GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA | U o CVII — MES VI
Caracas: martes 18 de marzo de 1980
SUMARIO Ministerio del Trabajo Resolución por la cual se convoca formalmente a lo» representantes de las Organizaciones Sindicales y de las Empresas que en ella se mencionan p a r a que concurran el día 26 de marzo del presente año, por ante el Ministerio del Trabajo. D i r e c i ó n del Trabajo, a objeto de constituir la Convención Obrero Patronal,
Juzgados Requisitorias.
MINISTERIO DEL TRABAJO República de Venezuela. — Ministerio del Trabajo. — Dirección del Trabajo. — División de Organizaciones Sindicales, Contratos y Conflictos de Trabajo. — Número 2.279. — Caracas, 12 de marzo de 1980. 170" y 122» Resuelto: Por cuanto la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y sus Conexos de Venezuela (FETRAGANV), en representación de sus Sindicatos afiliados y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), han solicitado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1* en los ordinales a) y b) y Parágrafo Único del Art. 2° del Decreto Ley 440 de fecha 21 de noviembre de 1958, se procediera a efectuar la convocatoria de una Convención Obrero Patronal para la Rama Industrial del Transporte de Carga, con el objeto de negociar y suscribir un Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional, y por cuanto, estudiada la referida solicitud, se pudo constatar que la misma llena los requisitos legales pautados por el citado Decreto Ley, este Despacho de conformidad con las previsiones i'ú Decreto Ley 440 convoca formalmente a los representantes de las empresas que a continuación se enumeran: Distrito Federal, Estado Miranda y Departamento Vargas, Transporte José Padrón & Cía,.; Transporte Eramar; Transporte Hermanos Regla C. A.; Maquivensa; Transporte Guido Sil vino Rivas; Transporte Dos Mil; Transporte Hermanos Hernández S.R.L.; Transporte Valentín; Transporte Godoy C.O.C.A.; Transporte Aconcagua S. R.L.; Transporte G.T. S.R.L.; Transporte Renato Paz; Transporte Carmenatti; Transporte La Alianza C.A.; Transporte Torondoy S.R.L.; Transporte AGA Venezolana C.A.; Transporte T.G.H. de Venezuela; Distribuidora Italsalumi C.A.; Transporte Alberici C.A.; Transporte G.R. S.R.L.; Transporte Victoria C.A.; Comercial Sandoval C.A.; Productos E F E S.A.; Transporte V.V. C.A.; Transporte La Bandera; Transporte FINÍ C.A.; Tranporte Taguay S.R.L.; Transporte Ángel V. Guerra; Depósitos Caracas C.A.; Transporte Dinacom S.R.L.; Transporte Valero C.A.; Transporte Guánchez; Transporte Expresos del Zulia C.A.; (TEXCA); Transporte Iván C.A.; Transporte Riño Ferrari S.A.; Transporte Sotomayor S.R.L.; S.A. Transporte Instalaciones y Moatajes (SATIM); Transporte Las Clavellinas S.R.L.; Transporte Saet S.A.; Fleteros Maldonado; Trans-Flete S.R.L.;
N9 2.580 Extraordinario
Ferretería El Granitero; Transporte Gurí C.A.; Transporte Wasar S.R.L.; Transporte Flechas Venezolanas C.A. (FLEVECA); Transporte Travialca; Distribuidora General de Combustibles S.R.L. (DIGECOM); Transporte Golar; Transporte Morera; Transporte Brito; Transporte Cicerin; Transporte Claudio Moresa; Transporte Godi C.A.; Transporte González; Transporte Amparsi; Transporte Aníbal Rodríguez; Transporte Santa Rita; Transporte Emilio; Transporte Juan De León S.R.L.; Transporte Caribe; Transporte Silva Suárez; Transporte Giuseppi; Transporte Tres S.R.L.; Transporte Padrón Panza; Combustibles José Jiménez; Transporte Paolo Machado; Transporte Franeinexco C.A.; Transporte Esteban Portales O.; Transporte Monasterio; Transporte Caetven C.A.; Transporte Bravo García; Transporte Irude; Transporte Padrón C.A.; Transporte En'aca; Transporte Santa Bárbara; Hermanos Folie C.A.; Cargueros La Guaira S.R.L.; Fleteros Nacionales C.A.; Transporte Giuseppi; Transporte Marítimo Los Médanos C.A.; Transporte Brito Barrios; Transporte Parmigiani; Transporte M.B.C.A.; Transporte Cameca C.A.; Transporte Paramito C.A.; Transporte Maduro C.A.; Laboratorio Protex Amer C.A.; Transporte Féniz; Grúas La Guaira C.A.; Transporte Amaiz La Rosa; Transporte América y Rodríguez S.R.L.; Transporte Aliancav S.R.L.; Transporte Gámez S.R.L.; Coordinadora Venezolana de Transportes Unidos (COVETRA); Transporte Artigas; Transporte Wagom Refrigerado S.R.L.; Transporte Fílmico; Transporte Ganadero Mario; Transporte Byoca; Transporte Bucare C.A.; Transporte Machado Hermanos S.A.; Transporte íntercentro C. A.; Transporte J.F. C.A.; Transporte Eduardo García; Transporte Gedeca S.A.; Transporte Di Giovanni S.R.L.; Transporte Carinter; Transporte Cordillei-a C.A.; Transporte Pimentel; Transporte Pizza; Transporte Transpam; Transporte La Guaira C.A.; Transporte Govin C.A.; Transporte Inland C.A.; Transporte Domínguez y González; Transporte Velásquez; Transporte Esclusa C.A.; Transporte Tauro C.A.; Fletes y Acarreo La Guaira S.R.L.; Transporte Oswaldo López S.R.L.; Transporte Transflete; Comercial La Perla; Transporte Río Grande; Transporte Tolvanera; Transporte Mi Tesoro; Transporte Rauca C.A.; División de Transporte Maraven Caracas; División de Transporte Corpoven Caracas; 'Transporte Hermanos Giordanni; Refrigerados de Venezuela C.A.; Transporte Capozzi C.A.; Transporte Eudom S.R.L.; Transporte Corre Caminos C.A.; Transporte Transfel S.R.L.; Transporte Mencey C.A.; Transporte Adrián C.A.; Transporte Lalín; Transporte Hermanos Rojas; Transporte C.A. Alquiler de Cavas; Transporte Maldonado; Transporte Tental Día C.A.; Distribuidora Torondoy S.R.L.; Transporte Cemesa C.A.; Distribuidora Venezolana de Materiales de Construcción (DIVEMACO); Transporte Ocumare C.A.; Transporte Cóndor; Transporte Vicente González; Transporte Silvio C.A.; Transporte F. Giacomelo; Transporte Macpee; Aserradero El Pinoso C.A.; Transporte Grancel S.A.; Transporte Achurra, C.A.; Estado Carabobo: Transporte Magallanes; Transporte Mará; Transporte Medeijis; Transporte Metropolitano S.R.L.; Transporte Cojedes, C.A.; Transporte Magroca; Transporte Hermanos Dorta; Transporte Lage; Transporte Limi C.A.; Transporte Ferrer; Transporte Guillermo Gon-
2
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUfíLA
zález; Transporte Delgado; Transporte Bello y Valdez; Transporte Hernández C.R.L.; Transporte Manzo; Transporte Maracay; Transporte Marítimo "C" S.R.L.; Transporte Ringo S.A.; Transporte Unitrnas S.A.; Transporte Transcoca; Transporte Nacional C.A.; Transporte Oriente; Transporte Pedro Calvi; Transporte Press; Transporte Quintero; Transporte Rodríguez; Transporte Rufino; Transporte Saet Refrigerado; Transporte Virgilio Crestani; Transportistas Unidos; Transporte Virgilio; Aerocamiones de Venezuela C.A.; Camiones Nacionales S.R.L.; Transporte Alimentos Refrigerados; Transporte Agustín Rodríguez; Transporte Cantábrico S.R.L.; Transporte Cantele; Transporte Central C.A.; Transporte Cortez; Transporte Debuc C.A.; Transporte Díaz; Transporte Di Silvio C.A.; Transporte Fallrd S.R.; Transporte Fama; Transporte Ferrari S.A.; Transporte Industrial S.A. (TISA); Transporte Giranario; Transporte Giuseppe; Transporte Guayabal S.R.L.; Transporte Hermanos Hernández S.R.L.; Transporte Hernández; Transporte Ital-Van; Transporte Alecia C.A.; C.A. de Remolques Graneles y Almacenes Carga; Transporte Ibrahín Montañez; Transporte Rodríguez & Cía. S.R.L.; Transporte Centauro S.R.L.; Transporte Central; Transporte Medisa S.R.L.; Transporte Godín S.R.L.; Transporte de Acero C.A.; Transporte El Mapa; Transporte Fleruss C. A.; Transporte Iscaven S.R.L.; Transporte Tarca; Transporte Traligra; Transporte Carmenatti C.A.; Transporte Riño Ferrari S.A. y Tisa C.A.; Transporte Fib C.A.; Transporte El Tablazo C.A.; Transporte Urama C.A. Transporte Volteos C.A.; Transporte Covetra C.A.; Transporte Nacional C.A.; Transporte Barco C.A.; Transporte Unitrans S.A.; Transporte Luzpasan C.A.; Transporte Botella C.A.; Transporte Cortez C.A.; Transporte Reni C.A.; Coordinadora Venezolana de Transporte (COVETRA); Transporte Ival Sabana C. A.; Transporte Alea S.R.L.; Transporte Viales C.A. (TRAVIALCA); Transporte Rrasse; Transporte R.A. Contreras; Servicio Reni C.A.; Transporte Mitrano; Almacenadora Barcoca; Transporte Zerpa S.R.L.; Transporte Yelano C. A.; Aerocamiones de Venezuela C.A. AEROCAV; Transporte Saet S.A.; Estado Falcón: Transporte Duno; Transporte Andará; Empresa Marcolongo; Transporte Pérez Pérez; Transporte Sánchez; Transporte Demaca; Estado Zulia: Transporte Antares S.R.L.; Transporte Internacional de Carga S.R.L. (INTERCARGA); Transporte Arenera Mina S.R.L.; Transporte Trancisa S.A.; Transporte Perijá S.R.L.; Transporte San Pedro S.R.L.; Dtto. Bolívar; Transporte Mil Ruedas Dtto. Lagunillas; Concretera del Lago C.A. El Manzanillo; Transporte Avenrunt S.R.L.; Dtto. Bolívar; Transporte Providencia; Transporte Páez Horizonte; Transporte y Movilización C.A. (TRANSMOVENCA); Transporte Saet S.A.; Transporte Arteaga S.R.L.; Romer Viloria U. S.R.L. Distribuidor Autorizado de Productos Lácteos; Transporte F a g a y Bovinelli C.A.; Transporte Alberío Bedetti. Estado Táchira: Transporte Sanabria; Transporte Molina; Cooperativa Mixta de Transporte Carga Táchira; Transporte Mogollón; Transporte Brandica; Transporte Cordillera C.A.; Transporte Carrillo; Transporte Conkgua; Transporte García de Hevia; Transporte Industriales —TICA—; Estación de Servicio Zerpa; Estación de Servicio Nuevas Brisas; Estación de Servicio Los Llanos; Estación de Servicio Concordia; Asociación Civil de Transporte Pedro María Ureña; Transporte El Samán C.A.; Transporte Ganadero Panamericano; Transporte La Guacara; Transporte Río Torbes; Estación de Servicio Las Lomas; Estación de Servicio La 56; Estación de Servicios Pirineos; Estación de Servicio Yajaira; Estación de Servicio El Paradero Los Llanos; Estación de Servicio San Miguel; Estación de Servicio Junín; Arrenta C.A.; C.A. Distribuidora de Bebidas Gaseosas; Embotelladoras Unidas C.A.; Estación de Servicio La Esperanza. Estado Trujillo: Aerocamiones de Venezuela C. A. (AEROCAV); Transporte Tresa S.A.; Transporte Andará Hermanos S.R.L.; Transporte Pérez y Andará; Transporte Molimen S.R.L.; Transporte Milaca; Servicio de Transporte
Pesado Obdulio Camacho; Transporte Minardi C.A.; Transporte La Esperanza; Transporte González C.A ; Transporte González; Bomba Las Pulgas; Estación de Servicio Chinpire; Transporte Gady C.A.; Transporté Chejendé S.R.L.; Transporte Aguilar S.R.L.; Estación de Servicio La Ollada; Transporte Méndez. Estado Mérida: Aerocamiones de Venezuela C.A. (AEROCAV); Transporte Arencibia S.R.L.; Transporte Sur del Lago C.A. (TRANSSUR); Transporte Sabaneca; Transporte Ángulo; Camoca C.A. (Gandolas de La Montaña C.A.); Transporte El Roble; Estación de Servicio La Terraza; Transporte Piero S.A.; Transporte de Carga Onia S.R.L; Transporte Transmol C.A.; Transporte Gamoea C.A.; Transporte Julio Uzcátegui; Estación de Servicio Alto Chama S.R.L.; Super Estación de Servicio Urdaneta S.R.L.; Comercial León S.R.L.; Estación de Servicio Aeropuerto S.R.L.; Constructora Ripaca; Busgas S.R.L.; Transporte Vásquez C. A.; Estación de Servicio Becerra S.R.L.; Estación de Servicio La Pedregosa S.R.L.; Transporte Titán C.A.; Tenería Mérida C.A.; Estación de Servicio Portahuelo; Constructora Guapada C.A.; Estación de Servicio Campo Elias; Estado Sucre: Aerocav; Transporte Pengarca; Transporte Morey; Transporte ElAguila; Transporte Rodríguez; Transporte Di Benigno; Transporte O.J.M. S.R.L,; Transporte Velásquez; Transporte Baber C.A.; Transporte Tritón C.A.; Estado Monagas: Aerocamiones de Venezuela C.A. (AEROCAV); Transporte Punta de Mata; Metal fljecánica Fiugre; Bloquería Bicentenario; Cooperativa d"e Transporte Bulebar; Transporte Caolo; Transporté Arturo Boquino; Transporte Armando Guilarte; Transporte Fercán; Transporte Oficentro; Transporte Maturín; Transporte Avila C.A.; Transporte José Viña; Estación de Servicio Monasras; Tractoriente; Utaim; Distribuidora de Combustible Baber C.A.; Transporte Filca; Oticentro; Premeca; Transporte Mentó; Distribuidora de Cemento Boricha; Transporte Conrrado; Herrería La Casapa; Transporte Industria del Sur C.A.; Transporte Bury; Premezclado 2 M.; Ologar; Materiales Maragón; Transporte Carlos Méndez; Transporte Pino; Transporte Casa del Granitero; Transporte Central Azucarera. Estado Anzoátegui: Aerocamionees de Venezuela C.A. (AEROCAV); Transnorte Taica; Transporte Ballesta; Transporte Rohema; Transporte Piñuela; Transporte Equipos Mor-Can Asociados S.A.; Transporte Jiménez; Transporte Michelli; Transporte Traven; Transporte Makali S.R.L.; Transporte Ferrari C.A.; Servi Transporte S.R.L.; Transporte Souki C.A.;' Transporte Flipper; Transporte Rondón (RONDOCA); Transportación Nimar S.R.L.; Transporte Angelo Emaldi; Transporte Transfisa S.A.; Transporte Jorayja C.A.; Transporte Servitrans S.A.; Transporte Caura S.A. (TRANSCASA); Transporte Raroma S.R.L.; Transporte Anzoátegui C.A.; Transporte Drocco S.R.L. (PEDRO DROCCO); Transporte Mediterráneo; Transporte Trazar S.R.L.; Transportación Oriental C A. (TRANSNORI); Transporte Pedro María García (PEMGARCA); Transporte Zancanero C.A.; Transporte Fragar C.A.; Transportación Nacional (TRANA) S.R.L. Estado L a r a : Transporte San Sebastián S.R.L.; Aerocamiones de Venezuela C.A. (AEROCAV); Transporte Caura S.A.; Transporte Incauca C.A.; Transporte Doria S.R.L.; Transporte Transporgas S.R.L.; Estación de Servicio La Sierra; Transporte Arriaga; Transporte Adelis; Transporte Manrique; Transporte Flores; Transporte Rinaldi; Transporte San Sebastián S.R.L.; Transporte Convencaucho; Transporte Venezolano; Transporte Los Tres; Transporte Santana; Transporte Vásquez; Pedrera Santa Rosn; Transporte Nasca; Transporte Adelina; Transporte Covetra C.A.; Transporte Valera; Transporte Manuel s. Cordero; Transporte Pichardo; Transporte El Rubí; Transporte Barquisimeto; Transporte Transporlex; Transporte Malara; Transporte Arrieta; Transporte Cordillera; Transporte Enrique; Transporte Espina; Transporte Acero C.A.; Transporte Mario Márquez; Transporte Montero; Transporte Quintero; Transporte Rodríguez; Transporte
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Setralar S.R.L.; Transporte Regional; Transporte Bianehi S.R.L.; Transporte Reni; Transporte Mipavet; Transporte Yépez; Transporte Hipalbet. Estado Guárico: Transporte Los Llanos; Transporte Caleum; Transporte Campagna S.R.L.; Estado Bolívar: Transporte de Carga Guayana C.A.; Transporte Gianini; Transporte Piralpe; Transporte Orologio; Transporte Mapogua; Transporte Pancho; Transporte Olimpo C.A.; Transporte San Isidro; Transporte Brasven (CONSTRUCTORA); Transporte Cartagena; Transporte Sano; Transporte Tisveca; Transporte Translaca; Transporte Padua; Transporte Troya; Transporte Taguapire; Transporte Unión; Transporte TecnoTransporte; Transporte Táchira; Transporte Hermanos Folie; Transporte Morcan; Transporte Unitrans; Transporte Iván; Transporte Trans-Acero; Transporte B.Y.O.C.A.; Transporte Machado Hermanos; Transporte Covetra; Transporte Rattio; Transporte Lugo; Transporte Lorenzo; Transporte Tanca. Estado Barinas: Estación de Servicio ítalo Venezolano; Bomba Los Bambúes; Estación de Servicio El Terminal; Depósito Del Llano S.A.; Bomba Los Jardines; Transportista Armando Maza; Transporte Zanella; Transportista José Serante; Bomba Sicula; Transportista Guillermo Rodríguez; Transporte La Candía; Depósito Barinas S.R.L.; Cooperativa de Carga Barinas S.R.L.; Transportista Claudio Rúa Rúa; Estación de Servicio Canagua; Transporte H.E.R.O.; Bomba y Restaurant La Entrada; Estación de Servicio Miri S.R.L.; Estación de Servicio Los Andes; Transportista Mario Norciny; Transportista Ángel Melecio Jovel; Unión de Transportistas del Estado Barinas (UNITRABA S.R.L.); Asociación Civil de Transporte de Carga 1 ? de Mayo (ASCITRAM); Estación de Servicio Los Pinos S. A.; Estado Portuguesa: Estación de Servicio Portuguesa; Transporte Romuleto C. A.; Transporte Tradeco; Estación de Servicio San Miguel; Transporte Puma C.A.; Transporte Coposa; Estación de Servicio Centauro; Invegra C.A.; Agromecilio S.A.; Estación de Servicio La Mucura; Transporte Carlos Santos; Estación de Servicio Araure; Estación de Servicio A.L.C.A.; Transporte Epifanio Rodríguez; Estación de Servicio Zenit; Estación de Servicio Rialca; Estación de Servicio 13 de junio; Estación de Servicio Italia; Transporte Daniel Páez; Mario Vandini; Estación de Servicio Santa Rosalía; Agroservicio San Antonio; Aserradero Arauca C.A.; Depósito Boconoíto; Estación de Servicio Puente Páez; Distribuidora Miraflores; Transporte Jesús Barráez; Transporte Nemesio Morales; Transporte Píritu; Transporte Papá Salomón; Transporte Estalven; Transporte Inapor; Transporte 24 de Julio. Estado Apure: Transporte Bolívar; Transporte Cardozo; Transporte de Ganaderos; Transporte Páez. Estado Aragua: Transporte Victoria C.A.; Transporte Heros C.A. (TRANSIERCA); Transporte Estibita Gas C.A.; Transporte Aga Venezolana C.A.; Transporte Carmar; Llanogás; Transporte Valmar; Transporte Fílmico S.R.L.; Transporte Expreso S.R.L.; Transporte Ganadero Traiga, S.R.L.; Transporte Fragachán; Transporte y Maquinarias S.R.L.; Transporte Express Aragüeño; Cooperativa de Transporte de Carga C.A.; Transporte Tranesea S.A.; Transporte Dogui C.A.; Transporte Miguel Ríos & Cía. S.R.L.; Transporte La Palma; Transporte Natera; Transporte Techo; Transportación Nacional S.R.L. (TRANA); Transporte Abreu; Transporte Darviz; Transporte Ferreira; Transporte Paz; Transporte Chaves; Aerocamiones de Venezuela C.A.; Transporte Express del Centro; Transporte Hnos. Ricciardelli C.A.; Transporte Moglia; Transporte García; Transporte Oquero; Transporte Plascencia; Transporte Plasquotto; Transporte Unidos; Transporte Rangel; Transporte Transarca; Transporte Bello Valdez C.A.; Transporte Bermúdez C.A.; Transporte Nicolo; Transporte Fiorentino; Transporte Nacional de Vigas (TRANVICA); Transporte de Ganado Giuseppe Fiorentino; Transporte de Acero C.A. (TRANSACERO); Transporte Bruno; Transporte Frau C.A.; Transporte Chana; Transporte Río S.R.L.; Transporte Roa; Transporte Spadaro; Transporte Traga ven; Transporte TransPan C.A.; Transporte Vaquero; Transporte Calero y
3
Hernández; Transporte Blas Pérez Cabrera; Transporte La Villa; así como también las Organizaciones Sindicales antes mencionadas para que concurran el día 26 del mes de marzo del presente año, a las 9:30 a.m., por ante el Ministerio del Trabajo, Dirección del Trabajo, Edif. Sur, Centro Simón Bolívar 5' piso, a objeto de constituir la Convención Obrero Patronal. Se advierte que de conformidad con el artículo 8' del Decreto Ley 440, la publicación de esta convocatoria suspende de inmediato la tramitación de los pliegos en curso, conciliatorios o conflictivos en los cuales sean parte alguna de las empresas u organizaciones sindicales convocadas. Asimismo a tenor del artículo 12 ejusdem: "Desde el mismo día de la publicación en la GACETA OFICIAL de la Convocatoria o el reconocimiento de una Convención Obrero Patronal, ningún patrono que aparezca en la misma podrá despedir en forma injustificada, directa o indirectamente a trabajador o trabajadores que le presten servicios. Esta prohibición terminará al finalizar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 11 de este Decreto". Parágrafo Único: "Cuando un patrono pretenda el despido por justa causa de un trabajador amparado en la inamovilidad señalada en este artículo, d«berá solicitar del Inspector del Trabajo la autorización correspondiente. Este funcionario, una vez recibidos los recaudos del patrono, citará al trabajador, abrirá una articulación de ocho días hábiles para las pruebas pertinentes y decidirá dentro de los quince días siguientes al vencimiento''de ese lapso. La decisión del Inspector será inapelable". Comuniqúese y publíquese. REINALDO RODRÍGUEZ NAVARRO. Ministro del Trabajo.
JUZGADOS REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a todas las Autoridades Judiciales y de las policías de la República, Hace saber: Que contra el ciudadano Marcos del Rosario Liscano Rivero, se sigue juicio por el delito de homicidio culposo, cuyo auto de detención fue decretado por el Juzgado Cuarto de Instrucción de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de mayo de 1977 y por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible su localización, se ha dispuesto librar Requisitoria en su contra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Datos para la identificación del sindicado: Marcos del Rosario Liscano Rivero, de nacionalidad venezolana, natural de Píritu, Estado Portuguesa, casado, de profesión mecánico, portador de la Cédula de Identidad N° 4.067.584, hijo de Nicomedes Liscano y Brígida de Liscano, domiciliado en la Calle 24, N ' 36-80, ciudad. Las Autoridades Judiciales y de las policías de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato Judicial y si lograren la captura del mencionado indiciado, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, a la orden del Juzgado de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
4
veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Alaíde Mazzarri. La Secretaria, Yolanda de Rodríguez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a todas las Autoridades Judiciales y de las policías de la República,
Las Autoridades Judiciales y de las policías de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato Judicial y si lograren la captura del mencionado indiciado, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, a la orden del Juzgado de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho.— Año 168* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Alaíde Mazzarri. La Secretaria, Yolanda de Rodríguez. . REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre:
Hace saber: Que contra el ciudadano Bernardo Antonio Mendoza, se sigue juicio por el delito de hurto, cuyo auto de detención fue decretado por el Juzgado Cuarto de Instrucción de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de febrero de 1977, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible su localización, se ha dispuesto librar nueva Requisitoria en su contra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Datos para la identificación del sindicado: Bernardo Antonio Mendoza, venezolano, de 24 años de edad aproximadamente, soltero, de profesión agricultor, Cédula de Identidad número 5.928.114, hijo de María Mendoza y su último domicilio barrio El Dique, N* 1-19, Carora, Estado Lara. Las Autoridades Judiciales y de las policías de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato Judicial y si lograren la captura del mencionado indiciado, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Barquisímeto, Estado Lara, a la orden del Juzgado de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho. Año 168* de la Independencia y 120* de la Federación.
El Juez,
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a todas las Autoridades Judiciales y de las policías de la República, Hace saber: Que contra el ciudadano José Benito Romero Duran, se sigue juicio por los delitos de cómplice y encubridor de estafa y falsedad de actos, cuyo auto de detención fue decretado por el Juzgado Primero de Instrucción, en fecha la de enero de 1976, y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha logrado su localización, se ha dispuesto librar nueva Requisitoria en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Datos para la identificación del sindicado: José Benito Romero Duran, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, d e 44 años de edad, aproximadamente, casado, de profesión gandolero, portador de la Cédula de Identidad N* V-989.591 y domiciliado para la fecha del delito en la Calle 47, N* 13-88, de esta ciudad de Barquisimeto. Las Autoridades Judiciales y de las policías de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato Judicial y si lograren la captura del mencionado indiciado, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, a la orden del Juzgado de la causa.
Alaíde Mazzarri. La Secretaria, Yolanda de Rodríguez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a todas las Autoridades Judiciales y de las policías de la República, Hace saber: Que contra el ciudadano Paulino Antonio Silva, se sigue juicio por los delitos de lesiones personales y uso indebido de arma, cuyo auto de detención fue decretado por el Juzgado del Municipio Anzoátegui de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de abril de 1975, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado su localización, se ha dispuesto librar nueva Requisitoria en su contra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Datos para la identificación del sindicado: Paulino Antonio Silva, venezolano, natural del caserío La Loma, Distrito Moran, Estado Lara, agricultor, Cédula de Identidad N° 7.455.420, hijo de Ramona Silva (v), domiciliado en el caserío Boca, Municipio Anzoátegui, Estado Lara.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho.— Año 168* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Alaíde Mazzarri. La Secretaria, Yolanda de Rodríguez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, y a todos los habitantes de la nación, Hace saber: Que en la causa que se sigue por ante este Tribunal contra los ciudadanos José Coromoto Balza, por el delito de lesiones personales tipo básico; y Hely Gustavo Balza, por el delito de provocación de riña, se ha ordenado librarles Requisitoria con las siguientes inserciones: "Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. — Guanare, I veinte de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — 169*
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y 120' — Por cuanto no ha sido posible lograr la captura de los indiciados José Coromoto Balza y Hely Gustavo Balza, contra quienes existe auto de detención dictado en relación con la averiguación sumaria N ' 31 de fecha 3-8-78, se libra la correspondiente Requisitoria, conforme a lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. A fin de dar mayor publicidad posible a la Requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Secretario General del Consejo de la Judicatura en Caracas, y Secretario General de Gobierno del Estado Portuguesa, a fin de que ordenen su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la República. — Cúmplase. — Oficíese. — Los datos personales de los referidos indiciados son: José Coromoto Balza, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ' 4.238.435, de profesión instructor de educación física, grado de instrucción primer año. Hijo de Teófilo Salazar (v) y Ana María Balza (v), residenciado en Carrera 6 bis, La Comunidad, Parrilla La Oriental, en esta ciudad; y Hely Gustavo Balza, natural de Guanare, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N ' 8.050.847, de profesión conductor, quinto grado de instrucción, hijo de Helis Gustavo Cárguez y de Ana María Balza, residenciado en Carrera 15 N 1 13-82 de esta ciudad". — Por tanto, las Autoridades que vieren la presente Requisitoria, se servirán tomar razón de ella para darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial, y de lograr la captura de los mencionados indiciados José Coromoto Balza y Hely Gustavo Balza, deberán conducirlos al Internado Judicial de Guanare, con copia de la presente Requisitoria y con las seguridades del caso, ponerlos a la orden del Juez de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años: 169" de la Independencia y 120' de la Federación. El Juez, Argenis E. Delgado. El Secretario, Fermín C. Castañeda R. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Distrito Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. — A todas las Autoridades Judiciales, Civiles, Militares y Policiales de la República. Hace saber: Que al ciudadano Edilio Antonio Flores Escalona, se le sigue un juicio ante este Tribunal, por imputársele el delito de lesiones personales, en perjuicio del ciudadano José Natividad Martínez Rea, habiéndosele decretado auto de detención el día 27 de febrero de 1978, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal vigente. Por cuanto hasta la presente fecha se ignora el paradero de dicho indiciado, se acuerda por auto de esta misma fecha librar la presente Requisitoria de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales del indiciado son: Edilio Antonio Flores Escalona, de veintitrés años de edad, casado, de profesión agricultor, de nacionalidad venezolana, domiciliado en esta ciudad de Quíbor, al final de la calle 11, Barrio La Ermita; y en El Tocuyo, Distrito Moran, Estado Lara, en Carrera 13, casa N» 5-84; y titular de la Cédula de Identidad N« V-4.4l4.039. Las autoridades que vieren la presente Requisitoria se servirán tomar razón del mandato judicial que ella contiene, para darle cumplimiento y en caso de lograr la captura de Edilio Antonio Flores Escalona, se servirán remitirlo a la Comandancia de Policía del Distrito Jiménez del Estado Laxa, a la orden de este Juzgado.
5
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Despacho del Juzgado del Distrito Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, 4 de octubre de 1978. Años: 169' de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, • Diláa París de Duran. La Secretaria, Reina Morillo de Rojas. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las Autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela. Hace saber: Que la presente averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y del cual se sindica como autor responsable al ciudadano: Lucius Moore, a quien se le dictó Auto de Detención, el día veintisiete (27) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978) y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano Lucius Moore, este Tribunal por auto de fecha cuatro (4) de octubre del presente año, acordó librar la presentí Requisitoria, conforme a la Ley, con las inserciones siguientes: Señales del indiciado: Lucius Moore, de nacionalidad británica, de treinta años de edad, de estado civil: casado, de profesión: comerciante, natural de Guyana Británica, donde nació el día catorce (14) de octubre de mil novecientos cuarenta y siete (14-10-47), residenciado en Las Colinas de "La Mariposa", Calle Guaicaipuro, Segunda casa, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N» E-966.902. Las autoridades del país, se servirán darle cumplimiento a la presente Requisitoria, y de lograrse la captura del ciudadano Lucius Moore, se le estima la más pronta remisión del mismo, con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía de este Distrito Cristóbal Rojas de Charailave del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Charailave, a los cuatro (4) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978). — Años 169" de la Independencia y 120» de la Federación. La Juez, Thays J. Rivera ColombanL La Secretaria, L. Romelia González S. t
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las Autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela. Hace saber: Que la presente averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y del cual se sindica como autor responsable al ciudadano: Carlos Luis Rojas Valderrama, a quien se le dictó Auto de Detención el día trece de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978) y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano; Carlos Luis Rojas Valderrama, este Tribunal por auto de fecha cuatro (4) de octubre del presente año, acordó librar la presentí Requisitoria, conforme a la Ley, con las inserciones siguientes:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
6
señales del indiciado: Carlos Luis Rojas Valderrama, de nacio-
REQUISITORIA
nalidad venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero,
REPÚBLICA DE VENEZUELA
de profesión
En su nombre:
u oficio obrero, natural de Barcelona, Estado
Anzoátegui, donde nació el día cuatro de enero de mil novecientos sesenta
(4-1-60), residenciado
en Barrio
Alvarenga
s/n., Charallave, Estado Miranda y titular de la Cédula de
El
Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. — A todas las Autoridades Judiciales, Policiales y Militares de la República.
Identidad N* 8.235.593.
Hace saber:
Las autoridades del país, se servirán darle cumplimiento a la presente Requisitoria, y de lograrse la captura del ciudadano: Carlos
Luis Rojas Valderrama,
se le estima la más
pronta remisión del mismo, con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía de este Distrito Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Charallave, a los cuatro (4) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978). —
Años 169* de la Independencia
y
120" de la
Federación. La Juez, Tahys J. Rivera Colombani. La Secretaria, L, Romelia González S.
Que al ciudadano José Germán Guaicara Guillen se le sigue juicio por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Pietro Coniglio, habiéndose decretado su detención en fecha 20 de octubre de 1976, y por cuanto no ha sido posible lograr su captura, se ordenó por auto de fecha tres de los corrientes, librarle la presente Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Los datos personales del indiciado son: venezolano, de estado civil soltero, de profesión cabulero, titular de la Cédula de Identidad Personal N* V-4.221.804, domiciliado en la Calle San Carlos N ' E-118, Barrio La Aduana, Barcelona. Las autoridades Civiles, Judiciales, Policiales y Militares que la presente vieren, se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograran la captura del referido indiciado, lo remitirán con las seguridades del case*} al Internado Judicial de esta ciudad donde quedará a la ortíen de este Tribunal.
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. — A todas las autoridades Judiciales, Civiles, Policiales y Militares de la República.
Que al ciudadano
Hace saber: Rubén Antonio
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Ana Motta de Henning.
Martínez, se le sigue
El Secretario,
juicio p o r ante este Tribunal por imputársele la comisión de
Luis G. Urbano.
los delitos de Atraco y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 458 y 419 del Código Penal, perpetrados en perjuicio de José Jacinto Vallenilla Martínez, habiéndose decretado su detención judicial en fecha 7 de marzo de 1977, y por cuanto no ha sido posible lograr su captura, se ordenó por auto de fecha tres de los corrientes, librarle la presente Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Los
datos
personales
del
indiciado son: venezolano,
de
estado civil casado, de profesión albañil, titular de la Cédula de Identidad N» 8.205.154 y estar domiciliado en el Callejón Cajigal s/n., Barrio Camino Nuevo de esta ciudad de Barcelona. Las
autoridades
civiles, judiciales, policiales
y militares,
que la presente vieren se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograran
la captura del referido
indiciado, lo
remitirán
con las seguridades del caso al Internado Judicial de Barcelona, donde quedará a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado
Segundo
de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Ana Morca de Menning. El Secretario, Luis Gerónimo Urbano.
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Undécimo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República. Hace saber: Que al ciudadano Oswaldo Ramón Madriz Medina, se le instruye causa por ante este Tribunal, por imputársele la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, habiendo sido decretada su detención en fecha 8 de setiembre de 1978, por cuanto no se ha logrado la captura del prenombrado Oswaldo Ramón Madriz Medina, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha, librarse Requisitoria de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del indiciado son: Oswaldo Ramón Madriz Medina, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 1* de enero de mil novecientos cincuenta y uno, de 27 años de edad, hijo de Nemecio Madrid, y de Eudocia Aurora Medina de Madriz (ambos viven) de profesión u oficio vigilante, trabajando en Vigilancia y Transporte (V.T.S.) situada en la Avenida Los Jabillos N* 21, La Florida, y destacado en el Edificio La Previsora, Plaza Venezuela, de estado civil casado, domiciliado en la Carretera Vieja de La Guaira, Barrio Nuevo Sector La Iglesia, N* 22, Plan de Manzano, Catia. Caracas, portador de la Cédula de Identidad N» 4.580.650.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Las Autoridades de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial, que contiene esta Requisitoria. Al lograr la captura del ciudadano Oswaldo Ramón Madriz Medina, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Caracas, poniéndolo a la orden de este Juzgado. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Undécimo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho, — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Carlos Julio Orozco Zambrano. La Secretaria, Ysmenia Soledad de Ramírez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Municipio Tacarigua de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República. Hace saber: Que a los ciudadanos: Argimiro Quintero Quintero, venezolano, de veintiún años de edad, soltero, chofer, Cédula de Identidad N* 4.817.616, y domiciliado en la Avenida Baralt, N* 805, Caracas. Rafael Serrano, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, sin Cédula de Identidad personal, y domiciliado en el Caserío Las Maravillas, Municipio Buroz, Distrito Brión del Estado Miranda, Valentín Alberto Palacios, venezolano, de dieciocho años de edad, soltero, agricultor, sin Cédula de Identidad personal, y domiciliado en el Caserío Las Maravillas, Municipio Buroz, Distrito Brión del Estado Miranda y Francisco Javier Nieves, venezolano, de dieciocho años de edad, soltero, ayudante de albañilería sin Cédula de Identidad personal, y domiciliado en el Caserío Las Maravillas, Municipio Buroz, Distrito Brión del Estado Miranda, se les sigue juicio por el presunto delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, a los dos primeros y Hurto a los dos últimos, previsto y sancionado en los artículos 415 y 453, respectivamente, del Código Penal, y haberle sido decretada la Detención Judicial por este Tribunal, en decisión de fecha cuatro de febrero de mil novecientos setentaiséis; y por cuanto hasta la presente fecha, no han sido efectivas dichas detenciones, se libra la presente Requisitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de la captura de dichos ciudadanos y subsiguiente traslado a la Comandancia General de Policía de esta población de Tacarigua, donde quedarán a la orden de este Tribunal. Las Autoridades, se servirán darle el más rápido cumplimiento, al mandato judicial contenido en ella. Dada, Juzgado cial del los días ocho. —
firmada y sellada en la Sala de Audiencias del del Municipio Tacarigua, de la Circunscripción JudiDistrito Federal y Estado Miranda, en Tacarigua, a del mes de octubre, de mil novecientos setenta y Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación.
El Juez,
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón. — A todas las Autoridades de la República. Hace saber: Que ante este Tribunal se sigue juicio contra: Pedro Felipe Donquiz Quintero, por el delito de Violación en agravio de Mirtha Josefina Morales, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal dictó detención judicial el día 31-3 de 1975. Por cuanto no se ha logrado la aprehensión de dicho ciudadano, el Tribunal acordó por auto de esta fecha, librar Requisitoria, dirigida a los Jueces y autoridades policiales de la República, conforme lo establece el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Identificación: Donquiz Quintero Pedro Felipe, de 24 años de edad, casado, conductor, venezolano, natural de Píritu, Distrito Zasera, Estado Faicón, domiciliado en la calle 2, N* 4-A, San Bosco de esta ciudad de Coro, portador de la Cédula de Identidad N* 4.641.920. A todas las autoridades de la República se servirán dar el más rápido cumplimiento al presente mandato judicial que contiene la presente Requisitoria, lograda la captura del referido encausado, se les agradece remitirlo con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía^ de esta ciudad de Coro a la orden de este Tribunal. / Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, a los 20 días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120* Je la Federación. El Juez, La Secretaria,
Hilario Rivas Marín. Guadalupe Urdaneta C.
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón. —• A todas las Autoridades de la República. Hace saber: Que ante este Tribunal se sigue juicio contra: José Antonio Valera, por ei delito de Hurto en agravio del Banco de Venezuela "Agencia Judibana", a quien el Tribunal Segundo de Instrucción del Estado Falcón, dictó la detención judicial el día 10-S de 1977. Por cuanto no se ha logrado la aprehensión de dicho ciudadano, el Tribunal acordó por auto de esta fecha, librar Requisitoria, dirigida a los Jueces y autoridades policiales -le la República, conforme lo establece el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Identificación: Valera José Antonio. Se desconocen más datos de identificación. A todas las autoridades de la República se servirán dar el más rápido cumplimiento al presente mandato judicial que contiene la presente Requisitoria, lograda la captura del referido encausado, se les agradece remitirlo con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Coro a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, a los 20 días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez,
Gonzalo Augusto Bellorin Pérez. La Secretaria,
La Secretaria, Hílda del Carmen Moreno.
Hilario Rivas Marín. Guadalupe Urdaneta C.
GACETA OFICIAL
LEY D E 22 D E JULIO DE 1141 Art. 11.—La "GACETA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación "GACETA DH VENEZUELA",
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: martes 18 de marzo de 1980 ASTO CVn — MES VI N» 2.580 Extraordinario Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada eiemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 3,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Pnente Victoria N* 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346)
Art.
12.—"La
OFICIAL
DE LOS ESTADOS
GACETA
OFICIAL
UNIDOS
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará todos lo» día» hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuera necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse, Parágrafo único.—Las ediciones extraordinaria» de la "GACETA OFICIAL" tendrán una numeración especial, Art.
1S.—En ia "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Art. 14.—Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares fuerza de documentos públicos.
tendrán
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre:
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón. — A todas las Autoridades de la República.
El Juzgado del Municipio Tacarigua, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Milití litares de la Repú/ blica.
Hace saber: Que ante este Tribunal se sigue Juicio contra: Aboul Hosn Hassib Yamil, por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Teófilo Salazar Vázquez, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, dictó la detención judicial el día 10-6 de 1977. Por cuanto no se ha logrado la aprehensión de dicho ciudadano, el Tribunal acordó por auto de esta fecha, librar Requisitoria, dirigida a los Jueces y autoridades policiales de la República, conforme lo establece el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Identificación: Hassib Yamil Aboul Hosn, de nacionalidad venezolana, natural de Líbano, de 43 años de edad, domiciliado en Calle Garcés, N» 123, Distrito Miranda, Estado Falcón, portador de la Cédula de Identidad N* 5.833.051, comerciante. A todas las autoridades de la República se servirán dar el más rápido cumplimiento al presente mandato judicial que contiene la presente Requisitoria, lograda la captura del referido encausado, se les agradece remitirlo con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Coro a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, a los 20 días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Hilario Rivas Marín.
Hace saber: Que al ciudadano Oswaldo Emilio Palacios, venezolano, de diecinueve años de edad, soltero, plomero, cédula de identidad N* 6.116.614, hijo de Zaragosa Palacios y de José Nieves (Difunto), natural de esta población de Tacarigua, y domiciliado en la Calle Serrano, Casa S/N, Mamporal, Municipio Buroz, Distrito Brión del Estado Miranda, se le sigue Juicio por los presuntos delitos de hurto, porte ilícito de arma blanca, lesiones personales intencionales menos graves y tenencia de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 453, 278, 415 y 367, Primer Aparte, Ordinal Primero, del Código Penal, y haberle sido decretada la Detención Judicial por este Tribunal, en decisión de fecha treintiuno de agosto de mil novecientos setenta y ocho; y por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido efectiva dicha detención, se libra la presente Requisitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de la captura de dicho ciudadano y sub-siguiente traslado a la Comandancia General de Policía, de esta población de Tacarigua, donde quedará a la orden de este Tribunal. Las Autoridades, se servirán darle el más rápido cumplimiento, al mandato judicial contenido en ella. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Tacarigua de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Tacarigua, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Tacarigua, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Gonzalo Augusto Bellorín Pérez.
La Secretaria, Guadalupe Urdaneta C.
La Secretaria, Hilda del Carmen Moreno.