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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AÑO CVI — MES XI

Caracas: viernes 17 de agosto de 1979

N" 2.492 Extraordinario CAPITULO II

SUMARIO

D e la Planificación Deportiva Congreso de la República Ley deí Deporte.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 8"—La planificación del deporte tiene por finalidad promover y orientar eí desarrollo deportivo nacional. El Plan General del Deporte la Nación y deberá contener:

forma

parte del Plan

del

de

a)

El diagnóstico de la situación nacional y regional;

deporte a nivel •

DE LA t REPÚBLICA DE VENEZUELA

b)

La definición de objetivos y metas;

Decreta:

c)

La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y privados;

d)

La instrumentación de mecanismos que aseguren la efectiva participación dei sector privado en la actividad deportiva nacional.

EL CONGRESO

la siguiente

LEY DEL DEPORTE CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo l"—La presentí Ley establece los principios rectores del deporte como actividad esencial del proceso educativo y consagra que su práctica se orientará al logro de la formación integral de los individuos, del bienestar de la población y de la solidaridad entre las naciones. Artículo 2"—Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción y la práctica del deporte, así como la construcción y dotación de la infraestructura deportiva nacional. Articulo 3"—Todos tienen derecho a practicar la actividad deportiva de su preferencia sin discriminación de edad, sexo y condición social, con las solas limitaciones que en orden del resguardo de la salud física y mental de la persona establezcan las leyes, reglamentos o resoluciones. Artículo 4'—El Estado la actividad deportiva y velará por su fomento y pósitos definidos en esta

prestará asistencia y protección a conjuntamente con los particulares desarrollo en función de los proLey.

Artículo 5'—El Poder Ejecutivo prema dirección y vigilancia del ejercerá por órgano del Instituto los términos que determinen las

tendrá a su cargo la sudeporte nacional, la cual Nacional de_ Deportes, en leyes o reglamentos.

Artículo 6"—Se declara obligatoria la práctica del deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano. El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por los alumnos de los institutos educacionales públicos o privados. Es igualmente obligatoria la práctica del deporte en los institutos docentes y demás dependencias de las Fuerzas Armadas, todo de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de la Defensa. Artículo 7*—Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas y centros de trabajo la obligación de facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios d¿ 1* empresa.

Artículo 9»—Los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, los institutos autónomos y las empresas en las cuales el Estado directa o indirectamente tenga una participación no menor del cincuenta por ciento (50%) de su capital social, deberán programar y ejecutar sus actividades deportivas de conformidad con las normas de coordinación que determine el Poder Ejecutivo mediante Resolución del Ministerio de 1.a Juventud, aprobada en Consejo de Ministros. CAPITULO III Del Consejo Nacional del Deporte Artículo" 10.—Se crea el Consejo Nacional del Deporte con carácter de organismo ad-honorem, consultivo y de asesoramiento del Poder Ejecutivo en lo relacionado con la política deportiva del país, presidido por el Ministro de h Juventud. Artículo 11.—La integración y atribuciones del Consejo Nacional del Deporte Jo determinará el Presidente de Ja República, en el Reglamento de la Ley, tomando en cuenta que será el organismo para la concertación de los sectores públicos y privados que participan en la actividad deportiva nacional. Estará presidido por el Ministro de la Juventud y la Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Instituto Nacional de Deportes. Artículo 12.—La estructura, competencia y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva dei Consejo Nacional del Deporte se determinará en el Reglamento de la Ley. El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes y aprobado por el Presidente del Consejo. CAPITULO IV Del Instituto Nacional de Deportes 'y de la administración deportiva " Artículo 13.—La gestión deportiva del Estado corresponde al Instituto Nacional de Deportes, instituto autónomo con

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA personalidad jurídica propia y patrimonio independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Juventud. El domicilio del Instituto es la ciudad de Caracas, pero su Directorio podrá establecer dependencias en los lugares de la República que considere necesario. Artículo 14.—El Instituto Nacional de Deportes goza de los privilegios que al Fisco Nacional acuerda el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la flacienda Pública Nacional y está exento de impuestos o contribuciones nacionales. Artículo 15.—El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de dirigir, coordinar, planificar, estimular, proteger, fomentar y supervisar las actividades deportivas del país, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan General del Deporte. Artículo 16.—El patrimonio del Instituto Nacional de De' portes está constituido por: 1.

Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto.

2.

Las demás asignaciones que en dinero o en otros bienes muebles o inmuebles le haga en cualquier tiempo el Ejecutivo Nacional.

3.

Los bienes o recursos que le cedan los Estados, Territorios Federales, Municipalidades y demás personas jurídicas o naturales, y por los bienes que por cualquier título adquiera; y

4.

Los ingresos provenientes de Ja administración de los servicios propios del Instituto.

Artículo 17.—La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y seis (6) miembros. De los miembros uno ejercerá la representación de los Trabajadores conforme a la Ley de la materia; dos ejercerán respectivamente la representación del Comité Olímpico Venezolano y de las federaciones deportivas y serán escogidos de ternas de candidatos que presentarán las referidas entidades al Ejecutivo Nacional por intermedio del Instituto Nacional de Deportes. El Directorio es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

6.

Aprobar los programas elaborados por las entidades deportivas y el calendario de competencia, así como la celebración de espectáculos deportivos públicos.

7.

Aprobar los programas de construcciones deportivas del sector público.

8.

Autorizar expresamente todo acto de administración o disposición cuya cuantía exceda de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y no sea mayor de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). Los actos que excedan de quinientos mil bolívares requerirán, además de la autorización del Directorio, la aprobación del Ejecutivo Nacional otorgada por órgano del Ministerio de la Juventud.

9.

Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

10.

Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Instituto.

11.

Formular anualmente el proyecto de presupuesto programa y someterlo a la consideración del Ejecutivo Nacional.

12.

Examinar y aprobar la Memoria y Cuenta del Instituto.

13.

Acordar la dieta que percibirán los miembros del Directorio y someterlo a la aprobación del Ministerio de la Juventud.

14.

Proponer al Ministerio de la Juventud las creaciones, ampliaciones, reducciones y supresiones de las Dependencias del Instituto, así como fijarles su competencia.

15.- Autorizar y . controlar las actividades deportivas profesionales. •16.

Examinar y aprobar los planes generales y los programas anuales del Instituto.

17.

Designar de su seno al miembro del Directorio que suplirá las ausencias temporales o accidentales del Presidente.

18.

Autorizar al Presidente para nombrar apoderados, quienes ejercerán la representación legal del Instituto, en los términos que se señalen en el respectivo mandato. Sin embargo, no podrán convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción ni de ningún recurso, sin expresa autorización del Directorio.

19.

Otorgar las sedes de los Juegos Deportivos Nacionales.

20.

Aprobar conjuntamente con el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, los calendarios de competencias ínter-institutos educacionales e inter-dependencias militares, de carácter nacional.

21.

Las demás que le señalen las Leyes y ios reglamentos.

Artículo 18.—Los miembros del Directorio en su condición de tales, excluido su Presidente, no son funcionarios públicos y solamente percibirán una dieta por asistencia a las reuniones. Articulo 19.—Los miembros del Directorio y los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes no podrán ni por sí ni en representación de otras personas, celebrar contratos con éste. Artículo 20.-—La estructura y organización del Instituto Nacional de Deportes se determinará en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 21.—Son atribuciones del Directorio del Instituto:

Artículo 22.—Son atribuciones del Presidente:

1.

Estudiar lo relativo a la intervención oficial en asuntos del deporte y proponer al Ejecutivo Nacional las medidas especiales que convenga adoptar.

1.

Representar al Instituto en los actos públicos y privados. '

2.

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades deportivas en el país, de conformidad con los propósitos establecidos en la presente Ley y en el Plan General del Deporte formulado por el Ejecutivo Nacional.

2.

Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

3.

Dar cuenta al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de la Juventud de las actividades del Instituto y presentarle la Memoria y Cuenta una vez aprobada por el Directorio.

4.

Firmar la correspondencia del Instituto.

5.

Autorizar con su firma los asientos del Registro de Entidades Deportivas y los correspondientes Certificados de Registro.

6.

Presentar al Directorio el proyecto de Presupuesto y Ja Memoria y Cuenta de las actividades del Instituto.

3.

Fomentar los deportes practicados actualmente en el país y estimular el desarrollo de otros nuevos.

4.

Aprobar los estatutos o reglamentos de las entidades deportivas y autorizar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas que a tal efecto llevará.

5.

Autorizar la concurrencia individual o colectiva en los torneos deportivos internacionales, cuando los interesados aspiren representar oficialmente a Venezuela.

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7.

Constituir apoderados generales o especiales para la representación judicial del Instituto, previa autorización del Directorio.

8.

Firmar cheques, giros, órdenes de pago y delegar la firma de ellos previa autorización del Directorio.

9.

Nombrar y removet el personal del Instituto.

10.

Someter al Ejecutivo Nacional el presupuesto-programa anual del Instituto, una vez aprobado por el Directorio.

11.

Firmar las credenciales de las personas o entidades que designe el Instituto pata ejercer la representación oficial de eventos nacionales e internacionales.

12.

Ejercer la dirección y administración ejecutiva del Instituto.

13.

Autorizar los actos de administración o de disposición cuya cuantía no exceda de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

i 4.

Presentar al Directorio los planes generales y los programas anuales del Instituto.

15.

Aceptar, previa decisión del Directorio, las donaciones y legados que fueren hechos al Instituto.

16.

Poner en posesión de sus respectivos cargos a las autoridades deportivas que establecieren los Reglamentos o el Directorio del Instituto.

17.

Conocer y resolver todos los asuntos que no estén atribuidos a otras autoridades del Instituto.

¡S,

Las demás que le atribuyan la Ley y los Reglamentos.

3

Artículo 29.—Las entidades deportivas aficionadas para su reconocimiento oficial, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas que a tal efecto lleve el Instituto Nacional de Deportes. La forma de su constitución y las cláusulas o estipulaciones de obligatoria incorporación a sus documentos constitutivos y estatutos, serán determinados en los reglamentos de la presente Ley. Artículo 30.—El Comité Olímpico Venezolano representa el movimiento olímpico del país ante el Comité Olímpico Internacional y ante los organismos internacionales afiliados a éste. Artículo 31.—El Comité Olímpico Venezolano tiene a su cargo impulsar y coordinar el desarrollo del movimiento olímpico nacional e igualmente representar, inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de Venezuela en los Juegos Olímpicos y en los juegos regionales patrocinados por el Comité Olímpico Internacional. Artículo 32.—El Comité Olímpico Venez laño cualidad de aficionado a los atletas y dirigentes lecci ..nados para representar a Venezuela en los picos o regionales patrocinados por el Comité ternacional.

certificará la que sean seJuegos OlímOlímpico In-

Artículo 33.—Se reserva al Ccmité Olímpico Venezolano el uso del emblema y símbolos del Comité Olímpico Internacional en todo et territorio de la República, así como las denominaciones "Juegos O l i m p i a s " y "Olimpíadas". No se podrá hacer uso de ellos sin la expresa autorización del Comité Olímpico Venezolano. Artículo 34.—Las federaciones son entidades deportivas de carácter nacional y están integradas por las asociaciones del departe respectivo. Sólo podrá ser reconocida una federación deportiva nacional para cada deporte.

Artículo 23.—En el Distrito Federal, en cada Estado y en los Territorios Federales, funcionará una Dirección de Dep rtes cuyo titular será de libre nombramiento y remoción del Presidente del Instituto.

Artículo 35.—Las federaciones deportivas nacionales no podrán ser reconocidas como tales si no cuentan cuando menos con ocho (8) asociacicnes activas afiliadas.

Artículo 24.—El Instituto Nacional de Deportes adaptará su estructura y funcionamiento a tas directivas que sobre regionalización administrativa establezca el Ejecutivo Nacional.

El Instituto Nacional de Deportes podrá autorizar la inscripción de una federación con un número menor de ocho (8) asociaciones activas, cuando la naturaleza de la disciplina y las condiciones de su práctica así lo justifiquen.

Artículo 25.—Los deberes y atribuciones de los Directores de Deportes, así como las competencias de los organismos deportivos regionales, serán determinados por los reglamentos respectivos.

Artículo 36.—Corresponde a las federaciones: a)

Ejercer las atribuciones organizativas y técnicas que le confieran los respectivos estatutos y reglamentos de cada deporte y contribuir a la incorporación de las comunidades a la práctica organizada de los deportes;

b)

Dictar las normas técnicas y deontclógicas de sus respectivas disciplinas en concordancia con las establecidas por su correspondiente federación internacional y velar por su cumplimiento;

c)

Contribuir a la formación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva especialidad;

d)

Organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que se realicen en el país, sin perjuicio de las atribuciones que respecto de éstas correspondan al Comité Olímpico Venezolano;

e)

Reconocer y proclamar a los titulares nacionales y regionales y conformar las selecciones respectiva?;

f)

Sancionar sus estatutos, en los cuales se establecerán las atribuciones de la federación, sus asociaciones, ligas, clubes y demás crganismos de dirección;

g)

Impulsar con especial interés las actividades deportivas de los menores para la cual deberán crear comisiones especializadas;

h)

Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos o le asignen las leyes y reglamentos.

CAPITULO V D e las Entidades Deportivas Aficionadas Artículo 26.—La organización del deporte- aficionado comprende el Comité Olímpico Venezolano, las federaciones, las asociaciones, las ligas, los clubes y cualesquiera otras entidades que en su constitución cumplan los requisitos previstos en esta ley y sus reglamentos. Las entidades deportivas incluirán en sus estatutos la definición de deportista aficionado que establezca el Comité Olímpico Internacional, debidamente reconocida por el Instituto Nacional de Deportes. Artículo 27.—Las entidades deportivas aficionadas, en los términos de esta ley y sus reglamentos, gozarán de autonomía funcional, procurarán la auto-gestión y sus programaciones se corresponderán con los lineamientos del Plan General del Deporte. Su nombre y símbolos quedan reservados para el uso exclusivo de la respectiva entidad, y todas colaborarán entre sí y con el Instituto Nacional de Deportes para el logro de los objetivos superiores del deporte. Artículo 28.—Las entidades deportivas aficionadas promoverán la participación de todos los sectores a la práctica de las actividades deportivas y para la constitución de sus organismos de dirección adoptarán principios democráticos, electivos, alternativos y de representación proporcional.

Artículo 37.—Podrán ser reconocidas federaciones polideportivas, sin perjuicio de las atribuciones de las federaciones deportivas nacionales.

Á

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Las federaciones polideportivas se regirán por sus propios estatutos y estarán constituidas por las asociaciones polideportivas afines. Artículo 38.--I.a máxima autoridad de las federaciones deportivas < s la Asamblea, integrada, por lo menos, por un representante de cada una de sus asociaciones, elegidos cada dos (2) años en AsamLlca ordinaria de clubes de cada asociación. (orr&spondc- a la Asamblea la elección de la Junta Directa-a, del Consejo de Honor y la sanción de los Estatutos federativos. Iguales normas regirán para las asociaciones, ligas y clubes. Artículo 39.—Las íederacknes deportivas nacionales podrán, constituir y afiliarse a una entidad deportiva que las agrupe, la cual deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas que U'.va el instituto Nacional de Deportes. F.1 Reglamento determinará las atribuciones, composición y requisitos necesarios para su constitución. Artículo 40.—Las asociaciones son entidades deportivas con jurisdicción en cada uno de los Estados, en el Distrito Federal y en los Territorios Federales. Sólo se reconocerá una asociación para cada deporte y no podrán funcionar con menos de seis (6) clubes de la respectiva disciplina deportiva en la correspondiente jurisdicción; o un club ie la misma disciplina en más de la mitad de los Dist r i t s de cada Estado, de las parroquias del Distrito Federal y de les Departamentos de los Territorios Federales. El ción tinta y las

Instituto Nacional de Deportes podrá autorizar la inscripprovu-v nal de una asociación constituida de manera disa la seáalada, si la naturaleza de la disciplina deportiva condiciones de su práctica así lo justifiquen.

Artículo 41.—Las asociaciones tienen las atribuciones que les señalen sus estatutos y en el área de la correspondiente entinad política-territorial deberán fomentar y dirigir su deporte; hacer cumplir las normas técnicas y deontológicas; organizar las competencias; y estructurar sus selecciones. Artículo 42.—Les Clubes están integrados por personas que realizan actividades deportivas en forma organizada. Treó (3) o más clubes del mismo deporte y categoría pudran constituirse en ligas, las cuales a su vez, por el número de clubes que re;'.nan, podrán integrarse entre sí por grupos sectoriales para el desarrollo de actividades comunes. En uno y otro caso, se aplicarán las normas sobre reconocimiento y afiliación prevista en esta ley. CAPITULO VI De la Protección al Deportista y de los Estímulos para el Desarrollo del Deporte Artículo 43.—Los empleados, obreros, funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean seleccionados para representar a Venezuela en una justa deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 44.—El goce del permiso no afecta la continuidad de la relación de trabajo, de empleo público o de escolaridad, según el cas