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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE.

2O4 A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Léon, Gto. a efecto de que se le autorice la contratación de deuda pública hasta por la cantidad de $36'000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 00/100 M.N.).

Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el presente dictamen con k sé`er las siguientes:

Consideraciones

El Ayuntamiento de Léon, Gto., mediante sesión celebrada el 28 de febrero del año en curso, aprobó por unanimidad contratar un crédito simple hasta por la cantidad de $36'000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 100 M.N.) con el fin de cubrir el crédito que actualmente se tiene con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., anexando los términos y condiciones en que se llevará a cabo la novación de la deuda, misma que se cubrirá en un plazo máximo de setenta y dos meses.

La iniciativa materia del presente dictamen , se turnó a esta Comisión el 15 de marzo del año en curso, para efecto de su estudio y dictamen, siendo radicada el pasado 21 de marzo.

1. Metodología para el análisis y discusión de la Iniciativa

Radicada la iniciativa, la Comisión acordó como metodología de trabajo la siguiente:

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1)

Se solicitó a la diputada y los diputados integrantes de la Comisión presentar sus observaciones y comentarios respecto a la iniciativa.

2) Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, copia del expediente, solicitando el análisis jurídico y financiero de la situación que guarda actualmente la deuda pública del Municipio de León, Gto.

3) Una vez recibidas las observaciones de quienes integran la Comisión y la información jurídico-financiera de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, se tomaron los acuerdos corres porid ¡entes, ordenando a la secretaría técnica la elaboración del presente dictamen H. Antecedentes

1) El 27 de diciembre de 1995, el Municipio de León, Gto., celebró un contrato de apertura de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para realizar diversas inversiones públicas productivas de beneficio social, por un monto de $22'679,297.57 (veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos noventa y siete pesos 57/100 M.N.), pactándose una tasa de interés BANXICO de más de 3.5, que traducido en UDI"S equivalía a $16'985,515.11 (dieciséis millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos quince punto once).

2) La Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado, a través del Decreto número 378, publicado el 2 de septiembre de 1997 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, autorizó al Ejecutivo del Estado, a los ayuntamientos y a los organismos públicos paraestatales y paramunicipales, que así lo decidieran, para qu gestionaran y convinieran con las instituciones bancarias con las cuales hubieran

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reestructurado los créditos dentro del Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios, su adición al Acuerdo de Beneficios Adicionales que celebró la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Banqueros de México el 28 de abril de 1997.

3) El 19 de noviembre de 1997, el Gobernador del Estado presentó iniciativa para reformar el artículo primero del Decreto número 378, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, en virtud de que dicho artículo, sujetaba al Estado, los Municipios y a sus respectivos organismos descentralizados, para que contrataran con la misma institución bancaria con la que originalmente reestructuraron sus créditos y se sujetaran a las condiciones financieras que ésta les ofrecían. En razón de lo anterior, el 5 de diciembre del mismo año, se aprobó la reforma del artículo primero del referido Decreto. En dicho artículo se autorizó al Ejecutivo del Estado, a los ayuntamientos y a los organismos públicos paraestatales y paramunicipales que así lo decidieran, y que hubieran reestructurado sus créditos dentro del Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios, para que gestionaran y convinieran con las instituciones bancarias que mejores opciones de financiamiento les ofrecieran, su adhesión al Acuerdo de Beneficios Adicionales, así como de los posibles adendums o modificaciones que se pudieran dar a este último.

4) El 18 de diciembre de 1997 el Ayuntamiento de León, Gto., autorizó reestructurar la deuda con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en Unidades de Inversión (UDI'S), toda vez que representaba un beneficio para el Municipio, considerando que la tasa que se pagaría era de 7.5 puntos en lugar de la UDI'S BANXICO que era de 7.5 puntos en promedio más 3.5 puntos.

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Análisis Jurídico - Financiero Análisis jurídico Para proceder al análisis de la iniciativa que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y por consiguiente, la del iniciante.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 12 fracciones V y VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y resolver sobre la iniciativa planteada.

Por su parte, el Ayuntamiento de León, Gto., en términos de los dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 56, fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 15, fracciones III y VII de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, resulta facultado para formular iniciativas de decreto en la materia. Respecto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, ésta resulta competente por materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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Por otra parte, la solicitud se circunscribe en la modalidad de novación de empréstitos, por lo que, el análisis más allá de versar sobre la contratación directa de la deuda pública, tendrá que ser sometida a la naturaleza del planteamiento. En tal sentido, cabe precisar que en su oportunidad el Congreso autorizó al Ayuntamiento de León, Gto., la contratación de deuda pública, para destinar los recursos correspondientes a diversas inversiones públicas productivas, cumpliéndose de manera originaria el destino que establece nuestra Carta Magna para la deuda pública.

Por lo tanto, de la autorización que se solicita, desprendemos que el destino del endeudamiento fue cumplido en su momento de conformidad con la normatividad aplicable y a través de ésta únicamente se pretende llevar a cabo de la novación_ del financiamiento autorizado, considerando la modificación de sus elementos sustanciales, como lo es el cambio de acreedor.

Asimismo, es preciso señalar que como la novación conlleva la suscripción de nuevos contratos en virtud del cambio de acreedor, y consecuentemente la afectación de las participaciones a cargo de la nueva institución crediticia, se hace necesaria la autorización del Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 117 y 63 fracción XIV de la Constitución Federal y Local, respectivamente, así como el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal. Análisis financiero

Comprobada la competencia en la materia, así como la modalidad del financiamiento en razón del destino, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican.

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De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, un análisis de los beneficios financieros de la novación de la deuda pública del Municipio de León, Gto., de UDI'S a pesos, observándose que la misma representaría un ahorro aproximado para el Municipio de León, Gto., de $14'182,178.00 (catorce millones ciento ochenta y dos mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

También se desprende que la institución bancaria que ofrece las mejores condiciones es BBVA Bancomer, al representar la menor tasa de interés.

Cabe hacer mención que el Municipio de León, Gto., cuenta con la suficiente capacidad económica y financiera para hacer frente al compromiso financiero, de acuerdo a la calificación crediticia otorgada por las empresas "Moody"s" y "Estándar & Poor's".

W. Consideraciones de la Comisión En atención a los antecedentes antes referidos, el Ayuntamiento de León, Gto., presentó la iniciativa materia del presente dictamen, señalando que ante la constante fluctuación de las UDI'S, se busca aperturar un nuevo crédito simple hasta por la cantidad de $36'000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 100 M.N.) con BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, para sustituir el crédito que se tiene con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., ya que considerando la tasa de interés ofrecida por dicha institución, representa un ahorro considerable para el Municipio.

De los argumentos antes referidos se desprende que al llevar a cabo la novación de la deuda pública municipal, se mejorarán los términos y condiciones financieras, lográndose una tasa de interés menor a las que actualmente se pagan en los créditos reestructurados.

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Asimismo, de conformidad con el análisis financiero, se acredita la capacidad financiera para el servicio de la deuda, sin perjuicio en la continuidad de la prestación de los servicios públicos y en el ejercicio de las funciones públicas.

Hecho el análisis correspondiente, consideramos procedente la autorización que se solicita, tomando en consideración que aún cuando las denominadas UDI'S fueron de gran utilidad en su oportunidad para enfrentar las difíciles condiciones económicas por las, que atravesaba el país, éstas han dejado de ser atractivas como instrumento de crédito, ante la estabilidad financiera y el control de la inflación que se ha observado últimos años, por lo tanto, los integrantes de esta Comisión, creemos que con la novaci de la deuda, las finanzas del Municipio se verían beneficiadas, al mejorarse las condiciones y reducirse las tasas de interés, al realizarse con la institución crediticia que ofrece las mejores condiciones.

También, cabe precisar que en su oportunidad el Ayuntamiento de León, Gto., llevó a cabo la contratación de deuda pública, para la realización de diversas inversiones públicas productivas, cumpliéndose de manera originaria el destino que establece nuestra Carta Magna para la deuda pública. Por lo tanto, desprendemos que el destino del endeudamiento fue cumplido en su momento de conformidad con la normatividad aplicable.

Con fundamento en el artículo 12 fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación en garantía de pago de las obli aciones i t de1 g idacredif s a con raer, as participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de León, Gto.

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Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracciones V y VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Decreto Artículo Primero . Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple á, de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $36"000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes.

Artículo Segundo . El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente a la liquidación del crédito que actualmente se tiene contratado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

Artículo Tercero. El importe de las obligaciones crediticias que se deriven de la presente autorización serán pagadas en el plazo que se convenga y que no podrá exceder de setenta y dos meses.

Artículo Cuarto. Los intereses se calcularán a las tasas que se determinen al momento de la reestructuración, en función del esquema del financiamiento que ele Ayuntamiento de León, Guanajuato elija y de las condiciones generales del mercado financiero.

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Artículo Quinto . Se autoriza al Ayuntamiento de León, Guanajuato, para que en garantía del cumplimiento de las obligaciones crediticias, derivadas del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración,, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Sexto. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de crédito, copia certificada del mismo.

Artículo Séptimo . El Ayuntamiento de León, Guanajuato, en su oportunidad deberá remitir al Congreso del Estado la documentación relativa a la liquidación del crédito que se tiene contratado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

Artículo Octavo. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto.

Transitorios

Artículo Primero . El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Artículo Segundo . El Ayuntamiento de León, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización.

Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de León, Guanajuato, para los efectos conducentes.

Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 25 O e, abril de 2007. La Comisiój -cj Haciendá v Fisc zación.

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Dip. J^-é Julio

Dip. Ruth Esp?ra u9ó Martínez .

Dip. J. Guadal

Dip.José Ra

,V ernández.

esp. Anastacio osiles Pérez. La presente hoja formes parte del dictamen suscrito por la Comisión de Ha i da y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León , Gto., a efecto que se le autorice la contratación de deuda pública hasta por la cantidad de $36'000 , 000.00 ( t finta y seis millones de pesos 00/ 100 M.N.)