Artículo 29. TEXTO ANTERIOR Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
TEXTO ACTUAL Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de
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Constitución y reforma laboral
legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
El precepto establece restricciones a las limitaciones y suspensión de los derechos fundamentales y sus garantías, partiendo de la base de que los derechos humanos no tienen en principio un carácter absoluto; razón por la que las limitaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias: en el ejercicio de los derechos (no en su titularidad), cuando se trate de que los demás ejerciten sus derechos, en cuyo caso se restringe su extensión, por cuanto a las primeras; y, en casos de emergencia o excepción las segundas, en las que se da la suspensión por un peligro grave para el orden público, la seguridad nacional, el bien común y la salubridad pública, a fin de preservar el estado de derecho y no de suprimirlo.
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Constitución y reforma laboral
Artículo 33. TEXTO ANTERIOR Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
TEXTO ACTUAL Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros (…)
El artículo anterior incorpora no solo para una mejor sistematización y homogeneidad, el concepto de derechos humanos, que como ya se ha dicho engloba lo que conocemos como garantías individuales; además de que introduce el derecho de audiencia en la medida cautelar, reduciendo así el ámbito de discrecionalidad que antes se establecía en la Constitución.
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Constitución y reforma laboral
Artículo 89. TEXTO ANTERIOR Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I – IX (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI – XX. (…)
TEXTO ACTUAL Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I – IX (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI – XX. (…)
El artículo introduce la máxima del respeto, protección y promoción de los derechos humanos, como política exterior a seguir por el Presidente de la República, de acuerdo con la facultad y obligación establecida, conjuntamente con la observación de los principios establecidos previamente en el mismo apartado Constitucional.
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Constitución y reforma laboral
Artículo 97. TEXTO ANTERIOR Artículo 97. (…) La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo
TEXTO ACTUAL Artículo 97. (…) La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
(…)
La reforma simplemente destina la atribución de averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal a instancias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura Federal, como órgano encargado de la vigilancia y la disciplina del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución.
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Constitución y reforma laboral
Artículo 102. TEXTO ANTERIOR Artículo 102. A (…)
TEXTO ACTUAL Artículo 102. A (...) B. El Congreso de la Unión (...)
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. El organismo (...) Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos La Comisión Nacional (...) (...) La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública,
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78
Constitución y reforma laboral
que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. El Presidente de (...) La Comisión Nacional (...) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
La reforma retira de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e introduce fundamentalmente la facultad de investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
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Constitución y reforma laboral
Artículo 105. TEXTO ANTERIOR Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I (…) II (…) a) - f) (...) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (…)
TEXTO ACTUAL Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: a - k) (…) (…) (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a - f) (…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (…) (…) (…) III. (…) (…) (…)
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Constitución y reforma laboral
La reforma otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la facultad de ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes y tratados que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución.
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81
Constitución y reforma laboral
IV.6 Perspectivas constitucionales
agregamos el contexto en que vivimos actualmente, podemos obtener algunas
México, en tanto sujeto de derecho y de la
lecturas de lo que acontecerá, al menos, en
comunidad internacional, no escapa a la
los próximos seis años, dado que se quiera
evolución de los acontecimientos sociales,
o no, la firma del pacto por México
económicos y políticos mundiales. La
moverá la agenda legislativa. No se trata
vorágine de cambios impacta en los
de una panacea, de algo que pueda
ordenamientos jurídicos constitucionales y
resolver mágicamente todos los problemas
desde luego en las legislaciones que de
del
ellos emanan. De igual manera, la
pendientes constitucionales, pero sí de un
evolución del concepto de soberanía,
principio orientador, de una brújula que
pareciere que favorece por ahora la
servirá precisamente para conducir los
inclinación hacia lo que se ha llamado su
mismos. Algunos han dado a conocer sus
internacionalización,
Luigi
posturas que van desde considerar al pacto
Ferrajoli asocia también el de ciudadanía,
como una serie de buenas intenciones,
cuando
significados
hasta un documento que contiene una serie
tradicionales de soberanía y ciudadanía
de enunciados y compromisos que se
han sido puestos en cuestión por la crisis
traducirán en políticas públicas, en normas
total del Estado nación al que ambos
jurídicas; otros creen que hay grandes
están ligados, el primero en tanto designa
temas ausentes en dicha agenda, como lo
la completa independencia del Estado de
puede ser el del municipio; y, otros más,
vínculos jurídicos internos y externos; el
ven en él una manera de rescatar al poder
segundo, en tanto representa el status
legislativo de una conducta de omisión, en
subjetivo de pertenencia a una comunidad
relación con las leyes que debió legislar
política dada25; para plantear lo que llama
desde hace tiempo; pero lo que no se
“un constitucionalismo global”. Si a ello
puede negar, es que con la reforma del
considera:
a
lo
Los
que
país,
entre
ellos,
los
grandes
artículo 3º Constitucional, se ha dado el 25
Ferrajoli, Luigi, Teoría de las Constitución. Ensayos escogidos, México, D.F., Edit. Porrúa, p. 397.
primer gran paso, que abre enormes
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Apuntes Legislativos No. 70
82
Constitución y reforma laboral
posibilidades para detonar otras más que, sin lugar a dudas, permitirán corregir en lo inmediato prácticas arbitrarias que para muchos incorrectamente se elevaron a la Constitución, como lo es el caso del arraigo; y a mediano plazo ir favoreciendo las mejores condiciones de vida para la nación.
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83
Constitución y reforma laboral
V.
CÁNDIDO NAVARRO, CAUDILLO AGRARIO Y ZAPATISTA, A 143 AÑOS DE SU NATALICIO FEDERICO VELIO ORTEGA*
Se avecindó en la Ciudad de México,
en
donde
destacó
como
educador. En 1907 comenzó su oposición al presidente Porfirio Díaz. Al año siguiente
fundó
el
Club
Demócrata
“Guadalupe Victoria”, en la zona de El 3 de junio de 1911, un grupo de 300
Azcapotzalco.
hombres
fundador
tomó
la
ciudad
de
León.
del
Después
fue
Partido
miembro
Nacionalista
Hurtaron las arcas municipales mientras
Democrático. Luego se relacionó con
había una manifestación contra Enrique O.
personalidades
Aranda, el gobernador interino. El ataque
Domínguez y algunos otros directivos del
era encabezado por un tal Cándido
Centro Antirreeleccionista de México, y
Navarro.
trabajó en pro de la unificación de dichas
como
Alfredo
Robles
organizaciones. Debido al pensamiento de Nacido en La Aldea, cerca de
sus ideas y por su actuación en las
Silao, Guanajuato, el 2 de febrero de 1871,
elecciones para presidente municipal del
de
solvente,
Ayuntamiento fue destituido de su empleo
Cándido Navarro realizó sus primeros
como director escolar en 1909. Sin
estudios en su pueblo natal y los continuó
embargo, poco después fundó la Escuela
en la Escuela Práctica de Guanajuato, y en
Educativa Popular Independiente, en la
el Instituto Metodista de Puebla cursó la
que pudo desenvolverse como maestro
carrera
progresista e implantar modernos métodos
familia
primaria.
de
económicamente
profesor
de
educación
1
de enseñanza.2
*
Periodista. Licenciado en Ciencias de la Comunicación UNAM y Maestrante en Historia “Investigación Histórica”, Universidad de Guanajuato. 1 RAZO Oliva, Juan Diego, Corridos históricos de la tradición del Bajío. El otro Bicentenario: de la gesta histórica del Cura Hidalgo hasta la democracia de saliva de Vicente Fox, volumen 2, Editorial Jitanjáfora, México, 2010, p.567-569
2
MORENO, Manuel M., Historia de la Revolución en Guanajuato, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1977, pp. 48-75
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Apuntes Legislativos No. 70
84
Constitución y reforma laboral
En 1910, Francisco I. Madero
que se trataba de un revolucionario activo,
subió a la palestra oposicionista. En abril
para algunos rancheros y empresarios de la
de ese año los dos grupos antiporfiristas se
región,
unen y surge el Partido Antirreleccionista,
radicalismo que no deseaban y prefirieron
con el de Parras como candidato a la
apoyar a Juan Bautista Castelazo, un
presidencia de la República y con Navarro
antiguo administrador porfirista.4
Navarro
representaba
un
y Robles Domínguez, entre otros, como sus promotores en Guanajuato.3
En febrero de 1911, Navarro tomó Silao al frente de unos 400 hombres, en su
Madero fue apresado, Díaz realizó
mayor parte campesinos de la región,
la elección y la “ganó”; Madero escapó de
reclutados
su cárcel potosina y llamó a levantarse en
principios de abril tomó el mineral de La
armas
Los
Luz5. Si bien estos hechos no fueron un
la
golpe letal para al poder real del gobierno
el
20
guanajuatenses
de
noviembre.
tuvieron
entonces
por
de
el
revolucionario.
Guanajuato,
la
A
encomienda de hacer la Revolución en la
porfirista
fuerza
entidad. En principio, la cosa empezó mal:
nacional de la rebelión tuvo su eco en la
Robles Domínguez fue apresado.
entidad con el triunfo de los maderistas y consecuente caída del gobernador de Guanajuato y del mismo Porfirio Díaz en
El retorno a Guanajuato
mayo de 1911. Cuando Alfredo Robles Domínguez, junto con otros dirigentes de la revolución, fue preso, Navarro reorganizó las fuerzas y mantuvo
viva
la
Revolución
en
Guanajuato. Fue nombrado general por el maderismo y tomó Silao y León. Al ver 3
MORENO, Manuel M., Historia de la Revolución en Guanajuato, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1977, pp. 48-75
4
BLANCO, Mónica et al, Breve Historia de Guanajuato, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, México, 2000, pp. 151-154 5 MORENO, Manuel M., Guanajuato: cien años de historia, Gobierno del Estado de Guanajuato, México, 1989, p. 143
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Apuntes Legislativos No. 70
85
Constitución y reforma laboral
el gobernador interino. Esta acción le hizo perder la simpatía inicialmente ganada en la prensa de esa ciudad.6 Tras el ataque a León fue derrotado en Silao y en julio finalmente dejó la beligerancia, aunque no entregó las armas: se acuarteló en Silao y quedó en calidad de garante del gobierno maderista.
Cándido Navarro, el candidato de los pobres En agosto de 1911 fue postulado candidato al gobierno de estado de Guanajuato por el Partido Nacionalista Democrático e inició su campaña publicando varios artículos periodísticos, en los que criticó a Madero y a su régimen por su pacto con la antigua clase política porfirista y la tibieza en su propuesta agraria. Agrarista radical El 29 de octubre de ese año se A pesar del triunfo maderista, el silaoense
realizaron los comicios y los resultados
se negó a entregar las armas y en su 6
secuela de rebeldía, al frente de 300 hombres tomó la ciudad de León el 3 de junio de 1911, en donde hurtó las arcas municipales aprovechando que había una manifestación contra Enrique O. Aranda,
Perla del Bajío, periódico mensual, León, octubre de 1972, citado por Carlos Arturo Navarro Valtierra en “La Revolución Mexicana en León, Guanajuato”, publicado en Tiempos, órgano de divulgación del AHML, número 115, noviembre/diciembre de 2009, pp. 3-6. Respecto a la toma de León, se consigna que un sector de la población le lanzó vivas y le pidió liberar los presos, acción que le hizo perder la simpatía inicialmente ganada en la prensa promaderista, partidaria del antirreeleccionismo, pero que rechazaba la vía armada: El Obrero, de León, y El Barretero y El Observador, de la ciudad de Guanajuato.
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Apuntes Legislativos No. 70
86
Constitución y reforma laboral
oficiales dieron por ganador a Víctor José
moderados
o
simplemente
Lizardi con 57,374 votos, obteniendo
antirreeleccionistas,
Cándido Navarro sólo 3,919 sufragios.7
materia agraria, por lo que se le acusó de
especialmente
en
aliarse políticamente al secretario de Gobernación interino, Emilio Vázquez
La ruptura con Madero
Gómez. Navarro firmó junto a Juan Perdida la elección, Navaro se acuarteló
Andrew Almazán, Gabriel Hernández,
en Silao como garante del maderismo
Heriberto
mientras
elección
Francisco J. Mújica, el Plan de Tacubaya,
presidencial que habría de ganar el de
en el que exigía el cumplimiento de las
Parras. Una vez que Madero se instaló
disposiciones que en materia agraria
como presidente de la República, pareció
contenía el Plan de San Luis. Era, por
olvidar sus ideales y los compromisos
decirlo
establecidos en el Plan de San Luis, lo que
contemporáneos, parte del ala izquierdista
llevó a Navarro a entrevistarse con él para
de la revolución.
se
realizaba
la
Jara,
de
Camilo
acuerdo
a
Arriaga
y
parámetros
decirle que no estaba cumpliendo con sus compromisos, por lo que fue acusado de insubordinación
y
encarcelado
De maderista a zapatista
en
Lecumberri, donde permaneció hasta que
Tras derrocar a Madero, Victoriano Huerta
el general Victoriano Huerta consumó su
ofreció la libertad a Navarro bajo la
traición en La Ciudadela y con ello la
amenaza de que si volvía a tomar las
muerte de Madero. 8
armas habría represalias contra la familia. El silaoense, sin embargo, al ser puesto en
Navarro tenía una perspectiva de
libertad en junio de 1913, desconoció el
cambio social diferente a los maderistas
gobierno del traidor y se trasladó al estado de Morelos a reunirse con Emiliano
7
MORENO, Manuel M. Historia de la Revolución en Guanajuato, p. 97. 8 RAZO Oliva, Juan Diego, Op. Cit., p. 569
Zapata y se adhirió a las demandas del Plan de Ayala. Zapata le asignó a un grupo
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Apuntes Legislativos No. 70
87
Constitución y reforma laboral
de hombres armados y le comisionó a la
las fuerzas huertistas el 25 de agosto de
zona del Bajío. A principios de julio de
1913. 9
1913,
el
caudillo
sureño
otorgó
al
guanajuatense el grado de General y lo
Su cadáver fue recogido y llevado
asignó a la campaña contra el ejército del
a la Plaza de Armas de la ciudad de San
gobierno usurpador en los estados de
Luis Potosí, donde fue exhibido para
Guerrero y Michoacán.
escarmiento de los rebeldes. Más tarde fue inhumado en el Panteón de El Saucito.
Tras una serie de triunfos, el 17 de
Fueron días en que su nombre generó en la
agosto de 1913, Navarro fue derrotado en
prensa
el
Michoacán.
aclarado a finales del mes, cuando se
Mermada la fuerza, reorganizó sus tropas
confirmó su muerte. El día 28 se daba
y al pasar por Valle de Santiago sostuvo
cuenta de manera extraoficial de su deceso
un nuevo enfrentamiento y fue otra vez
y el 30 se hizo oficial.10
poblado
de
Cuitzeo,
guanajuatense
un
suspenso
derrotado. Optó por marchar al norte de la República, para reorganizar debidamente a
Morir para ser recordado
sus hombres. Pasó por Silao, La Aldea y Romita, donde ya no pudo reclutar más
Como ha sucedido con otros protagonistas
gente. Tanto federales como civiles le
de la Revolución, Navarro fue reconocido
hicieron frente y obligaron a continuar su
décadas después de su muerte. El 19 de
camino hacia el norte. De paso atacó
octubre de 1939, la Secretaría de la
Tlachiquera, entre Silao y León y siguió su
Defensa Nacional le ratificó el grado de
marcha hasta el estado de San Luis Potosí
General y le otorgó después de muerto la
donde, en un lugar denominado “El
Condecoración del Mérito Revolucionario,
Mezquite”, fue atacado nuevamente por
como veterano de la Revolución.
las fuerzas federales. Al llegar a la Hacienda de Santiago, cerca de la laguna “El Tepetate”, fue muerto en combate con
9
LÓPEZ González, Valentín (1980), Los Compañeros de Zapata, Ediciones del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, México, 1980. 10 Ídem
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Apuntes Legislativos No. 70
88
Constitución y reforma laboral
En 1955, por iniciativa del gobernador de Guanajuato, José Aguilar y Maya, fueron exhumados sus restos del Panteón del Saucito y trasladados a la capital de Guanajuato
para
ser
inhumados
nuevamente en el Cementerio Municipal.
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Apuntes Legislativos No. 70
89
Constitución y reforma laboral
VI.
Federación, Tribunal Electoral, Instituto
LA CONSTITUCIÓN EN TEXTOS
GLORIA DEL HERNÁNDEZ MORALES*
Federal Electoral y Miguel Ángel Porrúa.
CARMEN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema de nuestro orden jurídico, base y cúspide del sistema jurídico mexicano, consigna la forma de gobierno, crea los poderes públicos con sus facultades y derechos públicos de las personas. En este número 70 de Apuntes Legislativos les presentamos a nuestros lectores 3 libros que versan sobre nuestra
Carta
Centenario.
Magna Los
rumbo
ejemplares
a
Cámara de Diputados y varios (editores)
su
Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo II/ Cámara de Diputados y varios: México, D.F
que
mencionamos pueden ser consultados en las instalaciones de la Biblioteca “José
Cámara de diputados y varios: 2006
Aguilar y Maya”.
1056 pág. (Derechos, constitución) [No. Eje] 1
El primer ejemplar se titula Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo II. Los editores
En el tomo II podemos consultar el
del texto son la Cámara de Diputados,
discurso del C. Venustiano Carranza al
Cámara de Senadores, Poder Judicial de la
entregar al Congreso su proyecto de
*
Jefe de Departamento de Aguilar y Maya”
Biblioteca “ José
Constitución,
el
Constitución
sometida
Venustiano
proyecto
Carranza
mismo
por al
el
C.
Congreso
Instituto de Investigaciones Legislativas
Apuntes Legislativos No. 70
de
90
Constitución y reforma laboral
Constituyente
de
Querétaro,
la
Zarco, Francisco
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de
Historia del Congreso Constituyente de 1857/ Francisco Zarco: México, D.F
febrero
articulado
Cámara de Senadores: 2007
con
1054 pág. (Congreso Constituyente)
de
constitucional
1857, de
el 1917
su
[No. Eje] 1
correspondencia en 1857, así como los debates
legislativos
del
Congreso
Constituyente 1916 – 1917.
En esta reedición de la obra agotada de
El segundo de los libros, se titula
Francisco
Senadores
Zarco, acometen
la
Cámara esta
de
empresa
Historia del Congreso Constituyente de
editorial para contribuir al debate actual
1857, de Francisco Zarco. Es una Edición
por la Nación desde las raíces liberales.
de la Cámara de Senadores..
La obra de Zarco es vigente porque subraya el camino institucional para ponerse de acuerdo los senadores y definir el rumbo de la República.
La crónica minuciosa que Zarco hizo de los debates parlamentarios para la configuración de la Constitución de 1857, es
una
lección,
no
solo
para
los
legisladores, sino para la ciudadanía en general. En el contexto político de México de hoy, voltear al pasado a través de este documento tiene valor especial: nos muestra cómo, quienes nos precedieron en la tarea legislativa, solucionaron los retos a los que se enfrentaron, cómo pusieron en
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Apuntes Legislativos No. 70
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Constitución y reforma laboral
juego su inteligencia y sus vidas para crear un Estado legal – racional por medio de la única vía legítima: la de las leyes por y para el pueblo. La Constitución de 1857 cuyos valores aún sustentan
nuestra
percepción y ejercicio en la vida políticaes en sí misma un éxito: buena parte de su articulado pasó íntegro a la Constitución de 1917. Es decir, la visión de los constituyentes del 57 supero la prueba del tiempo. González de la Vega Hernández, Geraldina. El
tercer
y
último
libro
que
Ouroboros. Reflexiones sobre el sentido de la Constitucionalidad / Geraldina González de la Vega Hernández: México, D.F
presentamos ahora se titula Ouroboros. Reflexiones
sobre
el
sentido
de
lo
constitucional La autora del libro es
Cámara de Senadores: 2006
Geraldina
251 pág. (Constitucional) [No. Eje] 1
González
de
la
Vega
Hernández. Es un ejemplar editado por la Cámara de Diputados, la Universidad Anáhuac y Miguel Ángel Porrúa.
El estado constitucional es producto del
devenir
humano
manifestaciones.
Suele
en
todas
sus
suceder,
sin
embargo, que extraviemos el camino de este aspecto en su estudio, atendemos a la dogmática constitucional en cuanto a su eficacia o funcionalidad y abandonamos la percepción ontológica de los contenidos para contemplar su dinámica como si se
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Apuntes Legislativos No. 70
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Constitución y reforma laboral
tratara de una estructura mecánica. Lo
cada elemento de lo constitucional vienen
constitucional es una amalgama de artes y
del hombre y vuelve al hombre.
ciencia, ambas pretenden crear un orden que parta de la existencia; el arte pretende manifestar la comprensión del artista en su dimensión cultural y personal; la ciencia pretende
reflejar
leyes
o
conceptos
universales y verdaderos, experimentados por el científico. La construcción de lo constitucional a partir de la experiencia social no ha surgido de una racionalidad cartesiana, ha partido de la comprobación fáctica, cultural
e histórica de las
conquistas humanas que se han querido plasmar como en un lienzo. El propósito es solventar el error de sustraer la realidad existencial
de
la
ciencia
jurídica,
particularmente en lo constitucional, pues ha existido una oscuridad en el camino al restarle
subjetividad
humanas.
a
las
Se muestra
ciencias
cómo esta
desviación del entendimiento de conceptos fundamentales
en
el
constitucional
hasta
estudio
de
lo
llegar
a
su
automatización, llevó a una aceptación de dogmas occidentales sin fin, y cómo lo constitucional pretende
exactamente lo
contrario. Esta investigación revela cómo
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