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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

\ÑO CVI — MES XII

Caracas: miércoles 3 de octubre de 1979

N" 2.508 Extraordinario

REQUISITORIA

SUMARIO

REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgados Requisitoria!.

JUZGADOS REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las ' Autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela, Hace saber: Que en la averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de tentativa de hurto, en perjuicio del ciudadano Mario José Figuera y del cual se sindica como autor responsable al ciudadano Henry Rafael Pinto Hernández, a quien se le dictó auto de detención, el día (27) veintisiete de enero de mil novecientos setenta y siete (1977) y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del mencionado ciudadano Henrv Rafael Pinto Hernández, este Tribunal por :iuto de fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta y ocho, acordó librar nuevamente la presente Requisitoria, conforme a la Ley con las inserciones siguientes: Señales del procesado: Henry Rafael Pinto. Hernández de nacionalidad: Venezolana, de veinte años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Barcelona, Estado'Anzoátegui, donde nació el dia veintitrés (2J) de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), domiciliado en el Barrio Camatagua, Callejón Libertad s/n., Los Teques, Estado Miranda (indocumentado). Las Autoridades del país, se servirán darle cumplimiento a la presente Requisitoria y de lograrse la captura del ciudadano Henry Rafael Pinto Hernández se le estima la más pronta remisión del mismo, con las seguridades del caso, a la Comandancia de Policía del Destaíamento N* 12 del Distrito Cristóbal Rojas, Charallave, a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en Ja Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Charalleve, a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. (1978). — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación.

El Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela, Hace saber: Que la presente averiguación sumaria que se instruye por inte este Tribunal por la presunta comisión del delito de homicidio culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito, y del cual se sindica como autor responsable al ciudadano Carlos Argenis Torres, a quien se le dictó auto de detención, el día trece de setiembre de mil novecientos setenta y ocho y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano Carlos Argenis Torres. Este Tribunal por auto de fecha veinte y siete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, acordó librar la presente Requisitoria, conforme a la Ley con las inserciones siguientes: Señales del indiciado Carlos Argenis Torres, de nacionalidad venezolana, de veinte y tres años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de máquinas, natural de Macuro, Distrito Lander del Estado Sucre, donde nació el día 10 de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, domiciliado en Urbanización Isabelica, Apto. 502, Valencia y titular de la Cédula de Identidad N* V-2.765.045. Las Autoridades del país, se servirán darle cumplimiento a la presente Requisitoria, y de lograrse la captura del ciudadano Carlos Argenis Torres, se le estima la más pronta remisión del mismo, con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía del Distrito Cristóbal Rojas de Charallave, Estado Miranda a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — Charallave, veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Thays J. Rivera Colombani. La Secretaria, L. Romelia González S.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a todas las Autoridades Civiles y Judiciales de la República, Hace saber:

La Juez, Thays J. Rivera Colombani. ¿ a Secretaria, L. Romelia González S.

Que a los ciudadanos Marcos Guillermo Casadiego, Guido de Jesús Salazar y Oswaldo Francisco Faneites Lugo, se les sigue causa por imputársele el delito de homicidio voluntario en Asisclo Rodríguez y homicidio frustrado en Juan Alberto Gutiérrez, hechos ocurridos en Ureña, jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Táchira, el dia diez y siete de agosto de

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA mil novecientos setenta y dos, decretándose sus detenciones en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, capital del Distrito^'Córdoba del Estado Táchira, según determinación privativa de libertad dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, el día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Por cuanto no se ha logrado la captura de los mencionados Marcos Guillermo Casadiego, Guido de Jesús Salazar y Oswaldo Francisco Faneites Lugo, se dispuso por auto de fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta y ocho, librar esta Requisitoria de conformidad con la Ley. Las señales personales de los indiciados son: Marcos Guillermo Casadiego, hijo de Josefina Casadiego, natural de Caracas, venezolano, casado, domiciliado en Caracas, Monroy a Misericordia 45, nacido el once de febrero de mil novecientos treinta y dos, Policía y con Cédula de Identidad N ' 273.189. Guido de Jesús Salazar, hijo de Jesús Marcelino Salazar Alvarez y Petra María Rodríguez, natural de Maracaibo, Estado Zulia, el veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y siete, venezolano, casado, domiciliado en la Central del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Caracas, oficinista y con Cédula de Identidad N° 2.873.471 y Oswaldo Francisco Faneites Lugo, hijo de Basilio de Jesús Faneites. (difunto), y Mercedes Lugo de Faneites, natural de Cabimas del Estado Zulia, nacido el diecisiete de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis, venezolano, casado, domiciliado en Esquina de Maturín, Edificio Diego de Losada, Piso 5, Letra G, Caracas, Policía Judicial y con Cédula de Identidad N« 2.860.159. Las Autoridades Civiles y Judiciales del país, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene la presente Requisitoria. Si lograren la captura de los mencionados Marcos Guillermo Casadiego, Guido de Jesús Salazar y Oswaldo Francisco Faneites Lugo, los remitirán con las seguridades necesarias al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana M Tichira, poniéndolos a la orden de este Juzgado Segundo en lo Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Prime: a Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169" de la Independencia y 120» de la Federación, El Juez,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal. Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Charallave, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120° de la Federación. La Juez, Thays J. Rivera Colombani. La Secretaria, L. Romelia González. S. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: E) Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela, Hace saber: Que en la averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado y atraco a mano armada y de los cuales se sindican como presuntos autores a los ciudadanos José Gregorio Osuna Pereira y Carlos Rafael Hernández Martínez, a quienes se le dictó auto de detención, el día 15 de setiembre de 1978, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los ciudadanos José Gregorio Osuna Pereira y Carlos Rafael Hernández Martínez, este Tribunal por auto de fecha 27 de octubre de 1978, acordó librar la presente Requisitoria, conforme a la Ley, con las siguientes inserciones: Señales de los indiciados: Venezolanos, de 20 y 22 años de edad, soltero, soldador y obrero, domiciliados en el Barrio "Los Olivos" de esta población de Charallave y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.874.182 y V-6.360.296 respectivamente. Las autoridades del país, se servirán darle cumplimiento a la presente Requisitoria y de lograrse la captura de los indiciados José Gregorio Osuna Pereira y Carlos Rafael Hernández Martínez, se les estima la más pronta remisión de los mismos, con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda a la orden de este Tribunal.

Hugo José Santos. La Secretaria, Angela de Ovni les R. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela, Hace saber: Que en la averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de lesiones personales en accidente de tránsito y del cual se sindica como autor responsable al ciudadano José de Jesús García Barreto, a quien se le dictó sometimiento a juicio, el día 11 de setiembre de 1978, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano José de Jesús García Barreto, este Tribunal por auto de fecha 27 de octubre de 1978, acordó librar la presente Requisitoria, conforme a la Ley con las siguientes inserciones: Señales del indiciado: Venezolano, de 44 años de edad, casado, natural de Caracas, Distrito Federal, residenciado en la Calle 10, Vereda 4, N» 10, Pro-Patria, Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N v 611.26?. Las Autoridades del país, se servirán darle cumplimiento a la presente Requisitoria y de lograrse la captura del ciudadano José de Jesús García Barreto, se le estima la mas pronta remisión del mismo, con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda a la orden de este Tribuna).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y. Estado Miranda, en Charallave, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Thays J. Rivera Colombani. La Secretaria, L. Rumelia González S. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las Autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace saber; Que en la averiguación sumaria seguida por ante este Tribunal, contra el ciudadano Ramón Eduardo Sayago, por el presunto delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, acordó librar Requisitoria con las siguientes inserciones; Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. — San Carlos, treinta de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — 169° y 120* — Por cuanto a la fecha no ha sido posible ya que se ignora su nuevo domicilio, notificar al indiciado de autos Ramón Eduardo Sayago de la necesidad en que se halla de designar Defensor Provisorio que lo asista

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en el acto de rendir su declaración indagatoria y contra quien existe auto de sometimiento a juicio,- dictado por est; Tribunal en fecha 7 de setiembre de 1978, por el presunto delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, líbrese Requisitoria conforme a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. A fin de darle la mayor publicidad posible a la Requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Secretario General del Consejo de la Judicatura, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. — El Juez, (Fdo.) Julio Ricardo Silva Sánchez. — El Secretario, (Fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellido: Ramón Eduardo Sayago, venezolano, soltero, de 23 años de edad, chofer, Cédula de Identidad personal N° 4.206.042, último domicilio: La Concordia, Carrera 7, Casa N* 0-26, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira. Por tanto las Autoridades a quienes va dirigida la presente Requisitoria hubieren Caracteristicas del indiciado: Nombres y apellido: Ramón Eduardo Sayago, se servirán trasladarlo a este Tribunal de Instrucción, ,a fin de que designe Defensor Provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria. Dada, firmada y sellada en Ja Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169» de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Julio Ricardo Silva Sánchez.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre:

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El Juzgado del Distrito Pao de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Hace saber: Que al ciudadano Julio Silvino Rodríguez, se le sigue Juicio Penal por imputársele el delito de rapto, habiendo decretado su detención este Tribuna), según consta del auto de fecha 30 de mayo de 1978 y por cuanto hasta hoy no se ha logrado su captura, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librar primera Requisitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión. Los datos personales del indiciado son: Julio Silvino Rodríguez, con Cédula de -Identidad N* V-7.539.409, (Por cuanto no se h a logrado su captura se desconocen otros datos personales). Las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares del país que leyeren esta Requisitoria se servirán dar el más estricto cumplimiento al mandato Judicial que contiene. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Pao de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Simón Castillo Solórzano.

El Secretario, Zoilo Delgado.

El Secretario, Filiberto Matute.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En .su nombre: El Juzgado del Distrito Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a todas las Autoridades Civiles, Militares y Judiciales de la República, Hace saber: Que al ciudadano Juan Nepomuceno Araque, se le instruye averiguación sumaria por imputársele la comisión del delito de lesiones personales menos graves en perjuicio de Digna Rosa Pérez, habiéndose decretado la detención judicial del mismo en el Internado Judicial de Barinas, según consta de auto de fecha 16-3-78 y por cuanto no ha sido posible lograr su captura ignorándose el lugar donde se encuentra, se ha acordado por auto de esta misma fecha librar la correspondiente Requisitoria conforme a lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. Los datos de identificación del indiciado son: Juan Nepomuceno Araque, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N* 6.654.273 y con domicilio en Mata de Palma de esta jurisdicción. En tal virtud, las Autoridades que vieren la presente Requisitoria se servirán tomar razón de ella para darle el más estricto cumplimiento y de lograrse la captura del indiciado Juan Nepomuceno Araque, se servirán remitirlo con las seguridades del caso al Internado Judicial de Barinas a las órdenes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Santa Bárbara de Barinas, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. -— Año 169» de la Independencia y 120* de la Federación.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a todas las Autoridades Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que contra el ciudadano Rafael Ramón Sira, se le sigue juicio por este Tribunal por los delitos de lesiones personales y porte ilícito de arma, auto de detención decretado por el Juzgado Segundo de Instrucción de esta Circunscripción Judicial, el día 19-7-76 y por cuanto hasta la fecha no ha sido posible lograr su captura, se ha dispuesto librar Requisitoria, de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Datos para la identificación del indiciado. Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N" 5.259503, hijo de Pedro Sira y de María Socorro Sira y residenciado en la Carrera 11 entre 17 y 18, Barrio Unión de esta ciudad. Las Autoridades Civiles y Militares de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato Judicial y si lograren la captura del citado reo, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de esta ciudad, poniéndolo a la orden del Juzgado de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala He Audiencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Batquisimeto, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120' de la Federación. üa Juez,

El Juez,

Rosa Isabel Sequera Yépez.

Miguel Ángel Vidal G. La Secretaria,

El Secretario, José Amadeo Alaicón.

Mercedes P. de Gudíño.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En ni nombre: .El juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las Autoridades Civiles y Políticas de la República, Mace saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Rafael Eduvigis Juárez Barrios, por el presunto delito de hurto, se acordó librar Reouisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. — San Carlos, treinta de octubre de mil novecientos setenta'y ocho . — 169* y 120' — Por cuanto a la fecha no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos Rafael Eduvigis Juárez Barrios, contra quien existe auto de detención dictado por este Juzgado en su auto de fecha veinticinco de los corrientes, por el presunto delito de hurto, y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, líbrese Requisitoria conlorme a lo dispuesto por el artículo 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible envíese copia de ella al ciudadano Secretario General del Conjejo de la Judicatura, a objeto dé que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez, (Fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. — El Secretario, (Fdo.) Zoilo Delgado". — Características del indiciado Rafael Eduvigis Juárez Barrios: venezolano', de cuarenta y dos años de edad, comerciante, electricista, Cédula de Identidad Personal N* V-l.265.369. natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, color de la piel trigueña clara, pelo castaño ondulado, estatura 1.74 mts., contextura regular, señales particulares visibles, lunar en el lado derecho de la cara, pierna derecha, brazo izquierdo, e hijo de Rafael Juárez y de Celina Barrios, domiciliado en Primera Avenida de Santa Eduviges, Edificio Alegría, Apartamento 92, Piso 9, Caracas. Por tanto las Autoridades a quienes va dirigida esta Requisitoria hubieren realizado la localización del prenombrado indiciado Rafael Eduvigis Juárez Barrios, se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos seienta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120* Je la Federación, El Juez, Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, Zoilo Delgado. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades de la República, Hace -saber: Que ai ciudadano Andrés Avclino Rivero, se le sigue juicio por imputársele la comisión del delito de detentación de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo S67, ordinal 1* del Código Penal vigente, habiendo decretado su detención esté Tribunal en fecha diecinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho. V por cuanto hasta la presente fecha no se ha .hecho efectiva la captura del mencionado ciudadano, se acordó por auto detesta misma fecha librar Requisitoria de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del indiciado son: Andrés Avelino Rivero, de nacionalidad venezolana, natural de El Clavo, Estado Miranda, de estado civil soltero, de veinticuatro años de edad, titular de la Cédula He Identidad \ " V-5.597.988, residenciado en la Cota 905, Barrio El Na.

ranjal, Vereda 2, N» 14, Caracas. Las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se servirán dar el más estricto cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del referido indiciado, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Caracas, a la orden de este Tribunal Quinto de Instrucción. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Quinto de Instrucción del Departametno Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* 'de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Ricardo Vera Delgado. La Secretaria, Nelly Bencomo. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — Charallave, a todas las Autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela, Hace saber: Que en la averiguación Sumaria que se instruye por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, y del cual se sindica como autor responsable al ciudadano Ricardo Maldonado Lázaro, a quien se le dictó auto de detención, el día veinticinco de enero de mil novecientos setenta y siete (1977) y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha logrado su captura, este Juzgado por auto de esta misma fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978) se acordó librar , nuevamente la presente Requisitoria, conforme a la Ley, con las inserciones siguientes: Señales del procesado Ricardo Maldonado Lázaro, de nacionalidad venezolana, de treinta (30) años de edad, de estado civil casado, comerciante, natural de Caracas, donde nació el día 18 de enero de mil novecientos cuarenta y ocho y domiciliado en la Avenida España entre la calle El Cristo y la calle Panamérica N* 7, Catia, Caracas, Distrito Federal y titular de la Cédula de Identidad N* 3.624.423. Las Autoridades del país se servirán darle cumplimiento a la presente Requisitoria y de lograrse la captura del ciudadano Ricardo Maldonado Lázaro, conocido también como Lázaro Frank Ricardo Maldonado, se le estima la más pronta remisión con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía del Destacamento N* 12 del Distrito Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Charallave, a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978). — Año 169' de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Thays J. Rivera Colombani. La Secretaría, L. Romelia González S. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — Chara* llave, a todas las Autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela, Hace saber: Que en la-averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito y del cual se sindica como

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autor responsable al ciudadano Nicolás Santana Blanco, a quien se le dictó auto de detención, el día diez (10) de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha logrado su captura, este Juzgado por auto de esta misma fecha veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se acordó librar nuevamente la presente Requisitoria, conforme a la Ley, con las inserciones siguientes: "Señales del procesado: Nicolás Santana Blanco, de nacionalidad venezolana, de cuarenta años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Caucagua, Estado Miranda, su último domicilio en Colón a Dr. Díaz N ' 51, Caracas, Distrito Federal y titular de la Cédula de Identidad N° V-974.456. Las Autoridades del país se servirán darle cumplimiento a la presente Requisitoria y de lograrse la captura del ciudadano Nicolás Santana Blanco, se les estima la más pronta remisión del mismo, con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía del Destacamento N» 12 del Distrito Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Thays J. Rivera Colombani. La Secretaria, L. Romelia González S.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Distrito "Rómulo Gallegos", de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas. — A todas las Autoridades Civiles, Militares, Judiciales y Policiales de la República. Hace saber; Que a la ciudadana: Carmen Eusebia Echenique, se le sigue Juicio por ante este Juzgado por imputársele la Comisión del Delito de Hurto de. Ganado Vacuno, castigado y penado de conformidad con los artículos: 453 y 454 del Código Penal; habiéndose decretado su Detención Judicial en fecha: veinte de setiembre de mil novecientos setenta y ocho; y por cuanto hasta la fecha se ignora el paradero de la mencionada ciudadana, o el lugar donde se encuentra; se acordó librarle Requisitoria, de acuerdo con el artículo 1S8 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales de la indiciada son: nombres y apellido: Carmen Eusebia Echenique; hija natural de: Eusebia Echenique (viviente), de estado civil soltera, de los oficios del hogar, analfabeta, último domicilio: Fundo "San Miguel", vecindario: Bejuquero, Municipio Elorza, Distrito "Rómulo Gallegos" del Estado Apure. Las Autoridades Civiles, Militares, Judiciales y Policiales que la presente vieren; se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura de la mencionada indiciada: Carmen Eusebia Echenique, la remitirán con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía del Distrito "Rómulo Gallegos" del Estado Apure en Elorza, a la orden de este Juzgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre; £1 Juzgado del Distrito "Rómulo Gallegos", de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas. — A todas las Autoridades Civiles, Militares y Policiales de la República. 'Hace saber: Que al ciudadano: Rafael Gerónimo Araque (a) Pipo, se le sigue juicio por ante este Juzgado por imputársele la comisión del Delito de Hurto de ganado vacuno, castigado y penado de conformidad con los artículos 453 y 454 del Código Penal habiéndose decretado su Detención Judicial en fecha: veinte de setiembre de mil novecientos setenta y ocho, y por cuanto hasta la fecha se ignora el paradero del mencionado ciudadano, o el lugar donde se encuentra; se acordó librarle Requisitoria de acuerdo con el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del indiciado son: Nombres y apellido: Rafael Gerónimo Araque (a) Pipo Araque; hijo natural de Ana Josefa Araque; de estado civil soltero, obrero, de nacionalidad venezolana, analfabeto, último domicilio: Vecindario "Bejuquero", Elorza, Distrito "Rómulo Gallegos", Estado Apure. Las Autoridades Civiles, Militares, Judiciales y Policiales que la presente vieren, se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del mencionado indiciado, Rafael Gerónimo Araque (a) Pipo; lo remitirán con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía de> Distrito "Rómulo Gallegos" en Elorza, Estado Apure, a la orden de este Juzgado. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de este Juzgado; a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, — Año 1.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a todas las autoridades Civiles y Militares de la República.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos j setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120' de j la Federación. j

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El Juez. Rosal Isabel Sequera Yépez. La Secretaria. Mercedes P. de Gudiño.

Hace saber: I REQUISITORIA Que al ciudadano Ezequiel Sánchez Uzcátegui, se le sigue I REPÚBLICA DE VENEZUELA juicio prr ante este Tribunal por el delito de Estafa, auto En su nombre: de detención dictado por el Juzgado Primero de Instrucción el día 7-7-75, y por cuanto hasta la fecha no ha sido posible El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la lograr la captura del citado reo, se acuerda librar nueva requiCircunscripción Judicial del Estado Lara, a todas las autoridasitoria de conformidad con el articulo 188 del Código de Endes Civiles y Militares de la República, juiciamiento Criminal. Hace saber: Datos para la identificación del indiciado: de nacionalidad Que a los ciudadanos Juan González y Daniel Alfonzo Rovenezolana, natural del Municipio Ejido, Distrito Campo Elias, dríguez Berdugo, se' les sigue juicio por ante este Tribunal Estado Mérida, de 35 años de edad, soltero, estudiante, titular por el delito de Estafa, auto de detención dictado por el Juzde la cédula de identidad N ' 1.459.895, hijo de Carlos Sángado Primero de Instrucción de esta circunscripción judicial chez y de Emilia Uzcátegui, estatura 1,61, ojos pardos, piel el día 30-9-77, y por cuanto hasta la fecha no ha sido posible trigueña, cabellos castaños, y poc último domiciliado en Avelograr las capturas se ha dispuesto librarles requisitoria de nida Baralt, Edif. Miranda, Apto. 51. Caracas. conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las autoridades Judiciales y de Policía de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato Datos para la identificación de los indiciados: Juan Gonzájudicial, y si lograren la captura del mencionado indiciado, lo lez: venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 47 remitirán 'on las seguridades del caso al Internado Judicial añes de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de de esta ciudad, poniéndolo a la orden del Juzgado de la causa. identidad N ' 284.088, hijo de Josefina González (d) y domiDada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años I69 v de la Independencia y 120' de la Federación. El Juez, Rosa Isabel Sequera Yépez. I.a Secretaria. Mercedes P. de Gudíño.

ciliado en la Urb. La Guajira II, Calle C, N ' 30, Acarigua, Estado Portuguesa. Daniel Alfonzo Rodríguez Berdugo: de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, de 42 años de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad N* E-81.122.249 y domiciliado en la Misión diagonal a la Plaza Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa. N o se les conocen señales particulares. Las autoridades Civiles y Militares de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento a cite mandato judicial, y si lograren la captura de los citados reos, los remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de esta ciudad, poniéndolos a la orden del Juzgado de la causa.

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Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169° de la Independencia y 120* de ia Federación. El Juez, Rosa Isabel Sequera Yípez. La Secretaria, Mercedes P. de Gudiño. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a todas las autoridades Civiles y Militares de la República, que la presente vieren, Hace saber: Que el expediente del juicio seguido a Ramón Celestino Salazar Castillo, "por el delito de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma, se acordó librar requisitoria de conformidad con lo ordenado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal a los fines de lograr la captura del aludido sentenciado contra quien existe sentencia condenatoria definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 2 de mayo de 1978, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Señales particulares del procesado. Nombre: Ramón Celestino Salazar Castillo. Edad: 34 años. Profesión; criador, Cédula de Identidad N* 3.687.487. Ultimo domicilio: Calle Bosques de Viena, N" 70, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Tran pronto como se logre la captura del prenombrado sentenciado, la autoridad que lo haga, lo remitirá al Internado Judicial de Barcelona, a la orden de este Juzgado. Publíquese la presente requisitoria por la prensa y remítase tres ejemplares a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura a los fines legales consiguientes, y un ejemplar de la misma a las autoridades donde se presuma pueda encontrarse dicho ciudadano. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120° de la Federación.

Señales particulares del procesado. Nombre: Pedro Antonio Guillen Malpa. Edad: 20 años. Profesión: albañil. Cédula de Identidad N° 8.214.038. Ultimo domicilio: Calle Nueva, N» 23, Barrio Camino Nuevo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Tan pronto como se logre la captura del prenombrado sentenciado, ja autoridad que lo haga lo remitirá al Internado Judicial de Barcelona, a la orden de este Juzgado. Publíquese la presente requisitoria por la prensa y remítase tres ejemplares a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, a los fines legales consiguientes, y un ejemplar de la misma a las autoridades donde se presuma pueda encontrarse dicho ciudadano. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Ornar Freytes Grillet. El Secretario, Manuel A. Mata Rondón. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Municipio Guanta, Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a todas las autoridades Judiciales, Civiles, Militares y Políticas de la República, Hace saber: Que al presunto indiciado Francisco Antonio Rizález se le sigue juicio penal por imputársele la comisión del delito de Lesicnes Personales, habiéndose decretado su detención en auto de fecha 23-10-78 en el Internado Judicial de Barcelona. Por cuanto hasta la presente fecha no ha podido ser capturado, e ignorándose su paradero, se acuerda librar requisitoria conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. Señales del reo: venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de Identidad N* 7.241.768, residenciado en Calle El Clavel, N* 8 del Barrio La Piche en esta población de Guanta, hijo de Jesús Emilio García y Ramona Rizález, posee el cuarto grado de instrucción primaria. Las autoridades Judiciales de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Si lograren la captura del citado indiciado, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Barcelona, poniéndolo a la orden de este Tribunal.

El Juez, Ornar Freytes Grillet. Et Secretario, Manuel A. Mata RonJón. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a todas las autoridades Civiles y Militares de la República, que la presente vieren. Hace saber: Que el expediente del juicio seguido a Pedro Antonio Guillen Malpa, por el delita de Lesiones Personales, se acordó librar requisitoria de conformidad con lo ordenado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal a los fines de lograr la captura del aludido sentenciado contra quien existe sentencia condenatoria definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 13 de julio de 1978, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,

Dada, lirmada, sellada y refrendada en el Salón de Audiencias del Juzgado'del Municipio Guanta, Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta, a los veinte días del mes de noviembre de mi] novecientos setenta y ocho. — Años 169' de la Independencia y 120° de la Federación. El Juez, Migdalia Beltrán de Ron. El Secretario, Luis Beltrán Tirado. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: E! Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a todas las autoridades Judiciales, Policiales, Militares y Civiles de la República, Hace saber: Que al ciudadano Alberto Emilio Padilla, se le sigue juicio penal por imputársele el delito de Abuso de Autoridad en perjuicio de Luz Marina Santander y José Asención • Cáceres

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Garavito, hecho cometido durante el año 1977, según consta del auto de detención dictado por el Juzgado del Distrito Páez de esta circunscripción judicial. Y por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado Alberto Emilio Padilla, se dispuso por auto de fecha 15 de noviembre de 1978, librarle esta requisitoria de conformidad ton el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. • Las señales persrnales del indiciado son: Alberto Emilio Padilla, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 5,62.1.278, nacido el día 28 de diciembre de 1948, agente de policía, hijo de Brígida de Jesús Padilla. Las autoridades Judiciales, Policiales, Militares y Civiles del país, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial-que contiene la presente requisitoria. Si lograsen la captnra del mencionado Alberto Emilio Padilla, lo remitirán ton las seguridades del caso al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, Distrito Córdoba, Estado Táchira, a la orden de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis díai del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. •— Años 169" dé la Independencia y 120' de la Federación. El Juez. Hugc José Santos. La Secretaria. Angela de Ovalles. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Undécimo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Se hace saber: Que al ciudadano Benjamín Capella Heredia, se le instruye causa por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, habiendo sido decretada su detención en fecha 23-10-78, y por cuanto no se ha logrado la captura del prenombrado Benjamín Capella Heredia, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha, librar requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del- Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del indiciado son: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil casado, de profesión u oficio publicista, titular de la cédula de identidad N" 1.892.687, de 58 años de edad, domiciliado y residenciado en la Calle La Floresta, Residencias Suevia. Pent-House N* 2, La Campiña. Las autoridades de la República se servirán darle, el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Al lograr la captura del ciudadano Benjamín Capella Heredia, lo remitirán con las seguridades del caso a la Cárcel Pública de Caracas, poniéndolo a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Undécimo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a les veintitrés dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años Ifi9' de la Independencia y 120" de la Federación. El Jurz, (Firme ilegible). 1.1 Sttrctjriii.

Pedro Rafael Suárez S.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República, Hace saber: Que en la presente averiguación sumaria que se instruye por ante rste Tribunal contra el ciudadano Rafael Simón Camacho, pnr imputársele el delito de Hurto, y en virtud de haber sido decretada su detención por auto de fecha 15-6-78, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible lograr S'.i aprehensión, pese a las gestiones realizadas por este Tribunal, según se evidencia de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, se ordena librar la correspondiente requisitoria con las inserciones siguientes: (L. S.) — Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. — Acarigua, 15 de noviembre de 1978. — Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado Rafael Simón Camacho, contra quien existe auto de detención dictado en esta averiguación, y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, líbrese la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. — La Juez, (Fdo.) Amarilis H. de D'Onghia. — El Secretario. (Fdo.) Ornar José Rangel R. — Seguidamente y en la misma (echa se cumplió con lo ordenado en el auto que precede. Conste: Secretario. Señales del indiciado: ninguna. Nombres: Rafael Simón. Apellido: Camacho. Edad: 18 años. Estado civil: soltero. Profesión: obrero. Nacionalidad: venezolana. Ultima residencia: Calle 5, N° 2-14, Barrio Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa. Natural de Acarigua. Hijo de José Tínccio Valentín Martínez y de María Victoria Camacho. Cédula de identidad: no porta. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de ella para darle el más estricto cumplimiento, y de lograr la captura del indiciado, lo remitirán a este Juzgado con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada' en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince días del mes de noviembre de 1978. — Años 169" de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Amarilis H. de D'Onghia, El Secretario. Ornar José Rangel R. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República, Hace saber Que en la averiguación sumaria que st instruye por ante este Tribunal contra el ciudadano Miguel Ángel Alvarez, por imputársele el delito de Hurto, y en virtud de haber sido decretada su detención por auto de fecha 15-6-78, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible lograr su aprehensión pese a las gestiones realizadas por este Tribunal, según se evidencia de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, se ordena librar la correspondiente requisitoria cotí las insercicnes siguientes: (L. S.) Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. — Acarigua, 15 de noviembre de 197R. — Por cuanto no ha sido

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posible lograr la captura del indiciado Miguel Ángel Alvares, contra quien existe auto de detención dictado en esta, averiguación, y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra líbrese la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria envíese copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. — La Juez, (Fdo.) Amarilis H. de D'Onghia, El Secretario, (Fdo.) Ornar José Rangel R. — Seguidamente y en la misma fecha se cumplió ccn lo ordenado en el auto que precede. Conste: Secretario. Señales del indiciado: ninguna. Nombres: Miguel Ángel. Apellido: Alvarez. Edad: 27 años. Estado civil: casado. Profesión: albañil. Nacionalidad: venezolana. Ultima residencia: Calle 8, casa s/n. del Barrio La Romana de la ciudad de Araure. Cédula de identidad N» 5.366.728. Hijo de Modesta Sofía Alvarez y de Román Tovar. Natural de Maracay, Estado Aragua. Grado de instrucción: cuarto grado de educación primaria. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle el más estricto cumplimiento, y de lograr la captura del indiciado lo remitirán a este Juzgado con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias gado Segundo de Instrucción de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince días de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho. 169' de la Independencia y 120' de la Federación.

del JuzJudicial del mes — Años

El Juez, Amarilis H. de D'Onghia. El Secretario, Ornar José Rangel R. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre:

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Prirpero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoáteguí, i tedas las autoridades Civiles y Militaren de la República que la presente vieren, v Hace saber: Que el expediente del juicio seguido a Pilar José Lárez Díaz por el delito de acto carnal, se acordó librar requisitoria de conformidad con lo ordenado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de lograr la captura del aludida sentenciado, contra quien existe sentencia condenatoria definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 27 de octubre del año en curso por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Señales particulares del encausado. Nombre; Pilar José Lárez Díaz. Edad: 24 años. Profesión: radio-operador. Cédula de identidad N* 4.558.941. Ultimo domicilio: Calle Principal N* 113, Chuparin, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Tan pronto como se logre la captura del prenombrado encausado, la autoridad que lo haga lo remitirá al Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, a la orden de este Juzgado. Publíquese la presente requisitoria por la prensa y remítasetres (3) ejemplares a la Secretaria General del Consejo de la Judicatura a los fines legales consiguientes, un (1) cjemplai de la misma a las autoridades donde se presuma pueda encontrarse dicho ciudadano. Dada, firmada; sellada y refrendada tn la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169" de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez,

El Juzgado del Distrito Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a todas las autoridades Civiles, Militares y Judiciales de la República, Hace saber: Que al ciudadano Luis Rafael González se le sigue juicio por ante este Tribunal por el delito de Lesiones Personales a Francisco Solórzano Tillero, por cuanto éste Juzgado dictó auto de detención en fecha 3 de mayo de 1978 y hasta el presente no ha sido posible lograr su captura, se ha acordado por auto de esta misma fecha librar la correspondiente requisitoria de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado a la orden de este Despacho. Los datos personales del indiciado Luis Rafael González son los siguientes: edad 24 años, casado, chofer, venezolano, domiciliado en la Calle García o en Barrio Brasil, Vereda 31, N* 11 de la ciudad de Cumaná, capital del Distrito y Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N* 5.076.429. Las autoridades a quienes va dirigida la siguiente requisitoria se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y si lograren la captura del indiciado, se servirán remitirlo a la brevedad posible y con las seguridades del caso al Cuartel de Policía del Distrito Montes del Estado Sucre, en Cumanacoa, a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Distrito Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa-, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Nelly Mata. El Secretario, Milena Cóidova Madrid.

Ornar Freytes Grillei. El Secretario, Manuel A. Mata Rondón. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a todas las autoridades Civiles y Militares que la presente vieren, Hace saber: Que el expediente del juicio seguido a Manuel Felipe Martínez Guayamo, por el delito de Lesiones Personales, se acordó librar requisitoria de conformidad con lo ordenado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de lograr la captura del aludido sentenciado, contra quien existe sentencia definitivamente firme y ejecutoriada con fecha 27 de septiembre de 1978, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Señales particulares del sentenciado. Nombre: Manuel Felipe Martínez Guayamo. Edad: 28 años. Profesión: operador de máquinas pesadas. Estado civil: soltero. Cédula de identidad N* 6.745.423. Ultimo domicilio: Calle La Manga s/n., Barrio Sucre, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Tan pronto como se logre la captura del prenombrado sentenciado, la autoridad que lo haga lo remitirá al Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, a la orden de este Juzgado. Publíquese la presente requisitoria por la prensa y remítase tres ejemplares a la Dirección de Justicia y Cultos, a los fines legales consiguientes, y un ejemplar de la misma a las autoridades donde se presuma pueda encontrarse dicho sentenciado.

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Dada, .irmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientcs setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez,

, Ornar Freytes Grillet.

El Secretario, Manuel A. Mata Rondón. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles, Militares y Policiales del país, Hace saber: -Que en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra del ciudadano Saúl Antonio García Rodríguez, .con fecha 21 de junio de 1978, en contra de su persona existen fundados indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves y Genéricas, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible lograr su captura, este digno Tribunal por auto de esta misma fecha acordó librar la presente requisitoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 188 del 'Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano vigente a los fines de su aprehensión. Los datos personales del indiciado son: venezolano, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N* 4.230.639, domiciliado en Carretera El Junquito, Kilómetro 3, \ " 28, Catia, Caracas. Las autoridades de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán dar el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en la misma, y si lograren la captura de dicho enjuiciado, lo remitirán al Retén Judicial de Tránsito Los Pirineos, Caracas, a la orden de este Juzgado. Remítase la presente requisitoria en original y copias junto con oficio a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura a los efectos de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vareas del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Alberto Pérez Marcan». La Secretaria, Cruz Marina Bermúdez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles, Militares y Policiales del país, Hace saber: Que en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra del ciudadano Leonardo Sánchez, con fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho, le fue decretada por auto expreso su detención por considerar que en contra de su persona existen fundados indicios de culpabilidad en la comisión

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de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves y Leves, y por cuanto, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr su captura, este dignó Tribunal por auto de esta misma fecha acordó librar la presente requisitoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano vigente, a los fines de su aprehensión. Los datos personales de] indiciado son: venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad N ' 3.889.757, domiciliado en el Cerro Los Cachos N* 7, Maiquetía, Departamento Vargas. Las autoridades de Ja República que leyeren esta requisitoria se servirán dar el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en la misma, y si lograren la captura de dicho enjuiciado, lo remitirán al Retén Judicial de Tránsito Los Pirineos, Caracas, a la orden de esté Juzgado. Remítase la presente requisitoria en original y copias junto con oficio a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura a los efectos de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas del Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. —- Años 169° de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Alberto Pérez Marcaho. La Secretaria, Cruz Marina Bermúdez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a todas las autoridades Judiciales y Civiles de la República, Hace saber: Que al ciudadano Víctor Manuel Yánez se le sigue juicio por imputársele el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1* del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Auyantepuy, decretándose su detención en Ja Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar según consta en auto de fecha 14-9-78, y por cuanto no se ha logrado su captura, se dispuso por resolución de esta misma fecha librar requisitoria de conformidad con la ley. Las señas personales del sindicado son. Nombres: Víctor Manuel. Apellido: Yánez. Edad: 18 años. Fecha de nacimiento: se desconoce. Lugar donde nació: Ciudad Bolívar. Estado Bolívar. Nacionalidad: venezolana. Cédula de identidad número V-8.876.279. Hijo de: (padres desconocidos). (Desconociéndose otros datos personales del indiciado). Las autoridades Judiciales del país se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria, si lograren la captura del mencionado Víctor Manuel Yánez lo remitirán con las seguridades necesarias a la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar, poniéndolo a la orden de este Juzgado, Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo 'de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169' de la Independencia y 120' de la Federación. El Juez, Jesús Rafael Mata C. El Secretario, José Francisco Bucarelio A.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Distrito Brión de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades de la República, tanto Civiles, Militares, Policiales y Judiciales, Hace saber: \ Que en fecha 13 de octubre de 1978 este Tribunal decretó la detención de los ciudadanos José Ramón Sarabia y Enrique Irene Castillo, por existir en su contra fundados indicios de culpabilidad en la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes, previsto en el articulo 567 en su primer ordinal en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; y por tanto hasta la presente fecha no se ha logrado la aprehensión de los precitados procesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal acordó librar la presente requisitoria. Los datos personales de los indiciados sen: Enrique Irene Castillo, venezolano, de 18, años de edad, soltero, estudiante, indocumentado, natural de Aragüita, Estado Miranda, donde nació el día 26-3-58, hijo de Estilita Rafaela Castillo y Juan de Jesús Monge, residenciado >en Urb. Palo Verde, Edif. Teresita. Piso 4, Apto. N* 42, Petare; y José Ramón Sarabia, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, indocumentado, natural de Río Chico, Estado Miranda, hijo de María Inocencia Sarabia y Jesús Alberto García, residenciado en Barrio Unión, N' 47-45, El Matadero, Manzana 24, Petare. Por tanto, las autoridades que leyeren la presente, requisitoria, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento a la orden judicial contenido en la misma, y de lograr la captura de los indiciados, se servirán remitirlos con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía local a la orden de este Tribunal. Remítase en original y copia y junto con oficio esta requisitoria a la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, Caracas, a los fines de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Brión, a los trece dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169* de la Independencia y 120'' de la Federación.

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juiciamiento Criminal vigente. A fin de dar la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Secretario General del Consejo de la Judicatura para que ordene su publicación en uno de los diarios.de mayor circulación en Caracas. — Cúmplase. — Oficíese"'. Los datos personales de los referidos indiciados son: Pedro Dominga Torres Méndez, venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, donde dice haber nacido el 22-2-53, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción analfabeta, profesión u oficio agricultor, portador de la Cédula de Identidad número V-9.152.878, hijo de José Rafael Torres (v) y Mercedes Méndez (v), residenciado en el Caserío Cerro La Cava, Estado Trujillo. Francisco Pacheco, venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, donde dice haber nacido el 21-8-52, de 25 años de edad, soltero, grado-de instrucción analfabeta, profesión u oficio agricultor, portador de la 'Cédula de Identidad número V-5.635.607, hijo de Espifanio Pimentel (v) y Carlina Pacheco (v), y residenciado en el Cerro Jacobo, Estado Trujillo. Natividad Segundo Peña, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde dice haber nacido, de 20 añes de edad, soltero, grado de instrucción tercer grado, profestón agricultor, portador de la Cédula de Identidad número V-9252.3J1, y residenciado en Mesa de Cavasas, Primera entrada, casa sin número, jurisdicción del Distrito Guanare. Por tanto, las autoridades que vieren la presente requisitoria se servirán tomar razón de ella para, darle el más rápido cumplimiento, y de lograr la captura de los mencionados indiciados Pedro Domingo Torres Méndez, Francisco Pacheco y Natividad Segundo Peña, deberán conducirlos al Internado Judicial de Guanare cen las seguridades del caso y ponerlo a la orden del Juez de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince días del mes de noviembre de mil nove-cientos setenta y ocho. — Años 169'' de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Argenis E. Delgado. El Secretario, Fermín C. Castañeda R. REQUISITORIA

El Juez, Jesús A. I tarraza. El Secretario, José de Jesús Solórzano. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, y a todos los habitantes de la nación. Hace saber: Que en la causa que se sigue por ante este Tribunal contra los ciudadanos Pedro Domingo Torres Méndez, Francisco Pacheco y Natividad Segundo Peña, por los delitos lesiones personales tipo básico en riña, porte ilícito de armas y lesiones personales leves en riña, se ha ordenado librar requisitoria con las inserciones siguientes: "Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. — Guanare, 15 de noviembre de 1978. — 169' y 120» — Por cuanto no ha sido posible lograr la captura de los indiciados Pedro Domingo Torres Méndez, Francisco Pacheco)1 y Natividad Segundo Peña, contra quienes existe auto de'detención dictado en relación con la averiguación sumaria N ' 509 de fecha 9 de octubre de 1978; y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentran, se libra la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en el artículo 188 del Código de En-

REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que por ante este Juzgado se instruye un sumario a los ciudadanos Dilio Ramón Suárez y Nicolás Carpió Jiménez, y como constancia de ello, en fecha 17 de julio de 1978 se dictó auto de detención en su contra por la comisión de los delitos de forjamiento de documento y uso de acto falso previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal por existir en las actas fundados indicios de culpabilidad en contra de dichos ciudadanos y estar debidamente cumplidas las exigencias del artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible lograr la detención de los mencionados Dilio Ramón Suárez y Nicolás Carpió Jiménez, se ha acordado la presente requisitoria conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y con el propósito de que se proceda a la captura de los indiciados por las autoridades Judiciales, Civiles y Militares, en cuya jurisdicción se encuentren. Datos personales del indiciado Dilio Ramón Suárez: venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 42 años de edad, cas¡>do, portador de la Cédula de Identidad N* V-824.961, contabilista, hijo de José Miliani (f) y de Carmen Suárez, domiciliado en la Urb. La Ascensión, Vereda 43, N* 12. San Felipe, Estado Yiracuy.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Suscripción: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado; Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas

IMPRENTA NACIONAL T GACETA OFICIAL San Lázaro a Pnente Victoria Nr 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346)

El Ju-z, Ktanislau Mejías S. El Secretario. Vicente Hurtado O. REQUISITORIA s

REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre:

El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a todas las autoridades Judiciales, Militares y Policiales de la República, Se hace saber: Que al ciudadano Raúl Alberto López, se le sigue juicio por imputársele la comisión de los delitos de hurto agravado y de extorsión, tipificado en los artículos 454, ordinal 8 ' del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 453 ejusdem y el articulo 461 del referido Código Penal vigente, decretándose su detención en el Internado Judicial de Maraca)', según auto fechado el día 22 de noviembre de 1978. V por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado ciudadano, se dispuso por auto de esta misma fecha, librar requisitoria de conformidad con la ley. Las señas personales del indiciado son: Raúl Alberto López, de 24 años de edad, soltero, pintor, natural de Maracay, Estado Aragua, portador de la Cédula de Identidad personal N v 3.848.321, venezolano y cuyo último domicilio es o fue Calle Juni'n, Sur, N* 104, Urb. El Hipódromo de esta ciudad. Las autoridades Judiciales, Militares y Policiales de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Si lograsen la captura del referido Raúl Alberto López, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Maracay, a la urden ele este Juzgado Instructor.

12.—"LA

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DF: VENEZUELA", se publicará todos loa día* hábiles, sin perjuicio de que le editen números extraordinarios siempre que fuera necesario: y deberán Insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo

único.—Las

de la "GACETA OFICIAL"

especial.

'

ediciones extraordinarias tendrán una numeración

Art. 13.—En la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán loa actos de

los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquéllos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.

Esta Gaceta contiene 16 páginas. — Precio: Bs. 3,00

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta i ocho. — Años 169" de la Independencia y 120° de la Federación.

nación "GACETA OFICIAL DE LOB ESTADOS UNIDOS DB VENEZUELA", Art.

Caracas: miércoles 3 de octubre de 1979 AÑO CVI — MES XII N* 2.508 Extraordinario

Datas personales del indiciado Nicolás Carpió Jiménez: venezolano, natural de Eí Sombrero, Distrito Mellado, Estado Guaneo, de 61) años de edad, casado, portador de La Cédula de Identidad N!v V-872.296, comerciante, hijo de Gregorio Carpió (f) y de Leónidas Jiménez -Soa, domiciliado en la Urb. Las Palmis, Calle Úrica, N v 1, San Juan de los Morros, Estado Guárico Tan pronlo tomo las mencionadas autoridades, a quienes va dirigida la requisitoria, hubieren realizado la captura de los prenombrados Dilio Ramón Suárez y Nicolás Carpió Jiménez, se servirán remitirlo al Centro Penitenciario Nacional de Valencia, donde permanecerán a la orden de este Juzgado.

LEY DE 22 DE JULIO DE 1911 Art. 11.—La "GACETA OFICIAL", cruda por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1972, continuara editándose en la Imprenta Nacional coa la denomi-

Art. 14.—Las Leyes, Decretos y demás acto* oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares tendrán fue ría de documentos públicos.

Dada, firmada y sellada,en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años' t69" de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Alfredo Ponce Velásqucz. La Secretaria, Reyna Esther E. de Bracho. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado de-i Distrito Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a todas las autoridades Civiles, Militares y Judiciales de la República, Hace saber: Que al ciudadano Antonio José Urreta se le sigue juicio por ante este Tribunal por el delito de lesionas personales a Modesto Rafael Padrón, por cuanto este Juzgado dictó auto de detención en fecha 26 de abril de 1978, y hasta el presente no ha sido posible lograr su captura, se ha acordado por auto de esta misma fecha librar la correspondiente requisitoria de conformidad cen el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado a la orden de este Despacho. Los datos personales del indiciado Antonio José Urreta son los siguientes: edad 29 años, soítero, chofer, veoezolano, para la fecha del delito se encontraba desempeñando el cargo de Agente efectivo de la Comandancia de Policía del Distrito Sucre del Estado Sucre, en Cumaná, con domicilio en Aricagua, Municipio Aricagua, Distrito Montes del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N* 4.272.028. Las autoridades a quienes va dirigida la siguiente requisitoria se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y si lograren la captura del indiciado, se servirán remitirlo a la brevedad posible y con las seguridades del caso al Cuartel de Policía del Distrito Montes del Estado Sucre, en Cumanacoa, a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Distrito Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años 169" de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez. Nelly Mata. El Secretario, Milena Córdova Madrid.