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de Weimar, la austriaca, etc., incorporaron derechos sociales a nivel constitucional que ya estaban en las leyes de los países desarrollados, fue un gran mérito ...
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Constitución y reforma laboral

Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

70 Constitución y reforma laboral Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

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Constitución y reforma laboral

Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza. Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez

“Constitución y Reforma Laboral” LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2013–02–15 Año 8, Número 70 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.

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MESA DIRECTIVA Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario Diputado Francisco Flores Solano PRESIDENTE Diputado Roberto Mauricio Vallejo Rábago VICEPRESIDENTE Diputada Karla Alejandrina Lanuza Hernández PRIMERA SECRETARIA Diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas SEGUNDO SECRETARIO Diputado Luis Manuel Barreñada PROSECRETARIO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. José Juventino López Ayala

Dip. Francisco Javier Contreras Ramírezs

Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero

Dip. María Juana Georgina Miranda Arroyo

Presidente

Dip. J. Marco Antonio Miranda Mazcorro

Vicepresidente

SECRETARÍA GENERAL

Lic. Salvador Márquez Lozornio

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL

Lic. Aarón Soto Martínez

COORDINADOR DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN LEGISLATIVA

Lic. Alfredo Sainez Araiza

COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO

Pluma libre Nos interesa tu opinión, Participa y comparte tus conocimientos!!! Esperamos tu valiosa colaboración con

Apuntes Legislativos,

solo realiza la

redacción de un tema que te interese sobre la vida legislativa del estado Guanajuato, o preséntala en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Callejón de la Condesa No. 7, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., teléfono: 01(473)1020000 extensiones 6074,6075 y 6080, o puedes enviarla a las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]

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Índice Págs. Presentación ...........................................................................................................12 I. COMENTARIO JURÍDICO DEL 96 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ........14 HECTOR FIX – ZAMUDIO.........................................................................................14 II. POSICIONAMIENTO

POLÍTICO

CONMEMORATIVO

DE

LA

CONSTITUCIÓN .................................................................................................17 DIPUTADA MA. GUADALUPE TORRES REA .............................................................17 III. ENMIENDAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO .............................................21 JOSÉ CERVANTES HERRERA....................................................................................21 III.1 Introducción ..................................................................................................21 III.1 El contexto constitucional federal .....................................................................22 III.2 Limitantes a las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo .....................................23 III.3 Referentes conceptuales necesarios ...................................................................25 III.4 Enmiendas relevantes......................................................................................26 III.5 Consideraciones “in fine”................................................................................50 IV.

CONSTITUCIÓN Y SUS REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS, BREVES COMENTARIOS ................................................................54 DAVID ARTURO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ ..................................................................54 IV.1 Introducción ..................................................................................................54 IV.2 La constitución ..............................................................................................55 IV.3 Reformas a la constitución ..............................................................................59 IV.4 La constitución mexicana ................................................................................63 IV.5 La reforma en materia de derechos humanos de nuestra constitución, breves comentarios ..........................................................................................................67 IV.6 Perspectivas constitucionales ...........................................................................82

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V. CÁNDIDO NAVARRO, CAUDILLO AGRARIO Y ZAPATISTA, A 143 AÑOS DE SU NATALICIO .............................................................................................84 FEDERICO VELIO ORTEGA .....................................................................................84 VI.

LA CONSTITUCIÓN EN TEXTOS ...................................................................90

GLORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MORALES...................................................90

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Anuncia EPN ejes para conmemorar centenario de la Constitución Durante la celebración de los 96 años de la promulgación de la Carta Magna, se anunció la creación de un comité que se encargará de los homenajes a realizarse en 2017

(Foto: presidencia.gob.mx)

El presidente de México, Enrique Peña Nieto, anunció este martes los ejes para la conmemoración del centenario de la Constitución de 1917: recordar, difundir, reflexionar y cumplirla. Desde el Teatro de la República, en Querétaro, donde se celebró el 96 aniversario de la promulgación del texto constitucional, Peña Nieto habló de la creación de un comité especial que se encargará de coordinar las actividades conmemorativas para celebrar los 100 años de la Carta Magna, en 2017. Asimismo, refirió que se convocará a la sociedad civil para integrar un consejo asesor de dicho comité. Los tres poderes de la Unión firmaron hoy el acuerdo con el que inician los preparativos de la conmemoración histórica.

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Peña Nieto convocó a los gobiernos estatales a sumar “esfuerzos y voluntades” para rendir un homenaje republicano a los constituyentes de 1917. Señaló que el Proyecto de Nación que impulsa el gobierno de la República es el que consigna y fundamenta la Constitución. “No obstante lo avanzado de nuestra Constitución, hay derechos que sólo existen en el papel… el gobierno trabajo para que la Constitución sea una práctica efectiva en la vida de todos los mexicanos”, reconoció. En el acto participaron como oradores los presidentes de la Cámara de Diputados y Senadores, Francisco Arroyo Vieyra y Ernesto Cordero, respectivamente, así como el presidente de la Corte, Juan Silva Meza. Recuerda la tragedia El presidente convocó a guardar un minuto de silencio para expresar la solidaridad con las familiares de quienes fallecieron en la explosión en la sede de Petróleos Mexicanos. Agradeció a rescatistas y trabajadores de Pemex que estuvieron “pendientes” de las labores de búsquedas de personas en el inmueble siniestrado. Crean comité para conmemorar centenario El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, anunció la creación del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encargará de los homenajes a realizarse en 2017. El comité estará integrado por el presidente Enrique Peña Nieto, los presidentes de las cámaras legislativas y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, así como por un consejo asesor en el que participarán académicos y miembros de la sociedad civil. El director del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México fungirá como asesor técnico y llevará registro de las sesiones ordinarias del comité, que se realizarán al menos dos veces al año.

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Los titulares de los tres poderes de la Unión podrán ser suplidos, respectivamente, por los secretarios de Gobernación y Educación Pública, un diputado y un senador, y un ministro de la Corte y un consejero de la Judicatura Federal. Dicho comité no tendrá un presupuesto específico, sino que sus recursos provendrán de los presupuestos asignados a los poderes de la Unión. En el caso del consejo asesor, los cargos serán honoríficos, es decir que no recibirán una retribución por su trabajo.

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ACUERDO al que concurren los Tres Poderes de la Unión para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.* Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO AL QUE CONCURREN LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDO Que la vigencia efectiva del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es requisito indispensable para la consecución de los grandes cambios que México se ha propuesto alcanzar en todos los órdenes; Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la consolidación de su soberanía que reside esencial y originariamente en el pueblo de México y, por tanto, la máxima expresión de su autodeterminación; Que a lo largo de sus noventa y seis años de vigencia, nuestra Constitución no sólo se ha limitado a estructurar y organizar a las instituciones públicas, sino que también ha orientado el actuar de autoridades y ciudadanos, modulando nuestra convivencia social; Que los principios y valores que desde su promulgación y hasta el día de hoy han dado sustento a nuestra Nación, han permitido garantizar las libertades fundamentales y han puesto en manos de los ciudadanos el poder para exigir una protección eficaz de sus derechos; Que los anhelos revolucionarios del pueblo de México se concretan de manera permanente en el enriquecimiento de los derechos inherentes al ser humano, en la modernización de sus instituciones fundamentales y en la adaptación a las necesidades y exigencias de una Nación que evoluciona constantemente en el concierto internacional, y Que el reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como el conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución General, son necesarios para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social, hemos decidido suscribir el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Los Poderes de la Unión acuerdan la creación del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de esta fecha y hasta el 5 de febrero de 2017. Para el cumplimiento de su objeto deberá propiciarse la participación de los sectores público, social y privado. SEGUNDO.- Este Acuerdo no implica la asignación de presupuesto alguno al Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las acciones deberán realizarse con cargo a los presupuestos autorizados por la Cámara de Diputados a cada uno de los Poderes de la Unión. Lo anterior, sin perjuicio de que se utilicen los mecanismos legales y administrativos para que los presupuestos asignados puedan concurrir en las acciones que se determinen por el Comité. TERCERO.- El Comité deberá velar porque las acciones tendientes a la conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realicen bajo los principios de transparencia y austeridad republicana, y se orienten primordialmente a: I. Difundir su contenido y concientizar sobre la importancia del cumplimiento cabal de sus postulados; II. Recordar su importancia histórica y su contribución al desarrollo económico, político y social del país, y III. Reflexionar sobre los mejores mecanismos para hacer efectivos los derechos fundamentales en ella consagrados.

*

Véase Diario Oficial de la Federación, 06 de febrero de 2013.

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CUARTO.- El Comité estará integrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Los miembros señalados en el párrafo anterior podrán ser suplidos por los Secretarios de Gobernación y de Educación Pública, un Diputado y un Senador, y un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un Consejero de la Judicatura Federal, respectivamente. El Comité podrá invitar a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a concurrir en las acciones para conmemorar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO.- Para el cumplimiento de su objeto el Comité deberá: I. Determinar los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo por los Poderes de la Unión; II. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones conmemorativas del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil; IV. Promover exposiciones, estudios, obras e investigaciones que fomenten el conocimiento de la Constitución, sus principios y valores, y V. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las actividades relacionadas con su objeto. SEXTO.- El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros lo solicite. Sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por consenso. A las sesiones ordinarias se deberá convocar con al menos diez días hábiles de anticipación y a las extraordinarias con un mínimo de cinco días, acompañando en todo caso el orden del día. SÉPTIMO.- El Director General del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México fungirá como Secretario Técnico del Comité y tendrá a su cargo: I. Convocar a las sesiones del Comité; II. Llevar el registro de los acuerdos del Comité y dar seguimiento a su ejecución, y III. Auxiliar al Comité en el cumplimiento de sus resoluciones. OCTAVO.- El Comité se auxiliará por un Consejo Asesor integrado por representantes del sector académico y de la sociedad civil, con reconocida experiencia en el campo de la Historia, el Derecho, la Sociología o las Ciencias Políticas. Los miembros del Consejo serán invitados por el Comité y desempeñarán su encargo en forma honorífica. Dado en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, a cinco de febrero de dos mil trece.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

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Presentación A cuatro años del Primer Centenario de nuestra Ley Fundamental, el pasado 5 de febrero celebramos el 96 aniversario de la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, única en su género que en esencia plasma el constitucionalismo social; además de contemplar, el legado histórico de la Independencia Nacional, Soberanía, Pacto Federal y el ideario de la Revolución mexicana. En este contexto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estableció la Comisión Especial para el Bicentenario de la Constitución de Apatzingán y expidió el decreto para hacer del 2013 el “año de la Libertad y la República”, rendir homenaje a los héroes y legisladores caídos en 1913 y disponerse a inscribir en letras de oro el “Plan de Guadalupe”. En este tenor, la Presidencia de la República, la Suprema Corte de la Nación y las Cámaras de Diputados y de Senadores crearon el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución, que sucederá el 5 de febrero de 2017. Con este corte de miras, en Apuntes Legislativos, transcribimos literalmente el Comentario Jurídico del 96 Aniversario de la Constitución, a cargo del doctor Héctor Fix-Zamudio y el Posicionamiento Político Conmemorativo de la Constitución de la diputada Ma. Guadalupe Torres Rea. Asimismo, agradecemos la valiosa colaboración del Maestro José Cervantes Herrera, quien con ¡Pluma Libre!, analiza minuciosamente las Enmiendas a la Ley Federal del Trabajo; al Maestro David Arturo Gutiérrez Márquez, quién realiza breves comentarios sobre la Constitución y sus Reformas en Materia de Derechos Humanos; y, al periodista Federico Velio Ortega, quién esboza la trayectoria política y revolucionaria de Cándido Navarro en el marco de los 143 años de su natalicio. En la Sección de la Biblioteca “José Aguilar y Maya” se recomiendan tres textos afines a la temática. Atentamente Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo

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I.

por

COMENTARIO JURÍDICO DEL 96 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN

la

cuestión

social,

ya

las

constituciones de esa posguerra la alemana de Weimar, la austriaca, etc., incorporaron derechos sociales a nivel constitucional que ya estaban en las leyes de los países desarrollados, fue un gran mérito de los constituyentes del 17 porque fue la primera vez en elevar esos derechos, que además en México eran muy incipientes porque

era

un

país

agrícola

fundamentalmente y no industrializado como lo es ahora, entonces por eso le *

HECTOR FIX – ZAMUDIO

llaman la primera constitución social del

Me han pedido que dé unas palabras en

mundo.

relación con el aniversario del 5 de febrero de este año, de nuestra constitución política, que se promulgó el 5 de febrero de 1917 y que es la que actualmente se encuentra en vigor.

como la primera constitución social del mundo, después como decíamos en esta primera posguerra que se inició la preocupación por los derechos sociales, Doctor e investigador emérito en Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

objeto de muchísimas reformas. Nuestra constitución en la época actual, que ya se aproximan los 100 años, en poco tiempo tendremos ese aniversario los 100 años, y

Se ha calificado la constitución actual

*

Después, la constitución ha sido

el

Instituto

de

es una constitución moderna han incorporado

porque se

muchos aspectos del

constitucionalismo contemporáneo nada más que nosotros los de México se ha hecho a través de reformas internas. En otros países de Latinoamérica ha sido a través de una ola constitucional tras otra

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que

ha

ido

modernizando

el

constitucionalismo.

constitución o es el resultado de una revolución

política

contra

gobiernos

autoritarios o bien ha sido objeto de un Nuestra

constitución

una

pacto político entre todos los partidos

constitución contemporánea, pero tiene

importantes y el ejemplo clásico es el

muchos

de

Pacto de la Monclova Española después

encuadramiento de las instituciones, etc.

de la muerte de Franco que llevó a la

Entonces

requeriría?

redacción de una constitución democrática

Bueno hay dos soluciones: hay un sector

en 1978. Todos los partidos políticos se

importante que considera que debe haber

pusieron de acuerdo, todas las políticas se

una nueva constitución, hay otro al que yo

hicieron amnistías recíprocas y entonces

me adhiero que a lo mejor sería revisarla,

fue posible reagrupar todo y por eso se dio

ordenarla y hacer una reordenación y

una nueva constitución. Aquí eso no sería

redescribirla. En otros países esto se llama

fácil porque vemos que no hay muchos

textos refundidos, textos que el mismo

acuerdos

poder legislativo revisa y claro, tendrían

intentando, entonces lo más sencillo sería

que aprobarla las legislaturas de los

reordenar

estados. No alterar el texto pero si

sería una solución más factible, no fácil,

reordenarlo, re-describirlo para que fuera

pero que no requeriría de un pacto especial

más ordenado porque está lleno de

sino simplemente que el congreso revisara

contradicciones, de mal encuadramiento

la constitución desde el punto de vista del

de

se

texto, no alterar los principios sino

necesitaría esa labor, yo creo que esta

simplemente su redacción hacerla más

segunda propuesta me parece la más

congruente, readecuar el cuadramiento de

importante, la más factible porque el hacer

las constituciones; como un ejemplo,

una

podríamos

defectos

ahora

instituciones,

nueva

de

¿Qué

etc.

ya

es

redacción,

se

Entonces

constitución

es

muy

políticos,

aunque

se

están

la constitución, yo creo que

complicado, si ustedes ven que en

constituciones

Latinoamérica cuando se dicta una nueva

Latinoamérica

decir

que

todas

actuales, tienen

un

incluida capítulo

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las

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económico, nosotros no tenemos un capítulo económico sino que los derechos económicos generales están en el capítulo primero título primero que se refiere a los derechos de las personas o derechos humanos según ya, sustituyendo la vieja denominación de garantías individuales de

la

muy

importante

reforma

constitucional publicada el 10 de enero de 2011. Entonces yo creo que sería la mejor posibilidad de esto porque sí nuestra constitución necesita revisarse

y re-

describirse, hacer una nueva constitución sería un pacto político muy difícil, el otro es

más

viable

pero

si

requeriría

naturalmente del cuidado necesario para volverla a revisar, encuadrarla bien, redescribirla y aprobarla por las dos cámara y por las legislaturas de los estados y

tendríamos

una

constitución

más

adecuada a nuestra época. Muchas gracias.

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II.

POSICIONAMIENTO POLÍTICO CONMEMORATIVO DE LA CONSTITUCIÓN

Hoy, desde esta tribuna, me permito invitarles a honrar la memoria de los guanajuatenses que participaron en la discusión y redacción de nuestra Carta Magna. Estos hombres tuvieron orígenes y visiones ideológicas diversos; son ejemplo perenne de pluralidad, respeto, tolerancia y espíritu crítico, pero también constructor de acuerdos y consensos.

Los enumero:

DIPUTADA MA. GUADALUPE TORRES REA*

Ramón Frausto, nativo del Mineral de la Luz, abogado y poeta

Con su venia, Señor Presidente. Vicente Valtierra, ingeniero leonés, Compañeras

y

compañeros

distinguido modernizador urbanista.

legisladores. José Natividad Macías, abogado Señoras y señores:

silaoense, participó en la redacción de al ley agraria carrancista del 6 de enero de

El pasado 5 de febrero celebramos la promulgación de nuestras constituciones

1915 y fue rector de la Universidad Nacional.

y, en especial, la vigente, promulgada en Jesús

1917.

López Lira, periodista

y

médico salmantino, hombre tanto de letras como de preocupación por la salud *

Diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD

pública.

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Coronel

David

ferrocarrilero

y

revolucionario

irapuatense

Peñaflor,

Enrique Colunga, oriundo del norte

combatiente

del país, criado en León y residente de

muerto

Celaya, abogado, ex gobernador del

en

combate en 1917 y suplido por el abogado

estado.

maderista Ignacio López, nacido en el pueblo Luis Alcocer, abogado, oriundo de la ciudad de Guanajuato.

José

Villaseñor

de Santa Cruz (hoy de Juventino Rosas), ingeniero minero.

Lomelí,

obrero

Francisco Díaz Barriga, originario

penjamense, impulsor de los artículos 27 y

de

Michoacán,

pero

avecindado

en

123 a favor de campesinos y trabajadores.

Salvatierra, nieto de un constituyente de 1857. Fue un médico que impulsó leyes

Santiago Manrique, abogado leonés, hombre

de

principios

institucionales

constitucionalistas, en sustitución de su paisano,

el

también

abogado

relacionada con la salud pública. Suplió al ingeniero guanajuatense Alfredo Robles Domínguez.

leonés

Antonio Madrazo, quien no asumió la

Fernando

Lizardi,

abogado

totalidad de su función legislativa por

guanajuatense, radicado en Celaya, fue

cumplir con diversas obligaciones en su

secretario de la Asamblea Constituyente.

ciudad natal. Nuestro admirado Nicolás Cano, Hilario Medina, abogado leonés, defensor de las causas populares.

minero sanmiguelense,

líder obrero

magonista en la ciudad de Guanajuato, fue impulsor del comunismo en México tras

Manuel G. Aranda, ingeniero minero purimense.

su

participación

en

la

Asamblea

Constituyente.

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También subieron a tribuna para defender Teniente coronel Gilberto Navarro,

los derechos obreros; el segundo de ellos

dolorense, distinguido por su lealtad a

citó a El Capital, de Karl Marx, como

Madero, en especial durante la decena

referente de defensa del proletariado.

trágica. Fernando Lizardi y J. Jesús López Luis

Fernández

Martínez,

Lira cumplieron funciones de primer

periodista y poeta sanfelipense, es uno de

secretario

los legisladores que estuvo siempre con las

respectivamente;

izquierdas,

Ramón Frausto participaron en diversos

al

lado

de

obreros

y

campesinos.

y

primer Antonio

prosecretario, Madrazo

y

debates para argumentar a favor o en contra de la entrega de credenciales a

Carlos Ramírez Llaca, queretano,

diputados electos; Fernando Lizardi quedó

pero radicado en la entidad, ferviente

en calidad de presidente de la Comisión de

carrancista también identificado con el ala

Constitución y Enrique Colunga fue parte

izquierda del constituyente, fue Diputado

de la misma y ambos discutieron en torno

por el Distrito XVII, con cabecera en el

a las características que debía tener el

municipio de Iturbide.

artículo 1º. y otros referentes a las garantías individuales; Colunga fue uno de

Estos

parte

de

los redactores del artículo 3º. Hubo votos a

legislativas

y

favor o en contra por parte de la

tuvieron una activa participación en el

diputación guanajuatense hacia diversos

proyecto constitucionalista:

artículos y el constituyente leonés Hilario

diferentes

hombres

fueron

comisiones

Mediana destacó por su elocuencia como José Natividad Macías fue uno de los redactores del proyecto de Constitución y,

orador a tal grado que le correspondió dar el discurso de clausura.

junto con Luis Fernández Martínez, impulsó la laicidad de la educación.

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Enrique Colunga y Natividad Macías,

neoliberales

que

vulneran

nuestra

junto con Hilario Medina, fueron radicales

soberanía nacional, que se ha reformado la

impulsores

ley en agravio de los derechos obreros,

de

lo

derechos

de

los

campesinos plasmados en el artículo 27 de

recordamos

la constitución y debatieron el punto con

guanajuatenses.

a

estos

legisladores

su compañero Fernando Lizardi. No sólo es un acto de justicia histórica Resaltó la apasionada defensa de los

conmemorar la obra y trascendencia de

derechos obreros a cargo de Nicolás Cano

estos diputados: es una invitación a

al discutir desde el ala radical de izquierda

reflexionar para que no traicionemos esos

el contenido del artículo 123.

principios que nos dan fortaleza como nación republicana, liberal y democrática, con una Ley Fundamental mundialmente ejemplar por su enfoque social.

Compañeras y compañeros, desde esta tribuna, la bancada de izquierda de Guanajuato honra la memoria de esa colectividad plural que tuvo como fin primordial enaltecer a nuestro querido estado.

Es cuánto, Señor Presidente. . Hoy que se impulsan reformas para fortalecer conservadoras, desarrollar

visiones que reformas

religiosas se

pretenden económicas

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III.

El derecho del Trabajo, es una de las

ENMIENDAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO*

ramas del derecho más sensibles a la dinámica social y económica que se manifiesta en el país y en el extranjero, bajo

la

consideración

globalización,

de

específicamente

que

la

en

su

vertiente económica, incide y presiona al derecho del trabajo, en la búsqueda de normas menos duras y, en consecuencia, que su contenido sea adaptable y flexible a JOSÉ CERVANTES HERRERA

1

las nuevas necesidades y exigencias de los mercados, en los temas de productividad y

III.1 Introducción

competitividad.

Agradezco al Congreso del Estado de Guanajuato Investigaciones

y

al

Instituto

Legislativas,

de la

oportunidad de participar y colaborar en la serie de Apuntes Legislativos con un trabajo que glosa las reformas representativas a la Ley federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012.

El derecho, como producto cultural, a través de la norma laboral, también debe atender las circunstancias propias de la sociedad mexicana, en cuestiones como discriminación en el trabajo, igualdad y equidad en la oportunidad en el trabajo y en el contenido de los contratos, así como para incentivar la contratación de quienes buscan ingresar al mundo laboral, entre otras.

*

La

Decreto del 30 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación. 1

Profesor en la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato y Titular de la Notaría Pública No. 2 en Villagrán, Gto.

reforma

laboral

del

30

noviembre del 2012, trata de romper con algunos paradigmas del derecho del

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de

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Constitución y reforma laboral

trabajo, que en el caso particular de México se construyeron a partir de los

En el curso de este trabajo, estaremos

principios consignados en la Constitución

haciendo

Federal de 1917, y que han permeado en la

Preferente

Ley Reglamentaria, en la doctrina y en los

República presentó al H, Congreso de la

actores individuales o colectivos de las

Unión, por conducto de la Cámara de

relaciones de trabajo, cuya constante en la

Diputados, el primero de septiembre de

percepción es la de una norma laboral

2012 y que, consultamos en la Gaceta

tuitiva

Parlamentaria, año XV, Número 3595, del

para

el

trabajador,

casi

en

exclusividad. Sin embargo, el derecho del

referencia que

el

a

la

Iniciativa

Presidente

de

la

martes 4 de septiembre de 2012.

trabajo, en general, está orientándose hacia un ordenamiento que considera a las partes de la relación laboral: patrón-trabajador, bajo la perspectiva de personas con intereses

distintos,

pero

capaces

de

dialogar y negociar, para arribar a un contenido

normativo-contractual,

condiciones

de

equilibrio,

en pero

sustancialmente, para atender y resolver las múltiples incidencias que derivan de los procesos productivos, así como el

III.1 El contexto constitucional federal En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, se publicaron las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo, aprobadas por el H. Congreso de la Unión, a partir de la Iniciativa preferente

que

presentó

Presidente

de

la

el

República

entonces Felipe

Calderón Hinojosa.

necesario alineamiento del derecho del trabajo, con otros derechos y libertades que reconoce la constitución; es decir, un derecho

del

trabajo

compensador

e

igualador de los intereses de patrones y trabajadores, a partir de normas y reglas

La Ley Federal del Trabajo, es un ordenamiento reglamentario del artículo 123, específicamente del Apartado A, de la Constitución Federal que a lo largo de su contenido desarrolla los principios

que, justamente lo permitan.

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Apuntes Legislativos No. 70

22

Constitución y reforma laboral

contenidos en las treinta y un fracciones

trabajador y de una persona física o

de dicho apartado.

jurídica en la condición de patrón, en un contrato o relación jurídica individual, o

El artículo 123 de la Constitución

bien de una representación de trabajadores

Federal, en su primer párrafo, establece

y de patrones, respectivamente, en una

que “Toda persona tiene derecho al trabajo

relación colectiva; en todo caso, en el

digno y socialmente útil; al efecto, se

vínculo jurídico laboral, siempre se tiene

promoverán la creación de empleos y la

la presencia de trabajador y patrón, por

organización social para el trabajo, conforme a

tanto el estatuto normativo laboral, aplica

la Ley”; por su parte el párrafo segundo,

a quienes son parte de la relación o

ratifica lo establecido en el artículo 73,

contrato de trabajo, la propia ley, se ha

fracción X, de la propia constitución, que

encargado de homologar a las personas

le otorga al H. Congreso de la Unión, la

mencionadas en el párrafo introductorio,

facultad para expedir las leyes del trabajo

bajo la denominación de trabajadores, sin

reglamentarias del artículo 123. Por su

embargo,

parte,

del

permitido precisar el ámbito personal de

de

aplicación.

el

Apartado

párrafo A,

introductorio

precisa

el

marco

su

redacción

también

ha

aplicabilidad de la Ley Federal del Trabajo, al decir que dicho ordenamiento, aplica

a

los

obreros,

jornaleros,

III.2 Limitantes a las enmiendas a la Ley Federal del Trabajo

empleados domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo; al respecto, es importante señalar, que la Ley Federal del Trabajo, es en estricto un ordenamiento que aplica a todo contrato o relación de trabajo en los que el elemento subjetivo cualificado, es la presencia de una persona física en la condición de

Una primera limitante, a la reforma laboral, estriba en que no se reformó en ninguna de sus fracciones el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, lo que de entrada, acota y condiciona el alcance legislativo de las enmiendas. A pesar de esta limitante, es de reconocerse el esfuerzo del legislador para

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Apuntes Legislativos No. 70

23

Constitución y reforma laboral

no

transgredir

constitucionales

las

trabajadores, con un patrón o varios

modalidades

patrones o sindicatos de patrones, en el

normativas interesantes, para motivar el

ámbito de empresas o establecimientos o

empleo,

centros

que

la

materializar

uno o varios trabajadores o sindicatos de

una

reforma

y

fronteras

introduce

productividad

y

la

de

trabajo

perfectamente

competitividad laboral, así como para que

identificados por la propia Ley. En

el derecho de asociación profesional, se

consecuencia, la Ley Federal del Trabajo,

ejerza bajo los principios de la democracia

no aplica a quienes tienen una relación de

y la transparencia y para introducir,

trabajo bajo los principios o bases del

algunas disposiciones de carácter procesal

Apartado B del artículo 123 de la

pertinentes. Las enmienda a la Ley Federal

Constitución Federal, como lo son los

del Trabajo, deben inscribirse en la

servidores públicos al servicio de la

naturaleza de toda Ley, es decir, como un

Federación, entre otros.

instrumento que incentiva, pero que no resuelve por si la problemática laboral

Una tercera limitante, tiene que ver

vigente en el país, toda vez que a la Ley,

con el proceso legislativo y parlamentario,

deben

públicas

en consideración al carácter de iniciativa

una cultura laboral más

preferente, que motivo que tanto la

acabada por quienes son partes en la

Cámara de Diputados y la Cámara de

relación laboral por una mejoría sustantiva

Senadores, iniciaran un proceso

en la administración de justicia en materia

dictamen sujeto a un lapso predeterminado

del trabajo.|

por la propia Constitución Federal que, en

acompañarla

eficientes, por

políticas

de

mi opinión, es corto, para una reforma de Una segunda limitante, que tiene que

tal envergadura, por la materia misma y su

ver con el contexto de aplicación de la Ley

incidencia en todo el ámbito laboral

Federal del Trabajo, es que ésta sólo

nacional.

regula el contrato o relación de trabajo en general, es decir, cuando se involucra a

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

24

Constitución y reforma laboral

a) La desregulación

III.3 Referentes conceptuales necesarios

Hoy en día, se discute si las normas Es de reconocerse en las enmiendas a la

laborales deben seguir fincándose en los

Ley Federal del Trabajo, un atisbo de

principios tradicionales de tutela a los

desregulación y flexibilización de las

trabajadores o bien enderezar su objeto y

normas

finalidad,

laborales,

en

la

intención,

hacía

un

derecho

laboral

seguramente, de poner en línea nuestra

sustentado en la igualdad jurídica de las

legislación laboral en el contexto de la

partes y en la consideración de la realidad

globalización. El derecho del trabajo, de

económica imperante en el país y en el

siempre, ha estado vinculado a las

mundo, esto es, apuntando un derecho

exigencias de la economía, por lo que el

menos tuitivo y menos duro en sus

esfuerzo de esta disciplina para adaptarse a

principios de origen, apuntalados en

la

circunstancias que hoy en día han sufrido

realidad

económica

y

social

es

permanente, aunque hay que reconocer, no

transformaciones sustanciales.

siempre con buenos resultados, ya sea por la lentitud en la actualización de las

La desregulación, como proceso que

normas o por la rapidez del mercado

incide en la institucionalidad del derecho

global, incluyendo, por supuesto, las

del

condicionantes del propio sistema político

desaparición o retirada de la regulación

y los intereses sindicales y empresariales,

imperativa, formalmente positiva, que

como elementos de presión. En tal sentido,

hasta el momento del repliegue normativo

por tratarse de instituciones que en nuestro

constituía la disciplina de un determinado

país, no han tenido un tratamiento

supuesto.2 El objeto de la desregulación es

doctrinal frecuente, me permito plasmar

el de permitir que los “vacíos legales” se

algunas ideas que pueden ayudar a una

constituyan en áreas de oportunidad para

trabajo,

conceptualmente,

es

la

mejor comprensión. 2

Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa, Manuel, Derecho del Trabajo, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, España, 2002, p. 109.

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Apuntes Legislativos No. 70

25

Constitución y reforma laboral

la negociación de las condiciones de

III.4 Enmiendas relevantes

trabajo, sobre condiciones particulares de la relación laboral.

Es de advertirse que en esta oportunidad, haremos referencia a las reformas que, en

La flexibilización de los contenidos

mi opinión, son las relevantes o que por su

la norma laboral, apuntan hacia la

novedad requieren de un comentario, es

construcción de normas que permitan una

decir, no abordaremos la totalidad de los

mayor amplitud en los procesos de

artículos reformados o adicionados.

de

definición de las condiciones de trabajo, esta “adaptabilidad normativa”3, en atención

a) El trabajo digno o decente

a los requerimientos y necesidades que plantea el propio proceso de producción, el

mercado,

la

productividad,

la

competitividad, entre otros.

El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, se adiciona para incorporar, en primer lugar, el concepto del trabajo digno o decente, a partir de la definición de la

La desregulación y la flexibilización de la norma laboral, devienen de la dinámica en las relaciones laboral y la incidencia de múltiples factores que justifican la enmienda de la relación laboral para su adaptación a la realidad imperante.

Organización Internacional del Trabajo, expresando que es “aquel en el que se respeta la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional,

género,

condición

social,

religión,

condición

edad,

discapacidad,

condiciones

de

migratoria,

salud,

opiniones

preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua

para

el

incremento

de

la

productividad con beneficios compartidos, y se 3

Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa, Manuel, Op. Cit. P. 110

cuenta

con condiciones

óptimas

seguridad e higiene para prevenir riesgos de

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

de

26

Constitución y reforma laboral

trabajo.” En este concepto, el trabajo digno

establecido en el artículo 4 de la

o decente implica poner en línea los

Constitución

derechos y libertades que la Constitución

oportunidad laboral de las mujeres y

Federal reconoce a favor de la persona,

coadyuva a romper el paradigma de

para asegurar la equidad y la igualdad en

inequidad para con la mujer en el derecho

la oportunidad para el trabajo y para que

del trabajo.

Federal,

afianza

la

éste, tenga las condiciones de salvaguarda de la salud y vida del trabajador,

En apoyo a la adición al artículo 2 de

amalgamando a ello, los fines propios de

la Ley Federal del Trabajo, se adiciona un

la empresa o centro de trabajo, en un

artículo 3-bis, para precisar los conceptos

contexto de integralidad de la relación de

de hostigamiento y acoso sexual, que

trabajo, considerando a las partes del

seguramente

mismo y la razón y objeto de la propia

aplicación e interpretación de la Ley,

relación.

particularmente en instituciones como la

ayudaran

a

la

correcta

rescisión de la relación de trabajo; pero En segundo lugar, se introduce el

también, hay que insertarlos como un

principio de tutela sustantiva o de hecho

complemento normativo necesario, al

de trabajadores y trabajadoras frente al

trabajo digno y a la igualdad sustantiva.

patrón,

expresando

que

“la igualdad

sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación

contra

las

mujeres

que

b) La outsourcing

subcontratación

o

el

menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando

las

diferencias

biológicas,

Los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15D, regulan la subcontratación

o el

outsourcing.

sociales y culturales de mujeres y hombres”.

La subcontratación, en opinión de

La igualdad sustantiva, a partir de lo

Manuel

Carlos

Palomeque

López

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

27

y

Constitución y reforma laboral

Manuel Álvarez de la Rosa, “es una

objeto,

expresión

relación

subcontratación, para mantener la línea de

contractual que materializa supuestos de

tutela de los trabajadores de la empresa

descentralización

empresarial,

principal, así como de los trabajadores de

tales como contrato de empresa, contrato de

la empresa contratista. Sin duda, es un

que

refiere

a

una

productiva,

ejecución de obra, de arrendamiento de servicios o, incluso, supuestos de contratación administrativa para la gestión indirecta de servicios, por los que el empresario contratista (empresa auxiliar) se compromete a la

alcances

y

en el contexto global, para actualizar oportunamente

nuestra

y

o

competitividad

en

la

internacional;

toda

comitente(empresa

contratante

principal)

adquiere

la

seguimiento a la dinámica de esta figura

prospectiva

empresario

de

avance normativo, pero es importante, dar

realización de una obra o servicio determinado el

efectos

de

la

Ley,

bajo

la

productividad

y

lo

e

nacional

vez

que

la

recíproca obligación de pagar un precio cierto:

subcontratación o el outsourcing, caminan

La

hacia

figura

puede

continuar

de

forma

actividades

sustantivas

de

la

encadenada y el contratista aparecer como

empresa e, incluso, en el surgimiento de la

principal que subcontrata una parte de su

empresa virtual, cuyo sostén es justamente

labor”.4 La subcontratación, supone una

descentralización de las actividades de la empresa, incrementar

fundamentalmente

para

productividad

y

el outsourcing, al descentralizarse en su totalidad las actividades de producción y encomendarse a subcontratistas.

competitividad, sin embargo, esta figura puede utilizarse para encubrir pretensiones empresariales, con incidencia negativa en

Conforme

a

la

reforma,

la

subcontratación o el outsourcing, tiene las características siguientes:

los derechos de los trabajadores, como estabilidad, antigüedad, ascenso, libertad sindical, negociación colectiva entre otros, razón por la cual la reforma, precisa el

1.-

Justificar la subcontratación,

atendiendo al carácter especializado que agregue un insumo a los procesos de

4

Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa, Manuel, Op.Cit.p., 716.

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Apuntes Legislativos No. 70

28

Constitución y reforma laboral

bienes o servicios; esta característica, la

régimen de subcontratación en forma

acota y la limita.

dolosa, cuando tenga por objeto simularlos salarios y las prestaciones menores.

2.- No podrá comprender la totalidad de las actividades del centro de trabajo.

Aún cuando la regulación de la subcontratación

es

tímida,

es

de

3.- No podrá comprender trabajos o

reconocerse cierto avance y, seguramente,

actividades similares a las que realizan los

en la medida en que éste régimen permee

trabajadores en la empresa beneficiaria.

en el contexto laboral mexicano, las normas se irán adecuando y mejorando,

4.- El beneficiario, se considera

toda vez que utilizado el outsourcing con

patrón para los efectos y consecuencias

probidad normativa, es una institución que

legales, incluyendo las obligaciones de

coadyuva

seguridad social.

competitividad.

5.- El beneficiario debe cerciorarse que

el

contratista

cuenta

con

con

la

productividad

y

c) Duración del contrato de trabajo

la

documentación y los elementos propios

La reforma laboral, introduce en materia

para cumplir con las obligaciones para con

de duración del contrato de trabajo, los

sus trabajadores.

conceptos de contrato a prueba y de capacitación

6.- El beneficiario, debe constatar permanentemente

que

el

contratista

inicial,

respectivamente.

Conforme a la Iniciativa preferente, presentada

por

el

Presidente

de

la

cumple las disposiciones en materia de

República al H. Congreso de la Unión, por

seguridad, salud y medio ambiente.

conducto de la Cámara de Diputados, estas modalidades de contratación, tienen “el

7.- Se presumirá, salvo prueba en

propósito de atender las circunstancias que

contrario, que el beneficiario utiliza el

privan en el mercado de trabajo. Con ello se

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

29

Constitución y reforma laboral

generarán las condiciones para que un mayor

capacitación inicial y para el trabajo de

número de personas, principalmente jóvenes y

temporada.

mujeres, puedan integrarse a puestos de trabajo

en

la

economía

formal.

Estas

1. El periodo de prueba

propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con

El artículo 39-A, vincula el periodo de prueba

al

contrato

por

tiempo

indeterminado o indefinido o cuando

empleo”.

excedan

de

ciento

ochenta

días,

La duración del contrato de trabajo,

suponemos que se refiere a un contrato

que incide en la estabilidad laboral,

temporal, consecuentemente, no es una

tradicionalmente se finca en dos modos

modalidad

generales de contratación: por tiempo

autónoma, sino, en todo caso, una

indefinido o indeterminado o temporal o

condición

precario. En nuestra legislación, aún con la

negocia y que se inserta en el contrato.

reforma, el contrato indefinido sigue

Tan es así, que la inclusión del periodo de

siendo la regla y el contrato temporal la

prueba es potestativo, por lo que puede o

excepción, por cuanto la Ley, precisa los

no estar, dependiendo en todo caso del

supuesto bajo los cuales se permite esta

acuerdo que logren las partes del contrato;

modalidad, sin embargo, la iniciativa

en este contexto, este periodo de prueba,

recoge algunas de las tendencias actuales

tiene una finalidad, verificar que el

de

la

contratación,

requerimientos

concretos

de

duración

laboral

de

específica

contrato

que

se

que

atienden

trabajador cumple con los requisitos y

e

intereses

conocimientos

necesarios

para

el

específicos de patrones y trabajadores,

desarrollo del trabajo. Pero es menester

vinculados con la oportunidad de trabajo.

advertir que el periodo de prueba tiene una

Por ello, la propuesta de las nuevas

duración genérica que es de treinta días y

modalidades:

que en los casos de trabajadores para

periodos

de

prueba,

puestos de dirección, gerenciales y demás

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

30

Constitución y reforma laboral

personas

que

ejerzan

de

responsabilidad para el patrón, lo que

dirección o administración en la empresa o

resulta preocupante, por cuanto que la

establecimiento de carácter general o para

inclusión del periodo de prueba es

desempeñar

o

potestativo y, consecuentemente requiere

profesionales especializadas, el periodo de

un acuerdo entre patrón y trabajador, en la

prueba, podrá ser de hasta ciento ochenta

práctica

días.

“condición obligada” para ser contratado,

labores

funciones

técnicas

puede

constituirse

en

una

por la facilidad de la terminación del Este artículo, de manera innecesaria,

contrato, que en primera instancia lo

señala que el trabajador tendrá derecho a

decide el patrón, por cuanto la opinión de

las prestaciones que correspondan al

la Comisión Mixta, no tiene un carácter

puesto y a la seguridad social; digo de

vinculatorio. Esta preocupación es mayor

manera

mera

en los contratos individuales, porque en

existencia de un contrato laboral para

los contratos colectivos, la negociación

desempeñar un trabajo o puesto específico,

colectiva, puede permitir el diseño de

ha lugar a las prestaciones pactadas y a la

reglas para evitar la discrecionalidad

seguridad social, pero en fin, si el

patronal.

innecesaria,

porque

la

legislador lo hizo en aras de la correcta interpretación está bien. Una cuestión que llama la atención, es la circunstancia de

2. La capacitación inicial para el trabajo

que si el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, a juicio del patrón, tomando la opinión

de

Productividad,

la

Comisión

Mixta

Capacitación

de y

Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin

El artículo 39-B, expresa que la capacitación inicial para el trabajo, es aquella por virtud de la cual un trabajador se

obliga

a

prestar

sus

servicios

subordinados , bajo la dirección y mando de un patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

31

Constitución y reforma laboral

contratado; la vigencia de esta relación de

necesario

trabajo, tendrá una duración máxima de

“subordinación” y “mando”, que la

tres meses o, en su caso, de seis meses,

doctrina tradicional los considera como

cuando se trate de trabajadores para

elementos definitorios de la condición de

puestos de dirección, gerenciales y demás

trabajador y del propio contrato y, si ya el

personas

de

artículo 8 en relación con el 20, ya

dirección o administración en la empresa o

conceptúan al trabajador y al contrato, no

establecimiento de carácter general o para

debieron estar el artículo que se glosa; por

desempeñar

requieran

otra parte, al igual que en el periodo de

profesionales

prueba, la terminación se deja en manos

relación,

el

del patrón. Tanto el periodo a prueba,

trabajador disfrutará del salario y demás

como la capacitación inicial, a pesar de la

prestaciones, así como de la seguridad

deficiencia normativa, en mi opinión, son

social. Al término de la Capacitación, de

avances en la materia; pero que obligan a

no acreditar el trabajador la competencia,

la autoridad laboral a desplegar una

a juicio del patrón, tomando en cuenta la

campaña de información sobre los efectos

opinión

de

y los alcances de estas modalidades en la

y

contratación, para evitar abusos y la

que

ejerzan

labores

funciones

que

conocimientos especializados.

de

Productividad,

En

la

esta

Comisión

Mixta

Capacitación

Adiestramiento, así como la naturaleza de

introducir

conceptos

como

violación de derechos laborales.

la categoría o puesto, se dará por terminada la relación sin responsabilidad para el patrón.

El artículo 39-A, expresa que

el

contrato de trabajo con periodo de prueba o capacitación inicial, se hará constar por

En mi opinión, este artículo tiene una

escrito y se garantizará el derecho a la

deficiente construcción en su primer

seguridad social, es buena la idea de exigir

párrafo, por cuanto que en estricto,

la forma escrita, porque siempre resulta

estamos en presencia de una especie de

conveniente

contrato de trabajo, por lo cual no era

constituida de las condiciones de trabajo,

tener

una

prueba

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

32

pre

Constitución y reforma laboral

sin embargo sale sobrando la referencia a

desplegada por el patrón o trabajador, que

la seguridad social, toda vez que ya la

inciden negativamente en la relación

garantiza la Ley del Seguro Social,

jurídica

particularmente en la primera fracción del

impedimentos

artículo 12. Para evitar posibles abusos en

continuar en condiciones de normalidad,

la utilización de estas modalidades, el

Por otra parte, la rescisión, por su

artículo 39-D, enfatiza que los periodos a

naturaleza, es potestativa, por cuanto que

prueba y de capacitación inicial son

queda en la decisión del patrón o

improrrogables y que dentro de una misma

trabajador, ejercerla o no, en la intención

empresa, no podrán aplicarse al mismo

de que la conducta tipificada como causal

trabajador en forma simultánea o sucesiva,

de rescisión, pueda valorarse por el titular

periodos de prueba o de capacitación

de la acción o bien encausarla por otros

inicial, ni en más de una ocasión, ni

caminos que no llegan a la rescisión;

tratándose de puestos de trabajo distintos o

naturalmente, esto reconoce la posibilidad

de ascensos, aún cuando concluida la

de que el patrón y el trabajador puedan

relación de trabajo surja otra con el nuevo

arreglar la incidencia laboral y restaurar el

patrón.

daño que ésta ha sufrido.

d) La Rescisión del Contrato de Trabajo

y

que

se

para

traducen

que

ésta

en

pueda

Cuando la rescisión se ejerce por el patrón, se le denomina despido y, cuando

La rescisión en el derecho del trabajo,

la ejerce el trabajador, se le denomina

implica la facultad que la Ley otorga, tanto

retiro. Tanto el despido, como el retiro,

al patrón como al trabajador, para disolver

pueden ser justificados o injustificados;

o extinguir la relación o contrato de

justificado, cuando se finca en cualquiera

trabajo, sin responsabilidad para ninguno

de las causales señaladas por la ley e

de

injustificada,

ellos,

por

causas

imputables

a

cualquiera de los dos. La rescisión, se

cuando

no

tiene

referencia sustantiva.

finca en causales derivadas de la conducta

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

33

esa

Constitución y reforma laboral

El artículo 47, en su parte final fue

prescripción para ejercer las acciones por

objeto de reforma, en lo que respecta a la

despido injustificado, no comenzarán a

mecánica

escrito

correr sino hasta que el trabajador reciba

rescisorio, debe referir claramente la

personalmente el aviso, bien por el patrón

conducta o conductas que motivan la

o por conducto de la Junta de Conciliación

rescisión y la fecha o fechas en que se

y Arbitraje. Al respecto, el artículo 991

cometieron, lo anterior, para que el

reformado, establece que en los casos de

trabajador

rescisión previstos en el artículo 47, el

del

no

despido:

quede

El

en

estado

de

indefensión y, en su caso, pueda ejercer

patrón podrá

con mejores argumentos, un posible

Conciliación y Arbitraje competente, para

despido injustificado. El aviso de despido,

que se notifique al trabajador el aviso

deberá

al

rescisorio. La Junta, dentro de los cinco

trabajador, en el momento del despido o

días siguientes al recibo de la promoción,

bien,

de

deberá proceder a la notificación; como se

competente,

trata de una notificación personal, la Junta,

dentro de los cinco días hábiles siguientes,

deberá observar lo dispuesto en los

en cuyo caso deberá proporcionar el

artículos 739, 741, 743, 748, 751 y 752 de

último domicilio del trabajador que tenga

la Ley Federal del Trabajo.

entregarse

comunicarlo

Conciliación

y

personalmente

a

la

Arbitraje

Junta

acudir ante la Junta de

registrado, con el objeto de que la autoridad se lo notifique personalmente;

El último párrafo del artículo en

esta reforma, permite que el patrón decida

comento, modifica

notificar el aviso rescisorio directamente

originalmente el articulo reformado, en el

al trabajador o a través de la autoridad

sentido de que la falta de aviso al

laboral, es decir, para el patrón es

trabajador personalmente o por conducto

optativo; la reforma, en mi opinión, otorga

de la Junta, por sí sola determinará la

certeza a la rescisión, lo que se confirma,

separación

con lo establecido en el penúltimo párrafo

consecuencia, la nulidad del despido. Lo

de este artículo, en el sentido de que la

anterior supone que el despido es nulo de

no

lo que establecía

justificada

y,

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

34

en

Constitución y reforma laboral

pleno derecho, cuando deja de observarse

cambia el criterio legal anterior, que no

lo previsto en este párrafo, lo que se

limitaba por razón de tiempo el pago de

traduce en que el trabajador podrá

salarios caídos o vencidos. La reforma

impugnar la deficiencia en el aviso y, por

tiene el propósito de que los juicios

tanto, el derecho a permanecer en su

laborales sean ágiles y prontos, evitando

trabajo, salvo que el patrón subsane la

suspensiones o dilaciones con el ánimo de

notificación personal, siempre y cuando

incrementar el monto de los salarios

esto sea posible atendiendo a la fecha de la

caídos o vencidos, con el sólo transcurso

conducta

del tiempo.

imputable

al

patrón.

Esta

reforma, desecha la presunción de despido injustificado y la sustituye por el de despido nulo.

El tercer párrafo de este precepto, hace un señalamiento interesante, en el sentido de que si en el plazo de doce

Vinculada a la rescisión, el artículo 48

meses no ha concluido el procedimiento o

es objeto de una reforma sustancial; éste

no se ha dado cumplimiento al laudo, se

numeral conserva a favor del trabajador

pagarán también al trabajador los intereses

las acciones que puede ejercer ante la

que se generen sobre el importe de quince

presunción de un despido injustificado: la

meses de salario, a razón del dos por

de reinstalación y la de indemnización.

ciento mensual, capitalizable al momento

Las novedades de la reforma son las

del pago.

siguientes: Lo anterior, en síntesis, se entiende 1.-

Pago

de

salarios

caídos

o

que al pago de salarios caídos o vencidos,

vencidos.- La reforma acota el pago de los

será hasta por doce meses y, que si el

salarios caídos o vencidos, por un máximo

procedimiento no ha concluido o no se ha

de doce meses, computados a partir de la

cumplido con el laudo, se establece una

fecha del despido y con el salario que

base de cálculo para el pago de intereses,

corresponda a esa propia fecha; la reforma

lo que abona a la agilidad y prontitud de

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

35

Constitución y reforma laboral

procedimiento y al debido cumplimiento

“prolongar,

de los laudos. Se aclara, que en el caso de

sustanciación o resolución del juicio”; toda

fallecimiento del trabajador, los salarios

vez que en el contexto procesal de la Ley,

caídos o vencidos, dejarán de computarse

cuando se ejercen acciones y lo demás que

a partir de la fecha de la muerte.

dice la ley, generalmente tienen la

dilatar

u

obstaculizar

la

pretensión de acreditar o desvirtuar hechos Por otra parte, la reforma introduce

o exigir el pago de prestaciones o bien,

una sanción económica a la que se pueden

controvertir cuestiones jurídicas que en el

hacer

abogados,

curso de un juicio se presentan; por tanto,

litigantes o representantes que promuevan

me parece que es menester la generación

acciones,

excepciones,

incidentes,

de criterios para atender la razón de la

diligencias,

ofrecimiento

pruebas,

norma y evitar distorsiones. En este orden

recursos y, en general toda actuación en

de ideas, suponemos que será la Junta

forma notoriamente improcedente, con la

quien determine la materialización de la

finalidad

u

hipótesis de procedencia de la multa que,

obstaculizar la sustanciación o resolución

en su caso, será hecha efectiva por la

de un juicio laboral, con una multa de cien

autoridad administrativa competente y, por

a mil veces el salario mínimo general; al

otra

respecto, el segundo párrafo del artículo

económicamente, podrá inconformarse por

992, establece como base de cálculo de las

la multa impuesta, a través de los medios

multas, el salario mínimo general vigente

que establezca la legislación aplicable, en

en el Distrito Federal, al momento de

función de la autoridad ejecutora.

merecedores,

de

los

prolongar,

de

dilatar

parte,

la

persona

sancionada

cometerse la infracción, considerando una serie de circunstancias para la definición

Se agrega que, si la dilación es

del monto de la multa. Sobre este punto,

producto

de

omisiones

o

conductas

caben algunas reflexiones, en principio

irregulares de los servidores públicos, la

quien y como calificar lo “notoriamente

sanción aplicable será la suspensión hasta

improcedente” y si la intención es la

por noventa días, sin pago de salario y en

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

36

Constitución y reforma laboral

caso de reincidencia la destitución del

de retiro el hostigamiento y/o acoso

cargo, conforme a la Legislación aplicable

sexual, por parte del patrón, sus familiares

en materia de responsabilidades de los

o cualquiera de sus representantes, en

servidores públicos, según sea en el

contra del trabajador o trabajadora.

ámbito federal o estatal; dejando abierta la posibilidad en el caso de reincidencia, de

e) Trabajado multifuncional

dar vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos

El artículo 56-bis, contempla la hipótesis

contra la administración de justicia; y cabe

de

la pregunta,

porque no la denuncia en

desempeñar labores o tareas conexas o

cualquier caso, toda vez que la posible

complementarias a su labor principal, por

comisión de un delito, no necesariamente

lo cual recibirán la compensación salarial

se vincula con la reincidencia.

correspondiente. Este artículo introduce, de

En este apartado sobre la rescisión del

que

los

manera

funcional,

trabajadores

limitada, trabajo

la

podrán

movilidad

multifuncional

o

contrato de trabajo, es pertinente advertir,

trabajador multifuncional, reconociendo

la adición que se hizo a la fracción VII del

que en el contrato de trabajo, se pueden

artículo 47, para incluir como causal de

pactar

despido, los actos de hostigamiento y/o

actividades conexas o complementarias a

acoso sexual por parte del trabajador

la principal; la limitación, en mi opinión,

contra

el

es que el precepto refiere labores o tareas

trabajo,

conexas o complementarias, es decir,

cualquier

establecimiento

o

persona lugar

en

de

otros

trabajos,

trabajos

y compañeros de trabajo, a partir del

necesariamente vinculados. El contenido

concepto que describe el artículo 3-Bis de

del artículo, limita la posibilidad de que se

la

puedan

En

reciprocidad

normativa,

pactar

al

principal

o

incluyendo por supuesto a sus compañeras

Ley.

adicionales

servicios

libremente

y

varias

también se adicionó la fracción II del

actividades, trabajos o servicios, sin que

artículo 51, para considerar como causal

necesariamente

sean

conexos

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

37

o

Constitución y reforma laboral

complementarios, para abrir cabalmente la

trabaja siempre en su domicilio, hasta

puerta hacía la movilidad funcional y al

quienes utilizan habitualmente las redes

concepto de trabajador multifuncional. La

telemáticas

parte final del artículo, establece el

actividades, El teletrabajo o trabajo a

derecho

recibir la

distancia, se desarrolla, como lo reconoce

compensación salarial correspondiente; tal

la propia Ley, con nuevas tecnologías, el

disposición, apunta a que las tareas y

entorno del trabajo es un lugar virtual, que

labores complementarias, impliquen una

tiene o por lo menos, la perspectiva de la

prestación adicional, cuando lo correcto,

movilidad. El teletrabajo o trabajo a

es que se negocie un salario considerando,

distancia,

en su caso, de manera integral los diversos

comprende la utilización, entre otros

servicios o actividades, como un bloque

recursos, del teléfono fijo o celular, el

que identifica el objeto del contrato de

radio, internet, intranet, videoconferencia,

trabajo; sin embargo es de reconocerse el

correo electrónico, a través de los cuales el

avance sobre el tema.

trabajador

del

trabajador a

para

a

desarrollar

manera

desarrolla

de

la

sus

ejemplo,

actividad

e

interactúa con el patrón. Una característica Vinculado a este tema, el artículo 311

de esta modalidad de cumplimiento del

reformado, en el párrafo segundo, regula

contrato, es que exigen un alto grado de

el teletrabajo o trabajo a distancia, como

autonomía y movilidad. En mi opinión, la

una modalidad del trabajo a domicilio, al

reforma, apunta al reconocimiento de las

establecer que será considerado como

nuevas modalidades del trabajo, a partir de

trabajo a domicilio el que se realiza a

herramientas al alcance de la mayoría de

distancia utilizando tecnologías de la

las

información y la comunicación.

laborales a tono con las transformaciones de

El teletrabajo o trabajo a distancia, nos

es

fácil

de

conceptuar,

personas

los

y que

modos

explora

de

nichos

producción,

genéricamente hablando.

pues

comprende desde aquella persona que

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

38

Constitución y reforma laboral

f) Descanso por maternidad y paternidad El artículo 170 de la Ley, se reforma en lo relativo al descanso por maternidad, con

trabajo, en el sentido de transferir hasta cuatro de las seis semanas anteriores al parto, para después del mismo, lo que implicaría un descanso posnatal de hasta diez semanas. Así mismo, se agrega que si

goce da salario, de la manera siguiente:

el hijo nació con cualquier tipo de 1.- La autorización para el descanso por maternidad, puede suscribirse por el médico de la Institución de Seguridad Social a la que se encuentre afiliada la trabajadora o por el médico del servicio de salud que otorgue el patrón; en este último supuesto, cuando la trabajadora no tenga derecho a la afiliación a la Institución de Seguridad Social, toda vez que es un derecho

indisponible.

La

reforma,

reconoce la circunstancia de que algunas

incapacidad

o

requiera

atención

hospitalaria, el descanso posnatal, previo certificado médico, podrá ser de hasta ocho semanas, lo que podría permitir un descanso posnatal acumulado, en este caso, de hasta doce semanas. La reforma, atiende situaciones que con frecuencia se presentaban y que se resolvían mediante acuerdo entre el patrón y la trabajadora y atiende, de buena manera, la figura de cuidados maternos.

trabajadoras no tienen el derecho a los 3.- Otra modalidad de descanso por

beneficios de algún sistema de seguridad social, por lo que a su vez, aclara el

maternidad, lo constituya el descanso en razón de adopción, que genera el derecho

sentido de la norma.

a un descanso de seis semanas, con goce 2.-

El

propio

artículo

abre

la

posibilidad de modificar el descanso tradicional de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, a partir de la opinión del médico tratante, la opinión del patrón y la naturaleza del

de salario, posteriores a la fecha en que se reciba al menor adoptado. Una norma “espejo”, establece el derecho al descanso por

paternidad,

específicamente

fracción XXVII Bis del artículo 132, señala que el patrón tiene la obligación de

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

la

39

Constitución y reforma laboral

otorgar a los hombres trabajadores, un

estas personas que ingresan al mundo

permiso por paternidad, con goce de

laboral, cualquiera que sea la causa, son

sueldo, de cinco días, por el nacimiento de

objeto de una protección específica,

sus hijos o en el caso de adopción.

considerando que aún no alcanzan su pleno desarrollo físico y mental y que, el

4.-

Se

reforma

la

manera

de

trabajo no puede condicionar ni abrogar,

cumplimiento del descanso para alimentar

otros derechos y libertades que la propia

al menor, en el sentido de que si la

Constitución les reconoce, al respecto, el

trabajadora no puede hacerlo, por acuerdo

Convenio

con el patrón, se reducirá en una hora la

Internacional del Trabajo, que impulsa la

jornada de trabajo, durante el periodo de

necesaria tutela del menor, postula, como

lactancia, que es de seis meses. La

la propia Organización, precisa:

138

con

la

Organización

reforma, recoge una práctica en este tema “1.- Que el niño no es un pequeño adulto,

y que permite que el derecho para alimentar al menor, encuentre una manera

sino

una

persona

distinta

a

adquirir

de materialización eficiente.

conocimientos y actuar en forma que su vida adulta no sea perjudicada por su prematuro

g) Protección trabajadores

a

menores

Como sabemos, para efectos de la Constitución y de la ley, son menores trabajadores, las personas comprendidas

ingreso labora, a temprana edad. 2.- Que los gobiernos, junto a las organizaciones nacionales que corresponda, deben cumplir una acción legislativa y social tendiente a eliminación progresiva del trabajo de los niños.

entre los catorce y los dieciséis años de

3.- Que mientras el mismo no pueda ser

edad; la Ley, a partir de lo que establece la

suprimido deberá, por lo menos, ser regulado

fracción III del Apartado A del artículo

y humanizado”5.

123 de la Constitución Federal, el menor trabajador es la persona comprendida entre los catorce y los dieciséis años de edad;

5

Citado por Martínez Vivot, Julio J., Los trabajadores menores y del sexo femenino, El derecho laboral en Iberoamérica, Editorial Trillas, México, 1981,p. 479

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

40

Constitución y reforma laboral

La reforma, recoge este postulado, en

educación, esparcimiento y recreación, no

el segundo párrafo del artículo 173, al

impliquen riesgos para su salud y que las

decir: “La Secretaría del Trabajo y Previsión

contraprestaciones que reciba el menor,

Social en coordinación con las autoridades del

nunca serán menores a las que por

trabajo,

concepto de salario recibiría un mayor de

en

las

desarrollarán

entidades

programas

que

federativas, permitan

catorce y menor de dieciséis años.

identificar y erradicar el trabajo infantil”. Por

su parte, el artículo 175, establece de

Este previsión normativa, viene a

mejor manera las actividades y lugares en

colmar una laguna respecto a menores de

donde se prohíbe el trabajo de menores; y

catorce años, que en las actividades

el artículo 175-Bis, señala que, no se

mencionadas estaban presentes y sin

“considerará trabajo, las actividades que bajo

protección

la supervisión, el cuidado y la responsabilidad

alguna

y

expuesto

a

la

explotación laboral.

de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de

Por último, el artículo 176, identifica

catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de

talento, la

ejecución musical o la

interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones”, cuando se sujeten a

reglas

específicas,

tales

como

el

con claridad las labores peligrosas e insalubres que están prohibidas en el trabajo de menores. h) Los Sindicatos, democracia y transparencia

consentimiento expreso que a nombre del menor manifiesten sus padres, tutores o

El sindicalismo, surge en la historia como

quienes ejerzan la patria potestad, bajo el

una fuerza social6, nuestra Constitución

compromiso de respetar los derechos que

Federal reconoce el derecho de asociación

la

convenios

profesional en la fracción XVI del

y las leyes federales

apartado A del artículo 123, cuyos

Constitución.,

internacionales

los

reconozcan a favor de la niñez; que las actividades

no

interfieran

con

su

6

De Buen Lozano,Nestor, Derecho del trabajo, tomo II, Editorial porrúa, México, 2005,p.595.

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

41

Constitución y reforma laboral

titulares son los trabajadores y los patrones y, cuyo ejercicio individual, genera un

Lo anterior, nos permite comprender

colectivo de representación de intereses,

el alcance de la reforma, sobre los temas

con personalidad jurídica propia y titular

mencionados:

de acciones colectivas que le permiten actuar en el terreno laboral, en temas como

1.- Las autoridades competentes para

la negociación colectiva, el contrato

el registro de sindicato, en el ámbito

colectivo, la huelga, etc. Los sindicatos,

federal la Secretaría del Trabajo

particularmente los de trabajadores, en

Previsión Social y, en el ámbito local, las

nuestro país, tienen una problemática cuyo

Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen,

epicentro son la democracia y la rendición

conforme

de cuentas. Lo anterior debe entenderse

obligación de hacer pública la información

como una situación imputable a personas y

de los registros de sindicatos, así como

no

cuyo

expedir copias de los documentos que

atora

obren en los expedientes de registro,

cualquier debate sobre la misma, El

siempre que se soliciten en los términos

derecho de asociación profesional, no sólo

del artículo 8 de la Constitución Federal y

tiene un reconocimiento en nuestra Carta

la

Magna, sino en Convenios Internacionales

Transparencia y la correlativa de las

que

la

entidades federativas, se agrega que las

Organización Internacional del Trabajo,

versiones públicas de los estatutos de los

como lo es el Número 87, sobre la libertad

sindicatos, deberán estar disponibles en los

sindical y la protección del derecho de

sitios de internet de las autoridades

sindicación, por tanto, cualquier reforma

registradoras. La reforma, tiene el objeto

legal, debe ir en línea con estos dos

de la publicidad del registro y de los

ordenamientos, por lo que se constituyen

expedientes del registro, para toda persona

en referentes obligados y en limitantes a la

interesada, para el patrón, para los

norma secundaria.

sindicatos, para los agremiados, etc.,

a

la

propia

reconocimiento

México

institución,

constitucional

ha

suscrito

con

Ley

al

artículo

Federal

en

365-

Bis,

materia

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

42

y

la

de

Constitución y reforma laboral

abriendo, en consecuencia, un tema que

expresión

del

voto

tiene

vertientes

durante muchos años permaneció en la

diversas,

oscuridad.

diferenciadas y aceptadas, por lo que en

claramente

definidas,

esta línea, no se impone al sindicato una 2.- La fracción IX del artículo 371, se

modalidad de voto específica.

reforma para introducir, en la elección de la mesa directiva de los sindicatos, una

3.- El artículo 373, se reforma para

dosis de transparencia democrática, en el

desarrollar lo relativo a la rendición de

sentido de que en los estatutos deberá

cuentas, que en mi opinión, abona a la

establecerse el procedimiento de elección,

transparencia de los recursos que recibe el

salvaguardar el libre ejercicio del voto con

sindicato, tanto por la vía de las cuotas de

las modalidades que acuerde la asamblea

los agremiados, por la vía de contratos

general; de votación indirecta y secreta o

colectivos o por cualquier otra, rendición

votación directa y secreta; por tanto la

de cuentas y democracia sindical, es un

reforma, en este punto, flexibiliza su

binomio

posición,

sindicato

organizaciones,

atendiendo a su propia circunstancia y

favorablemente

características, determinará de manera

legitimidad, transparencia, confiabilidad y

autónoma la forma de elección;

en lo

rectitud en el objeto y fines del sindicato,

personal, la reforma es adecuada, primero,

que colocan al sindicato en la ruta correcta

porque se reconoce la autonomía sindical,

conforma a su naturaleza y corrige, en lo

en cuanto al diseño de los estatutos que

posible, desvíos o irregularidades de los

constituyen la norma interna sindical y el

directivos.

contexto propio de cada sindicato, se

rendición de cuentas a lo previsto en los

respeta

libertad

estatutos, lo cual es correcto, por ser estos

sindical; sobre el tema de la modalidad de

la norma interna que regula la vida,

voto, es pertinente tener en cuenta que en

organización

los sistemas democráticos, la manera de

sindicato, señalando que la directiva

porque

en

cada

consecuencia,

la

necesario

en que

en

La

inciden

cuestiones

enmienda,

y

estas

vincula

funcionamiento

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

43

de

la

del

Constitución y reforma laboral

deberá rendir a la asamblea cada seis

estos, no se proporciona la información o

meses, por lo menos, cuenta completa y

las aclaraciones correspondientes, los

detallada

del

trabajadores agremiados, podrán tramitar

patrimonio sindical, estas cuentas, deberán

ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

comprender

correspondiente,

de

la

los

administración

ingresos

por

cuotas

el

cumplimiento

de

sindicales y otros bienes, así como su

dichas obligaciones; el acudir a la Junta de

destino, precisando que esta obligación no

Conciliación

es dispensable. Para fortalecer la rendición

implicar la pérdida de derechos sindicales,

de cuentas, se establece el derecho de todo

ni será causa de expulsión o separación.

agremiado para solicitar información a la i) directiva, sobre la administración del

Contrato colectivo de trabajo

patrimonio sindical; de no recibir la información o estimen la existencia de irregularidades, instancias

podrán

y

acudir

procedimientos

a

indica que en los estatutos, se establecerá la instancia y el procedimiento interno, la

resolución

de

controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de fondos sindicales; esta última reforma, cierra de alguna manera el circulo sobre la rendición de cuentas, como obligación de la mesa directiva

y

como

derecho

de

no

podrá

En materia de contrato colectivo de trabajo, son de destacarse dos enmiendas:

internos

en la fracción XIII del artículo 371, que

aseguren

Arbitraje,

las

previstos en los estatutos, particularmente

que

y

los

agremiados. Pero, ante la omisión en los estatutos del procedimiento o si agotados

1.-

La publicidad de los contratos

colectivos,

que

resuelve

un

añejo

problema de opacidad en este tema, toda vez que los trabajadores sujetos a este tipo de contratos, tenían impedimentos para acceder al contrato colectivo, en perjuicio al debido conocimiento de las condiciones de trabajo imperantes en el centro de trabajo,

que

derivaba

en

un

desconocimiento del bloque de derechos y obligaciones derivada de estos convenios colectivos y que, a su vez, limitaba su ejercicio por el desconocimiento. El artículo 391-Bis, establece que las Juntas

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

44

Constitución y reforma laboral

de Conciliación y Arbitraje, harán pública

positivo y en sentido negativo, para ejercer

la información para cualquier persona,

dicho derecho para pertenecer o no

sobre los contratos colectivos que se

pertenecer a un sindicato y, por otra parte,

encuentren depositados y, expedir copias

la circunstancia de expulsión, no puede

de dichos documentos, conforme a la Ley

condicionar

Federal de Transparencia y Acceso a la

constitucional al trabajo.

ni

abrogar

el

derecho

Información y sus correlativas en las entidades federativas, agregando, que de

j) Riesgos de trabajo

preferencia, el texto íntegro de los contratos colectivos estará disponible de

En materia de riesgos de trabajo, son de

manera gratuita en los sitios de internet de

apuntarse dos reformas:

dichas Juntas. 1.- El incremento de la indemnización 2.- Se derogó el segundo párrafo del

en el caso de que el siniestro de trabajo,

artículo 395, que permitía que en el

implique la muerte del trabajador, por

contrato colectivo, podría establecerse la

cuanto el artículo 500 en relación con el

obligación del patrón para separar al

502,

trabajador, miembro del sindicato titular

indemnización, será el importe de cinco

del contrato, cuando estos renunciaban o

mil días de salario, sin deducir la

eran

Esta

indemnización que percibió el trabajador

fracción, que afortunadamente se derogó,

durante el tiempo en que estuvo sometido

contrariaba el derecho de sindicación,

al régimen de incapacidad temporal. Es de

reconocido por la Constitución Federal, en

recordar que el salario base de cálculo

el apartado A del artículo 123, fracción

para la indemnización, tal como lo señala

XVI y en los Convenios Internacionales.

el artículo 484, es el salario diario que

Ambos

perciba el trabajador al ocurrir el siniestro

expulsados

del

instrumentos

sindicato.

normativos,

señalan

los

que

aumentos

el

monto

de

posteriores

la

reconocen el derecho de sindicación en sus

y

que

dos vertientes de ejercicio, en sentido

correspondan al empleo que desempeñaba,

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

45

Constitución y reforma laboral

hasta que se determine el grado de

derivada de un siniestro de trabajo, tal vez

incapacidad, el de la fecha en que se

prefiera emprender la inscripción del

produzca la muerte o el que percibía al

trabajador, con el objeto de que el seguro

momento de su separación de la empresa.

social se subrogue en la responsabilidad,

El artículo 502, antes de la reforma,

frente al trabajador siniestrado, en los

establecía como importe el equivalente a

términos del artículo 53 de la Ley del

setecientos treinta días. En el cálculo de la

Seguro Social, por lo que si así se dan las

indemnización, es recomendable atender

cosas, bienvenida la reforma en este tema.

las limitantes que establece el artículo 486, salvo que el Contrato Colectivo, disponga

2.- El artículo 514 de la Ley, se

mejoras en el monto de la indemnización y

reforma en el sentido de ya no contener las

en el salario base de cálculo.

Esta

tablas de evaluación de incapacidades

reforma, impacta a las materias penal y

permanentes, ahora será la Secretaría del

civil, en tratándose

Trabajo y Previsión Social, quien previa

de reparación del

daño, en el caso del Estado de Guanajuato,

opinión

de

la

a partir de lo que señala el artículo 387 del

Nacional de Seguridad y Salud en el

Código de Procedimientos Penales y el

Trabajo, la que actualizará estas tablas de

artículo 1405 del Código Civil, en cuanto

evaluación

a la cuantificación, cuya base de cálculo,

resultantes de riesgos de trabajo; sobre

atiende a las previsiones de la Ley federal

este tema, la Secretaría de referencia,

del Trabajo. Por último, el incremento en

conforme al artículo Cuarto Transitorio

el monto de la indemnización, en el caso

del Decreto de reformas, en un término de

de muerte del trabajador, puede analizarse

seis meses contados a partir de la fecha de

también, como una norma que incentiva la

entrada en vigor de las reformas, expedirá

necesaria afiliación de los trabajadores al

las tablas de valuación de incapacidades

seguro social, toda vez que el patrón ante

permanentes, aclarando que, en tanto se

la posibilidad de una demanda laboral que

expidan, se aplicarán las que establecía el

reclama la indemnización por muerte,

articulo 514 antes de la reforma. La

de

Comisión

las

Consultiva

incapacidades

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

46

Constitución y reforma laboral

reforma,

pretende

una

actualización

permanente de las tablas, no sólo a partir

Sobre las Juntas de Conciliación y

del siniestro mismo, sino de la incapacidad

Arbitraje, son de apuntarse las reformas

resultante y el impacto en la actividad

siguientes:

habitual del trabajador y el avance en la medicina y en la rehabilitación.

1.-

El artículo 605, establece el

Servicio Profesional de Carrera para el personal

k) Juntas de conciliación

jurídico

de

las

Juntas

de

Conciliación y Arbitraje, precisando que la Se derogaron los artículos 591, 592, 593,

designación y separación de este personal

594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601,

será conforme al reglamento que apruebe

602 y 603, que se referían a las Juntas de

el Pleno, en esta materia, así como en la

Conciliación

evaluación del desempeño. Esta reforma

Federales

y

Locales

,

respectivamente, a partir del argumento de

me

que prácticamente no existen y, que sus

naturaleza de la Juntas de Conciliación y

funciones las realizan las Juntas de

Arbitraje, a partir de lo que consigna la

Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, en

fracción XX del Apartado A del artículo

congruencia con la incorporación del

123 de la Constitución Federal, como para

principio de la conciliación en el proceso

el eficaz desempeño de la función

laboral, durante todo el procedimiento y

jurisdiccional que tienen encomendada y

hasta antes de dictarse el laudo, facultando

por lo deseable de contar con personal

a las Juntas para que intenten que las

calificado, en constante actualización y

partes resuelvan sus conflictos mediante la

profesionalización.

conciliación; funcionarios

creando

la

figura

conciliadores,

parece

sustancial,

tanto

por

la

de para

fortalecerlo.

2.- El artículo 627-A, establece que el servicio público de conciliación será prestado a través de servidores públicos

l) Juntas de conciliación y arbitraje

especializados en la función conciliatoria,

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

47

Constitución y reforma laboral

denominados funcionarios conciliadores;

demandado podrá allanarse en todo o en

así como por los integrantes de las Juntas

parte a lo reclamado: en el primer

o por su personal

supuesto, se dará por terminado el juicio;

jurídico; dichos

funcionarios conciliadores, conforme al

en

el

segundo,

se

continuará

el

artículo 627-B. deberán estar debidamente

procedimiento por lo pendiente. En este

requisitados para asegurar su idoneidad en

tenor, el artículo 876, fracción V.

el desempeño de la función conciliatoria, haciéndose énfasis en la capacitación que

3.- La reforma al primer párrafo del

deben tener en materia de conciliación. Es

artículo 724, otorga al Pleno de las Juntas

de

funcionarios

de Conciliación y Arbitraje, la facultad

conciliadores, coadyuven con las partes y

para la creación, divulgación y utilización

con los integrantes de las Juntas, durante

de herramientas tecnológicas en las que se

todo el procedimiento, en la búsqueda de

incluyan los sistemas necesarios para la

acuerdos o arreglos inter-partes, que

consulta y actuación de las partes en los

justamente

intereses

procedimientos que establece el Título

ventilados en el conflicto laboral. La

Catorce de la Ley, a saber: el ordinario, los

conciliación, tiene una larga tradición

especiales, los conflictos individuales de

práctica y normativa en el derecho del

seguridad social, los conflictos colectivos

trabajo mexicano, por lo que la reforma,

de

parte de ello para fortalecerla e insertarse

procedimiento

en esta modalidad de justicia alternativa

reforma, las Juntas no sólo se ponen al día

utilizada en diversas ramas del derecho.

en la utilización de las tecnologías de la

Para fortalecer la conciliación como medio

información, sino que se abona a la

de solución de conflictos, el artículo 774

transparencia, celeridad y oportunidad en

Bis, establece que en cualquier estado del

los procedimientos laborales.

esperarse

que

estos

concilien

los

naturaleza

económica de

huelga.

y

en

Con

el esta

procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga

fin

al

juicio;

asimismo,

el

4.- Una cuestión importante, en mi opinión, es la adición a la Ley del

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

48

Constitución y reforma laboral

procedimiento relativo a los conflictos

ordinario,

individuales

en

complicaciones y tardanza, por el cúmulo

concordancia con lo que establece la Ley

de procedimientos ordinarios de las Juntas

del seguro Social en el artículo 295, que

de Conciliación y Arbitraje en el ámbito

establece que las controversias entre los

federal,

asegurados o sus beneficiarios y el

funcionarios

Instituto Mexicano del Seguro Social,

conocimientos concretos y especializados

sobre las prestaciones que la Ley otorga,

en materia de seguridad social. Sin duda,

deberán tramitarse ante la Junta Federal de

esta reforma atiende un legítimo reclamo

Conciliación y Arbitraje. El procedimiento

en esta vertiente de justicia laboral y de

para resolver conflictos individuales de

seguridad social. Si bien es cierto, que

seguridad social, previsto en la Ley

conforme a la fracción segunda del

Federal del Trabajo, consecuencia de la

artículo 12 de la Ley del Seguro Social,

reforma, del artículo 899-A al 899-G,

los trabajadores son sujetos del régimen

viene, atendiendo al sentido de la reforma,

obligatorio y, por consecuencia el patrón

a establecer un procedimiento específico

debe inscribirlos al seguro social; es de

que atiende las particularidades de estas

recordarse que hay trabajadores que no

controversias, así como a la oportunidad

tienen este derecho, como los domésticos

en su solución, por la materia que se

y de algunos trabajos especiales, como los

ventila en ellos, toda vez que se trata de

trabajadores de instituciones de educación

prestaciones en materia de seguridad

superior, por lo que el incremento a la

social, que ameritan por su naturaleza y,

indemnización

en muchos casos, por la urgencia para el

cuantitativamente favorable; incluso, en

asegurado o beneficiario, prontitud en la

mi

solución de las pretensiones, bien se trate

trabajadores, que aún cuando tengan el

de prestaciones en especie o en dinero,

derecho al seguro social, no hayan sido

Antes de la reforma, este tipo de conflictos

afiliados por el patrón y decidan no

se

solicitar al seguro social la subrogación y,

asumían

de seguridad social,

con

el

procedimiento

con

como

opinión,

las

por

con

la la

tiene

cuando

naturales

ausencia

de

experiencia

y

una

se

incidencia

trate

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

49

de

Constitución y reforma laboral

por tanto, tomar el camino del pago de la

alinearlos a las nuevas tecnologías de la

indemnización conforme a la Ley federal

información y, en un futuro, ojalá que

del

cercano, ya el oferente no tenga la

Trabajo;

de

ahí

también

la

trascendencia de la reforma.

obligación de llevar su propio equipo.

Para el desahogo o valoración de estos

m) Derecho procesal del trabajo

medios de prueba, el artículo 836-B, La fracción VIII del artículo 776, en

contiene un glosario que facilita el

relación con los artículos 836-A al 836-D,

lenguaje propio de este tipo de probanzas,

consideran dentro de los medios de prueba

como: autoridad certificadora, clave de

que las partes pueden ofrecer, a los

acceso, certificado digital, contraseña,

elementos aportados por los avances de la

clave privada, clave pública, destinatario,

ciencia, indicando que el oferente, deberá

documento digital, firma electrónica, firma

proporcionar a la Junta los instrumentos,

electrónica avanzada, firmante, medios de

aparatos o elementos necesarios para que

comunicación

pueda apreciarse el contenido de los

electrónicos, mensaje de datos, número de

registros y reproducirse los sonidos e

identificación personal

imágenes, por el tiempo indispensable

información; este glosario, sin duda, acuña

para su

un

desahogo. Esta disposición, es

lenguaje

electrónica,

común

medios

y sistema de

que

evitará

justificada, toda vez que el oferente a

interpretaciones entre las partes y los

partir de la especificidad de la prueba,

integrantes de las Juntas y facilitará, tanto

deberá

la oferta como el desahogo de la prueba.

,

por

así

decirlo,

llevar

materialmente a la Junta el equipo ad hoc, para

el

desahogo

de

la

probanza, III.5 Consideraciones “in fine”

considerando la imposibilidad de que la Junta carezca del equipo necesario; esta reforma, también debe incentivar a las

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo,

Juntas para actualizar sus equipos y

publicadas en el Diario Oficial de la

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

50

Constitución y reforma laboral

Federación el día 30 de noviembre de

mismas, por el fenómeno presente de la

2012, constituyen, en mi opinión un

globalización.

esfuerzo legislativo, que si bien limitado, para adecuar y/o adaptar la norma laboral a

las

necesidades

circunstancias

responsabilidad en su esencia, objeto y

imperantes en nuestro país y en el entorno

contenido, también debe considerar en su

global. Como ya se ha expresado, el

actualización, los cambios en los modos

derecho del trabajo, al igual que el derecho

de producción, aceptando que el modelo

a la seguridad social, es altamente sensible

“fordista” está siendo superado por otras

a la dinámica y a los cambios sociales y

alternativas, incluyendo el uso de las

económicos, por lo que la modificación de

tecnologías de la información,

la norma laboral, es una tarea permanente.

atienden la oferta y demanda interna y

Esta tarea, por el objeto de estudio del

mundial de bienes y servicios de calidad y

derecho del trabajo y por la materia que

competitivos en su costo; por tanto,

regula, exigen del legislador un alto grado

México debe ser capaz de acomodar su

de

y

normativa laboral a las exigencias internas

los

y, en lo posible y permisible a las

contenidos normativos a esta dinámica y

exigencias externas. En lo permisible, bajo

cambio, con otros derechos y libertades

la consideración de que el legislador, tiene

que la Constitución Federal reconoce a

un marco normativo que regula y orienta

favor de las partes de la relación laboral,

el ejercicio de su función creadora de la

para vincular adecuadamente los intereses

norma, particularmente la Constitución

de patrones y trabajadores, en el contexto

Federal y los Tratados Internacionales

de la producción de bienes y servicios, en

suscritos y aprobados por nuestro país;

la productividad y la competitividad de las

toda vez que en la actividad parlamentaria,

empresas, mirando tanto al interior de

en mi opinión, debe estar presente, en la

nuestras fronteras como al exterior de las

modalidad que jurídicamente corresponda,

sensibilidad,

responsabilidad,

y

La norma laboral, con ese cúmulo de

oportunidad para

alinear

que

por la naturaleza de las facultades propias

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Apuntes Legislativos No. 70

51

Constitución y reforma laboral

del Poder Legislativo, el “control de convencionalidad”, que en principio aplica

La reforma laboral, apunta hacía

en la interpretación y aplicación de la Ley,

nuevos horizontes en la comprensión y

pero que, por su propia razón debe tener

entendimiento de la norma laboral, intenta

presencia en los procesos legislativos.

romper

paradigmas

presentes

en

el

derecho del trabajo mexicano y da pistas “El derecho del trabajo, no es ajeno ni

para la construcción doctrinal respecto de

independiente de las reorganizaciones que

algunas instituciones; podríamos decir

provoca la globalización. El derecho tiene ante

que, en algunos aspectos, suaviza la

sí el reto de descifrar y comprender en su real

dureza de conceptos tradicionales del

sentido, la redefinición del papel del Estado, la

derecho del trabajo.

reactualización de la sociedad, las nuevas formas de los procesos de trabajo, las

La norma, en sí o por sí misma, no

modificaciones en la estructura familiar, la urgencia de introducir celeridad y oportunidad en todos los órdenes. Uno de estos retos del

resuelve la compleja problemática que se tiene en materia laboral, como el empleo,

derecho, tiene que ver con el derecho del

la productividad, la competitividad, la

trabajo,

presencia de mercados emergentes, entre

como

instrumento

que

regula y

otros; pero la norma, puede generar las

colectivas, que sin duda por su naturaleza, es

condiciones para que junto con otros

altamente vulnerable a este vasto conjunto de

instrumentos, como políticas públicas,

transformaciones

políticas,

modernización del aparato productivo,

económicas y epistemológicas que en la

consolidación de una cultura laboral de

condiciones

de

trabajo,

individuales

jurídicas,

actualidad recorren el mundo como una ola inmensa que amenaza con destruir o por lo menos, modificar la concepción tradicional de los sistemas jurídicos”.7

respeto a los derechos y libertades, incentivos de distinta índole, etc., se coadyuve

a

la

solución

de

dicha

problemática. 7

Cervantes Herrera, José, La jornada de trabajo-flexibilización y desregulación, breve referencia al caso español, Revista Ciencia Jurídica, Universidad de Guanajuato, División de

Derecho, Política y Gobierno, Año 1, Núm. 1, enero-junio 2012, p.18.

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Apuntes Legislativos No. 70

52

Constitución y reforma laboral

Las diversas enmiendas a la Ley Federal del Trabajo, requieren un periodo de asentamiento en su aplicación, por lo tanto, es recomendable esperar para evaluar su eficacia y, de ser el caso, intervenir

cuanto

sea

necesario

el

ordenamiento para corregir defectos y errores.

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Apuntes Legislativos No. 70

53

Constitución y reforma laboral

IV.

CONSTITUCIÓN Y SUS REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, BREVES COMENTARIOS

Estados,

así

como

también

los

mecanismos y controles esenciales para el ejercicio de la soberanía, sin ellos, no sería posible la existencia de un estado de

DAVID ARTURO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ*

derecho: En el ámbito de la soberanía, como característica esencial y atributo del Estado para ejercer el poder público, los

IV.1 Introducción

controles constitucionales aparecen como El presente artículo pretende ser una

instrumentos sin los cuales, no podría

apretada síntesis con breves comentarios

estarse en presencia de un régimen

de lo que fue la Reforma de nuestra

democrático de estado de derecho.1

Constitución en materia de derechos humanos, partiendo de una base de principios

constitucionales

y sinopsis

Así, el estado de derecho supone la incorporación

en

los

cuerpos

histórica de nuestra Carta Magna, para

constitucionales de la célebre separación

indicar en la parte final una perspectiva

de poderes, a fin de establecer un sistema

constitucional de sus modificaciones en

de frenos y contrapesos para garantizar el

los próximos años.

equilibrio en el ejercicio de la soberanía, como lo refirió

Montesquieu en Del

La vida organizada de todos los

espíritu de las Leyes. Esa separación de

pueblos del orbe está vinculada al

poderes o funciones, de acuerdo con la

perfeccionamiento de sus instituciones

teoría política moderna, se traduce en la

jurídicas. En ese sentido, la Constitución

base esencial constitucional primaria que

como cuerpo normativo fundamental,

permite precisamente el control de ese

constituye el principio democrático del cual emana la estructura básica de los *

Profesor de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Coordinador de Planeación y Seguimiento del IIL del Congreso del Estado de Guanajuato.

1

Gutiérrez, David, “Constitución y democracia”, artículo del autor, publicado en el libro Pensamiento Jurídico y Político contemporáneo, en homenaje al Maestro Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez, editado por el Departamento de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guanajuato 2008, p. 537.

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54

Constitución y reforma laboral

ejercicio: (…) el principio orgánico

de normas superiores de la nación;

destinado a asegurar, al ponerse en

Ferdinand Lassalle la define como: Ley

práctica, la moderación y controlabilidad

fundamental proclamada en el país, en la

de todos los órganos de poder del Estado2.

que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa

Sin embargo, la Constitución como

nación3. Similar postura asume Elisur

sistema normativo jurídico básico de la

Arteaga Nava al decir: es un complejo

vida política de un Estado, no es perfecta,

normativo de naturaleza

en virtud de que no deja de ser obra de

fundamental… es un conjunto de normas

seres humanos y por tanto su naturaleza es

dispuestas

perfectible. De ahí que sea necesario que

propósito de organizar un estado; ellas

contenga implícitamente los mecanismos

regulan el uso del poder, garantizan el

adecuados para su propia modificación,

respeto de las libertades y permiten el

los que se traducirán lógicamente en su

ejercicio de derechos; son de jerarquía

mejoramiento a partir de los datos que la

superior, permanentes, escritas, generales

misma realidad social le aporte.

y reformables4. De la última característica

suprema

sistemáticamente

con

y

el

a que se refiere esta última, se ocupará la IV.2 La constitución

La historia política y la teoría moderna del

tercera parte del presente artículo, es decir, la

consecución de un fin superior, tiene su máxima expresión en lo que conocemos como Constitución. Ley fundamental del

a

las

reformas

de

la

Constitución.

Estado, enseñan que la voluntad del pueblo de ordenarse jurídicamente para la

relativa

Pero este concepto que tiene hoy su mayor relevancia en lo político, al igual que el de soberanía, tuvo una evolución en lo histórico que también, al paso de los

país, carta máxima de derechos, conjunto 3 2

Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, México, D.F., 1966. Editora Nacional F.C.E., p. 212.

Lassalle, Ferdinand; ¿Qué es la Constitución?, Barcelona, 1976, Edit. Ariel, p 4 Arteaga Nava Elisur; Derecho Constitucional, México, D.F., 2008, Edit Oxford, p. 3

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55

Constitución y reforma laboral

siglos, se condensó en uno jurídico a partir de

la

revolución

los

momentos fundamentales vinculados al

resultados que de una u otra forma,

origen de la Constitución: el de constituir,

heredamos todos los pueblos y que en

establecer, originar, formar por parte del

nuestros

sujeto constituyente; y, el de, una vez

días

Constitución,

francesa,

podemos del

latín

con

De lo anterior, es dable obtener dos

atestiguar. “constitutio”,

constituido

el

sujeto,

su

ejercicio

“constitutionis”, como acción y efecto de

ordinario; lo que de suyo nos indica el

constituir, entraña en su conceptualización

carácter perentorio del primero y que se

jurídico-política la formación, ni más ni

limita

menos, de la estructura fundamental del

Cronológicamente

fenómeno político máximo, hasta hoy,

precede

creado por el hombre: “el Estado”. Ahora

cuando aquél ha elaborado su obra,

bien, si se acude a la propia etimología,

formulando y emitiendo la Constitución,

esto es, a la raíz latina “constituere”, esto

desaparece del escenario jurídico del

es, el vocablo constituir, del prefijo “con”

Estado, para ser sustituido por los

que significa convergencia, unión; y del

órganos creados6. Sin embargo, para que

verbo statuere que quiere decir establecer,

el poder constituyente ejerza ese acto de

formar, componer, originar; pronto damos

autodeterminación único y trascendente en

con su sentido respecto al agente del cual

el que crea, en representación y delegación

nace la Constitución, es decir, el poder

del pueblo, la Constitución y da origen al

constituyente. Así se pronuncia Gustavo

poder constituido, es necesaria una esfera

Zagrebelski al decir: La Constitución

y ambiente previos en los que, despojado

como fuente de derecho formal es el acto

de todo interés particular, casi en un tono

producido por el Poder Constituyente5.

monacal, esté únicamente concentrado en

al

a

acto

los

de

creación:

el

constituyente

poderes

constituidos;

esa alta misión; lo que en sí mismo, dimensiona naturalmente su papel superior 5

Zagrebelski Gustavo; Teoría de las Constitución, Ensayos escogidos, México, D.F. 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 67.

6

Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional, México, D.F., 1978, Edit. Porrúa, p. 11.

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56

Constitución y reforma laboral

y da una idea del porqué de su efímera

ser

vida: constituye, sí; pero desaparece de la

ejercita y actúa; no puede considerarse

vida pública, y por tanto el acto de

como el titular de la soberanía, sino tan

constitución

solo como un conjunto de órganos

catalogara constitucional,

que

Maurice

como

Hauriou

superlegalidad

lleva

representativos

poder

del

constituyente,

estado;

como

se

lo

esa

sostiene con toda claridad Jean Dabin

desaparición: Maurice Hauriou entiende

cuando advierte: El Estado mismo, aunque

por

la

persona, no está dotado de voluntad; pero

existencia de una Constitución escrita

tiene a su servicio gobernantes que

rígida,

poder

ejercen la soberanía y que tomarán en sus

constituyente.7.Pero en todo caso ¿cuál

manos el mando, no como cesionarios de

sería la naturaleza de uno y otro poder? No

esta soberanía que es de suyo inalienable,

otra que la de un ser político que

sino como órganos representativos del

determina la forma fundamental de una

estado soberano, es decir, por cuanto sus

nación, y un existir político que en la

actividades individuales están puestas al

forma prevista por aquél, se ejercita y

servicio del grupo estatal y de la idea que

actúa: el poder constituyente no está

constituye el principio de ese grupo, o sea,

ligado _de acuerdo con Carl Schmitt_ a

la idea del bien público9.

superlegalidad

establecida

implícita

político,

constitucional

por

un

formas o procedimientos jurídicos, sino que

actúa

siempre

en

estado

de

De

ahí

que del

los

órganos

naturaleza. El poder constituyente es el

representativos

Estado, verdadero

creador del orden jurídico, pero se

titular de la soberanía, se ocupan de

encuentra fuera de él; es parte del mundo

actualizar la voluntad de éste a través de

del ser, de la existencia misma de la

una serie de actos que están perfectamente

comunidad8. Ese existir político, poder

establecidos por la Constitución en un

constituido, que en la forma prevista por el

marco de legalidad para su ejercicio, esto

7

Carpizo, Jorge, Teoría de las Constitución. Ensayos escogidos, México, D.F., 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 207. 8 Carpizo, Jorge, Op. Cit.., p. 208.

9

Dabin, Jean, Teoría del Estado. Elementos de Filosofía Política, México, D.F., Edit. Jus, p.

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57

Constitución y reforma laboral

es, en tanto voluntades análogas a partir de

político-jurídica sin poder: A partir de la

la voluntad del análogo principal, están

edad moderna, es decir en la parte final

impedidos para actuar sin ese previo

del siglo XV y los albores del siglo XVI,

mandato constitucional, pues de otra

los

suerte el acto sería arbitrario: Desde la

Constitución cada vez se estrechan más,

cúspide de la Constitución, que está en el

por no decir se hacen casi sinónimos. En

vértice

lo teórico, al menos, no podrá ya

de

la

pirámide

jurídica,

el

conceptos

de

concebirse

poderes públicos y se transmite a los

Constitución, de ahí que suela decirse con

agentes de la autoridad, impregnándolo

suma frecuencia que los regímenes en que

todo de seguridad jurídica, que no es otra

no existe una Constitución no hay

cosa sino constitucionalidad .

En la segunda década del tercer resulta

concebir

un

Constitución

sumamente Estado

como

en

su

sentido

doctrinal

es

acertada11. Es por ello que debe tomarse

difícil

en cuenta lo anterior para entender cuál ha

de

sido la evolución histórica del binomio

su

Constitución-democracia,

carente

expresión

sin

democracia, y tal afirmación también al menos

milenio,

democracia

y

principio de la legalidad fluye a los

10

la

democracia

de

imbricarse

una

que

voluntad soberana ya sea en su forma

pudiera

escrita o consuetudinaria, puesto que ella

matemática a un polinomio, formado por

es condición de su propia existencia, sería

el

como afirmar que pueda existir una

Estado.

trinomio

en

mismo

visión

Constitución-democracia-

democracia sin Constitución, una sociedad sin estado, un estado sin derecho, dado

Cabe agregar en este espacio la

que en todo caso estaríamos ante la

importancia que revisten los controles

presencia de una forma arbitraria de poder,

previstos por la Constitución para el

una

sin

ejercicio de la soberanía, lo que en muchos

ordenamiento jurídico o una asociación

autores se denomina como la eficacia

10

11

agrupación

social

Tena Ramírez, Felipe, Op. Cit., p. 9.

humana

Gutiérrez, David, Op. Cit., p. 534.

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Apuntes Legislativos No. 70

58

Constitución y reforma laboral

normativa de la Constitución: No hay

una referencia a la clasificación de éstas

Constitución alguna que carezca de

según el criterio de reformabilidad, esto

control. El problema no es su inclusión en

es, a lo que comúnmente se ha llamado

la

como sistemas constitucionales, partiendo

norma

suprema,

ni

siquiera

la

estructura, acertada o defectuosa, de los

del principio de su intangibilidad.

controles; el problema reside en si la Constitución posee eficacia normativa12.

Así,

de

supremacía

quiere

decir

reforma

de

e

idea

central

intangibilidad

de

la

de

la

Constitución, según la cual no cualquier

IV.3 Reformas a la constitución

¿Qué

la

órgano puede modificarla o tocarla, se una

Constitución? Si se atiende al sentido de conjugación del verbo de reformar, dado que reforma es efecto de reformar o reformarse; cuya etimología proviene del prefijo re que significa reiteración, con la idea de volver a poner forma, volver a formar, rehacer, modificar algo; debemos tomar en cuenta que se trata, en su sentido

deriva desde luego la inviabilidad de su mutación continua, lo que no significa su inviolabilidad absoluta, sino que como cualquier sistema normativo perfectible, deba ser susceptible de modificarse en aquellos casos en que sea indispensable, como dice Miguel Carbonell: Tan nefasto es una hiperreformabilidad continua, como una inmovilidad irrazonable.13

propiamente jurídico, de una modificación a la constitución.

No aludiré en este artículo a lo que en cultura jurídica suele denominarse como modelos de constituciones, sino que haré

Es clásico en teoría política aludir a dos sistemas vigentes en la mayoría de los distintos

estados

democráticos,

para

modificar sus cuerpos constitucionales en función

del

ya

citado principio

de

intangibilidad: los que tienen un sistema

12

Valadés, Diego, Teoría de las Constitución, Ensayos escogidos, México, D.F., 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 350.

13

Carbonell, Miguel, Teoría de las Constitución, Ensayos escogidos, México, D.F. 2012, Edit. Porrúa-UNAM, p. 377.

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59

Constitución y reforma laboral

rígido, casi siempre asociado a las

Política de la Monarquía Española, mejor

Constituciones escritas, en que el órgano

conocida como Constitución de Cádiz.

ordinario no puede tocarlas y por tanto se precisa

de

la

intervención

de

uno

En

los

Estados

Unidos

de

extraordinario para ello; y, los que cuentan

Norteamérica, el proceso de enmienda o

con un sistema flexible, es decir, en que el

reforma constitucional está establecido en

órgano ordinario puede llevar a efecto las

el artículo V de su Constitución, en donde

modificaciones, este último también casi

se previenen dos formas: la primera a

siempre asociado a las Constituciones

través de las dos cámaras legislativas, y la

consuetudinarias.

segunda

por

intermediación

de

una

convención que es llamada para modificar De ahí que como carta fundamental

su texto. En el primero, el Congreso puede

del ordenamiento jurídico del Estado, la

proponer una enmienda con los votos de

Constitución

investida,

las dos terceras partes del Senado y de la

blindada, como usualmente suele ahora

Cámara de Representantes; en el segundo,

decirse, a fin de que no sea ni tocada por

los cuerpos legislativos de las dos terceras

cualquier agente, como tampoco a cada

partes de los estados de la Federación,

momento, sino que para su protección

pueden convocar y obligar al Congreso a

cuente

ella

que convoque, a su vez, a una convención

establecido y el órgano ex profeso para su

nacional con el fin de considerar las

eventual modificación.

enmiendas

con

debe

el

estar

mecanismo

por

propuestas

y

una

vez

consideradas, deben ser ratificadas por las También ha sido muy clara la influencia que ejercieron en la evolución de

la

mayoría

constitucionales

de y

los

respecto

tres cuartas partes de los estados de la unión.

cuerpos a

los

En la Constitución de Cádiz de 1812,

procedimientos de reforma, el sistema

el proceso de modificación se desarrolla

norteamericano y el de la Constitución

en el Título X, denominado: De la

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Apuntes Legislativos No. 70

60

Constitución y reforma laboral

observancia de la Constitución, y modo de

reformar la Constitución; y en el artículo

proceder para hacer variaciones en ella,

377, se previene que la propuesta de

Capítulo Único y a lo largo de 12 artículos

modificación

del 372 al 384. En su artículo 375

escrito y ser firmada por al menos veinte

estatuye:

años

diputados. En el artículo 378, se establece

después de hallarse puesta en práctica la

un mecanismo en que se desahoga la

Constitución en todas sus partes, no se

propuesta de modificación, esto es, se dará

podrá proponer alteración, adición ni

lectura de ella por tres veces con intervalo

Hasta

pasados

ocho

reforma en ninguno de sus artículos

14

deberá

presentarse

por

; lo

de seis días entre cada una de las lecturas,

que indica el carácter de intangible que

y al término de la tercera, se procederá a

tuvo por ese lapso, lo que de suyo hacía

deliberar si se admite a discusión. Por su

nugatorio el ejercicio democrático de

parte el artículo 379, previene que una vez

modificar aquello que, si bien pudo tener

admitida a discusión, se procederá con ella

su legitimidad en el momento que fue

en los mismos términos y formalidades

legislado por el constituyente, con el paso

que corresponden a la formación de las

de

del

leyes, hecho lo cual se someterá a votación

orden

si se tratase de nuevo en la siguiente

Constitucional, se vio la necesidad de

diputación general, en cuyo caso, deberán

corregir una disposición inflexible y

convenir las dos terceras partes de los

contraria al propio espíritu de la enmienda

votos. En el artículo siguiente, es decir el

acorde con la dinámica de la realidad

380, se indica que la diputación general

social.

siguiente,

los

años

y

en

perfeccionamiento

del

virtud

previas

las

mismas

formalidades, tendrá la posibilidad de El artículo 376 hace referencia al

declarar en cualquiera de sus dos años de

poder especial de que debe estar investida

sesiones y a través de sus dos terceras

la diputación para alterar, adicionar o

partes, que ha lugar a otorgar los poderes

14

Gamas Torruco, José, México y la Constitución de Cádiz, México, D.F., UNAM, 2012, edición facsimilar de la Constitución Política de la Monarquía Española, p. 47.

especiales para actualizar la reforma. El artículo 381 establece que una vez hecha

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Apuntes Legislativos No. 70

61

Constitución y reforma laboral

la declaración, se publicará y se hará del

mecanismo

conocimiento de las provincias, y de

Constitucional el contenido en su artículo

acuerdo con el tiempo en que se hubiere

135, mismo que reza así: La presente

hecho, las Cortes determinarán si la

Constitución puede ser adicionada o

diputación

la

reformada. Para que las adiciones o

siguiente, la que tendrá esos poderes

reformas lleguen a ser parte de la misma,

especiales, mismos que en términos de lo

se requiere que el Congreso de la Unión,

dispuesto por el artículo 382, se otorgarán

por el voto de las dos terceras partes de

por las juntas electorales de provincia,

los individuos presentes, acuerden las

añadiéndoles a los poderes ordinarios una

reformas o adiciones, y que éstas sean

cláusula en la que se señala que se otorga

aprobadas

próxima

inmediata

o

de

por

la

modificación

mayoría

de

las

15

un poder especial para hacer la reforma a

legislaturas de los Estados , mecanismo

que se refiere el decreto de las Cortes, en

que a la fecha por cierto no ha sufrido

la Constitución, anotándose literalmente el

cambios.

decreto, de acuerdo con lo estatuido por la propia Constitución, y obligándose a su

Como colofón a lo anterior, diremos

reconocimiento constitucional. En los

que aún no se ha escrito todo respecto a lo

restantes dos artículos, esto es 383 y 384,

que conocemos como sistemas y procesos

se previene que la reforma propuesta se

de reformabilidad de la Constitución, dado

discutirá de nuevo y si es aprobada por las

que también debe tomarse en cuenta la

dos terceras partes de diputados, entonces

evolución y cambios de las formas

pasará a ser ley Constitucional, lo que en

políticas, así como los medios de control

los términos señalados en el último

que las soberanías van estableciendo para

apartado, se presenta al Rey para su

cuidar

publicación y circulación.

intangibilidad constitucional. Sería muy

En la Constitución de 1917, como bien

sabemos,

se

estableció

como

de

la

supremacía

y

de

15

Constitución Política de los Estados Unidos de México. Leyes y Códigos de México, Página de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2012, información parlamentaria, Leyes Federales vigentes.

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Apuntes Legislativos No. 70

la

62

Constitución y reforma laboral

aventurado afirmar, por tanto, que con los

Supremo Congreso Nacional Americano,

sistemas

pueda

cuya estructura orgánica ahí mismo se

entenderse y agotarse el tema, dado que

establecía. El segundo es el Decreto

más

podrían

Constitucional para la libertad de la

presentarse experiencias que nos lleven a

América Mexicana, más conocido como la

considerar

precisamente

Constitución de Apatzingán, promulgada

metodologías

para

y

procesos

pronto

que

citados,

distante,

nuevas

instrumentar

los

cambios y mutaciones constitucionales.

el día 22 de octubre de 1814 e inspirada en los sentimientos de la nación de José María Morelos y Pavón, es decir, en sus veintitrés

IV.4 La constitución mexicana**

En

México

constitucionales

los iniciaron

“Los

Elementos Constitucionales” de Ignacio López Rayón, quien en 1811 instaló la Suprema Junta Nacional Americana y elaboró los puntos de su constitución en los que declaraba esencialmente que la única religión era la católica sin tolerancia de otra y propugnaba a la América como libre e independiente de toda otra nación, además de que

proclamaba que

dados

para

la

Constitución y cuyos principios generales

documentos con

puntos

la

soberanía dimanaba del pueblo y residía en la persona de Fernando VII, así como también que su ejercicio estaba en el Tomado del artículo: “Constitución y democracia” del autor, publicado en el libro Pensamiento Jurídico y Político contemporáneo, en homenaje al Maestro Cuauhtémoc Ojeda Rodríguez, editado por el Departamento de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guanajuato 2008, pp. 538 a 541

se

refieren

fundamentalmente

a

la

independencia absoluta de la nación, al pueblo como titular de la soberanía y depositada en sus representantes, a la división

de

poderes

en

legislativo,

ejecutivo y judicial, y a que sólo los americanos ocupen el poder; mismos que configuran su sistema social, político y económico, y que lamentablemente no fueron puestos en práctica. En ellos Morelos declaró además: América es libre e independiente de España y de cualquier nación, gobierno y monarquía” y afirmó que: “la religión católica será la única religión, sin tolerar ninguna otra16.

**

16

Sentimientos de la Nación, artículos 1-4, Morelos documentos II, 175; citado por Wilbert H. Timmons, “Morelos:

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Apuntes Legislativos No. 70

63

Constitución y reforma laboral

La Constitución del 57, nació bajo la A ésta siguieron el Acta Constitutiva

influencia del liberalismo dominante de la

de la Federación que se discutió del día 3

época y Don Ignacio Ramírez tuvo el

de diciembre del 1823 al 31 de enero de

mérito de concretar esas tendencias en una

1824, en las que se adoptaba como sistema

necesidad legislativa: La nación mexicana

de gobierno una república representativa,

no puede organizarse con los elementos de

popular y federal, y el país quedaba

la antigua ciencia política, porque ellos

dividido en diecinueve estados libres y

son la expresión de la esclavitud y de las

soberanos en su régimen interior, cuatro

preocupaciones. Necesita una constitución

territorios federales y el Distrito Federal,

que le organice el progreso que ponga el

sede de los poderes legislativo, ejecutivo y

orden en el movimiento18. Desde luego

judicial de la unión de los estados, el

participaron como redactores del proyecto

primero depositado en dos cámaras:

de nueva constitución Ponciano Arriaga,

diputados y senadores; el segundo en un

Mariano Yáñez, Isidoro Olvera, José M.

presidente y un vicepresidente del país; y,

Romero Díaz, Joaquín Cardoso, León

el tercero en la suprema corte de justicia,

Guzmán y Pedro Escudero y Echánove,

tribunales de circuito y jueces de distrito:

con el carácter de miembros propietarios y

El proyecto de Ramos Arizpe presentado

como suplentes: José M. Mata y José M.

en noviembre de 1883, daba el Acta

Cortés Esparza. Como bien sabemos,

Constitutiva de la Nación Mexicana, y el

Ignacio Comonfort, a su vez redactor de

Congreso al adoptarla, la hizo Acta

las leyes de reforma liberal, en calidad de

Constitutiva de la Federación sin duda

Presidente

por imitación que no fue más que exterior

Mexicana juró la nueva Constitución el 17

de los Estados Unidos de Norteamérica17.

de febrero: El 5 de febrero de 1857 fue

Sustituto

dela

República

jurada la Constitución, primero por el Congreso integrado en ese momento por sacerdote, soldado, estadista”, F.C.E., México, D.F., 1983, pp. 119 y 120. 17 Herrera y Lasso, Manuel, Estudios de Derecho Constitucional, México 1940, Edit. Polis, p. 31.

18

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fernández Editores. México, D.F., 1969, p. 19.

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Constitución y reforma laboral

más de 90 representantes, después por el

corporaciones civiles y eclesiásticas, así

Presidente Comonfort. El 17 del mismo

como la libertad de enseñanza.

mes la asamblea constituyente clausuró sus sesiones y el 11 de marzo se promulgó la Constitución19.

La carta magna actual simboliza el triunfo de la revolución sobre la dictadura y resarce de alguna manera los logros

Se

trata

de

una

Constitución

alcanzados por la Constitución del 57,

democrática, liberal e individualista que

mismos que fueron suprimidos por el

sentó las bases jurídicas de la nación y

régimen

porfirista.

nuevo Estado Mexicano y reconoció a

debemos

recordar

través de la declaración de los derechos

movimiento

del hombre las garantías de libertad,

“Constitucionalista”, en virtud de que

igualdad, propiedad y seguridad, como

pretendía, en principio, restaurar el orden

también la soberanía popular. Se dividió el

constitucional roto antes. Mediante el

poder público en legislativo, depositado en

Decreto del 14 de septiembre de 1916,

la Cámara de Diputados; el ejecutivo

Venustiano

descansó en el Presidente de la República,

congreso constituyente a fin de elevar a

auxiliado por cinco secretarios de estado;

preceptos constitucionales las reformas

y, el judicial en la Suprema Corte de

alcanzadas durante la lucha. El Congreso

Justicia de la Nación, cuyo Presidente

se instaló en la ciudad de Querétaro el 1 de

debía suplir las faltas temporales del

diciembre siguiente, aunque habían ya

Presidente de la Republica. Cabe observar

iniciado juntas previas desde el 21 de

que el Senado fue suprimido como parte

noviembre, y ese mismo día entregó al

del legislativo. Se incorporaron a la nueva

Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

Constitución las leyes sobre la abolición

su proyecto de Constitución reformada: En

de fueros, desamortización de bienes de

la mañana del 31 de enero de 1917 se

En

este

sentido

el

propio

que

fue

Carranza

denominado

convocó

a

un

firmó la Constitución. Por la tarde 19

Tena, Felipe, Leyes Fundamentales de México, México, D.F., 1977, Edit. Porrúa, pp. 604 y 605.

rindieron

la

protesta

de

guardarla,

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Constitución y reforma laboral

primero los diputados y después el Primer Jefe20 .

La Constitución del 17, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su

El documento recoge los anhelos de

vigencia de noventa y seis años; sin

libertad y justicia que los mexicanos

embargo ha mantenido incólumes los

expresaron a través de sus representantes.

principios fundamentales emanados del

Se trata de una obra en la que se propone

Constituyente y consagrados en su texto

el proyecto y programas de nación que los

original.

gobiernos surgidos de ella, deben realizar para

alcanzar

la

y

En su dimensión de Carta Magna del

prosperidad de todos sus habitantes. Se

Estado Federal Mexicano, esto es, de

introducen las reformas sustanciales a la

quien es titular de la soberanía, de acuerdo

educación, la cuestión agraria y la

con lo que Felipe Tena Ramírez sostiene

legislación obrera en los característicos

al decir que la evolución histórica del

artículos 3º, 27 y 123, las que por sí

concepto de soberanía ahí concluye: La

mismas justificaban la nueva Constitución

evolución

que fue promulgada el día 5 de febrero de

culminó al localizar al Estado como

1917, entrando en vigor el 1º de mayo de

titular del poder soberano, con el fin de

ese mismo año: La obra original y propia

esquivar de este modo la peligrosa

de la asamblea de Querétaro, consistió en

consecuencia a que llegó la doctrina

las

que

revolucionaria cuando trasladó al pueblo

introdujo en las materias obrera y

el absolutismo del príncipe22; y que consta

agraria, bastantes por sí solas para

en su parte dogmática, esto es, en la que

convertir el proyecto de reformas en una

trata de los derechos fundamentales del

nueva Constitución21 .

hombre, de 38 artículos; y, de 98 en su

trascendentales

paz,

bienestar

novedades

histórica

de

la

soberanía

parte orgánica; ha tenido doscientas cinco 22 20

Tena, Felipe, Op. Cit., p. 816. 21 Tena, Felipe, Op. Cit. P. 813.

Tena Ramírez Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, D.F., 1978, Edit. Porrúa, p. 5

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Constitución y reforma laboral

reformas a partir de su promulgación el 5

dos primeros considerandos del preámbulo

de febrero de 1917. De esas doscientas

de dicha Declaración: Considerando que

cinco, cincuenta y dos corresponden a la

la libertad, la justicia y la paz en el mundo

última década.

tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos

IV.5 La reforma en materia de derechos humanos de nuestra constitución, breves comentarios

iguales e inalienables de todos los miembros

de

la

familia

humana...

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

El tema de los derechos humanos,

originado actos de barbarie ultrajantes

imprescindible en la evolución histórica de

para la conciencia de la humanidad, y que

los cuerpos constitucionales a partir de la

se ha proclamado, como la aspiración

Declaración de los Derechos del Hombre y

más elevada del hombre, el advenimiento

del Ciudadano, forma parte de la agenda

de un mundo en que los seres humanos,

permanente de la mayoría de las naciones

liberados del temor y de la miseria,

del planeta. Si bien es cierto tiene su

disfruten de la libertad de palabra y de la

indiscutible punto de partida en la filosofía

libertad de creencias23.

del cristianismo que consideró al hombre como persona, esto es, un ser con una

De ahí que dada esa relevancia, las

realidad propia e incomunicable, y en

Constituciones que de alguna manera han

tanto imagen de Dios, con una dignidad

quedado a la zaga de los avances de los

esencial que lo hace superior a la

derechos

sociedad; su adopción y casi apropiación

internacional

por el mundo occidental, le ha significado

introducir los procesos de modificación

su

que

paulatina

universalización

y

la

presencia global de que disfruta. Tal

les

humanos y su

permitan

en

el

plano

evolución,

su

deben

necesaria

actualización, so pena de que sean

conclusión la podemos afirmar sobre todo si se toma en cuenta el contenido de los

23

Declaración Universal de Derechos Humanos, O.N.U., Preámbulo.

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Constitución y reforma laboral

apreciadas, o más bien podría decirse

artículo 105; la adición de dos nuevos

menospreciadas

cuerpos

párrafos, segundo y tercero, al artículo

anacrónicos y obsoletos en el contexto

1o. y recorriéndose los actuales en su

internacional.

orden; un nuevo párrafo segundo al

como

artículo 11, los párrafos segundo, tercero, En este apartado haré una breve

cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo

reflexión acerca de los alcances de la

párrafo

segundo

al

artículo

33,

reforma, su marco temporal y líneas

recorriéndose el actual en su orden y los

generales, lo que podrá servir en un futuro

nuevos párrafos quinto, octavo y décimo

como punto de partida, para dedicarles en

primero, recorriéndose los actuales en su

un artículo posterior mayor atención.

orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los

La reforma Constitucional contenida en el Decreto que fue publicado el día 10

EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue…24

de junio de 2011, del Diario Oficial de la Federación,

en

su

artículo

La denominación del Capítulo I,

único

estableció: Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción

Título PRIMERO, para quedar como: “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, obedece a que los primeros son inherentes a la dignidad de la persona y reconocidos por el Estado a través de sus leyes. Dicho de otro modo, se parte de la base y principio esencial de reconocer que los derechos humanos son fundamento del

décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del

24

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de junio de 2011, Constitución Política de los Estados Unidos de México, Leyes y Códigos de México, Página de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2012, información parlamentaria, Leyes Federales vigentes.

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Estado mexicano, y por tanto, engloban a las garantías individuales. TEXTO ANTERIOR

TEXTO ACTUAL TÍTULO PRIMERO Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías

TÍTULO PRIMERO Capítulo I De las Garantías Individuales Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida esclavitud…

la

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

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El apartado se refiere en estricto sentido a la “no discriminación” y recoge las observaciones de la Corte Internacional de Derechos Humanos, en cuanto a que los estados tienen la obligación de: no introducir en sus ordenamientos jurídicos regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. De ahí que se considere como discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable. Artículo 3º. TEXTO ANTERIOR Artículo 3. (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en

TEXTO ACTUAL Artículo 3. (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Debió incluirse en el precepto relativo a un derecho fundamental, como lo es el de la educación, la necesaria y obvia referencia a que en su práctica y realización, desde luego, fomente el respeto a los derechos humanos, como una promoción de una cultura universal.

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Artículo 11. TEXTO ANTERIOR Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes

TEXTO ACTUAL Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

El derecho de asilo, es decir la protección que brinda un estado a una persona que no es un nacional suyo, de enorme importancia en la tradición de la política mexicana y que desde hace muchos años tenía plena vigencia, lo que le ha valido el respeto internacional; debía ser incorporado en nuestra Constitución, independientemente de que estuviere plasmado en el punto 14 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en atención a que hay una gran diversidad de principios y normas que están perfectamente contenidos en los tratados internacionales, desde luego firmados por México.

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Artículo 15. TEXTO ANTERIOR Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

TEXTO ACTUAL Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18. TEXTO ANTERIOR Artículo 18. (…) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. (…)

TEXTO ACTUAL Artículo 18. (...) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. (…)

Los dos artículos anteriores incorporan no solo para una mejor sistematización y homogeneidad, el concepto de derechos humanos, que como ya se ha dicho engloba lo que conocemos como garantías individuales; sino la prohibición en la celebración de tratados para extradición de reos políticos, cuando se alteren esos derechos, así como la reinserción social precisamente sobre la base de los mismos.

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Artículo 29. TEXTO ANTERIOR Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

TEXTO ACTUAL Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de

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legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

El precepto establece restricciones a las limitaciones y suspensión de los derechos fundamentales y sus garantías, partiendo de la base de que los derechos humanos no tienen en principio un carácter absoluto; razón por la que las limitaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias: en el ejercicio de los derechos (no en su titularidad), cuando se trate de que los demás ejerciten sus derechos, en cuyo caso se restringe su extensión, por cuanto a las primeras; y, en casos de emergencia o excepción las segundas, en las que se da la suspensión por un peligro grave para el orden público, la seguridad nacional, el bien común y la salubridad pública, a fin de preservar el estado de derecho y no de suprimirlo.

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Artículo 33. TEXTO ANTERIOR Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

TEXTO ACTUAL Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros (…)

El artículo anterior incorpora no solo para una mejor sistematización y homogeneidad, el concepto de derechos humanos, que como ya se ha dicho engloba lo que conocemos como garantías individuales; además de que introduce el derecho de audiencia en la medida cautelar, reduciendo así el ámbito de discrecionalidad que antes se establecía en la Constitución.

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Artículo 89. TEXTO ANTERIOR Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I – IX (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI – XX. (…)

TEXTO ACTUAL Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I – IX (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI – XX. (…)

El artículo introduce la máxima del respeto, protección y promoción de los derechos humanos, como política exterior a seguir por el Presidente de la República, de acuerdo con la facultad y obligación establecida, conjuntamente con la observación de los principios establecidos previamente en el mismo apartado Constitucional.

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Artículo 97. TEXTO ANTERIOR Artículo 97. (…) La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo

TEXTO ACTUAL Artículo 97. (…) La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

(…)

La reforma simplemente destina la atribución de averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal a instancias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura Federal, como órgano encargado de la vigilancia y la disciplina del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución.

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Artículo 102. TEXTO ANTERIOR Artículo 102. A (…)

TEXTO ACTUAL Artículo 102. A (...) B. El Congreso de la Unión (...)

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. El organismo (...) Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos La Comisión Nacional (...) (...) La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública,

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Constitución y reforma laboral

que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. El Presidente de (...) La Comisión Nacional (...) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

La reforma retira de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e introduce fundamentalmente la facultad de investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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Constitución y reforma laboral

Artículo 105. TEXTO ANTERIOR Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I (…) II (…) a) - f) (...) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (…)

TEXTO ACTUAL Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: a - k) (…) (…) (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a - f) (…)

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (…) (…) (…) III. (…) (…) (…)

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Constitución y reforma laboral

La reforma otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la facultad de ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes y tratados que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución.

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Constitución y reforma laboral

IV.6 Perspectivas constitucionales

agregamos el contexto en que vivimos actualmente, podemos obtener algunas

México, en tanto sujeto de derecho y de la

lecturas de lo que acontecerá, al menos, en

comunidad internacional, no escapa a la

los próximos seis años, dado que se quiera

evolución de los acontecimientos sociales,

o no, la firma del pacto por México

económicos y políticos mundiales. La

moverá la agenda legislativa. No se trata

vorágine de cambios impacta en los

de una panacea, de algo que pueda

ordenamientos jurídicos constitucionales y

resolver mágicamente todos los problemas

desde luego en las legislaciones que de

del

ellos emanan. De igual manera, la

pendientes constitucionales, pero sí de un

evolución del concepto de soberanía,

principio orientador, de una brújula que

pareciere que favorece por ahora la

servirá precisamente para conducir los

inclinación hacia lo que se ha llamado su

mismos. Algunos han dado a conocer sus

internacionalización,

Luigi

posturas que van desde considerar al pacto

Ferrajoli asocia también el de ciudadanía,

como una serie de buenas intenciones,

cuando

significados

hasta un documento que contiene una serie

tradicionales de soberanía y ciudadanía

de enunciados y compromisos que se

han sido puestos en cuestión por la crisis

traducirán en políticas públicas, en normas

total del Estado nación al que ambos

jurídicas; otros creen que hay grandes

están ligados, el primero en tanto designa

temas ausentes en dicha agenda, como lo

la completa independencia del Estado de

puede ser el del municipio; y, otros más,

vínculos jurídicos internos y externos; el

ven en él una manera de rescatar al poder

segundo, en tanto representa el status

legislativo de una conducta de omisión, en

subjetivo de pertenencia a una comunidad

relación con las leyes que debió legislar

política dada25; para plantear lo que llama

desde hace tiempo; pero lo que no se

“un constitucionalismo global”. Si a ello

puede negar, es que con la reforma del

considera:

a

lo

Los

que

país,

entre

ellos,

los

grandes

artículo 3º Constitucional, se ha dado el 25

Ferrajoli, Luigi, Teoría de las Constitución. Ensayos escogidos, México, D.F., Edit. Porrúa, p. 397.

primer gran paso, que abre enormes

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Apuntes Legislativos No. 70

82

Constitución y reforma laboral

posibilidades para detonar otras más que, sin lugar a dudas, permitirán corregir en lo inmediato prácticas arbitrarias que para muchos incorrectamente se elevaron a la Constitución, como lo es el caso del arraigo; y a mediano plazo ir favoreciendo las mejores condiciones de vida para la nación.

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83

Constitución y reforma laboral

V.

CÁNDIDO NAVARRO, CAUDILLO AGRARIO Y ZAPATISTA, A 143 AÑOS DE SU NATALICIO FEDERICO VELIO ORTEGA*

Se avecindó en la Ciudad de México,

en

donde

destacó

como

educador. En 1907 comenzó su oposición al presidente Porfirio Díaz. Al año siguiente

fundó

el

Club

Demócrata

“Guadalupe Victoria”, en la zona de El 3 de junio de 1911, un grupo de 300

Azcapotzalco.

hombres

fundador

tomó

la

ciudad

de

León.

del

Después

fue

Partido

miembro

Nacionalista

Hurtaron las arcas municipales mientras

Democrático. Luego se relacionó con

había una manifestación contra Enrique O.

personalidades

Aranda, el gobernador interino. El ataque

Domínguez y algunos otros directivos del

era encabezado por un tal Cándido

Centro Antirreeleccionista de México, y

Navarro.

trabajó en pro de la unificación de dichas

como

Alfredo

Robles

organizaciones. Debido al pensamiento de Nacido en La Aldea, cerca de

sus ideas y por su actuación en las

Silao, Guanajuato, el 2 de febrero de 1871,

elecciones para presidente municipal del

de

solvente,

Ayuntamiento fue destituido de su empleo

Cándido Navarro realizó sus primeros

como director escolar en 1909. Sin

estudios en su pueblo natal y los continuó

embargo, poco después fundó la Escuela

en la Escuela Práctica de Guanajuato, y en

Educativa Popular Independiente, en la

el Instituto Metodista de Puebla cursó la

que pudo desenvolverse como maestro

carrera

progresista e implantar modernos métodos

familia

primaria.

de

económicamente

profesor

de

educación

1

de enseñanza.2

*

Periodista. Licenciado en Ciencias de la Comunicación UNAM y Maestrante en Historia “Investigación Histórica”, Universidad de Guanajuato. 1 RAZO Oliva, Juan Diego, Corridos históricos de la tradición del Bajío. El otro Bicentenario: de la gesta histórica del Cura Hidalgo hasta la democracia de saliva de Vicente Fox, volumen 2, Editorial Jitanjáfora, México, 2010, p.567-569

2

MORENO, Manuel M., Historia de la Revolución en Guanajuato, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1977, pp. 48-75

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Apuntes Legislativos No. 70

84

Constitución y reforma laboral

En 1910, Francisco I. Madero

que se trataba de un revolucionario activo,

subió a la palestra oposicionista. En abril

para algunos rancheros y empresarios de la

de ese año los dos grupos antiporfiristas se

región,

unen y surge el Partido Antirreleccionista,

radicalismo que no deseaban y prefirieron

con el de Parras como candidato a la

apoyar a Juan Bautista Castelazo, un

presidencia de la República y con Navarro

antiguo administrador porfirista.4

Navarro

representaba

un

y Robles Domínguez, entre otros, como sus promotores en Guanajuato.3

En febrero de 1911, Navarro tomó Silao al frente de unos 400 hombres, en su

Madero fue apresado, Díaz realizó

mayor parte campesinos de la región,

la elección y la “ganó”; Madero escapó de

reclutados

su cárcel potosina y llamó a levantarse en

principios de abril tomó el mineral de La

armas

Los

Luz5. Si bien estos hechos no fueron un

la

golpe letal para al poder real del gobierno

el

20

guanajuatenses

de

noviembre.

tuvieron

entonces

por

de

el

revolucionario.

Guanajuato,

la

A

encomienda de hacer la Revolución en la

porfirista

fuerza

entidad. En principio, la cosa empezó mal:

nacional de la rebelión tuvo su eco en la

Robles Domínguez fue apresado.

entidad con el triunfo de los maderistas y consecuente caída del gobernador de Guanajuato y del mismo Porfirio Díaz en

El retorno a Guanajuato

mayo de 1911. Cuando Alfredo Robles Domínguez, junto con otros dirigentes de la revolución, fue preso, Navarro reorganizó las fuerzas y mantuvo

viva

la

Revolución

en

Guanajuato. Fue nombrado general por el maderismo y tomó Silao y León. Al ver 3

MORENO, Manuel M., Historia de la Revolución en Guanajuato, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México, 1977, pp. 48-75

4

BLANCO, Mónica et al, Breve Historia de Guanajuato, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, México, 2000, pp. 151-154 5 MORENO, Manuel M., Guanajuato: cien años de historia, Gobierno del Estado de Guanajuato, México, 1989, p. 143

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Apuntes Legislativos No. 70

85

Constitución y reforma laboral

el gobernador interino. Esta acción le hizo perder la simpatía inicialmente ganada en la prensa de esa ciudad.6 Tras el ataque a León fue derrotado en Silao y en julio finalmente dejó la beligerancia, aunque no entregó las armas: se acuarteló en Silao y quedó en calidad de garante del gobierno maderista.

Cándido Navarro, el candidato de los pobres En agosto de 1911 fue postulado candidato al gobierno de estado de Guanajuato por el Partido Nacionalista Democrático e inició su campaña publicando varios artículos periodísticos, en los que criticó a Madero y a su régimen por su pacto con la antigua clase política porfirista y la tibieza en su propuesta agraria. Agrarista radical El 29 de octubre de ese año se A pesar del triunfo maderista, el silaoense

realizaron los comicios y los resultados

se negó a entregar las armas y en su 6

secuela de rebeldía, al frente de 300 hombres tomó la ciudad de León el 3 de junio de 1911, en donde hurtó las arcas municipales aprovechando que había una manifestación contra Enrique O. Aranda,

Perla del Bajío, periódico mensual, León, octubre de 1972, citado por Carlos Arturo Navarro Valtierra en “La Revolución Mexicana en León, Guanajuato”, publicado en Tiempos, órgano de divulgación del AHML, número 115, noviembre/diciembre de 2009, pp. 3-6. Respecto a la toma de León, se consigna que un sector de la población le lanzó vivas y le pidió liberar los presos, acción que le hizo perder la simpatía inicialmente ganada en la prensa promaderista, partidaria del antirreeleccionismo, pero que rechazaba la vía armada: El Obrero, de León, y El Barretero y El Observador, de la ciudad de Guanajuato.

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Apuntes Legislativos No. 70

86

Constitución y reforma laboral

oficiales dieron por ganador a Víctor José

moderados

o

simplemente

Lizardi con 57,374 votos, obteniendo

antirreeleccionistas,

Cándido Navarro sólo 3,919 sufragios.7

materia agraria, por lo que se le acusó de

especialmente

en

aliarse políticamente al secretario de Gobernación interino, Emilio Vázquez

La ruptura con Madero

Gómez. Navarro firmó junto a Juan Perdida la elección, Navaro se acuarteló

Andrew Almazán, Gabriel Hernández,

en Silao como garante del maderismo

Heriberto

mientras

elección

Francisco J. Mújica, el Plan de Tacubaya,

presidencial que habría de ganar el de

en el que exigía el cumplimiento de las

Parras. Una vez que Madero se instaló

disposiciones que en materia agraria

como presidente de la República, pareció

contenía el Plan de San Luis. Era, por

olvidar sus ideales y los compromisos

decirlo

establecidos en el Plan de San Luis, lo que

contemporáneos, parte del ala izquierdista

llevó a Navarro a entrevistarse con él para

de la revolución.

se

realizaba

la

Jara,

de

Camilo

acuerdo

a

Arriaga

y

parámetros

decirle que no estaba cumpliendo con sus compromisos, por lo que fue acusado de insubordinación

y

encarcelado

De maderista a zapatista

en

Lecumberri, donde permaneció hasta que

Tras derrocar a Madero, Victoriano Huerta

el general Victoriano Huerta consumó su

ofreció la libertad a Navarro bajo la

traición en La Ciudadela y con ello la

amenaza de que si volvía a tomar las

muerte de Madero. 8

armas habría represalias contra la familia. El silaoense, sin embargo, al ser puesto en

Navarro tenía una perspectiva de

libertad en junio de 1913, desconoció el

cambio social diferente a los maderistas

gobierno del traidor y se trasladó al estado de Morelos a reunirse con Emiliano

7

MORENO, Manuel M. Historia de la Revolución en Guanajuato, p. 97. 8 RAZO Oliva, Juan Diego, Op. Cit., p. 569

Zapata y se adhirió a las demandas del Plan de Ayala. Zapata le asignó a un grupo

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Apuntes Legislativos No. 70

87

Constitución y reforma laboral

de hombres armados y le comisionó a la

las fuerzas huertistas el 25 de agosto de

zona del Bajío. A principios de julio de

1913. 9

1913,

el

caudillo

sureño

otorgó

al

guanajuatense el grado de General y lo

Su cadáver fue recogido y llevado

asignó a la campaña contra el ejército del

a la Plaza de Armas de la ciudad de San

gobierno usurpador en los estados de

Luis Potosí, donde fue exhibido para

Guerrero y Michoacán.

escarmiento de los rebeldes. Más tarde fue inhumado en el Panteón de El Saucito.

Tras una serie de triunfos, el 17 de

Fueron días en que su nombre generó en la

agosto de 1913, Navarro fue derrotado en

prensa

el

Michoacán.

aclarado a finales del mes, cuando se

Mermada la fuerza, reorganizó sus tropas

confirmó su muerte. El día 28 se daba

y al pasar por Valle de Santiago sostuvo

cuenta de manera extraoficial de su deceso

un nuevo enfrentamiento y fue otra vez

y el 30 se hizo oficial.10

poblado

de

Cuitzeo,

guanajuatense

un

suspenso

derrotado. Optó por marchar al norte de la República, para reorganizar debidamente a

Morir para ser recordado

sus hombres. Pasó por Silao, La Aldea y Romita, donde ya no pudo reclutar más

Como ha sucedido con otros protagonistas

gente. Tanto federales como civiles le

de la Revolución, Navarro fue reconocido

hicieron frente y obligaron a continuar su

décadas después de su muerte. El 19 de

camino hacia el norte. De paso atacó

octubre de 1939, la Secretaría de la

Tlachiquera, entre Silao y León y siguió su

Defensa Nacional le ratificó el grado de

marcha hasta el estado de San Luis Potosí

General y le otorgó después de muerto la

donde, en un lugar denominado “El

Condecoración del Mérito Revolucionario,

Mezquite”, fue atacado nuevamente por

como veterano de la Revolución.

las fuerzas federales. Al llegar a la Hacienda de Santiago, cerca de la laguna “El Tepetate”, fue muerto en combate con

9

LÓPEZ González, Valentín (1980), Los Compañeros de Zapata, Ediciones del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, México, 1980. 10 Ídem

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Apuntes Legislativos No. 70

88

Constitución y reforma laboral

En 1955, por iniciativa del gobernador de Guanajuato, José Aguilar y Maya, fueron exhumados sus restos del Panteón del Saucito y trasladados a la capital de Guanajuato

para

ser

inhumados

nuevamente en el Cementerio Municipal.

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Apuntes Legislativos No. 70

89

Constitución y reforma laboral

VI.

Federación, Tribunal Electoral, Instituto

LA CONSTITUCIÓN EN TEXTOS

GLORIA DEL HERNÁNDEZ MORALES*

Federal Electoral y Miguel Ángel Porrúa.

CARMEN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema de nuestro orden jurídico, base y cúspide del sistema jurídico mexicano, consigna la forma de gobierno, crea los poderes públicos con sus facultades y derechos públicos de las personas. En este número 70 de Apuntes Legislativos les presentamos a nuestros lectores 3 libros que versan sobre nuestra

Carta

Centenario.

Magna Los

rumbo

ejemplares

a

Cámara de Diputados y varios (editores)

su

Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo II/ Cámara de Diputados y varios: México, D.F

que

mencionamos pueden ser consultados en las instalaciones de la Biblioteca “José

Cámara de diputados y varios: 2006

Aguilar y Maya”.

1056 pág. (Derechos, constitución) [No. Eje] 1

El primer ejemplar se titula Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo II. Los editores

En el tomo II podemos consultar el

del texto son la Cámara de Diputados,

discurso del C. Venustiano Carranza al

Cámara de Senadores, Poder Judicial de la

entregar al Congreso su proyecto de

*

Jefe de Departamento de Aguilar y Maya”

Biblioteca “ José

Constitución,

el

Constitución

sometida

Venustiano

proyecto

Carranza

mismo

por al

el

C.

Congreso

Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos No. 70

de

90

Constitución y reforma laboral

Constituyente

de

Querétaro,

la

Zarco, Francisco

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de

Historia del Congreso Constituyente de 1857/ Francisco Zarco: México, D.F

febrero

articulado

Cámara de Senadores: 2007

con

1054 pág. (Congreso Constituyente)

de

constitucional

1857, de

el 1917

su

[No. Eje] 1

correspondencia en 1857, así como los debates

legislativos

del

Congreso

Constituyente 1916 – 1917.

En esta reedición de la obra agotada de

El segundo de los libros, se titula

Francisco

Senadores

Zarco, acometen

la

Cámara esta

de

empresa

Historia del Congreso Constituyente de

editorial para contribuir al debate actual

1857, de Francisco Zarco. Es una Edición

por la Nación desde las raíces liberales.

de la Cámara de Senadores..

La obra de Zarco es vigente porque subraya el camino institucional para ponerse de acuerdo los senadores y definir el rumbo de la República.

La crónica minuciosa que Zarco hizo de los debates parlamentarios para la configuración de la Constitución de 1857, es

una

lección,

no

solo

para

los

legisladores, sino para la ciudadanía en general. En el contexto político de México de hoy, voltear al pasado a través de este documento tiene valor especial: nos muestra cómo, quienes nos precedieron en la tarea legislativa, solucionaron los retos a los que se enfrentaron, cómo pusieron en

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Apuntes Legislativos No. 70

91

Constitución y reforma laboral

juego su inteligencia y sus vidas para crear un Estado legal – racional por medio de la única vía legítima: la de las leyes por y para el pueblo. La Constitución de 1857 cuyos valores aún sustentan

nuestra

percepción y ejercicio en la vida políticaes en sí misma un éxito: buena parte de su articulado pasó íntegro a la Constitución de 1917. Es decir, la visión de los constituyentes del 57 supero la prueba del tiempo. González de la Vega Hernández, Geraldina. El

tercer

y

último

libro

que

Ouroboros. Reflexiones sobre el sentido de la Constitucionalidad / Geraldina González de la Vega Hernández: México, D.F

presentamos ahora se titula Ouroboros. Reflexiones

sobre

el

sentido

de

lo

constitucional La autora del libro es

Cámara de Senadores: 2006

Geraldina

251 pág. (Constitucional) [No. Eje] 1

González

de

la

Vega

Hernández. Es un ejemplar editado por la Cámara de Diputados, la Universidad Anáhuac y Miguel Ángel Porrúa.

El estado constitucional es producto del

devenir

humano

manifestaciones.

Suele

en

todas

sus

suceder,

sin

embargo, que extraviemos el camino de este aspecto en su estudio, atendemos a la dogmática constitucional en cuanto a su eficacia o funcionalidad y abandonamos la percepción ontológica de los contenidos para contemplar su dinámica como si se

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Apuntes Legislativos No. 70

92

Constitución y reforma laboral

tratara de una estructura mecánica. Lo

cada elemento de lo constitucional vienen

constitucional es una amalgama de artes y

del hombre y vuelve al hombre.

ciencia, ambas pretenden crear un orden que parta de la existencia; el arte pretende manifestar la comprensión del artista en su dimensión cultural y personal; la ciencia pretende

reflejar

leyes

o

conceptos

universales y verdaderos, experimentados por el científico. La construcción de lo constitucional a partir de la experiencia social no ha surgido de una racionalidad cartesiana, ha partido de la comprobación fáctica, cultural

e histórica de las

conquistas humanas que se han querido plasmar como en un lienzo. El propósito es solventar el error de sustraer la realidad existencial

de

la

ciencia

jurídica,

particularmente en lo constitucional, pues ha existido una oscuridad en el camino al restarle

subjetividad

humanas.

a

las

Se muestra

ciencias

cómo esta

desviación del entendimiento de conceptos fundamentales

en

el

constitucional

hasta

estudio

de

lo

llegar

a

su

automatización, llevó a una aceptación de dogmas occidentales sin fin, y cómo lo constitucional pretende

exactamente lo

contrario. Esta investigación revela cómo

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Apuntes Legislativos No. 70

93