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VISTOS; el Oficio N"506-2018-SERNANP-J el lnforme N" 793-2018SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; el Informe N' 00723-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Juridica del lvlinisterio delAmbientei y, el expediente de la solicitud presentada por el señor César Centeno Yauri, sobre reconoc¡m¡ento del Area de Conservación Privada "Naturaleza V¡va Ryo"; y,

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Polit¡ca del Peru establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad b¡ológica y de lasAreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N' 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de adm¡nistración nac¡onal, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas SINANPE; de administrac¡ón regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

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Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciat¡va de su.prop¡etar¡o, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Area de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requ¡s¡tos fisicos y técnicos que ameriten su reconoc¡miento: Que, en este contexto elarticulo 70 delReg¡amento de la LeydeÁreas Naturales Protegjdas, aprobado med¡ante Decreto Supremo No 038-2001-AG, establece que las Areas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas amb¡entales, biológicas, paisajisticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservac¡ón de la divers¡dad biológica e incrementando la oferta para investigac¡ón cientifica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializadoi Que, de conformidad coD lo establecido en el incrso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservación Privada se reconocen rnediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del pred¡o. con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la d¡versidad biológ¡ca, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numera¡ 2 de la Tercera Disposic¡ón Complementaria Final de! Decreto

Legislativo Ambiente,

N' 1013, Ley de Creación, Organ¡zación y Func¡ones del Ministerio del el cual establece que el SERNANP ha absorbido las func¡ones de la

lntendencia de Areas Naturales Protegidas del lnstituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efec{uada al SERNANP;

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Que, mediante Resolución Pres¡dencial N' 199-2013-SERNANP, se aprueban Disposic¡ones Complementarias pa¡a el Reconocimiento de las Areas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconoc¡miento y gestión de las Areas de Conservación Privada, asi como precisar los

las

roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietar¡os de los predios reconocidos como áreas de conservación pr¡vada;

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Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los pred¡os que cumplan con las sigu¡entes condic¡ones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ub¡can y por lo tanto de la divers¡dad biológica representat¡va del lugar. ¡ncluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la d¡versidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperac¡ón; b) que de contar con cargas o gravámenes, éslas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietar¡o se ha comprometido; y, c) que no ex¡sta superposición con otros pred¡os; as¡mismo. establece que el prop¡etario tiene la opc¡ón de solicitar el reconocim¡ento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del m¡smo, o a perpeluidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del articulo 3 del Decreto Supremo N" 008-2009-M|NAM. que cont¡ene las Disposiciones para la elaborac¡ón de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica delÁrea de Conservac¡ón Privada constituye su Plan Maestro. e ¡ncluye las condiciones que el prop¡etario se compromete a mantener y la zonificac¡ón de la m¡sma: Que, asimismo, de conform¡dad con los arliculos 7 y 15 de la norma legal en mención, los prop¡eta¡ios procederán a inscribir en la Superintendenc¡a Nacional de los Registros Públicos SUNARP las cond¡ciones especiales de uso del área de conservac¡ón pr¡vada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Proteg¡das, y en los numerales '1 y 5 del articulo 2019 del Código Civil;

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Que, dentro de ese contelo normat¡vo, el señor César Centeno Yauri. solicita al SERNANP el reconocim¡ento delArea de Conservación Privada 'Naturaleza Viva Ryo', por un periodo de quince ('15) años sobre la superfic¡e parcial del predio ¡nscrito en la Partida Electrónica N'11003946 de la Zona Reg¡stral N" X - Sede Cusco, Oficina Reg¡stral Madre de Dios, ubicado en el distrito de lnambar¡, provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral N" 39-2018-SERNANP-DDE, ¡a Dirección

de Desanollo Estratfu¡co del SERNANP aprueba el ¡nicio del procedimiento para el reconocim¡enlo, por un periodo de quince (15) años, del Area de Conservación Privada "Naturaleza V¡va Ryo', sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrón¡ca N' 11003946 de la Zona Reg¡stral N' X - Sede Cusco, Oficina Reg¡stral Madre de D¡os, ub¡cado en el d¡strito de lnambar¡, provincia de Tambopata del deparlamento de Madre de Dios:

Que, según el lnforme N" 793-2018-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante la Carta S/N de CUT N" 29626-2018, el señor César Centeno Yaur¡, representado por Julio Enrique lragan Roeder, presentó al SERNANP la Ficha Técnica Definitiva en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar los bosques húmedos sub tropicales que alberga el Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", como aporte a la conservación de la biodiversidad biológica y contr¡buir a mantener la conectividad y los procesos ecológicos del área de amortiguamiento de la Reserva Nac¡onal Tambopata. El citado informe concluye señalandoque la propuesta de Area de Conservac¡ón Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Pres¡dencialN' 1992013-SERNANP, cuenta con una superfic¡e de 26.30 ha, ubicado en el distrito de lnambari, provinc¡a de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Oue, la demarcación y l¡mites del Area de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo" se detallan en la Memoria Descr¡ptiva elaborada por el SERNANP, la misma que se realizó en base a la información de la Partida Electrónica N''11003946 de la Zona Registral N'X - Sede Cusco, Oficina Regisfal Madre de Dios, y la Carta Nacional a Escala 1/100 000:

la presente Resolución "Naturaleza Privada Viva Ryo", el Ministerial reconoc¡endo el Área de Conservación mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoria Jurídica de este Ministerioi Que, en este contexto, resulta procedente em¡tir

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Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Juridica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N' 1013, Ley de Creación, Organizac¡ón y Funciones del M¡nister¡o del Ambiente; la Ley N'26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 038-2001;i el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio delAmbiente, aprobado r Decreto Supremo N' 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para Reconocim¡ento de las Áreas de ConseNación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N"'1 99-20'13-SERNANP: SE RESUELVE:

Art¡culo l.- Reconocer elÁrea de Conservación Pr¡vada "Naturaleza Viva Ryo", por un periodo de quince (15) años, sobre una extens¡ón de 26.30 ha, área parcial del predio inscrito en la Part¡da Electrón¡ca N' 11003946 de la Zona Registral N'X-Sede Cusco, Ofic¡na RegistralMadre de Dios, ubicado en eldistrito de lnambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 2.- Establecer como objetivo general del Area de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", conservar los bosques húmedos sub tropicales como aporte a la conservación de la biodiversidad biológica y contribuir a mantener la conectividad y los procesos ecológicos del área de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopatai de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técn¡ca. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Area

de Conservac¡ón Privada son inherentes a la superlicie reconocida como tal y el reconocimiento del área determ¡na la aceptación por parte de los propietar¡os de las condic¡ones especiales de uso que const¡tuyen cargas v¡nculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconoc¡miento de¡Area de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo ¡1.- Disponer que el propietario del predio citado en el articulo 1 de la presente Reso¡ución ¡r¡n¡sterlal inscriba en la Superintendencia Nac¡onal de los Reg¡stros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso delArea de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", reconocida por un periodo de quince (15) años, según el sigu¡ente detallei

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3. 4. 5.

Usar el predio para los fines de conservac¡ón por los cuales ha sido reconoc¡do.

Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las fac¡lidades que estén a su alcance para la superv¡sión del área de conservación pf¡vada.

Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que t¡ene una v¡genc¡a de cinco (5) años renovables.

Presentar al SERNANP un lnforme Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técn¡ca). Cumplir con las demás obligacrones establecidas en la Ley N' 26834, la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N'038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se em¡tan al respecto.

Arlículo 5.- Lo dispuesto en el articulo

I

de la presente Resolución Min¡sterial no ¡mpl¡ca la conval¡dación de derecho real alguno sobre el área reconocida. as¡ como tampoco constituye med¡o de prueba para n¡ngún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

A¡tículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución M¡nisterial en el Diar¡o Oficial El Peruano y el mismo dia en el Portal de Transparenc¡a del Ministerio del Ambiente (www.minam.oob.pe)

Registrese, comun¡quese y publlquese.

Min¡stra del Amb¡ente