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192 008-2018-JUS

Lima, 24 24 de enero de 2018

VISTO, el Oficio N° 253-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema N° 208-2015-JUS, de fecha 10 de noviembre de 2015, se designó a la señora abogada Sandra Rojas Bautista, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, mediante documento de fecha 07 de diciembre 2017, la mencionada abogada presentó su renuncia al citado cargo;

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Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; tumano,

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J. Torrico H.

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Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2017, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer se acepte la renuncia de la señora abogada Sandra Rojas Bautista, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Sandra Rojas Bautista, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la

Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZY KI GODARD Presidente de I República

ENRIQUE JAVI

MENDOZA RAMIREZ

Ministro de Ju

y Derechos Humanos