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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA lO CVII — MES III

Caracas: lunes 31 de diciembre de 1979

SUMARIO Presidencia de la República 9

Decreto N 476, mediante el cual se reglamentan los artículos 56 y £8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Ministerio de Justicia Resoluciones por las cuales se dispone la libertad de varios reos. Resolución por la cual se designa e l Centro Penitenciario de Oriente, para que un reo cumpla su respectiva condena.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NUMERO 476 — 31 DE DICIEMBRE DE 1979

LUIS HERRERA CAMPINS, P R E S I D E N T E DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10" del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 88 de la Ley de impuesto sobre la Renta, en Consejo de Ministros, Decreta: Artículo I''—Los tnriquecimient s netos de los contribuyentes que desde el exterior suministren asistencia técnica o servicios tecnológicos a personas o comunidades que en función productora de renta los utilicen en el país o los cedan a terceros, estarán constituidos por las cantidades representativas del treinta p r ciento ( 3 0 % ) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de asistencia técnica, y del cincuenta por ciento ( 5 0 % ) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de servicios tecnológicos. Artículo 2"—A los fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se entiende por asistencia técnica el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o a la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. El suministro de la asistencia en referencia podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle, entendiéndose como: 1.

Asesoría y Consultoría: La tramitación de compras externas, la representación; ti asesoramiento y las instrucciones suministradas por Ttcnic- s. y el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas.

Articulo :"— A 1 s fines de !.T Ley de Impuesto sobre la Renta, se entiende por servicios tecnológicos la concesión para su uso y explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamientos, formulaciones, reválidas o instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamieiyo. Artículo 4'—Se excluyen de los''conceptos contenidos en los artículos 2° y 3 9 de este Decrecí), los ingresos que se obtengan en razón de actividades docentes y todos aquellos otros que deriven de servicios distintos de los necesarios para la elaboración de la obra o producto o para la prestación del servicio específico a que se refiere el encabezamiento del artículo 2' del presente Decreto. Igualmente se excluyen de los conceptos contenidos en los artículos 2" y 3° de este Decreto las inversiones en activos fijos o en otros bienes que no estén destinados a la venta. Asimismo se excluyen los reembolsos por bienes adquiridos en el exterior. Artículo 59—En los casos de contratos de asistencia técnica y servicios tecnológicos servidos desde el exterior que no discriminen las cuotas partes de ingresos correspondientes a cada concepto, se presumirá que el 2 5 % de todo el ingreso corresponde a la asistencia técnica y el 7 5 % a los servicios tecnológicos. Artículo 6 g —Cuando existiere un monto global o indiscriminado de ingreso correspondiente a remuneraciones u honorarios por asistencia técnica y servicios tecnológicos, en parte proveniente del exterior y en parte proveniente de Venezuela, se considerará que el ingreso corresponde en un sesenta por ciento ( 6 0 % ) a servicios del exterior y en un cuarenta por ciento (40%) a servicios de Venezuela. Los ingresos atribuibles a Venezuela admitirán los costos y las deducciones permitidos por la Ley de Impuesto sobre la Renta. ,

Investigación y Desarrollo de Proyectos:

Artículo y—Los ingresos provenientes de la concesión del uso y explotación de nombres de fábricas, comercios, servicios, denominaciones comerciales, emblemas, membretes, símbolos, lemas y demás distintivos que se utilicen para identificar productos, servicios o actividades económicas, o destinados a destacar propiedades o características de los mismos, son susceptibles de admitir los costos y las deducciones permitidos por la Ley de Impuesto sobre la Renta, salvo que se paguen en forma de regalía a beneficiarios no domiciliados en el país, en cuyo caso el enriquecimiento presunto estará constituido por el noventa por ciento ( 9 0 % ) del ingreso obtenido, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la ley de la materia.

La elaboración y ejecución de programas pilotos; la investigación y experimentos de laboratorio; los servicios de explotación; y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

Artículo 8'-—A los fines de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2", ordinal 16 y artículo 3 ' del Decreto N° 2.727 del 4 de julio de 1978, están obligados a

Servicios de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad.

2.

3.

N" 2.531 Extraordinario

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2

practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta, ios deudores o pagadores de remuneracimes, honorarios y pagos análogo? en virtud de contratos de asistencia técnica v servicios tecnológicos suministrados desde el exterior,

i República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección de Prisiones. — Número 1.038. — Caracas, 26 dej junio de 1979. — 170" y 121' |

Resuelto; Por disposición del ciudadano Presidente de la República La retención cíe! impuesto se calculará en forma acumula- j de Venezuela, póngase en libertad al reo de robo Rafael Quiñones Brito, quien ha cumplido en el Centro Penitenciario tiva en base a los enriquecimientos presuntos determinados Nacional de Valencia la pena de siete años, y seis meses de conforme a los porcentajes señalados en el artículo U del presidio, a que ha sido condenado por los Tribunales d"-l presente Decreto. Estado Caraboho y quedará sujeto a vigilancia conforme a Artículo 9"—El impuesto retenido de conformidad con lo la Ley. dispue.-to en el artículo anterior deberá ser enterado en una Comuniqúese y publiquese. oficina receptora de Fondos Nacionales dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago El Ministro de Justicia, (i abono en cuenta. JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA. j

Artículo 10.- -L- s agentes de retención de las empresas petroleras, mineras v conexas deberán presentar ante la AdminisRepública de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Directración General del Impuesto s-'bre !a Renta del Ministerio ción de Prisiones. — Número 1.039. — Caracas. 26 de Je Hacienda, dentro de los treinta (30) días siguientes a junio de 1979. — 170* y 121° cada trimestre del año civil, una relación de las cantidades Resuelto: pagadas o abonadas en cuenta por los conceptos Señalados en Por disposición del ciudadano Presidente de la República el presente Decreto, así como de los impuestos retenidos y I de Venezuela, póngase en libertad al reo y lesiones persoenterados durante el trimestre inmediato anterior. nales Iván Darío Fernández, quien ha cumplido en el Centro Artículo ¡1.—Los impuestos retenidos con arreglo al presenPenitenciario Nacional de Valencia la pena de cuatro años, te Decreto se ajustarán en la oportunidad en que se liquiden y un mes de presidio, a que ha sido condenado por los los impuestos derivados de la declaración definitiva. Tribunales del Estado Portuguesa y quedará Sujeto a vigilancia conforme a la Ley. I¡ Artículo 12.—Cuando se trate de asistencia técnica o serComuniqúese y publiquese. vicios tecnológicos prestados desde estados regidos por el Acuerdo de Cartagena, se tornará en cuenta lo dispuesto en El Ministro de Justicia, la Decisión 40 de dicho Acuerdo. ! JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

j

,

Artículo IV—Se deroga el Decreto N'-' 3.106 de fecha 27 República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — D i r é ile lebrero de !'0""Q. a partir de la fecha de entrada en vigendon de Prisiones, — Número 1.040, -— Caracas. 26 ckcia del presente Decreto. Los Decretos Xos. 2.932 de! 7 de I junio de 1979. — 170' y 121" noviembre de 10"S y 2.943 del 14 de noviembre de l'J^S quedarán derogad s a partir del 1'-' de enero de 19R0. i Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, póngase en libertad a! reo de robo a mano armada en grado de tentativa y hurto agravado Eduardo del mes de i José Flores Mendoza, quien ha cumplido en la Penitenciaría General de Venezuela la pena de cuatro años y ocho meses — Año 179' de presidio, a que ha sido condenado por los Tribunales del Distrito Federal y Estado Miranda y quedará sujeto a vigilancia conforme a la Ley. CAMPINS. Comuniqúese y publiquese. El Ministro de Justicia.

Artículo 14.— El Ministro de Hacienda queda encargado cicla ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los treinta y un días diciembre de mil novecientos setenta y nueve. de la Independencia y 121." de la Federación. ( I - S.) LUÍS HERRERA Refrendado. 11 Ministro de Hacienda,

JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

(I.. S.) LUIS UGUETO A.

MINISTERIO DE JUSTICIA República de Venezuela. — Ministerio' de Justicia. — Dirección

de Prisiones. — Número

junio de 1979. — 170' y 121

1.037. — Caracas, 26 de

v

Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, póngase en libertad al reo de robo impropio en grado de frustración y lesiones personales graves Nels.-vn Antonio Rivero, quien ha cumplido en la Cárcel Nacional de Trujillo la pena de cinco años, ocho meses y veinte días de prisión, a que ha sido condenado por los Tribunales J ; l Distrito Federal y Estado Miranda y quedará sujeto a vigilancia conforme a la Ley. Comuniqúese y publiquese. El Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. •— Dirección de Prisiones. — Número 1.041. — Caracas, 26 de junio de 1979. — 170" y 121" Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, se designa el Centro Penitenciario de Oriente para que el reo de robo a mano- armada Luises Rafael Mareacio Castillo, cumpla la pena de doce años de presidio, a que ha sido condenado por los Tribunales del Distrito Federal y Estado Miranda. Comuniqúese y publiquese. El Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA. República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección de Prisiones, — Número 1.092. — Caracas, 9 de julio de 19"9. — l~í)" y 12!' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente d e la República de Venezuela, póngase en libertad ai reo de homicidio culposo y lesiones personales Tirso Antonio Marcano, quien ha

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cumplido tres años nales de! conforme

en el Internado Judicial de Barcelona, ]a pena de de prisión a que ha sido condenado por los TribuEstado Anzoátegui y quedará sujeto a vigilancia a la Ley.

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República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección de Prisiones. — Número 1.097. — Caracas, 9 de julio de 1979. — 170'' y 121» Resuelto:

Comuniqúese y publíquese. Por disposición del ciudadano Presidente d e la República de Venezuela, póngase en libertad al reo de violación José Tomás García Mujica. quien ha cumplido en el Centro Penitenciario Nacional de Valencia, la pena de siete años y seis meses de presidio a que ha sido condenado por los Tribunales del Estado Portuguesa y quedará sujeto a vigilancia conforme a la Ley.

El Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA. República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección de Prisiones. — Número 1.093. — Caracas, 9 dejulio de 1979. — 170f y 121" Resuelto:

Comuniqúese y publíquese.

Por disposición del ciudadano Presidente de la República d c Venezuela, póngase en libertad al reo de homicidio Ramón Amatima, quien lía cumplido en el Centro Penitenciario deOriente, la pena de dieciocho años y nueve meses de presidio a que ha sido condenado por los Tribunales del Estado Anzoátegui y quedará sujeto a vigilancia conforme a la Ley.

El Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección de Prisiones. — Número 1.098. —• Caracas, 9 de julio de 1979. - _ 170' y 121*

Comuniqúese y publíquese. El Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

I

República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección de Prisiones. — Número 1.09-1. - - Caracas, 9 dejulio de 1979. — 1'70- y 121'' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, póngase en libertad al reo de violación Toribio Vargas, quien ha cumplido en la Cárcel Nacional de Mara: caibo, la pena de siete años y seis meses de presidio a que ha sido condenado por los Tribunales del Estado Faícón y ! quedará sujeto a vigilancia conforme a la Ley.

Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente d e la República de Venezuela, póngase en libertad al reo de detentación y comercio de estupefacientes y aprovechamiento de cosas provenientes de delito Osear Morales, í}uien ha cumplido en el Centro Penitenciario Nacional de A r alencia, la pena de seis años, dos meses, veintidós días v doce horas de prisión a que ha sido condenado por los Tribunales del Estado Carabobo y quedará sujeto a vigilancia conforme a ia Ley. Comuniqúese y publíquese. El Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

Comuniqúese y publíquese. El Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA. República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección cíe Prisiones. -•- Número 1.095. — Caracas, 9 de julio de 19~9. — UO" y 12¡';' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, póngase en libertad al reo de detentación de estupefacientes (marihuana) José Antonio Liendo, quien ha cumplido en el Centro Penitenciario Nacional de Valencia, la pena de cuatro años de prisión a que ha sido condenado por los Tribunales de! Distrito Federal y Estado Miranda y quedará sujeto a vigilancia conforme a la Lev.

República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. -— Dirección de Prisiones. — Número 1.099. — Caracas. 9 de julio de 1979. — 170* y 12U Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, póngase en libertad al reo de deserción Evangelista de Jesús Mora Chacíci, quien ha cumplido en el Cuartel San Carlos, la pena de un año y tres meses de prisión a que ha sido condenado por los Tribunales Militares del Distrito Federal y Estado Miranda y quedará sujeto a vigilancia conforme a la Ley. Comuniqúese y publíquese. El Ministro de Justicia,

Comuniqúese y publíquese.

JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

1:1 Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA. República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección de Prisiones. — Número 1.096. — Caracas, 9 de julio de 1979. — I701-' y 12i'' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, póngase en libertad al r e 0 de detentación de marihuana Ramón Amador Contreras, quien ha cumplido en la Penitenciaría General de Venezuela, ia pena de seis años de prisión a que ha sido condenado por los Tribunales del Estado Bolívar y quedará sujeto a vigilancia conforme a la Ley. Comuniqúese y publíquese. El Ministro de Jus;icia, JOSF. GUILLERMO ANDUEZA.

República de Venezuela. — Ministerio de Justicia. — Dirección de Prisiones. — Número 1.100. - - Caracas, 9 de julio de 1979. — 170' y 121" Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, póngase en libertad al reo de deserción Francisco José Barrete quien ha cumplido en el Cuartel San Carlos, la pena d e un año y tres meses de prisión a que ha sido condenado por los Tribunales Militares del Distrito Federa: y Estado Miranda y quedará sujeto a vigilancia conforme a la Ley. Comuniqúese y publíquese. El Ministro de Justicia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA C a r a c a s : limos 31 do dicionibro úv l')7.) AÑO CVII — MES SO N" 2.53J Extraordinario

Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 4 páginas. — Precio: Bs. 2,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N" 89 Central Telefónica: 572.8357 (Nocturno: 572-0346) R e p ú b l i c a cíe V I M K - Z U d a . — M i n i s t e r i o d e J u s t i c i a . — D i r e c • ii'in cié P r i s i o n e s . Número l . ' l l i . - - ("ar.u.i-, 9 d c ¡i'.liu d e ¡9""9. - r i r y 12 1"

LEY DE 22 DE JULIO DE 1941 Ari. U . - La "GAOI;?A OFICIAL", creada por IVcreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1S72, conr';rit¡a,rh editándose en la Imprenta Nacional con la denorninacic.n "GACKTA DE VENEZUELA". Art.

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