Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Primera Legislatura 2009-2012 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
54 DERECHOS POLITICOS DE LOS MIGRANTES
Derechos Políticos de los Migrantes
Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza. Diseño y edición de interiores: Natalia Ivonne Lara Rivera
“DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MIGRANTES” LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2011–09–30 Año 7, Número 54 Impreso en México / Printed in México ISBN: 970-9784-00-5 Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato.
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MESA DIRECTIVA Primer Periodo Ordinario Tercer Año Dip. Alejandro Rangel Segovia PRESIDENTE Dip. Bricio Balderas Álvarez VICEPRESIDENTE Dip. Luxana Padilla Vega PROSECRETARIA Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo PRIMER SECRETARIO
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Índice Pág. Presentación .............................................................................................................5 I. DERECHOS POLÍTICOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES ...................10 Fátima Rostro Hernández ...................................................................................10 José de Jesús Soriano Flores .............................................................................10 I. Derechos Humanos : Ubicación Conceptual ...............................................10 2.Consideraciones acerca de los Derechos Políticos en México.....................13 3. Contenido Esencial de los Derechos Políticos como Derechos Fundamentales...............................................................................................17 4.Consideración Final .....................................................................................22 II. ANÁLISIS TEÓRICO-JURÍDICO DE LA RESIDENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO .............................................................................................24 Eustasio Guerrero León ......................................................................................24 III. DISCURSO DE LA DIPUTADA ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ ....................29 IV. LA MIGRACIÓN EN TEXTOS .............................................................................31 Gloria del C. Hernández Morales .......................................................................31 V. ANEXOS .............................................................................................................37 CUADRO COMPARATIVO 1. Marco Constitucional de Zacatecas, Querétaro y Durango en materia de Derechos Político-Electorales de los Migrantes. ...........................................................................................................37 CUADRO COMPARATIVO 2. Reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato ........................................................................................51 CUADRO COMPARATIVO 3. Reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato .................................53
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Presentación Los ―derechos políticos‖ como expresión no se ha reflejado en los textos escritos, aunque normalmente se puede hablar de derechos de los ciudadanos, de acuerdo con la tradición de las declaraciones francesas. En este sentido, los ―derechos políticos‖ son derechos que tienen los ciudadanos a participar en la integración y ejercicio de los poderes públicos y en general, en las decisiones de su comunidad. Son un conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida pública.1 O bien, son aquél grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado;2 es decir, facultades o titularidades que se traducen en el ejercicio amplio de la participación política, entendida esta como toda actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación, participar en la definición y elaboración de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a sus representantes3 Los ―derechos políticos‖ son una categoría de los derechos humanos, que derivan en dos planos. En un primer momento con la progresiva constitucionalización de los derechos humanos y, segundo, en su internacionalización. De tal forma, que tienen dos importantes implicaciones: primero, que a los derechos políticos le son aplicables las normas desarrolladas en el mundo de los derechos humanos, particularmente, criterios de interpretación e instrumentos específicos de protección y acceso a sistemas internacionales de protección; y, segundo, los derechos políticos constituyen una categoría dentro de los derechos humanos, lo cual significa características propias, entre ellas causales distintas y más numerosas en materia de limitaciones; así como la necesidad de mecanismos, procedimientos e instituciones que traduzcan los principios generales en derecho que puedan efectivamente ejercerse. Dentro de los derechos políticos se reconocen: el derecho de voto; es decir, la facultad de los ciudadanos de elegir mediante una declaración de voluntad a sus representantes en la esfera estatal; el derecho a ser electo; o sea, que las personas puedan optar y presentarse como una opción al resto de los nacionales con la intención de desempeñarse en cargos o funciones públicas; el derecho a participar en el gobierno y ejercer funciones públicas implica la posibilidad de que los ciudadanos sean admitidos en el ejercicio de cargos y funciones dentro de la cosa pública; y, el derecho de petición, en donde los ciudadanos tengan la posibilidad de presentar peticiones específicas a los órganos determinados con miras a la incidencia e inclusión dentro del trabajo que desempeñan, y consecuentemente,
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Diccionario Electoral CD del Instituto Nacional de Estudios Políticos, A.C. NOHLEN, Dieter, ZOVATO, Daniel, OROZCO, Jesús y THOMPSON, José, Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, IIDH-UH-INTERNACIONAL IDEA-TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN-IFE-FCE, México, 2007, p. 48 3 Noción adoptada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2
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la ―rendición de cuentas‖ como expresión de la posibilidad contralora de los ciudadanos respecto del ejercicio del poder por parte de sus representantes.4 Más de 80 países en el mundo han adoptado regulaciones y aplicado dispositivos específicos para permitir y facilitar el ejercicio del voto desde el extranjero, muchos de los cuales terminan reivindicando en la norma y en los hechos una concepción de ciudadanía y de pertenencia a la comunidad política nacional que trasciende los preceptos y moldes clásicos que suelen vincularlos al requisito de residencia efectiva dentro del territorio del Estado en cuestión. En Europa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su título V aborda el concepto de Ciudadanía y nos muestra el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y el derecho a ser electorado y elegible en las elecciones municipales, entre otras prerrogativas. Cabe señalar, que el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea adoptaron solemnemente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en diciembre de 2000 en Niza. Esta Carta constituye el primer catálogo organizado de los derechos fundamentales que ha sido adoptado formalmente por la Unión Europea. En consideración con el tema que nos ocupa, cabe hacer referencia a los artículos 39 y 40. El artículo 39, aborda el Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento: 1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto. Por su parte, el artículo 40, alude al Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales: Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.5 Hasta el momento 16 de los 26 Estados miembros de la Unión Europea (UE) han reconocido el sufragio a los extranjeros no comunitarios en los comicios locales: Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Dinamarca, Portugal, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Irlanda, Hungría, Lituania, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, República Checa y España. Bélgica y España no reconocen el sufragio pasivo y sólo permiten el voto. En este tenor, Austria e Italia, han autorizado el sufragio (activo y pasivo) en sus respectivas capitales, esto es, Viena y Roma. Por otra parte, hay 11 Estados donde el sufragio sigue reservado a los nacionales: Alemania, Austria (con la excepción de las elecciones locales de Viena), Bulgaria, Chipre, Francia, Italia (con la excepción de los comicios de la capital romana), Grecia, Letonia, Malta, Polonia y Rumania.6 4
NOHLEN, Dieter, ZOVATO, Daniel, OROZCO, Jesús y THOMPSON, José, Op. Cit., p. 51 HABERLE, Peter; HABERMAS, Jürgen; FERRAJOLI, Luigi; y, VITTALE, Ermanno, La Constitucionalización de Europa, IIJ-UNAM, México, 2004, p.119 6 Véase ponencia de la doctora Ainho Uribe Otalora, EL INMIGRANTE COMO SUJETO TITULAR DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LA UNION EUROPEA, en el marco del V Simposio Internacional de Inmigración en http://www.funciva.org/uploads/ficheros_documentos/1305109585_ainhoa_uribe.pdf 5
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En América Latina, la regulación del voto en el extranjero data de la década de 1960. Este derecho político activo en el extranjero se entiende como la posibilidad que considera y regula expresamente la normatividad electoral de un determinado país para que sus ciudadanos residentes o incluso en tránsito por el extranjero tengan la oportunidad y dispongan de facilidades para ejercer su derecho al sufragio fuera del territorio nacional y, por supuesto, para actos electorales que tienen validez y efectos dentro del país de origen o pertenencia.7 En este tenor, legislaciones de algunos países reconocen el derecho al voto de los extranjeros para las elecciones de carácter local o municipal, siempre y cuando, satisfagan determinados requisitos de arraigo o residencia, pero que no han optado o accedido a la condición de ciudadana. Para los países latinoamericanos, el eventual discernimiento y evaluación del voto en el extranjero tiene que ver en gran medida con el fenómeno de su migración internacional, que en muchos casos está conformada por vastos contingentes de trabajadores, es decir, por personas cuya principal motivación para trasladarse al extranjero es de carácter económico y está determinada por la falta de oportunidades de trabajo y posibilidades de bienestar en su país de origen. México no es la excepción. En América el universo de países que reportan registros positivos y experiencias concretas relativas al ejercicio del sufragio de sus ciudadanos en el extranjero son Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Panamá –a partir del año 2004–, Perú, República Dominicana –a partir del año 2000–8. Recientemente, se han incorporado Ecuador y México. En este tenor, en México, con la reforma de adición al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el 30 de junio de 2005, se incluyó Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, en el Libro Sexto, con el propósito de que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer el derecho político activo y votar para la elección presidencial de 2006. Actualmente, los estados de Zacatecas, Querétaro y Durango reconocen los derechos político-electorales de los migrantes. Compartiendo esta tendencia, en Apuntes Legislativos abordamos los Derechos Políticos de los Migrantes. Sin menoscabo de agradecer la valiosa colaboración con ¡Pluma Libre! de los jóvenes Maestros Fátima Rostro Hernández y José de Jesús Soriano Flores, quienes analizan exhaustivamente los Derechos Políticos como Derechos Fundamentales desde las perspectivas conceptual e histórica. A la par, damos la bienvenida y agradecemos la colaboración en este número de Apuntes Legislativos a los licenciados Eustasio Guerrero León y Gustavo Adolfo Angeles Salazar, quienes, respectivamente, realizan un Análisis TeóricoJurídico de la Residencia en el Estado de Guanajuato y elaboran un cuadro comparativo del Marco Constitucional de Zacatecas, Querétaro y Durango en materia de Derechos Político-Electorales de los Migrantes. En este contexto, es importante destacar, que el 6 de octubre pasado, el Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado declaró tener como aprobadas las reformas constitucionales en materia de derechos políticos de ciudadanos migrantes guanajuatenses y aprobó reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (CIPEEG). En este sentido, reproducimos de manera literal la intervención 7 8
NOHLEN, Dieter, ZOVATO, Daniel, OROZCO, Jesús y THOMPSON, José, Op. Cit , pp. 224-225 CARPIZO, Jorge y VALADÉs, Diego, El voto de los mexicanos en el extranjero, Porrúa-Unam, 2002, p. 74
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de la Diputada Elvira Paniagua Rodríguez, Presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales, a favor del dictamen presentado para su aprobación al Pleno del Congreso, misma que fue capturada por Martina Trejo López, quién está a cargo de la Transcripción y Corrección de Estilo de la Dirección del Diario de Debates y Archivo General del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Para ella, nuestro aprecio y agradecimiento. Asimismo, se muestran propuestas de modificación a la Constitución Política y al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato relativas a los derechos políticos de los migrantes guanajuatenses. En la Sección de la Biblioteca ―José Aguilar y Maya‖, se describe sucintamente el contenido de 5 ejemplares relativos al tema, mismos que están a disposición del público en general para su consulta.
Atentamente Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo
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I.
DERECHOS POLÍTICOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES Fátima Rostro Hernández9 José de Jesús Soriano Flores10
I. Derechos Humanos: Ubicación Conceptual
A partir de la segunda mitad del siglo XX, los Derechos Humanos, se han convertido en un referente importante en la vida política y jurídica de las sociedades; como dan cuenta los avances normativos de documentos constitucionales, internacionales y otras leyes propias de cada país; así como resultados derivados de diversas investigaciones realizadas por destacados autores sobre la materia. Una prueba de lo anteriormente dicho es la reciente reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del mes de Junio de 2010, que modificó sustancialmente el primero de los capítulos del texto constitucional ahora denominado: ―De los Derechos Humanos y sus Garantías‖. En este orden de ideas, al tratar de aproximarnos al conocimiento sobre los Derechos Humanos, en los siguientes párrafos se distinguen algunos de los principales documentos internacionales, de donde en términos generales, se han derivado los progresos más relevantes en la materia. En la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes de los que no pueden ser privados al entrar en sociedad. De igual forma, se reconoce en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la existencia de derechos naturales e inalienables que pertenecen a todos los individuos. Encontramos similitud en la Carta de las Naciones Unidas, en la que se reconoce la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana; en tanto que en el 9
Maestra en Derecho Constitucional y Administrativo, y Licenciada en Derecho, ambos grados otorgados por la Universidad De La Salle Bajío, Campus Salamanca. Master en Derecho Constitucional Comparado por la Universidad de Barcelona, España. Entre sus estudios en Derechos Humanos, se encuentra el Diplomado en Derechos Humanos y Políticas Públicas por la Facultad de Derecho y Administración de la Universidad de Guanajuato; y el Curso de especialización en Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá de Henares, España. 10 Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Iberoamericana y Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato. Entre sus estudios en Derechos Humanos, se encuentra el Diplomado en Derechos Humanos y Políticas Públicas por la Facultad de Derecho y Administración de la Universidad de Guanajuato; y el Curso de especialización en Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá de Henares, España. Actualmente es Profesor de Tiempo Completo del Departamento de Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.
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preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se proclama que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen como fundamento el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los seres humanos. A su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, sostiene, que los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
Como se observa, en ninguno de los extractos que forman parte de importantes documentos internacionales, se muestra de manera clara, una definición o conceptualización de Derechos Humanos, así como tampoco de la dignidad humana, en este orden de ideas, en esos primeros ordenamientos, verificamos claramente orientaciones iusnaturalistas, que por fortuna más tarde, fueron agregando a la teoría y práctica de los Derechos Humanos, elementos iuspositivistas que construyeron de mejor forma el concepto. Por tanto, para establecer una idea más amplia sobre lo que son los Derechos Humanos, ha sido necesario consultar diversos estudios sobre la materia, los cuales denotan, que no existe consenso absoluto sobre un solo concepto. Entre los elementos más importantes que definen a las prerrogativas fundamentales en comento verificamos los siguientes: el conjunto de facultades e instituciones, hacia quien van dirigidos, en que documentos se encuentran consagrados, la necesidad de protegerlos por las instituciones y la obligatoriedad del Estado para garantizar su ejercicio. El Dr. José María Sauca Cano, reconoce que los Derechos Humanos, son un concepto utilizado como el lugar común donde convergen las múltiples ideologías políticas, formas de gobierno y estructuras sociales que alimentan los diversos grupos de sociedades en que podría clasificarse el planeta. De esto se puede inferir, tal y como lo señala, Marlene Maxine Harrison, que son diversos los aspectos, a los cuales se les puede atribuir el problema para encontrar una definición que logre reflejar el alcance verdadero del concepto, tales como11: a) Los Derechos Humanos, se constituyen como un concepto de alcance y usos universales y multidisciplinarios. b) Los Derechos Humanos, tienen implicaciones importantes a la hora de afrontar las tareas prácticas destinadas a efectuar el reconocimiento y protección de los derechos. 11
MAXINE HARRISON, Marline. ―Reflexiones sobre el estudio de los Derechos Humanos y su fundamentación‖, Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, No. 2, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III, Madrid, 2005, pp. 13-36.
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c) En la elaboración de su concepto se encuentra una relación estrecha, que existe entre el concepto y el fundamento de los derechos, es por ello, que el Dr. Rafael de Asis Roig, expresa: que todo concepto de los derechos presupone una toma de postura sobre su justificación; por su parte, toda justificación parte de un concepto previo de los derechos, esto, es que uno influye sobre el otro. Por ello, la Dra. Maxine apunta que ante la posibilidad de variación respecto del posible fundamento, esto obstaculiza el esfuerzo de lograr una definición universal de Derechos Humanos que sea aplicable en todo contexto. Una vez anotados ciertos aspectos que influyen para la delimitación conceptual de los Derechos Humanos, se exponen a continuación, algunas nociones que vistas de manera conjunta, permiten analizar cada uno de los elementos que se contienen con el objeto de aproximarnos al universo de los Derechos Humanos. Uno de los autores más interesados y consultados en el estudio de la temática que se analiza, Antonio Enrique Pérez Luño, considera a los Derechos Humanos como un ―conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, de la libertad, y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional‖ .12 Por su parte, y desde el ámbito de la filosofía del Derecho, el Dr. Gregorio Peces Barba Martínez, comenta que los Derechos Humanos son facultades que el Derecho atribuye a las personas y a los grupos sociales, expresión de sus necesidades en lo referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política o social, o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de las personas en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto o la actuación de los demás hombres, de los grupos sociales y el Estado, y con garantía de los poderes públicos para restablecer su ejercicio en caso de violencia o para realizar la prestación .13 Aportes interesantes, se desarrollan en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el que se establece que ―los Derechos Humanos son el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente‖ 14; y en concepto legal, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de 12
PÉREZ LUÑO, Enrique Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2005, p. 50. 13 Idem. 14 RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús. Diccionario Jurídico Mexicano, t. D-H, 11ª ed., Porrúa, México, D.F., 1998.
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Guanajuato, considera de manera amplia, con respecto a otras leyes de organismos protectores de Derechos Humanos, que los derechos de mérito, son aquellos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y los contenidos en los Tratados, Convenciones y Acuerdos Internacionales que México haya celebrado o celebre (artículo 3 LPDHEG). Una vez establecidos brevemente algunos conceptos de Derechos Humanos, analizaremos una serie de consideraciones relativas a los Derechos Políticos en México.
2. Consideraciones acerca de los Derechos Políticos en México 2.1. Desarrollo Histórico de los Derechos de Participación Política en los documentos Constitucionales de México El reconocimiento del amplio contenido de los Derechos Políticos en México, ha sido producto de diversas manifestaciones, mismas que a lo largo de nuestra historia se reconfiguran y legitiman en un marco normativo cada vez más específico. En este mismo sentido, el pacto social en nuestro país da cuenta de ello, al verificar su prevalencia como derechos fundamentales. En los apartados siguientes, se presenta un repaso general sobre los derechos políticos en algunas de las constituciones que en su momento rigieron la vida de la sociedad mexicana, hasta llegar a la Constitución vigente. Esta es una forma que consideramos ilustra el desarrollo progresivo de los derechos políticos en nuestro país. a) Constitución Política de la Monarquía Española (1812).Fue el primer documento constitucional que estuvo vigente en nuestro país. Ahí se encuentra un apartado especial, titulado ―de los ciudadanos españoles‖, previsto del artículo 18 al 26. La calidad de ciudadanos se reconocía a: • Los españoles mayores de 21 años, a todos aquellos, que por ambas líneas trajeran su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y estuvieran avecinados en cualquier pueblo de los mismos dominios (artículo 18); • A aquellos que adquirían carta por las cortes, siempre que estuvieran casados con alguna española y tuvieran negocios en alguna de las Españas, o que realizaran servicios en bien y defensa de la Nación; los hijos de extranjeros que estuviesen domiciliados en los dominios de los españoles y que cumplieran con ciertas especificaciones; y aquellos originarios de la África que cumplieran con ciertos méritos (artículo 19, 20, 21, 22). • La obligación de saber leer y escribir, a partir del año de 1830 (artículo 24).
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Igualmente en dicho ordenamiento constitucional, el ejercicio de los derechos se suspendía o se perdía por las siguientes causas: interdicción judicial por incapacidad física o moral; por deudas a los caudales públicos; por el estado de sirviente o doméstico; por no tener empleo; por estar procesado criminalmente (artículo 23). b) Decreto Constitucional para la Libertad de la Americana Mexicana (1814) 15.- Señala que para la elección de diputados, el sufragio correspondía a los ciudadanos conforme a la Ley (artículo 6), siendo éstos: • Todos aquellos nacidos en América (artículo 13). • Los extranjeros que se les otorgaba carta de naturalización, siempre que profesarán la religión católica y no se opusieran a la libertad de la nación (artículo 14). Otro aspecto interesante que se señala en dicha Constitución, es el referente a la emisión del sufragio, el cual se dirigía a los ciudadanos que hubieran cumplido 18 años de edad, o antes si estuvieran casados, que hubieran acreditado su adhesión a la santa causa, que tuvieran un empleo o modo honesto de vivir; y que no estuvieran notados de alguna infamia pública, ni procesados criminalmente por el gobierno (artículo 65). c)Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824).- Se señala en el apartado de la Cámara de Diputados, que ésta se componía de representantes elegidos en su totalidad cada dos años (artículo 8); por lo que las cualidades de los electores se prescribía constitucionalmente por las legislaturas de los Estados, a las que también les correspondían las elecciones conforme a los principios que se establecían en esa Constitución (artículo 9). Por lo tanto para ser diputado, se requería, tener al tiempo de la elección 25 años cumplidos y por lo menos dos años de vecindad en el Estado que se elegía, o haber nacido en él, aunque estuviera avecinado en otro (artículo 19) . En el caso de los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para se diputado se les exigía además de tener 8 años de vecindad, pagar ocho mil pesos de bienes raíces en cualquier parte de la república, o tener una industria que les produjera mil pesos al año (artículo 20). Sin embargo, para el artículo anterior se exceptuaba a los nacidos en cualquier otra parte de la América que en 1810 dependía de la España, y que no se hubieran unido ni dependieran de otra nación, siempre y cuando vivieran 3 años en el territorio de la federación y cumplieran con los requisitos del artículo 19 señalado anteriormente; así mismo a los militares no nacidos en el territorio de la república, que con las armas sostuvieron la independencia del país, solicitándoles vivir por un periodo de ocho años y cumplir con los requisitos del artículo 19 (artículo 21).
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Documento constitucional, conocido también como ―Constitución de Apatzingán
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d) Leyes Constitucionales ciudadanos mexicanos:
(1836).-
Se
consideran
• Los nacidos en el territorio mexicano. • Los hijos de padres mexicanos. • Los hijos de extranjeros. • Los extranjeros que adquirían carta de naturalización, entre otros. En los supuestos mencionados, además las personas debían tener una renta anual determinada, empleo o negocios en la República Mexicana (artículo 7). Se establecía como derechos de los ciudadanos: votar por todos los cargos de elección popular directa y poder ser votado para los mismos, siempre que concurrieran en su persona las cualidades que establecía la Ley (artículo 8). En tanto que se tenían como obligaciones; las de adscribirse al padrón de su municipalidad, concurrir a las elecciones populares, así como desempeñar los cargos consejiles y populares para los que fue nombrado (artículo 9).
e) Bases de Organización Política de la república Mexicana (1843).- Se consideraban ciudadanos mexicanos a los que hubieran cumplido 18 años, siendo casados y 21 si no lo eran; así como una renta anual, empleo o negocio dentro de la república. Además para el año de 1850 en adelante a los que llegarán a dicha edad se les exigía además de la renta, para el ejercicio de sus derechos políticos, que supieran leer y escribir (artículo 18). Se establecían como derechos y obligaciones, el votar y ser votados en elecciones populares (artículo 19 y 20). f) Acta Constitutiva y de reformas (1847).- Se identificaba como ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos, a todo aquél por nacimiento o por naturalización que llegara a la edad de 21 años que tuviera modo honesto de vivir y que no hubiese sido condenado en proceso legal por pena infamante (artículo 1); se les reconocía como derechos el ejercicio del voto, el derecho de petición, reunirse para discutir asuntos públicos y pertenecer en el guardia nacional, todo conforme a las leyes (artículo 2); en este documento se establecía tanto la suspensión como la perdida de derechos (artículo 3 y 4).
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g) Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857).- Eran ciudadanos de la República, los que habían cumplido 18 siendo casados, y 21 a los que no lo estuvieren (artículo 34). Como prerrogativas se otorgaban las de votar y ser votados en elecciones populares, asociarse para tratar asuntos políticos, estar en el ejército o guardia nacional y derechos de petición (artículo 35). Y como obligaciones, se tenían, entre otras las de votar en las elecciones en el distrito que correspondía y desempeñar cargos de elección popular de la federación (artículo 36). Finalmente, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, podemos decir, que se concretaron diversas reformas, ampliando con ello el contenido de los derechos políticos a nivel federal. A pesar de los grandes avances, hoy tenemos pendiente, como en el caso de otros derechos, lograr su plena efectividad. A continuación se presentan en orden cronológico, algunas de las modificaciones antes mencionadas: • Las de la universalidad e igualdad del voto en los varones, ante la eliminación de requisitos censatarios, que diferenciaban a los mexicanos por motivos de sexo, propiedad y otros. • Se disminuye la edad de 18 años para la adquisición de la ciudadanía (1969). • Se redujo la edad para poder ser electo diputado (1972) o senador (1972, 1999), que es ahora de 21 y 25 años respectivamente. • Se modificó el requisito de ser hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento para ser presidente de la República (1994). • Se reconoció el derecho al voto de las mujeres primero en las elecciones municipales (1947) y luego en forma general en (1953). • Se suprimió el requisito de votar en el distrito electoral que corresponda al ciudadano y remitió la regulación del derecho al voto a la ley de la materia (1996). • Se introdujo la posibilidad de referendum y la iniciativa popular en el Distrito Federal (1977) aunque el primero se suprimió después (1987) sin haberse aplicado. • Se restablecieron parcialmente los derechos políticos de los ministros de culto religioso (1992). • Se creó un régimen constitucional específico para los partidos políticos y se ampliaron las oportunidades para que éstos lograran presencia en los órganos de representación popular (1977
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3. Contenido Esencial de los Derechos Políticos como Derechos Fundamentales La investigación académica en materia de derechos fundamentales, al menos en principio, tiene que ver con dos tareas principales, la primera delimitar el contenido esencial de estos derechos y la segunda verificar los mecanismos de garantía de los mismos. En este orden de ideas, el presente apartado versa sobre la primera de las tareas. Es preciso recordar que los derechos fundamentales; son entendidos como aquellos Derechos Humanos que se encuentran positivizados, es decir, previstos en ordenamientos jurídicos estatales, nacionales o internacionales. 3.1. Análisis Teórico de los Derechos Políticos Es importante señalar algunos conceptos introductorios, que permitan aproximarnos a una mayor compresión sobre la materia. Recordemos que los Derechos Humanos se han clasificado de diversas maneras, según su contenido y de acuerdo con su reconocimiento en la historia; en este tenor, la Organización de las Naciones Unidas clasifica el universo de los Derechos Humanos en civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, y más recientemente, ambientales. De acuerdo con la historia, los derechos políticos como derechos fundamentales aparecen junto con los derechos civiles a finales del siglo XVIII. No obstante algunos consideran que la materialización de estos derechos ocurre con el surgimiento de los Tribunales Electorales, que de manera muy reciente aparecen en nuestro sistema jurídico. La Declaración de los Derechos del buen pueblo de Virginia y la Declaración de los Derechos de la Revolución Francesa reconocían dichos derechos y a partir de esa época se consideran a los derechos civiles y políticos como los primeros que se positivizan, y dentro de los cuales se encuentran: el derecho al sufragio universal ,1 el derecho a la tutela judicial, derechos de manifestación, de representación, petición, y derecho a ser votado, entre otros. De manera general podemos decir, que los derechos políticos, son todos aquellos que permitan el ejercicio de los derechos de participación en la vida pública; en este sentido, 1
Se refuerza el hecho de que la Constitución Mexicana junto con la de Uruguay, ambas de 1917, son los primeros textos constitucionales que incorporan de manera muy tímida el reconocimiento de los partidos políticos, es decir se aluden pero no se les regula. Cfr. RENIU VILAMALA, Joseph M. ―Los partidos políticos ante los retos del siglo XXI‖, en VV. AA. Los retos del constitucionalismo en el siglo XXI, H Congreso del Estado de Guanajuato, IIL, México, 2004, p. 14.
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interesante aporte realiza Silva Adaya, al considerar que ―el derecho de participación en los asuntos políticos, es el derecho político por excelencia, los demás derechos políticos pueden considerarse concretizaciones o modalidades de este derecho general‖ 2. Una opinión diversa a la anterior, señala que, ―el voto es considerado como el derecho fundamental entre los derechos políticos, ya que es mediante el sufragio por el que los electores determinan quiénes ocuparán los órganos de gobierno; en este sentido, el voto o sufragio es el instrumento más representativo de las distintas formas de participación en la vida política del país‖ 3. De acuerdo con Rubio Valle Labrada, los Derechos Políticos se integran: por el derecho a la nacionalidad, a la participación política y la tutela judicial; prerrogativas que define a partir de una visión teórica, la cual desarrollaremos en las siguientes líneas .4 • La nacionalidad, es una exigencia de la dignidad humana y una consecuencia de la dimensión social de la misma, pues toda persona tiene derecho a integrarse en un grupo social organizado en el que desenvuelva su personalidad y en el que pueda participar. Por lo tanto, la existencia de este derecho se concreta en la necesidad de que toda persona disfrute de capacidad jurídica. El autor reafirma que el derecho a la nacionalidad, a pesar de su prioridad como derecho de la persona, es uno de los derechos que se destaca por la importancia de su positivación. Por su parte, José Woldenberg se cuestiona ¿de dónde se deriva el ejercicio de los derechos políticos?, a ello responde con una ligera inquietud, si de la nacionalidad, de la residencia, o de ambas .5 De lo anterior inferimos, la posibilidad de que la nacionalidad no lo sea todo y en donde la residencia puede ser un factor determinante para ello, Woldenberg menciona que en el caso de las y los canadienses que se encuentran en el extranjero, pueden votar, pero siempre y cuando su estancia más allá de las fronteras no sobrepase un determinado número de años .6 • El derecho a la participación política, señala al sufragio como instrumento primordial para su realización, el cual se ido consolidando desde su reconocimiento en el siglo XVIII, superando así, el sufragio censatario por motivos de edad, económicos, culturales, de discriminación por razón de sexo y raza, llevados a cabo hasta el siglo XX. Para robustecer este derecho, se encuentra una cita por de más importante, en la que se señala que la participación política desempeña un papel relevante en el sistema de protección de los Derechos Humanos, ya que existe consenso, acerca de que la defensa 2
FIX Fierro, Héctor, Los derechos políticos de los mexicanos, 2ª ed., UNAM, México, D.F., p. 33. NAVARRETE M.Tarcisio, ABASCAL C. Salvador y LABORIE E. Alejandro, Los Derechos Humanos al alcance de todos, 3ª ed., Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y DIANA, México, D.F. 2000, p. 106. 4 VALLE Labrada, Rubio, Introducción a la teoría de los Derechos Humanos: Fundamento, Historia, Declaración Universal de 10.XII.1948, 1ª ed., CIVITAS, Madrid, España, 1998, 159-164 pp. 5 ALCOCER V. Jorge. El voto de los mexicanos en el extranjero. 1ª ed., Nuevo Horizonte, México, D.F. 2005, p. 500. 6 Idem. 3
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del libre ejercicio de los derechos políticos es presupuesto para la defensa de aquéllos; lo cual se vincula a la legitimidad, permitiendo que tanto las mayorías como las minorías expongan su disenso, propongan soluciones e influyan sobre la opinión pública para evitar que las mayorías actúen arbitrariamente .7 • El derecho a la tutela judicial, tiene que ver con las garantías procesales, como los recursos e instituciones que habrán de proteger contra los casos que violen derechos fundamentales. 3.2. Descripción Normativa de los Derechos Políticos Desde la concepción de los Derechos Humanos, se ha tratado de fundamentar sus orígenes y bases, tomando como premisa indiscutible a la dignidad humana. En este sentido: ―Los fundamentos de los Derechos Humanos constituyen los cimientos sobre los cuales se edifica el concepto (…) la fundamentación, permite defender íntegramente la causa de los Derechos Humanos. Pues el desconocimiento de los fundamentos de estos derechos, conduce hacia la construcción de argumentos endebles, y muchas veces insostenibles ante el exceso de poder del Estado‖ .8
En este orden de ideas, una de las teorías que fundamentan estos derechos, encuentra su sustento en la Ley Positiva Legítima, y en su emanación a través de una auténtica representación de la voluntad ciudadana; por lo que acorde con esta tesis denominada iuspositivista, revisaremos algunas normas vigentes. 3.2.1. Los Derechos Políticos en la Constitución Política Federal vigente La Constitución Federal concibe a los derechos políticos inmersos en nociones como nacionalidad, ciudadanía y residencia. En lo que respecta a la nacionalidad, se adopta el sistema mixto; ya que se otorga la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización 9; en el primer caso, son mexicanas o mexicanos por nacimiento: los que 7
COLAUTTI, Carlos E. Derechos Humanos. 1ª ed., Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1995, p. 233. 8 Cfr. VIDAURRI ARECHIGA, Manuel; y SORIANO FLORES, José Jesús. ―Derechos Humanos: Conceptos y Fundamentos‖, Investigaciones Jurídicas, No. 79, 1ª ed., Universidad de Guanajuato, México, 2007, p. 134. 9 Sobre el concepto ―nacionalidad‖, Leah Levin la refiere como atributo que permite dar identidad; en sentido material, cree que la identidad está vinculada a un lugar geográfico y al derecho implícito a la protección de las leyes vigentes dentro de la jurisdicción del estado. Además de que el Estado es responsable de la protección que reciben sus nacionales en el territorio de otros estados. De igual forma, señala, que en cuanto a la identidad, la nacionalidad hace que el individuo tenga un sentimiento de partencia a una comunidad y a su propia valía. Fuente: LEVIN LEAH, Derechos Humanos. Preguntas y respuestas, 1 ed., UNESCO, México, D.F. 1999, p. 118. En una dimensión teórica más amplia, la nacionalidad, de acuerdo con el profesor Monroy Cabra, ―es un vínculo sociológico, político y jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Es un vínculo sociológico por
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nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional (ius soli); los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y aquellas personas que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes (ius sanguinis) (Artículo 30). En tanto que, son mexicanas o mexicanos por naturalización: los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores, carta de naturalización, y la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. En este tenor, la nacionalidad, puede ser conceptualizada, como el vínculo jurídico-político determinado por la sangre o por el lugar en que nace un individuo, que lo une con el Estado.10 Se observa, de igual manera, como la nacionalidad se relaciona íntimamente con la ciudadanía, y que a través de ésta última, se adquieren derechos y deberes sociales, políticos y jurídicos. Por su parte, son considerados ciudadanos los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir (artículo 34). Dentro de sus obligaciones, se encuentran: hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas; recibir instrucción cívica y militar; alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, en defensa de la patria; contribuir para los gastos públicos de conformidad con la ley (artículo 31). Nuestra Constitución Federal igualmente indica que el ciudadano tiene como prerrogativas: votar en las elecciones populares; poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en cuanto implica la existencia de una serie de factores culturales, históricos, raciales, y geopolíticos que hacen que exista una comunidad espiritual que aspira a un destino común. Es un vínculo de carácter político, por cuanto la nacionalidad hace que una persona participe activamente en el gobierno de su país y ejercite derechos políticos pudiendo elegir y se elegido para desempeñar cargos en la dirección del estado. Es igualmente un vínculo jurídico, por cuanto implica el que se trate de un verdadero estado del cual se deriven una serie de derechos y obligaciones civiles‖. Fuente: VELÁSQUEZ Turbay, Camilo E, Derecho Constitucional, 2ª ed., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, 2001, p. 89. Tomemos en cuenta, que la nacionalidad puede estructurarse de acuerdo con tres factores, el ius soli, el cual es otorgado por el hecho de nacer en un determinado Estado; el ius sanguini, referido a los vínculos de consanguinidad, en especial por los que se tiene con los ascendentes que son que sean nacionales del respectivo Estado; y el ius domicili, el cual se obtiene al fijar residencia en un determinado Estado. 10 NAVARRETE M.Tarcisio, ABASCAL C. Salvador y LABORIE E. Alejandro, Los Derechos Humanos al alcance de todos, 3ª ed., Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y DIANA, México, D.F. 2000, p. 54.
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los asuntos políticos del país; tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición (artículo 35). Por lo que respecta al ámbito de las obligaciones de las y los ciudadanos, se señalan: inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; alistarse en la Guardia Nacional; votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado (artículo 36). Se establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, que la nacionalidad mexicana por naturalización y que se perderá en los siguientes casos: por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y por residir durante cinco años continuos en el extranjero. También se indica que la ciudadanía mexicana se pierde: por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y en los demás casos que fijan las leyes (artículo 37). De igual forma, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: por falta de cumplimiento sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36; y que esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión (artículo 38). 3.2.2. Los Derechos Políticos en algunos Instrumentos Internacionales La Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993, establece que ―la democracia, el desarrollo y el
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respeto a los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional…‖. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, prevé en su precepto 21 que: toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto (artículo 21). El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, reconoce, que todo ciudadano sin distinción alguna tiene los derechos y oportunidades para: Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. La Convención Americana de los Derechos del Hombre, refiere que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal (artículo 23).
4. Consideración Final Los Derechos Humanos, como se verifica en el texto, progresivamente, y como diría Perez Luño, en cada momento histórico, van concretando exigencias del género humano de primer orden, tales como la libertad y la igualdad. En este sentido, el paso de los derechos
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políticos, (como Derechos Humanos) a derechos fundamentales, constituye una construcción normativa relativamente reciente en la que se siguen abonando al día de hoy elementos que fortalecen en sus prerrogativas y garantías a estos derechos denominados políticos. La cultura de respeto a los Derechos Humanos, requiere de su entendimiento histórico, jurídico, y también ético, el compromiso es de todos, pero la responsabilidad es del Estado. Ciertamente el texto no agota el tema, pero si pensamos, nos aproxima al entendimiento histórico y normativo de los Derechos Políticos en México como Derechos Fundamentales.
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II.
ANÁLISIS TEÓRICO-JURÍDICO DE LA RESIDENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Eustasio Guerrero León1 "Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos‖
Remontándonos al nacimiento mismo de la conducta colectiva del hombre, es posible identificar la naturaleza social de éste, la cual motiva indudablemente la aparición de vínculos grupales, no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfactores primarios, sino también en la intima necesidad de establecer relaciones constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad para sumarse a pequeños grupos que le permiten realizar funciones específicas y aunque rudimentariamente especializadas, es decir, nace la división de funciones, mientras que unos se dedicaban a la casa, otros recogían frutos, etc. La diaria convivencia humana determina, una serie de lazos y contactos de muy variada naturaleza, que validan y justifican la existencia de reglas, cayendo en la esfera del mas rudimentario esbozo del derecho como instrumento regulador de las mismas, actualmente tales vínculos son definidos como relaciones jurídicas, a las cuales se les otorga la función principal de coordinar y regular a los hombres dentro de su entorno social, sirviendo para el establecimiento de contactos mutuos, aplicables a la generalidad de los individuos que conforman la población de un Estado. El ser humano dentro de ese magno concierto de convivencia establece un estado de respeto y de convivencia a través de normas que emanan de la misma democracia creada por el hombre y que dan vida a los sistemas de organización siendo uno de ellos aquel que nos adentra a la forma en cómo se representara el mismo, en el instrumento denominado Gobierno que lleva la directriz de un Pueblo, así pues cita el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre determina que: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Para concretar nuestro estudio analizaremos los antecedentes históricos en nuestro estado Guanajuato, enfocándonos a un tema en específico la Residencia como elemento para poder ser votado cuando el ciudadano reside en otro País (Migrante), tema que nuestro Órgano Legislativo recientemente tomo como eje principal de tema en la fuente donde emana la legalidad y se crea el estado de Derecho. «La Constitución de 1826, señalaba en los artículos 34, 35 y 36, los requisitos para ser diputado: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos; mayor de 25 años y tener tres años de residencia en el Estado anteriores a la elección, los nacidos en el Estado quedaban exceptuados de la residencia, los extranjeros que hubieran obtenido carta de ciudadanía 1
Encargado del Departamento de Estudios Sociopolíticos Jurídicos y Parlamentarios
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podían acceder al cargo, pero acreditando diez años de vecindad en el Estado y un capital de veinte mil pesos o una industria que les produjera dos mil pesos cada año, y en el caso de extranjeros de repúblicas de América que en 1810 se hallaran bajo dominación española, bastaba una vecindad de tres años. La Segunda Constitución de 1861, redujo en el artículo 38 los requisitos a dos: ser ciudadano guanajuatense en el ejercicio de sus derechos, y mayor de 25 años al tiempo de la elección. La Tercera Constitución Política del Estado de 1917, instituía en el artículo 36 como requisitos para ser diputado: I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos y no haber sido condenado por delito alguno contra la propiedad; II. Haber terminado la instrucción primaria, y III. Tener 25 años cumplidos al día de la elección. El artículo tuvo tres reformas previas a las integrales de 1976 y 1984. La primera, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 14 de enero de 1932, adicionó una fracción IV, para establecer como requisito la residencia en el Estado durante los dos años anteriores al día de la elección. La segunda reforma, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 15 de enero de 1933, modificó la fracción recién adicionada, para establecer como requisito el no encontrarse comprendido en alguna de las prohibiciones que señalaba el dispositivo siguiente —relativo a quienes no pueden acceder al cargo—. La tercera, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de diciembre de 1973, modificó la fracción I para establecer como requisito el no haber sido condenado ejecutoriamente por delitos graves del orden común, en la fracción II se incorporó como requisito el tener un modo honesto de vivir, y en la fracción III se disminuyó la edad mínima a 21 años.
La segunda reforma integral a la Constitución se dio en la Quincuagésimo Segunda Legislatura, en términos del artículo 145 de la misma, el 17 de febrero de 1984, estableciendo el artículo 45 como requisitos: I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos y no haber sido condenado ejecutoriamente por delitos cometidos en ejercicio de funciones públicas o por delitos graves del orden común; II. Tener por lo menos 21 años cumplidos al día de la elección, y III. Tener residencia en el Estado cuando menos de un año anterior a la fecha de la elección. El artículo ha sido reformado en dos ocasiones. La primera reforma, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de diciembre de 1990, modificándose la fracción III, para aumentar la residencia a dos años, ello —conforme la exposición de motivos— por la necesidad de integrar a su medio a quienes pretendan servir a su comunidad y en congruencia con el artículo 21 que establece como guanajuatenses por vecindad a los mexicanos que residan en el Estado durante un periodo no menor de dos años; y la segunda, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 19 de abril de 2002,
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simplificó la parte final de la fracción I para señalar que tiene que estar en ejercicio de sus derechos, ello en congruencia con el requisito que entonces se exigía para ser Gobernador, en la fracción II del artículo 68. Por su parte el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones I y II reza a la letra que: "Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley". En este sentido, vemos como la historia de legalidad para acceder a un cargo de elección popular en nuestro Estado, ha evolucionado y poco a poco ha tomado perfección, mas sin embargo aun es preciso establecer claridad en este tema ya que las estadísticas nos muestran los siguientes datos. Indicador
1990
1995
2000
2005
2010
3 468 508
4 004 312
3 584 957
2 410 407
3 292 310
Hombres
1 697 235
1 915 460
1 766 027
1 207 840
1 640 195
Mujeres
1 771 273
2 088 852
1 818 930
1 202 567
1 652 115
Población migrante
Total
En este contexto puedo concluir que sabedores que la migración es un fenómeno que día a día se incrementa, es pues un tema que hoy el legislador debe flexibilizar para que aquellos guanajuatenses que migren al extranjero tengan el derecho de votar y así tener una acción positiva de dar trato igual, en un Derecho que primeramente es humano civil y político, no olvidando que la movilidad del ser humano va mas haya de su voluntad propia pues no se puede escapar de esta realidad donde la falta de oportunidades o donde la búsqueda de conocimiento lo orilla a tener una movilidad física mas haya de sus fronteras, así el estado debe garantizar que sus derechos fundamentales se reconozcan y no se limiten pues estos no se pierden por dicha condición , el Derecho internacional en la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus famliares,firmada por México en 1990 y ratificada por el Senado de la República en 1999 establece en su artículo 41.«Artículo 41 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.»
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Es entonces un deber del legislador adecuar su legislación para que el ciudadano pueda votar y ser votado y así permitir que los Derechos y Principios consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos cobren vida en el orden constitucional de nuestro Estado, uniéndonos así a los estados de Durango, Querétaro, Zacatecas. El nuevo rol de las sociedades nos exige adecuar nuestros ordenamientos para salvaguardar nuestros intereses de representatividad y vivir en una verdadera democracia, y viviendo así que …………………………………………
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COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Sesión de la Comisión de Asuntos Electorales de la LXI Legislatura del Congreso del Estado celebrada el día 26 de septiembre.
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III.
DISCURSO DE LA DIPUTADA ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ*
Muchas gracias, buenas tardes. Con su permiso señor presidente. Mesa directiva. Señoras y señores legisladores. Subo a esta tribuna para pedir su voto a favor del dictamen que ha sido puesto a nuestra consideración; lo hago consciente de la importancia que tienen las reformas electorales en el avance de la vida democrática de nuestro estado. ¡Desde luego que podemos seguir contribuyendo, juntos, a las reformas que Guanajuato necesita! ese ha sido el compromiso de mi partido desde siempre y refrendado en esta legislatura desde el primer día que tomamos posesión de nuestro cargo. La tarea legislativa en materia electoral no se agota y todos lo sabemos con la reforma que hoy estamos votando, pero considero importante destacar que ha sido una práctica común en el legislativo de Guanajuato el que las reformas electorales salgan por consenso de las fuerzas políticas aquí representadas. Precisamente esa es la razón por la que no se están incorporando en el presente dictamen algunas de las reformas propuestas por los grupos y representaciones parlamentarias. Quienes dictaminamos en la Comisión de Asuntos Electorales la presente reforma, valoramos la pertinencia de continuar analizando y debatiendo sobre los asuntos que fueron puestos a nuestra consideración, con la finalidad de legislar con responsabilidad en temas tan importantes como lo son, entre otros, la regulación de las precampañas electorales; el otorgarle facultades al Consejo General del Instituto Electoral, en materia de quejas y denuncias; el régimen sancionador electoral o la eliminación, en el Código Electoral, de un medio de impugnación como lo es el recurso de revocación. Todos estos temas que requieren, sin duda alguna, un análisis cuidadoso y detallado, por las implicaciones que conllevan, con el respeto a los derechos políticos electorales del ciudadano y a la vida interna democrática de los partidos políticos, sumado al imperativo constitucional que señala el término para que una reforma electoral sea válida, el cual es de -por lo menos- noventa días antes de que inicie el proceso electoral en el que vaya a ser aplicada.
*
Discurso pronunciado por la Diputada Elvira Paniagua Rodríguez a favor del Dictamen en materia electoral durante la Sesión del Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado celebrada el día 6 de octubre.
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El dictamen que hoy se nos presenta contiene reformas legislativas muy importantes; por lo que corresponde a la reforma al artículo 179 del Código Electoral Local, es necesario señalar que con ellas se busca establecer en la ley de la materia, los requisitos que deben cubrir quienes teniendo la calidad de migrantes guanajuatenses en el extranjero, busquen acceder, a través de un partido político, al cargo de diputado local o de integrante de un ayuntamiento; reforma que proviene de la iniciativa conjunta que firmaron los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a fin de armonizar el sistema jurídico del estado con la reforma constitucional realizada en este Congreso a los artículos 45 y 110 de la Constitución del Estado. Por otra parte, la iniciativa que propone reformas en materia del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, así como la ampliación de los términos que tiene el Tribunal Electoral para resolver los recursos de revisión y apelación por la que se le otorga, además, al Tribunal Electoral, la facultad de plena jurisdicción para sustituir a la autoridad u órgano partidista responsable, en lo que debió haber respecto del acto o resolución materia de impugnación, en casos específicos, así como se amplían los supuestos para el caso del sobreseimiento y se regulan, con mayor detalle, las medidas de apremio y correcciones disciplinarias que puede imponer el Tribunal; no hace sino recoger diversos criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, así como homologar disposiciones de nuestro Código Electoral Local, con la que ya están contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral. Por lo anterior, es que les pido votar a favor del presente dictamen, reiterando el compromiso que Acción Nacional tiene por seguir avanzado en las reformas legislativas que Guanajuato necesita. Muchas gracias.
MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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IV.
LA MIGRACIÓN EN TEXTOS Gloria del C. Hernández Morales1
Con objetico de divulgar y difundir el acervo de la Biblioteca del H. Congreso del Estado de Guanajuato ―José Aguilar y Maya‖ para su consulta, en este número 54 de Apuntes Legislativos abordaremos la problemática en torno a la Migración, tema de significativa importancia que sin duda alguna nos invita a la reflexión y cuestionamientos en relación a los derechos políticos de los inmigrantes mexicanos, una realidad que traspasa tiempos y espacios.
El primero de ejemplares se titula ―Derechos Humanos de las personas migrantes‖, forma parte de la colección de textos básicos de la Procuraduría de los Derechos Humanos. El objetivo del presente compendio de leyes y normas signadas por diferentes gobiernos e instituciones, es aportar un marco jurídico para la movilidad humana ya que las políticas y la práctica de las migraciones son variables y eficaces únicamente si se basa en las normas y operan dentro de la ley. En la actualidad el Estado de Guanajuato se encuentra dentro de las tres entidades que tiene Vidaurri Aréchiga, Manuel y Camacho Trujillo, mayores flujos, ocupa el primer Margarita Guadalupe (Compiladores) lugar en número de movimientos Derechos Humanos de los Migrantes. Textos migratorios, el segundo en el envío Básicos. / Manuel Vidaurri Aréchiga y Margarita de remesas familiares y el tercero Camacho Trujillo: Guanajuato, Gto. en los que migran de nuestro país, PDHG: 2004 de ahí el compromiso del gobierno 224 pág. (Derechos Humanos, Migrantes) [No. Eje] en establecer una Política de 1 Atención Integral a los Migrantes y sus familiares, tanto en sus lugares de origen, de destino y durante su trayecto. La procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato muestra un especial interés y 1
Jefe de Departamento de Biblioteca ― José Aguilar y Maya
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realiza un profundo trabajo por instrumentar estrategias que apoyen la protección de los derechos de los migrantes y sus familias ya que durante los movimientos son sujetos de abuso, discriminación, maltrato, violencia psicológica, física, entre otros, por diversas autoridades. Este esfuerzo de la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos es de gran valor ya que fundamenta y fortalece la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias y coadyuva en la política migratoria que en la actualidad se instrumenta en el Estado de Guanajuato El segundo de los libros se llama ―Derechos de los inmigrantes‖ de Nuria González Martín, es una Coedición de la Cámara de Diputados y la Universidad Nacional Autónoma de México. La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consciente de la necesidad de coadyuvar en la difusión de los derechos que otorgan las leyes que del Poder Legislativo emanan y con la finalidad de que los hombres y mujeres conozcan sus derechos y sepan como ejercerlos, firmo un convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México en materia de investigación, difusión y extensión de la cultura jurídica que dio como resultado la edición de una serie de textos, con el nombre genérico de nuestros Derechos, en los que encontramos respuestas a las diversas interrogantes en relación a nuestros derechos como mexicanos. Es un ejercicio editorial que nos permitirá no solamente ser mejores ciudadanos, sino también colaborar con las autoridades de todas las ramas y tener un panorama más claro, más crítico y mejor informado de los derechos que protegen a los mexicanos. La
González Marín, Nuria Derechos de los Inmigrantes/ Nuria González Marín: México, D.F Cámara de Diputados, LVII Legislatura, Miguel Ángel Porrúa: 2000 73 pág. (Derechos Humanos, Inmigrantes) [No. Eje] 1
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presente edición de la obra Nuestros Derechos contribuye a fortalecer la cultura jurídica de la sociedad en bien de nuestro derecho y del país.
Castle, Stephen y Miller, Mark J. La era de la migración. Movimientos internacionales de población en el mundo / Stephen Castle y Mark J. Miller: México, D.F Cámara de Diputados, LIX Legislatura, UAZ, SEGOB, INM y Miguel Ángel Porrúa: 2004 388 pág. (Investigaciones, Estudios, Migración) [No. Eje] 1
El tercer ejemplar lleva por título ―La era de la migración. Movimientos internacionales de población en el mundo moderno‖ de Stephen Castle y Mark J. Miller. Es Coeditado por la Cámara de Diputados la Universidad Autónoma de Zacatecas, SEGOB, INM y Miguel Ángel Porrúa. El éxito de esta obra la era de la migración yace en su presentación del primer análisis comprensivo de la migración internacional como un proceso global. Sucesivas ediciones han ofrecido cuentas de los patrones migratorios a través del tiempo y el espacio, examinando las formas en que esta migración es modelada por la estructura del sistema internacional afectándolo. Esta tercera versión actualizada incorpora recientes desarrollos de importancia. También incluye un capítulo complementario nuevo, relacionado con las recientes preocupaciones sobre el impacto de la migración en aspectos de la seguridad y la soberanía. Así, resulta un nuevo texto esencial para el estudio de la migración internacional. Al mismo tiempo provee una revisión autorizada de las principales tendencias de la migración internacional en buena parte del mundo, así como un comentario inmejorable sobre la creciente literatura sobre migración. Los autores observan las circunstancias rápidamente cambiantes que superan las generalizaciones sobre migración y los libros de textos. La exposición de los autores es un modelo de claridad y evita aserciones sobre la muerte de la soberanía o las populares pero contradictorias ideas
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de que las políticas de los estados receptores son uniformemente restrictivas, antiinmigrantes e ineficaces. Sin duda este libro permanece como la más completa y accesible introducción a los múltiples aspectos de los movimientos de población alrededor del mundo, desde las tendencias migratorias hasta las políticas de incorporación y antiinmigración. Combina perspectivas teóricas con ricos datos empíricos de actualidad; identifica problemas asociados con la inmigración, propone soluciones y provee extensas referencias para fututos estudios.
El cuarto libro que presentamos se titula ―Las políticas migratorias en los Estados de México. Una evaluación‖, Rafael Fernández de Castro y varios son los coordinadores de la obra. Es Coeditada por la Cámara de Diputados, LX Legislatura, el ITAM, UAZ y Miguel Ángel Porrúa. Este volumen es la culminación de un proyecto realizado por investigadores de la Universidad Autónoma de Zacatecas y el Instituto Tecnológico Autónomo de México. En él se incluyen los hallazgos del trabajo de campo realizado por alumnos de la licenciatura en relaciones internacionales del ITAM en nueve estados de la República Mexicana _Chiapas, México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Zacatecas. Las investigaciones llevaron a la conclusión de que el éxito de la política migratoria de los estados de la Federación depende, por un lado, del liderazgo de los gobernadores en el aprovechamiento de los recursos y políticas federales, Fernández de Casto, Rafael y varios y, por otro lado, de la intensidad de la (Coordinadores) relación que tenga con sus diásporas Las políticas migratorias en los estados de México.
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en Estados Unidos. No obstante, todos los estados son ya actores importantes en la formulación de la política exterior de México y tienen un efecto significativo en la relación México – Estados Unidos. Sin duda, esto hace evidente la necesidad de pensar en la migración y en la política exterior de México de manera distinta a la tradicional, objetivo del que se originó este volumen, y a continuar analizando lo que nuevos actores están haciendo a este respecto.
Una Evaluación. / Rafael Fernández de Castro y varios: México, D.F Cámara de Diputados, ITAM, UAZ, Porrúa : 2007 306 pág. (Investigaciones, Política migratoria, Migración) [No. Eje] 1
El quinto de los ejemplares presentados para este Apunte Legislativo se denomina ―Nuevas tendencias y desafíos de la migración internacional México – Estados Unidos‖ los coordinadores de la obra son Raúl Delgado Wise y Margarita Favela. Es coeditada por la Cámara de Diputados, UNAM, UAZ y Miguel Ángel Porrúa. A la par del espectacular crecimiento cuantitativo que ha tenido la migración y las remesas, socialmente expresado en el hecho de que uno de cada cinco hogares mexicanos está relacionado con el fenómeno, hay consenso entre los especialistas en el sentido de que la migración internacional, al margen de las continuidades que registra, ha venido experimentado cambios cualitativos de primer orden. Entre otras cosas, se aprecian modificaciones en la geografía migratoria, en las políticas migratorias, en el espectro ocupacional de los trabajadores transfronterizos, en los patrones migratorios, en la problemática de género, en el monto, Delgado Wise, Raúl y Favela, Margarita. Nuevas tendencias y desafíos de la migración mecanismos de envío/recepción, usos internacional México – Estados unidos / Raúl e impactos de las remesas familiares y en la diversidad de formas de Wise y Margarita Favela: México, D.F organización, prácticas sociales Cámara de Diputados, UNAM, UAZ, Miguel
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Ángel Porrúa. familiares, culturales y creencias de los 322 pág. (Derechos humanos, Migración) [No. propios migrantes. Para examinar estas Eje] 1 temáticas, en noviembre de 2002 un conjunto de investigadores organizó, en el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, el seminario denominado Nuevas tendencias y Desafíos de la Migración internacional México – Estados Unidos. Esta obra reúne algunos de los trabajos presentados en esa ocasión.
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V.
ANEXOS
CUADRO COMPARATIVO 1. Marco Constitucional de Zacatecas, Querétaro y Durango en materia de Derechos Político-Electorales de los Migrantes. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas ARTÍCULO 11 Son habitantes del Estado todos los individuos que tienen su residencia en el mismo, aun cuando por razón de sus negocios o en el desempeño de un cargo de elección popular se ausenten temporalmente.
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ARTÍCULO Son zacatecanos:
ARTÍCULO 12. Son queretanos los nacidos y los avecindados en el territorio del Estado.
12
I. Los nacidos dentro del territorio del Estado; y
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Observaciones Únicamente la Constitución de Zacatecas maneja el concepto de ―habitantes del Estado‖, dándole una connotación muy parecida al de residencia.
II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecano. Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.
ARTÍCULO 14 Son duranguenses: I.- Las personas nacidas en el Estado de Durango; II.- Los mexicanos que tengan una residencia mínima de cinco años en el Estado y un modo honesto de vivir; y
Para ser zacatecanos, queretanos y duranguenses, la Constitución Política de cada uno de sus estados les establece algunos requisitos para su reconocimiento. Podemos hablar de requisitos generales a)
III.Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padre o madre duranguense.
Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen
b)
c)
Nacidos en territorio del Estado. Hijos de padres nativos. Que tengan un tiempo residiendo en la entidad.
Sin embargo, para el caso de Zacatecas, se incluye un párrafo relativo al ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, a través de la residencia binacional y simultánea en el extranjero y en
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:
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Observaciones territorio del Estado; estableciendo también requisitos para su reconocimiento, siempre y cuando acrediten residencia de por lo menos seis meses antes del día de la elección.
a). Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado; b).Se
deroga;
c). Clave Única de Registro de Población; y d).Credencial para Votar con Fotografía. Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos. ARTÍCULO 13 Son ciudadanos del Estado: I. Los zacatecanos que han cumplido dieciocho años y tienen un modo honesto de vivir; II. Los mexicanos vecinos del Estado, con residencia de por lo menos seis meses, incluyendo la residencia binacional y simultánea, en los
ARTÍCULO 15 Son ciudadanos del Estado los duranguenses que hayan cumplido 18 años y que tengan un modo honesto de vivir.
El Estado de Querétaro no establece dentro de su texto Constitucional a quienes considera como sus ciudadanos. La distinción fundamental para obtener la ciudadanía es haber cumplido los 18 años, es decir, adquirir la mayoría de edad. El estado de Zacatecas, además de lo anterior, les da el reconocimientos de
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas términos y con los requisitos que establezca la ley; y
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ARTÍCULO 17 Son prerrogativas del ciudadano duranguense:
I. …
I.Votar elecciones;
IV. Ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las calidades que establece la ley. Para ocupar los cargos de diputado local o integrante de algún Ayuntamiento, no se requiere ser mexicano por nacimiento;
ARTÍCULO 75 Para ser Gobernador del Estado se requiere: ciudadano en pleno de sus
II. Ser nativo del Estado o tener ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura;
Observaciones ciudadanos a las personas con residencia binacional y simultánea, en los términos y con los requisitos que establezca la ley de la materia.
III. Los mexicanos a quienes la Legislatura del Estado, con pleno conocimiento de causa, declare zacatecanos en virtud de haber prestado servicios de alta significación para el desarrollo material y cultural de la Entidad. ARTÍCULO 14 Son derechos de los ciudadanos zacatecanos:
I. Ser mexicano ejercicio derechos;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
en
las
II.- Poder ser votado para cargos de elección Popular, y nombrado para empleos o comisiones, teniendo los requisitos que establezca la Ley; (…)
ARTÍCULO 8. El Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura y los miembros de los Ayuntamientos, serán electos mediante elección popular.
ARTÍCULO 60 Para ser Gobernador del Estado se requiere:
Para ser electo y permanecer en los cargos de elección popular se requiere:
I.- Tener la ciudadanía Duranguense por nacimiento o siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de doce años anteriores al día de la elección;
I.
II.-
Ser
ciudadano
Estar
en
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos zacatecanos y duranguenses, respectivamente, les reconocen la oportunidad para ser votados para cargos de elección popular, teniendo los requisitos que establezca la ley de la materia. Es importante conocer quienes tienen la calidad de ciudadanos, lo cual y en atención a una interpretación sistemática de las Constituciones de Zacatecas y Durango, lo podemos deducir de lo establecido en sus artículos 13 y 15 respectivamente. A continuación, analizaremos el Marco Jurídico Constitucional, en relación a los requisitos necesarios para ser Gobernador en los Estados de Zacatecas, Querétaro y Durango, haciendo un comparativo con lo que establece el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
pleno
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas III. Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal;
III.Tener residencia efectiva en el Estado para el caso de diputados, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección, y para el caso de Gobernador del Estado de cinco años. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de 3 años;
IV.- Los duranguenses por nacimiento deberán tener por lo menos dos años de residencia efectiva dentro del territorio del Estado, inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV. No ser militar en servicio activo o tener un mando en los cuerpos policíacos;
VII. No ser Secretario o Subsecretario del Despacho en el Poder Ejecutivo del Estado, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado, del Tribunal para Menores Infractores del poder Judicial del Estado o miembro del Consejo de la Judicatura del propio Poder Judicial, Directores Generales de la Administración Estatal, Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales, servidor público de mando superior de la Federación, ni militar en servicio activo, salvo que se hubieran separado de su cargo noventa días antes de la elección; y
IV. Tener treinta años cumplidos el día de la elección; V. No ser servidor público cuando menos noventa días antes de la elección; VI. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del mismo seis meses antes de la elección; VII. No haber sido condenado en juicio por delito infamante; y VIII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Estar inscrito en el padrón electoral;
V. No desempeñar empleo en la Federación, en los Estados o en los Municipios, ni ejercer en términos generales funciones de autoridad, a menos que se separe de ellos, mediante licencia en los términos de ley o renuncia, por lo menos sesenta días naturales antes del día de la elección; VI. No ser ministro de algún culto. Se pierde el derecho a ser votado para cargos de elección popular en el Estado, por residir más de tres años consecutivos fuera del mismo, salvo en los casos de estudios y de empleo fuera de
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango ejercicio de sus derechos ciudadanos; III.- Tener treinta años cumplidos para el día de la elección;
V.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno; VI.- Saber leer y escribir;
VIII.-
No
haber
sido
Observaciones El Artículo 116 en su fracción I último párrafo, señala lo siguiente: ―Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.” Como podemos observar, son dos los requisitos que establece la Constitución Federal para ser Gobernador: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del Estado correspondiente Ó tener residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios; y 2. Tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa correspondiente. Zacatecas establece en su artículo 75 dichos
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Querétaro, cargo o comisión gubernamental, así como en el caso de queretanos migrantes al extranjero que se hubieren reintegrado a su domicilio, por lo menos seis meses antes del día de la elección y se acredite que su familia haya permanecido en el Estado durante su ausencia.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango condenado a más de un año de prisión, excepto el caso de delito por culpa. Tratándose de delitos patrimoniales o de aquellos cuya comisión lastime seriamente la buena fama en el concepto de la opinión pública, el responsable quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que hubiere sido la pena impuesta.
Observaciones requisitos. Analizaremos sus fracciones para estar en condiciones de establecer si se encuentran apegadas al texto Constitucional. Fracción I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; (Requisito 1 Fracción II. Ser nativo del Estado o tener ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura; (Requisito 1) Fracción III. Tener residencia efectiva en el Estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; (Requisito 1) (…) Fracción IV. Tener treinta años cumplidos el día de la elección; (Requisito 2) Si bien es cierto que la fracción I del artículo 75 de la Constitución de Zacatecas habla de ser ciudadano mexicano, no manifiesta que deberá ser por nacimiento; así mismo en la fracción II da la opción que además de ser nativo del Estado, podrá ser Gobernador aquel que tenga ciudadanía zacatecana por declaración expresa de la Legislatura, contraviniendo el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con respecto
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Observaciones al segundo requisito descrito en la Carta Magna, queda comprendido en las fracción cuarta del artículo 75 de la Constitución Local. Querétaro establece en su artículo 8 Constitucional los requisitos para ser Gobernador, Diputado Local y miembro del Ayuntamiento. Fracción I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; (Requisito 1) Fracción III. Tener residencia efectiva en el Estado para el caso de diputados, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección. y para el caso de Gobernador del Estado de cinco años. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de 3 años; (Requisito 1) Último párrafo. Se pierde el derecho a ser votado para cargos de elección popular en el Estado, por residir más de tres años consecutivos fuera del mismo, salvo en los casos de estudios y de empleo fuera de Querétaro, cargo o comisión gubernamental, así como en el caso de queretanos migrantes al extranjero que se hubieren reintegrado a
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Observaciones su domicilio, por lo menos seis meses antes del día de la elección y se acredite que su familia haya permanecido en el Estado durante su ausencia. (Requisito 1) Del análisis al artículo anterior, podemos esgrimir, que al igual que Zacatecas, la fracción I no señala que para ser Gobernador, además de ser ciudadano mexicano, deberá serlo por nacimiento, y más aún, no expresa que también debe ser nativo del Estado. Por su parte la fracción III se encuentra en armonía con lo que señala nuestra Carta Magna en relación a la residencia efectiva, sin embargo, el último párrafo nos dice que para el caso de queretanos migrantes al extranjero que se hubieren reintegrado a su domicilio, por lo menos seis meses antes del día de la elección y se acredite que su familia haya permanecido en el Estados durante su ausencia, podrán ser votados, situación que nos parece grave, puesto que desvirtúa completamente lo establecido en la fracción III, teniendo como resultado el ir en contra de lo que establece nuestra Carta Fundamental en materia de residencia efectiva para ser Gobernador. Por último, la Constitución
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Observaciones Queretana no menciona ninguna disposición relativa a la edad que se deberá tener para poder ser Gobernador del Estado. Durango por su parte establece en su artículo 60 lo siguiente: Fracción I. Tener la ciudadanía Duranguense por nacimiento o siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de doce años anteriores al día de la elección; (Requisito 1) Fracción IV. .- Los duranguenses por nacimiento deberán tener por lo menos dos años de residencia efectiva dentro del territorio del Estado, inmediatamente anteriores al día de la elección; (Requisito 1) Fracción III.- Tener treinta años cumplidos para el día de la elección; (Requisito 2) Podemos decir que Durango cumple con los 2 requisitos que señala nuestra Carta Magna. En su fracción I, garantiza que quien quiera ser Gobernador del Estado, debe ser mexicano por nacimiento y nativo del mismo ó tener una residencia efectiva dentro del territorio del Estado no menor a cinco años anteriores al día de la elección, pues inclusive, establece 12 años de residencia. Por su parte
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Observaciones la fracción III cumple con el requisito de los treinta años cumplidos.
ARTÍCULO 53 Para ser Diputado se requiere: I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado, por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la elección; II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; III. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes de la elección; IV. No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos; V. No ser Magistrado ni Juez de primera instancia del Poder Judicial del Estado ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la
ARTÍCULO 8. El Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura y los miembros de los Ayuntamientos, serán electos mediante elección popular. Para ser electo y permanecer en los cargos de elección popular se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; II. Estar inscrito en el padrón electoral; III. Tener residencia efectiva en el Estado para el caso de diputados, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección. y para el caso de Gobernador del Estado de cinco años. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de 3 años; IV. No ser militar en servicio activo o tener un mando en los cuerpos policíacos;
ARTÍCULO 32 Para ser Diputado Propietario y Suplente se requiere: I.Ser ciudadano duranguense por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, o ciudadano duranguense en pleno ejercicio de sus derechos con residencia efectiva dentro del territorio del Estado que no sea menor de seis años inmediatamente anteriores al día de la elección. Si es nativo del Estado, tener cuando menos dos años de residencia efectiva dentro del territorio del Estado inmediatamente anteriores al día de la elección. Los duranguenses que tengan la calidad de migrantes, no requerirán de la residencia efectiva dentro del territorio del Estado prevista en esta fracción: La ley de la materia establecerá los requisitos para ser considerado duranguense migrante. II.- Saber leer y escribir;
V. No desempeñar empleo en la Federación, en los Estados o en los Municipios, ni ejercer en términos generales
III.- Tener para el día de la elección una edad mínima de veintiún años cumplidos;
Para el tema que estamos analizando, que es el relativo a los derechos de los migrantes, es importante el establecer los puntos de acuerdo que se tienen en los estados aquí expuestos, que permiten a los migrantes el derecho a poder ser votados para Diputados. La Constitución Federal en su artículo 55 establece los requisitos para ser Diputado, sin embargo, tratándose del tema de migrantes nos importa lo relativo a la residencia, supuesto que se menciona en la fracción III, al señalar como requisito el ―ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella‖. En relación al punto anterior los tres estados se encuentran en armonía con lo que señala la Constitución Federal, puesto que a los migrantes se les pide como mínimo el residir en el Estado seis meses antes de del día de la elección; además se cumplen con los demás requisitos que señala el propio artículo 55.
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas Administración Pública del Estado, cuando menos noventa días antes de la elección; VI. No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Planeación y Finanzas; Presidente Municipal, Secretario de Ayuntamiento ni Tesorero Municipal, cuando menos noventa días antes de la elección; y VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 51 La Legislatura del Estado se integra con dieciocho diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por doce diputados electos según el principio de representación
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro funciones de autoridad, a menos que se separe de ellos, mediante licencia en los términos de ley o renuncia, por lo menos sesenta días naturales antes del día de la elección; VI. No ser ministro de algún culto. Se pierde el derecho a ser votado para cargos de elección popular en el Estado, por residir más de tres años consecutivos fuera del mismo, salvo en los casos de estudios y de empleo fuera de Querétaro, cargo o comisión gubernamental, así como en el caso de queretanos migrantes al extranjero que se hubieren reintegrado a su domicilio, por lo menos seis meses antes del día de la elección y se acredite que su familia haya permanecido en el Estado durante su ausencia.
ARTÍCULO 16. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se nombrará Legislatura del Estado, integrada por representantes populares denominados diputados, los que serán electos cada tres años. Quince según el principio de mayoría relativa y diez según el principio de
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IV.- No haber sido condenado a más de un año de prisión, excepto el caso de delito de culpa. Tratándose de delitos patrimoniales o de aquellos cuya comisión lastime seriamente la buena fama en el concepto de la opinión pública, el responsable quedará inhabilitado para el cargo, independientemente de la pena impuesta; y V.- No ser Secretario o Subsecretario de Despacho en el Poder Ejecutivo del Estado; Directores Generales de la Administración Estatal, Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales, servidor público de mando superior de la Federación, militar en servicio activo, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y al Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Estado, salvo que se hubieran separado de su cargo noventa días antes de la elección. ARTÍCULO 31 El Congreso del Estado se integrará con treinta diputados, de los cuales diecisiete serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa en distritos electorales uninominales, y trece que serán electos según el principio de representación
Como dato a considerar, en Zacatecas y Durango existe mandato Constitucional Local, para dar participación a los Migrantes en los procesos electorales. A Zacatecas se le obliga a tener dos diputados bajo el principio de representación
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas proporcional, conforme al sistema de listas plurinominales votadas en una sola circunscripción electoral. De éstos últimos, dos deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales, en términos que establezca la ley. (…)
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. Los diputados tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones. La Legislatura del Estado se instalará el 26 de septiembre del año que corresponda, con la concurrencia de los diputados electos que se presenten; el funcionamiento y demás disposiciones necesarias para el ejercicio de la función legislativa se establecerán en la ley.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango proporcional, mediante listas votadas en la circunscripción plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado. Los partidos políticos registrarán del total de sus candidatos, a por lo menos un representante de la población duranguense migrante del Estado, en los términos que establezca la legislación electoral.
Observaciones proporcional con la calidad de migrantes o binacionales al momento de la elección; mientras que para Durango bastará que los partidos políticos registren del total de sus candidatos, a por lo menos un representante migrante.
ARTÍCULO 52 (…) Para la asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputados en la Legislatura, por
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas ambos principios.
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Observaciones
ARTÍCULO 8. El Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura y los
ARTÍCULO 108. Para ser electos Presidentes, Síndicos o Regidores de un
En tratándose de los Presidentes, Síndicos o Regidores de los Ayuntamientos, la
(…)
Al partido político o coalición que hubiere alcanzado la mayoría de la votación estatal efectiva y cumplido con las bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, se le asignarán diputados por el principio de representación proporcional, en un número que, en ningún caso podrá exceder de dieciocho diputados por ambos principios, o un porcentaje de integración de la Legislatura superior a ocho por ciento respecto de su votación efectiva. En esta disposición queda incluido aquel candidato que tuviere la calidad de binacional o migrante. Esta regla no se aplicará al partido político o coalición que obtenga, por el principio de mayoría relativa, el triunfo en los dieciocho distritos uninominales. En este caso, los diputados que tengan el carácter de migrantes o binacionales se asignarán a la primera y segunda minoría. (…) ARTÍCULO 118 El Estado tiene al Municipio Libre como base de su división
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas territorial y de su organización política y administrativa, conforme a las siguientes bases: I. … III. Son requisitos para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos: a) Ser ciudadano zacatecano, en los términos previstos por la presente Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos; b) Ser vecino del Municipio respectivo, con residencia efectiva e ininterrumpida durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, o bien, en el caso de los migrantes y binacionales, tener por el mismo lapso la residencia binacional o simultánea.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro miembros de los Ayuntamientos, serán electos mediante elección popular. Para ser electo y permanecer en los cargos de elección popular se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; II. Estar inscrito en el padrón electoral; III. Tener residencia efectiva en el Estado para el caso de diputados, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección. y para el caso de Gobernador del Estado de cinco años. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de 3 años; IV. No ser militar en servicio activo o tener un mando en los cuerpos policíacos; V. No desempeñar empleo en la Federación, en los Estados o en los Municipios, ni ejercer en términos generales funciones de autoridad, a menos que se separe de ellos, mediante licencia en los términos de ley o renuncia, por lo menos sesenta días naturales antes del día de la elección;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango ayuntamiento, se requiere: I.Ser ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos y nativo del municipio, o ciudadano duranguense con residencia efectiva dentro del territorio del municipio que no sea menor de seis años inmediatamente anteriores al día de la elección. II.- Ser mayor de 21 años de edad; III.- Ser de reconocida probidad y no haber sido condenado a más de un año de prisión, excepto el caso de delito por culpa. Tratándose de delitos patrimoniales o de aquellos cuya comisión lastime seriamente la buena fama en el concepto de la opinión pública, el responsable quedará inhabilitado para el cargo independientemente de la pena impuesta; y IV. No ser Secretario o subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, Diputado en ejercicio ante el Congreso del Estado, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado o del Tribunal para Menores
Observaciones Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no señala requisitos, por lo que los derechos que los migrantes tienen para ocupar dichos cargos, bastarán con ser adoptados por cada una de las Constituciones Locales que así lo deseen sin contravenir disposiciones de nuestra Carta Fundamental. Es por esto, que en Zacatecas se le condiciona al migrante a que tenga una residencia de por lo menos de seis meses anteriores a la fecha de la elección; para Querétaro el mismo periodo; y para Durango se señalan una residencia que no sea menor de seis años inmediatamente anteriores al día de la elección. Cabe destacar para esta última entidad federativa, que en su texto Constitucional no se establece ningún elemento que facilite la participación de los migrantes como miembros del Ayuntamiento, cuestión que si fue abordada para el caso de los diputados, ya que en su artículo 32 se establece los siguiente: “Los duranguenses que tengan la calidad de migrantes, no requerirán de la residencia efectiva dentro del territorio del
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro VI. No ser ministro de algún culto. Se pierde el derecho a ser votado para cargos de elección popular en el Estado, por residir más de tres años consecutivos fuera del mismo, salvo en los casos de estudios y de empleo fuera de Querétaro, cargo o comisión gubernamental, así como en el caso de queretanos migrantes al extranjero que se hubieren reintegrado a su domicilio, por lo menos seis meses antes del día de la elección y se acredite que su familia haya permanecido en el Estado durante su ausencia.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango Infractores del Poder Judicial del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, funcionario municipal, servidor público de mando superior de la Federación, ni militar en servicio activo, salvo que se hubieran separado de su cargo noventa días antes de la elección.
Observaciones Estado prevista en esta fracción: La ley de la materia establecerá los requisitos para ser considerado duranguense migrante. “
TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO Una vez que se publiquen por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, las presentes reformas y adiciones a la Constitución entrarán en vigor el día 16 de agosto de 1998, con la salvedad de los casos que se señalan más adelante.
Entró en vigor el 1º Enero de 2009
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CUADRO COMPARATIVO 2.Reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato Texto Vigente ARTÍCULO 45. Para ser Diputado se requiere:
Propuesta de Modificación Artículo 45.- Para ser Diputado…
I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos; (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002) II. Tener por lo menos 21 años cumplidos al día de la elección; y III. Tener residencia en el Estado cuando menos de dos años anteriores a la fecha de la elección.
I y II.-
…
III.-
Tener
Observaciones Se adiciona el artículo 45, fracción III, con un párrafo segundo, que reconoce a los guanajuatenses que emigren al extranjero, la residencia binacional y el derecho político pasivo para ser Diputado .
residencia
en...
(Fracción reformada. P.O. 25 de diciembre de 1990)
ARTÍCULO 68. Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;
Los guanajuatenses que migren al extranjero tendrán derecho a que se les reconozca la residencia binacional, cuando así lo acrediten en los términos de la ley de la materia, pero en todo caso, para poder ser electos, deberán incorporarse al Estado por lo menos ciento ochenta días previos al de la elección. Artículo 68.Para ser Gobernador…
Se reforma el artículo 68, fracción III, al disminuir la edad de treinta y cinco a treinta años para ser Gobernador.
I y II.-
II. Estar en ejercicio de sus derechos; y (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002) III. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos al
III.Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la
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Texto Vigente día de la elección. ARTÍCULO 110. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor, se requiere: I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos; (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)
Propuesta de Modificación elección. Artículo 110.- Para ser Presidente…
I y II.-
…
Observaciones Se adiciona el artículo 110, fracción III, con un párrafo segundo, que reconoce a los guanajuatenses que emigren al extranjero, la residencia binacional y el derecho político pasivo para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor.
II. Tener, por lo menos, veintiún años cumplidos al día de la elección; y III. Tener cuando menos dos años de residir en el municipio en donde deba desempeñar el cargo, al tiempo de la elección.
III.menos...
Tener
cuando
(Fracción reformada. P.O. 25 de diciembre de 1990)
Los guanajuatenses que migren al extranjero tendrán derecho a que se les reconozca la residencia binacional, cuando así lo acrediten en los términos de la ley de la materia, pero en todo caso, para poder ser electos, deberán incorporarse al municipio por lo menos ciento ochenta días previos al de la elección.
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CUADRO COMPARATIVO 3. Reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato Texto vigente Artículo 179. la solicitud de registro de candidaturas deberá ser firmada de manera autógrafa por el representante del partido político con facultades para formular tal solicitud y contener los siguientes datos de los candidatos: (párrafo reformado. p.o. 2 de agosto del 2002)
Propuesta de modificación «Artículo 179.- la solicitud de…
I. Apellidos paterno, materno y nombre completo;
I.- A la V.-…
II. Lugar nacimiento;
y
fecha
Observaciones Se adiciona el artículo 179, fracción VI, con un inciso F)
de
III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; IV. Ocupación; V. Clave de la credencial para votar con fotografía; y VI. Cargo para el que se les postule.
VI.- Cargo para el…
La solicitud acompañarse de:
La solicitud deberá…
deberá
A) La declaración de aceptación de la candidatura; (Inciso Adicionado. P.O. 2 de agosto del 2002)
A) al E)…
B) Copia certificada del acta de nacimiento; (Inciso Adicionado. P.O. 2 de agosto del 2002) C) La constancia que acredite el tiempo de residencia del candidato, expedida por autoridad municipal competente, misma que tendrá valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario; (Inciso Reformado. P.O. 24 de diciembre del 2010)
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Texto vigente D) Copia de la credencial para votar con fotografía y constancia de inscripción en el padrón electoral; y (Inciso Adicionado. P.O. 2 de agosto del 2002) E) Manifestación por escrito del partido político postulante en el que exprese que el candidato, cuyo registro solicita, fue electo o designado de conformidad con las normas estatutarias del propio instituto político. para estos efectos debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la fracción vi del artículo 31 de este código. (Inciso Adicionado. P.O. 2 de agosto del 2002)
Propuesta de modificación
Observaciones
F) En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que migren al extranjero deberán acreditar, además de los requisitos señalados en los incisos A), B), D) y E) de esta Fracción, la residencia binacional de dos años anteriores a la fecha de la elección, a la que se refiere en los artículos 45 y 110 de la constitución política para el estado de Guanajuato, con lo siguiente: 1. Certificado de matrícula consular expedida por la oficina consular de al menos dos años anteriores al día de la elección; 2. Copia certificada del acta de nacimiento, tratándose de ciudadanos guanajuatenses por nacimiento. en el caso, de los ciudadanos guanajuatenses por vecindad se acreditará con el certificado de propiedad por el que se compruebe que se cuenta con un bien inmueble ubicado en el estado y registrado a nombre del migrante, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres, con una antigüedad de al menos dos años previos al día de la elección; y 3. Constancia de residencia expedida por el secretario del ayuntamiento para acreditar que el migrante ha regresado al estado, por lo menos con ciento ochenta días anteriores al día de la elección.
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Texto vigente
Propuesta de modificación
En el caso de que el candidato sea postulado en coalición, se deberá cumplir además con lo señalado en los artículos 35, 36 y 36 bis de este código. (Párrafo Reformado. P.O. 24 de diciembre del 2010) Artículo 293 bis.- el juicio materia del presente capítulo, tiene por objeto la protección de los derechos político-electorales, cuando el ciudadano por sí o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones, a los derechos de votar y ser votado; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio de esos derechos.
En el caso…
El juicio podrá ser interpuesto en contra de actos o resoluciones de las autoridades partidistas durante los procesos internos de elección de dirigentes y de candidatos a puestos de elección popular, así como en las controversias que se susciten entre diversos órganos partidistas en el estado.
El juicio podrá…
En los casos señalados en el párrafo que antecede, para efecto de restituir al ciudadano en el derecho político-electoral violado, podrá decretarse la nulidad de los procesos electivos internos correspondientes.
En los casos…
Artículo 293 bis.- el juicio materia…
Observaciones
Se adiciona el artículo 293 bis con un quinto párrafo
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Texto vigente El juicio resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales.
Artículo 293 bis 3.- El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano será tramitado, substanciado y resuelto en única instancia por el pleno del tribunal electoral del estado de Guanajuato. El escrito de interposición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación del acto o resolución impugnados o del momento en que por cualquier medio el promovente haya tenido conocimiento de los mismos y tendrá los mismos requisitos que para el efecto señala el artículo 287 de este código. Recibida la demanda en la oficialía de partes se remitirá a la secretaría general de acuerdos, la que dará cuenta al presidente, para que por turno la asigne al magistrado encargado de elaborar el proyecto que corresponda. El juicio ciudadano se resolverá en todo caso dentro de los veinte días hábiles siguientes al auto en que se admita. Para la resolución del juicio
Propuesta de modificación El juicio resultará…
En el presente medio de impugnación se deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Artículo 293 bis 3.- El juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano será resuelto en única instancia por el pleno del tribunal electoral del estado de Guanajuato.
Observaciones
Se reforma el artículo 293 bis 3 en sus párrafos primero, quinto y sexto
El escrito de…
Recibida la demanda…
El juicio ciudadano…
Para la resolución del juicio ciudadano, el magistrado ponente
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Texto vigente ciudadano, el magistrado ponente podrá solicitar al pleno la ampliación por cinco días más para resolver, siempre y cuando exista causa justificada para ello. En la sustanciación del presente procedimiento, resultarán aplicables las disposiciones generales y comunes previstas en este ordenamiento para los medios de impugnación, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el presente capítulo.
Propuesta de modificación podrá solicitar al pleno la ampliación por diez días más para resolver, siempre y cuando exista causa justificada para ello.
Observaciones
En la tramitación y sustanciación del presente procedimiento, resultarán aplicables las disposiciones generales y comunes previstas en este ordenamiento para los medios de impugnación, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el presente capítulo y en lo que al efecto disponga el reglamento interior del tribunal.
Artículo 298. El recurso de revisión tendrá como efecto la anulación, revocación, modificación o confirmación de la resolución impugnada y procede en los siguientes casos: (Párrafo Reformado. P.O. 2 de agosto del 2002)
Artículo 298.- El recurso de…
I. Contra las resoluciones que pronuncien los consejos distritales o municipales que no tengan previsto otro medio de impugnación;
I.- A la VIII.-…
Se reforma el artículo 298 en su fracción IX.
II. Contra las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación; (fracción reformada. p.o. 2 de septiembre del 2008) III. Contra las resoluciones que no admitan el recurso de revocación; IV. Contra los actos o resoluciones de los consejos general, distritales o municipales que nieguen o concedan el registro de candidatos en los procesos electorales; V. Contra las resoluciones del consejo general que nieguen o concedan el registro de un partido político;
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Texto vigente (Fracción Reformada. P.O. 2 de agosto del 2002)
Propuesta de modificación
Observaciones
VI. Contra las resoluciones del consejo general que fijen, suspendan o modifiquen el financiamiento público a los partidos políticos, y las demás prerrogativas que marca este código; VII. Contra las resoluciones del consejo general que nieguen o admitan los convenios de coalición de los partidos políticos; VIII. Contra las resoluciones de los consejos general, distritales o municipales que nieguen la acreditación de representantes de los partidos políticos; IX. Contra las resoluciones relativas a la designación de presidente y consejeros ciudadanos que integren los consejos distritales o municipales. el recurso sólo procederá cuando se haga valer alguna causal de inelegibilidad del presidente o de los consejeros ciudadanos;
IX.- Contra las resoluciones o acuerdos relativos a la integración de las autoridades electorales del estado;
X. Contra los actos o resoluciones del consejo general que se relacionen con la modificación de los términos en que han de ocurrir las diferentes etapas del proceso electoral; (Fracción Reformada. P.O. 2 de agosto del 2002)
X.- A la XXII.-…
XI. Contra los actos o resoluciones relacionadas con la aprobación de los formatos, documentación y material que habrán de usarse en la jornada electoral; XII. Contra los actos o resoluciones de los consejos distritales o municipales que nieguen el registro de representantes generales de partido o de sus representantes
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Texto vigente ante las casillas electorales;
Propuesta de modificación
Observaciones
XIII. Derogada. (Fracción Derogada. P.O. 2 de septiembre del 2008) XIV. Contra los actos resoluciones relativos a determinación, fijación modificación de los gastos campaña;
o la o de
XV. Contra los resultados contenidos en las actas de cómputo de los consejos distritales en las elecciones de diputados y de gobernador cuando se aleguen causales de nulidad de una o varias casillas, así como contra la expedición de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección de diputados por mayoría; XVI. Contra los cómputos distritales de la elección de gobernador o de diputados de mayoría relativa cuando exista error aritmético; XVII. Contra los cómputos realizados por el consejo general electoral en la elección de gobernador, cuando exista error aritmético y contra la expedición de la constancia de mayoría y validez de dicha elección; XVIII. contra las actas de los cómputos estatales y la declaratoria de validez y expedición de las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional; XIX. Contra los cómputos municipales de la elección de ayuntamientos cuando se alegue causales de nulidad de una o varias casillas y contra la expedición de las constancias de mayoría y declaración de validez
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Texto vigente de la elección de ayuntamientos;
Propuesta de modificación
Observaciones
XX. Contra los cómputos municipales de la elección de ayuntamientos cuando exista error aritmético y contra la expedición de las constancias de asignación de regidores; XXI. Contra las resoluciones del consejo general relativas a la fiscalización del origen y uso de los recursos de los partidos políticos; (Fracción Reformada. P.O. 2 de agosto del 2002) XXXII. Contra las resoluciones en las que de manera expresa éste código faculte al tribunal electoral del estado de Guanajuato para que conozca de las impugnaciones. (Fracción Adicionada. P.O. 2 de septiembre del 2008) Artículo 301. El recurso de revisión deberá resolverse por la correspondiente sala unitaria del tribunal electoral del estado de Guanajuato, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se dicte el auto de admisión del recurso. (Párrafo Reformado. P.O. 2 de septiembre del 2008) Para la resolución del recurso de revisión la sala unitaria del tribunal electoral del estado de Guanajuato, podrá solicitar al pleno la ampliación por dos días más para resolver, siempre y cuando exista causa justificada para ello y no sea obstáculo para hacer valer otro medio de impugnación ni interfiera con la fecha de toma de posesión de quienes resulten electos. (Párrafo Reformado. P. O. 2 de septiembre del 2008) Artículo 303. El trámite, sustanciación y resolución del recurso de apelación será competencia del pleno del tribunal electoral del estado de Guanajuato y se presentará ante
Artículo 301.- El recurso de revisión deberá resolverse por la correspondiente sala unitaria del tribunal electoral del estado de Guanajuato, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dicte el auto de admisión del recurso.
Se reforma artículo 301
Para la resolución del recurso de revisión la sala unitaria del tribunal electoral del estado de Guanajuato, podrá solicitar al pleno la ampliación por diez días más para resolver, siempre y cuando exista causa justificada para ello y no sea obstáculo para hacer valer otro medio de impugnación ni interfiera con la fecha de toma de posesión de quienes resulten electos.
Artículo 303.- El recurso de apelación será resuelto por el pleno del tribunal electoral del estado de Guanajuato y se presentará ante la oficialía de partes del tribunal, la cual remitirá la promoción respectiva a la sala unitaria
Se reforma el artículo 303 en su primer párrafo y adiciona un segundo párrafo.
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Texto vigente la oficialía de partes del tribunal, la cual remitirá la promoción respectiva a la sala unitaria que haya conocido del recurso de revisión, para que previa razón que se asiente en autos, lo turne a la sala de segunda instancia. (Artículo Reformado. P.O. 2 de septiembre del 2008)
Artículo 305. El recurso se resolverá en todo caso dentro de los ocho días siguientes al auto en que se admita. (Párrafo Reformado. P.O. 2 de agosto del 2002) Para la resolución del recurso de apelación el magistrado encargado del proyecto podrá solicitar al pleno la ampliación por dos días más para resolver, siempre y cuando exista causa justificada para ello y no sea obstáculo para hacer valer otro medio de impugnación ni interfiera con la fecha de toma de posesión de quienes resulten electos. (Párrafo Adicionado. P.O. 2 de agosto del 2002)
Propuesta de modificación que haya conocido del recurso de revisión, para que previa razón que se asiente en autos, lo turne a la sala de segunda instancia.
En la tramitación y sustanciación del presente recurso, resultarán aplicables las disposiciones generales y comunes previstas en este ordenamiento para los medios de impugnación, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el presente capítulo y en lo que al efecto disponga el reglamento interior del tribunal. Artículo 305.- El recurso se resolverá en todo caso dentro de los diez días siguientes al auto en que se admita.
Se reforma el artículo 305
Para la resolución del recurso de apelación el magistrado encargado del proyecto podrá solicitar al pleno la ampliación por diez días más para resolver, siempre y cuando exista causa justificada para ello y no sea obstáculo para hacer valer otro medio de impugnación ni interfiera con la fecha de toma de posesión de quienes resulten electos.
Artículo 320.- Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo. Artículo 320. Las documentales públicas harán prueba plena. las documentales privadas podrán libremente ser tomadas en cuenta y valoradas por el tribunal
Observaciones
Se adiciona el artículo 320 con un primer párrafo recorriéndose en su orden los actuales párrafos primero al sexto y reforma en su octavo párrafo.
Las documentales públicas…
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Texto vigente electoral del estado de Guanajuato al resolver los medios de impugnación de su competencia, mediante la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta, se fundará en los principios generales de derecho. (párrafo reformado. p.o. 24 de diciembre del 2010)
Propuesta de modificación
Las documentales privadas y los escritos de los terceros interesados serán estimados como presunciones. sólo harán prueba plena cuando a juicio del tribunal electoral del estado de Guanajuato, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el sano raciocinio de la relación que guardan entre sí, no dejen dudas. (Párrafo Reformado. P.O. 2 de septiembre del 2008)
Las documentales privadas…
La presunción es la consecuencia que la ley o el órgano electoral competente deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. (Párrafo Adicionado. P.O. 26 de octubre de 1999)
La presunción es…
Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente. (Párrafo Adicionado. P.O. 26 de octubre de 1999)
Hay presunción legal…
Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado y mediante un procedimiento lógico de raciocinio, el órgano resolutor llega a la conclusión de que otro hecho desconocido es cierto o existente. (Párrafo Adicionado. P.O. 26 de octubre de 1999)
Hay presunción humana…
Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando para las primeras exista prohibición
Las presunciones, sean…
Observaciones
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Texto vigente expresa de la ley. (Párrafo Adicionado. P.O. 26 de octubre de 1999)
Propuesta de modificación
Observaciones
La inspección hará prueba plena siempre que en su desahogo se hayan observado las formalidades establecidas en este código y que de acuerdo a la sana interpretación tenga vinculación con el resto de las pruebas existentes. (Párrafo Adicionado. P.O. 2 de agosto del 2002)
La inspección hará…
En la prueba pericial, el juzgador tendrá la facultad para apreciarla, de acuerdo con las reglas de la sana critica. (Párrafo Adicionado. P.O. 2 de agosto del 2002) Artículo 326. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación cuando: (Artículo Reformado. P.O. 24 de diciembre de 2010)
En la prueba pericial, el juzgador tendrá la facultad para apreciarla, de acuerdo con las reglas señaladas en el primer párrafo de este artículo.
I. El promovente se desista expresamente del medio de impugnación interpuesto; (Fracción Reformada. P.O. 24 de diciembre de 2010)
I.- y II.-…
Artículo 326.sobreseimiento…
Procede
el
Se reforma el artículo 326 en sus fracciones III y IV y adiciona una fracción VI.
II. Cuando de las constancias que obren en autos aparezca claramente demostrado que no existe el acto reclamado; III. Cuando desaparezcan las causas que motivaron la interposición del medio de impugnación; (Fracción Reformada. P.O. 24 de diciembre de 2010)
III.- Cuando desaparezcan las causas que motivaron la interposición del medio de impugnación, de tal manera que quede totalmente sin materia;
IV. Cuando se declare improcedente el medio de impugnación interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo que antecede; y (Fracción Reformada. P.O. 24 de diciembre de 2010) V. Derogada.
IV.- Cuando habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo que antecede; V.- …
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Texto vigente (Fracción Derogada. P.O. 26 de octubre de 1999)
Propuesta de modificación
VI.- Cuando el ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos políticoelectorales. Artículo 328.- El tribunal electoral del estado de Guanajuato, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción, de modo que la resolución que dicte otorgue una reparación total e inmediata. podrá sustituir a la autoridad u órgano partidista responsable en lo que debió hacer respecto del acto o resolución materia de impugnación en los siguientes supuestos: I.- Cuando exista apremio de los tiempos electorales que haga indispensable la acción rápida, inmediata y eficaz para dilucidar la materia substancial del acto cuestionado y no dejarlo sin materia o reducir al mínimo sus efectos reales; II.- Cuando atendiendo a las circunstancias especiales del caso particular, resulte más gravoso para los justiciables y para el interés público la emisión de una resolución para efectos. Lo anterior, siempre y cuando el expediente se encuentre debidamente integrado y no exista diligencia pendiente alguna que corresponda desahogar a las autoridades responsables. Artículo 328. Las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación interpuestos, tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto impugnado y, en su caso, la anulación de una o varias casillas o de la elección que corresponda, o la restitución al promovente en el uso o goce del derecho político-electoral que le haya sido violado. (Artículo Reformado. P.O. 24 de diciembre del 2010)
Las resoluciones que…
Las
Las resoluciones del…
resoluciones
del
tribunal
Observaciones
Se adicionan en el artículo 328 los párrafos primero y segundo recorriéndose en su orden los actuales párrafos primero, segundo y tercero
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Derechos Políticos de los Migrantes
Texto vigente electoral del estado de Guanajuato serán ejecutoriadas una vez agotadas las instancias locales. tendrán carácter definitivo cuando se resuelva el último medio de impugnación disponible o cuando precluya el plazo para interponerlo. (Párrafo Reformado. P.O. 2 de septiembre del 2008) Las resoluciones que dicte el tribunal electoral del estado de Guanajuato tendrán carácter obligatorio para las partes, quienes las cumplirán en los términos que aquéllas establezcan, sin que sea impedimento para tal propósito la falta de claridad en los puntos resolutivos, en cuyo caso deberá atenderse al contenido de las consideraciones de la resolución. (Párrafo Reformado. P.O. 2 de septiembre del 2008)
Artículo 351. Corresponde al pleno del tribunal electoral del estado de Guanajuato: (Párrafo Reformado. P.O. 2 de septiembre del 2008) I. Designar a su personal administrativo;
Propuesta de modificación
Observaciones
Las resoluciones que…
Artículo 328 bis 1.- los órganos resolutores podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación de los asuntos de su competencia, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento Artículo 351.- corresponde al pleno…
Se adiciona el artículo 328 bis 1
Se deroga artículo 351 en la fracción XIII.
I.- A la XII.-…
II. Nombrar a los jueces instructores a que se refiere este código; III. Nombrar a los actuarios adscritos a las salas y al pleno; IV. Formular el anteproyecto de su presupuesto de egresos; V. Resolver las controversias que se susciten
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Texto vigente entre las salas y su personal administrativo;
Propuesta de modificación
Observaciones
VI. Difundir las resoluciones del tribunal; VII. Ampliar, a solicitud de las salas unitarias o de cualesquiera de los miembros del pleno, los plazos para la resolución de los recursos, siempre que existan causas que lo justifiquen; (Fracción Reformada. P.O. 2 de agosto del 2002) VIII. Aprobar el informe que elabore el presidente del tribunal sobre la calificación del proceso, mismo que deberá rendirse por escrito a los representantes de los tres poderes del estado; IX. Conceder licencias al personal administrativo; X. Establecer los criterios que deben prevalecer entre las salas unitarias, cuando haya contradicción en sus resoluciones, mismos que deberá publicar; (Fracción Adicionada. P.O. 2 de agosto del 2002) XI. Resolver las solicitudes de permiso con o sin goce de sueldo, formuladas por los magistrados o por el personal del tribunal electoral del estado de guanajuato, siempre que el periodo sea mayor a diez días; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008) XII. Establecer criterios de aplicación de la ley; (Fracción Adicionada. P.O. 2 de agosto del 2002) XIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por cien veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que ofendan
XIII.- Derogada.
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Texto vigente gravemente al propio tribunal, o alguno de sus integrantes, a las autoridades electorales o a las demás partes, siempre que ello ocurra en el desahogo de los medios de impugnación; (Fracción Adicionada. P.O. 2 de agosto del 2002)
Propuesta de modificación
XIV. Ordenar la publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de los puntos resolutivos contenidos en las resoluciones definitivas que se refieran a los cargos de elección popular; y (Fracción Adicionada. P.O. 2 de agosto del 2002)
XIV.- y XV.-…
XV. Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento. (Fracción Adicionada. P.O. 2 de agosto del 2002) Artículo 352. Son facultades del presidente del tribunal electoral del estado de Guanajuato: (Párrafo Reformado. P.O. 2 de septiembre del 2008) I. Convocar en los términos del reglamento respectivo a las sesiones del pleno;
Artículo 352.- son facultades del…
Observaciones
Se reforma el artículo 352 en sus fracciones XIII y XV y adiciona una fracción XVI
I.- A la XII.-…
II. Presidir las sesiones del pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas; III. Integrar la segunda instancia;
sala
de
IV. Proponer al pleno el nombramiento del secretario, del oficial mayor, de los jueces instructores y del personal administrativo, conforme a lo que disponga el presupuesto respectivo; V. Presentar al ejecutivo del estado el presupuesto de egresos del tribunal;
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Texto vigente VI. Representar al tribunal ante toda clase de autoridades; VII. Despachar correspondencia del tribunal;
Propuesta de modificación
Observaciones
la
VIII. Elaborar el proyecto de informe que el tribunal electoral del estado de Guanajuato debe rendir a los poderes del estado sobre la calificación de los comicios; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008) IX. Rendir, una vez aprobado, el informe que emita el tribunal electoral del estado de Guanajuato en términos de la fracción vii del artículo que antecede; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008) X. Vigilar que se cumplan las determinaciones del tribunal electoral del estado de Guanajuato; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008) XI. Vigilar que el tribunal electoral del estado de Guanajuato cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su buen funcionamiento; (Fracción Reformada. p.o. 2 de septiembre del 2008) XII. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones del tribunal electoral del estado de Guanajuato; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008) XIII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere este código; (Fracción Adicionada. P.O. 2 de agosto del 2002)
XIII.- Aplicar los medios de apremio y correcciones disciplinarias a que se refiere este código;
XIV. informar mensualmente al pleno el estado
XIV.-…
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Texto vigente del presupuesto; y (Fracción Adicionada. P.O. 2 de agosto del 2002)
Propuesta de modificación
XV. Las demás que le confiere este código. (Fracción Adicionada. P.O. 2 de agosto del 2002)
XV.- Turnar a los magistrados los asuntos de su competencia; y
Artículo 352 bis. Son atribuciones de los magistrados las siguientes: I. Integrar el pleno del tribunal electoral del estado de Guanajuato; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008) II. Emitir en previstos en este resoluciones sobre de su competencia turnados;
XVI.- Las demás que le confiere este código. Artículo 352 bis.- son atribuciones de…
Observaciones
Se reforma artículo 352 bis en su fracción III.
I.- y II.-…
los plazos código las los asuntos que le sean
III. Formular las ponencias en los recursos de apelación y procedimientos especiales que le sean turnados por el pleno;
IV. Ser responsable del personal adscrito a su sala, tomando para ello en todo momento las medidas necesarias para salvaguardar el orden y el buen funcionamiento de la sala, atendiendo a lo dispuesto por el pleno;
III.- Tramitar, sustanciar y formular las ponencias en los recursos de apelación y juicios ciudadanos que le sean turnados, así como formular las ponencias en los procedimientos especiales que corresponda;
IV.- A lA XIV.-…
V. Conceder permisos al personal de la sala hasta por 3 días; VI. Comunicar al pleno del tribunal electoral del estado de Guanajuato de las irregularidades en que incurriere el personal adscrito a la sala; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008)
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Texto vigente
Propuesta de modificación
Observaciones
VII. Representar a la sala unitaria de su adscripción; VIII. Realizar las tareas de capacitación, investigación o de otra índole que les asigne el pleno; IX. Solicitar al secretario información relacionada con las actividades administrativas o jurisdiccionales del tribunal electoral del estado de Guanajuato; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008) X. Requerir o en su caso solicitar, a instancia de cualquiera de los magistrados, a los diversos órganos electorales o a las autoridades federales, estatales o municipales, cualquier informe o documento que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación de los asuntos competencia del tribunal electoral del estado de Guanajuato, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos; (Fracción Reformada. P.O. 2 de septiembre del 2008) XI. Realizar las funciones de relator en las sesiones de pleno cuando sean designados; XII. Habilitar al juez instructor o al actuario, cuando este último se encuentre adscrito a la sala por acuerdo del pleno, para que realice las funciones de secretario en caso necesario; XIII. Habilitar al juez instructor o al secretario adscrito a la sala, o a ambos para que funjan como actuarios en caso necesario; y XIV. Las demás que les asigne el código. (Artículo Adicionado con las
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Texto vigente fracciones que lo integran. P.O. 2 de agosto del 2002) Artículo 354 bis. Para hacer cumplir las disposiciones del presente código y las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación, el tribunal electoral del estado de Guanajuato, podrá emplear discrecionalmente los siguientes medios de apremio: (Párrafo Reformado. P.O. 24 de diciembre del 2010)
Propuesta de modificación
Artículo 354 bis.- Para hacer cumplir las disposiciones del presente código y las resoluciones que emita, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, el tribunal electoral del estado de Guanajuato podrá emplear discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
I. Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el estado; y (Fracción Adicionado. P.O. 26 de octubre de 1999)
I.- Apercibimiento;
II. Auxilio de la fuerza pública. (Fracción Adicionada P.O. 26 de octubre de 1999)
II.- Amonestación;
Los medios de apremio serán aplicados por el presidente del tribunal electoral del estado de Guanajuato, por sí mismo o con apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el reglamento interno del propio tribunal. (párrafo reformado. p.o. 2 de septiembre del 2008)
Observaciones
Se reforma artículo 354 bis.
III.- Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el estado. en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; IV.- Auxilio de la fuerza pública; y V.- Arresto hasta por treinta y seis horas. Los medios de apremio y correcciones disciplinarias serán aplicados por el presidente del tribunal electoral del estado de Guanajuato, por sí mismo o con apoyo de la autoridad competente, de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 366 del presente código, así como con las reglas que al efecto establezca el reglamento interno del propio tribunal.»
Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato. Artículo Segundo. La reforma al artículo 179 del presente decreto, iniciará su vigencia de manera simultánea a la entrada en vigor de las reformas constitucionales a los artículos 45 y 110 de la constitución política para el estado de Guanajuato, en materia de migrantes.
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OCTAVO CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE MIGRACIONES, CAUSAS Y CONSECUENCIAS CONGRESOS ACADÉMICOS INTERNACIONALES organizados y realizados por el grupo eumed●net de la Universidad de Málaga íntegramente a través de Internet
3 al 23 de noviembre de 2011 Temas a debate: - Cultura digital y migraciones. - Consecuencias sociales de los procesos migratorios. - Pensamiento medioambiental y diáspora. - Consecuencias económicas de los procesos migratorios. - El turismo y el incremento de los viajes. - Marco legal y movimientos de personas. - Identidad y memoria en las diásporas. - Geografía y pensamiento diaspórico. - Proyectos de cooperación al desarrollo y migraciones. - La gestión del patrimonio cultural en un mundo globalizado. - Exclusión social Puede ver aquí la lista de las ponencias y el resumen, presentadas para debate en el congreso con el mismo tema del año pasado. Aún está a tiempo de inscribirse en el congreso. Objetivos: Los movimientos migratorios de los seres humanos se han producido siempre, pero en estos momentos se están produciendo con una intensidad sin precedentes y, previsiblemente, continuarán y se incrementarán durante el siglo XXI. Del campo a la ciudad, de las regiones pobres de un país a sus capitales, del sur al norte. Su efecto está siendo extraordinario sobre la economía y la sociedad de todas las zonas afectadas, emisoras y receptoras. En la era de la globalización es imposible analizar la realidad de las migraciones con el único punto de vista de la sociedad receptora, contemplando solamente la llegada de la persona a la frontera. Las causas de la salida, los mecanismos que entran en juego en el propio retorno, los diferentes vínculos que se mantienen entre familias y comunidades, forman parte de un proceso migratorio que debe verse en su conjunto.
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El Congreso es virtual. Se realiza "en el ciberespacio", utilizando Internet. Las ponencias y las comunicaciones y comentarios que envían panelistas y ponentes son accesibles en páginas web. No es necesario instalar ni disponer de ningún programa especial. Los participantes tienen acceso a toda la información y al seguimiento de todas las discusiones pero no envían ponencias ni comunicaciones públicas. Podrán enviar comentarios y consultas directamente a los ponentes y a los demás participantes. También podrán participar en un foro informal. Se espera que se inscriban como participantes: • Estudiantes universitarios, especialmente de cursos superiores o de postgrado, en Economía, Administración, Política, en humanidades o en cualquier otra ciencia social. • Cualquier ciudadano interesado en aprender economía o interesado por los fenómenos asociados a la Migración. Estos congresos están organizados por el grupo eumed●net de la Universidad de Málaga con el fin de fomentar la crítica de la ciencia económica y la participación creativa más abierta de académicos de España y Latinoamérica. La organización de estos congresos no tiene fines de lucro. Los beneficios (si los hubiere) se destinarán al mantenimiento y desarrollo del sitio web EMVI.
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