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Visto, el expediente N° 14-127410-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Ángel Alfredo León Bazalar (en adelante, el recurrente) contra la Resolución Directoral N° 930-2014-OGGRH/SA, sobre monto asignado por bonificación personal al cumplir 25 años de servicios prestados al Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del escrito presentado con fecha 05 de junio de 2014, el recurrente solicita la asignación correspondiente por haber cumplido 25 años de servicios prestados al Estado; Que, mediante Resolución Directoral N° 930-2014-OGGRH/SA, de fecha 03 de noviembre de 2014, se reconoció a favor del recurrente el derecho a percibir la suma de doscientos ochenta con 26/100 Soles (S/. 280.26) equivalente a dos (2) remuneraciones totales mensuales, por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicios prestados al Estado. Según consta en el cargo de notificación obrante a fojas 21, la mencionada resolución le fue notificada el día 12 de noviembre de 2014; Que, a través del escrito presentado con fecha 03 de diciembre de 2014, el recurrente interpone recurso de apelación, solicitando que la asignación del monto por cumplir 25 años de servicios prestados al Estado, sea calculado en función a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena N° 0012011-SERVIR/TSC, de fecha 14 de junio de 2011, ha establecido con calidad de precedente administrativo de observancia obligatoria para los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que para el cálculo de la asignación por 25 años de servicios a que se refiere el inciso a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, no es aplicable la remuneración total permanente prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, mediante el Informe Legal. N° 524-2012-SERVIR/GPGSC de fecha 21 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha precisado los conceptos que conforman la
remuneración total en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, según consta en el Anexo N° 3 del mencionado Informe; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Comunicado N° 007-2014-EF/50.01, señala las pautas para la mejor aplicación de disposiciones en materia de gasto público en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiendo en el numeral 3.3 del punto 3 que "para el pago de beneficios sociales, los Pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 5242012-SERVIR/GPGSC, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil"; Que, asimismo, el Informe Técnico N° 356-2014-SERVIR/GPGSC del 6 de junio de 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que las entidades deben tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGRH, la misma que complementó lo indicado en la Resolución de Sala Plena NI° 001-2011SERVIR/TSC, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total; Que, en relación al recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral N° 930-2014-OGGRH/SA, en el extremo referido al pago de la asignación por cumplir 25 años de servicios prestados al Estado, este alega que dicho pago sea calculado en función a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, mediante Nota Informativa N° 496-2016-OGRH-OARH-ERP/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 911-2016-ERP-ByP, por el cual dicha Oficina concluye que el recurso de apelación debe ser declarado infundado, en la medida que el Informe N° 1419-2014-ERP-ByP, que sustenta la resolución directoral materia de apelación, ha efectuado el cálculo de la asignación de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC y en concordancia con los lineamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil contenidos en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC; Que, si bien la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC del Tribunal del Servicio Civil en efecto dispone que la asignación por 25 años de servicios debe ser otorgada en función de la remuneración total del servidor, los criterios de determinación de esta remuneración son los establecidos en el Informe Legal N° 5242012-SERVIR/GPGSC, los cuales han sido respetados al reconocerse el indicado beneficio al recurrente; Que, por lo expuesto, habiéndose verificado que la asignación por cumplir 25 años de servicios reconocido al recurrente ha sido calculado conforme a lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil y a los lineamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde desestimar la solicitud de recálculo del indicado beneficio; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 1046-2016-0GAJ/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio, de Salud;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Angel Alfredo León Bazalar, contra la Resolución Directoral N° 930-2014OGGRH/SA de fecha 03 de noviembre de 2014, sobre recálculo del monto reconocido por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicios prestados al Estado, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretarial al recurrente, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese.
MIGUEL ALBERTO CELI SÁNCHEZ Secretario General MINISTERIO DE SALUD