GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑO CVI — MES XI
Caracas: lunes 20 de agosto de 1979
SUMARIO Consejo Supremo Electoral Resolución mediante la cual se determina que los partidos políticos nacionales que en e4(a se indican deben presentar constancia de la votación que obtuvieron, en las elecciones generales nacionales, celebradas el 3 de diciembre de 1978, debidamente certificada por el Consejo Supremo Electoral. Resolución por la cual se declara con lugar la reclamación oportunamente presentada por el Partido Unión Republicana Democrática.
N 2.494 Extraordinario
Fuerza Democrática Popular (FDP). Frente Unido Nacionalista (FUN). Cruzada Cívica Nacionalista (CCN). Grupo de Acción Revolucionaria (GAR). Opinión Nacional (OPINA). Independientes Pro Desarrollo de la Comunidad (IPDC). Fuerza Emancipadora (FE). Nuevo Orden (ÑOR).
Consejo d e la Judicatura
Partidos Políticos Regionales:
Sentencia por !a cuaT se destituye al doctor Osear Bozo Sánchez, del cargo de Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sentencia mediante la cual se amonesta por escrito a la doctora Adalia Pellioer.
Democracia Popular (DP): Estados Apure y Táchira. Causa Radical (La Causa R): Distrito Federal. Partido Socialista (PS). Estados Cojedes, Mérida, Nueva Esparta y Trujülo. Amplio Frente Independiente (AFÍN): Estado Nueva Esparta. Movimiento Liberal (ML): Territorio Federal Delta Amacuro. Organización Renovadora Auténtica (ORA): Estados Bolívar, Portuguesa y Zulia. El Pueblo Avanza (F.PA): Estado Bolívar. Fuerza Unida Revolucionaria Electoral (FURE): Territorio Federal Amazonas.
CONSEJO SUPREMO ELECTORAL República de Venezuela. — Consejo Supremo Electoral. — Caracas, 25 de julio de 1979. — 170* y 121» El Consejo Supremo Electoral a los fines previstos en el artículo 26 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 31 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Sufragio y ante la necesidad de contar con documentos que reflejan la autenticidad de las firmas de las personas que tienen su intención de adherirse a un partido político a los fines de su constitución o renovación; Resuelve: Artículo 1"—Los partidos políticos nacionales que se indican a continuación deben presentar constancia de la votación que obtuvieron en las elecciones generales nacionales, celebradas el 3 de diciembre de 1978, debidamente certificada por el Consejo Supremo Electoral: Social Cristiano Copei. Acción Democrática (AD). Movimiento al Socialismo (MAS). Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). Unión Republicana Democrática (URD). Partido Comunista de Venezuela (PCV). Artículo 2*—Los partidos políticos nacionales y regionales que a continuación se señalan, hayan concurrido o no al proceso electoral de 1978, para mantener su inscripción legal en el Registro de Partidos Políticos que lleva el Consejo Supremo Electoral, deberán renovar sus nóminas de inscritos en el porcentaje del 0,5% de la población inscrita en el Registro Electoral Permanente de la respectiva Entidad, cumpliendo normas previstas en la Ley y el procedimiento establecido por este Organismo para la presentación de la nómina original. Partidos Políticos Nacionales: Vanguardia Unitaria Comunista (YUC). Liga Socialista (LS). Movimiento de Renovación Nacional (MORENA). Movimiento del Trabajo (MDT).
Artículo 3'—Los partidos políticos nacionales antes señalados deben cumplir con la obligación de renovar las nóminas de inscritos en doce (12) por lo menos de las Entidades Regionales. Artículo 4o—Las nóminas de renovación de inscritos de los partidos políticos nacionales y regionales, en el porcentaje del 0,5% en cuanto se refiere a la manifestación de voluntad, edad, domicilia y cédula de identidad, deberán constar de documento autenticado o reconocido ante un Juez o Notario con jurisdicción en la Entidad respectiva. Aparte Único: Los partidos políticos que antes de la vigencia de la presente resolución hayan introducido solicitud de renovación con nóminas y manifestaciones de voluntad que no consten en documento autenticado o reconocido, deberán sustituir esos recaudos por documentos autenticados y reconocidos, o ratificarlos mediante igual tipo de documentación. Artículo 5'—El plazo para la renovación de nóminas de inscritos o para la presentación de constancias de la votación obtenida vencerá el día 31 de diciembre de 1979Resolución tomada en sesión de fecha 23-7-79. Comuniqúese y publíquese. Carlos Delgado Chapellin. Presidente. Nerio Rauseo. Secretario. República de Venezuela. — Consejo Supremo Electoral. — Caracas, 9 de julio de 1979. — 170» y 121" Visto el oficio s/n. de fecha 22 de junio de 1979, de la Junta Electoral Principal del Estado Nueva Esparta, en el que comunica al Consejo Supremo Electoral que la mencionada Junta "estudió y sancionó favorablemente el reclamo hecho
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por el Partido Unión Republicana Democrática (URD), en el sentido de que a dicha organización le fueron omitidos cuarenta (40) votos en la Mesa N* 1 de la población de San Antonio, Municipio García, Distrito Marino, Estado Nueva Esparta, y la cual funcionó en la Escuela Elvira de Figueroa, bajo el código 422.100"; vista asimismo la resolución de la mencionada Junta Electoral, en la cual decide, en '•fecto, "proceder a la corrección de los errores matemáticos y omisiones que evidentemente se presentaron en la Mesa N ' 1", antes identificada, "oficiando a la Junta Electoral Distrital Je! Distrito Marino, ordenándole efectuar los reparos de rigor, sumándole a URD los cuarenta votos objeto de la reclamación, asi como constatar si efectivamente incide en la correlación de los concejales por ella proclamados a fin de que se hagan las modificaciones pertinentes, expidiendo la respectiva credencial al ciudadano que resulte electo lue