2012 CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL
Iglesia de Dios 74 Asamblea General Internacional 24 al 27 de Julio de 2012 Orlando, Florida a
AVISO Cada vez que la Agenda haga referencia a las Enseñanzas, Disciplina y Gobierno (Minutas), el artículo, inciso o sección en cuestión aparecerá en la página (números pares) a la izquierda. Las recomendaciones del Concilio Ejecutivo Internacional aparecerán a la derecha (páginas nones). Al final de la Agenda encontrará unas notas adicionales (págs. 29-37) sobre las mociones propuestas.
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74ª Asamblea General Internacional Agenda del Concilio General Internacional Martes, 24 de julio
PROGRAMA Miércoles, 25 de julio
8:30 a.m. – mediodía 2:00 p.m. – 4:30 p.m.* 7:00 p.m. – 9:30 p.m.
8:30 a.m.– mediodía 2:00 p.m.–4:30 p.m.
*De prevalecer el Orden del Día, convocaríamos a una Sesión Extraordinaria de la AGI para las 2:00 p.m., martes.
Jueves, 26 de julio
Viernes, 27 de julio
8:30 a.m.– mediodía 2:00 p.m.– 4:30 p.m
8:30 a.m.– 11:30 a.m. 2:00 p.m.– 4:30 p.m. * (Sesión de negocios de la Asamblea General Internacional)
Revise “GA Today” para los horarios y lugares donde se celebrarán los servicios de oración del CGI.
INAUGURACIÓN OFICIAL INSTRUCCIONES PARA LOS DELEGADOS NOMBRAMIENTO DE COMITÉS Y COMISIONES Ujieres Resoluciones Escrutinio Parlamentario Sargento de Armas POSTULACIONES AL COMITÉ EJECUTIVO INTERNACIONAL 1. Supervisor General 2. Primer Asistente Supervisor General 3. Segundo Asistente Supervisor General 4. Tercer Asistente Supervisor General 5. Secretario General ORDEN DEL DÍA Oficiales Electos
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Página 62, S2. REGLAMENTO DE LA IGLESIA DE DIOS, ARTÍCULO VI. Cuerpos gobernantes, 1. Asamblea General Internacional, Elecciones: La Asamblea General Internacional eligirá al Supervisor General, los Asistentes del Supervisor General, el Secretario General, el Director de Juventud y Discipulado, el Asistente del Director de Juventud y Discipulado, el Director de Misiones Mundiales y el Asistente del Director de Misiones Mundiales.
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OTRAS POSTULACIONES 6. 7. 8. 9.
Director de Juventud y Discipulado Asistente del Director de Juventud y Discipulado* Director de Misiones Mundiales Asistente del Director de Misiones Mundiales*
* De prevalecer la Orden del Día en la sesión del Concilio General Internacional y en la Asamblea General Internacional, no habría postulaciones a estas posiciones.
ELECCIÓN DEL CONCILIO DE LOS DIECIOCHO 1. Orden del Día: OFICIALES ELECTOS Nota: Si las siguientes medidas fuesen aprobadas por el Concilio General Internacional y en la Asamblea General Internacional, eliminarían los dos puestos identificados de la lista de postulaciones del Concilio General Internacional, página 62 de las Enseñanzas, Disciplina y Gobierno. Recomendamos: 1) Que enmendemos la página 62, S2. REGLAMENTO DE LA IGLESIA DE DIOS, ARTÍCULO VI. CUERPOS GOBERNANTES, 1. ASAMBLEA GENERAL INTERNACIONAL, Elecciones, eliminando la frase, “el Asistente del Director de Juventud y Discipulado”. 2) Que corrijamos la página 62, S2. REGLAMENTO DE LA IGLESIA DE DIOS, ARTÍCULO VI. CUERPOS GOBERNANTES, 1. ASAMBLEA GENERAL INTERNACIONAL, Elecciones, eliminando la frase, “el Asistente del Director de Misiones Mundiales”. 3) Que modifiquemos todas las referencias a estas posiciones en las Enseñanzas, Disciplina y Gobierno para que reflejen las enmiendas (página 64, S2, VI. 2., 5; página 70, S4., II., 2; página 82, S10. II.; página 86, S12., II, B., 2.; páginas 88, 89, S12, IV.). (Continúa en la página 7) 5
Página150. S49. AFILIACIÓN CON LA IGLESIA DE DIOS [1994] Cuando una iglesia o asociación de iglesias desee afiliarse con la Iglesia de Dios, para de esta manera formar parte de la Asamblea General Internacional, dicha iglesia o asociación debe seguir los procedimientos establecidos para ser aceptada en la Iglesia de Dios, tal como lo establece la Asamblea General Internacional. Deben procesarse los formularios apropiados de organización, con resoluciones de unirse a la iglesia, en una sesión legal de negocios, para demostrar la aceptación de la fe, el gobierno, la política y las prácticas de la Iglesia de Dios y el deseo de cumplir con las determinaciones de la Asamblea General Internacional. Todos los formularios necesarios, concernientes al particular, incluyendo los títulos de propiedad, deberán ser sometidos a no más tardar de cinco (5) años después de la fecha de afiliación y de la sesión de organización. La iglesia local podrá solicitar una extensión, sujeta a la aprobación del obispo administrativo.
Página 116, S27. DIRECTOR ESTATAL DE EVANGELISMO Y MISIONES (MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS), I. SELECCIÓN, Párrafo 1: 1. El supervisor estatal o regional someterá ante el consejo de su estado los nombres de los candidatos para director de evangelismo y misiones, para que sea electo antes de la Asamblea General Internacional. Hasta donde sea posible, la posición debe ser ocupada por obispos ordenados.
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2. AFILIACIÓN CON LA IGLESIA DE DIOS Recomendamos: Que enmendemos la página 150, S49. AFILIACIÓN CON LA IGLESIA DE DIOS [1994], con la siguiente sustitución: Que se permita que las iglesias que deseen afiliarse a la Igle- 1 sia de Dios lo hagan en calidad de asociadas. De esa manera 2 retendrán sus propiedades. Deberán cumplir con los deberes 3 financieros estipulados a las congregaciones de la Iglesia de 4 Dios y rendir sus informes mensuales a las oficinas estatales/ 5 regionales y generales. El pastor/la pastora presentará una 6 verificación de sus antecedentes criminales y solicitará las 7 credenciales ministeriales de la Iglesia de Dios, en conformi- 8 9 dad con el reglamento de la denominación. Una iglesia asociada puede cambiar su estatus mediante la en- 10 trega de sus títulos de propiedad a la Iglesia de Dios y sujeto a la 11 aprobación del obispo administrativo y su junta estatal/regional. 12 13 3. DIRECTOR ESTATAL DE EVANGELISMO Y MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS Recomendamos: 1) Que enmendemos la página 116, S27. DIRECTOR ESTATAL DE EVANGELISMO Y MISIONES (MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS), I. SELECCIÓN, Párrafo 1., sustituyendo la palabra, someterá por la frase, puede postular, de modo que lea:
(Continúa en la página 9) 7
Páginas 116, 117. S27. DIRECTOR ESTATAL DE EVANGELISMO Y MISIONES (MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS), II. DEBERES Y AUTORIDAD: El director de evangelismo y misiones de un estado o región deberá: 1. Ser responsable del programa de misiones bajo la dirección del supervisor estatal o regional. 2. En unión con la junta estatal o regional de evangelismo y bajo la dirección del supervisor, preparar un programa que implemente las normas y agenda de la Junta de Misiones de los Estados Unidos. Esto incluirá la organización en cada iglesia local de los Pioneros para Cristo, sociedades de varones, la Liga de Oro, evangelismo infantil, el ministerio de tratados y cualquier otro programa estatal o regional. 3. Proveer liderato y dirección en el establecimiento de nuevas iglesias. 4. Visitar las iglesias en su estado o región para predicar la Palabra, celebrar seminarios y conferencias sobre el evangelismo personal. 5. Asesorar a los pastores y oficiales de las iglesias locales en todo lo concerniente a los programas generales para la evangelización y las misiones (A55, 1974, pág. 57). 6. Procurar mejorar la condición de los evangelistas en su estado o región y ayudarles con los problemas que son pecu– liares a sus ministerios. 7. Crear proyectos para mejorar la evangelización en su estado o región (A54, 1972, págs. 55-56). Páginas 115, 116. S26. DIRECTOR ESTATAL O REGIONAL DE JUVENTUD Y DISCIPULADO II. DEBERES Y AUTORIDAD: El director estatal o regional de juventud y discipulado tendrá los siguientes deberes y autoridad: 1. Trabajar bajo su supervisor estatal o regional. (Continúa en la página 10) 8
1. El supervisor estatal o regional someterá puede postular ante el consejo de su estado los nombres de los candidatos para director(a) de evangelismo y misiones, para que sea electo antes de la Asamblea General Internacional. Hasta donde sea posible, la posición debe ser ocupada por obispos ordenados. 2) Que eliminemos la páginas 116, 117. S27. DIRECTOR DE EVANGELISMO Y MISIONES (MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS), II. DEBERES Y AUTORIDAD.
4. DIRECTOR ESTATAL O REGIONAL DE JUVENTUD Y DISCIPULADO Recomendamos: Que sustituyamos las páginas 115, 116. S26. DIRECTOR ESTATAL O REGIONAL DE JUVENTUD Y DISCIPULADO II. DEBERES Y AUTORIDAD, con el siguiente párrafo: El director(a) estatal de juventud y discipulado trabajará 1 bajo la supervisión del supervisor estatal, quien junto a su 2 junta o concilio estatal definirá sus deberes y autoridades. 3 (Continúa en la página 11) 9
2. Preparar un programa, bajo la dirección del supervisor estatal, que implemente las normas y agenda del ministerio de juventud y discipulado. Establecerá en cada iglesia local una escuela dominical, la hora de adiestramiento familiar o ministerio de jóvenes e implementará todas las recomendaciones del ministerio de juventud y discipulado. 3. Despertar el interés en los institutos bíblicos, universidades y en las misiones tanto foráneas como nacionales. 4. Visitar a las iglesias en el estado, región o territorio, para predicar la Palabra, llevar seminarios y conferencias de obreros y asesorar al pastor y su personal en áreas de la educación cristiana y el discipulado. 5. Planificar y promover el interés general en el orfanato. 6. En coordinación con el supervisor de distrito, nombrar un director de distrito de juventud y discipulado. Cada estado o región formulará su propio plan para sufragar los gastos de viaje del director de distrito.
Página 70, S4. CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL IV. COMITÉ DE RESOLUCIONES DEL CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL: Todas las mociones y resoluciones nuevas que han de presentarse ante el Concilio General Internacional deben ser escritas e incluidas en la agenda, y para este fin recomendamos que el moderador nombre un comité de mociones de cinco personas, quienes recibirán, clasificarán y acomodarán tales mociones y resoluciones en la agenda. Este comité funcionará durante la sesión del Concilio General Internacional.
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5. INFORME - MISIONES 2.0 6. COMITÉ DE RESOLUCIONES Recomendamos: Que enmendemos la página 70, S4. CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL IV. COMITÉ DE RESOLUCIONES DEL CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL, aña– diendo el siguiente párrafo: La notificación previa es obligatoria para cualquier moción que altere considerablemente la estructura organizativa de la Iglesia de Dios. El Comité de Resoluciones seguirá este procedimiento: 1. Cada moción será evaluada y priorizada por el Comité de Resoluciones, tal y como lo disponen las directrices de las Enseñanzas, Disciplina y Gobierno de la Asamblea General Internacional. 2. El Comité de Resoluciones determinará si la moción, “altera considerablemente la estructura organizativa de la Iglesia de Dios”. 3. Si a juicio del moderador, la moción “altera conside– rablemente la estructura organizativa de la Iglesia de Dios”, el Presidente del Comité de Resoluciones la leerá ante el cuerpo en pleno con la salvedad de que su disposición final amerita una notificación previa. 4. El moderador explicará que si la moción fuere aprobada por el actual Concilio General Internacional, sería incluida en la agenda del próximo Concilio General Internacional, para de este modo cumplir con la notificación previa. 5. El asunto será debatido por el pleno del Concilio General Internacional que al momento esté en sesión.
(Continúa en la página 13) 11
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Página 199, S72. S72. PLANES DE PENSIÓN PARA MINISTROS ANCIANOS: [La inscripción en el plan de pensión para ministros ancianos cesó el 31 de diciembre de 1982. Las solicitudes para los beneficios de este plan cesaron el 31 de agosto de 1992. A partir de esa fecha, las contribuciones de ministros elegibles registrados en el plan, quienes aún no habían sometido su solicitud para una pensión, fueron (1) canalizados hacia la compra de una anualidad garantizada para el ministro, o (2) transferidos al Plan de Jubilación para Ministros de la Iglesia de Dios. Para una descripción más detallada de este plan, véase S65. Enseñanzas, Disciplina y Gobierno de la Iglesia de Dios de 1992].
Página 70, S4. CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL. III. AGENDA DEL CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL: Por cuanto la agenda oficial, que ha de considerarse en las sesiones de negocios del Concilio General Internacional, es enviada a los obispos ordenados treinta (30) días antes de la apertura del Concilio General Internacional, todas las recomendaciones deben ser recibidas por el Concilio Ejecutivo Internacional con suficiente tiempo para ser consideradas en su junta de abril, a fin de que puedan ser incluidas en la agenda de la Asamblea General Internacional. 12
6. La moción es derrotada si no recibe la mayoría de los votos. 7. Si la moción recibe una mayoría de votos, pasará al Comité Ejecutivo Internacional para su inclusión en la agenda del próximo Concilio General Internacional y el cumplimiento con la disposición de la notificación previa.
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7. FONDOS DE PENSIÓN Recomendamos: Que enmendemos la página 199, S72. S72. PLANES DE PENSIÓN PARA MINISTROS ANCIANOS, añadiendo el siguiente párrafo: El Concilio Ejecutivo Internacional, a partir de los estudios 1 actuariales, ajustará, según fuere necesario los fondos de pen- 2 siones para Ministros Ancianos, Incapacitados y las Viudas. 3 8. ASUNTOS DECIDIDOS Y CONCLUIDOS EN LA AGENDA Recomendamos: Que enmendemos la página 70, S4. CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL. III. AGENDA DEL CONCILIO GENERAL INTERNACIONAL, añadiendo el siguiente párrafo: Además, ningún asunto concluido y decidido por el Concilio General Internacional o la Asamblea General Internacional será incluido en la agenda publicada para el próximo Concilio General Internacional a menos que así lo aprueben dos terceras partes de la mayoría del Concilio Ejecutivo Internacional. Esta regla no aplica a los asuntos de notificación previa ni a los informes. (Continúa en la página 15) 13
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Páginas 164, 165, S56. OBISPO ORDENADO, II. REQUISITOS, Párrafo 2: 2. Un aspirante a obispo podrá ser ordenado a la edad de veinticinco (25) años, siempre y cuando haya trabajado activamente por lo menos durante ocho años en el ministerio; o a la edad de treinta años, si ha trabajado por lo menos cinco años en el ministerio, siempre y cuando cumpla los demás requisitos. En aquellos casos en donde el candidato ministerial presente pruebas verificables de actividad ministerial previa a la solicitud de credenciales, a recomendación del obispo administrativo del candidato y sujeto a la aprobación del Concilio Ejecutivo Internacional, podrá hacerse una excepción con el requisito de la edad.
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9. REQUISITOS PARA EL OBISPO ORDENADO Recomendamos: Que enmendemos las páginas 164, 165, S56. OBISPO ORDENADO, II. REQUISITOS, Párrafo 2, eliminando la frase, “siempre y cuando haya trabajado activamente por lo menos durante ocho (8) años en el ministerio; o a la edad de treinta (30) años”. 10. CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Recomendamos: Que enmendemos la página 68, S3. ASAMBLEA GENE– RAL INTERNACIONAL, añadiendo el siguiente párrafo: 5. La Asamblea General Internacional autoriza al Concilio Ejecutivo Internacional a que convoque a una asamblea cons– titucional cuyo fin será examinar todos los aspectos del go– bierno de la Iglesia de Dios (con la excepción de su doctrina, misión, visión, valores y principios bíblicos del ministerio) y preparar recomendaciones que serán llevadas ante la consi– deración del Concilio General Internacional.
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11. SUPERVISORES ESTATALES Recomendamos: 1) Que enmendemos la página 109, S21. SUPERVISORES ESTATALES O REGIONALES, VI. DEBERES Y AUTORIDAD, añadiendo el siguiente párrafo: 21. Adies– trar y orientar a los pastores y las pastoras en las siguientes áreas: la preparación y administración de un presupuesto anual para la iglesia local, el manejo de conflictos y la labor comunitaria. (Continúa en la página 17) 15
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Páginas 106, 107, 108, 109, S21. SUPERVISORES ESTATALES O REGIONALES, VI. DEBERES Y AUTORIDAD, Párrafo 20: 20. Deberá vivir en el estado o región que esté bajo su supervisión.
Páginas 171, 172, S63. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MINISTROS, Párrafo 8: 8. Que ningún ministro de la Iglesia de Dios sea obligado a confesar un secreto que le haya sido confiado en el cumplimiento de sus deberes profesionales o en el curso de su cuidado por las almas; excepto cuando la persona que le hizo tal confidencia lo autorice o para prevenir un crimen.
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2) Que enmendemos la pagina 109, S21. SUPERVISORES ESTATALES O REGIONALES, VI. DEBERES Y AUTORIDAD, añadiendo lo siguiente: “El Comité 1
Ejecutivo Internacional deberá aprobar cualquier excepción a esta regla en los casos donde el supervisor de un estado o una región misionera también sirva como pastor de una iglesia ubicada en otra área o tenga bajo su supervisión otro estado/región”, de modo que lea:
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20. Deberá vivir en el estado o región que esté bajo su supervisión. El Comité Ejecutivo Internacional deberá aprobar cualquier excepción a esta regla en los casos donde el supervisor de un estado o una región misionera también sirva como pastor de una iglesia ubicada en otra área o tenga bajo su supervisión otro estado/región. 12. VIOLACIÓN DE CONFIDENCIAS
Recomendamos: Que enmendemos las páginas 171, 172, S63. INSTRUCCIONES GENERALES PARA MINISTROS, aña– diendo, “Esta disposición está sujeta a las leyes estatales 1 u otras sobre la divulgación de información”, de modo 2 3 que lea: 8. Que ningún ministro de la Iglesia de Dios sea obligado a confesar un secreto que le haya sido confiado en el cumplimiento de sus deberes profesionales o en el curso de su cuidado por las almas; excepto cuando la persona que le hizo tal confidencia lo autorice o para prevenir un crimen. Esta disposición está sujeta a las leyes estatales u otras que regulan la divulgación de información.
(Continúa en la página 19) 17
Página 180, S65. MINISTROS OFENSORES, I. DISCIPLINA MINISTERIAL, Procedimientos de juicio y apelaciones para los ministros de la Iglesia de Dios: Puesto que las audiencias o juicios de los ministros y miembros de la Iglesia de Dios son de naturaleza eclesiástica y no civil, que tienen que ver con asuntos internos de la hermandad cristiana y que son juzgados según las Sagradas Escrituras, no según las leyes civiles, los ministros y miembros de la Iglesia de Dios, por este medio, acuerdan que se evite la presencia y participación de abogados en dichos procedimientos.
Página 133, S40. PASTOR, IV. PASTOR ASISTENTE, Párrafo 2: 2. La esposa del pastor no cualifica para el nombramiento de asistente.
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13. JUNTA DE JUICIO Recomendamos: Que enmendemos la página 180, S65. MINISTROS OFENSORES, I. DISCIPLINA MINISTERIAL, Procedi– mientos de juicio y apelaciones para los ministros de la Iglesia de Dios, sustituyendo “abogado” por “asesor legal”, de modo que lea: Puesto que las audiencias o juicios de los ministros y miembros de la Iglesia de Dios son de naturaleza eclesiástica y no civil, que tienen que ver con asuntos internos de la her– mandad cristiana y que son juzgados según las Sagradas Es– crituras, no según las leyes civiles, los ministros y miembros de la Iglesia de Dios, por este medio, acuerdan que se evite la presencia y participación de abogados un asesor legal en dichos procedimientos. 14. INFORME: PLANTACIÓN DE IGLESIAS Este informe será presentado como un Orden del Día du– rante la mañana del jueves, 26 de julio de 10:00-10:30 a.m. 15. EL MINISTERIO DE LA MUJER 1) ELEGIBILIDAD DEL CÓNYUGE PARA SERVIR COMO PASTOR(A) ASOCIADO Recomendamos: Que eliminemos de la página 133, S40. PASTOR, IV. PASTOR ASISTENTE, el párrafo 2: 2. La esposa del pastor no cualifica para el nombramiento de asistente. (Continúa en la página 21) 19
Página 128, S38. MEMBRESÍA, V. PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA EL TRATO CON LOS MIEMBROS: Si un miembro laico fuese acusado de cualquier falta que haga necesario tratar con dicho miembro, le serán entregadas formalmente, por escrito, las acusaciones, con no menos de tres (3) días de anticipación al lugar y la hora de la sesión (esto, cuando sea posible). El miembro tendrá el derecho de ser escuchado y de presentar testimonios en su defensa. Además, se presentarán las acusaciones y la iglesia local y la junta o consejo del pastor o (en caso de que la iglesia carezca de una junta o consejo), los miembros varones que estén presentes en la reunión y que tengan buen testimonio, tomarán una decisión. Las acciones disciplinarias incluyen, pero no están limitadas a: una reprimenda oficial, restitución, censura, restricciones y, cuando sea necesario, la ex comunicación.
Página 101, S20. MINISTERIO DE PUBLICACIONES , I. JUNTA DEL MINISTERIO DE PUBLICACIONES, A. SELECCIÓN: La Junta del Ministerio de Publicaciones consistirá de siete miembros, nombrados bienalmente por el Comité Ejecutivo Internacional.
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2) MUJERES EN LA JUNTA DE JUICIO DE LA IGLESIA LOCAL Recomendamos: Que enmendemos la página 128, S38. MEMBRESÍA, V. PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA EL TRATO CON LOS MIEMBROS, eliminando la palabra, “varones”, de modo que lea: Si un miembro laico fuese acusado de cualquier falta que haga necesario tratar con dicho miembro, le serán entregadas formalmente, por escrito, las acusaciones, con no menos de tres (3) días de anticipación al lugar y la hora de la sesión (esto, cuando sea posible). El miembro tendrá el derecho de ser escuchado y de presentar testimonios en su defensa. Ade– más, se presentarán las acusaciones y la iglesia local y la jun– ta o consejo del pastor o (en caso de que la iglesia carezca de una junta o consejo), los miembros varones que estén presen– tes en la reunión y que tengan buen testimonio, tomarán una decisión. Las acciones disciplinarias incluyen, pero no están limitadas a: una reprimenda oficial, restitución, censura, res– tricciones y, cuando sea necesario, la ex comunicación. 3) MUJERES EN LA JUNTA DE PUBLICACIONES Recomendamos: Que enmendemos la página 101, S20. MINISTERIO DE PUBLICACIONES, I. JUNTA DEL MINISTERIO DE PULICACIONES, A. SELECCIÓN, eliminando la palabra “varones”, de modo que lea: La Junta del Ministerio de Publicaciones estará compuesta por siete miembros varones, nombrados cada dos años por el Comité Ejecutivo Internacional. (Continúa en la página 23) 21
Página 82, S11. MINISTERIO DE MISIONES EN LOS ESTADOS UNIDOS, I. JUNTA DE MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS, A. SELECCIÓN: La Junta de Misiones de los Estados Unidos estará com– puesta por no menos de cinco hombres, quienes serán nombra– dos cada dos años por el Comité Ejecutivo Internacional.
Página 86, S12. MINISTERIOS DE MISIONES MUNDIALES I. JUNTA DE MISIONES MUNDIALES, B. DEBERES Y AUTORIDAD, Párrafo 5: 5. Nombrar a los supervisores, coordinadores de educación, misioneros y directores de institutos bíblicos.
Páginas 180, 181, S65. MINISTROS OFENSORES, I. DISCIPLINA MINISTERIAL, B. PROCEDIMIENTOS PARA JUICIOS, 7. Notificación de la decisión, b: b. La decisión del comité formará parte del expediente permanente del acusado y de la parte acusadora en la oficina del supervisor. Si el acusado es hallado culpable también deberá registrarse dicha decisión en las oficinas internacionales.
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4) MUJERES EN LA JUNTA DE MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS Recomendamos: Que enmendemos la página 82, S11. MINISTERIO DE MISIONES EN LOS ESTADOS UNIDOS, I. JUNTA DE MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS, A. S LECCIÓN, eliminando la palabra “hombres” e insertando “miem– bros”, de modo que lea: La Junta de Misiones de los Estados Unidos estará compuesta por no menos de cinco hombres miembros, quienes serán nombrados cada dos años por el Comité Ejecutivo Internacional. 16. DURACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTO DE LOS SUPERVISORES NACIONALES Y TERRITORIALES Recomendamos: Que enmendemos la página 86, S12. MINISTERIOS DE MISIONES MUNDIALES I. JUNTA DE MISIONES MUNDIALES, B. DEBERES Y AUTORIDAD, párrafo 5, añadiendo lo siguiente: “Hasta donde sea factible, el nom– bramiento de los supervisores nacionales y territoriales que están bajo la jurisdicción de Misiones Mundiales tendrá una duración de dos años hasta un máximo de doce años consecu– tivos en el cargo”.
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17. REGISTROS VEREDICTOS PERMANENTES DE LA JUNTA DE JUICIO Recomendamos: Que enmendemos Páginas 180, 181, S65. MINISTROS OFENSORES, I. DISCIPLINA MINISTERIAL, B. PROCEDIMIENTOS PARA JUICIOS, 7. Notificación de la decisión, b., sustituyendo el párrafo siguiente: “La 1 decisión del comité formará parte del expediente permanente 2 del acusado tanto en la oficina estatal/regional como en la 3 4 internacional”. (Continúa en la página 25) 23
(Página dejada en blanco.)
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18. USO RESPONSABLE DE LAS REDES SOCIALES Recomendamos: Que enmendemos las páginas 171, 172, 173, S63. INSTRUC– CIONES GENERALES PARA MINISTROS, añadiendo el siguiente párrafo: 10. Uso Responsable de las Redes Sociales: Las Escrituras exhortan a los cristianos a que hablen la verdad con amor (Efesios 4:15), a procurar el bienestar de todas las personas (Romanos 12:17) y hacer todo para la edi– ficación mutua (Romanos 15:2). Los creyentes deben observar las normas bíblicas en su uso de las redes sociales (como “MySpace”, “Facebook”, “Twitter”, blogs, páginas cibernéticas, etc.). Los ministros y las ministras de la Iglesia de Dios, como ejemplos en palabra, fe, conducta y pureza del resto de los creyentes, (I Timoteo 4:12), siempre deben cumplir con las si– guientes directrices: a. Escribir y publicar solamente en su carácter personal. b. No atacar a sus compañeros en el ministerio ni a los miembros de la Iglesia de Dios. Cada persona tiene el derecho a su opinión, siempre que sea expresada con res– peto sin que se convierta en un ataque personal. c. No divulgar ninguna información sensitiva, confidencial o financiera sobre la Iglesia, sus ministros o sus miembros, distinta de la que ya sea de conocimiento público. d. No publicar ningún material que sea difamatorio, ca– lumnioso, amenazador, intimidatorio, abusivo o vergonzoso para una persona o entidad. e. Defender la doctrina de la Iglesia de Dios y abstenerse de escribir o publicar cualquier información que la con tradiga.
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Página 44, INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE ORGANIZACIÓN, DISTRITO, Párrafo 5: 5. Que el liderato de la Iglesia en general se reúna con los supervisores de distrito, por lo menos cada dos años, para discu– tir el ministerio de la iglesia en el ámbito de distrito.
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19. REUNIÓN NACIONAL DE SUPERVISORES DE DISTRITO Recomendamos: Que enmendemos la página 44, INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE ORGANIZACIÓN, DISTRITO, eliminando el párrafo 5. 5. Que el liderato de la Iglesia en general se reúna con los supervisores de distrito, por lo menos cada dos años, para discutir el ministerio de la iglesia en el ámbito de distrito.
20. RESOLUCIONES El Presidente de la Comisión de Resoluciones rendirá un in– forme sobre las recomendaciones.
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(Página dejada en blanco.)
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Notas Adicionales 1 . O R D E N D E L D Í A , O F I C I A L E S E L E C TO S El Concilio Ejecutivo Internacional recomienda la eliminación de estos puestos como parte del proceso de reestructuración y en respuesta a la reasignación de los recursos de las Oficinas Internacionales. No existe la intención de sustituirlos. El ahorro de los recursos, junto con los otros realineamientos estratégicos, mejorará la eficacia de estos ministerios. La justificación para esta medida es la siguiente: Realidad: es un asunto presupuestario que representará un ahorro total de $408,000 anuales; Recursos: habrá más fondos para el ministerio; y Responsabilidad: el liderazgo de la Iglesia ha continuado la reestructuración impulsada por la reasignación de los recursos. Si las recomendaciones fuesen aprobadas por el Concilio General Internacional de la Iglesia de Dios, en el Orden del Día, de la mañana del martes, 24 de julio de 2012, entonces, durante la tarde del martes, 24 de julio de 2012, se celebraría una sesión de negocios extraordinaria de la Asamblea General Internacional. 2. AFILIACIÓN CON LA IGLESIA DE DIOS: Una medida similar fue muy debatida en la Asamblea General Internacional de 2010. La presente aborda las inquietudes expresadas en esa ocasión: (a) el requerimiento que todas las iglesias afiliadas rindan informes mensuales y asuman la misma responsabilidad financiera que llevan el resto de las congregaciones locales; (b) que los pastores y las pastoras se sometan a la verificación de sus antecedentes penales y obtengan las credenciales ministeriales en conformidad con la política de la denominación; y (c) que las iglesias afiliadas que deseen convertirse en miembros con voz y voto en la Asamblea General Internacional, sometan las escrituras de sus propiedades en fideicomiso a la Iglesia de Dios, sujeto a la aprobación del obispo administrativo y el consejo estatal/regional. 29
3. DIRECTOR ESTATAL DE EVANGELISMO Y MISIONES: Esta medida permite que los estados/regiones tengan la libertad de, si así lo desean, nombrar a un director(a) de evangelismo y misiones sin las obligaciones impuestas por la Iglesia general. 4. DIRECTOR ESTATAL DE JUVENTUD Y DISCIPULADO: Los estados y las regiones varían en tamaño, economía, etnia, cultura y geografía. Por lo tanto, cada uno debe establecer los parámetros de las funciones y autoridades que espera de su director(a) de juventud y discipulado, quien responderá a su supervisor estatal/ regional. 5. INFORME: MISIONES 2.0: Hace varios meses atrás, Misiones Mundiales creó una comisión investigativa para la iniciativa de Misiones 2.0. Su trabajo consistió en la Encuesta Global sobre el Liderazgo, enviada a los supervisores nacionales, junto con otras dos dirigidas a los misioneros de carrera, consultas con los directores de campo y los superintendentes regionales, sesiones de preguntas y res– puestas con el Concilio Internacional (durante el otoño de 2011) y varias conferencias con exdirectores generales de Misiones Mundiales. Después de haber recibido el informe oficial de la Comisión de Misiones 2.0, el Concilio Ejecutivo Internacional determinó: “…que esta Comisión continúe trabajando en este informe así como en la identificación de elementos para su posible inclusión en la Agenda del Concilio General Internacional”. Este informe cumple con su mandato. La evangelización mundial es uno de los valores claves (ADN) de la Iglesia de Dios y de cada una de nuestras congregaciones, ya sea en Cleveland, Tennessee o Cracovia, Polonia. Misiones Mundiales ha decidido renovar su empeño en la Gran Comisión para que en los albores de este siglo este Poderoso Ejército Internacional se movilice 30
a alcanzar a los perdidos. “Misiones 2.0” parte de esta premisa y tiene como meta una evangelización mundial donde el hacer discípulos de un modo eficiente sea más importante que las fronteras y los departamentos. La mies amerita una iniciativa global. A tales fines, es menester que nuestra estructura sufra unos ajustes serios, como si fuera la reescritura de un programa de computadora. El nombre, “Misiones 2.0”, es evocativo de la metáfora de la tecnología, pero también alude a “dos puntos” esenciales para este giro. En vista del reciente centenario del departamento, debemos reconocer que el “Mundo” y las “Misiones” no son los de antes. El programa existente fue escrito para un Mundo que ha cambiado radicalmente. Ni siquiera los “remiendos” han respondido a los procesos de globalización y reformación de tribus; la globalización se refiere a la desaparición de las fronteras geográficas nacionales y la reformación de tribus es el apego a la identidad tribal en reacción a la asimilación. Ambos procesos resaltan los mo– vimientos poblacionales alrededor del mundo. El programa original para las misiones fue escrito en una época donde las fronteras y las masas estaban claramente definidas. Ya no se trata sobre a dónde ir, sino de a quiénes. Ese programa también perpetúa la idea de que cada esfuerzo misionero nace en los Estados Unidos. Sin embargo, la realidad es que las iglesias nacionales están enviando y apoyando a sus misioneros. Además, las mi– siones “han llegado a nuestra puerta”, por lo que debemos entablar redes con las iglesias nacionales para alcanzar a los grupos de inmigrantes. Debemos ser una red para que recojamos la gran mies del Señor; no podemos pescar a solas. Ahora debemos reconocer, celebrar y unir los esfuerzos de las misiones de la Iglesia de Dios y lanzar una iniciativa global. 31
El “Mundo” y las “Misiones” han cambiado. Mi– siones Mundiales debe adaptarse y enfrentar los retos y las oportunidades nuevas. “Misiones 2.0” es el primer paso para llevarla a un nuevo siglo y sus posibilidades. Ahora tenemos que capturar la imaginación profética de las congregaciones alrededor del mundo que están comprometidas con las misiones, incluso a pesar de las realidades de las recesiones económicas y las reducciones presupuestarias. Misiones 2.0 celebra y parte de la historia para llevar el programa nacional a una Iniciativa Misionera Global. Debemos empezar a plantearnos otras posibilidades. 6. COMITÉ DE RESOLUCIONES: El Comité de Reso– luciones ha servido al Concilio General Internacional desde el 1956. De vez en cuando, su eficacia ha sido obs– taculizada por el temor a que alguna medida fuera adop– tada sin el debido análisis. En 1962, la Asamblea General aprobó una medida que requiere que cualquier enmienda doctrinal sea notificada con antelación a la Asamblea (Minutas, 1962, p. 34). En el 1970, fue aprobado el Regla– mento y el Concilio General (Minutas, 1970, páginas 27-28). Por su naturaleza, ambas requirieron el envío de una noti– ficación previa (Reglas Parlamentarias de Robert, páginas 580-581). Sin embargo, estas medidas no evitan la toma de decisiones precipitadas sobre la estructura organizativa de la Iglesia. Tales mociones podrían prevalecer, pero la opinión general es que sean notificadas a la Iglesia para su escrutinio y la planificación de su implementación. Esta medida establece un proceso para que las enmiendas sean debatidas y, de ser aprobadas, notificadas a la Iglesia y llevadas de vuelta al Concilio General Internacional.
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7. FONDOS DE PENSIONES: Esta medida es justificada con los siguientes planteamientos: la disminución en el número de los participantes en el Fondo de los Ministros de Edad Avanzada, el Fondo para los Ministros Incapaci– tados y el Fondo de las Viudas, la longevidad de la medida original (1962), las tasas proyectadas de mortalidad y el requisito de una mayor seguridad sobre la solvencia del programa. 8. ASUNTOS DETERMINADOS Y CONCLUIDOS EN LA AGENDA: De vez en cuando, el Concilio General Interna– cional o la Asamblea General Internacional da por sentado un asunto que amerita un mayor debate. Esta medida no prohíbe tal acción, pero requiere que el Concilio Ejecutivo Internacional esté de acuerdo con al menos dos terceras partes de la mayoría para que sea llevada nuevamente a discusión en la próxima Asamblea General Internacional. 9. REQUISITOS OBISPOS ORDENADOS: Esta medida permite que los aspirantes que cumplan con los requisitos puedan ostentar el rango de obispo ordenado a partir de los veinticinco (25) años de edad o con al menos cinco (5) años de experiencia ministerial. 10. CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL: Durante varios años, la Iglesia se ha esforzado por mantener su política a la par con los cambios en la sociedad. Sin embargo, el crecimiento nacional e internacional dificulta este proce– so. Esta situación pudiera ser resuelta mediante la convo– catoria de una asamblea constitucional que actualice el reglamento y así nos mantenga viables en medio de tantos cambios. El Concilio Ejecutivo Internacional delineará los detalles de esa reunión. Las recomendaciones serán llevadas de vuelta al Concilio General Internacional.
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11. SUPERVISORES ESTATALES: En el 2011 se realizó una encuesta entre los pastores y las pastoras de la Iglesia de Dios que descubrió tres necesidades: 48% de las con– gregaciones locales opera sin un presupuesto anual; el 34% ha sufrido conflictos serios en el último año; y el 75% cree que no ha afectado ninguna de las siete áreas estratégicas de su comunidad. La primera parte de esta medida instruye a los supervisores estatales/regionales a que orienten y adiestren a sus ministros y ministras sobre estas tres áreas necesarias. La segunda parte permite que el Comité Ejecutivo Internacional exima a los supervisores de los estados/ regiones misioneras del requisito de residencia, siempre y cuando tengan otros deberes ministeriales. 12. VIOLACIÓN DE CONFIDENCIAS: Este medida ha sido recomendada por el asesor legal de la Iglesia de Dios. La misma va dirigida a aclarar que nuestro reglamento no condona la violación del estado de derecho ni de las leyes sobre la divulgación de información. 13. PROCEDIMIENTOS DE LA JUNTA DE JUICIO: Esta medida pretende ajustar el lenguaje utilizado en la sección de “Ministros Ofensores”, que en algunas partes hace refe– rencia a un “abogado” y en otras a “asesoría legal” (página 180, Minutas). 14. INFORME SOBRE LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PLANTACIÓN DE IGLESIAS: La Iglesia de Dios tiene una larga y exitosa trayectoria en la plantación de nuevas iglesias. Ese fue el ADN que recibimos de los pioneros y las pioneras de nuestro movimiento. A pesar de las circunstancias adversas y de una tremenda persecución sentaron las bases de nuestra familia de siete millones de miembros que viven en 178 países. Todas nuestras misio– 34
nes, instituciones educativas, orfanatos, esfuerzos de bene– volencia, publicaciones e iglesias nacieron de la primera obra. La plantación constante nos dio el impulso y los re– cursos para que fuéramos a todas las naciones. El Equipo Timón de Plantación de Iglesias entiende que tenemos a nuestro alcance los elementos necesarios para el éxito, los cuales son discutidos en este plan. Creemos que debemos crear un nuevo nivel de interdependencia; es decir, echar mano de los recursos disponibles a nivel local y estatal. Además, que la denominación debe transmitirle su visión al cuerpo, formar redes entre las divisiones y expandir los recursos y el compromiso de nuestra base. El Departamento de Evangelismo y Misiones Nacionales ha cargado con esta tarea que, en los primeros días de nuestro movimiento, recaía sobre los supervisores estatales. Fue en el 1916 que se estableció un fondo “para enviar a los ministros a donde deben ir”. Esa obra tuvo una explosión que la Asamblea de 1919 T. S. Payne fue nombrado como secretario-tesorero de las misiones domésticas. Con el pasar de los años hemos continuado este esfuerzo a través de “Una iglesia al día”, “El espíritu pionero”, “alcance en los distritos”, “El doble en una década” y “Misión América”. El 4 de noviembre de 2010, el Comité Ejecutivo Internacional organizó un equipo timón cuya misión era la preparación de una estrategia que descubriera y aplicara los elementos necesarios para convertirnos en un movimiento que planta iglesias. Uno de sus objetivos es recomendar un
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proceso para la formación de una red nacional que supla los recursos a cada nivel de liderazgo. Este concepto requiere una pasión espiritual que solamente Dios pone dentro de cada persona, división o ministerio. El Equipo Timón de Plantación de Iglesias ha adoptado el concepto de los cinco valores que deben estar presentes en cada división, socio o componente de nuestra estrategia: (1) vocación, (2) compromiso, (3) pasión, (4) capacitación y (5) valores. Creemos que así cumpliremos eficazmente la Gran Comisión. 15. EL MINISTERIO DE LA MUJER: Estos cuatro elemen– tos reflejan el sentimiento y el espíritu de las medidas aprobadas en las últimas asambleas. La primera medida (1) elimina un párrafo que fue aprobado hace sesenta años. Se estima que en el mundo actual los cónyuges (esposas/esposos) tienden a ser muy eficaces como pastoras/pastores asociados, siempre y cuando se sigan los procedimientos adecuados de selección y nombramiento. Esta propuesta elimina la prohibición a que sirvan como asociados, siempre y cuando reciban el visto bueno de la congregación, pastor/pastora, cónyuge y supervisor estatal/regional. La segunda medida (2) permite que los miembros femeninos de una congregación local formen parte de la junta de juicio en aquellos caso en donde no exista una junta de consejeros de la iglesia local. La tercera y cuarta medidas (3 y 4) permiten que las mujeres sirvan en las juntas de Publicaciones y Misiones de los Estados Unidos, tal y como ocurre en otras, como la Junta de Directores de la División de Cuidado, la División de Discipulado, la División de Educación y Misiones Mundiales.
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16. DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SUPERVISORES NACIONALES/TERRITORIALES: En muchas partes del mundo, la duración del nombra– miento de los supervisores nacionales y territoriales sigue el patrón general de los Estados Unidos y Canadá. El Concilio Asesor Internacional considera que sería prudente que impusiésemos términos claros en todas las áreas de Misiones Mundiales, hasta donde sea factible. 17. VEREDICTOS PERMANENTES DE LA JUNTA DE JUICIO: Esta propuesta busca asegurar que los expedientes permanentes de las juntas de juicio sean guardados en las oficinas estales/regionales e internacionales. 18. USO RESPONSABLE DE LAS REDES SOCIALES: El uso adecuado de las redes sociales es una excelente oportunidad para presentar el evangelio. De igual manera, su uso irresponsable empaña el testimonio de la Iglesia. Esta propuesta impone los mismos criterios de moral y ética que los ministros y las ministras observan en su vida diaria, el púlpito y el salón de clases, sobre su uso de las redes sociales. 19. REUNIÓN NACIONAL DE LOS SUPERVISORES DE DISTRITO: La medida no busca prohibir el que el lide– razgo de la Iglesia sostenga algún tipo de reunión nacio– nal con los supervisores de distrito, al menos cada dos años. Sin embargo, permite que el liderazgo tome en cuenta la logística y las responsabilidades que conllevaría dicha bienal. 20. RESOLUCIONES: Las resoluciones sobre temas de interés general serán presentadas en este segmento.
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