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RESOLUCIÓN ONU 72/36 "CONTRARRESTAR LA AMENAZA QUE SUPONEN LOS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS" Contexto: La amenaza que supone el empleo de artefactos explosivos improvisados (minas caseras, trampas, cazabobos, coche bombas, animales bomba) se presenta desde la década de los 80 principalmente en la lucha contra el narcoterrorismo, especialmente en la zona denominada actualmente como VRAEM (Valles Ríos Apurímac, Ene y Mantaro), donde la facción militar de la Organización Terrorista "Sendero Luminoso" lleva a cabo acciones en contra de los efectivos policiales y de las Fuerzas Armadas con este tipo de artefactos. En tal sentido, las fuerzas del orden desplegadas en las áreas de conflicto, se encuentran constantemente realizando esfuerzos para decomisar o destruir los artefactos explosivos improvisados y sus diversos componentes desarrollados por la citada organización terrorista. Así como acciones contra personas, organismos y empresas de fachada que financian y suministran insumos para la fabricación de estos artefactos, con la finalidad de impedir su empleo en contra de las fuerzas del orden. Aplicación: El Estado peruano tiene una política nacional al respecto (DIRECTIVA N° 11-2017SUCAMEC - Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados), la cual es dirigida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), como ente técnico especializado en el tema.