Viernes, 29 de agosto de 2014
TERAPEUTAS POR EMAIL Según la OMS, la salud mental es un estado de bienestar psicológico y emocional que permite al sujeto emplear sus habilidades mentales, sociales y sentimentales para desempeñarse con éxito en las interacciones cotidianas. La salud mental puede deteriorarse por motivos múltiples, entre ellos los traumas o abusos; los trastornos neurobiológicos o neuroquímicos; o por diversas psicopatologías como ansiedad fóbica, trastornos obsesivo-compulsivos, trastornos de adaptación, estrés grave, depresión crónica, trastornos disociativos, trastornos del comportamiento, trastornos de la personalidad; o por enfermedades mentales graves como la esquizofrenia o la paranoia. La salud mental es un asunto muy serio. Y debe ser atendido por profesionales de la salud debidamente acreditados; profesionales con una formación académica que les permita diagnosticar el tipo de trastorno y sus causas, para con ello diseñar y ejecutar una terapia. Pero, dejando fuera la increíble oferta de “sanación” provista por miles de brujos, hechiceros, charlatanes y curanderos, -que son relativamente inofensivos-, están proliferando en internet nuevas ofertas de terapias que prometen: cambiar tu cuerpo; solucionar traumas, problemas emocionales, estrés, ansiedad, fobias y vicios. Estos nuevos charlatanes del siglo XXI utilizan la tecnología de internet para captar clientes, usando email masivo y páginas web, en los que incluyen recursos de mercadeo que tratan de proyectar una engañosa imagen pseudo científica ofreciendo:
Hipnosis Terapéutica Neurolingüística Terapia Regresiva Reconstructiva Hipnosis Clínica Reparadora Visualizaciones y afirmaciones Regresiones y progresiones Reingeniería humana Terapia Hakomi, Focusing Numerología Medicina Ayurveda Armonización por Radiestesia Terapia Appi.
Pero adicionalmente a las promesas de una vida feliz, -probablemente por la imposibilidad de cumplirlas- algunos ofrecen adicionalmente capacitación o “coaching” en Gestión efectiva de cobranzas, Servicio total al cliente o Ventas efectivas. Al investigar en sus propias páginas web la trayectoria de estos “sanadores”, encontramos que la inmensa mayoría no ha tenido formación académica en medicina, psicología o psiquiatría.
Que los títulos que exhiben no son acreditados ni reconocidos por ningún Estado. Que las instituciones a las que dicen pertenecer no son mas que fachadas. Y que sus grados académicos (incluso Master y PhD) los obtuvieron por correspondencia en “universidades virtuales” de “enseñanza alternativa”, que otorgan “titulaciones privadas”. Sin embargo estos falsos profesionales de la salud se atreven a ofrecer al público “terapias” en el delicado ámbito de la salud mental, sin tener preparación académica ni la autorización estatal para su ejercicio. Estos actos objetivamente ilícitos, pueden llegar a tener consecuencias mortales: Una depresión crónica de origen neuroquímico puede terminar en suicidio; y su tratamiento fallido mediante una supuesta “regresión hipnótica a vidas pasadas” adquiere entonces el carácter de delito. En consecuencia la autoridad competente está obligada a intervenir con celeridad y en forma ejemplar. Aquí están las herramientas: La Ley Orgánica de Salud: Art. 192.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas alternativas en el marco de la atención integral de salud. Las medicinas alternativas deben ser ejercidas por profesionales de la salud con títulos reconocidos y certificados por el CONESUP y registrados ante la autoridad sanitaria nacional. Las terapias alternativas requieren para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional. Art. 194.- Para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional. Art. 198.- Los profesionales y técnicos de nivel superior que ejerzan actividades relacionadas con la salud, están obligados a limitar sus acciones al área que el título les asigne. El nuevo Código Integral Penal: Art. 330 Ejercicio ilegal de la profesión.- La persona que ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la Ley exija título profesional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. La Ley ya está escrita. Solo se requiere de la decisión para aplicarla.
Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA, AB Gerente General LEXIS S.A.
[email protected]