BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 344
5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales Mancomunidades Anuncio de 28 de abril de 2016, de la Mancomunidad de la Subbética, del acuerdo de aprobación del texto definitivo de la modificación de Estatutos de la entidad. La Asamblea General de la Mancomunidad de Municipios de la zona Subbética de Córdoba, con fecha 28 de abril de 2016, tras los trámites previstos legal y estatutariamente, y previa propuesta de la Junta General al respecto por acuerdo de 31 de marzo de 2016, vistos los informes de la Secretaría e Intervención, aprobó por mayoría absoluta y por tanto con el quórum establecido en el artículo 5.2 de los estatutos reguladores, la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad en varios artículos, con adaptación de los mismos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Tras informe favorable de la Diputación Provincial de Córdoba, y sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones de clase alguna durante el trámite de información pública, habida cuenta que la Asamblea General de la Mancomunidad está integrada por todos los concejales de todos los Ayuntamientos miembros y por tanto representa la integridad de la voluntad de éstos, el acuerdo de ésta, de conformidad con lo previsto en el punto tercero del mismo, pasa a ser definitivo, quedando redactada dicha modificación estatutaria conforme a los términos que seguidamente se transcriben. Dado que las modificaciones aprobadas introducen una reforma sustancial en el contenido de los estatutos, que afecta a la mayor parte de los artículos de éstos, y en aras de la mayor claridad en su publicación, se transcriben íntegramente con arreglo al texto completo definitivamente aprobado por la Asamblea General: ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA ZONA SUBBÉTICA DE CÓRDOBA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en los artículos 31 al 38, ambos inclusive, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; en el artículo 140 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en los artículos 63 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, los Ayuntamientos de Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros, todos ellos de la provincia de Córdoba, para la realización de los fines de la competencia municipal que se expresan en el artículo 21 de estos Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Constitución, denominación, domicilio y ámbito
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 345
Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba», si bien, con objeto de facilitar su conocimiento y promoción, podrán utilizarse las denominaciones abreviadas de «Mancomunidad de la Subbética» o simplemente «La Subbética» o «Subbética Cordobesa». Artículo 3. El domicilio o capitalidad de la Mancomunidad, se establece en la sede social, sita en Ctra. Carcabuey-Zagrilla, km 5, C.P. 14810, en Carcabuey (Córdoba). No obstante, si por razones operativas o de cualquier otra índole fuera necesario y conveniente a los intereses de la Mancomunidad la fijación de otro domicilio o razón social, éste se podrá acordar por la Junta General de la entidad mediante acuerdo debidamente justificado adoptado con el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la misma. Artículo 4. Ámbito territorial. El ámbito territorial de la Mancomunidad abarcará los respectivos términos municipales de los municipios que en ella se integran. CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 5. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán: a) La Junta General de la Mancomunidad. b) La Junta de Gobierno, en su caso. c) El Presidente y el Vicepresidente. Otros órganos: - La Comisión Especial de Cuentas. - Las Comisiones Informativas Permanentes. Artículo 6. La Junta General de la Mancomunidad, es el órgano de representación municipal de la entidad, y estará formada por los representantes de cada uno de los Municipios que la integran en el número que le corresponda a cada uno de éstos conforme al siguiente baremo poblacional: 2 miembros. 3 miembros. 4 miembros.
De entre los miembros de cada uno de los municipios serán miembros natos de la Junta los/as Alcaldes/as de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, pudiendo delegar esta facultad en otro miembro de la Corporación. El otro u otros representantes de cada Ayuntamiento, será/n elegido/s por el Pleno de la respectiva Corporación Municipal, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de la misma, en la proporcionalidad resultante conforme a los resultados electorales obtenidos por cada partido o grupo político en las últimas elecciones locales, aplicando para ello la regla d’Hont. En este sentido se tendrá en cuenta, en todo caso, a efectos de cómputo de dicha proporcionalidad, la adscripción política del Alcalde/sa del municipio sin perjuicio de su condición de miembro nato de la Junta General. Los representantes municipales, aparte de la Alcaldía, podrán delegar en otro miembro de la Corporación la asistencia a la sesión de la Junta General, siempre que éstos sean
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Municipios hasta 10.000 habitantes Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes Municipios de más de 20.000 habitantes
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 346
del mismo partido o grupo político que el delegante y se haga por escrito con antelación a la celebración de la sesión. Artículo 7. La renovación de la Junta de la Mancomunidad se producirá con motivo de la renovación de los Ayuntamientos, por celebración de las correspondientes elecciones municipales. Si durante el mandato de la Junta, se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde/sa sustituirá automáticamente al anterior, como miembro nato de la Junta General y de la Junta de Gobierno. Si dicha circunstancia alterase la proporcionalidad respecto a la representación municipal en la Junta General, el Pleno deberá proceder a la elección de nuevo/s representante/s en dicho órgano. En caso de que se produzca el cese como Concejal de alguno de los miembros de la Junta General, el Pleno de la Corporación Municipal, elegirá al sustituto en la forma prevista en el artículo 6. El plazo para la designación de los representantes municipales en la Junta General de la Mancomunidad será de dos meses, a contar desde la constitución de las Corporaciones Locales o del cese de alguno de sus miembros, en su caso. La Sesión Constitutiva será presidida por el/la Alcalde/sa de más edad de los presentes, que declarará constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurriese un tercio del número legal de miembros de la Junta General, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la Sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a. Hasta la fecha de constitución de la nueva Junta de la Mancomunidad actuará en funciones la anterior. Durante dicho período solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad, no pudiendo adoptarse ningún tipo de acuerdo que exceda la misma.
Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en dichas normas, constituyen competencias de la Junta General de la Mancomunidad: a) La aprobación anual de planes y programas de trabajos e iniciativas, así como su modificación. b) La aprobación del presupuesto anual y cuenta general, así como el examen y censura de cuentas y su modificación. c) La formación de Comisiones de estudio, áreas funcionales o consejos consultivos relacionados y vinculados a las diferentes actividades de la Mancomunidad, con la composición y competencias que se determinen por la Junta General, de conformidad con la normativa de aplicación. d) La elección de Presidente/a y Vicepresidente/a. e) Aprobar la modificación de estos Estatutos, incluidas las que proceda realizar con motivo de la adhesión de nuevos municipios miembros o la separación de otros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Artículo 8. La Junta General de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás disposiciones concordantes, referentes al Pleno del Ayuntamiento. Celebrará sus sesiones, como regla general, en la Sede de la Mancomunidad de Municipios, sin perjuicio de que la Presidencia, por sí o a propuesta de cualesquiera otros órganos de la entidad, pueda libremente convocar su celebración en cualquiera de los municipios que la integren.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 347
Artículo 10. La Junta General de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, y extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta; la solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriben la solicitud. En este último supuesto, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada. Si el Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las dieciocho horas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
f) Aprobar la disolución de la Mancomunidad. g) Determinar la sede de la Gerencia. h) Nombrar al Gerente de la Mancomunidad. i) Fijar la cuantía de la aportación anual ordinaria y/o aportaciones extraordinarias de los municipios a la Mancomunidad. j) Aprobar las normas y criterios para la contratación de personal conforme a la legislación vigente en la materia. k) La separación de miembros de la Mancomunidad por incumplimiento grave de obligaciones impuestas en las leyes y en estos estatutos. l) Las funciones de control y seguimiento del gobierno de la entidad. m) Aprobación de normas de funcionamiento, Reglamento Orgánico, Ordenanzas, imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios. n) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. o) Aprobación del organigrama funcional y de gobierno, así como del mapa estratégicooperativo de la Mancomunidad. p) Planes generales de inversiones. q) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y programas, así como la organización funcional de la Mancomunidad. r) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones, consorcios, asociaciones, fundaciones y entidades extracomarcales o de áreas superiores diferentes a la Mancomunidad. s) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas. t) La adquisición o disposición de bienes y derechos, pertenecientes a la Entidad Mancomunada y sus transacciones. u) La solicitud y aceptación de préstamos necesarios para la realización de los fines mancomunados. v) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la defensa de los procedimientos incoados contra la Entidad Mancomunada y la interposición de recursos. w) Acudir a la administración autonómica y estatal para hacer efectiva la compensación de deudas que tanto éstas como los municipios mancomunados mantengan con la Mancomunidad. x) Cualquier asunto, cuyo interés exija la intervención de la Junta General. Las competencias de las letras a), c) y g) podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno. La adopción de acuerdos en las materias comprendidas en las letras e) y f) exigirá para su validez el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros que legalmente componen la Junta General. No obstante lo anterior, la Junta General puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente o la Junta de Gobierno, con excepción de aquellas cuya aprobación exija mayoría especial o resulten legalmente indelegables.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 348
lo que será notificado por el Secretario/a de la Mancomunidad a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. Sin perjuicio de los demás asuntos que puedan incluirse en las sesiones ordinarias, en una de ellas, a celebrar en el último trimestre, se aprobarán, en su caso, los planes y programas de trabajo y el presupuesto para el año siguiente; y en otra a celebrar dentro del primer trimestre de cada año se examinará, si así procede, el cumplimiento de los planes y programas del año anterior y se procederá al examen y censura de cuentas de la anterior anualidad. Las citaciones se harán, por escrito en el domicilio de cada una de las Entidades mancomunadas, sin perjuicio de utilizar cuantos medios están previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo para mejor conocimiento de la convocatoria. Para celebrar sesión el Pleno, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, siempre que éstos representen mayoría absoluta en votos computados. En segunda convocatoria podrá celebrar sesión, dos días hábiles después, a la misma hora, mediante la concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros y que alcancen también los votos computados de un tercio de sus componentes. En lo no previsto en los presentes Estatutos, serán de aplicación los preceptos sobre régimen de sesiones, adopción de acuerdos y actas de la legislación de Régimen Local.
Artículo 12. Las plazas de Secretario/a e Interventor/a, o de Secretario/a-Interventor/a y Tesorero/a, una vez creadas, independientemente o acumuladamente, se proveerán entre funcionarios de Habilitación de carácter estatal, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se cubran o prevean las plazas reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios podrán ser desempeñadas por los habilitados estatales de los municipios que integran la Mancomunidad, según determine la Presidencia de la misma, conforme a las normas y términos que regulan la provisión de este tipo de funciones. El Secretario/a e interventor/a asistirán a las sesiones, tanto de la Junta General de la Mancomunidad como de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto. El Secretario/a llevará los libros de Actas de los dos órganos colegiados y desarrollará sus funciones con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a la que se adaptará también la contabilidad de la Mancomunidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Artículo 11. El Presidente/a y el Vicepresidente/a serán elegidos en el seno de la Junta General, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos, de entre los miembros de ésta, posibilitando la rotación de dichos cargos entre los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, siendo reelegibles. La elección de los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a habrá de tener lugar en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de constitución de las Corporaciones Locales mancomunadas o, en su caso, desde el cese, dimisión o ausencia de éstos por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente. La duración de su mandato será igual a la del mandato municipal o, en su caso, por el tiempo que reste de éesta. Finalizado el mandato continuarán sus funciones, solo para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores. Las funciones del Presidente/a y Vicepresidente/a se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás disposiciones concordantes, para los Alcaldes/as y Tenientes de Alcalde, respectivamente. Podrán asistir a las sesiones de la Junta General de la Mancomunidad y de la Junta de Gobierno cuantos técnicos estime oportuno la Presidencia de la Entidad, con voz pero sin voto.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 349
Artículo 13. La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente/a y los Alcaldes/as, vocales natos de la Junta General de la Mancomunidad, asistidos del Secretario/a e Interventor/a, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior. Asimismo, la integrarán con voz, pero sin voto, los representantes portavoces de Grupos Políticos que tengan miembros en la Junta General, pero que no cuenten con Alcaldes/as natos. En los mismos términos, con voz, pero sin voto, asistirá, en su caso, el/la gerente de la Mancomunidad, al objeto de informar sobre los asuntos a tratar en tanto así sea requerido/a. La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás disposiciones concordantes, relativas a la Junta de Gobierno de los Ayuntamientos. Celebrará sesiones ordinarias trimestralmente. El Presidente/a podrá convocar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias. Celebrará sus sesiones, como regla general, en la sede social de la Mancomunidad, sin perjuicio de que la Presidencia pueda libremente convocar su celebración en cualquiera de los restantes municipios que la integren. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y en asuntos de su competencia tendrán la misma eficacia que los de la Junta General, salvo en los casos en que sea necesario la ratificación de ésta. No obstante lo anterior, por acuerdo de la Junta General tras la renovación de ésta con motivo de la celebración de elecciones locales, y por acuerdo en el que se justifiquen debidamente las causas o motivos de tal decisión, podrá aprobarse la no constitución de la Junta de Gobierno durante el periodo de legislatura correspondiente.
Artículo 15. Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Junta General podrá designar un Gerente o un/a Coordinador/a de Servicios y programas. El nombramiento habrá de recaer en persona especialmente cualificada para la gestión de las materias que constituyen los fines de la Mancomunidad, con experiencia acreditada en la gestión empresarial pública o privada, en la dirección y coordinación de personal y con los conocimientos necesarios de los servicios que la Entidad preste a los Ayuntamientos miembros, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constituciones de igualdad, capacidad y mérito, previa la publicidad necesaria. El acuerdo de su designación establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo. La separación o cese del Gerente o Coordinador/a corresponde a la Junta General de la Mancomunidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Artículo 14. 1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución, composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido para las Comisiones Informativas, debiendo formar parte de la misma, al menos, un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en la Junta General. 2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Junta General de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Régimen Local vigente. Mediante acuerdo adoptado por la Junta General, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la Mancomunidad. 3. Las restantes Comisiones Informativas Permanentes que se puedan crear, ajustarán su composición a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico regulador del Régimen Local.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 350
Artículo 16. Serán funciones del Gerente o Coordinador/a: 1. Dar trámite e inspeccionar los servicios y dependencias de carácter técnico y coordinar las de carácter administrativo. 2. Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad. 3. Llevar a cabo, cuantas gestiones sean precisas, en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los Órganos Rectores de la Mancomunidad. 4. Realizar los trabajos que sean necesarios, para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos en el ámbito de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere convenientes. 5. Realizar las actividades de carácter material, técnico y de servicio que dentro de sus competencias le ordene o encomiende el Pleno o el Presidente de la Mancomunidad, mediante instrucciones y órdenes de servicio. 6. Asistir a las sesiones de Junta General, Junta de Gobierno, Comisiones Informativas, Consejos Consultivos, Áreas de Gobierno de la Mancomunidad y cuantas otras se puedan convocar, con voz, pero sin voto. 7. Dirección de la Comunicación Institucional. 8. Cualesquiera otras que le puedan ser asignadas por acuerdo de la Junta General, Junta de Gobierno o por resolución de la Presidencia. Artículo 17. Si el Gerente o Coordinador/a precisara disponer de personal para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta que, resuelta por el órgano competente, fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar su tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado, tras la realización de las oportunas pruebas selectivas, con garantía de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.
Artículo 18. Creación de los órganos complementarios. La Junta General de la Mancomunidad podrá establecer órganos complementarios de los previstos en el artículo 5, que tengan por objeto el estudio, informe o consulta, gestión y coordinación de asuntos que deban ser sometidos a la decisión de la Junta General, de programas y planes integrales de desarrollo y acción anual, así como del seguimiento de la gestión del Presidente/a y el Vicepresidente/a, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a la Junta General. Cabe citar, entre ellos, la creación de distintos Consejos Consultivos y Áreas Funcionales de Gobierno encargadas de la gestión ordinaria, control y seguimiento de programas, planes de acción y otros acuerdos de colaboración, elaboración de propuestas de actuación y desarrollo de cuantos asuntos sean competencia de las mismas, en aras a propiciar la participación e implicación de los municipios integrantes de la Mancomunidad. Todos los grupos políticos integrantes de la Junta General de la Mancomunidad tendrán derecho a participar en dichos órganos, en los términos que se determine por la misma, y, si así se considerase en su caso, mediante la presencia de miembros en proporción al número de representantes de cada grupo político que haya en la Junta. Todo ello sin perjuicio de la preceptiva existencia de la Comisión Especial de Cuentas, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Presidente/a de la Mancomunidad es el Presidente nato de cuantos órganos se creen; sin embargo, la presidencia o coordinación efectiva podrá delegarla en cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
CAPÍTULO III. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS Y GRUPOS POLÍTICOS
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 351
miembro de la respectiva Comisión/Área/Órgano, tras la correspondiente elección, si fuere necesario, efectuada en su seno. Artículo 19. Constitución de los grupos políticos. 1. Los miembros de la Junta de la Mancomunidad, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. 2. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Junta General. 3. En el mismo escrito de constitución, se hará constar la designación de portavoz de grupo, debiendo designarse también suplentes. 4. De la constitución de los Grupos Políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente/a dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado número uno de este artículo. Artículo 20. Incorporación de nuevos miembros. Los representantes municipales que adquieran su condición de miembros de la Junta General de la Mancomunidad con posterioridad a la sesión constitutiva, deberán integrarse en grupos políticos. CAPÍTULO IV. FINES DE LA MANCOMUNIDAD
1. Turismo, cultura, fiestas y patrimonio histórico: El desarrollo y promoción del turismo, de la cultura, costumbres, fiestas y tradiciones, en todos sus aspectos, dentro de la zona Subbética de la provincia de Córdoba y los municipios que integran la Mancomunidad. En consecuencia corresponde a la Mancomunidad: a) La realización de todo tipo de actividades, encaminadas a la captación del turismo en el ámbito de la Mancomunidad, a la promoción y comercialización turística. b) La intensificación de gestiones y acciones ante los Organismos Oficiales, y ante los particulares, tanto personas físicas como jurídicas, con el fin de mejorar la imagen turística de los municipios que constituyen la Mancomunidad. c) Promover una gestión turística sostenible del territorio impulsando planes intermunicipales de dinamización y acción turística y cultural, así como los entes de cooperación de carácter comarcal. d) Elaborar publicaciones, bancos de imágenes, catálogos, recetarios, folletos, carteles, libros, guías y cuantas iniciativas, propicien y mejoren la información de los valores turísticos de la zona Subbética de la provincia de Córdoba, y contribuyan a difundir la cultura, fiestas, riqueza artística y natural de los municipios que la integran. e) Promover el estudio y desarrollo de las peculiaridades de la Mancomunidad y de los municipios que la integran, tanto paisajísticas, naturales, arquitectónicas, arqueológicas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Artículo 21. I. La Mancomunidad, como entidad supramunicipal, ha de resultar útil, efectiva y eficiente, capaz de dar respuesta a las demandas de los ayuntamientos miembros y del territorio, y tiene por objeto promover, gestionar, dinamizar, y racionalizar el desarrollo global de la Comarca que forman los municipios asociados, crear un sistema mancomunado de servicios integrales que contribuya a la consecución de la excelencia y mejora de la calidad de los servicios municipales de los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, así como conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos y, en general, los siguientes:
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 352
cinegéticas, como de los demás atractivos turísticos de la zona, potenciándolos en su valores básicos. f) Promover e impulsar la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado en relación a la Subbética como punto de destino. g) Impulsar y apoyar las actuaciones orientadas a planes y políticas de innovación, tecnología y emprendimiento en materia de turismo, así como cuantos programas, instrumentos o actuaciones promuevan la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos, modernizando el tejido existente. h) Promover la cooperación interempresarial, la cooperación público-privada tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo. i) Coordinar su labor con la de otras instituciones, siempre que redunde en el mejor cumplimiento de los fines de la Mancomunidad. j) Coordinar y desarrollar proyectos comunes, de creación de infraestructuras turísticas, bien sean de los propios Ayuntamientos que formen la Mancomunidad, o bien de carácter privado, y su relación y coordinación con otros Órganos de las Administraciones Públicas, o con Entidades Privadas. k) Fomentar actividades turísticas, culturales y de tiempo libre. l) Proteger y promocionar el patrimonio histórico-artístico, parajes naturales, entornos y paisajes. m) Propiciar la realización de exposiciones itinerantes tanto dentro como fuera del ámbito de la Mancomunidad, sobre temas culturales, medioambientales, turísticos, patrimoniales, gastronómicos, vinculados a la artesanía, costumbres y tradiciones o fiestas populares, entre otros. n) Organizar conferencias, charlas coloquio, jornadas sobre asuntos de interés general, patrimonial y cultural: cine, teatro, flamenco, literatura, arquitectura, música, etc. o) En general, cuantas actividades, prestaciones, actuaciones y servicios de cualquier clase que sean adecuados, oportunos, necesarios y/o convenientes, en orden a la promoción del turismo, la cultura y el patrimonio histórico en la zona subbética de la provincia de Córdoba.
3. Abastecimiento: a) Organización y gestión del abastecimiento de la comarca, establecimiento de controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
2. Urbanismo y vivienda: a) Estudio, planeamiento, proyección y desarrollo de obras, instalaciones y servicios municipales, asesoramiento, control e inspección, mantenimiento y conservación de vías públicas y equipamientos urbanos, promoción y gestión de viviendas. Todo ello, a petición en cada caso de los municipios mancomunados. b) Conservación y protección del patrimonio urbanístico, histórico-artístico y medio ambiental. c) Fomento de la conservación, rehabilitación y nueva edificación. Inspección técnica de edificaciones. d) Ordenación del territorio: Asesoramiento técnico y administrativo, estudios, informes, calificación y estudios de impacto ambiental, asesoramiento en materia de patrimonio histórico-artístico y paisajístico, gestión de equipamientos comunitarios intermunicipales, que sean solicitados o demandados por Ayuntamientos miembros. e) Puntos de información catastral. f) Adhesión y ejecución de convenios de colaboración para la prestación de servicios de asistencia en materia de vivienda.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 353
sanitarias de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo construir instalaciones convenientes a tal fin. b) Creación de una Central de Compras comarcal para la obtención de mejoras en los suministros y precios de adquisición en favor de los municipios mancomunados. c) Formalización de convenios marco y específicos con otras Administraciones y entidades, así como con los distintos municipios mancomunados, para la prestación de servicios y gestión de suministros.
5. Residuos sólidos: La Mancomunidad tendrá también por objeto la prestación del servicio de eliminación de los desechos y residuos sólidos urbanos generados en los términos de los municipios que la integran, en orden a la debida protección del medio ambiente y subsuelo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
4. Infraestructura, servicios y mantenimiento: Creación y sostenimiento de los servicios de interés para las Corporaciones mancomunadas y en especial, como finalidades concretas, las de: a) Gestión de un parque de maquinaria para utilización en servicios comunes y realización de obras y servicios tendentes a la instalación, mejora o puesta en funcionamiento de cualquier tipo de infraestructura de los municipios mancomunados. b) Obras de interés general en beneficio de los municipios mancomunados. c) Reparación, arreglo, conservación, mantenimiento y nueva ejecución de caminos públicos en los ámbitos territoriales de los municipios mancomunados; realización de obras de pavimentación, reparaciones y mejoras de las vías públicas urbanas que se aprueben y especialmente las que se soliciten del Instituto Nacional de Empleo acogidas al Plan de Empleo Agrario Estable, o similar. d) Ejecución de movimientos de tierras, reparaciones, obras y actuaciones puntuales a costa de los particulares en los casos excepcionales en que lo acuerde la Presidencia de la Mancomunidad. e) Gestión racional de los medios materiales en beneficio de los municipios mancomunados. El Parque de Maquinaria de la Mancomunidad, tanto para ésta como para todos y cada uno de los municipios que componen la misma, constituirá «medio propio» de todos ellos a los efectos de contratación pública en los términos previstos en la legislación sobre contratos del sector público. Dicho Parque de Maquinaria podrá prestar, asimismo, servicios a los municipios limítrofes con la Mancomunidad de Municipios, previa petición razonada del correspondiente Ayuntamiento y mediante el oportuno Convenio de Colaboración entre administraciones públicas, para la realización y ejecución de obras y servicios en sus respectivos términos municipales. Igualmente podrá prestar idénticos servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Diputación Provincial de Córdoba, tanto directamente como a través de las sociedades instrumentales de éstas, para la realización y ejecución de obras y servicios tanto en los términos municipales de los municipios mancomunados como en aquellos otros colindantes no mancomunados, previa la suscripción del oportuno Convenio de colaboración entre las partes. Asimismo, el Parque de Maquinaria de la Mancomunidad podrá prestar servicio bien al completo, bien con máquinas o vehículos específicos, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación, a empresas y agencias públicas tanto estatales, como autonómicas o provinciales, para obras o servicios que éstas desarrollen en los municipios mancomunados, ya sea de forma total o parcial, y con independencia de la fórmula de gestión que estas utilicen para ello. Los Convenios de colaboración entre administraciones y con particulares a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser aprobados y suscritos por la Presidencia de la Mancomunidad por resolución de ésta.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 354
fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos. Igualmente podrá gestionar, mediante cualesquiera de las fórmulas legalmente establecidas, y a petición de los respectivos municipios mancomunados, ecoparques, puntos limpios, etc. La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley sobre Residuos y Suelos Contaminados, y demás disposiciones aplicables en la materia, cuya realización conjunta interese a los Municipios mancomunados, siempre y cuando se adopte acuerdo favorable de los mismos. 6. Servicios sociales y bienestar social: a) Creación y gestión de unidades y servicios sociales y comunitarios. b) Desarrollo de la animación socio-cultural en los municipios mancomunados. c) Potenciar actuaciones tendentes a mejorar y satisfacer las necesidades sociales, sanitarias, educativas, recreativas y de servicios a los ciudadanos/as de los municipios mancomunados. d) Coordinación de actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana, protección civil, protección de la salubridad pública o transporte colectivo, entre otros. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. 7. Deporte, juventud, participación ciudadana, ocio y tiempo libre: a) Formación y ejecución de planes intermunicipales de actuación, realización de actividades, programas y servicios en materia de deportes juventud, ocio y tiempo libre. b) En general, la promoción, gestión, coordinación, asistencia técnica y fomento de toda clase de actividades vinculadas al deporte, juventud, ocio y tiempo libre, que redunden en el beneficio de todos los ciudadanos/as de la comarca y que tiendan a asegurar el acceso y disfrute de las mismas a todos los habitantes de la Subbética.
9. Medio ambiente y protección de la naturaleza: a) El impulso de acciones para fomentar la sostenibilidad ambiental en los municipios mancomunados, desarrollo de Agendas y Programas Comarcales promovidos por cualesquiera Administraciones Públicas y coordinación, en su caso, de éstas a nivel local. b) Desarrollar programas de educación medioambiental y acciones dirigidos a la recuperación de las vías pecuarias, conservación y restauración de los ríos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
8. Políticas de empleo, igualdad, innovación, desarrollo económico, formación, seguridad y salud laboral, competitividad y comercialización: a) Canalización de proyectos y programas para el empleo y el desarrollo local entre las diferentes administraciones, autonómicas, estatal y comunitaria. b) Funciones de formación profesional tanto en su vertiente de formación profesional ocupacional como de formación continua para empleados públicos. c) La solicitud, gestión, ejecución, desarrollo y administración de toda clase de programas, planes, cursos, proyectos y actuaciones que en materia de formación, igualdad, empleo, Escuelas Taller, desarrollo local y rural, seguridad y salud Laboral, fomento de la competitividad y desarrollo de mercados se convoquen por cualesquiera de las Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, así como todos aquellos que en esta materia provengan de empresas, agencias e instituciones públicas y privadas, propiciando la emisión de los correspondientes certificados de profesionalidad. d) La investigación y estudio de los recursos socioeconómicos existentes en el ámbito territorial de la Mancomunidad, para su posterior explotación y desarrollo. e) Gestionar puntos y centros de información ciudadana, agencias de colocación.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 355
reforestaciones, conservación de los espacios naturales protegidos, fomento de técnicas de cultivo ecológico, formación en agricultura ecológica, etc. c) Colaboración con la Junta Gestora del Parque Natural de la Sierras Subbéticas en cualquier acción, actividad, programa, plan o proyecto que sea de interés común y que redunde en beneficio de la preservación del medio natural y conservación de las especies. d) Asesoramiento, colaboración y coordinación de acciones y actuaciones locales en temas medioambientales en general, de conformidad con los municipios mancomunados. e) La solicitud, gestión, ejecución, desarrollo y administración de toda clase de programas, planes, proyectos y actuaciones que en materia de Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza se convoquen por cualesquiera de las Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, así como todos aquellos que en esta materia provengan de empresas, agencias e instituciones públicas y privadas. f) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas y rurales. 10. Acceso a la sociedad de la información: La solicitud, promoción, gestión, ejecución, desarrollo y administración de toda clase de actividades, programas, planes, proyectos y actuaciones en general que en materia Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información favorezca el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información, aproximando la innovación tecnológica a la vida de las personas en la comarca de la Subbética. Propiciando, asimismo, la información y participación ciudadana en la toma de decisiones y en la gestión mancomunada de los programas y servicios que se presten. 11. Otros fines: a) Gestión de otros fines que se estimen de interés para los municipios mancomunados. b) La Mancomunidad podrá asumir las actividades y servicios concretos, que aprobados por la Junta General de la Mancomunidad, sean ratificados por las Corporaciones interesadas. c) La Mancomunidad podrá crear Empresas Públicas o participar en empresas instrumentales para la realización de los fines que, conforme a estos Estatutos, gestione. II. La Mancomunidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente la componen, podrá aprobar una Carta de Servicios a los efectos de establecer aquellos servicios y actividades mancomunados que son de prestación obligatoria y aquellos otros que pudieran ser prestados a demanda de los municipios miembros. El acuerdo de establecimiento de una Carta de Servicios de la Mancomunidad, en los términos del párrafo anterior, conllevaría necesariamente la aprobación de adopción de las medidas oportunas y procedentes en orden a la reestructuración de los medios económicos y humanos de la entidad a fin de su adaptación a este sistema.
IV. Además de las competencias ya reseñadas y de cuantas otras estén fijadas en la normativa de aplicación, la Mancomunidad podrá asumir, tal y como se indica en el apartado 11.b) del presente artículo, otras competencias atribuidas mediante la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
III. Para el desarrollo de los fines que se relacionan en el presente artículo, se podrán elaborar planes integrales de actuación vinculados al área o materia correspondiente, que habrán de someterse a la preceptiva aprobación de la Junta General, y que permitan un desarrollo cohesionado y sostenible de los distintos programas que los conformen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 356
correspondiente delegación por los municipios, Comunidad Autónoma y el Estado en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En todo caso, los servicios a prestar por la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba con arreglo a los presentes Estatutos, podrán ser: - Los que se encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos. - Los de nueva creación. Aquellos que si bien inicialmente no son prestados, se acuerden establecer por la Junta General de la Mancomunidad. Estos servicios podrán prestarse a todos o a algunos de los municipios mancomunados, siempre y cuando se traten de servicios voluntarios. - Cada municipio podrá proponer al resto la inclusión de nuevos servicios en la Carta de Servicios de la Mancomunidad; asimismo, podrá solicitar, libremente, su adhesión a aquellos servicios que sean de su interés. - En los casos en los que la prestación de servicios así lo exija, la Junta General de la Mancomunidad procederá a la elaboración y aprobación del correspondiente reglamento del servicio u ordenanza reguladora/fiscal, donde se establezcan las condiciones y normativas correspondientes. Artículo 22. El Pleno de la Mancomunidad tendrá facultades para proceder inmediatamente, previo cumplimiento de los trámites legales, a la adopción de los acuerdos que precisen la integración y funcionamiento de los servicios indicados. También las tendrá para establecer convenios y contratos en relación con estos servicios con otros municipios que no estén mancomunados, así como para autorizar a la Presidencia a suscribir los convenios con otras Administraciones, para asumir competencias delegadas desde éestas. CAPÍTULO V. RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 24. Al aprobar el Presupuesto anual, la Junta General de la Mancomunidad, conforme a criterios de proporcionalidad y justa ponderación debidamente justificados, determinará la aportación que los municipios tienen que efectuar a la entidad, así como los correspondientes periodos/modalidades de pago. Asimismo, en cualquier momento del ejercicio, y por las razones que justificadamente así lo requieran, la Junta General podrá acordar el establecimiento de aportaciones extraordinarias de todos o algunos de los municipios mancomunados. Este acuerdo exigirá para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente componen la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Artículo 23. Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad: a) Las aportaciones de los Municipios que la integran. b) Las subvenciones y ayudas de todo tipo, que pueda recibir la Mancomunidad, procedentes de Organismos Públicos, Entidades Privadas o particulares. c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, cualquiera que sea la forma que revistan. d) Los procedentes de operaciones de crédito, que pueda concertar la Mancomunidad. e) Cualesquiera otros previstos en las leyes, reglamentos y normas en general que le pudieran corresponder por cualquier circunstancia.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 357
Las cuotas o aportaciones de los municipios a que se refieren los párrafos precedentes tendrán el carácter de obligatorias para todos los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, y se realizarán en las formas y plazos que determine la Junta General. El retraso en el pago de las cuotas exigibles podrá dar lugar a la liquidación de intereses de demora conforme a la legislación vigente, a partir del día siguiente en que finalice el plazo estipulado para su abono. La reclamación de intereses de demora se acordará y se efectuará por la Presidencia de la Mancomunidad, previa liquidación certificada por la Intervención de fondos de la entidad. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de sus cuotas en más de un año, el Presidente/a requerirá su pago para que el municipio deudor lo efectúe en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivo el débito, el Presidente/a podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, previo acuerdo adoptado por la Junta General de esta Mancomunidad, la retención de la cuotas pendientes, incluidos los intereses de demora reclamados, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueren liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que le sean entregadas e ingresadas a esta Mancomunidad. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos; y se hará efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentarla en cada caso. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una entidad local, será causa suficiente para proceder a su separación definitiva de esta Mancomunidad, reclamándose las cantidades debidas, los gastos derivados, la parte del pasivo proporcionalmente imputable y el abono de intereses, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en el 30 de los presentes Estatutos. Artículo 25. El Presidente/a de la Junta General ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde/sa en los municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local. CAPÍTULO VI. DURACIÓN, MODIFICACIÓN ESTATUTARIA, ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 27. Para la modificación de estos Estatutos, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y demás disposiciones concordantes, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La Presidencia de la Mancomunidad, de motu propio o a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o de la Junta de Gobierno de la entidad, elevará la propuesta de modificación a la Junta General de la Mancomunidad para su aprobación con el quórum exigido en el artículo 9 de estos Estatutos. 2. El acuerdo será sometido a información pública por plazo mínimo de un mes mediante inserción de anuncios en los tablones de anuncios de los municipios mancomunados, en la sede electrónica de la entidad, en las de titularidad municipal y provincial, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Artículo 26. Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir, se establece que su duración es indefinida, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 358
Durante este periodo se dará audiencia a la Diputación Provincial para que informe la propuesta en un plazo no inferior a un mes. Transcurrido éste sin la emisión del referido informe se tendrá por evacuado el trámite. 3. El expediente se trasladará igualmente a los Ayuntamientos mancomunados para que en igual periodo de tiempo se manifiesten al respecto de la modificación propuesta. 4. Finalizado el trámite anterior, la Junta General, vistos los informes emitidos y oídas y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, adoptará acuerdo de aprobación definitiva de la modificación, dándose traslado de ello a la Consejería competente de la Junta de Andalucía para su toma de razón, así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación. Artículo 28. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas siguientes: 1. Por considerar cumplidos los fines para los que se creó. 2. Por considerarse innecesaria o inconveniente su continuidad. 3. Por concurrir acuerdo de separación de más de dos tercios de los municipios que la componen siempre que representen más del 60% de la población del territorio. Artículo 29. La disolución de la Mancomunidad requiere la aprobación de la Junta General con el quórum exigido en el artículo 9 de estos Estatutos, debiéndose seguir el siguiente procedimiento: El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto, en proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la Mancomunidad. A estos efectos, la Junta General de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una Comisión liquidadora presidida por el Presidente y con un mínimo de cinco vocales, siendo el Secretario y el Interventor de Mancomunidad, asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración de otros técnicos o expertos que informen a ésta. La Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 20 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo. La Comisión, en término no superior a 3 meses desde su constitución, someterá a la aprobación de la Junta General una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:
Los estudios, proyectos y documentos indivisibles se archivarán en el Ayuntamiento de la localidad donde radique la sede legal de la Mancomunidad, quedando a disposición de las Corporaciones afectadas. La propuesta, antes de su elevación a la Junta General, será sometida a un periodo de información pública de al menos un mes, mediante inserción de anuncios en los tablones de anuncios de los municipios mancomunados, en la sede electrónica de la entidad, en las de titularidad municipal y provincial, y en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante este periodo se dará audiencia a la Diputación Provincial para que informe la propuesta en un plazo no inferior a un mes. Transcurrido éste sin la emisión del referido informe se tendrá por evacuado el trámite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad. - Una valoración de los recursos, cargas y débitos. - Una relación del personal existente. - Una distribución de activo y pasivo y del personal propio.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 359
Artículo 30. 1. La adhesión a esta Mancomunidad de nuevos Municipios, o la separación de ella de cualquiera de los que la integran, se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 75 y 76 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, siguiéndose para ello, en cualquier caso, el procedimiento establecido para la modificación de estatutos, si bien, en este caso, el quórum para la validez del acuerdo será de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General. Siendo el mismo sometido a información pública por plazo de al menos un mes y a audiencia a las Diputaciones Provinciales afectadas para que la informen en un plazo no inferior a un mes. Adoptado el acuerdo de adhesión se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo trasladará, a su vez, a la Administración General del Estado. 2. La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa. Procederá la separación forzosa de alguno de los municipios que la integran, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas, por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, cuando la Junta General de la Mancomunidad considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos. 3. La separación de la Mancomunidad se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento: a) En el caso de separación voluntaria, solicitud formal de la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de Ia misma, y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad. Será necesario notificar a la Mancomunidad el acuerdo de separación con una antelación de al menos seis meses al inicio de la efectividad del mismo, efectividad que siempre será referida a 31 de diciembre siguiente a la fecha de adopción del acuerdo, salvo que se trate de municipios que sean beneficiarios de proyectos cuya ejecución se extienda más allá de la fecha efectiva de separación, en cuyo caso ésta no podrá producirse hasta la finalización total de los mismos. Ningún municipio podrá separarse de la Mancomunidad si mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación. b) Tanto en separación voluntaria como forzosa, adopción de acuerdo provisional de separación por la Junta General de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Asimismo, se trasladará a los Ayuntamientos mancomunados para que en igual periodo de tiempo se manifiesten al respecto de la disolución propuesta. Evacuados estos trámites, la propuesta y toda la demás documentación, se elevará a la Junta General para su aprobación de definitiva con el quórum establecido en estos Estatutos. Una vez adoptado el acuerdo definitivo, éeste será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá a la Consejería competente de la Junta de Andalucía para su toma de razón, así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, la cual tendrá carácter extintivo. Durante el proceso de disolución de la Mancomunidad ésta mantendrá su capacidad jurídica hasta la adopción por la Junta General del acuerdo de aprobación definitiva de la disolución. En los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizados en la forma prevista en la normativa laboral vigente.
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 360
absoluta, en el cual se determinará la liquidación de los derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio, referidos a 31 de diciembre, fecha de efectividad del acuerdo de separación. c) Notificación del acuerdo motivado y audiencia municipio interesado concediéndole el plazo de treinta días para la presentación de alegaciones. d) Se abrirá un período de información pública por plazo de un mes, exponiendo anuncio en los tablones de los Ayuntamientos integrados y de la Mancomunidad. Igualmente se publicará en los Boletines Oficiales de la Provincia de Córdoba y de la Junta de Andalucía. e) Acuerdo definitivo de la Junta General de la Mancomunidad en el cual se resolverá cuantas alegaciones se hubieran formulado por los interesados, acuerdo que se adoptará por mayoría absoluta en el caso de la separación voluntaria y de dos tercios de sus componentes en el caso de la separación forzosa. f) Se dará cuenta de dicho acuerdo a la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la modificación producida en los Estatutos como consecuencia de la separación. g) En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Junta General, ésta podrá solicitar a la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía y Provincial, la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquél, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. 4. La separación, mediante cualquier modalidad, de una o varias entidades mancomunadas no obligará a la Mancomunidad a practicar liquidación de la Mancomunidad, y dichas entidades perderán la totalidad de las aportaciones que tuvieran hechas efectivas sin que puedan invocar ninguna clase de derecho a indemnización, reintegro total o parcial de sus aportaciones. Tampoco podrán las entidades separadas alegar derechos de propiedad sobre los bienes de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal. 5. Los municipios mancomunados podrán solicitar la suspensión temporal de prestación de servicios por parte de la Mancomunidad sin que ello represente separación o desvinculación jurídica de la misma. La solicitud de suspensión temporal de un municipio deberá acordarse por el Pleno del respectivo Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta legal del miembros de la Corporación y estará sometida a los siguientes requisitos y trámites: a) Sólo podrá acordarse por tiempo máximo de un año (un ejercicio económico) y por una sola vez. b) El municipio solicitante ha de encontrarse al momento de la petición al corriente de todas las obligaciones y pagos para con la Mancomunidad. c) No podrá haber simultáneamente dos o más municipios mancomunados en esta situación. d) La corporación municipal, una vez acordada la suspensión temporal, deberá seguir abonando a la Mancomunidad el 20% de las cuotas y/o aportaciones que le correspondan durante el periodo en situación de suspensión. El acuerdo plenario de solicitud de suspensión deberá recoger necesariamente el compromiso expreso del Ayuntamiento en este sentido. A estas cuotas le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de estos Estatutos respecto de retrasos e impagos de las mismas. e) El municipio en esta situación mantendrá su estatus de miembro de la Mancomunidad a todos los efectos, pudiendo participar sus representantes en los respectivos órganos de la Mancomunidad con voz y voto. La situación de suspensión temporal, una vez verificado el cumplimento de los requisitos indicados en las letras a), b), c) y d) precedentes, será declarada por la Junta General de la Mancomunidad. En dicho acuerdo se establecerá el régimen de suspensión aplicable, la fecha de efectos y las medidas a adoptar, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 6 - Miércoles, 11 de enero de 2017 página 361
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 31. Son derechos y deberes de los municipios: a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los Estatutos. b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés. c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas establecidas por los Estatutos y la Junta General al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad. e) Consultar la documentación de los archivos y el Registro de la Mancomunidad. f) Intervenir en las sesiones de sus órganos colegiados, con voz y voto, a través de sus representantes legítimos y en los supuestos específicos que determinan los Estatutos. Los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, una vez que tomen posesión de su cargo, gozarán de los derechos y deberes que establece la legislación de régimen local para los miembros de las entidades locales. Artículo 32. 1. Las Corporaciones Locales mancomunadas estarán obligadas a prestar a la Mancomunidad, aparte de las aportaciones económicas establecidas y de las obligaciones que como miembros de la misma le corresponde, cuantos auxilios y colaboraciones sean precisos. 2. Los Registros de Entrada de documentos de las diversas entidades locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos. Artículo 33. La Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, Ordenanzas y Reglamentos que los desarrollen y, en lo no previsto por ellos, como derecho supletorio, la legislación aplicable a las Entidades Locales. Disposición transitoria. En el periodo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se adoptarán las medidas necesarias para adecuar al presente texto estatutario, la composición de la Junta General y demás órganos que conforman la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba, nombrando los/as integrantes a que haya lugar de conformidad con las presentes normas y evitando, en todo caso, la separación de alguno de los miembros que actualmente integran la Junta General; de tal manera, que no habrá de superarse el número total previsto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de estos Estatutos.
Diligencia. Para hacer constar que el texto de los Estatutos que antecede, sellado y rubricado por esta Secretaría, es el que ha resultado elaborado por la Asamblea General de los Concejales de la totalidad de los municipios integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba, en el proceso de modificación de los Estatutos, en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2016. Certifico. El Secretario. Lo que se hace público para general conocimiento, en Carcabuey, a 28 de abril de 2016.El Presidente, Juan Pérez Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00105523
Disposición final. Entrada en vigor. La presente modificación estatutaria entrará en vigor el día siguiente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.