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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AÑO CVI — MES XI

Caracas: jueves 23 de agosto de 1979

SUMARIO Congreso de la República Ley que autoriza Crédito Público y por contraer la República, Empresas del

al Ejecutivo Nacional para realisar operaciones de requeridas para cancelar las obligaciones contraidas con anterioridad al 31 de diciembre da 1979 por las Gobernaciones, los Institutos Autónomos, las Estado y demás entes del Poder Descentralizado.

—Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana

137.000.000

27.000.000

EL CONGRESO,

. Expropiaciones del área de construcción de la primera etapa "

17.632.000

. Movimiento de tierra en el área de construcción "

25.000.000

. Reubicación del caserío de Palmarejo, Distrito Urdaneta (Convenio con Vivienda Rural) "

2.000.000-

LA REPÚBLICA DE

VENEZUELA,

Decreta:

LEY QUE AUTORIZA AL EJECUTrVO NACIONAL PARA REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO REQUERIDAS PARA CANCELAR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS Y POR CONTRAER CON, ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1979 POR LA REPÚBLICA, LAS GOBERNACIONES, LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS, LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTES DEL PODER DESCENTRALIZADO

. Reubicación de tubería en el área de Construcción (Convenio con Corpoven) .. . . " . Estudios micos

Artículo l"—Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, efectúe Operaciones de Crédito Público consistentes en la colocación de títulos de la deuda pública en mercado interno o externo de capitales y en la contratación de préstamos con instituciones financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras o internacionales, hasta por la cantidad de siete mil setecientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos diecisiete mil bolívares (Bs. 7.758.417.000,00), destinados a cancelar obligaciones contraídas y por contraer con anterioridad al 31 de diciembre de 1979, por la República, las gobernaciones, los institutos autónomos, la empresas del Estado y demás entes de la administración descentralizada de acuerdo con Ja siguiente distribución: MINISTERIO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Bs. 1.012.000.000 Fondo de las Corporaciones Regionales —Etapa final del Programa de Desarrollo Minero-Industrial del Estado Táchira (CORPO ANDES) —Aporte de Capital para la Sociedad Financiera de Occidente, C. A. (CORPOZULIA) . . . . —Segunda etapa del Puerto Pesquero de Cumaná (CORPORIENTE)

2. 14.000.000

a)

Aportes a otros organismos del Sector Público

30.000.000

técnicos y econó"

3.000.000

. Aducción de agua a la Siderúrgica (Convenio con el INOS) "

15.008.000

. Zona Industrial Siderúrgica (Estudio en ejecución) . . . "

7.400.000

. Apoyo Urbano Siderúrgico (Estudio de Urbanismo) . . "

6.000.000

. Cinturón de protección ambiental a la Siderúrgica (Convenio con LUZ) "•

1.000.000

. Pago a la Sociedad Financiera de Occidente "

2.960.000

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES Bs. Gobernaciones: Obras de formación de Capital "

100.000.000

100.000.000

6.000.000 3. 5.000.000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Bs. a)

22.000.000

Gastos de Cooperación Internacional: Aportes al Fondo de Cooperación con el Caribe "

20.000.000

Instituto de Comercio Exterior: Servicio de Computación Electrónica "

2.000.000

3-000.000

b) b)

861.000.000

s

. Dragado y relleno hidráulico del puerto "

la siguiente

a)

—Corporación Venezolana de Guayana: infraestructura propia o de sus empresas subsidiarias Bs.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

1.

N' 2.495 Extraordinario

998.000.000

*- • > GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 4.

MINISTERIO DE HACIENDA

. . . Bs.

a)

Servicio de la Deuda Pública .. "

364.400.000

b)

Aporte a Diques y Astilleros Nacionales, C. A., para la eliminación del Instituto Autónomo Diques y Astilleros Nacionales "

60.000.000

MINISTERIO DE LA DEFENSA .. Bs. a) b)

6.

424.400.000

80.000.000

Viviendas en Guarnición, C. A.: Obras de formación de capital

110.000.000

a)

.. Bs.

Biblioteca Nacional Instalación de la infraestructura del sistema nacional de Bibliotecas Públicas "

Fondo de Crédito Agropecuario: desarrollo de la ganadería de leche Bs. g) Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias: Cancelación de deuda, obra nueva, ampliación y creación de nuevos programas . . " h) Fondo Nacional del Café: adquisición de cosechas " i) Fondo Nacional del Cacao: obligaciones financieras . . . . . . . . " j) Banc0 de Desarrollo Agropecuario: créditos agropecuarios . . . . "

190.000.000

Servicios de Apoyo: Obras de Formación de capital

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

f)

9.

a)

7.100.000

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASÍSTENCIA SOCIAL Bs. a)

b)

c)

d)

8.

Adquisición de vehículos (ambulancias, camiones, jeeps y autobuses), lencería, instrumental médico-quirúrgico, mobiliario y equipos para hospitales Instituto Nacional de Nutrición: Instalaciones para comedores populares y escolares Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas: adquisición de bibliografía, vehículos y equipos Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas: Mejoramiento de ascensores, red de vapor, cocina, sistema de incendios, aire acondicionado, auditorio, alumbrados, adquisición de vehículos, teléfonos, guardería, bombas de aguas negras, equipo de hemodinamia, fonografía, quirófanos, laboratorios y consultas . .

80.000.000

Materiales y Conservación y reparaciones de maquinarias y equipos

31.000.000 100.000.000 11.760.000

11.760.000

11,

1.100.000

280.000

Construcción, conservación, ampliaciones, mejoras, reparaciones de obras

3.200.000

d)

Instituto de Crédito Agropecuario: financiamiento de rubros deficitarios y de consumo básico, preparación de tierra, siembra y adquisición de insumos

Obras y servicios para la formación de capital

1.124.800.000

12.

MINISTERIO DE JUSTICIA .

3.000.000 50.000.000 232.000.000

212.000.000 68.000.000 28.000.000 300.000.000 231.800.000

60.000.000 171.800.000 Bs.

24.000.000

— Ejecución de obras para Comisasarías y Delegaciones de la Policía Técnica Judicial

13.000.000

— Caja de Trabajo Penitenciario . .

11.000.000

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Bs. 1.766.000.000 RENOVABLES a)

Obras. y Servicios para la formación de Capital

150.000.000

b)

Instituto Nacional de Obras Sanitarias: Obras para la formación de Capital

1.516.000.000

Instituto Metropolitano del Aseo Urbano: Cancelación de Pagarés al Banco Industrial de Venezuela

100.000.000

200.000.000

c) 50.000.000

279-000.000

. Cancelación de Pagaré al Banco de los Trabajadores de Venezuela . Obras de infraestructura portuaria

30.000.000

c)

Adquisición de maquinarias, equipos e inmuebles: obras y servicios de formación de capital y desembolsos financieros

—Transporte y tránsito marítimo —Transporte y tránsito aéreo . . —Construcción de Obras especiales de vialidad —Construcciones de vialidad primaría —Vialidad Agrícola —Conservación de obras viales —Metro de Caracas —Instituto Nacional de Puertos

2.500.000

Adquisición de maquinarias, equipos de transporte, tracción y elevación

Instituto Agrario Nacional: obras de riego básicos y mantenimiento de infraestructuras

b)

7.500.000

b)

e)

263.000.000

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y Bs. 1.403.800.000 COMUNICACIONES a)

40.000.000

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA Bs. 709357.000 a)

Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores: Estudios de ampliación y construcción de nuevos centros recreacionales

10.777.000

7.100.000 10.

7.

MINISTERIO DEL TRABAJO . . . . Bs.

50.000.000'

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

13.

MINISTERIO URBANO

DEL DESARROLLO .... Bs. 2.008.000.000

a)

Dirección, Proyectos, Ampliación e Inspección de Edificaciones . . "

24.000.000

b)

Obras para la formación de Capital "

196.000.000

—Construcciones MédicO-Asistenciales —Construcciones para Educación básica y diversificada —Construcciones para Educación Superior —Construcciones deportivas, recreacionales y culturales . . . . —Construcciones Judiciales . . . . —Construcciones varias c)

d)

"

73-767.000

"

9-900.000

"

28.100.000

" " "

33.743-000 24.200.000 26.290.000

Instituto Nacional de la Vivienda: construcciones de parcelamientos y viviendas urbanas y rurales . . "

1.488.000.000

Fondo ' Nacional de Desarrollo Urbano: Estabilización de los mecanismos financieros del sector inmobiliario y adquisición y habilitación de tierras para la construcción de viviendas "

300.000.000

Articulo 2*—El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, autorizar a los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás entes de la administración descentralizada a efectuar directamente las operaciones de Crédito Público indicadas en el artículo anterior, en cuyo caso el Ejecutivo Nacional queda autorizado a otorgar los avales o fianzas respectivas, para garantizar las operaciones correspondientes. Los organismos públicos que hagan uso del Crédito Público autorizado por esta Ley, deberán incluir en sus respectivos presupuestos anuales, las partidas específicas para la cancelación y servicio de la deuda contraída. Parágrafo Único: En cualquier caso, la negociación de los préstamos deberá ser efectuada a través del Ministerio de Hacienda, oída la opinión del Banco Central de Venezuela. Este último, además, en su carácter de agente financiero del Gobierno en sus Operaciones de Crédito Público, coadyuvará en la colocación y el servicio de los empréstitos que se contraten, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Banco Central. El Ministerio de Hacienda controlará el cumplimiento de la inclusión de las asignaciones presupuestarias indicadas en este artículo, por parte de los organismos contratantes de la deuda pública autorizada por esta Ley. Artículo 3"—Las Operaciones de Crédito Público a que hace referencia el- artículo 2» de la presente Ley, no podrán ser realizadas sin la previa autorización del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda. Artículo 4"—Todas las Operaciones de Crédito Público previstas en esta Ley, serán realizadas en las oportunidades, formas, modalidades y condiciones que el Ejecutivo Nacional considere más convenientes a los intereses de la Nación dentro de las limitaciones siguientes: a)

La amortización será a un plazo no mayor de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de emisión de los títulos o de la contratación de los préstamos, pudiéndose efectuar rescates parciales;

b)

El tipo de interés, el plazo de amortización y el programa de colocación de las Operaciones de Crédito Público previstas en esta Ley, será fijado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, previa opinión del Banco Central de Venezuela, de conformidad con las condiciones existentes en los mercados financieros;

3

c)

Cuando la operación se realice mediante la emisión de Bonos de la Deuda Pública, éstos podrán ser colocados a su valor par, a descuento o con prima. Artículo 5"—Una vez que el Congreso de la República apruebe los créditos adicionales correspondientes a los recursos provenientes de las autorizaciones de esta Ley, cada uno de los organismos indicados en el artículo 1*, preparará un listado detallado de las obligaciones a cancelar con dichos créditos, de acuerdo a instrucciones que dictará la Oficina Central de Presupuesto de la Presidencia de la República. Dichos listados, deberán ser aprobados por la referida Oficina y remitidos a la Contrataría General de la República, la cual se abstendrá de aprobar pagos que no aparezcan contenidos en ellos. Parágrafo Primero: Los créditos adicionales sólo podrán ser destinados a cancelar las obligaciones contraídas y por contraer indicados en el artículo 1* de esta Ley. Parágrafo Segundo: A los efectos del conocimiento de las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, los listados a los cuales se refiere el presente artículo, les deberán ser remitidos al mismo tiempo que a la Contraloría General de la República. Parágrafo Tercero: Para la aprobación de los créditos adicionales correspondientes al Crédito Público autorizado por esta Ley que vayan destinados a Institutos Autónomos o empresas del Estado, deberá discriminarse el destino de los fondos, de acuerdo a la finalidad para la cual han sido aprobados dichos recursos. Artículo 6*—El Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá hacer traspasos entre organismos de las cantidades estipuladas en el artículo 1°, previa aprobación de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados del Congreso de la República. Articulo 7°—El capital invertido en las Operaciones de Crédito Público autorizados por la presente Ley y los intereses que produzcan podrán ser exonerados de los impuestos nacionales susceptibles de afectarlos. Artículo 8'—Los bonos que se emitan de conformidad con esta Ley, podrán ser utilizados a su vencimiento para el pago de cualquier impuesto o contribución nacional. Artículo 9'—El Ejecutivo Nacional podrá realizar o autorizar Operaciones de Crédito Público que tengan como finalidad, renovar, prorrogar, consolidar, convertir, unificar o refinanciar las obligaciones que resulten del uso de la autorización otorgada en esta Ley, siempre que la operación redunde en condiciones económicas, o financieras más favorables para la Nación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. — Año 170* de la Independencia y 121° de la Federación. El Presidente, (L. S.) GODOFREDO GONZÁLEZ. El Vicepresidente, (Encargado) Felipe Montilla Ortegaoa. Los Secretarios, José Rafael García. Héctor Carpió Castillo. Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve, — Año 170* de la Independencia y 121* de la Federación. Cúmplase. (U. S.) LUIS HERRERA CAMPINS. Refrendado. El Ministro de Hacienda,

a. s.)

LUIS UGUETO.

GACETA Ofl

DE LA REPÚBLICA DE VEN

Caracas: jueves 23 de agosto de ASO CVI — MES XI N« 2.4! # * H

Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cadi Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,! Números Extraordinarios: Precio según volun

Esta Gaceta contiene 4 páginas. — Prec *

IMPRENTA NACIONAL Y GACETA San Lázaro a Puente Victoria N Central Telefónica: 572.0357 (Noctorno *,