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MINISTERIO DE SALUD

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VISTOS: El Memorándum N° 178-2012-DARES-MINSA, la Nota Informativa N° 007-2012-EGA-AL-DARES/MINSA y la Nota Informativa N° 042-2012-PyM-DARES/MINSA del Equipo de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES y el Informe N° 215-2012-0GAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131 0 del Reglamento de' la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y sus modificatorias, díspone que en los casos donde no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 1330 del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, de conformidad con el artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 11 0 de su Reglamento, corresponde al área usuaria definir las características, condiciones, cantidad y calidad del servicio a ser contratado. Una vez definidos los Términos de Referencia, el Órgano Encargo de las Contrataciones debe determinar el valor referencial de la contratación, mediante un estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el mismo que resulta de fundamental importancia en la causal de exoneración por proveedor único de servicios, puesto que después de su elaboración se podrá comprobar objetivamente que en el mercado existe un'único proveedor que puede satisfacer la necesidad de la Entidad;

Que, la ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 21° precisa que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y pUblicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, respecto a la obligación de remitir a la Contraloría General de la República el informe técnico y legal, la Directiva N° 001-2009-CGICA, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 080-2009ICG, establece que, en el caso de los procedimientos de exoneración de los procesos de selección, la remisión de las resoluciones o acUerdos que aprueban las exoneraciones y de los informes que los sustentan, a la Contraloría General de la República, se entenderá producida con el registro de la referida documentación en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, conforme se desprende de la referida Directiva N° 001-2009-CG/CA, dicha norma es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la ley de Contrataciones del Estado, así como para aquellas entidades del Estado sujetas a regímenes especiales de contratación de bienes, servicios y obras, sean éstos de carácter permanente o transitorio; Que, a través del Memorándum N° 074-2012-EPyM-DARESIMINSA, de fecha 21 de febrero de 2012, el Responsable del Equipo de Programación y Monítoreo de la Dirección de Abastecimiento de recursos Estratégicos en Salud - DARES remite el requerimiento correspondiente al medicamento ATAZANAVIR 300 mg TAB, adjuntando las especificaciones técnicas respectivas; Que, con Informe N° 015-2012-EPOM-EADQ-DARES-MINSA, de fecha 27 de febrero de 2012, el Coordinador de Estudios de Mercado del Equipo de Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES concluyó que, luego de efectuar el respectivo estudio de posibilidades que ofrece el mercado se ha verificado que el medicamento ATAZANAVIR 300 mg TAB cuenta con proveedor único en el mercado nacional, por lo que recomienda que el área técnica correspondiente determine si existe o no un medica mente sustituto; Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, mediante Memorándum N° 1087-2012-DGSPIMINSA, de fecha 07 de marzo de 2012, en atención a lo solicitado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégico en Salud - DARES, informa que el medicamento ATAZANAVIR 300 mg TAB no tiene o admite sustitutos; Que, a través de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0175, de fecha 13 de marzo de 2012, el área de Presupuesto de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES otorgó la disponibilidad presupuestal correspondiente para la adquisición del medicamento ATAZANAVIR 300 mg TAB;

A. Tejada

Que, por Resolución Directoral N° 029-2012-DARES-MINSA, de fecha 15 de marzo de 2012, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES aprobó la modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 124 para el ejercicio fiscal 2012, incluyendo, entre otros, un proceso de selección por Licitación Pública para la adquisición del medicamento ATAZANAVIR 300 mg TAB, por un valor estimado ascendente a SI. 10'367,550.69 (Diez millones trescientos sesenta y siete mil qUinientos cincuenta con 691100 nuevos soles) -Item N° 39;

MINISTERIO DE SALUD

Que, mediante Memorándum N° 581-2012-DIGEMID-DG-DAS-ERPFfMINSA, de fecha 21 de marzo de 2012, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas­ DIGEMID informó que, luego de realizar la búsqueda pertinente en la base de datos de los productos farmacéuticos registrados y en la base de datos de los Certificados de Registro Sanitario, ha pudo verificar que sólo se ha encontrado a la droguería BRISTOL MYERS SQUIBB PERU SA como empresa autorizada para la comercialización del producto REYATAZ 300 mg Cápsula con Registro Sanitario E-20085, cuya composición de principio activo esATAZANAVIR (como sulfato) 300 mg; Que, con comunicación de fecha 27 de febrero de 2012, la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB PERU SA comunicó que la empresa PERUFARMA SA es la única distribuidora autorizada para comercializar, en el mercado nacional, su producto ATAZANAVIR 300 mg TAB; Que, mediante Nota Informativa N° 042-2012-PyM-DARES/MINSA, de fecha 22 de marzo de 2012, el Responsable del Equipo de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES concluye que el medicamento ATAZANAVIR 300 mg TAS, es la única droga antirretroviral que forma parte de los esquemas basados en inhibidores de Proteasa (IP) del Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) conforme se contempla en la Norma Técnica para el tratamiento antirretroviral de Gran Actividad, en adultos infectados por el virus de la Inmunodeficiencia Humana; Que, según lo informado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, sobre la base del estudio de posibilidades que ofrece el mercado elaborado de acuerdo a las caracterlsticas del medicamento requerido, y de la Nota Informativa N° 042-2012-PyM-DARES/MINSA emitido por el Equipo de Programación y Monitoreo de la citada Dirección, se ha verificado que el supuesto de hecho materia de análisis se adecúa a la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando a lo informado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, con el visado de la Directora General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

A. Tejada

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y sus modificatorias, así como el literal 1) del artículo 80 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo 10 ._ Exonerar al Ministerio de Salud del proceso de selección por Licitación Pública para la adquisición del medicamento ATAZANAVIR 300 mg TAB, a fin de contratar por causal de proveedor único de bienes que no admíten sustitutos a la empresa PERUFARMA S.A., único distribuidor autorizado de BRISTOL-MYERS SQUISB PERU S.A., en atención a lo establecido en el literal e) del artícul020~ de la ~ey de Contrataciones del Estado, por el monto de SI. 10'367,550.69 (Diez millones trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta con 69/100 nuevos soles).

O. CESPEOES 1.1.

Artículo 20 ._ Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos· en Salud • DARES se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21 0 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el articulo 1350 de su Reglamento. Artículo 30 ,_ Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 0 de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, comunique de la presente Resolución, asl como de los informes técnico y legal que la sustentan, a los órganos de control conforme a lo establecido en el artículo 21 0 de la Ley de Contrataciones del Estado. Registrese y comuníquese

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CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Ministro de Salud

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