3. Con fundamento en el artículo 134 de la

informática, tecnológica, auditoria para efectos fiscales, auditorias especiales, .... establecido en este instrumento, y se harán efectivas las garantías otorgadas ...
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LA.E. RICARDO OCIEL NAVARRETE GÓMEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR OTRA PARTE IDEC INNOVACIÓN EN DESARROLLO EMPRESARIAL Y CAPACITACIÓN, S.C., REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. JORGE MONSAL VO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 20 de Febrero de 2014, se suscribió el Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor, y por otra parte, el Gobierno del Estado de Durango.

Con fecha 15 de febrero de 2016, se suscribió el Anexo de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrito entre el Instituto Nacional del Emprendedor y la Secretaría de Desarrollo Económico asistida por la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor. Uno de los proyectos prioritarios para apoyarse al amparo del convenio mencionado en el antecedente anterior, es precisamente el de establecer las condiciones especificas para el otorgamiento de apoyos asignados al Organismo intermedio para la ejecución del proyecto "PROGRAMA ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE MICROEMPRESAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO FASE II TALLERES MECÁNICOS I", aprobado por el Fondo Nacional Emprendedor 2016, con número de folio FNE-160411-C1-3DG000245006 relativo a la prestación de servicios de capacitación e infraestructura productiva. 2.

3. Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 Tercer Párrafo, 71 del Reglamento de la Ley en mención y demás disposiciones aplicables, la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de 1

Durango, por conducto de la Subsecretaría de Fomento a las PYMES, presentó el Dictamen de Adjudicación Directa como Excepción a la Licitación Pública número 011-2016, de fecha 26 de julio del 2016, el cual se presentó al Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Económico, para la prestación de servicios de capacitación e infraestructura productiva.

D E C L A R A C I O N E S: 1.- Declara "LA SECRETARÍA":

1.1.- Que el Gobierno del Estado de Durango, por conducto del Secretario de Desarrollo Económico, LA.E. Ricardo Ociel Navarrete Gómez, está facultado legalmente para celebrar el presente Contrato con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 32 fracciones 1, 11, 111, y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. 1.2.- Que el LA.E. Ricardo Ociel Navarrete Gómez, Secretario de Desarrollo

Económico, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 22 de febrero de 2013. 1.3.- Que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene como fines, entre otros, ser

rector del desarrollo económico y prestar servicios a la sociedad mediante una estructura administrativa para la atención de los servicios públicos, así como propiciar la celebración de acuerdos, contratos y convenios con diferentes organismos públicos y privados en los que pueda apoyar al desarrollo de cualquier actividad productiva que contribuyan al progreso del Estado. Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio convencional, el ubicado en Boulevard Felipe Pescador número 800 Pte., Zona Centro, en la ciudad de Victoria de Durango, Dgo., código postal 34000. 1.4.-

11.- Declara "EL PRESTADOR DEL SERVICIO": 11.1.- Que es una Sociedad Civil, constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública de fecha de , de ante la fe del Lic. Gerardo Martínez Martínez, Notario Público Nº3 ae la ciudad de Pachuca dé Soto, Estado de Hidalgo. 11.2.- Que el C. Jorge Mansalva Díaz, en su carácter de Representante Legal de IDEC INNOVACIÓN EN DESARROLLO EMPRESARIAL Y CAPACITACIÓN, S.C., tiene facultades para la firma de este Contrato, según consta en el instrumento público número de fecha de ante la fe del

Lic. Gerardo Martínez Martínez, Notario Público Nº3 de la ciudad de Pachuca dé Soto, Estado de Hidalgo., facultades que hasta la fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna.

11.3.- Que tiene dentro de su objeto prestar toda clase de servicios profesionales, capacitación y de consultoría a las pequeñas y medianas empresas dentro de las siguientes áreas: administrativa, financiera, contable, fiscal, econorruca, informática, tecnológica, auditoria para efectos fiscales, auditorias especiales, auditorias operacional, y administrativa, administración turística, administración financiera, servicios jurídicos y diseño e implementación de sistemas de contabilidad comercial y costos. 11.4.- Que su número de Registro Federal de Contribuyentes es 11.5.- Que cuenta con la capacidad jurídica para obligarse en los términos y condiciones mencionadas en este instrumento; asimismo cuenta con los conocimientos profesionales, experiencia, equipo y capacidad profesional suficiente y necesaria para llevar a cabo las labores específicas relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.

11.6.- Que para los efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en

111.

DE "LAS PARTES":

111.1.- Que de conformidad con los anteriores antecedentes y declaraciones, "LAS PARTES" se reconocen recíprocamente, tanto la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan como el alcance y contenido del presente contrato, por lo que convienen en obligarse en términos siguientes:

C L Á U 5 U LA 5: PRIMERA.- Objetivo.- "LA PRESTADOR

SECRETARÍA" contrata los servicios de "EL DEL SERVICIO", para la ejecución del proyecto "PROGRAMA

ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE MICROEMPRESAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO FASE II TALLERES MECÁNICOS 1", aprobado por el Fondo Nacional Emprendedor 2016, con número de folio FNE-160411-C 1-3DG0-00245006 capacitación e infraestructura productiva.

relativo a la prestación de servicios de

SEGUNDA.- Compromiso.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", se compromete ante "LA SECRETARÍA", a prestar al máximo sus capacidades y conocimientos para cumplir satisfactoriamente con el objeto de este contrato y a entregar los trabajos que se describen en la cláusula CUARTA de este instrumento, a más

tardar el día 28 de febrero trabajos:

del 2017.

El programa

contempla

los siguientes

RUBRO Capacitación: Se impartirá curso de capacitación con los siguientes temas Administración, Mercadotecnia, Finanzas y Servicio al Cliente con una duración de 4 horas donde el beneficiario desarrollará sus habilidades administrativas para impulsar el crecimiento de su competitividad para 20 microempresas. Infraestructura Productiva: Busca fortalecer las condiciones que han sido mermados o debilitadas por el entorno social en que se ven envueltas estos negocios del municipio a atender, apoyándolos en su mejoramiento de la fachada del negocio, con la aplicación de pintura con los colores establecidos en el programa los cuales son: fondo blanco, franja roja de 20 cm y 60 cm de pintura gris en la parte inferior de la fachada para 20 microempresas.

TERCERA.- Obligación.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", se obliga a realizar las actividades relativas al cumplimiento de este contrato de prestación de servicios, en los días y horarios que se requieran, de conformidad con lo establecido en el proyecto denominado "PROGRAMA ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE MICROEMPRESAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO FASE II TALLERES MECÁNICOS 1", aprobado por el Fondo Nacional Emprendedor 2016, con número de folio FNE-160411-C1-3DG000245006 relativo a la prestación de servicios de capacitación e infraestructura productiva. CUARTA.- Indicadores y Entregables.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", se compromete a entregar a "LA SECRETARÍA", dentro de los siguientes 10 (Diez) días hábiles después de haber concluido el proyecto denominado "PROGRAMA ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE MICROEMPRESAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO FASE II TALLERES MECÁNICOS 1", aprobado por el Fondo Nacional Emprendedor 2016, con número de folio FNE-160411-C 1-3DG0-00245006 relativo a la prestación de servicios de capacitación e infraestructura productiva, los establecidos en el Anexo F de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30/12/2015 además de: •

Reporte de resultados de la intervención a las Micro y Pequeñas empresas que contenga: porcentaje de incremento en ventas, porcentaje de incremento en la productividad de la empresa, porcentaje de empleos generados con respecto a los iniciales, mejoras implementadas en el modelo de negocio o servicio.

y

• •

Informe final que contenga la bitácora del programa de actividades. Los establecidos en el anexo F de las Reglas de Operación.

QUINTA.-

Monto y Forma de Pago.- En contraprestación, "LA SECRETARIA"

pagará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por sus servicios profesionales, la cantidad total de $ 189,655.17 (Ciento Ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 17/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, previa la presentación de las facturas respectivas, de la siguiente manera: a) La Primera ministración por concepto de anticipo del 50% (Cincuenta por

ciento) del monto total de la contraprestación, equivalente a la cantidad de $94,827.59 (Noventa y cuatro mil ochocientos veintisiete pesos 59/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado. b) La Segunda y última ministración correspondiente al 50% (Cincuenta por

ciento) restante del monto total de la contraprestación, equivalente a la cantidad de $94,827.59 (Noventa y cuatro mil ochocientos veintisiete pesos 59/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, se pagará una vez que entregue a plena satisfacción de "LA SECRETARIA", el total de la prestación de los servicios de capacitación y la infraestructura productiva que le fueron solicitadas y que se describen en la cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico. SEXTA.- Entrega del Pago.- "LA SECRETARÍA" realizará los pagos señalados en

la cláusula que antecede mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta: Nombre: IDEC INNOVACIÓN CAPACITACIÓN, S.C. Número de cuenta: Número de sucursal: CLABE: Banco:

EN

DESARROLLO

EMPRESARIAL

Y

SÉPTIMA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" entregará a "LA SECRETARIA"

comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales por cada uno de los pagos comprometidos en el presente instrumento jurídico, con el propósito de que "LA SECRETARIA" pueda gestionar el recurso ante la Secretaría de Finanzas y de Administración, dichos comprobantes deberán de tener los siguientes datos: Nombre: Gobierno Estado de Durango. Domicilio: Independencia# 135 Sur. Durango, Dgo., C.P. 34000. RFC: GED 620101652.

Para avalar el total cumplimiento del presente contrato, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ofrece las siguientes garantías: OCTAVA.-

A)

Garantías.-

GARANTÍA DE ANTICIPO

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" otorgará fianza del 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo señalado en la cláusula QUINTA inciso "a)", lo cual deberá realizar previo a la recepción del mismo, debiendo expedirse la referida póliza a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, con el fin de garantizar la correcta aplicación, amortización y, en su caso, devolución de la totalidad del anticipo otorgado. B)

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" otorgará fianza a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, expedida por Institución afianzadora debidamente constituida, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, correspondiente a $18,965.51 (Dieciocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 51/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. NOVENA.- Coordinación.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" está de acuerdo en realizar los trabajos objeto de este contrato, bajo la coordinación de "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Fomento a las PYMES, por lo que se obliga a analizar las observaciones y propuestas que dicha dependencia le realice, y aplicarlas según los acuerdos a que se llegue entre ambas "PARTES". DÉCIMA.- Información.- "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Fomento a las PYMES, se obliga a proporcionar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", la información y documentos que tenga en sus archivos, que sean necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato, así como darle todas las facilidades para el mismo efecto. DÉCIMA PRIMERA.- Confidencialidad.- La información y documentación que se genere con motivo del presente contrato, será propiedad exclusiva de la parte que la genere. Ninguna de las partes podrá divulgar dicha información sin previo consentimiento por escrito de la otra parte. Convienen "LAS PARTES" en que la información que se proporcionen o que lleguen a conocer por motivos del presente contrato, será considerada como estrictamente confidencial, por lo que se obligan a no revelarla a terceras personas ajenas a las partes. Por lo anterior "LAS PARTES" se obligan a tomar las providencias necesarias para que las personas que manejen información proporcionada por estas con motivo o como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato, no la divulguen y que personas ajenas a las partes, no tengan acceso a ella.

DÉCIMA SEGUNDA.- Encabezados y Definiciones.- El uso de encabezados en las cláusulas y secciones del presente contrato es solamente por conveniencia y se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura y por lo tanto no necesariamente definen o limitan el contenido de las mismas; por lo tanto no se consideran parte ni serán utilizados para la interpretación del presente contrato. Para los efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente su contenido y de ninguna manera su encabezado. DÉCIMA TERCERA.-Vigencia.El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de firma del presente instrumento jurídico hasta el día 28 de febrero de 2017. DÉCIMA CUARTA.-Terminación Anticipada.-"LA SECRETARÍA", podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, mediante aviso por escrito que le dé "LA SECRETARÍA", a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", con 10 (diez) días de anticipación por los siguientes motivos: a. Por el incumplimiento de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" de cualquiera de las clausulas establecidas en el presente instrumento legal. b. Cuando concurran razones de interés general. c. Por cancelarse la partida presupuesta! correspondiente. d. Por reducirse el Presupuesto General de Egresos del Estado de Durango. DÉCIMA QUINTA.- RECISIÓN.- "LAS PARTES" están de acuerdo que "LA SECRETARÍA" podrá rescindir administrativamente el presente contrato, de manera inmediata y sin responsabilidad para "LA SECRETARÍA", por causas de interés general; por la contravención de las disposiciones, bases, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como sus Reglamentos vigentes y demás disposiciones Administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" que se estipulan en el presente contrato; o si de manera injustificada se niega a aceptar la coordinación y las sugerencias de la Subsecretaría de Fomento a las PYMES de "LA SECRETARIA". Además se aplicarán a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" las penas convencionales, conforme a lo establecido en este instrumento, y se harán efectivas las garantías otorgadas para

el cumplimiento del mismo. DÉCIMA SEXTA.- Responsabilidad.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", conviene responder directa o indirectamente de todas las obligaciones que se deriven respecto al personal que requiera para llevar a cabo la realización de los trabajos que se le encomiendan; por lo tanto "LA SECRETARÍA", queda liberada de cualquier responsabilidad civil, fiscal, administrativa y laboral con dicho personal.

DÉCIMA SÉPTIMA.Cesión de Derechos.- "LAS PARTES" convienen expresamente que tienen prohibido ceder, transferir o gravar en todo o en parte los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento.

DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes manifiestan que el presente contrato es de naturaleza civil, y por lo mismo, queda sujeto a las disposiciones que para este caso señale el Código Civil vigente en el Estado de Durango. DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.-Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo., y a las leyes vigentes en el Estado de Durango, renunciando al fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudieran corresponderles. VIGESIMA.- Voluntad.- Las partes que intervienen en la celebración de este contrato, manifiestan que en el mismo no existe error, dolo, lesión, ni vicio alguno del consentimiento, que pueda invalidarlo; por lo tanto, renuncian a cualquier acción derivada de lo anterior. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, SE FIRMA POR QUI CADO ANTE LA PRESENCIA DE TESTIGOS, EN LA CIUDAD DE V ORIA D DURANGO, DGO., EL DÍA 09 DE AGOSTO DEL 2016.

C. JORGE MafiSA REPRESENTANTE INNOVACION EN D RROLLO EMPRESARIAL Y CAPACITACIÓN, S.C.

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