2G2- 201lIn'N

10 ene. 2019 - Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que ...
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MINISTERIO DE SALUD

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NO·····················I······

Visto el Expediente W 11-011905-001, que contiene el Memorándum N° 273-2011­ DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de 18 persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarro))o. de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fund;:¡mentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el articulo 1° de la Ley N° 27558, "Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales" señala que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y. adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas, educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de' calidad para todos; Que, el artículo 4° de la precitada Ley. dispone que para lograr las metas establecidas en el "Quinquenio de la Educación Rural" y velar por el cumplimiento de las disposiciones señalada en dicha Ley, el Ministerio de Educación promueve la articulación con el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social e Instituciones representativas de la Sociedad Civil y la participación de los padres de familia y de la comunidad;

W Oliv~ra A. Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2003-ED, se creó la Comisión . ,~ Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, encargada de proponer y concertar políticas y acciones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 27558;

Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial estará conformada entre otros, por un represent~nte del Ministerio de Salud señalando que la representación de los comisionados de¿e contar con un miembro alterno, la cual se efectuará a través de Resolución Ministerial;!

I

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1064-2003-SNDM, del 10 de octubre de 2003, se designó al doctor Carlos Edgardo Mansilla Herre1ra, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectonal de Foménto de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales;

I

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud propone la designación de la Licenciada Ofelia Alenca~tre Mamanl y a la Licenciada Nency Virrueta Jiménez, como representantes titular y alternÓ respectivamente ante dicha Comisión Multisectorial; Que, estando a lo solicitado mediante el documento del visto resulta conveniente designar a los profesionales propuestos; ~I'-OD

.~ I

De conformidad con lo previsto en el inciso 1) del articulo 8° de la Ley N° 27657, g Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE:

'-l.

Garcia. D

Artículo 1°._ Dar por concluida la designación del doctor CARLOS EDGARDO MANSILLA HERRERA, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y ¡Adolescentes Rurales por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente nesolución.

A~ENCASTRE

Artículo 2°._ Designar a la Licenciada OFELlA MAMANI y a la Licenciada NENCY VIRRUETA JIMÉNEZ, como rep~esentantes titular y alterno' respectivamente de la Dirección Generai de Promoción de la Salud, ante la Comisión Multisectori:;:! de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, creada por Decíeto Supremo N° 001-2003-ED. w~

O!:vcra A.

Regístrese y Comuniquese,

oseAR RAÚL GA MINISTRO DE