GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA — MESIV
Caracas: miércoles 30 de enero de 1980
N° 2.555 Extraordinario
CAPITl LO II
SUMARIO
Del Despacho del Ministro SECCIÓN I
Ministerio de Información y Turismo
De la Oficina del Ministro
lít.'solución i)ov la cual se dicta ol Reglamento Interno del Ministerio de Información y Turismo.
MINISTERIO DE INFORMACIÓN Y TURISMO República
de
Venezuela.
v Turismo. -
Despacho
--
Ministerio
del
Ministro.
Caracas, 2 i de enero de l'JSI).
de
Información
-•• Número 2.—-
Artículo 2"—Corresponde a la Oficina del Ministro los asuntos que el titular juzgue conveniente atender personalmente. En particular, preparar las materias que hayan de ser llevadas a la Cuenta del Presidente de la República y al Consejo de Ministros, previa coordinación con el Director Genera' del Ministerio, así como las materias que hayan de ser consideradas en los Gabinetes Sectoriales y en las Comisiones Presidenciales o Interministeriales de los cuales forma parte.
- 170" y 12!"
SECCIÓN II
De la Consultoria Jurídica
Resucito: Por cuanto el artículo 10 del Reglamento Orgánico del Ministerio de liitormacion y Turismo prevé la determinación medjar.tc Reglamento Interno del número, competencia, organización y funcionamiento de las demás Direcciones y deptn- \ dencias administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, por disposición del ciudadano Presidente de la ! República, se dicta el siguiente ;
Artículo "•>'•'—Corresponde a la Consultoria !.
Asesorar jurídicamente al Ministerio y emitir dictamen sobre todo asunto que sea sometido a su consideración por el Ministro, el Director General, los Directores Generales Sectoriales, los demás Directores y funcionarios de igual rango.
2,
Participar en la redacción de los proyectas de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, circulares y en la de otros documentos relacionados con los servicios y actividades del Ministerio.
s.
Preparar y revisar los documentos relativos a los contratos y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Ministerio.
4.
Efectuar estudios e investigaciones sobre la legislación relacionada con la información y el turismo.
5.
Clasificar y publicar un resumen de los dictámenes, estudios y demás informes que elabore y que sea conveniente divulgar.
6.
Coordinar las relaciones del Ministerio con la Procuraduría General de la República.
7.
Supervisar las actividades de asesoría legal que, por requerimientos de servicios, hayan de realizarse directamente en otras direcciones o dependencias del Ministerio; y
fí.
Las demás funciones que le atribuyan las leyes, el reglamento sobre las Consultorías Jurídicas de los Ministerios y demás normas reglamentarias.
REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO l»E INFORMACIÓN Y TIRISMO CAPITIT.O I Disposiciones Generales Artículo i"—El Ministerio de Información y Turismo estará integrado por: 1
El Despacho del Ministro que comprende: la Oficina del Ministro: la Consultaría Jurídica; la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto, compuesta por las Direcciones de Investigación de la Opinión Pública, de Programación y Presupuesto, de Planificación, de Estadística e Informática y de Desarrollo Administrativo; la Oficina de Persona! y la Oficina de Auditoria.
2.
La Dirección General del Ministerio.
i.
1.a Dirección General Sectorial de Administración, integrada por las Direcciones de Finanzas, de Bienes y Servicios y de Imprenta Nacional y GACETA OFICIAL.
í.
La Dirección da por las Información dencia de la caciones.
General Sectorial de Información, integraDirecciones de Información Nacional, de Internacional, de Información de la PresiRepública, de Radio Nacional y de Publi-
5.
La Dirección General Sectorial de Turismo.
ó.
La Dirección General Sectorial de Publicidad y Relaciones Públicas, integrada por las Direcciones de Proyectos Publicitarios, de Coordinación de Relaciones Públicas v de Audiovisual.
Jurídica:
SECCIÓN III
De la Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto Attíeulo 4"—La Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto estará integrada por las Direcciones de Investigación de la Opinión Pública; de Programación y Presupuesto; dePlanificación; de Estadística e Informática y de Desarrollo Administrativo. Artículo 5''—Corresponde a la Dirección de Investigación de la Opinión Pública:
GACETA O F I c ñ f l ? f & lÍÁ REPÚBLICA DE VENEZUELA i
1.
4.
Coordinar los estudios c investigaciones de Opinión Pública que tengan por objeto conocer los efectos de la Comunicación Social en la comunidad nacional, así como también la actividad y nivel intelectual de la población receptora de la información oficial y privada.
Articulo 9"—Corresponde a la Dirección de Desarrollen Ac realiicn en la Presidencia de 1J República.
Dirigir, en coordinación con el Director General Sectorial de Información, las actividades de la Radio Nacional de conformidad con íineamientcs dictados por el Ministro. Realizar la producción de nacionales c internacionales.
Articulo 21.- Coi'fcsp. nicle 1
a
cion de Publicaciones: Coordinar y programar los remas que sean de interés ili. ult;.i!ivo para el Ministerio y las publicaciones de ¡os ci'^tioios organismos del listado. ('¡'ordinar la distribución de las publicaciones c¡;¡c, como apoyo informativo, se realicen para las representaciones Diplomáticas y Consulares de nuestro país e-n el exterior.
s
Reeditar, previo e! cumplimiento de las respectivas formalidades, obras importantes de autores venezolanos. SECCIÓN III De ia Dirección General Sectorial de Publicidad y Relaciones Públicas
Articulo 22. La Dirección General Sectorial de Publicidad Relaciones Públicas estará integrada por las Direcciones de Proyectos Publicitarios, de Coordinado] Relac Públicas v de Audiovisual. Artículo 2'-.---Corresponde c nanos: 1
a la Dirección de Proyectos Publi-
Coordinar los programas publicitarios de los Ministerios, institutos Autónomos y Empresas del Estado, de acuerdo a ¡as instrucciones que le imparta la Dirección General Sectorial de Publicidad v Relaciones Públicas.
2.
Asesorar técnicamente a las distintas dependencias de la Administración Pública en ¡a elaboración de proyectos publicitarios.
s.
Controlar las partidas presupuestarias a las cuales se imputen cada uno de ios proyectos publicitarios de las diferentes dependencias de la Administración Pública.
Artículo 24.—Corresponde a la Dirección de Coordinación de Relaciones Públicas:
P a r á g r a f o único.—Las ediciones extraordinarias de ia "GACETA OFICIAL" tendrán una mimera-úón especial. Art. 13. En la "GACETA OFICIAL M: LOS ESTADOS UNIDOS MÍ VEMÜJUEI-A", se publicarán los actos de
Art. t4.—Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de a p a r e c e r e n la "GACETA OFICIAL DE IOS KSTADOd
U.MDoa Dt: VENEZUELA", cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
Coordinar la ejecución de la política de relaciones públicas del Ejecutivo Nacional en todas las áreas de la Administración Pública.
2.
Coordinar la or.ganiz.n ion cié ios eventos auspiciados por el Ministerio.
r.
Coordinar la participación del Ministro o de oiro> funcionarios del Ministerio en los actos o eventos que asi lo requieran.
Artículo 25.—Corresponde a la Dirección de Audiovisual: 1.
Asistir a la Dirección General Sectorial de Publicidad y Relaciones Públicas en la producción del material audiovisual que requieran las actividades y programas del Ministerio, tales como campañas publicitarias, ferias y exposiciones.
2
Proponer la realización de cursos, seminarios y eventos para loriar la mayor eficacia en los servicios audiovisuales del sistema de información pública.
v
Participar en el montaje \ producción de ferias y exposiciones nacionales e internacionales, en coordinación con la Dirección General Sectorial ele Información.
emisora en sus programas
'a Dir
insertarse en ¡lia sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse.
i.
Aní ido 2¡¡. Corresponde íi la Dirección de Radio X'aciona!: I
GACETA OFICIAL BE LOS ESTADOS
UNIDOS :>C VENI zrr.i.A". se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que so editen números extraordinarios siempre cae fuera necesario: y deberán
los Poderes l'úblk'us que delu-rán insertarse y aciuc-lio* cuya inclusión sea considerada conveniente por ei Lijecutivo Nacional.
Esta Gaceta contiene 4 páginas. — Precio: Bs. 2,00
1.
12.—"La
OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
CAPITCLO IV Disposiciones finales Artículo 26.— t i Ministro de Información v Turismo, podrá encargar a las Direcciones Generales Sectoriales del cumplimiento de cualesquiera de las demás funciones que correspondan al Ministerio contorme a las leyes y reglamentos, y cuie im se encuentren contenidas en el presente Reglamento Interno. Artículo -7. Corresponderá a cada Director General Sectorial ia planificación, coordinación, dirección y supervisión de las actividades de las direcciones que integran la respectiva Dirección General Sectorial, pudirndo reservarse, con autorización del Ministro, el ejercicio de cualesquiera de las funciones atribuidas a las direcciones por el presente Reglamento Interno. Artículo 28,— Las Direcciones Generales Sectoriales, asi como las Direcciones de origen y demás dependencias del Ministerio deberán prestarse, en el ejercicio de sus actividades, una mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones de! Ministerio. Artículo 29.—Se deroga la Resolución del Ministerio de Información y Turismo N " 17 de fe-cha 12 de abril de 1977. Comuniqúese y publíquese. JOSÉ LUIS ZAPATA. Ministro de Información y Turismo