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Visto, ellnforme W 431-2015-ERP-ByP, de fecha 16 de marzo del 2015, contenido en los Expedientes W 14-100443-001 Y 14-014025-001, sobre el cumplimiento de mandato judicial respecto al pago por concepto de la asignaci6n por veinticinco (25) arios de servicios a favor de don ELiBRANDO LORENZO TABOADA CASTILLO; CONSIDERANDO:

Que, con Resoluci6n Directoral W 1228-2008-0GGRHfSA de fecha 02 de setiembre del 2008, se otorg6 a favor de don ELiBRANDO LORENZO TABOADA CASTILLO, la suma de Sf, 69.36 Nuevos Soles, equivalente ados (02) remuneraciones de Sf, 34,68 (calculadas en base a la remuneraci6n total permanente), por concepto de Gratificaci6n de Dos Sueldos, por haber cumplido veinticinco (25) arios de servicios; Que, mediante Resoluci6n numero cinco de fecha nueve de mayo del dos mil trece, expedida por la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirm6 la sentencia contenida en la resoluci6n numero cinco de fecha veintinueve de marzo del dos mil once, emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en 10 Contencioso Administrativo de Lima, que declar6 fundada en parte la demanda interpuesta por don ELiBRANDO LORENZO TABOADA CASTILLO contra el Ministerio de Salud, por 10 que dispone conceder al demandante la asignaci6n por cumplir veinticinco arios de servicios en un monto equivalente ados remuneraciones mensuales totales conforme 10 establece el articulo 54° del Decreto Legislativo W 276; desestimandose la demanda en el extremo de incluir el concepto de incentivo laboral por productividad como base de calculo para dicho beneficio; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 90-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 15 de enero del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, el demandante es servidor de la Direcci6n General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, con el cargo de Asistente en Servicio de Recursos Naturales I, Nivel: SPC;

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,:'"I"'('~)Que,

de conformidad con el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ./j aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar ',' cumplimiento a las decisiones judiciales de indole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido 0 sus fundamentos, restringir sus efectos 0 interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal 0 administrativa que la ley seriala, Igualmente, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecuci6n, ni cortar procedimiento en tramite;

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Que, a traves del Informe Legal N° 524-2012-SERVIRfGPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276, estableciendo los conceptos que integran la remuneraci6n total;

Que, en ese contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el Noveno Juzgado Permanente Especializado enyutsronmljihgfedcaZYWVUTSRQPONMLJIHGFEDC 10 Contencioso Administrativo de Lima;

Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe de Visto, emitido p~r el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneraci6n total mensual del mencionado servidor asciende aywvutsrqponmljihfedcbaZSRQONLJIH Sf. 165.25 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a don ELiBRANDO LORENZO TABOADA CASTILLO, el equivalente a dos (02) remuneraciones totales mensuales, ascendente a Sf. 330.50 Nuevos Soles; monte al cual se deducira 10 abonado mediante Resoluci6n Directoral N° 1228-2008-0GGRHfSA; Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; y, De conformidad con el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUSM; SE RESUELVE: Articulo 1°._ RECONOCER, a favor de don ELiBRANDO LORENZO TABOADA CASTILLO, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 14f100 NUEVOS SOLES (Sf. 261.14), por concepto de reintegro por concepto de la asignaci6n p~r veinticinco (25) arios de servicios prestados al Estado, conforme a 10_ expuesto en los considerandos de la presente resoluci6n, de acuerdo al siguiente detalle: ,., N° de Expediente Judicial 05842-2008-0-1801JR-CI-09

y Nombres

Monto Total por 25 alios (a)

CASTILLO, ELiBRANDO LORENZO

330.50

Apellidos TABOADA

Menos 10 abonado mediante R. D. N" 1228-2008-0GGRH/SA (b)

69.36

Monto de Asignaci6n Reintegro (a-b) 261.14

Articulo 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.5.51.11, Meta: 0064, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. Articulo 3°._ EI Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Articulo 4°._ Remitir copia de la presente resoluci6n al Procurador Publico del Ministerio de Salud para su conocimiento y presentaci6n ante el Noveno Juzgado Permanente Especializado en 10 Contencioso Administrativo de Lima, para su aprobaci6n. Registrese y Comuniquese,

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