GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AÑO CVII — MES ÍI
Caracas: jueves 29 de noviembre de 1979 N9 2.517 Extraordinario Exp. N '
SUMARIO Ministerio de Relaciones Interiores Manifestaciones do voluntad de ser venezolanos, de los ciudadanos que aparecen en el listado correspondiente, en orden sucesivo, conforme al número de ia respectiva cédula de identidad
307 511
Juzgados
313.515 313.711
Requisitorias.
MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES República de Venezuela. — Ministerio de Relaciones Interiores. — Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros. — Caracas, 29 de noviembre de 1979. — HO' y 121' Resuelto: Vistas las Manifestaciones de voluntad de ser venezolanos formuladas por las personas que a continuación se nombran y por cuanto en dichas Manifestaciones se han cumplido los requisitos exigidos de conformidad con la Constitución Nacional en concordancia con la Ley de Naturalización y su Reglamer.to, se declara venezolanos por naturalización: Exp. N«
251.197 280.735 302.018 306,538
Nombres y Apellidos
314.8j0 321.374 351.001 351.620 352.993 354.872 355.596 356.087 357.288 359.089 359.774 359.820
C. de I. N« ?62.120
019.509 020.697 021.389022.773 024.189 027.211 027.295 027.615 027.954 036.783 055.293 062.548 097.579 097.856 J098.3C4 098.782 104.853 169.899 174.863 179.964 187.587 217.631 217.876 ?17.911 220.402 227.880
Manuel Leiva Rouco José Vicente Cobaria Contreras .. Santiago Higuera Moreno . . .. Fidelino Rubio Perdomo . . . . Acisclo Tarazona Arciniegas .. Carlos Julio Cáceres Julio Tapias Guarín Manuel Tembras Alonso . . . . Celestina Rojas Ochoa Alejandro Ossandon Rojas . . . . Angela Paredes Gámez de Maelzner Roberto Martínez Terrazas . . . Ciro Alfonso Jácome Aguilar .. Blanca María Elvira Galvís Beltrán viuda de García Carmen Miguelina Bernarda Valderrama Pachas Antonia Segura Rodríguez . . . Pascual Augusto Santiesteban Vergara
EEEEEEEEEE-
019.509 020.697 021.389 022.773 024.189 027.211 027.295 027.615 027.954 036.783
1EEE-
055.293 062.548 097.579 097.856
EE-
098.304 098.782
E-
104.853
Ángel Guanche Linares EJosé Antonio Fernández Pérez . . EHellman Augusto Escorcia Díaz EÁngel Díaz Taño EMaría Francia Ballesteros Villarreal de González ELorenzo Vargas Nieto EArgemiro José Tovar Benítez . . EFrancisco Sacramento González . EManuel González López E-
169.899 174.863 179.964 187.587 217.631 217.876 217.911 220.402 227.880
365.354 420.293 421,329 421.718 430.273 455.108 475.506 577.597 585.070 585.803 586.066 501.347 651.943 664.406 'Í69.159 686.466 ^93.225 693.746 703.583 706.797 708.889 726.759 741.451 779.196
Nombres y Apellidos Leonor Arango Gerardina Mora Grajales . . . . Rosa Parra Romero Sara Valdez Avendaño de Fernández Fausto Aníbal Rivadeneira Urbano Ernesto Vidal Abuín Paulina Leonor Leiva Pedraza de Orbegozo Carlos Vicente íbáñez Lafaurie Fabiola Elena Montoya José Nemecio Acevedo Pamplona Nemesia Honorina Sabín JEilgueiras de Tembras . . . . / Natalia Castellanos Castellanos viuda de Guerrero Ana Belén Rincón de Morantes Regina Aranda de Florez .. . . Luis María Santos Fuentes . . . . Berna Narda Susana Serrano López Josefa León viuda de Patino . . Benilda Natalia Bastos María Chiquinquirá Almanzar Ayala de Ramírez Darwiche Kassem Abou Fakhreddiñe José Alberto Ortíz Ramírez . . Camilo Duarte Núñez Nicolás Beltrán Quiñones . . . . Digna Virginia Esteban Hernández Domingo González Ramos . . . . Pablo Antonio Mora Sepúlveda Servando Remedios Bermúdez . , Luis Miguel Expósito Lorenzo . . María Imelda Pabón Bautista viuda de Ferreira Pablo De La Cruz Manrique Contreras Carlos Alfonso Romero Sánchez José Manuel Vergara Ordosgoitia Ana Isabel Villalba de Vera . . Clara Gómez Duran Antonio García Fernández . . . . José Manuel Ojea Rial Florencio Casal Pérez Ana Jael Isaza Leonardo López Reyes María de los Angeles Campos Atrio de Pulido Leonilda Lado Pérez de Faro . . Teófilo Rodríguez Fernández . . Domingo Manuel Henríquez Hernández María Adelina Moreno de Espinoza
C. de I. N ' EEE-
251.197 280,735 302.018
E-
306.538
EE-
307.511 313.515
EEEE-
313.711 314.830 321.374 351.001
E-
351.6,20
EEEE-
352.993 354.872 355.596 356.087
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357.288 359.089 359.774
E-
359.820
EEEE-
362.120 365.354 420.293 421.329
EEEEE-
421.718 430.273 455.108 475.506 577.597
E-
585.070
EEEEEEEEEE-
585.803 586,066 591.347 651.943 664.406 669.159 686.466 693.225 693.746 703.583
EEE-
706.797 708.889 726.759
E-
741.451
E-
779.196
Arguello
2
G A C E T A O F I C I A L D E LA R E P Ú B L I C A D E
Exp. N° 780.750 7S2.562 787,418 794 954 802.
649
809.
708
812.
168 3^4 204
824. 838.
8 56. 245
858 649 8 59
008
861 . 259 861 .409 862 211 862 288 862 ,987 869. 894
048 009 927 235 647 909 325
885 803 894 901 906
911 222 914 008 925 651 927 096 930 095 934 524 944 165 944 247 951 951 154 954 156 971 972
433 735 779 899 578 620 740
97 3 60 3 f; 7 7
146
070
47 5
982 160 085 252 985 649 988 321 989 .191 995 .950 997 598 1 .0(10 .410 1
0 0 0 .472
1 .001
834
1
002
452
1 .002
623
I .004 20 1 1 .004
225
.354 .004 .711
1.004 1
1 ,005 .717
1 006 .580 1 .006.825 1.006 949
Nombres Diómedes checo
y
Rafael
Apellidos Rodríguez
C. d e I. N ° PaE-
780.750
E-
782.562
E-
787.418
EE-
794.954 802.649
Guilarte R o m á n Pérez L o r e n z o Daniel Fernández Píreira ,. Antonio Carballo Morales . . Licia Vencgas Bravo B á r b a r a Esquivel V i l l a m i z a r v i u d a
FFEEF-
809.708 812,168 824.374 838.204 856.245
de Reaño V í c t o r M a n u e l Cañas C o r o n a d o . . M a r í a R o m e l i a Rozo B a r r i e n t o s José Francisco Rivera M e n d o z a J u a n de Jesús M e d i n a N u n c i r a José Ascención Flores G r a n a d o s Miguel Oswaldo Niño Rodríguez M a r í a Elvia G ó m e z G ó m e z de Gutiérrez
EEFEFFF-
858.649 859.008 861.259 861.409 862.211 862,288 862,087
E-
869,804
Alicia A g u ¡ l a r Juan Rodríguez Guerra Inocencio Pérez Pérez L á z a r o Bedoya Duque M a r í a M e r c e d e s H e r n á n d e z Usar A m é r i c a G o n z á l e z Bello de Hernández
FFFEE-
885.048 893 000 894,027 901.235 906.647
E-
900
H e r n á n Villa S a n t a c o l o m a . . Lydia N i e v e s Ruffa . . . . . . Ramón Villanueva Guardado . M a r í a C a r m e n Peña H e n r í q u e z . .
FEFF-
911.222 914,098 925.651 927.096
Marín Ramiro Montova Montoya Washington Quintero Campaña . C a s i m i r a Lucía M a n c h a l N e g r í n de R i v a d e n e i r a losé C a n d a R o d r í g u e z R o b i n s o n Stan P u l i d o C o n c e p c i ó n Ester Mojica G u z m á n Carlos Aarón Lourdes Sobrino Zarate Wuilfredo Morera G-nzález .,
FE-
930.095 934.524
G r e g o r i o D e Jesús H e r r e r a Santana José E n r i q u e M a s t r o g i o v a n n i l.'rbistondo M a r í a A n t o n i a M a n t i l l a P a b é n de Izquierdo ' E d u a r d o P a d r ó n Pérez P a u l a V i c t o r i a J o r g e de la O . de
í25
FEFFFFF-
944.165 944 247 951.433 951 735 954.779 954.899 956.578
P e d m C i r i l o Pita C a l d e r ó n . .. J u l i o C l a u d i o T r o b o Viera . . . Francisco V á s q u e z Rey Celestino Vega D i e z . . . . . . OIL-U G u t i é r r e z N a v a r r e t e Cr.ru-.. n Aide D e V i l a n o v a García Mirt',,-1 Riimírez Bedoya C a r i : , , J u l i o López Avella . . . . E n r i q u e t a M a i a r r e d o n a P e i d r o de Peiro M a r í a O - . n r o Giral'dn
FFFFFFFE-
971.620 972.740 973.693 9 7 7 . 146 979.475 082.160 985 252 985.649
EE-
988.321 989.191
B e n i t o D a p i n a Cota Tuan López H e r m o Tuan M e s : re. V i l a i r u b i . . . . Víctor V i c e n t e Luna O r d ó ñ e z Laida Ester B r i t o de Solano , . G l a d v s P r i a r o n i P a s t o r i n o de Ga-
E995.950 E997.589 E- 1 . 0 0 0 . 4 1 0 E- 1 0 0 0 . 4 7 2 E 1.001.834
marra
E-
Y o l a n d a M o n t e n e g r o Villa . . Daniel Rodríguez Dorta .. ,. Elisa Alvarez G o n z á l e z
E- 1 . 0 0 2 . 6 2 2 E- 1 . 0 0 4 . 2 0 1 F- 1 0 0 4 . 2 2 5
R'\sa Elena Caicedo I n - c e n c i o Jarel P c r m u v Ledis R o s a l b a O s p i n a Lazcano Norato T e r r a z a s Trigo Esilda Pérez Q u i ñ o n e s J o s é Carbajales M i r a n d a
FEEEEE-
..
1.002.452
1 004.354 1.004.711 1.005.717 1 . 0 0 6 . 580 1.006.825 1.006.949
Exp. N«
VENEZUELA
Nombres
y
C. d e I. N»
Apellidos
1.007.180 1.007.420 !.007.532 1.008.607 1.008.624 1.008 678 1.008.683
E n r i q u e P e ó n Sosa Francisco O l m e d o B i e d m a . . . . Gabriel Castro González . . .. Rudesindo Veloso Rodríguez ..
EEEE-
1.007.180 1,007.420 1.007.532 1.008.607
Raúl Alvarez M a r d o n e s Rosa M a r í a A r e n a s d e A l a r c ó n , . D e l i a Esther C e r v a n t e s Domíoguez
FE-
1.008.624 1,008.678
E- I . 0 0 8 . 6 8 3
1.008 942 1 009.728 1.009.886 1.009.909 1 010.033 1.010.156 1.010.496 1.011.886 1.012.296 ! .012 506.
Adela Lenis O r t i z A n a Santiaga J i m é n e z López Josefa M a r í a O r o z c o G ó m e z G e r a r d o Antonio Cerón Martínez José M o u r i ñ o Estévez
E- 1 . 0 0 8 . 9 4 2 E- 1 . 0 0 9 . 7 2 8 E- 1 . 0 0 9 . 8 8 6 F- 1 . 0 0 9 . 9 0 9 E- 1 . 0 1 0 . 0 3 3
D e l f i n a Escalante de O r o z c o Alvaro Maldonado José A m s e l e m C h o c r ó n Roberto Llamas Márquez . . Candelaria Valiente Pereira
EEEE-
1.010.156 1.010.496 1.011.886 1.012.296
Rolón Francisco Javier H e r n á n d e z R o d r í guez Pablo Antonio Gamboa Contreras Pedro Ortiz Romero Alejandro Carrillo A l v a r o A c e v e d o Plata Elda M a r í a R o d r í g u e z Horacio Montoya Henjo ..
E-
1.012.506
R o d r i g o C a s t e l l a n o s ..¿ D i d a c i o Alfredo C r i s t i a n o P i n e r o s José Crisanto Maidonado Ramírez M a n u e l Luis H e r n á n d e z P a l m e r o D o m i n g o M a x i m i n o T o r r e i r a Ramos Víctor Manuel Camacho .. .. G u i l l e r m o G o d f r e y Ruiz . . .. Ana Francisca Montañez Martínez M a r í a . Eva Ayala Rocha . . . . . J o s é Leyton P e r e s Sandemente E n r i q u e H e b e r G i b i a q u i Silva . . Lucrecia G a l á n G a m b o a de Villamizar
E- 1 . 0 1 5 . 2 0 3 E- 1 . 0 1 5 . 6 2 7
M a r í a Eugenia P o r r a s F l ó r e z . . 1.027.359 1 . 0 3 1 . 6 2 1 Luis G u i l l e r m o M a r í n Vélez . . . . . . 1 032.237 Carlos Alberto Palmero 1 ()32.987 N i c a n o r Q u i n t e r o Soto I . 0 3 3 , 4 9 7 Luis C a a m a ñ o B a r g e Teresa Bengocchea Ga1.040.614 _ María ratea
E- 1 . 0 2 7 . 3 5 9 E- 1 . 0 3 1 . 6 2 1 E- 1 . 0 3 2 . 2 3 7
1,045,318 1 061,531 1.062.778 1.063.064 1. 0 6 4 , ,36.5 1.065.532 1.068.672
Pedro Pablo Rodríguez C a r m e n Lilia C a r d o z a V e l á s q u e z Ornar Mejía B o t e r o Adolfo Osorio Gómez Honorio Cariacedo Arias . . . T e r e s a Rosa Cristina M o r a b i t o . . A r m a n d o E n r i q u e Rosenstiehl Pizarro
E- 1 . 0 4 5 . 3 1 8 E- 1 . 0 6 1 . 5 3 1 E- 1 . 0 6 2 . 7 7 8 E- 1 . 0 6 3 . 9 6 4 E- 1 . 0 6 4 . 3 6 5 E- 1 . 0 6 5 . 5 3 2 ' E- 1 . 0 6 8 . 6 7 2
1.069.753
Víctor Josué Badillo Conde . . . . César T u l i o B r u n Ruiz .. .. José Antonio Barragán Rodríguez Germán Vargas Novoa Y o l a n d a R o d r í g u e z Llach . . .. C a r m e n Lida T e j a d a de P e t r u c c i Leonor Vera Olay E n r i q u e Alvarez Acosta G u s t a v o D í a z León C a r l o s J u l i o R o d r í g u e z Rico . . M a r í a del C a r m e n M a r t í n e z . . Julio Gorca Carbonaro Nicolás Almenara Rodríguez . . Kleber Renato Paredes C ó r d o v a Antonio Ariel Aguirre Madera . .
E- 1 . 0 6 9 . 7 5 3 E- 1 . 0 7 0 . 4 4 2 E- 1 . 0 7 0 . 4 8 4 E- 1 . 1 3 0 . 9 7 5 E- 1 . 1 3 1 . 5 6 7 E- 1 . 1 4 0 . 0 4 8 E- 1 . 1 4 0 . 1 9 8 E- 1 . 1 4 0 . 2 1 4 E- 1 . 1 4 0 . 4 2 1 E- 1 . 1 4 0 . 5 4 3 E- 1 . 1 4 0 . 6 2 7 E-80.111.340 E-80.365.705 E-80.380.781 E-80.411.075
1.012.657 1.013.600 1.013.834 1.013.844 1.013.941 1,013.064 1.014.579 1.015 203 1.015.627 1.015.908 1.016.786 1.016.893 1.017.026 1.017.715 1.018.853 1.019.824 1,019.964 1.020.377 1.027.133
1.070.442 1,070,484 1,130.975 1.131567 1.140 048 1.140.198 1.140.214 1.140.421 1.140.543 1.140 627 80.111.340 80.365.705 80.380.781 80.411.075
..
.. de
E- 1 . 0 1 2 . 6 5 7 E- 1 . 0 1 3 . 6 0 0 E- 1 . 0 1 3 . 8 3 4 E- 1 . 0 1 3 . 8 4 4 E- 1 . 0 1 3 , 9 4 1 E- 1 . 0 1 3 . 9 6 4 E- 1 . 0 1 4 . 5 7 9
EE-
1.015.908 1.016.786
E- 1 . 0 1 6 . 8 9 3 E- 1 . 0 1 7 . 0 2 6 E- 1 . 0 1 7 . 7 1 5 E- 1 . 0 1 8 . 8 5 3 E- 1 . 0 1 9 . 8 2 4 E- 1 . 0 1 9 . 9 6 4 E- 1 . 0 2 0 , 3 7 7 E- 1 . 0 2 7 . 1 3 3
EE-
1.032.937 1.033.497
E-
1.040.614
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Exp. N'
Nombres y Apellidos
C. de I. N»
Aída Cristina Gonzalves Zas . . E-80.411.076 Ramiro Gómez Gómez E-80.422.761 Aliño Caicedo Portilla E-SO. 423.275 Teresa Acevedo E-80.423.294 Gilberto Fernández Angarita . . E-80.584.818 Armando Calderón Aivarez .. E-80.586.549 Carlos Antonio Torregroza Blanco E-80.605.625 Jesús Lázaro Llano Ramírez .. E-80.621.669 Gilberto José Valdez García . . E-80.622.140 Nicolás Alberto Reyes Jerez . . E-80.623.298 Carmen Hilva Quintero Solano E-80.856.719 Edgardo Carlos Santiago Pereira Cohén .- E-80.857.741 E-80.859.398 80.859.398 José Rafael Monroy Galvis . . . 80.860.438 Rosalba Estupiñán Rincón .. . E-80.860.438 E-80.867.196 80.867.196 Sergio Walter Torres Garreta .. 80.885.816 Pedro Antonio Murilio Vargas E-80.885.816 81.074.767 Rodrigo De Jesús Arbeláez Martínez E-81.074.767 E-81.078.898 81.078.898 Mario Quispe Morales E-81.080.176 81.080.176 Gilberto Martínez Gómez . . . . E-81.080.940 81.080.940 Xelcy Hernández de Duque . . 81.089.718 María Teresa Fuentealba Neira de Valenzuela E-81.089.718 81.089.753 Enzo Sergio Luis Medina Luna E-81.089.753 E-81.089.997 81.089.997 Fernando Pellejero 81.103.732 Anastasio Benito Rocha Martín E-81.103.732 E-81. U 0 . 8 7 8 81.110.878 Raimundo Vélez BadiUo 81.114.982 Erick Francisco González Cortés E-81. 114.982 81.116.918 Aura Estela de Caro Carbonel! E-81.116.918 81.119.595 María Cenelia Hernández . . .. E-81.119.595 81.120.046 Ana Mercedes Rincón viuda de 'Ríos E-81.120. 046 E-81.120.047 81.120.04? Jesús María Ríos Rincón . . . . 81.120.904 Helio Fernando Cuecha Izquierdo E-81.120.904 81.133.216 Mercedes María Utria Yepes . . . . E-81.. 133 . 216 81.138.369 Daniel Bustos Hernández .. . E-81.138.369 81.139.516 José Antonio Armelia Armenta E-81.139.516 81.141.194 Luz Evelia Perdomo de Duran E-81.141.194 81.141.361 Lina Isabel Maldonado . . . . . . E-81.141.361 81.141.420 Belarmina Vargas E-81.141.420, 81.141.555 María Inés Garavito E-81.141.555 81,141.567 Susana Elvira León Forero de Díaz E-81.141.567 81.141.629 Roberto Cordero E-81.141.629 81,141.816 Salvador Ortega Gutiérrez E-81.141.816 81.150.412 Mario Arturo Ricardi Gans . . E-81.150.412 81.151.020 María Rosa Tulia Rodríguez Herrera de Bejatano E-81.151.020 81.154.224 Aura Espinoza de P a z ' E-81.154.224 81.155.552 Carmen Rosa Silva Cavieres de Kaz E-81.155.552 81.156.881 Blanca Leonor Silva Contreras . . E-81.156.881 81.157.294 María Victoria Vargas Asaf . . E-81.157.294 81.158.902 Gerardo Canciap Patino .. . . E-81.158.902 81.171.561 Rosalba Orejarena Gómez .. .. E-81. 171.561 81.179.142 Jaime Zamora Arrechea . . ,. E-81.179.142 81.182.325 María Berta Nenúfar Gallo Carcer E-81.182. 325 81.182.604 Daniel Felipe Andrade Marcial.. E-81.182.604 81.182.705 Rosa María García Várela de Andrade E-81. 182.705 81.200.438 Nícolasa María Atuesta Boada E-81.200.438 81.202.259 Belén de Jesús Gélvez Niño . . . . E-81 .202.259 81.203.998 Elbio Fermín Hernández Olivera E-81.203.998 81.204.406 Gabriel Cardona Velázquez . . . E-81.204.406 81.205.859 Francisca Cristina Palacio Pinto E-81.205.859 81.206.321 Armando Yérmanos Rivera . . . •. E-81. 206. 321 81.207.134 Abraham Miranda 1 Miranda . . .. E-81.207.134 81.2Q8.Q69 ALÍonso Ramos Parra E-81.208.069 81.208.975 Guillermo Antonio Rolla Pimentel E-81.208.975 81.211.635 Jaime Humberto Bacca Sierra . . E-81. 211.635 81.211.933 Luis Humberto Garavito Chaves E-81.211.933
80.411.076 80.422.761 80.423.275 80.423.294 SO.584.818 80.586.549 8O.605.625 80.621.669 80.622.140 80.623298 80.856.719 80.857.741
Nombres y Apellidos
Exp. N» 81.213.822 81.214.390 81.214.676 81.216.888 81.220.912 81.225.312 81.225.900 81.235.018 81.236.790 81.237.924 81.247.592 81,248:200 81.251.664 81.300.763 81.303,303 81.304,025 81.304.960 81.304.991 81.306.242 81.306.422 81.317,964 81.321,356 81 345.5 30 81.353.810 81.363.969 81.317,910 81.385.132 81.401.273 81.435.605
Isolina María Rosario de Castillo .Policarpa Moreno Berrío .. . . Saulo de Jesús Osorio Arredondo Cecilia Eucaris Bustillo Manotas Juan Arnuifo Bernal Alfonso .. .Pedro Tomás Medina Gutiérrez Guillermo Claudio Pérez Domínguez Pedro Paulo Furbino Bretas .. . Jaime Espejo Guzmán Heraldo Penyy Benítez Jorge Salomón Rivadeneira Altamirano Francisco Roldan Hernán .. . . Plinio Pulido Blanco ítala Americola Derquin de Trobo Manuel Eduardo Vásquez Manzanera Ignacio Félix Azcoitia Emers . . Max Rene Hofer Janom Beatriz Gazali Susana Graciela Aranguren Tamborini Luis Abelardo Cárdenas Chaparro .. Osear Fernández Ariza Jorge Manuel Tardaguila Lois .. Pedro José Díaz G o n z a l o . . .. Ramón Argany Fajardo''. Ana María Flores Aguirre de Bacarreza José Luis Juárez .. . . •. . .. Danüo William Porras Araya . . Alvaro Herrera Aminta VUJamizar viuda de Caicedo
Comuniqúese
y
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C. de I. N»
E-81.213.822 E-81.214.390 E-81.214.676 E-Rl.216.888 E-81.220.912 E-81.225.312 E-81.225.900 E-81.235.018 E-81.236.790 E-81.237.924 E-81.24?, 592 E-81.248.200 E-81.251.664 E-81 300,763 E-81 ,303,303 E-81.304.025 E-81.304.960 E-31.304.991 E-81.306.242 E-81.306.422 E-81.317.964 E-81.321.356 E-81-345.530 E-81.353.810 E-81.363.969 E-81.317.910 E-81.385.132 E-81.401.273 E-81.435.605
publíquese. Efrén López del Corral. Director General de Identificación y Control de Extranjeros
JUZGADOS REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que al ciudadano Fabio de Jesús Veliz, se le sigue juicio penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de la persona del ciudadano Manuel Pérez González, habiéndose decretado su detención judicial en el Internado Judicial de la Ciudad de Guanare, según consta del auto de detención dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 1978, y por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado indiciado, se dispuso por auto de esta misma fecha librarle requisitoria de conformidad con lo establecido en el Art. 188 del Código de Enjuiciamiento Crimina!. Las características del indiciado son: Fabio de Jesús Veliz, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, de nacionalidad colombiana, nacido en La Concordia, Departamento de Antioquia de la República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N 4 E-4.365.964, fórmula dactilar 5-5-5-5-5-3-3-3-3-3, Sub-fórmula 14-1-3-13-10, es de coíor negro, delgado, pelo lacio, frente amplia y mide 1,65 de estatura.
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GACETA OFICIAL DE LA -REPÚBLICA DE VENEZUELA
Las Autoridades de la República se servirán darle el más estricto cumplimiento al mandato que contiene esta requisitoria. Al lograr la captura del mencionado indiciado Fabio de Jesús Veliz, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa a la orden del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. — Villa Bruzual, seis de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169" de la Independencia y 120' de la Federación. El Juez Suplente, Ernesto Torres Bonilla. El Secretario- Acc. Paulino I. Silva Silva. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República,
cretada su detención por auto de fecha 14 de junio de 1978, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible lograr su aprehensión pese a las gestiones realizadas por este Tribunal según se evidencia de- auto. De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, ordena librar la correspondiente requisitoria con las inserciones siguientes: (L. S.) Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, 11 de septiembre de 1978. — Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado Carlos Antonio Marrufo, contra quien existe auto de detención dictado en esta averiguación, y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, líbrese la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en ei artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal a fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria envíese copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. — El Juez, (Fdo.) Hernán Cabrera M. — La Secretaria, (Fdo.) Aura Marina de Vásquez. — Seguidamente y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que precede. Const'e: Secretario. Señales del indiciado: ninguna. Nombres: Carlos Antonio. Apellido: Marrufo. Edad: 32 años. Estado civil: casado. Profesión: mecánico, nacionalidad venezolana. Natural de Yaritagua, Estado Yaracuy. Grado de instrucción: 2* grado de Educación Primaria. Hijo de Josefina Marrufo y de Rafael Antonio Crespo. Domiciliado en Avenida 2, entre Calles 11 y 12 N" 23-20, Cabudare, Estado Lara. Cédula de identidad: no porta. i
Hace saber: Que al ciudadano Perfecto Antonio Ortega se le sigue causa penal por la comisión del delito de Robo, en perjuicio de los Por cuanto, ías Autoridades gue íarpresente vieren se serviciudadanos A)exanáer Alberto Vargas Hernández y CarSos ( rán tomar razón de ella para darle el más estricto cumpliRafael Pineda Sequera, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de la ciudad de Guanare, según consta miento, y de lograr la captura del indiciado lo remitirán a del auto de detención dictado por este Tribunal en fecha 9 este Juzgado con las seguridades del caso. de mayo de 1978, y por cuanto no se ha logrado la captura Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzdel mencionado indiciado, se dispuso por auto de esta misma gado Segundo de Instrucción de la* Circunscripción Judicial fecha librarle requisitoria de conformidad con el artículo 188 del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once días del mes del Código de Enjuiciamiento Crimina). de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169' Las características del indiciado son: Perfecto Antonio Ortede la Independencia y 120' de la Federación. ga, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, el día 16 de mayo El Juez Suplente, de 1954, domiciliado en la Avenida 1, Calle 5, casa sin número Hernán Cabrera M. de esta ciudad e hijo natural de Petra. Ortega (v) y titular de la Cédula de Identidad N" 7.011.869. La Secretaria Suplente, Las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares del país se Aura Marina de Vásquez. servirán darle el más estricto cumplimiento al mandato judicjs} qi:c contiene esta requisitoria, «i lograren la captura del mencionado indiciado Perfecto Antonio Ortega, lo remitirán REQUISITORIA con las seguridades del caso al Internado Judicial de la ciudad REPÚBLICA DE VENEZUELA de Guanare del Estado Portuguesa, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma CirEn su nombre: cunscripción Judicial. El Juzgado del Municipio Úrica de la Circunscripción JudiDada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzcial del Estado Anzoátegui, a todas las Autoridades Civiles y gado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del EsPolíticas de la República, tado Portuguesa. — Villa Bruzual, seis de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169° de la Independencia Hace saber: y 120° de la Federación. Que en la causa que se sigue por ante este Tribunal por el El Juez Suplente, delito de Lesiones Personales contra el ciudadano Fred/ly ToErnesto Totees Bonfifa. más Guzma'n, se ha ordenado libeac requisitoria con las inserEl Secretario Acc. ciones siguientes: Juzgado del Municipio Úrica de la.CircunsPaulino I. Silva Silva. cripción Judicial del Estado Anzoátegui. — Úrica, 7 de septiembre de 1978. — 169' y 120' — Por cuanto a la presente feche no se ha podido lograr ¡a captura de) indiciado Freddy REQUISITORIA Tomás Guzmán, contra quien existe auto de detención dictado XFPV31JCA DJP VSNE2VIIA en esta averiguación; y por cuanto se ignora ef tugar donde En su nombre: se encuentra, presumiéndose que reside en Anaco, Estado Anzoátegui, líbrese la correspondiente requisitoria conforme a El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Julo tipificado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento dicial del Estado Portuguesa, a todas las Autoridades Civiles Criminal. A fin de dar mayor publicidad a la requisitoria eny Judiciales de la República, víese copia de ella a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura y Ministro de Justicia a fin de que la hagan publiHace saber: car en la CACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VEQue en la. averiguación sumaria que se instruye por ante NEZUELA y en uno de los diarios de mayor circulación en este Tribunal contra el ciudadano Carlos Antonio Marrufo por Caracas, y al ciudadano Comandante de la Policía Metrópoli'mputársele el delito de Hurto, y en virtud de haber sido de-
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ta,na de! Distrito Anaco del Estado Anzoátegui a objeto de dar cumplimiento al mandato judicial. — El Juez, (Fdo.) Tomasa de Guzmán. — La Secretaria Accidental, (Fdo.) Berta Cordero de Tocuyo. — (Hay un sello del Juzgado).
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA
En tal \irtud, tan pronto como las expresadas autoridades tengan conocimiento de la presente, procederán a dar cumplimiento al mandato judicial, remitiendo a dicho procesado con las seguridades necesarias a la Comandancia de Policía de este Municipio a la orden de este Juzgado para la secuela del juicio correspondiente.'
El Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Civiles, Militares y Judiciales del país, y a todos los habitantes de la Nación,
Los datos personales del referido Freddy Tomás Guzmán, son los siguientes: 28 años de edad, casado, chofer, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.511.850, natural del campo petrolero Buena Vista, jurisdicción del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, nacido el día 22 de septiembre de 1948, hijo natural de Silvestra Columba Guzmán (difunta), ojos pardos, nariz ovalada, boca mediana y viste bien. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Úrica de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a ¡os siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169" de la Independencia y 120" de ¡a Federación. La Juez, Tomasa de Guzmán. La Secretaria Acc. Berta Cordero de Tocuyo.
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Civiles, Militares y Judiciales del país, y a todos los habitantes de la Nación, Hace saber:
En su nombre:
Hace saber: Que a la ciudadana Bertha Hermelinda Guillen se le instruye la causa por imputársele el delito de Lesiones Personales, habiéndose decretado su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en Los Teques, Estado Miranda, según consta de auto de fecha 15-5-76, y por cuanto no se ha logrado la captura de la mencionada ciudadana, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librar requisitoria de conformidad con la ley. Las señales particulares de la indiciada son: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, D. F., de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera, trabajando como mesonera en el bar "Dígame", situado en la Plaza Venezuela, Edif. Gran Avenida, hija de Carmen Guillen ( v ) , residenciada en Calle San Isidro, Edif. Magdalena, Piso 1, Apto. 1, Altavista, titular de la Cédula de Identidad N" V-2.978.645. Las Autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Al lograr la captura de< la mencionada ciudadana Bertha Hermelinda Guillen, la rsfnitirán con las seguridades del caso al Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en Los Teques, Estado Miranda, poniéndola a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120' de la Federación. La Juez,
Que al ciudadano Alberto Hilario Blanco Vásquez se le instruye la causa por imputársele la comisión del delito de Actos Lascivos, habiéndose decretado su detención en la Cárcel Pública del Distrito Federal según consta de auto de fecha 13-12-77, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del prenombrado ciudadano, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librar requisitoria de conformidad con la ley. Las señales particulares del indiciado son: venezolano, natural de Caracas, de V> años de edad, nacido el 21-10-51., de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V-}.978.675, hijo de Andrés Blanco y de Carmen Vásquez de Blanco (ambos muertos), residenciado en la 2da. Calle de La Ceiba N" 6, San Agustín del Sur. Las Autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria, y al lograr la captura def referido ciudadano Alberto Hilario Blanco Vásquez lo remitirán con las seguridades del caso al Departamento de Procesados de ia Cárcel Pública de esta ciudad, poniéndolo a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169° de la Independencia y 120' de la Federación. La Juez, Carmen Cecilia M. de Marcano. El Secretario- Acc. José Luis Villegas.
Carmen Cecilia M. de Marcano. El Secretario- Acc. José Luis Villegas.
REQUISITORIA LA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Civiles, Militares y Judiciales del país, y a todos los habitantes de la Nación, Hace saber: t
Que al ciudadano Edgar María Burgos se le instruye la causa por imputársele el delito de Estafa en Grado de Complicidad, habiéndose decretado su detención en la Cárcel Pública del Distrito Federal según consta de auto de fecha 24-4-78, y por cuanto no se ha .logrado la captura del mencionado ciudadano, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librar requisitoria de conformidad con la ley. Las señales particulares del indiciado son: venezolano, natural de Mantecal, Estado Apure, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, trabajando actualmente en Llano.ven, ubicado en la Avenida Victoria, Esq. El Peaje, residenciado en Lomas de Pro-Patria, Barrio Los Caciques N* 23, hijo de José Eladio Figueredo (v) y de María Asunción Burgos ( v ) , titular de la Cédula de Identidad N« V-4.923.684.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Las Autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Ai lograr la captura del mencionado ciudadano Edgar María Burgos, la remitirán con las seguridades del caso a la Cárcel Pública del Distrito Federal, poniéndolo a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción de ¡a Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a ¡os catortc días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Carmen Cecilia M. de Marcano. El Secretario
Acc. José Luis Villegas.
REQUISITORIA LA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas aquellas Autoridades Judiciales, Civiles y Militares del pais, y a todos los habitantes del país,
trito Federal, según consta cuanto no se ha logrado dano, se ha dispuesto por requisitoria de conformidad
Las seniles particulares del indiciado son: venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, trabajando actualmente en el Instituto de Transporte, fecha de nacimiento 3-9-50, hijo de Eduardo Villanueva (v) y de Edermira de Villanueva (v), residenciado en Bloque 1 de Pro-Patria, Piso 9, Apto. 98, Letra "C", Parroquia Sucre, titular de la Cédula de Identidad N» V-3.617.420. Las Autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Al lograr la captura del mencionado ciudadano Arístides Eduardo Villanueva Gómez, lo remitirán con las seguridades del caso a la Cárcel Pública del Distrito Federal, poniéndolo a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169° de la Independencia y 120° de la Federación. La Juez,
Hace saber: Que a la ciudadana Miriam Fidelina González Salcedo se le instruye Ja causa por imputársele el delito de Hurto Calificado, habiéndosele decretado su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en Los Teques, según consta de autos de fecha 17-10-77, y por cuanto no se ha logrado la captura de la mencionada ciudadana se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librar requisitoria de conformidad con la ley. Las señales particulares de la indiciada son: nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Res. "Acosta Ferro II", Mezzanina, Apto. 2, Aguacate a San Francisquito, San Juan, portadora de la de la Cédula de Identidad personal N° V-4.883.278.
de auto de fecha 24-4-78, y por la captura del mencionado ciudaauto de esta misma fecha, librar con la ley.
Carmen Cecilia M. de Marcano. El Secretario Acc. José Luis Villegas.
/ REQUISITORIA ' LA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas aquellas Autoridades Judiciales, Civiles y Militares del país, y a todos los habitantes del país, Hace saber:
Que a! ciudadano Víctor Manuel Blanco, se le instruye la Las Autoridades de ¡a República se servirán darle el más I causa por imputársele el delito de Usurpación de Funciones, rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta rehabiéndosele decretado su detención en la Cancel Pública de quisitoria. Al lograr la captura de la mencionada ciudadana esta ciudad, según consta en auto de fecha trece de marzo de Miriam Fidelina González Salcedo, la remitirán con las segumil novecientos setenta y ocho, y por cuanto no se ha logrado ridades del caso al instituto Nacional de Orientación Femenina la captura del mencionado ciudadano, se ha dispuesto por con sede en Los Teques, poniéndola a la orden de este Juzauto de esta misma fecha librar requisitoria de conformidad gado. con la ley. Dada, firmada y sellada en el recinto del Juzgado DecimoLas señales particulares del indiciado son: venezolano, naquinto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distural de Caracas, de 33 años de edad, de estado civil casado, trito Federal y Estado Miranda, a los catorce días del mes de de profesión u oficio oficinista, actualmente desempleado, hijo septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169" de Mercedes Blanco (v) y de Reinaldo Veloz (v), residende la Independencia y 120' de la Federación. ciado en el Sector UD-3, Edif, N' 10, Piso 2, Apto. 6, porLa Juez, tador de la Cédula de Identidad personal N° V-2.151.775. Carmen C. Maldonado de Marcano. Las Autoridades de la República se servirán darle rápido El Secretario Acc. cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisiJosé l u i s Villegas Rodríguez. toria. Al lograr la captura del mencionado ciudadano Víctor Manuel Blanco, lo remitirán con las seguridades del caso al REQUISITORIA Departamento de Procesados de la Cárcel Pública del Distrito LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Federa!, poniéndolo a la orden de este Juzgadc. En su nombre: El Juzgado Decimoquinto de Instrucción de! Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Civiles, Militares y Judiciales del país, y a todos los habitantes de la Nación, Hace saber:
Dada, firmada y sellada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169° de la Independencia y 120° de la Federación. La Juez, Carmen C. Maldonado de Marcano.
Que al ciudadano Arístides Eduardo Villanueva Gómez se le instruye la causa por imputársele el delito de Estafa, habiéndose decretado su detención en la Cárcel Pública del Dis-
El Secretario Acc. José Luis Villegas Rodríguez.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal en Valera a los nueve (9) dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año ' 6 9 ' de la Independencia y 120" de la Federación.
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado
Segundo
de Instrucción
de la
7
Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo con sede en Valera. — A todas
La juez, Clara Inés de Valecillos.
las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares. El Secretario,
Hace saber: Que al ciudadano: Osear Simón Sánchez Lobo, se le sigue juicio por imputársele la comisión del delito de: Robo, habiéndose decretado su detención, por auto de fecha nueve (9) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Y por cuanto se ignora í! paradero del prenombrado indiciado, este Juzgado de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Crimina!, acordó librar la correspondiente Requisitoria, enviándose copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en un diario de mayor circulación en Caracas. Señales del indiciado: Osear Simón Sánchez Lobo: natura! de Lagunillas, Estado Zuíia; de veintidós anos; soltero; estudiante; hijo de Licida del Carmen Sánchez y Lorenzo Sánchez, cedulado bajo el N" 4.826.109 y domiciliado en la Urbanización Bella Vista, casa N g l-~? de esta ciudad. Por tanto las autoridades que !a presente vieren se servirán tornar razón de ella para darle estricto cumplimiento >' de /lograr la captura de! prenombrado indiciado, se servirán remitirlo cor, la seguridad del caso, a la Comandancia de Policía local y ponerlo a la orden de este Juzgado. Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal en Valera a los nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. •— Año 169* de la Independencia y 120° de la Federación. La Juez, •Clara Inés de Valecillos, El Secretario, Octavio Ramón Molina.
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial de! Estado Trujillo con sede en Valera. — A todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares. Hace saber: Que al ciudadano: Freddy José Peña Pacheco, se le sigue juicio por imputársele la comisión del delito de: Robo, habiéndose decretado su detención, por auto de fecha, nueve (9) de noviembre de mil novecientos se.tenta y ocho. Y por cuanto se ignora el paradero del prenombrado indiciado, este Juzgado de conformidad con el artículo 188 del Código- de Enjuiciamiento Criminal, acordó librar la correspondiente Requisitoria, enviándose copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en un diario de mayor circulación en Caracas. Señales del indiciado; Freddy José de Valera, de dieciocho años, soltero, y de Cecilia Pacheco, indocumentado, Luis, parte alta, casa sin número de esta
Peña Pacheco; natural hijo de Carmelo Peña y domiciliado en San ciudad.
Por tanto las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura del prenombrado indiciado, se servirán remitirlo con la seguridad del caso a la Comandancia de Policía local y ponerlo a la orden de este Juzgado.
Octavio Ramón Molina.
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su ¡nombre: El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción íudicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. — A todas las Autoridades Judiciales, Civiles, Policiales y Militares de la República. Hace saber: Que al ciudadano "Wilman José Pulido Pérez, se le sigue juicio por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de Lesiones Personales, castigado y penado de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, habiéndosele decretado su detención Judicial en fecha veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y ocho; y por cuanto no ha sido posible lograr sil captura, se ordena por auto de esta misma fecha librarle la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto' en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del indiciado son: venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nació fecha: 2-11-53, edad 25 años, casado, cobrador, hijo de Augusto José Pulido Palacios y Carmen Pérez de Pulido, C. I. N° 8.358.069, domiciliado Calle Piar N 5 1, Maturín, Estado Monagas. Las autoridades Civiles, Judiciales, Policiales y Militares que la presente vieren, se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del referido indiciado Wilman José Pulido Pérez, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial anexo al Centro Penitenciario de Oriente de este Estado y lo pondrán a la orden del Juz' gado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en Maturín, a los nueve dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169" de la Independencia y 120° de la Federación. La Juez, Zonia Zaragoza de Guatarasma. La Secretaría, Elina Díaz.
REQUISITORIA .
REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre
El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial de! Estado Anzoátegui, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares, Hace saber: En la causa que se le sigue por ante este Tribunal al ciudadano Gerónimo Micel, se ha ordenado librar la presente Requisitoria con las siguientes inserciones: República de Ve-
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Suscripción: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Exfraordinarios: Precio según volumen de páginas
IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL s San Lázaro a Puente Victoria N9 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346)
La Juez, Nidia Cuartín de Armas. La Secretaria,
12.—"La
OFICIAL
DE LOS ESTADOS
UNIDOS
GACETA
OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicara todos los día» hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuera necesario: y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo Único. — Las ediciones extraordinarias de la "GACETA OFICIAL" tendrán una numeración
especial. Art. 13.—En la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de
los oderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional,
Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 4,00
Dada, firmada y sellada en la Sala donde ejerce sus funciones el Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169° de la Independencia y 120' d e la Federación.
nación "GACF.TA DC VENEZUELA". Art.
- Caracas: jueves 29 de noviembre de 1979 AÑO CVn — MES II N" 2.517 Extraordinario
nezuela. — Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial " ¡ M i s t a d o Anzoátegoi. -— Barcelona, veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — 169° y 120" — Por cuanto hasta la presente, fecha no Se ha logrado la captura del ciudadano Gerónimo Micel, contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal Primero de Instrucción con fecha 13 de abril de 1978, por encontrarlo responsable del delito de lesiones culposas graves, perpetrado en perjuicio de Luis Rafael Pérez Ramos, y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, se acuerda librar Requisitoria de conformidad con lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, a fin de dar mayor publicidad a la presente Requisitoria, envíese copia de ella a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura y demás Autoridades de la República, a objeto de que la hagan publicar en uno de los diarios de mayor circulación en el país. (Fdo.) El Juez, — Hay un sello^del Tribuna!. (Fdo.) El secretario. — Los datos personales del encausado son como siguen: Gerónimo Micel, venezolano, natural de Pekín, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, nació el día 7 de mayo de 1946, de treinta y dos años de edad, casado, obrero, tiene sexto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad N ' 3-686.387, hijo de Juan Ramos (d) y Laura Micel (d) y domiciliado en la Calle Libertad N? B-4, Barrio Guamachito de esta ciudad. — Las Autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura del indiciado, se servirán enviarlo al Internado Judicial de esta ciudad, donde deberán dejarlo a disposición de este Juzgado.
LEY DE 22 DE JULIO DE 1*41 Art. 11.—La "GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denomi-
Art. 14.—Las Leyes. Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer
en
la "GACETA
OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre El Juzgado del Municipio Paraíso, Distrito Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, /t Hace saber:
/
Que al ciudadano Pastor Antonio Morillo, se le sigue juicio penal, por la comisión del delito de seducción y acto carnal, previsto y sancionado de conformidad con el artículo 377 del Código Penal, habiéndose decretado su detención en fecha 12 de junio de 1978; y por cuanto no se ha logrado !a captura del mencionado indiciado, se acordó por auto de esta misma fecha, librarle Requisitoria de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. •— Los datos personales de identificación que pudieren recabar son: Nombres y apellidos: Pastor Antonio Morillo, 21 años de edad, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, profesión agricultor, color blanco, estatura pequeña, hijo ilegítimo de María Paula Morillo, natural del Caserío Santa Clara, jurisdicción de este Municipio Paraíso, Distrito Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y sin cédula de Identidad personal. Puede ser hayado en el Caserío Cahimar, Municipio Quíbor, Distrito Jiménez del Estado Lara, ignorándose aún su" paradero fijo. — Las Autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado indiciado Pastor Antonio Morillo, lo remitirán con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía de este Distrito Judicial a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Paraíso, Distrito Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,^ en Chabasquén, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169' de la Independencia y 120' de la Federación. El Juez, Juan Telésforo Tovar Durant, La Secretaria,
Elena Maritza Monroy Sosa.
Flora María Fernández Urbina.