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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

AÑO CVII — MES II Caracas: miércoles 14 de noviembre de 1979 N9 2.516 Extraordinario SUMARIO

Exp. N«

Nombres y Apellidos

Ministerio de Relaciones Interiores

199-219 204.180 205289 217.209 229.419 231110 263-896

María Alejandrina Sierra Nieves Rosa Lorenzo Medina . . Manuel Pereiro Patino Jaime Gómez Manjarres Cipriano José Morales Luis . . . Manuel Dobarco Aren . . . . . . Petronilo Angelino De Paz Fernández

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199.219 204.180 205.289 217.209 229.419 231.110

E-

República de Venezuela. — Ministerio de Relaciones Interiores. — Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros. — Caracas, miércoles 14 de noviembre de 1979. — 170* y 121»

275-136 276.654 281.142 310.710 313-672 313-716 317.197 317.689

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263.896 275.136 276.654 281.142 310.710 313.672 313.716 317.197

Resuelto: Vistas las manifestaciones de voluntad de ser venezolanos formuladas por las personas que a continuación se nombran, y por cuanto en dichas manifestaciones se han cumplido los requisitos exigidos de conformidad con la Constitución Nacional en concordancia con la Ley de Naturalización y su Reglamento, se declara venezolanos por naturalización:

Domingo De Paz Clemente . . . Fernando Damas Darnos Miguel Hernández González . . . Orlando José "Wong y Martínez Grimaneza García Cabás José Rafael Rodríguez Víctor Miguel Altamar Estrada . José de Jesús Escalante Velásquez

320.290 322.259 328.523 349.631 350.894 350.966

Isabel Consuegra Peña Bertha Gil Giraldo Amado Pérez Rodríguez Isrrael Juan Martín Pérez . . . . Guillermina Molina de Cepeda . Ana del Carmen Rampira Martínez

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317.689 320.290 322.259 328.523 349.631 350.894

E-

350.966

351.971 352.164 352.627 352.631 352.825 353.228 353.437 353.633 354.257 354.330

Fabiola Isaza Jaramillo de Scott Gabriel Niño Luis Rubén Chiquillo Astrosa . . Rafael Antonio Rubio Sánchez . Agustín Parra Duarte Israel Sierra Sosa .. Alix María Navarro Estévez . . . Luis Eduardo Parada Hernández Víctor Albarracín Ortega . . . . Rubén Alberto Mogollón Mogollón Milciades Carreño Velandia . . . Otoniel Soto Martínez Carmen Sofía Leal Leal de Carreño Luis Arturo Solano Umaña . . . . Sara María Jiménez Martínez . . Abigaíl Ardila Ardua de Figueredo Julio César Montenegro Ruiz . . Ana Victoria Ayala de Mejía . . Ignacio Sanabria Sanabria . . . . Carlos Julio Gelvis Gustavo Rincón Abaunza . . . . Carlos Heriberto Gelves Villamizar Raúl- Vidal Ortiz Muñoz . . . . Milton Arias Quíroga María Angela González Villamizar Julio Fernando Caicedo Jiménez Fermín Fuentes Alvarez María Lilia Marín José Antonio Delgado Norato .

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351.971 352.164 352.627 352.631 352.825 353.228 353.437 353.633 354.257

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354.330 354.527 355.259

EEE-

355.476 355.589 355.713

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355.860 356.003 356.170 356.391 356.650 356.931

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357.-176 357.178 357.458

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357.507 357.641 357.800 357.818 357.906

Manifestaciones de voluntad de ser venezolanos de los ciudadanos que aparecen en el listado correspondiente, en orden sucesivo, conforme al número de la respectiva cédula de identidad. Ministerio de Fomento ¡Resoluciones por las cuales se confirman multas. Resolución por la cual se dispone no darle curso al recurso interpuesto, y confirmar en todas sus partes la multa impuesta.

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES

Exp. N» 015.768 026.765 068.478 079.856 095.364 096.404 097.172 097.425 097.663 098.459 098.563 098.976 123.652 159.418 166.152 168.403 169.095 169.803 178.461 178.499 178.503 178.623 178.824 178.854 178.902 179.842 179.844 190.491

Nombres y Apellidos Eugenio Alonso Rincón María Anatilde Caicedo Cortez . Graciela del Corazón de Jesús Pizarro Crespo Juan Alberto Valdés Junquera . Marco Antonio Rodríguez Castro Julieta Mesa Hurtado Delia Fuentes Francisco Fidel Villamizar FloresJosé de Jesús Cabrales Solano . . • Eduardo Borrero Ortega Silvia Ramírez Rudas Blanca Isabel Rugeles de Valencia Alvaro Bustamante F l o r e s ' . . . . Julián Pérez Rodríguez . . . . . . Osear Cabrera de San Juan . . . . Arabia Alonso Hernández de Díaz Rodrigo Dávalos Cordero . . .'. Manuel Solidario Rodríguez Concepción Clemente Martínez Mendivelso . Rosalina Barón Puentes Rosa Elvira Blanco Medina . . . . Medardo Martínez Ramírez . . . . Uniades Francisco Fajardo Aguilar Ramón Andelfo García Mendoza María del Carmen Rangel Duran Hermes Gregorio Ortiz José Trinidad Morales Figueroa Francisco Mock See

C. I. N* EE-

015.768 026.765

EEEEEEEEE-

068.478 079.856 095.364 096.404 097.172 097.425 097.663 098.459 098.563

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098.976 123.652 159.418 166.152

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168.403 169.095

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169.803 178.461 178.499 178.503 178.623

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178.824 178.854 178.902 179.842 179.844 190.491

354,527 355.259 355.476 355.589 355.713 355,860 356.003 356,170 356,391 356,650 356.931 357.176 357,178 357.458 357,507 357.641 357.800 357.818 357.906

C. I. N*

E-

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Exp. N ' 358.113 358.153 358.324 358.414 358.504 358.512 358.707 358.780 358.859 358.900 359029 359.336 359.492 359.693 359.730 359.888 359.936 359.970 379.208 381.512 381.579 381.720 382.378 382.515 395.817 421.194 429.988 483.733 497.096 504.987 506.261 516.649 519.402 523.729 524.635 527.377 530.792 559.548 567.168 581.882 585.282 585.450 585.784 585.804 586.132 590.448 590.902 590.951 591.096 591.513 600.740 602.460 619.533

Nombres y Apellidos

C. I. N»

698.720 714.841 727.757 727.930 735.369 738.435 757.027 784.929 817.034 818.800 820.097 823.847

Luis Francisco Rueda Aria Miriam Guerrero Anaís Parada Meneses J isé Lucas Gélvez Lizcano . . . . Juan Pablo Cáceres Higuera María Cleofe Núñez Valbuena . Miriam Bautista Patino Emilio Vicente Antolínez Bohórquez • Juan de la Cruz Merchán Fuentes Pedro Ramón Cobaria Acero . . María Felipa Flórez Suescun . . Fanny Borda Sarmiento de Vergara . . . Cecilio Niño Hernández Edgar Mantilla Chávez Ascención Ernesto Maldonado Mora .. Alix Teresa Rivera Mendoza . . Fabio López Mantilla Otoniel Valencia Mejía María Del Pozo Ortega de Jiménez José Luis Quintas Vilarchao Rosaura María Morales Grau . . Etelvina Heredia Lozano de Arboleda Gladys Gómez Chamorro . . . . Ruth María Peñaranda Guerra de Castillo Agustín Suárez Cabrera María Bernal Hernández de Muñoz Alberto Cuervo Trujillo Arturo Alvarez Fernández . . . . Tarsida Alvarez Estévez José María Rumbo Doldán . . . Carlos Magan Lafferrere Jaime Leal José Claudino Vázquez Carro . . Jesús Pedro Flores Mesa Vicente Boullón Gómez Bernardino Fernández Guerra . . Ivonne Yamin Karam de Karam León Tetman Berenholc Antonio Eduardo Fernández Uribe Serafín Alvarez Lorenzo Berenice Gómez Molina de Leguizamón

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358.113 358.163 358.324 358.414 358.504 358.512 358.707

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358.780 358.859 358.900 359.029

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359.336 359.492 359.693

824.173 834.673 836.956

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359.730 359.888 359.936 359.970

844.891 855.025

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379.208 381.512 381.579

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381.720 382.378

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585.282

Pedro Pablo Contreras Juan de Dios Mora Jaimes . . . Ezequiel Carvajal C h a p a r r o ' . . . María Antonia Moreno Duran . Socorro Alarcón Julio Calderón Corredor . . . . Aristóbulo Gordillo Maximiliano Mejía Ana Ramona Vanegas Crespo . . Sergio Viña Rodríguez Miguel Jane Villanueva Nubia Giraldo Lombana de Rodoligo ;. ..

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585.450 585.784 585.804 586.132 590.448 590.902 590.951 591.096 591.513 600.740 602.460

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619.533

619.767 Carmen Celina Orozco Sánchez . 620.814 Alfonso Pinedo Becerra 620.860 Rafael Enrique González Pedrozo 628.544 Alfredo Ortiz Herrera 630.141 Francisco Pastor Molina 673.216 Carmen Vera Cáceres 695.393 Roberto Guillermo Dennett Maculus 697.083 Santiago Gascón Alonso 697 285 José Humbreiro González . . . .

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382.515 395.817

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421.194 429.988 4S3.733 497.096 504.987 506.261 516.649 519.402 523.729 524.635 527.377 530.792 559.548

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567.168 581.882

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619.767 620.814 620.860 628.544 630.141 673.216

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695.393 697.083 697.285

824.051

S56.008 862.353 863.844 873.449 875.714 875.813 876.449 8"\8.397 878.399 903.365 916.593 925.726 926.571 927.574 928.142 931.502 933.079 936.390 938.988 941.129

Juan Serradell Carrera Florindo Hernández Acosta . . . Gregorio Olivero García Jerónimo Martínez Moreira . . . Teresa Cristina Brito Altamira . Víctor Hugo Cruz Cederlo . . . . Lázaro Arango Hernández . . . . Francisco Javier Cruz Correa . . María Asunción Reyes García . . Eloy Chávez Zambrano Juan Vladimir Pérez Padrón . . Josefa Párente González de Fafián Fernando Luis Molina De La Hoz Ana Josefa Rodríguez Julio Diéquez Santos Ana Crecencia Rangel Chona de León María Casal Pérez Diógenes Manuel Sampayo-Ramírez Gustavo Jáuregui Rodríguez . . . Isabel Cantor Reyes de Carreño Juan Esteban Villamizar Mogollón ' .. Ana Elsa Cárdenas García/J de Mora /. . . . ArgénWa Isabel Mejía Rodríguez de Fúnez Doris Ariza Cabrera Francisco Pumar Blanco Teodora Caro Torres Eduardo Herrera Nicolás José P. Tavio Hernández Sergio Escuela Santos Benito Salgado García Osear Moreno Edgar Arturo Cuadros Rosendo Rafael Manga Ruiz . . Pío Gerardo Expósito Rivero . . Amelia García Hemberg Eduardo Demendoza Castellanos Susana Guerrero viuda de Caballera . . : María Consolación Del Carmen Ruiz Navarro Del

Carmen

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698.720 714.841 727.757 727.930 735.369 738.435 757.027 784.929 817.034 818.800 820.09.7

E-

823.847

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824.051 824.173 834.673

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836.956 844.891

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855.025 856.008 862.353

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863.844

E-

873.449

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875.714 875.813 876.449 878.397 878.399 903.365 916.593 925.726 926.571 927.574 928.142 931.502 933.079

E-

936.390

E-

938.988

E-

941.129

E-

943.286

943.286

Bernarda Méndez

945.314

Teresa De Jesús Pinedo de Urban

E-

945.314

946.674 948.064 949.732

Concepción Gómez Ojeda . . . . José María Bernechea Arenas . Áurea Felisa Cabrera Martín de Expósito

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946.674 948.064 ' 949.732

950.866 952.095

Dora Cecilia González Baquerizo Martha Angela González Baquerizo

E-

950.866

E-

952.095

952.798 953.364 954.275 961.376

Jaquelina Noriega Rodríguez Dilia María Castañeda García Rafael Antonio Fuentes Farías Gloria Stella Ochoa Rodríguez Baquero

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952.798 953.364 954.275

E-

961.376

961.808

Francisco nueva

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961.808

963.254

Digno Tomás Caballero De Mendoza

E-

963.254

964.394 968.132 969.827 970.496 972.458 972.695

Olga Borau Blanco Carmen Evelia Barajas Pérez . . María Del Carmen Justo Pérez Elvia Rosa Castro Daza María Pilar Rodríguez Sánchez . Alicia Wilches Lizarazo

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964.394 968.132 969.827 970.496 972.458 972.695

Javier

López

Morales Bartra

.. .. .. de

VillaHurtado

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Exp. N 9 974.590 975.188 979.393 980.290 980.369 980.947 985.340 988.386 988.420 989.037 989.354 989.397 989.489 989.508 989.527 990.404 992.004 993.383 996.349 996.851 998 . 504 998.518 1.001.482 1.001.924 1.003.549 1.005.616 1.006.713 1.007.530 1.009 457 1.010.227 1.010.335 1.010.359 1.010.604 1 013.606 1.017.010 1.019.965 1.025.353 1.025.980 1.030.945 1.031.430 1 032.136 1.034.769 1.035.350 1.035.352 1 065.379 1.066.000 1.067.720 1.067.750 1.068.088 1.068.444 1.069.403 1.070.370 - 1.070.893 80.422.394 80.4 30.571 80.578.822 80.621.841 81.044.6S3 81.048.37S 81.053.698 81.056.142

C. I. N*

Nombres y Apellidos José Joaquín Bartolomé Fernández . . Carlos Alberto Rafael Suárez Diez Raúl Antonio Arango Zapata . . Juan María García Rojas . . .. María Dolores Rodríguez Fernández Guillermo Porras Jaime Humberto Uzcátegui Echevarría . Braulio Rodríguez Herrera . . . . Matía López Hernández Pablo Verdugo Verdugo María Felicidad Castrillón Restrepo José Beatriz Tarazona De La Rosa , Hipólito Peña Martínez Evangelista Contreras Martínez . José Natividad Sandoval Sandoval Carlos Arturo Coelio Meiéndez Evel¡:> Blain Echevarría Diomar Londoño Hincapié . . . . Porfirio Arturo Gallego Largo . César Beldrón Mosquera José González López Pablo Pereiro Souto Jorge Enrique Barajas Pabón .. Manuel Raposo Várela Alejandra Mayela Del Carmen Calderón Salazar Rubén Acevedo Rath Manuel Hermo Patino Helda Fakoneris García Marín . María Del Carmen Hernández R-dríguez • .. Alvaro Rodríguez Corredor . . . Luis Eduardo Bernal Maldonado Clara Consuelo Lenis Or'tiz . . . Ignacio Mesa Ardua María Isabel Jaimes Contreras . Ricardo Rodríguez Vázquez . . . Johan Perea Sanclemente José Andrés Iglesias De Jesús . . José Femado Hernández Vejar . Manuel Taboada Camino . . . . Camilo López Rodríguez . . .. Nellie Keselik Reinaldo- Segundo Jácome Gavilanes .. . . Luis Marino Santana Paz '.". . . Denia Sjintana González Alvaro Aríuro Ramos Torres . . Elma Cristina Serrano de Serrano Germán Suárez Guerrero . . . . Carlos Arturo Londoño Zuluaga Graciela María Cendra de Lhomy Gabriel Antonio Hernández Rojas Clara Elena González de Barrios José Gerardo González Barreira Carmela Castro de Pasquel . . . José Emilio Mogollón Vera . .. Miguel Federico Navarra Giannini

E-

974.590

EEE-

975.188 979.393 980.290

EEEEEE-

980.369 980.947 985.340 988.386 988.420 989.037

E-

989.354

EEE-

989.397 989.489 -989.508

.

E989.527 E990,404 E992.004 E993.383 E996.349 E996.851 E998. 504 E998.518 E- 1.001.482 E- 1.001.924 EEEE-

1.003.549 1.005.615 1.006.713 1.007.530

EEEEEEEEEEEEE-

1.009.457 1.010.227 1.010.335 1.010.359 1.010.604 1.013.606 1.017.010 1.0Í9.965 1.025.353 1.025.980 1.030.945 1.031.430 1.032.136

E- 1.034.769 E- 1.035.350 E- 1.035.352 E- 1.065 379 E- 1.066.000 E- 1.067.720 E- 1.067.750 E- 1.068.088 E- 1.068.444 E-1.069.403 E- 1.070.370 E- 1.070.893 E-80.422.394 E-80.430.571

Eduardo De La Cruz Mota . . . Ernesto Antonio Muñoz Bermúdez . . . Leónidas De Jesús Osorio Vásquez

E-80.578.822

E-81.044.683

José Mardonio Castellanos Amado Porfiria Arroyo Ortiz Santiago Cabello Martínez . . . .

E-81.048.378 E-81.053.698 E-81.056.142

E-80.621.841

Exp. N»

Nombres y Apellidos

3

C. I. N"

E-81.072.627 81.072.627 Silvino Miguel Peña E-81.076.798 81.076.798 Walter Mario Andrade Vacca . . E-81.078.973 81.078.973 Ángel Payer Romero 81.090.153 Nilda Edith Cabrera Karatanasopuloz de Sánchez \ .. E-81.090.153 81.091.715 Alberto Antonio Trojaola Zapirain E-81.091.715 81.092.917 Ulises Vizcardo Maza . . . . _. . E-81.092.917 E-81.108.125 81.108.125 Alcira Gómez de Sánchez . . . . 81.108.529 Ángel Ramón González Orozco . E-81.108.529 E-81.108.768 81.108.768 Amauri Martínez Restrepo .. . . 81.110.068 Vicente Eduardo Selles Aguilo . E-81.110.068 81.110.854 Humberto Gerardo Pagliarini Pereyra E-81.110.854 E-81.111.084 81.111.084 Alvaro Romero Huertas E-81.111.966 81,111.966 Hernán Cuéllar Calderón . . . . 81. ¡12.219 Ricardo Bargach Mitre . . . . . . E-81.112.219 81.112.515 María Isabel Redondo de Severiche E-81.112. 515 E-81.113.609 81.113.609 Pedro Javier Brito Pérez . . . . E-81.133.015 81.133.015 Dulis Emilio Toro 81.142.057 Ciro Alfonso Albarradn* E-81.142.057 81.142.162 Rosa Victoria Vargas E-81.142.162 81.142.901 Azael Aragón Vásquez E-81.142.901 81.150.480 Mary Rincón Ortiz de Gordillo E-81.150.480 81.151.019 Egidio D e Jesús Bejarano Díaz E-81.151.019 81.151.021 Rosa Cecilia Bejarano* Rodríguez E-81.151.021 81.153-15S Gonzalo Ibarra . . / . E-81.153.158 81.156.244 José Rafael Bautista Gamboa . E-81.156.244 81.157.104 Gloria María Salamanca Salamanca E-81.157.104 81.157.422 Margarita Archila de Carvajal . E-81.157.422 E-81.157.773 81.157.773 Belarmino Suárez Pinzón SI.157.775 Nancy Esperanza Triana González E-81.157.775 E-81.158.522 81.158.522 Isidro Urbina Gélvez 81.158.670 Guillermina Caballero Lizcano . E-81.158.670 81.158.687 Jane Maritza Baltra Horta de Hananías E-81.158.687 81.179.381 Dila Beatriz Mallet Goggia de Solís E-81.179.381 E-81.201.430 81.201.430 Erwin Lentino Montoya 81.201.954 Gladys Isolina Alonso Chovzal de Verdala E-81. 201.954 E-81.203.345 81.203.345 Doris Peña Torres 81.203.815 William Ricardo Villamil Santamaría 7 E-81.203.815 81.205.127 81.210.845 81.211.562 81 .215.6.37 81 .215.642 81.221.634 81.223.177 81.225.018 81.225.147 81.229.61S 8í.230.926 81.234.433 81.234.435 81.237.909 81.241.423 81.241.902 81.241.973 81.243.242 81.245.257 81.248.020 81.249.850 81.251.500 81.252.367 81.252.732

María Leticia Castaño Marín . . José María Ghisolfo Alonzo . . Rafael Antonio Sepúlveda Muñoz Emilia Myriam Bordón González de Olivera Daois Rafael Olivera Sucias . . . Jaime Rafael Garzón Borre . . . Ulbio Alfredo Párraga Reyes . . Faustino Montoya Sánchez . . . . Ernestina Rojas de Ariza . . . . Cristóbal González Jorge Néstor Abalo Francisco Cuera Lores Jacinto Pérez Lara Adelina Prieto Vesga de Ariza . José Pérez García Víctor Manuel López Hernández José Pardo Paredes Mario Arroyo Hodges María Cecilia Rodríguez Vergara Carlos Eduardo Moneada Alcázar Justiniano Lozano Tapiero .. . . Alfredo Vita Boubeta Norberto Elias Mermelstein Trajtenberg

E-81.205. 127 E-81.210.845 E-81.211.562

E-81.252. 367

Olga Gumila Olivera de Escuder

E-81.252.732

E-81.215.637 E-81.215.642 E-81.221.634 E-8l'.223.177 E-81.225.018 E-81.225.l47 E-81. 22.9. 618 E-81.230.926 E-81.234.433 E-81.234.435 E-81.237.909 E-81.241.423 E-81.241.902 E-81.241.973 E-81.243.242 E-81.245.257 E-81.248.020 E-81.249.850 E-81.251.500

4

Exp. N* 81.253.172 81.256.739 81.302.851 81.303.754 81.304.980

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Nombres y Apellidos

C. I. N 9

Ricardo Villarraga Ayala . . . . César Humberto Gordillo Malea Castarina Vianconi Luis Orlando Vera Francisco Horacio Muriel Carmona •

E-81.253.172 E-81.256.739 E-81.302.851 E-81.303.754

81.305.195 81.305.548 81.307.398 81.307.574 81.307.710 81.309.585

Jaime Hurtado Buitrago Andrés Méndez Contreras . . . . Sergio Aravena Salazar Fernando García García Bernardino Lorza Muriel . . . . Jorge Cipriano Arriagada Romero

E-81.305.195 E-81.305.548 E-81.307.398 E-81.307.574 E-81. .307.710

81.311.111

Isabel Alicia Fernández Capacete de Goldenberg

E-81.304.980

E-81.309.585 E-81.311.111

81.311-725 81.312.241 81.315.742 81.315.770 81.317.411 81.328.477 81.329.763 81.331.536 81.331.927

Juan Alberto Correa Jaramillo . Pomponio Jaramillo Julián Vidarte Trucido Osear Eduardo Solís Hamilton . Víctor José Espinoza Oliveros . Graciela Viliarreal Galvis . . . . Jorge Enrique Ramírez Vargas . José Manuel Galofré Hurtado . Luis Fernando Lamberg Carcovich

E-81.311.725 E-81.312.241 E-81.315.742 E-81.315.770 E-81.317.411 E-81.328.477. E-81.329.768 E-81.331.536

81.337.827 81.345.971 81.348.385 81.348.411

Luis Humberto Molina Vásquez Guillermo Herrera Fernández . . Julio César Rivera Roballo . . . Luis Alberto Del Alcázar La Rosa Alberto Viejo Rodríguez . . . . Doriela Del Socorro Montoya Giraldo .* Iván Gutiérrez Lifsitch Israel Alvarez Estupiñán Pedro León Mota Salcedo . . . .

E-81.337.827 E-81.345.971 E-81.348.385

81.350.004 81.350.329 81.350.780 81.402.457 81.402.833

E-81.331.927

E-81.348.411 E-81.350.004 E-81. 350.329 E-81.350.780 E-81.402.457 E-81.402.833

Efrén López del Corral. Director General de Identificación y Control de Extranjeros

MINISTERIO DE FOMENTO República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.488. — Caracas, 15 de octubre de 1979. — 170' y 121» Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano José Rosa Ferreira, actuando en su carácter de representante legal del establecimiento comercial denominado "Restaurant Mi Lechón", ubicado en la Vía Quíbor, Redoma de Obelisco, Calle 3, N* 30-3, en el cual solicita la exoneración del pago de la multa que por un monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 12 de julio de 1979, en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo 2* del Decreto Presidencial N* 2.229 de fecha 8 de julio de 1977, e] cual establece que los restaurantes deberán indicar sus precios en listas que expondrán a las puertas del establecimiento y en los menúes entregados a los clientes y usuarios,, los cuáles deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Fomento quien hará constar dicha autorización al pie de la lista presentada, al respecto se observa:

Resuelve: Confirmar la decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor en fecha 12 de julio de 1979, mediante la cual se impone multa al establecimiento comercial "Restaurant Mi Lechón", S. R. L., por un monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00). Comuniqúese y publíquese. MANUEL Q U I J A D A G. Ministro de Fomento

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. —Número 4.489. — Caracas, 15 de octubre de 1979. — 170» y 121" Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Domenico Perrino, actuando en su carácter de representante legal del establecimiento comercial denominado "Industria Domenico Perrino", ubicado en la Calle FN-123, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 9-11-78, en virtud de haber infringido el artículo 7 de la Ley de Protección al Consumidor, ordinal 8, el cual establece que constituye un engaño al público consumidor el ofrecer rebajas sin indicar el precio anterior; al respecto se observa: Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta. Este Despacho, en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas. Resuelve: Confirmar la decisión emanada en fecha 9 de noviembre de 1978, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, mediante la cual se impuso multa a la firma comercial "Indope, C. A.", ya identificada, por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Comuniqúese y publíquese. MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.490. — Caracas, 15 de octubre de 1979. — 170' y 121' Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Antonio Márquez, actuando en su carácter de propietario del establecimiento comercial denominado "Panadería y Pastelería 5 de julio", ubicado en la Avenida 5 de julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 14 de, diciembre de 1978, en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, el cual establece la obligatoriedad para toda persona dedicada a la producción o importación de bienes declarados o no de primera necesidad de imprimir en el ' cuerpo del producto o en el envase o envoltorio su peso neto o medida y el precio máximo de venta al consumidor final; al respecto se observa: Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado.

Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta. -

Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta.

Este Despacho en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas.

Este Despacho, en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas,

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Resuelve: Confirmar la decisión emanada en fecha 14 de diciembre de 1978, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, mediante la cual se impuso multa a la firma comercial "Panadería y Pastelería 5 de Julio", ya identificada, por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Comuniqúese y publíquese. MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento República de Venezuela. — Ministerio de Fomento, — Dirección General. — Número 4.491. — Caracas, 15 de octubre de 1979. — 170" y 121» Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Giuseppe Tuttocuore, actuando en su carácter de propietario del establecimiento comercial denomiando "Servicarnes Oriente, C. A.", ubicado en la Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 14 de diciembre de 1978, en virtud de haber infringido el artículo 1*, de la Resolución N» 2.263 de fecha 30 de abril de 1976, el cual establece el precio máximo de venta al público del pollo beneficiado, al respecto se observa: Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta. Este Despacho, en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas, Resuelve: Confirmar la decisión emanada en fecha 14 de diciembre de 1978, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, mediante la cual se impuso multa a la firma comercial "Servicarnes Oriente, C. A.", ya identificada, por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Comuniqúese y publíquese. MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.492. — Caracas, 15 de octubre de 1979. — 170' y 121* Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Elias Eloz Cohén, actuando en su carácter de propietario del establecimiento comercial donominad 0 "Zapatería Prínce", ubicado en la Calle Libertad N ' 22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de protección al Consumidor de fecha 14 de diciembre de 1978, en virtud de haber infringido el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, el cual establece que toda persona dedicada a la producción o importación, de bienes declarados o rio de primera necesidad deberá imprimir en el cuerdo del producto el precio máximo de venta al público, al respecto se observa: Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta. Este Despacho, en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas, Resuelve: Confirmar la decisión emanada en fecha 14 de diciembre de 1978, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, mediante la cual se impuso multa a la firma comercial "Zapatería Prince", ya identificada, por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

5

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.493. — Caracas, 15 de octubre de 1979. — 170' y 121' Visto el recurso de gracia interpuesto P°r el ciudadano Antonio Sardinha Parao, actuando en su carácter de representante legal del establecimiento comercial denominado "Representaciones Astra" (Cosméticos Zona Franca) S. R. L.", ubicado en la Calle Libertad N ' 4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de quinientos bolívares (Bs. 500,00), le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 8 de setiembre de 1978, en viítud de haber infringido el artículo 7, ordinal 8 de la Ley de Protección al Consumidor, el cual establece que constituye un engaño al público consumidor el ofrecer rebajas sin indicar el precio anterior a la oferta; al respecto se observa: Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta. Este Despacho, en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas, Resuelve: 4

Confirmar la decisión emanada en fecha 8 de setiembre de 1978, de la Superintendencia de, Protección al Consumidor, mediante la cual se impuso multa a la firma comercial "Cosméticos Zona Franca", ya identificada, por un monto de quinientos bolívares (Bs. 500,00). Comuniqúese y publíquese. MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.494, — Caracas, 15 de octubre de 1979. — 170* y 121* Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Antonio Sanginer Antes, actuando en su carácter de representante legal del establecimiento comercial denominado "Dior's, C. A.", ubicado en la Calle Libertad N* 40, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en el cual solicita le sea exonerado el pago de la • multa que por un monto de dos mil bolívares (Bs, 2.000,00) le fuera impuesta por decisión de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 9 de noviembre de 1978, en virtud de haber infringido el artículo 7, ordinal 4* de la Ley de Protección al Consumidor, el cual establece que constituye un engaño al público consumidor el hacer declaraciones falsas concernientes a la existencia de rebajas en los precios de productos y servicios; al respecto se observa: Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún 'alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta. Este Despacho, en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas, Resuelve: Confirmar la decisión emanada en fecha 9 de noviembre de 1978, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, mediante la cual se impuso multa a la firma comercial "Dior's, C. A.", ya identificada, por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Comuniqúese y publíquese.

Comuniqúese y publíquese. MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

GACETA OFICIAL DE LA RF.PUBLICA DE VENEZUELA

ó

República de Venezuela. —• Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.495. — Caracas, 15 de octubre de 1979. — 170" y 121»

República de Venezuela, — Ministerio de Fomento. — Dirección General. •— Número 4.551. — Caracas, 17 de octubre de 1979.— 1 7 0 ' y 121»

Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Amadeo Guerra Baldine, actuando en su carácter de propietario del establecimiento comercial denominado "Bar Restaurant Torre Lara, S.R.L.", ubicado en el Edificio Torre Lara, Avenida 20 con 27 y 28, Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual .solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) le fuera impuesta por decisión emanada en fecha 12 de julio de 1979, de la Superintendencia de Protección al Consumidor en virtud de haber infringido lo dispuesto en el artículo 2 ' del Decreto 2.229 de fecha 8 de junio de 1977, el cual establece que los restaurantes deberán indicar sus precios en listas que expon' drán a las puertas de los establecimientos y en los menús Por cuanto del estudio del expediente se desprende que j entregados a los clientes y usuarios, los cuales deberán ser no existen argumentos suficientes para demostrar la falta I previamente autorizados por el Ministerio de Fomento, quien hará constar dicha autorización al pie de la lista presentada; de intención dañosa en el contraventor. al respecto se observa:

Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Armando París Dugand, representante legal de la Sociedad Mercantil "Supermercado Victoria N ' 3", ubicado en el Centro Comercial Las Américas, Calle 63, Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia, en el sentido de que se le exonere el pago de la multa que por un monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) le fuera impuesta según decisión de fecha 28-9-78, emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de esa ciudad, en virtud de haber infringido el artículo 7, ordinal 4 de la Ley de Protección al Consumidor, al hacer declaraciones falsas concernientes a la existencia de rebajas en los precios de productos, al respecto se observa:

Por cuanto en dicho establecimiento se ha reincidido en la comisión de este tipo de infracción.

Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no 4ia demostrado que sea insolEste Despacho en uso de las atribuciones legales que le han ! vente o que carezca de capacidad económica para cancelar la sido conferidas, i multa impuesta. Este Despacho en uso de las atribuciones legales que le Resuelve: i han sido conferidas, _ Confirmar la decisión emanada en fecha 28-9-78, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, Región Zulia, me- i Resuelve: diante la cual se impuso a. la Sociedad Mercantil "Supermer- i Confirmar la decisión emanada en fecha 12 de julio de cado Victoria N ' 3", ya identificada multa por un monto de | 1979 de la Superintendencia de Protección al Consumidor, cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00). : mediante la cual se-impone al establecimiento comercial dej nominado "Bar Restauran; Torre de Lara, S.R.L.", ya identiComuniqúese y publíquese. j ficado, multa por un monto ^ e cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00). MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

Comuniqúese y publíquase. '

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. —- Número 4.496. — Caracas, 15 de octubre de 1979. --.170» y 121» Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Maruf Zouhairi, procediendo en su carácter de propietario del establecimiento comercial denominado "Mueblería La Florida", ubicado en la Calle Bolívar, Esquina Juncal N* 124, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el sentido de que se le exonere el pago de la multa que por un monto dé quinientos bolívares (Bs. 500,00) le fuera impuesta según decisión de fecha 10 de enero de 1977, de la Superintendencia de Protección al Consumidor de esa ciudad, en virtud de haber infringido el artículo 37 d e la Ley de Protección al Consumidor, al negarse a prestar la colaboración exigida por la Superintendencia de Protección al Consumidor, al respecto se observa:

MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.552. — Caracas, 17 de octubre • de 1979. — 170' y 121'

Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Francisco Taboada García, actuando en su carácter de propietario del establecimiento comercial denominado Estacionamiento San José (SOLDISAN), ubicado en la Esquina de Curamichate, Parroquia Santa Rosalía de esta ciudad, en el cual solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de- quinientos bolívares (Bs. 500,00) le fuera imi puesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 18 de enero d e 1979, en virtud de haber infringido lo dispuesto por el artículo 4» de la Ley de Protección al Consumidor el cual establece la proI hibición de toda acción orientada a restringir sustancialmente Por cuanto del estudio del expediente se desprende que no la oferta, circulación o distribución de bienes y servicios de existen argumentos suficientes para demostrar la falta de inten- j primera necesidad, para decidir se observa: ción dañosa en el contraventor. ' Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolPor cuanto no ha sido demostrado que el recurrente sea vente o que carezca de capacidad económica suficiente para insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar cancelar la multa impuesta. la multa impuesta. Este Despacho, en uso de las atribuciones legales que le Este De.pacho en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas, han sido conferidas, Resuelve:

Confirmar la decisión emanada en fecha 10-1-77, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, Delegación Distrito Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual se impuso al establecimiento comercial denominado "Mueblería La Florida, S. R. L.", ya identificada, multa por un monto de quinientos bolívares (Bs. 500,00). Comuniqúese y publíquese.

J ! I i 1

Resuelve: Confirmar la decisión emanada en fecha 18 de enero de 1979 de la Superintendencia de Protección al Consumidor mediante la cual se impone al ciudadano Francisco Taboada García, en su carácter de propietario del establecimiento comercial denominado Estacionamiento San José (SOLDISAN), ya identificado, multa por un monto de quinientos bolívares (Bs. 500,00). Comuniqúese y publíquese.

MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

7

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.553. — Caracas, 17 de octubre de 1979. — 170* y 121»

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.555. — Caracas, 17 d e octubre de 1979. — 170' y 121'

Visto el recurso de gracia interpuesto por la ciudadana: Graciela Márquez de Ramos, procediendo en su carácter de propietaria del establecimiento comercial denominado "Centro Mercado del Este", ubicado en la Carrera 4, N* 11, Maturín Estado Monagas, en el sentido de que se le exonere el pago de la multa que por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) le impusiera la Oficina Regional N ' 7 de la Superintendencia de Protección al Consumidor, Región Monagas, en fecha 9 de junio de 1977, en virtud de haber infringido el artículo l 9 del Reglamento Parcial N ' 1 de la Ley de Protección al Consumidor, que establece: "Se entiende como acción orientada a restringir sustancialmente la oferta, circulación o distribución de bienes y servicios de -primera necesidad, aquella que está dirigida a entorpecer el normal abastecimiento del mercado o a no mantener dicho abastecimiento para decidir se observa:

Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Ramón Martínez Romay, actuando en su carácter de representante legal del establecimiento comercial denominado "Fuente de Soda Aerobar", ubicado en el- Aeropuerto de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 14 de diciembre de 1978, en virtud de haber infringido el artículo 2" de la Resolución N ' 37 de fecha 4 de enero de 1977, el cual establece que quedan sometidas al control del Ministerio de Fomento los precios de los bienes y servicios que la misma Resolución determina; al respecto se observa:

Por cuanto el recurso interpuesto no cumple con la Ley de Timbres Fiscales en su artículo 9', Numeral 8', el cual establece que las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios públicos o a corporaciones públicas, deberán ser presentados en papel sellado, requisitas éstos que no han sido debidamente cumplidos por el solicitante, por lo cual no puede oírse el recurso de gracia interpuesto. Este Despacho en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas, Resuelve: N o darle curso al recurso interpuesto y confirmar en todas y cada una de sus partes La decisión emanada en fecha 9-6-77 de la Oficina Regional N° 7, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, Región Monagas, mediante la cual se impuso al establecimiento comercial denominado "Centro Mercado del Este",, ya identificado, multa por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. I Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insol; vente o que carezca de capacidad económica para cancelar la . multa impuesta. Este Despacho en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas, j Resuelve: ' Confirmar la desición emanada en fecha 14 de diciembre i de 1978, de la Superintendencia de Protección al Consumidor mediante la cual se impuso multa / l a firma comercial "Restaurant Aerobar", ya identificada, por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Comuniqúese y publíquese. MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

Comuniqúese y publíquese. MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.556. — Caracas, 17 de octubre de 1979. — 170' y 121'

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General. — Número 4.554. — Caracas, 17 de octubre de 1979. - - 170' y 121' 1 Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano \ Chekib Yajoudi Moessafti, actuando en su carácter de pro- j piciado del establecimiento comercial denominado "Jhonny ] Sport", ubicado en la Calle Libertad N'' 63, Puerto La Cruz, , Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea exonerado el I pago de la multa que por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 9 de octubre de 1978, en virtud de haber infringido el artículo . 7 ' , ordinal 8" de la Ley de Protección al Consumidor el cual establece que quedan prohibidas las siguientes acciones o prácticas engañosas o injustas en las ofertas de bienes y servicios . . . Ordinal 8'—Ofrecer rebajas sin indicar el precio anterior a la oferta, al respecto se observa:

Visto el recurso de gracia interpuesto por el ciudadano Sidonio J. Figueira De Sousa, actuando en su carácter de propietario del establecimiento comercial denominado "Kiosko Waikikí", ubicado en la Avenida Principal de Lecherías, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea exonerado el pago de la multa que por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) le fuera impuesta por decisión emanada de la Superintendencia de Protección al Consumidor de fecha 14 de febrero de 1979, en virtud d e haber infringido el artículo 2' de la Resolución N* 37 de fecha 4 de enero de 1977, el cual establece que se declaran de primera necesidad los bienes y servicios que la Resolución determina, e igualmente que sus precios de venta quedan sometidos al control del Ministerio de Fomento; al respecto se observa: r Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado.

Por cuanto el recurrente no ha presentado ningún alegato suficiente para desvirtuar lo actuado. Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta. Este Despacho en uso de las atribuciones legales que le uaíi sido conferidas, Resuelve: Confirmar la decisión emanada en fecha 9 de octubre de 1978, de la Superintendencia d e Protección al Consumidor, mediante la cual se impuso multa a la firma comercial "Almacén Jhonny Sport", ya identificada, por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000.00).

Por cuanto el recurrente no ha demostrado que sea insolvente o que carezca de capacidad económica para cancelar la multa impuesta. Este Despacho en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas, I

Resuelve: Confirmar la decisión emanada en fecha 14 de. febrero de 1979, de la Superintendencia de Protección al Consumidor, mediante la cual se impuso multa a la firma comercial "Kiosko Waikikí", ya identificada, por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Comuniqúese y publíquese.

Comuniqúese y publíquese. MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

MANUEL QUIJADA G. Ministro de Fomento

CACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: miércoles 14 de noviembre de 1979 AÑO CVH — MES H N» 2.516 Exeraordinario Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 4,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N* 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346)

LEY DE 32 DX JULIO DE 1941 Art. 11.—1A "GACKA OrsatM.", anafe por LVeorsto Ejecutiva de 11 de aetabr* de 1(72, continuará editándose en k Imprenta Nacional eon la denominación "GACBTA OnCIAL BE LOS ESTADOS UlTIPOS DS VgMBKUBLA". Art. 12.—"La GACSTA oriciAL DB LOS ESTADOS

UNIDOS BE VENBZÜBLA", ae publicara todos lo* día* hábiles, sin perjuicio d« que ee editen números extraordinarios siempre oue fuera necesario-, y deberán insertarse en eüa sin retardo Sos actos oficiales