GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
2
"El Carmen", Instituto Católico, para 1", 2° y 3° Año del Ciclo Básico Común, 1* y 2* Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Alta Florida. "Juego y Aprendo", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de La Florida. "La Salle - La Colina", Colegio, para F.ducación Pre-Escolar y Primaria, 1*, 2" y 3" A ñ o d e l Ciclo Básico Común, 1' y 2' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Los Caobos. "Mariscal Sucre", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Sabana Grande. "Nuestra Señora de La Consolación", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, l 5 , 2* y 3* Año del Ciclo Básico Común, 1" y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", 1* Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Humanidades", de La Florida. "Nuestra Señora de Guadalupe", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1", 2" y 3" Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Sabana Grande. "San Luis", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Los Caobos. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.431. — Caracas, 20 de abril de 1979. — 170' y 121" Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a !o dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL Estado Miranda: "Cadi", Colegio, para Educación de La Castellana.
Pre-Escolar y
Primaria,
"Cardenal Quintero", Colegio, para 1", 2° y 3 ' Año del Ciclo Básico Común. 1* y 2* Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de La Castellana. "La Inmaculada", Colegio para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1', 2" y V Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Los Palos Grandes. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.432. — Caracas, 20 de abril de 1979. — 170' y 1 2 1 ' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los
fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL Estado Miranda: "Aprender y Crear", Instituto, para Educación y Primaria, de La Floresta.
Pre-Escolar
"Altamira", Centro Infantil, y Primaria, de Altamira.
Pre-Escolar
para
Educación
"Belén", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1', 2" y y Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Los Palos Grandes. "Bilingüe", Instituto, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Los Palos Grandes. "Bolivariano", Instituto, para 1', 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Los Palos Grandes. "Cristo Rey", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria 1°, 2" y V Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Altamira. "El Rosal", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1', 2" y y Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias" de Los Palos Grandes. "Lafayette". Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Altamira. "Las Palmas", Colegio, para 1', 2 ' y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de La Castellana. "Maiía Auxiliadora", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1', 2* y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Altamira. "Más Luz", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria l 9 , 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de La Castellana. "Nuestra Señora de Fátima", Colegio, para Educación PreEscolar y Primaria, 1', 2 ' y 3" Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de La Castellana. "Panamericano". Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1' Año del Ciclo Básico Común, de Altamira. "Rondalera", Instituto, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Altamira. "Sagrado Corazón de Jesús", Escuela, para Educación PreEscolar y Primaría, de Chacao. "San Francisco de Escolar y Primaria, 1', 1' y 2° Año del Ciclo Mención "Ciencias", de
Asís", Colegio, para Educación Pre2 ' y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, Diversificado de Educación Secundaria Los Palos Grandes.
"San Ignacio", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1', 2 ' y y Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de La Urbanización San Marino. "Sinfonía", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de La Castellana. "Schonthal", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Los Palos Grandes. "Teresiano La Castellana", Colegio, para Educación PreEscolar y Primaria, 1', 2 ' y 3 ' A ñ 0 del Ciclo Básico Común, 1' y 2° Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de La Castellana.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
"Unión", Liceo, para 1", 2 ' y 3° Año del Ciclo Básico Común, 1" y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de La Floresta.
cación vigente se concede la inscripción para el año escolar: 1978-1979, al plantel privado que a continuación se indica, en la ramas de educación y cursos nocturnos que para él se especifica:
Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.433. — Caracas. 23 de abril de 1979. — 170" y 121»
REGIÓN CAPITAL: Distrito Federal: "Horacio", Liceo, para 1", 2", i", 4', 5" y 6" Semestre del Ciclo de Cultura Básica, de La Florida. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación
Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, á los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos nocturnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL: Distrito Federal: "El Recreo", Centro de Cultura Popular, para Educación Primaria, de Sabana Grande. "San Francisco de Asís", Centro de Cultura Popular, para Educación Primaria, de La Florida. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación
3
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.436. — Caracas, 24 de abril de 1979. — 1709 y 121» Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley. se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, al plantel privado que en la misma se indica, en las ramas de educación y cursos nocturnos que para él se especifica: REGIÓN CAPITAL: Estado Miranda: "Germán U. Lira", Centro Primaria, de La Dolorita,
de
Cultura,
para
Educación
Comuniqúese y publíquese. República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.434. — Caracas, 23 de abril de 1979. — 1709 y 121' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley. se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, al plantel privado que en la misma se indica, en las ramas de educación y cursos nocturnos que para cada uno de ellos se especifica. RF.GION CAPITAL:
RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.437. — Caracas, 24 de abril de 1979. — 170' y 121' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede Ja renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, al plantel privado que en la misma se indica, en las ramas de educación y cursos diurnos que para él se especifica:
Estado Miranda: "Cardenal Quintero", Liceo, para 1", 2', 3', 4', 5' y &> Semestre del Ciclo de Cultura Básica, 1", 2', 3° y 4 ' Semestre del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Altamira. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.435- — Caracas, 23 de abril de 1979. — 170" y 121° Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada a este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se reitere el artículo 155 de la Ley de Edu-
REGIÓN SUR: Estado Apure: "Simón Bolívar", Colegio, para 1', 2 ' y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, de San Fernando. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.438. •— Caracas, 24 de abril de 1979. — 170' y 121' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada a este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 1/5 de la Ley de Edu-
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
4
cación vigente, se concede la inscripción para el año escolar 1978-1979, al plantel privado que a continuación se indica, en las ramas de educación y cursos diurnos que para él se especifica: REGIÓN SUR: Estado Bolívar: "La Consolación", Colegio Fe y Alegría, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Puerto Ordaz. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.439. — Caracas, 26 de abril de 1979. — 170' y 121» Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como' la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del articulo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN ZULIANA: Estado Zulia: "Adonis", Colegio, para Educación Primaria, de Maracaibo, "Alegría", Colegio, para Educación Primaria, de Lagunillas. "Altamira", Colegio, para Educación Primaria, 1', 2° y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Maracaibo. "Andrés Bello", Colegio, para 1', 2» y 3" Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Lagunillas. "Anshi Pía", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Maracaibo. "Antonia
Eitcller", Colegio, para Educación
Primaria, de
Lagunillas. "Antonio José de Sucre", Colegio, para Educación PreEscolar y Primaria, 1", 2° y 3" Año del Ciclo Básico Común, 1" y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", 1" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Humanidades", de Maracaibo. "Antonio María Claret", Colegio, para Educación Preescolar y Primaria, de Maracaibo. "Antonio Rosmini", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, 1», 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1* y 2' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Maracaibo. "Araguaney",
Colegio, para Educación
Pre-escolar y Pri-
maria, de Maracaibo. "A^e María", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, 1° y 2 ' Año del Ciclo Básico Común, de Maracaibo. "Ayacucho", Colegio, para Educación Primaria, de Lagunillas. "Br. César Andrade", Liceo, para 1", 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1° y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Maracaibo. "Bellas Artes", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, 1*, 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1» Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Maracaibo. "Bethel", Colegio, OJeda.
para
Educación
Primaria,
de
Ciudad
"Bilu", Colegio Hispano-Hebreo, para Educación Preescolar y Primaria, 1", 2 ' y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, de Maracaibo. "Cabimas", Colegio, para 1 ? Año del Ciclo Básico Común, 1', 2 ' y 3° Año del Ciclo Diversificado de Educación "Normal", 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Asistencial Mención "Enfermería", de Cabimas. "Cai-Cai", Colegio, para F.ducación Pre-escolar, de Maracaibo. "Cajigal", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria de Maracaibo. "Campo Verde", Colegio, para Educación Primaria, de Tía Juana. "Canaima", Colegio, para Educación Pre-escolar, de Maracaibo. "Carabobo". Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Maracaibo. "Caracciolo Parra León", Colegio, para Educación Primaria, de Tía Juana. "Carmela Valera", Colegio, para Educación Primaria, 1' y 2' Año del Ciclo Básico Común, de Maracaibo. "Central Venezuela", Colegio, para Educación Primaria, de El Batey. "Claret". Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, 3° Año del Ciclo Básico Común, 1" y 2 ' Año d¿I 1", Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Maracaibo. "Cristo Rey", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Maracaibo. "Chipilín", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Maracaibo. "Christian Oldenburg", Colegio, para 1°, 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1*, 2 ' y 3 ' A ñ 0 del Ciclo Diversificado de Educación "Normal", de Altagracia. "Del Doral", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Maracaibo. "Divino Maestro", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de La Cañada. "Domingo Sarmiento", Colegio, para Educación Primaria, de Maracaibo. "Don Simón", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, 1" y 2* Año del Ciclo Básico Común, de Maracaibo. "Dr. José Gregorio Hernández", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Maracaibo. "Dr. José María Vargas", Colegio, para Educación Primaria, de Casigua. "Elisa Faría", Colegio, para Educación Primaria, de Maracaibo. "El Pequeño Rey", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Maracaibo. "Fe y Alegría N* 4", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Maracaibo. "Girasol", Colegio, para Educación Primaria, de Maracaibo. "Maracaibo", Colegio, para 1', 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Maracaibo. "Moderno del Este", Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, 1' Año del Ciclo Básico Común, de Maracaibo. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.440. — Caracas, 26 de abril de 1979. — 170" y 121* Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el articulo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte b) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para los años escolares: 1978-1979, 1979-1980, al plantel privado que a continuación se indica, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN ZULIANA: Estado Zulia: "San Cristóbal", Maracaibo.
Colegio,
para
Educación
Primaria,
de
Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.441. — Caracas, 26 de abril de 1979. — 170* y 121»
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada a este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente, se concede la inscripción para el año escolar 1978-1979. a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican:
Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, a ¡os planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN SUR: Territorio Federal Amazonas: "Junín", Colegio, para Educación Primaria i de San Fernando de Atabapo. "María Auxiliadora", Colegio, para Educación y Primaria, de San Juan de Manapiare.
Pre-Escolar
Estado Zulia: 1* y 2" Año del Ciclo
Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación
Básico
"Dr. José Gregorio Hernández", Colegio, para 3" Año del Ciclo Básico Común, de Maracaibo. "Experimental del Aprendizaje", Instituto de Educación Especial, para Educación Primaria, de Maracaibo. Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.442. — Caracas, 26 de abril de 1979. — 170* y 121» Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, asi como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte c) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para los años escolares: 1978-1979, 1979-1980, 1980-1981, 1981-1982 y 19S21983, al plantel privado que a continuación se indica en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican:
Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a ios fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente Y conforme a lo dispuesto en el aparte c) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para los años escolares: 1978-1979, 1979-1980, 1980-1981, 1981-1982 y 19S21983, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL: Estado Miranda: "La Coiomoto", Colegio, Primaria de La Trinidad.
para
Educación
Pre-Escolar
y
"Las Mercedes", Colegio, Primaria, de Las Mercedes.
para
Educación
Pre-Escolar
y
"San Luis". Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1», 2» y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1» y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de El Cafetal. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General
REGIÓN ZULIANA: Estado Zulia: para
"Pío XI", Colegio, para Educación Primaría, 1», 2° y 3* Año del Ciclo Básico Común, de Puerto Ayacucho.
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.444. — Caracas, 2 de mayo de 1979. — 170* y 121»
REGIÓN ZULIANA:
"Alemán de Maracaibo", Colegio, escolar y Primaria, de Maracaibo.
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo .Docente. •—• Número 2.443. —• Caracas, 27 de abril de 1979. — 170* y 121°
"Monseñor Jáuregui", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Isla del Ratón.
Resuelto:
"Cajigal", Colegio, para Común, de Maracaibo.
5
Educación
Pre-
Comuniqúese y publíquese. RAFAEL FERNANDEZ HERES. Ministro de Educación
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. -— Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.445. — Caracas, 2 de mayo de 1979. — 170' y 121' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación
6
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte c) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para los años escolares: 1978-1979, 1979-1980, 1980-1981, 1981-1982 y 1982 1933, al plantel privado que a continuación se indica, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos ;e especifican: REGIÓN CAPITAL:
REGIÓN CAPITAL Estado Miranda: "Instituto Moderno de Preescolar", Escolar, de Prados del Este.
Comuniqúese y publíquese.
Educación
Pre-
"Paulo VI", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Macaracuay. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación,
Distrito Federal: "Sania Mósica", Colegio, para 1», 2 ' y 3* Año del Ciclo Básico Común, 1" y 2 o Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Santa Mónica.
para
Aurisela Alvarez Medina. Director General.
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.614. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170" y 121"
Por el Ministro de Educación,
Resuelto: Aurisela Alvarez Medina. Director General
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.612. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170' y 121» Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, as! como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: • 978-1979, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos nocturnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL Estado Miranda: "Fray Luis Amigó", Centro Extensión Cultural, Para Educación Primaria, de Colinas de Bello Monte.
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos nocturnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL Distrito Federal: "San Pedro", Centro de Los Chaguaramos. "Venezuela", Liceo, del Ciclo de Cultura Ciclo Diversificado de cias" y "Humanidades",
Cultural,
"San Luis", Centro de Extensión Cultura, para Educación Primaria, de El Cafetal. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General.
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.613. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170" y 121» Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada a este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente, se concede la inscripción para el año escolar 197S-1979, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican:
Educación
Primaria,
para 1", 2", 5", 4", 5* y 6» Semestre Básica, 1», 2", 3 9 y 4 ' Semestre del Educación Secundaria Menciones "Ciende Los Chaguaramos.
Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General.
"Los Samanes", Centro de Cultura Popular, para Educación Primaria, de La Urbanización Los Campitos. "Los Samanes", Instituto, para 1', 2", 3", A", 5» y 6' Semestre del Ciclo de Cultura Básica, de La Urbanización Los Campitos.
para
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.615. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170' y 121' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada a este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente, se concede la inscripción para el año escolar 1978-1979, al plantel privado que a continuación se indica, en las ramas de educación y cursos nocturnos que para él se especifica. REGIÓN CAPITAL Distrito Federal: "Electrón", Instituto, para 1», 2', 3', 4», 5' y 6' Semestre del Ciclo de Cultura Básica, 1», 2', 3 ' y 4 ' Semestre del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de San Bernardino. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General.
7
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
República Dirección
de
Venezuela.
—
Ministerio
de
de Apoyo Docente. — Número
Educación.
—
2.616. — Ca-
Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así corno la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, a los plantes privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL Estado Miranda: Educación
Pre-Es-
"Los Chaguaramos", Escuela, para Educación Primaria, de Colinas de Bello Monte. "Los Riscos", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1", 2* y i" Año del Ciclo Básico Común, I o Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Terrazas del Club Hípico. "Los Siete Enanitos", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Santa Inés. "Luz y Guía", Colegio, para Educación Primafia, Trinidad.
de La
"Macaracuay", Colegio, para 1", 2 o y 3° Año del Ciclo Básico Común, I o Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias", de Macaracuay. "Madre Matilde", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, l 9 , 2» y 3" Año del Ciclo Básico Común, 1» y 2 9 Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Prados del Este. "María Montessori", Centro de Educación Educación Pre-Escolar y Primaria, de Santa Fe. "Mi Tita", Mercedes.
Colegio, para
Educación
Activa,
Pre-
Pre-Escolar, d e
"Don Rómulo Gallegos", Instituto, para Educación PreEscolar y Primaria, 1', 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, de Los Chaguaramos. "Didáctico Educacional", Instituto para Educación Pre-Escolar y Primaria 1', 2" y y Año del Ciclo Básico Común, 1* y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de El Hatillo. "El Ángel", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1», 2" y 3" Año del Ciclo Básico Común, 1° y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Chuao. "Educabi", Colegio, para Educación Pre-Escolar, del Club Hípico. "Educrea", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Prados del Este. "Escuela Uno", para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Colinas de Bello Monte. "El Portal", Colegio, para maria, de La Trinidad.
Educación
Pre-Escolar
y Pri-
"Instituto de Educación Activa", para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1», 2" y y Año del Ciclo Básico Común, de Colinas de Los Ruices. "Instituto de Educación Moderna", maria, de Colinas de Bello Monte.
para
Educación
Pri-
"Instituto Educacional de Desarrollo Integral", para Educación Pre-Escolar, de Chuao. "Jefferson", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de San Román. "Jardín de La Comunidad", Colegio, para Educación PreEscolar y Primaria, de Santa Mónica.
Las
"La Boyera", Colegio, para Educación Pre-Escolar, Je La Boyera.
"Moral y Ciencia", Colegio, para Educación Primaria, 1', 2' y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, de Chuao. "A.E.I.", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria de Chuao. "Acuarela", Instituto, para Educación Pre-Escolar, de Cumbres de Curumo. "Antonio José de Sucre", Instituto, para Educación PreEscolar y Primaria, l ' y 2" Año del Ciclo Básico Común, de Cumbres de Curumo. "Arturo Michelena", Instituto, para Educación y Primaria, de La Trinidad.
"Centro Infantil del Este", para Educación Pre-Escolar, de El Cafetal.
para
"Merici", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1*, 2 ' y y Año del Ciclo Básico Común, 1» y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Cerro Verde.
"Americano", Colegio, para maria, de Las Minas de Baruta.
Educación
"Centro Docente Católico", para Educación Primaria, 1°, 2" y y Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Las Mercedes.
racas, 9 de mayo de 1979. — 170" y 121"
"A.P.U.C.V.", Centro Educativo, para colar y Primaria, de Los Chaguaramos.
"Colinas de Los Ruices", Colegio, para Escolar y Primaria, de El Llanito.
Pre-Escolar
Educación Pre-Escolar y Pri-
"Aprende", Taller, para Educación Pre-Escolar, de Terrazas del Club Hípico. "Claret", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1Q, 2 ' y y Año del Ciclo Básico Común, 1* y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Alto Hatillo. "Canigua", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1*, 2 ' y y Año del Ciclo Básico Común, de La Boyera.
"La Concepción", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1", 2" y 3* Año del Ciclo Básico Común, 1» y 2* Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Terrazas del Club Hípico. "Las Aves", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Caurimare. "Las Aves", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Cumbres de Curumo. "Las Terrazas", Colegio, para Terrazas del Club Hípico.
Educación
Pre-Escolar,
de
"Los Arcos", Liceo, para Educación Primaria, 1°, 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1* y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Humanidades", de La Trinidad. "Los Arrayanes", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1', 2' y 3° Año del Ciclo Básico Común, 1» y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Chuao. "Los Campitos", Colegio, para Educación Primaria, V , 2" y y Año del Ciclo Básico Común, 1° y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Los Campitos. "Los Chicuelos", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de San Luis. "Los Naranjos", Las Mercedes.
Colegio, para Educación Pre-Escolar, de
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
8
"Método", Mercedes.
Colegio,
para Educación.
Pre-Escolar,
de
Las
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.617. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170' y 121»
"Mozart", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Santa Mónica. "Neverí", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Bello Monte. "Niño Jesús de Escuque", Colegio, para Escolar y Primaria, de El Llanito. "Niño de Praga", Colegio para Primaria de Colinas de Bello Monte.
Educación
Educación
Pre-
Pre-Escolar y
"Pininos", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de El Cafetal. "Pío-Pi", Instituto, para bres de Curumo.
Educación
Pre-Escolar,
Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada a este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente, se concede la inscripción para el año escolar 1978-1979, al plantel privado que a continuación se indica en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican:
de CumREGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
"Promesas Patrias", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1', 2 ' y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, de Colinas de Bello Monte. "San Antonio de Macaracuay", Colegio, para Pre-Escolar y Primaria, de Macaracuay.
Educación
"San Lucas", Instituto, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1° y 2" Año del Ciclo Básico Común, de El Llanito. "San Marcos", Instituto, para 1°, 2 ' y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria, Mención "Ciencias", de Chuao.
Estado Lara: "Andrés Eloy", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Barquisimeto. "El Abogadito", Colegio, para Educación Barquisimeto.
"Santa Ana", Colegio, para l 9 , 2' y 3 ' Año del Ciclo Básicp Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de El Cafetal. "Santa Caterina Da Siena", Colegio, para Educación PreEscolar y Primaria, 1", 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, de Santa Mónica. "Santa Rosa de Lima", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1", 2 ' y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Las Mercedes. "Prados del Este", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Prados del Este. "Plaza Sésamo", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Santa Mónica. "Pedro Bautista Toro", Liceo, para 1", 2' y 3' Año del Ciclo Básico Común, de Santa Mónica. "Pinocho", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de El Cafetal. "Ramón Díaz Sánchez", Instituto, para 1', 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2 ' Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaría Mención "Ciencias", de San Román. "Ricitos de Oro", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Santa Fe. "Simón Bolívar", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de Alto Prado. "Upa-Upa", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de El Cafetal. "Vigerli", Colegio, para Educación Pre-Escolar, de El Cafetal. "Venezuela Nueva", Instituto, para Educación Pre-Escolar y Primaria, 1°, 2" y }" Año del Ciclo Básico Común, 1' y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Macaracuay. "Washington", Academia, Primaria, de Las Mercedes.
para
Educación
Pre-Escolar
Comuniqúese y publíquese. por el Ministro de Educación, Aurisela Alvaxez Medina. Director General.
y
de
Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, ,
"San Onofre", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Baruta. "San Pablo Apóstol", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Colinas de Bello Monte.
Pre-Escolar,
Aurisela Alvarez Medina. Director General
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.618. Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170' y 121'
— —
Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte b) del artículo l i ó de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para los años escolares: 1978-1979, 1979-1980, al plantel privado que a continuación se indica, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL: Estado Miranda: "Edutécníco Moderno", Instituto, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de El Bosque. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.619. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170' y 121' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte b) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para [os años escolares: 1978-1979, 1979-1980, al plantel privado que a continuación se indica, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
REGIÓN CAPITAL: Estado Miranda: "Pestalozzi", Instituto Politécnico, para Educación PreF.scolar y Primaria, V, 2" y 3 ' Año del Ciclo Básico Común. !'•' y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", 1", 2" y V Año del Ciclo Diversificado de Educación "Normal", de El Rosal.
del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de La Castellana. "María Auxiliadora", Centro de Cultura Popular, para Educación Primaria, de Altamira. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General
Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación. Aurisela Alvarez Medina. Director General
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.620. •— Caracas, y de mayo de 1979. 170'-' y 121'' Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte b) del artículo 116 de la citada Ley. se concede la renovación de inscripción para los años escolares: 1978-1979, 1979-1980 a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CENTRAL: listado Carabobo:
9
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.622. — Caracas. 9 de mayo de 1979. — 1709 y 121* Resuelto: Por. disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979 al plantel privado que en la misma se indica, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL: Estado Miranda: "Fray Luis Amigó", Colegio, para Educación Pre-Escoiar y Primaria. 1" 2" y 3" Año del Ciclo Básico Común, Je Colinas de Bello Monte. Comuniqúese y publíquese. Por c! Ministro de Educación,
"Católico Tacarigua". Colegio, para l v , 2" y 3'' Año del Ciclo Básico Común, de Tacarigua. "El Parque", Colegio, para Educación Primaria, de Valencia. "Juan XXIII", Colegio, para Educación Pre-escolar y Pn;,"uiria. i". 2" v 3" Año del Ciclo Básico Común, 2V y 2" Año de; Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Valencia. "Nuestra Señora Del Socorro", Colegio, para 1". 2 ' y V Ano del Ciclo Básico Común, de Valencia. Vencpal". Colegio, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Morón. ( omuníque.se y publíquese. Por el Ministro de Educación. Aurisela Alvarez Medina. Director General
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — D i r e c i ó n de Apoyo Docente. — Número 2.621. — Caracas. 9 de mayo de 1979. — 170' y 121" Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines de| reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la .citada J.cy. se concede la renovación de inscripción para el año encolar 1978-1979, a los planteles privados que a continua(ion se indican, en las ramas de educación y cursos nocturnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL: Estado Miranda: "La Castellana". Instituto, para ]'•', 2'\ }'•', 4", 5" y 6' Semestre del Ciclo de Cultura Básica I", 2", 3° y 4" Semestre
Aurisela Alvarez Medina. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.623. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170' y 121° Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte c) del artículo 116 de la citada Ley. se concede la renovación de inscripción para los años escolares: 1978-1979, 1979-1980, 1980-1981, 1981-1982, 19821983 a ¡os planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CENTRAL: Estado Carabobo: "Cultura",
Colegio,
para Educación
Primaria,
de
Puerto
Cabello. "San Rafael". Colegio, para Educación Pre-escoiar y Primaria. 1". 2" y 3" Año del Ciclo Básico Común, de Bejuma. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.624. — Caracas. 9 de mayo de 1979. — 170' y 121" Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación
10
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Lev, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos nocturnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL: Distrito Federal: "Candoral", Instituto, para I o , 2", 3", 4", 5 ' y 6" Semestre del Ciclo de Cultura Básica, 1°, 2", 5° y 4* Semestre del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias" y "Humanidades", de Caracas. "Centro de Profesores", Instituto, para 1", 2", 3', 4", 5* y 6'' Semestre del Ciclo de Cultura Básica, 1*, 2', 3 ' y 4 ' Semestre del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias" y "Humanidades", de Caracas. "Claret". Centro de Primaria, de Caracas.
Extensión
Cultural,
para
Educación
"Don Bosco". Centro de Cultura Popular, para Educación Primaria, de Caracas. San Bernardino", Instituto Tecnológico, para 1", 2", 3 ' , 4", •>" y 6" Semestre del Ciclo de Cultura Básica, 1", 2 9 , 3Q y 4V Semestre del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Candelaria. "Santísima Virgen Del Valle". Colegio, para l v , 2», 3", i", T y 6 ' Semestre del Ciclo de Cultura Básica, 1", 2", 3 ' y 4 ' Semestre del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Menciones "Ciencias" y "Humanidades", de Caracas. "Virgen Caracas.
de
los
Dolores", para
Educación
Primaria,
de
Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación,
Repúbl ca de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.626. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 17üv y 121" Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte b) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para los años escolares: 1978-1979, 1979-I9S0, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL: Distrito Federal: "La Virgen Niña", Colegio, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Sarria. "Nuestra Señora De Lourdes", Colegio, para Pre-Escolar y Primaria, de Caracas. "San Bernardino", Primaria, de Caracas.
Colegio, para Educación
Educación
Pre-Escolar >'
"Santa Teresa", Escuela, para Educación Pre-Escolar y Primaria, de Caracas. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.627. — Caracas, 9 de mayo de 1979. — 170" y 121' Resuelto:
Aurisela Alvarez Medina. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección de Apoyo Docente. — Número 2.625. - — Caracas. 9 de mayo de 1979. — 170° y 121" Resuelto: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada, así como la que reposa en este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente y conforme a lo dispuesto en el aparte a) del artículo 116 de la citada Ley, se concede la renovación de inscripción para el año escolar: 1978-1979, a los planteles privados que a continuación se indican, en las ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CENTRAL:
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Ministerio y vista la documentación presentada a este Despacho, a los fines del reconocimiento de estudios a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Educación vigente, se concede la inscripción para el año escolar 1978-1979. a los planteles privados que a continuación se indican en la ramas de educación y cursos diurnos que para cada uno de ellos se especifican: REGIÓN CAPITAL: Distrito Federal: "Venezuela Nuestra", Colegio, para Educación y Primaria, de Caracas.
Pre-EscoUr
Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General
Estado Carabobo: "Carabobo". Colegio, para V, 2" y 5" Año del Ciclo Básico Común. 1' y 2" Año del Ciclo Diversificado de Educación Secundaria Mención "Ciencias", de Puerto Cabello. "Luz y Verdad", Colegio, para Educación Primaria, l", 2" y 5" Año del Ciclo Básico Común, 1», 2" y 3 g Año del Ciclo Diversificado de Educación "Normal", de Valencia. "Nuestra Señora de Coromoto", Instituto Agustiniano, para Educación Pre-escolar y Primaria, de Puerto Cabello. Comuniqúese y publíquese. Por el Ministro de Educación, Aurisela Alvarez Medina. Director General
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 738. — Caracas, 28 de noviembre de 1978. — 169* y 120* Resuelto: Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 22 de junio de 1978, por la ciudadana Flor D e María Delgado de Rivera, y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia vigente, este Ministerio le concede
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
la autorización para establecer un Expendio de Medicinas en la población de Santa Ana, Distrito Córdoba, Estado Táchira. La presente autorización ha sido inscrita en la página N* -13, Tomo y del Libro de Matrículas respectivo, y quedó registrada bajo el N ' 2.755, y sometida en todo a lo prescrito en el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición legal que se formule sobre la materia.
La presente autorización ha sido inscrita en la página N ' 44, Tomo 5 ' del Libro de Matrículas respectivo, y quedó registrada bajo el N ' 2.756, y sometida en todo a lo prescrito en el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición legal que se formule sobre la materia. Comuniqúese- y publiques,.-. A N T O N I O PARRA LEÓN. Ministro de Sanidad y Asistencia Social
Comuníq'.'.esc y publíquese. A N T O N I O PARRA LEÓN. Ministro de Sanidad y Asistencia Social
República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 742. — República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia ¡ Caracas, 28 de noviembre de 1978. — 169' y 120' Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 739. — Resuelto: Caracas, 28 de noviembre de 1978. — 169' y 120' Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 12 de julio de 1978, por el ciudadano Régulo Antonio Medina C , y Resuelto: por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 17 de en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de octubre de 1978, por la ciudadana Trina Mercedes Sambrano, la Farmacia vigente, este Ministerio le concede la autorización y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecipara establecer un Expendio de Medicinas en la población de das en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio Sabaneta, Distrito Miranda, Estado Falcón. de la Farmacia vigente, este Ministerio le concede la autorización para establecer un Expendio de Medicinas en la poblaLa presente autorización ha sido inscrita en la página N* ción de El Milagro de Guaniamo, Distrito Cedeño, Estado 44, Tomo 5 ' del Libro de Matrículas respectivo, y quedó Bolívar. registrada bajo el N v 2.757, y sometida en todo a lo prescrito en el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición legal La presente autorización ha sido inscrita en la página N ' que se formule sobre la materia. 44, Tomo 5' del Libro de Matrículas respectivo, y quedó registrada bajo el N ' 2.754, y sometida en todo a lo pres; Comuniqúese y publíquese. crito en el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición legal que se formule sobre la materia. '< A N T O N I O PARRA LEÓN. Ministro de Sanidad y Asistencia Social Comuniqúese y publíquese. A N T O N I O PARRA LEÓN. Ministro de Sanidad y Asistencia Social
República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 740. — Caracas, 28 de noviembre de 1978. — 169' y 120' Resuelto: Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 2 de setiembre de 1978. por la ciudadana Edicta Vásqutz Moreno, y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia vigente, este Ministerio le concede la autorización para establecer un Expendio de Medicinas en la población de Mucujepe, Carretera Panamericana, Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida. La presente autorización ha sido inscrita en la Tomo 5° del Libro de Matrículas respectivo, registrada bajo el N ' 2.755, y sometida en todo crito en el Reglamento citado y a cualquiera otra legal que se formule sobre la materia.
República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 743. — Caracas. 28 de noviembre de 1978. — 169" y 120' Resuelto: Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 27 de setiembre de 1978, por la ciudadana Maura Sosa Sosa, y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia vigente, este Ministerio le concede la autorización para establecer un Expendio de Medicinas en la población de San Rafael de Canagua. Municipio Páez, Distrito Pedraza, j Estado Barinas.
La presente autorización ha sido inscrita en la página N ' 45, Tomo 5 ' del Libro de Matrículas respectivo, y quedó registrada bajo el N ' 2.758, y sometida en todo a lo prescrito en el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición legal página 44, i que se formule sobre la materia. y quedó a lo presComuniqúese V publíquese. disposición A N T O N I O PARRA LEÓN. Ministro de Sanidad y Asistencia Social
Comuniqúese y publíquese. A N T O N I O PARRA LEÓN. Ministro de Sanidad y Asistencia Social
República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 741. — Caracas, 28 de noviembre de 1978. — 169' y 120"
República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 744. — Caracas, 28 de noviembre de 1978. — 169' y 120' Rciuelto:
Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 20 de abril de 1978, por el ciudadano Gelio Isaac Guevara Ojeda, ¡ y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas Resuelto: I en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 11 de la Farmacia vigente, este Ministerio le concede la autorización setiembre de 1978, por la ciudadana Doralisa Del C. Várela, para establecer un Expendio de Medicinas en la población y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establede Palmarito, Distrito Páez, Municipio Aramendi, Estado cidas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio Apure. de la Farmacia vigente, este Ministerio le concede la autorización para establecer un Expendio de Medicinas en la poblaLa presente autorización ha sido inscrita en la página N ' ción de Cordero. Distrito Cárdenas, Estado Táchira. 45, Tomo 5' del Libro de Matrículas respectivo, y quedó
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
registrada bajo el N ' 2.759, y sometida en todo a lo prescrito en el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición legal que se formule sobre la materia. Comuniqúese y publíquese. ANTONIO PARRA LEÓN. Ministro de Sanidad y Asistencia Social República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 745. — Caracas, 28 de noviembre de 1978. — 169' y 120'
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección de Mina.,. — Caracas, 22 de mayo de 19^9. - HO"
y 121"
SOLICITUD DK CONCESIÓN!
Ciudadano Ministro de Energía y Minas. Su Despacho. Yo. Guillermo Ochoa Kammann, abogado, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N* 1.741.621. procediendo con e¡ carácter de Presidente de Minera de Oro Resuelto: y Diamantes Dinamin, C. A., sociedad anónima constituida Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 22 de y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil agosto de 1978, por el ciudadano Naudy Rivero, y por cuanto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado han sido cumplidas las formalidades establecidas en el artículo Miranda, el 17 de junio cié 1977. bajo el N* 25 del Tomo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia 92-A, debidamente facultado para este acto por el documenvigente, este Ministerio le concede la autorización para estato Constitutivo Estatutario y la Junta Directiva de mi repreblecer un Expendio de Medicinas en la población de Baragua, sentada, a usted respetuosamente me dirijo y expongo: De Municipio Xaguas, Distrito Urdaneta, Estado Lara. conformidad con lo pautado en el artículo 175 de la Lev La presente autorización ha sido inscrita en la página N ' de Minas vigente, mi representada aspira a obtener una con46, Tomo 5' del Libro de Matrículas respectivo, y quedó cesión de exploración y subsiguiente explotación de las preregistrada bajo el N ' 2.760 y sometida en todo a lo prescrito vistas en el Ordinal lw del articulo 174 de la citada Ley. en el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición legal en un lote de terrenos que denomina D I N A IV, cuyas caracque se formule sobre la materia. | terísticas y determinaciones son como siguen: Ubicación: Municipio El Manteco. Distrito Piar. Estado Bolívar. Linderos: Comuniqúese y publíquese. Se toma como punto de referencia el botalón N* 1 de la solicitud denonvnada "DINA X X X I I " , desde este punto con •t ANTONIO PARRA LEÓN. rumbo Norte franco se miden dos mil metros (2.000 m.) Ministro de Sanidad y Asistencia Social para fijar ei botalón N v 3 de la presente solicitud. Desde este punto con rumbo Este franco se miden cinco mil metros República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia (5.000 m.) para fijar el botalón N" 2. desde este punto con Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 746. — rumbo Sur franco se miden diez mil metros (10.000 m.) Caracas. 28 de noviembre de 1978. — 169* y 120* para fijar ii botalón \ " 1. desde este punto ion nimh'i Resuelto: Oeste franco se miden cinco mil metros (5.000 m.) para Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 9 de fijar el botalón N" 4 y desde este punto con rumbo Norte franco se miden diez mil metros (10.000 m.) para llegar al julio de 1978, por el ciudadano Lisandro Jesús Prieto, y por botalón X"1' 3 cerrando así el perímetro rectangular de la cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas en solicitud. el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia vigente, este Ministerio le concede la autorización Terreno, abarcados: E| lote Je terreno de la concesión q.u para establecer un Expendio de Medicinas en la población de se solicita e,-fá incluido en la zona reservada creada por San Juan de Mene-Grande. Carretera Nacional del Distrito Decreto X" 7 S, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA Baralt, Estado Zulia. REPÚBLICA DE VENEZUELA de fecha 2 de febrero de La presente autorización ha sido inscrita en la página 46, 1 1954 v ocupa terrenos propiedad de la Corporación VeneTomo 5' del Libro de Matrículas respectivo, y quedó regiszolana de Gv.ayana. Colindantes: Lote de terrenos solicitado trada bajo el N° 2.761, y sometida en todo a lo prescrito en limita por el Norte. Sur, Este y Oeste con terrenos propieda < el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición legal de la Corporación Venezolana de Guayaría. Superficie: til que se formule sobre la materia. lote de terrenos objeto de la solicitud de concesión abarca una superficie de 5.000 Has (cinco mil hectáreas). Mineral: Comuniqúese y publíquese. Oro y diamantes de aluvión. Ventajas: A los efectos de ¡a ANTONIO PARRA LEÓN. adquisición de concesión de exploración y subsiguiente exMinistro de Sanidad y Asistencia Social plotación d e r r i t a , ofrezco como ventajas especiales para l.i Nación de acuerdo con el artículo 91 de la Ley, las siguiente República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia 1 . Presentar al Ministerio, a satisfacción de éste, dentro de Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 747. — los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la publicación d: i Caracas. 28 de noviembre de 1978. — 169' y 120* certificado de explotación en la GACETA OFICIAL, un estudio dt factihilidad que contenga todos los aspectos contemResucito: plado.s en el artículo 18 de la Resolución N° 148 publicada Vista la solicitud dirigida a este Despacho con fecha 23 en la GACETA OFICIAL N ' 2.210 Extraordinaria del 6 de julio de 1978, por el ciudadano Jesús Nicolás Calderín, y de abril de 1978. 2.—Presentar al Ministerio, a satisfacción por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas de éste para garantizar el cumplimiento de la ventaja N* 1 en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente la Farmacia vigente, este Ministerio le concede la autorización autenticada, por la cantidad de Bs. 10.000,00 (diez mil bolípara establecer un Expendio de Medicinas en la población vares) dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publide Valle Del Espíritu Santo, Municipio García, Distrito Macación del respectivo certificado de explotación en la GACETA rino, Estado Nueva Esparta. OFICIAL. 3.—Pagar un impuesto de exploración de Bs. 2,00 (do-s bolívares) por hectárea en lugar del estipulado en el La presente autorización ha sido inscrita en la página N° parágrafo único del artículo 178 de la Ley de Minas. 4 . — 46, Tomo 5° del Libro de Matrículas respectivo, y quedó Pagar como impuesto superficial, luego de publicado el cerregistrada bajo el N* 2.762, y sometida en todo a lo prescrito tificado de explotación, en lugar del establecido en el artícuen el Reglamento citado y a cualquiera otra disposición lo 84 de la Ley de Minas, hasta tanto no se inicie la explotalegal que se formule sobre )a materia. ción denfro del lapso previsto en dicha Ley, Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea, durante el primer año; Bs. 4,00 Comuniqúese V publíquese. (cuatro bolívares) por hectárea, durante el segundo año: ANTONIO PARRA LEÓN. Bs. 6 00 (seis bolívares) por hectárea, durante el tercer año. Ministro de Sanidad y Asistencia Social
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Empezada la explotación, un bolívar (Bs. 1,00) por hectárea y por año. 5.—Transcurrido el lapso previsto en el artículo 24 de la Ley de Minas sin haberse empezado la explotación, y solicitada oportunamente la renovación del certificado de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2* del artículo 55 de esa Ley, el impuesto superficial que se causare a partir dtl vencimiento del primer certificado de explotación, se pagará con el incremento de una cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto superficial pagado en el aña inmediato anterior, durante cada año de exploración que se otorgare en el nuevo certificado. Una vez iniciada la explotación, dicho impues'o se reducirá a la cantidad anual estipulada por hectárea durante el último año de vigencia del primer certificado de explotación. 6.—Pagar el 3V'¿% (tres y medio por ciento) del valor comercial en Caracas del oro refinado y el 6% (seis por ciento) del valor comercial en Caracas para el diamante, como impuesto de explotación, en lugar de los establecidos en el artículo 87 de la Ley de Minas. 7.—Utilizar para la explotación de las parcelas que escoja dentro del lote objeto de la concesión el lapso de 20 (veinte) años, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo certificado de explotación, en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, pudiendo prorrogarse su duración si así lo solicitase el concesionario con tres (3) meses Je anticipación al vencimiento del período original si el Ministerio lo estima conveniente. S.—Suministrar tecnología a 'a industria minera y transferencia de ella a favor del país: Dinamin se compromete a suministrar a ese Ministerio cualquier información que pudiera solicitar o requerir en relación a los sistemas, medios, procesos, equipos y maquinarias que se proponga utilizar, dando as! cumplimiento a la transferencia de tecnología a favor del país según el artículo 16 de la Resolución 148. Dinamin, en igualdad de circunstancias, dará prioridad a firmas constructoras nacionales para cualquier estudio relacionado con la concesión. Dinamin ofrece a la Universidad de Oriente para su Departamento de Estudio Je Minería y para los estudiantes de Ingeniería minera todos los informes que de eui y asimismo ofrece la posibilidad de hacer pasantía en b s concesiones, sin por ello entorpecer la labor de la emprc-ü. Esta ventaja es extensiva al Ministerio de Energía y Minas en las mismas condiciones. El fomento de la minería mediante nuevos aportes técnicos. Al efecto, Dinamin se propone además, promover una contribución anual regular de estudios científicos o técnicos elaborados por expertos a su servicio, para su publicación por instituciones científicas o asociaciones profesionales venezolanas, corriendo con los costos inherentes. Dinamin se compromete al programado entrenamiento de personal con el objeto primordial de que éste sea utilizado por la empresa y que en un lapso no mayor de la mitad de la vida del proyecto, calculada por el solicitante, el 9 5 % del personal necesario para el desarrollo de actividades relacionadas con la concesión sin contar el personal obrero, sea venezolano; en ningún caso dicho lapso excederá de 10 (diez) años contados a partir del inicio de la explotación. 9.—Tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques y subsuelo, fauna, atmósfera, y en general la debida protección ambiental. 10.—Las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos, y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino al objeto de la concesión y que formen parte integral de ella, sea cual fuere el título de adquisición, pasarán en plena propiedad a la Nación libres de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna de extinguirse por cualquier causa a la concesión, sin que la concesionaria pueda efectuar los retiros de que trata el parágrafo único del artículo 61 de la Ley de Minas. Además de las causales de caducidad que establece la Ley, será motivo de extinción de los derechos sobre dicha concesión, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones arriba mencionadas. 11.—En caso de establecerse en el futuro una industria de talla de diamantes en Venezuela, o de requerirlo el Estado para fines educativos, investigativos o científicos, Dinamin, a solicitud de los interesados, se compromete a vender a éstos, en su conjunto, hasta un 2 5 %
13
(veinticinco por ciento) de su producción a valor de mercado, o, de comprobarlo beneficioso, Dinamin se compromete a establecer su propia empresa de talla de diamantes en el país. Asimismo se compromete Dinamin por cada planta que establezca para la explotación de minerales conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley de Minas se compromete a realizar todas las gestiones tendentes a obtener facilidades para la concesión de una pasantía a cuatro becarios graduados del curso de talladores de diamantes de la Universidad de Oriente, a razón de cuatro por año, en centros de tallado de sus asociados en Europa, durante ocho (8) años. Al cabo de los referidos 8 años, Dinamin se compromete a traer a Venezuela a dos maestros talladores para el desarrollo científico de la talla del diamante en Venezuela, si así lo considerare conveniente ese Ministerio. 12.—Dinamin se compromete a contribuir al desarrollo de actividades de aplicación industrial del diamante, mediante el aporte de las tecnologías adecuadas y la oportuna creación de los correspondientes establecimientos industriales en campos aún no existentes en el país. 1 3 . — Dinamin se compromete a apoyar al Estado en la ampliación y mejoramiento de los servicios técnicos oficiales de evaluación del diamante, ya sea facilitando pasantías en el exterior a los técnicos que el Ministerio designase o bien trayendo al país técnicos para tales fines. 14.—Dinamin ofrece además mantener la vía de acceso que comunica la mina con el pueblo de El Pao, para beneficio de los habitantes de la región^ no entorpecer las labores de operación de la Corporación Venezolana de Guayana ni solicitar indemnización por daños causados por funcionamiento de la Represa de El Guri. En caso de necesidad, Dinamin construirá y mantendrá una Escuela, incluyendo el pago de los maestros necesarios, para la educación primaria de los trabajadores y de sus hijos desde la fecha en que se haya iniciado la etapa de explotación y siempre que: en el poblado de residencia de los trabajadores no haya escuela del Estado; y, el número de trabajadores y sus hijos lo justifique (más de 50 trabajadores y/o niños en necesidad de frecuentar la escuela). Por lo que respecta al Dispensario y asistencia médica, existen en los campamentos actuales por acuerdo con los médicos de la región y los asegurará por sus propios medios siempre que la distancia a los poblados lo justifique. Dinamin suministrará gratuitamente a sus trabajadores comida balanceada tres veces al día, siempre que los trabajadores no prefieran recibir en dinero el correspondiente monto (actualmente Bs. 18,00 diarios). 1 5 . — Para garantizar cabal cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los cuatro numerales anteriores, Dinamin presentará al Ministerio, a satisfacción de éste, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de Bs. 15.000,00 (quince mil bolívares), dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. De conformidad con la Ley de la materia, acompaño dos copias simples de esta solicitud y el croquis por duplicado y firmado por un Agrimensor, del lote descrito. Pido al ciudadano Ministro de Energía y Minas se sirva dar a esta solicitud el curso de Ley, y en definitiva expedir a favor de mi representada el correspondiente título de exploración y subsiguiente explotación. Es Justicia. Caracas: nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve. — (Fdo.) Guillermo Ochoa Kammann. República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Minas y Geología. — Dirección de Minas. — Caracas, 22 de mayo de 1979. — Año: 170» y 121» Por cuanto ha sido presentada a este Ministerio una solicitud de concesión de exploración y subsiguiente explotación denominada D I N A IV, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Minas se ordena su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA así como que el solicitante la haga publicar en un periódico diario de la ciudad de Caracas, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la publicación en la GACETA OFICIAL. A fin de abrir el lapso de oposición previsto en u
14
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
artículo 177 "ejusdem", el solicitante deberá presentar al Ministerio el periódico contentivo de dicha publicación, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vencimiento del lapso para efectuar la publicación, so pena de darla por no hecha. — (Fdo.) Por el Ministro, Carlos L. Carmona. Director de Minas. Carlos L. Carmona. Director de Minas
República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección de Minas. — Caracas, 22 de mayo de 1979. — 170» y 121' SOLICITUD DE CONCESIÓN Ciudadano Ministro de Energía y Minas. Su Despacho. Yo, Guillermo Ochoa Kammann, abogado, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.741.621, procediendo con el carácter de Presidente de Minera de Oro y Diamantes Dinamin C. A., sociedad anónima constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de junio de 1977, bajo el N» 25 del Tomo 92-A, debidamente facultado para este acto por el documento Constitutivo Estatutario y la Junta Directiva de mi representada, a usted respetuosamente me dirijo y expongo: De conformidad con lo pautado en el artículo 175 de la Ley de Minas vigente, mi representada aspira a obtener una concesión de exploración y subsiguiente explotación de las previstas en el Ordinal 1" del artículo 174 de la citada Ley, en un lote de terrenos que denomina D I N A X X X I I , cuyas características y determinaciones son como siguen: Ubicación: Municipio El Manteco-Ciudad Bolívar, Distrito Piar-Heres, Estado Bolívar. Linderos: Se toma como punto de referencia el botalón N° 1 de la solicitud denominada D I N A X X X I I I , que es a su vez el botalón N ' 4 de la presente solicitud. Desde este punto con rumbo Este franco se miden diez mil metros (10.000 m.) para fijar el botalón N* 1, desde este punto con rumbo Sur franco se miden cinco mil metros (5.000 m.) para fijar el botalón N* 2, desde este punto con rumbo Oeste franco se miden diez mil metros (10.000 m.) para fijar el botalón N» 3 y desde este punto con rumbo Norte franco se miden cinco mil metros (5.000 m.) para llegar al botalón N* 4. cerrando as! el perímetro rectangular de la solicitud. Terrenos abarcados: El li-.te de terrenos de la concesión que se solicita está incluido en la zona reservada creada por Decreto N» 78, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA de fecha 2 de febrero de 1954 y ocupa terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. Colindantes: Lote de terrenos solicitado limita por el Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. Superficie: El lote de terrenos objeto de la solicitud de concesión abarca una superficie de 5.000 has. (cinco mil hectáreas). Mineral: Oro y diamantes de aluvión. Ventajas: A los efectos de la adquisición de concesión de exploración y subsiguiente explotación descrita, ofrezco como ventajas especiales para la Nación de acuerdo con el artículo 91 de la Ley las siguientes: 1.—Presentar al Ministerio, a satisfacción de éste, dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la publicación del certificado de explotación en la GACETA OFICIAL, un estudio de factibilidad que contenga todos los aspectos contemplados en el artículo 18 de la Resolución N* 148 publicada en la GACETA OFICIAL N» 2.210 Extraordinaria del 6 de abril de 1978. 2.—Presentar al Ministerio, a satisfacción de éste para garantizar el cumplimiento de la ventaja N° 1 una fianza por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de Bs. 10.000,00 (diez mil bolívares) dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. 3.— Pagar un impuesto de exploración de Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea en lugar del estipulado en el parágrafo único del artículo 178 de la Ley de Minas. 4.—Pagar como impuesto superficial, luego de publicado el certificado de explota-
ción en lugar del establecido en el artículo 84 de la Ley de Minas, hasta tanto no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en dicha Ley, Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea, durante el primer año; Bs. 4,00 (cuatro bolívares) por hectárea, durante el segundo año; Bs. 6,00 (seis bolívares) por hectárea, durante el tercer año. Empezada la explotación, un bolívar (Bs. 1,00) por hectárea y por año. 5.— Transcurrido el lapso previsto en el artículo 24 de la Ley de Minas sin haberse empezado la explotación, y solicitada oportunamente la renovación del certificado de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2' del artículo 55 de esa Ley, el impuesto superficial que se causare a partir del vencimiento del primer certificado de explotación, se pagará con el incremento de una cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto superficial pagado en el año inmediato anterior, durante cada año de exploración que se otorgare en el nuevo certificado. Una vez iniciada la explotación, dicho impuesto se reducirá a la cantidad anual estipulada por hectárea durante el último año de vigencia del primer certificado de explotación. 6.—Pagar el 3Vi (tres medio por ciento) del valor comercial en Caracas del oro refinado y el 6% (seis por ciento) del valor comercial en Caracas para el diamante, como impuesto de explotación, en lugar de los establecidos en el artículo 87 de la Ley de Minas. 7.—Utilizar para la explotación de las parcelas que escoja dentro del lote objeto de la concesión el lapso de 20 (veinte) años, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo certificado de explotación, en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, pudiendo prorrogarse su duración si así lo solicitase el concesionario con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del período original si el Ministerio lo estima conveniente. 8.—Suministrar tecnología a la industria minera y transferencia de ella a favor de! país: Dinamin se compromete a suministrar a ese Ministerio cualquier información que pudiera solicitar o requerir en relación a los sistemas, medios, procesos, equipos y maquinarias que se proponga utilizar, dando así cumplimiento a la transferencia de tecnología a favor del país según el artículo 16 de la Resolución 148. Dinamin, en igualdad de circunstancias, dará prioridad a firmas constructoras nacionales para cualquier estudio relacionado con la concesión. Dinamin ofrece a la Universidad de Oriente para su Departamento de Estudio de Minería y para los estudiantes de Ingeniería minera todos los informes que deseen y asimismo ofrece la posibilidad de hacer pasantía en las concesiones, sin por ello entorpecer la labor de la empresa. Esta ventaja es extensiva al Ministerio de Energía y Minas en las mismas condiciones. El fomento de la minería mediante nuevos aportes técnicos. Al efecto, Dinamin se propine además, promover una contribución anual regular de estudios científicos o técnicos elaborados por expertos a su servicio, para su publicación por instituciones científicas o asociaciones profesionales venezolanas, corriendo con los costos inherentes. Dinamin se compromete al programado entrenamiento de personal con el objeto primordial de que éste sea utilizado por la empresa y que, en un lapso no mayor de la mitad de la vida del proyecto, calculada por el solicitante, el 9 5 % del personal necesario para el desarrollo de actividades relacionadas con la concesión sin contar el personal obrero, sea venezolano; en ningún caso dicho lapso excederá de 10 (diez) años contados a partir del inicio de la explotación. 9.—Tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques y subsuelos, fauna, atmósfera, y en general la debida protección ambiental. 10.—Las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos, y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino al objeto de la concesión y que formen parte integral de ella, sea cual fuere el título de adquisición, pasarán en plena propiedad a la Nación libres de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna de extinguirse por cualquier causa a la concesión, sin que la concesionaria pueda efectuar los retiros de que trata el parágrafo único del artículo 61 de la Ley de Minas. Además de las causales de caducidad que establece la Ley, será motivo de extinción de los derechos sobre dicha concesión, el incumplimiento de cuales-
15
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
quiera de las obligaciones arriba mencionadas. 11.—En caso de establecerse en el futuro una industria de talla de diamantes en Venezuela, o de requerirlo el Estado para fines educativos, in-.enigativos o científicos, Dinamin, a solicitud de los interesados, se compromete a vender a éstos, en su conjunto, hasta un 2 5 % (veinte y cinco por ciento) de su producción a valor de mercadn, o d e comprobarlo beneficioso, Dinamin se compromete a establecer su propia empresa de talla de diamantes en el país. Asimismo se compromete Dinamin por cada planta que establezca para la explotación de minerales conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley de Minas se compromete a realizar todas las gestiones tendentes a obtener facilidades para la concesión de una pasantía a cuatro becarios graduados del curso de talladores de diamantes de la Universidad de Oriente, a razón de cuatro por año, en centros de tallado de sus asociados en Europa, durante ocho (8) años. Al cabo de los referidos 8 años, Dinamin se compromete a traer a Venezuela a dos maestros talladores para el desarrollo científico de la talla del diamante en Venezuela, sí así lo considerare conveniente ese Ministerio. 12.—Dinamin se compromete a contribuir al desarrollo de actividades de aplicación industrial del diamante, mediante el aporte de las tecnologías adecuadas y la oportuna creación de. los correspondientes establecimientos industriales c-n campas aún no existentes en el país. 13.—Dinamin se compromete a apoyar al Estado en la ampliación y mejoramiento de los servicios técnicos oficiales de evaluación del diamante, ya sea facilitando pasantías en el exterior a los técnicos que el Ministerio designase o bien trayendo al país técnic s para tales fines. 1-1.—Dinamin ofrece además mantener la vía de acceso que comunica la mina con e¡ pueblo de El Pao, para beneficio de los habitantes de la región; no entorpecer las labores de operación de la Corporación Venezolana de Guayana ni solicitar indemnización por daños causados por funcionamiento de la Represa del Gurt. En caso de necesidad Dinamin construirá y mantendrá una Escuela incluyendo el pago de los maestros necesarios, para la educación primaria de los trabajadores y de sus hijos desde la fecha en que se haya iniciado la etapa de explotación y siempre que: en el poblado de residencia de los trabajadores no haya escuela del estado; y, el número de trabajadores y sus hijos lo justifique (más de 50 trabajadores y/o niños en necesidad de frecuentar la escuela). Por lo que respecta al Dispensario y asistencia médica, existen en los campamentos actuales por acuerdo con los médicos de la región y los asegurará por sus propios medios siempre que la distancia a los poblados !o justifique. Dinamin suministrará gratuitamente a sus trabajadores comida balanceada tres veces al día, siempre que los trabajadores no prefieran recibir en dinero el correspondiente monto (actualmente Bs, 18,00 diarios). 15.—Para garantizar cabal cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los cuatr i numerales anteriores. Dinamin presentará al Ministerio, a satisfacción de éste, una fianza otorgada por entidad solvente, autenticada, por la cantidad de Bs. 15.000,00 (quince mil bolívares), dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. De conformidad con la Ley de la materia, acompaño dos copias simples de esta solicitud y el croquis por duplicado y firmado por un Agrimensor, del lote descrito. Pido al ciudadano Ministro de Energía y Minas se sirva dar a esta solicitud el curso de Ley, y en definitiva expedir a favor de mi representada el correspondiente título de exploración y subsiguiente explotación. Es Justicia. Caracas: nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve. (Fdo.) Guillermo Ochoa Kammann.
República de Venezuela. - - Ministerio de Enercía y Minas. — Dirección General Sectorial de Minas y Geología. — Dirección de Minas. — Caracas, 22 de mayo de 1979- •— Años: 170" y 121» Por cuanto ha sido presentada a este Ministerio una solicitud de concesión de exploración y subsiguiente explotación denominada DINA XXXII, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Minas se ordena su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, así como que el solici-
tante la haga publicar en un periódico diario de la ciudad de Caracas, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la publicación en la GACETA OFICIAL. A fin de abrir el lapso de oposición previsto en el artículo 177 "ejusdem", el solicitante deberá presentar al Ministerio el periódico contentivo de dicha publicación, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vencimiento del lapso para efectuar la publicación, so pena de darla por no hecha. (Fdo). Por el Ministro, Carlos L. Carmona. Director de Minas República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.— Dirección de Minas. — Caracas, 22 de mayo de 1979. — 170" v 121° SOLICITUD DE CONCESIÓN Ciudadano Ministro de Energía y Minas. — Su Despacho. Yo, Guillermo Ochoa Kammann, abogado, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.741.621, procediendo con el carácter de Presidente de Minera de Oro y Diamantes Dinamin, C. A., sociedad anónima constiru'dr y domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de junio de 1977, bajo el N° 25 del Tomo 92-A, debidamente facultado para este acto por el documento Constitutivo Estatutario' y la Junta Directiva de mi representada, a Ud. respetuosamente me dirijo y expon£•): De conformidad con lo pautado en el art. 175 de la Ley de Minas vigente, mi representada aspira a obtener una concesión ue exploración y subsiguiente explotación de las previstas en el Ordinal 1" del art. 174 de la citada Ley, en un lote de terrenos que denomina "DINA X X X I I I " , cuyas características y determinaciones son como siguen: Ubicación: Municipios El Manteco-Ciudad Bolívar; Distrito Piar-Heres del Estado Bolívar. Linderos: Se toma como punto de referencia el punto de Cartografía Nacional denominado "Cerro Altagracia" de red geodésica Nacional, de coordenadas U.T.M.; N: 789.607,799; E: 493.726,823. Desde este punto con un azimut de 250° 36' 33" se miden un mil ochocientos treinta metros con sesenta y seis centímetros (1.830,66 m.) para fijar el botalón N* 3 de la presente solicitud. Deste este punto ¡en rumbo Sur franco se miden cinco mil metros (5.000 m.) para fijar el botalón N" 4, desde este punto con rumbo Oeste franco se miden cuatro mil metros (4.000 m.) para fijar el botalón N" 1, desde este punto con xumbo Norte franco se miden cinco mil metros (5.000 m.) para fijar el botalón N ' 2 y desde este punto con rumbo Este franco se miden cuatro mil metros (4.000 m.) para llegar al botalón N" 3 cerrando así el perímetro rectangular de la solicitud. Terrenos abarcados: El lote de terreno de la concesión que se solicita está incluido en la zona reservada creada por Decreto N p 78, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA de fecha 2 de febrero de 1954 y ocupa terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. Colindantes: Lote de terrenos solicitado limita por el Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. Superficie: El lote de terrenos objeto de la solicitud de concesión abarca una superficie de 2.000 Hectáreas (dos mil hectáreas). Mineral: Oro y diamantes de aluvión. Ventajas: A los efectos de la adquisición de concesión de exploración y subsiguiente explotación descrita, ofrezco como ventajas especiales para la Nación de acuerdo con el artículo' 91 de la Ley las siguientes: 1.—Presentar al Ministerio, a satisfacción de éste, dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la publicar ion del certificado de explotación en la GACETA OFICIAL, un estudio de factibilidad que contenga todos los aspectos contemplados en el art. 18 de la Resolución N ' 148 publicada en la GACETA OFICIAL N ' 2.210 Extraordinaria del 6 de abril de 1978. — 2.—Presentar al Minisíei;o, a satisfacción de este para garantizar el cumplimiento de la ventaja N° 1, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de Bs. 10.000,00 (diez mil bolívares) dentro de los 30 (treinta) días siguien-
16
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
tes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. — 3.—Pagar un impuesto de exploración de Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea en lugar del estipulado en el parágrafo único del artículo 178 de la Ley de Minas. — 4.—Pagar como impuesto superficial, luego de publicado el certificado de explotación, en luga'r del establecido en el art. 84 de la Ley de Minas, hasta tanto no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en dicha Ley, Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea, durante el primer año; Bs. 4,00 (cuatro bolívares) por hectárea, durante e! secundo año; Bs. 6,00 (seis bolívares) por hectárea, durante el tercer año. Empezada la explotación, un bolívar (Bs. 1,00 por hectárea y por año. — 5-—Transcurrido el lapso previsto en el art. 24 de la Ley de Minas sin haberse empezado la explotación, y solicitada oportunamente la renovación del certificado de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2" del art. 55 de esa Ley, el impuesto superficial que se causare a partir del vencimiento del pi'mer certificado de explotación, se pagará con el incremento de una cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto superficial pagado en el año inmediato anterior, durante cada año de exploración que se otorgare en el nuevo certificado. Una vez iniciada la explotación dicho impuesto se reducirá a la cantidad anual estipulada por hectárea durante el último año de vigencia del primer certificado de explotación. — 6.—Pagar el o\'i (tres y medio por ciento) del valor comercial en Caracas del oro refinado y el 6% (seis por ciento) del valor comercial en Caracas para el diamante, como impuesto de explotación, en lugar de ios establecidos en el art. 87 de la Ley de Minas. — 7.-—Utilizar para la explotación de las parcelas que escoja dentro del lote objeto de la concesión el lapso de 20 (vemte) años, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo certificado de explotación, en la GACETA i OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, pudiendo pronogarse su duración si así lo solicitase el concesionario con tres O ) meses de anticipación al vencimiento del período original si el Ministerio lo estima conveniente. 8.—Suministrar tecnología ?. la industria minera y transferencia de ella a favor del país: Diramin se compromete a suministrar a este Ministerio cualquier info r mación que pudiera solicitar o-requerir en relación a los ! sistemas, medios, procesos, equipos y maquinarias que se proponga utilizar, dando así cumplimiento a la transferencia de tecnología a favor del país según el art. 16 de la Resolución 148. Dinamin, en igualdad de circunstancias, dará prioridad a firmas constructoras nacionales para cualquier estudio relacionado con la concesión. Dinamin ofrece a la Universidad de Oriente para su Departamento de Estudio de Minería y para los estudiantes de Ingeniería minera todos los informes que deseen y asimismo ofrece la posibilidad de hacer pasantía en las concesiones, sin por ello entorpecer ia labor de la empresa. Esta ventaja es extensiva al Ministerio de Energía y Minas en las mismas condiciones. El fomento de la minería mediante nuevos aportes técnico. Al ; efecto, Dinamin se propone además, promover una contribución anual regular de estudios científicos o técnicos elaborados por expertos a su servicio, para su publicación por instituciones científicas o asociaciones profesionales venezolanas, corriendo con los costos inherentes. Dinamin se compromete al programado entrenamiento de personal con el objeto primordial de que éste sea utilizado por la empresa y que, en un lapso no mayor de la mitad de la vida del proyecto, calculada por el solicitante, el 9 5 % del personal necesario para el desarrollo de actividades relacionadas con 'a concesión sin contar el personal obrero, sea venezolano; en | ningún caso dicho lapso excederá de 10 (diez) años contados ' a partir del inicio de la explotación. •— 9.—Tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques y subsuelo, fauna, atmósfera, y en general la debida protección ambiental. — 10.—Las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos, y,cualesquiera otros bienes adquiridos con destino al objeto de la concesión y que formen parte integral de ella, sea cual fuere el título de adquisición, pasarán, en plena propiedad a la Nación libres de gravámenes y cargas, sin indem-
nización alguna de extinguirse por cualquier causa a la concesión, sin que la concesionaria pueda efectuar los retiros de que trata el parágrafo único del art. 61 de la Ley de Minas. Además de las causales de caducidad que establece la Ley, será motivo de extinción de los derechos sobre dicha concesión, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones arriba mencionadas. — 11.—En caso de establecerse en el futuro una industria de talla de diamantes en Vene/•iK la, o de requerirlo el Estado para fines educativos, imestigativos o científicos, Dinamin, a solicitud de los interesados, se compromete a vender a éstos, en su conjunto, hasta un 25 r r (veinte y cinco por ciento) de su producción a un valor de mercado, o, de comprobarlo beneficioso, Dinamin se compromete a establecer su propia empresa de talla de diamantes en el país. Asimismo se compromete poí cada planta que establezca para la explotación de minerales conforme a lo previsto en el parágrafo primero del art. 37 de la Ley de Minas Se compromete a realizar todas las gestiones tendentes a obtener facilidades para la concesión de una pasantía a cuatro becarios graduados del curso de talladores de diamantes de la Universidad de Oriente, a razón de cuatro por año, en centros de tallado de sus asociadas en Europa, durante ocho (8) años. Al cabo' de los referidos 8 años, Dinamin se compromete a traer a Venezuela a dos maestros talladores para el desarrollo científico de la talla Jel diamante en Venezuela, si así lo considere conveniente ese Ministerio. — 12.—Dinamin se compromete a contribuir ¡¡I desarrollo de actividades de aplicación industrial del diamante, mediante el aporte de las tecnologías adecuadas y la oportuna creación de los correspondientes establecimientos industriales en campos aún no existentes en el país. — 13.—• Dinamin se compromete a apoyar al Estado en la ampliación y mejoramiento de los servicios técnicos oficiales de evaluación del diamante, ya sea facilitando pasantías en el exterior a los técnicos que el Ministerio designase o bien trayendo al país técnico para tales fines. — 14.—Dinamin ofrece ¡fiemas mantener la vía de acceso que comunica la mina con el pueblo de El Pao, para beneficio de los habitantes de la región; no entorpecer las labores de operación de la Corporación Venezolana de Guayana ni solicitar indemnización por daños causados por funcionamiento de la Represa del Gurí. En caso de necesidad, Dinamin construirá y mantendrá una Escuela, incluyendo el pago de los maestros necesarios, para la educación primaria de los trabajadores y de sus hijos desde la fecha en que se haya iniciado la etapa de explotación y siempre que: en el poblado de residencia de los trabajadores no haya escuela del estado; y, el número de trabajadores y sus hijos lo justifique (más de 50 trabajadores y/o niños en necesidad de frecuentar la escuela). Por lo que respecta al Dispensario y asistencia médica, existen en los campamentos actuales por acuerdo con los médicos de la región y los asegurará por sus propios medios siempre que la distancia a los poblados lo justifique. Dinamin suministrará gratuitamente a sus trabajadores comida balanceada tres veces al día, siempre que los trabajadores no prefieran recibir en dinero el correspondiente monto (actualmente Bs. 18,00 diarios). — 15.—Para garantizar cabal cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los cuatro numerales anteriores, Dinamin presentará al Ministerio, a satisfacción de éste, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de Bs. 15.000,00 (•[ ince mil bolívares), dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. De conformidad con la Ley de la materia, acompaño dos copias simples d e esta solicitud y el croquis por duplicado y firmado por un Agrimensor, del lote descrito. Pido al ciudadano Ministro de Energía y Minas se sirva dar a esta solicitud el curso de Ley, y en definitiva expedir a favor de mi representada el correspondiente título de exploración y subsiguiente explotación. — Es justicia. Caracas: nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve. — (Fdo.) Guillermo Ochoa Kammann. República de Venezuela.— Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Minas y Geología. — Dirección de Minas, — Caracas, 22 de mayo d e 1979. — Año 170' y 121'. — Por cuanto ha sido presentada a este Ministerio
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
una solicitud de concesión de exploración y subsiguiente explotación denominada D I N A XXXIII, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Minas se ordena su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, así como que el solicitante la haga publicar en un periódico diario de la ciudad de Caracas, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la publicación en la GACETA OFICIAL. A fin de abrir el lapso de oposición previsto en el artículo 177 "ejusdem", el solicitante deberá presentar al Ministerio el periódico contentivo de dicha publicación, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vencimiento del lapso para efectuar la publicación, so pena de darla por no hecha. — (fdo.). — Por el Ministro, Carlos L. Carmona. Director de Minas. República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección de Minas. — Caracas, 22 de mayo de 1979. — 170» y 121° SOLICITUD DE CONCESIÓN Ciudadano Ministro de Energía y Minas. Su Despacho. Yo, Guillermo Ochoa Kammann, abogado, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N 0 1.741.621, procediendo con el carácter de Presidente de Minera de Oro y Diamantes Dinamin, C. A., sociadad anónima constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantij, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de junio de 1977, bajo el N ' 25 del Tomo 92-A, debidamente facultado para este acto por el documento Con.-tilutivo Estatutario y la Junta Directiva de mi representada, a usted respetuosamente me dirijo y expongo: De conformidad con lo pautado en el artículo 175 de la Ley de Minas vigente, mi representada aspira a obtener una concesión de exploración y subsiguiente explotación de las prevLtas en el Ordinal 1* del artículo 174 de la citada Ley, en un lote de terrenos que denomina Dina X X X I V , cuyas características y determinaciones son como siguen: Ubicación: Municipios El Manteco, Ciudad Bolívar, Distrito Piar-Heres del Estado Bolívar. Linderos: Se toma como punto de referencia el botalón N " 2 de la solicitud denominada "Dina X X X I I I " que es a su vez el botalón NTÍ 1 de la presente solicitud. Desde este punto con rumbo Sur franco se miden tres mil m.tros (3.000 m.) para fijar el botalón N" 2, desde este punto con rumbo Oeste franco se miden seis mil metros (6.000 m.) para fijar el botalón N" 3, desde este punto con rumbo Norte franco se miden tres mil metros (3.000 m.) para fijar el botalón N° 4 y desde este punto con rumbo Este franco se miden seis mil metros (6.000 m.) para llegar al botalón N 9 1, cerrando así el perímetro rectangular de la solicitud. Terrenos abarcados: El lote de terreno de la concesión que se solicita está incluido en la zona reservada creada por Decreto N* 78, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENE7.UEA de fecha 2 de febrero de 1954 y ocupa terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. Colindantes: Lote de terrenos solicitado limita por el Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. Superficie: El lote de terrenos objeto de la solicitud de concesión abarca una superficie de 1.800 Has. (un mil ochocientas hectáreas) Mineral Oro y diamantes de aluvión. Ventajas: A los efectos de la adquisición de concesión de exploración y subsiguiente explotación descrita^ ofrezco como ventajas especiales para la Nación de acuerdo con el artículo 91 de la Ley las siguientes: 1 .—Presentar al Ministerio, a satisfacción de éste, dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la publicación del certificado de explotación en la GACETA OFICIAL, un estudio de factibilidad que contenga todos los aspectos contemplados en el artículo 18 de la Resolución N* 148 publicada en la GACETA OFICIAL N* 2.210 Extraordinaria del 6 de abril de 1978. 2.—Presentar al Ministerio, a satisfacción, de éste para garantizar el cumplimiento de la ventaja N ' 1, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de Bs. 10.000,00 (diez mil bolí-
17
vares) dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. 3.—Pagar un impuesto de exploración de Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea en lugar del estipulado en el parágrafo único del artículo 178 de la Ley de Minas. 4.—Pagar como impugsto superficial, luego de publicado el certificado de explotación, en lugar del establecido en el articulo 84 de la Ley de Minas, hasta tanto no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en dicha Ley, Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea, durante el primer año; Bs. 4,00 (cuatro bolívares) por hectárea, durante el segundo año; Bs. 6,00 (seis bolívares) por hectárea, durante el tercer año. Empezada la explotación, un bolívar (Bs. 1,00) por hectárea y por año. 5.—Transcurrido el lapso previsto en el artículo 24 de la Ley de Minas sin haberse empezado Ja explotación, y solicitada oportunamente la renovación del certificado de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2" del artículo 55 de esa Ley, el impuesto superficial que se causare a partir del vencimento del primer certificado de explotación, se pagará con el incremento de una cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto superficial pagado en el año inmediato anterior, durante cada año de exploración que se otorgare en el nuevo certificado. Lina vez iniciada la explotación, dicho impuesto se reducirá a la cantidad anual estipulada por hectárea durante el último año de vigencia del prim°r certificado de explotación. 6.—Pagar el 3'/> (tres y medio por ciento) del valor comercial en Caracas del oro refinado y el (tr'r (seis por ciento) del valor comercial en Caracas para el diamante, como impuesto de explotación, en lugar de los establecidos en el artículo 87 de la Ley de Minas. 7.—L'tilizar para la explotación de las parcelas que escoja dentro del lote objeto de la concesión el lapso de 20 (veinte) años, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo certificado de explotación, en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, pudiendo prorrogarse su duración si as! lo solicitase el concesionario con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del período original si el Ministerio lo estima conveniente. 8.—Suministrar tecnología a la industria minera y transferencia de ella a favor del país: Dinamin se compromete a suministrar a ese Ministerio cualquier información que pudiera solicitar o requerir en relación a los sistemas, medios, procesos, equipos y maquinarias que se proponga utilizar, dando así cumplimiento a !a transferencia de tecnología a favor del país según el artículo 16 de la Resolución 148. Dinamin, en igualdad de circunstancias, dará prioridad a firmas constructoras nacionales para cualquier estudio relacionado con la concesión. Dinamin ofrece a la Universidad de Oriente para su Departamento de Estudio de Minería y para los estudiantes de Ingeniería minera todos los informes que deseen y asimismo ofrece la posibilidad de hacer pasantía en las concesiones, sin por ello entorpecer la labor de la empresa. Esta ventaja es extensiva al Ministerio de Energía y Minas en las mismas condiciones. El fomento de la minería mediante nuevos aportes técnicos. AI efecto, Dinamin se propone además, promover una contribución anual regular de estudios científicos o técnicos elaborados por expertos a su servicio, para su publicación por instituciones científicas o asociaciones profesionales venezolanas, corriendo con los costos inherentes. Dinamin se compromete al programado entrenamiento de personal con el objeto primordial de que éste sea utilizado por la empresa y que, en un lap;o no mayor de la mitad de la vida del proyecto, calculada por el solicitante, el 9 5 % del personal necesario para el desarrollo de actividades relacionadas con la concesión sin contar el personal obrero, sea venezolano; en ningún caso dicho lapso excederá de 10 (diez) años contados a partir del inicio de la explotación. 9.—Tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques y subsuelo, fauna, atmósfera, y en general la debida protección ambiental. 10.—Las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos, y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino al objeto de la concesión y que formen parte integral de ella, sea cual fuere el título de adquisición, pasarán en plena propiedad
18
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
a la Nación libres de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna de extinguirse por cualquier causa a la concesión, sin que la concesionaria pueda efectuar los retiros de que trata el parágrafo único del artículo 61 de la Ley de Minas. Además de las causales de caducidad que establece la Ley, será motivo de extinción de los derechos sobre dicha concesión, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones arriba mencionadas. 11.—En caso de establecerse en el futuro una industria de talla de diamantes en Venezuela, o de requerirlo el Estado para fines educativos, investigativos o científicos, Dinamin, a solicitud de los interesados, se compromete a vender a éstos, en su con/unto, hasta un 25% (veinticinco por ciento) de su producción a valor de mercado, o, de comprobarlo beneficioso, Dinamin se compromete a establecer su propia empresa de talla de diamantes en el país. Asimismo se compromete Dinamin por cada planta que establezca para la explotación de minerales conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley de Minas se compromete a realizar todas las gestiones tendentes a obtener facilidades para la concesión de una pasantía a cuatro becarios graduados del curso de talladores de diamantes de la Universidad de Oriente, a razón de cuatro por año, en centros de tallado de sus asociados en Europa, durante ocho (8) años. Al cabo de los referidos 8 años, Dinamin se compromete a traer a Venezuela a dos maestros talladores para el desarrollo científico de la talla del diamante en Venezuela, si as! lo considerare conveniente ese Ministerio. 12.—Dinamin se compromete a contribuir al desarrollo de actividades de aplicación industrial del diamante, mediante el aporte de las tecnologías adecuadas y la oportuna creación de los correspondientes establecimientos industriales en campos aún no existentes en el país. 1 3 . — Dinamin se compromete a apoyar al Estado en la ampliación y mejoramiento de los servicios técnicos oficiales de evaluación del diamante, ya sea facilitando pasantías en el exterior a los técnicos que el Ministerio designase o bien trayendo al país técnicos para tales fines. 14.—Dinamin ofrece además mantener la vía de acceso que comunica la mina con el pueblo de El Pao, para beneficio de los habitantes de 'a región; no entorpecer las labores de operación de la Corporación Venezolana de Guayana ni solicitar indemnización por daños causados por funcionamiento de la Represa de El Guri. En caso de necesidad, Dinamin construirá y mantendrá una Escuela, incluyendo el pago de los maestros necesarios, para la educación primaria de los trabajadores y de sus hijos desde la fecha en que se haya iniciado la etapa de explotación y siempre que: en el poblado de residencia de los trabajadores no haya escuela del Estado; yj el número de trabajadores y sus hijos lo justifique (más de 50 trabajadores y/o niños en necesidad de frecuentar la escuela). Por lo que respecta al Dispensario y asistencia médica, existen en los campamentos actuales por acuerdo con los médicos de 'a región y los asegurará por sus propios medios siempre que la distancia a los poblados lo justifique. Dinamin suministrará gratuitamente a sus trabajadores comida balanceada tres veces al día, siempre que los trabajadores no prefieran recibir en dinero el correspondiente monto (actualmente Bs. 18,00 diarios). 15—Para garantizar cabal cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los cuatro numerales anteriores, Dinamin presentará al Ministerio, a satisfacción de éste, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de Bs. 15.000,00 (quince mil bolívares), dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. De conformidad con la Ley de la Materia, acompaño dos copias simples de esta solicitud y el croquis por duplicado y firmado por un Agrimensor, del lote descrito. Pido al ciudadano Ministro de Energía y Minas se sirva dar a esta solicitud el curso de Ley, y en definitiva expedir a favor de mi representada el correspondiente título de exploración y subsiguiente explotación. Es Justicia. Caracas: nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.— (Fdo.) Guillermo Ochoa Kammann.
República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Minas y Geología. — Dirección de Minas. — Caracas, 22 de mayo de 1979. — Año: n O ' y 121" Por cuanto ha sido presentada a este Ministerio una solicitud de concesión de exploración y subsiguiente explotación denominada DINA XXXIV, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Minas se ordena su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. así como que el solicitante la haga publicar en un periódico diario de la ciudad de Caracas, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la publicación en la GACETA OFICIAL. A fin de abrir el lapso de oposición previsto en el artículo 177 "ejusdem", el solicitante deberá presentar al Ministerio el periódico contentivo de dicha publicación, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vencimiento del lapso para efectuar la publicación, so pena de darla por no hecha. —- (Fdo.) por el Ministro. Carlos L. Carmona. Director de Minas. Carlos L. Carmona. Director de Minas República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.— Dirección de Minas. — Caracas, 22 de mayo de 1979. —• 170' y 121» SOLICITUD DE CONCESIÓN Ciudadano Ministro de Energía y Minas. Su Despacho. Yo, Guillermo Ochoa Kammann, abogado, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N» 1.741.621, procediendo con el carácter de Presidente de Minera de Oro y Diamantes Dinamin, C. A., sociedad anónima constituida y domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de junio de 1977, bajo el N v 25 del Tomo 92-A, debidamente facultado para este acto por el documento Constitutivo Estatutario y la Junta Directiva de mi representada, a Ud. respetuosamente me "dirijo y expong >: De conformidad con lo pautado en el art. 175 de la Ley de Minas vigente, mi representada aspira a obtener una concesión de exploración y subsiguiente explotación de las previstas en el Ordinal 1° del art. 174 de la citada Ley, en un lote de terrenos que denomina "DINA X X X V " , cuyas características y determinaciones son como siguen: Ubicación: Municipios El Manteco-Ciudad Bolívar; Distrito Piar-Heres del Estado Bolívar. Linderos: Se toma como punto de referencia el botalón N" 3 de la solicitud denominada "DINA X X X I V " desde este punto con rumbo Norte franco se miden quinientos metros (500 m.) para fijar el botalón N° 1 de la presente solicitud, desde este punto con rumbo Suroeste se miden seis mil metros (6.000 m.) para fijar el botalón N° 2, desde este punto con rumbo Noroeste se miden dos mil quinientos metros (2.500 m.) para fijar el botalón N" 3, desde este punto con rumbo Noreste se miden seis mil metros (6.000 m.) para fijar el botalón N" 4, y desde este punto con rumbo Sureste se miden dos mil quinientos metros (2.500 m.) para llegar al botalón N» 1, cerrando ai! el perímetro rectangular de la solicitud. Terrenos abarcados: El lote de terreno de la concesión que se solicita está incluido en la zona reservada creada por Decreto N" 78, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA de fecha 2 de febrero de 1954 y ocupa terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana. Colindantes: Lote de terrenos solicitado limita por el Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos propiedad de la Corporación Venezolana d e Guayana. Superficie: El lote de terrenos objeto de la solicitud de concesión abarca una superficie d e 1.500 Has. (un mil quinientas hectáreas). Mineral: Oro y diamantes de aluvión. Ventajas: A los efectos de la adquisición de concesión de exploración y subsiguiente explotación descrita, ofrezco como ventajas especiales para la Nación de acuerdo con el artículo 91 de la Ley las siguientes: 1.—Presentar al Ministerio, a satisfacción de éste, dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la publi-
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
tación del certificado de explotación en la GACETA OFICIAL, un estudio de factibilidad que contenga todos los aspectos contemplados en el art. 18 d e la Resolución N 5 148 publicada en la GACETA OFICIAL N ? 2.210 Extraordinaria del 6 de abril de 1978. — 2.—Presentar al Ministerio, a satisfacción de éste para garantizar el cumplimiento de la ventaja N " 1, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de Bs. 10.000,00 (diez mil bolívares) dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. — 3.—Pagar un impuesto de exploración de Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea en lugar del estipulado en el parágrafo único del artículo 178 de la Ley de Minas. — 4.—Pagar como impuesto superficial, luego de publicado el certificado de explotación, en lugar del establecido en el art. 84 de la Ley de Minas, hasta tanto no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en dicha Ley, Bs. 2,00 (dos bolívares) por hectárea, durante el primer año; Bs. 4,00 (cuatro bolívares) por hectárea, durante el segundo año; Bs. 6,00 (seis bolívares) por hectárea, durante el tercer año. Empezada la explotación, un bolívar (Bs. 1,00) por hectárea y por año. — 5.—Transcurrido el lapso previsto en el art. 24 d e la Ley de Minas sin haberse empezado la explotación, y solicitada oportunamente la renovación del certificado de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2" del art. 55 de esa Ley, el impuesto superficial que se causare a partir del vencimiento del primer certificado de explotación, se pagará con el incremento de una cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de) monto del impuesto superficial pagado en el año inmediato anterior, durante cada año de exploración que se otorgare en el nuevo certificado. Una vez iniciada la explotación, dicho impuesto se reducirá a la cantidad anual estipulada por hectárea durante el último año- de vigencia del primer certificado de explotación. — 6.—Pagar el 3 Vi (tres y medio por ciento) del valor comercial en Caracas del oro refinado y el 69Í (seis por ciento) del valor comercial en Caracas para el diamante, como impuesto de explotación, en lugar de los establecidos en el art. 87 de la Ley de Minas. — 7.—Utilizar para la explotación de las parcelas que escoja dentro del lote -objeto de la concesión el lapso de 20 (veinte) años, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo certificado de explotación, en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, pudiendo prorrogarse su duración si así lo solicitase el concesionario con tres (?) meses de anticipación al vencimiento del período original si el Ministerio lo estima conveniente. 8.—Suministrar tecnología a la industria minera y transferencia de ella a favor del país; Dinamin se compromete a suministrar a este Ministerio cualquier información que pudiera solicitar o requerir en relación a los sistemas, medios, procesos, equipos y maquinarias que se proponga utilizar, dando as! cumplimiento a la transferencia de tecnología a favor del país según el art. 16 de la Resolución 148. Dinamin, en igualdad de circunstancias, dará prioridad a firmas constructoras nacionales para cualquier estudio relacionado con la concesión. Dinamin ofrece a la Universidad de Oriente para su Departamento de Estudio de Minería y para los estudiantes de Ingeniería minera todos los informes que deseen y asimismo ofrece la posibilidad de hacer pasantía en las concesiones, sin por ello entorpecer la labor de la empresa. Esta ventaja es extensiva al Ministerio de Energía y Minas en las mismas condiciones. El fomento de la minería mediante nuevos aportes técnicos. Al efecto, Dinamin se propone además, promover una contribución anual regular de estudios científicos o técnicos elaborados por expertos a su servicio, para su publicación por instituciones científicas o asociaciones profesionales venezolanas, corriendo con los costos inherentes. Dinamin se compromete al programado entrenamiento de personal con él. objeto primordial de que éste sea utilizado por la empresa y que, en un lapso no mayor de la mitad de la vida del proyecto, calculada por el solicitante, el 9 5 % del personal necesario para el desarrollo de actividades relacionadas con la concesión sin contar el personal obrero, sea venezolano; en ningún caso dicho lapso excederá de 10 (diez) años contados a partir del inicio de la explotación. — 9.—Tomar las me-
19
didas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques y subsuelo, fauna, atmósfera, y en general la debida protección ambiental. — 10.—Las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y materiales, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos, y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino al objeto de la concesión y que formen parte integral de ella, sea cual fuere el título de adquisición, pasarán en plena propiedad a la Nación libres de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna de extinguirse por cualquier causa a la concesión, sin que la concesionaria pueda efectuar los retiros de que trata el parágrafo único del art. 61 de la Ley de Minas. Además de las causales de caducidad que establece la Ley, será motivo de extinción de los derechos sobre dicha concesión, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones arriba mencionadas. — 11.—En caso de establecerse en el futuro una industria de talla de diamantes en Venezuela, o de requerirlo el Estado para fines educativos, investigativos o científicos, Dinamin, a solicitud de los interesados, se compromete a vender a éstos, en su conjunto, hasta un 25% (veinte y cinco por ciento) de su producción a valor del mercado, o, de comprobarlo beneficioso, Dinamin se compromete a establecer su propia empresa de talle de diamantes en el país. Asimismo se compromete Dinamin por cada planta que establezca para la explotación de minerales conforme a lo previsto en el parágrafo primero del art. 37 de la Ley de Minas se compromete a realizar todas las gestiones tendentes a obtener facilidades para la concesión de una pasantía a cuatro becarios graduados del curso de talladores de diamantes de la Universidad de Oriente, a razón de cuatro por año, en centros de tallado de sus asociadas en Europa, durante ocho (8) años. Al cabo de los referidos 8 años, Dinamin se compromete a traer a Venezuela a dos maestros talladores para el desarrollo científico de la talla del diamante en Venezuela, sí así lo considerare conveniente ese Ministerio. — 12.—Dinamin se compromete a contribuir al desarrollo de actividades de aplicación industrial del diamante, mediante el aporte de las tecnologías adecuadas y la oportuna creación de los correspondientes establecimientos industriales en campos aún no existentes en el país. — 13.— Dinamin se compromete a apoyar al Estado en la ampliación y mejoramiento de los servicios técnicos oficiales de evaluación del diamante, ya sea facilitando pasantías en el exterior a los técnicos que el Ministerio designase o bien trayendo al país técnicos para tales fines. — 14.—Dinamin ofrece además mantener la vía de acceso que comunica la mina i"¡i el pueblo de El Pao, para beneficio de los habitantes de la región; no entorpecer las labores de operación de la Corporación Venezolana de Guayana ni solicitar indemnización por daños causados por funcionamiento de la Represa del Guri. En caso de necesidad, Dinamin construirá y mantendrá una Escuela, incluyendo el pago de los maestros necesarios, para la educación primaria de los trabajadores y de sus hijos desde la fecha en que se haya iniciado la etapa de explotación y siempre que: en el poblado de residencia de los trabajadores no haya escuela del estado; y, el número de trabajadores y sus hijos lo justifique (más de 50 trabajadores y/o niños en necesidad de frecuentar la escuela). Por lo qu e respecta al Dispensario y asistencia médica, existen en los campamentos actuales por acuerdo con los médicos de la región y los asegurará por sus propios medios siempre que la distancia a los poblados lo' justifique. Dinamin suministrará gratuitamente a sus trabajadores comida balanceada tres veces al día, siempre que los trabajadores no prefieran recibir en dinero el correspondiente monto (actualmente Bs. 18,00 diarios). — 15.—Para garantizar cabal cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los cuatro numerales anteriores, Dinamin presentará al Ministerio, a satisfacción de éste, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de Bs. 15.000,00 (quince mil bolívares), dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. De conformidad con la Ley de la materia, acompaño dos copias simples d e esta solicitud y el croquis por duplicado y firmado por un
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas: jueves 31 de mayo de 1979 AÑO CVI — MES v m N' 2.470 Extraordinario
Suscripción: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 . Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 20 páginas. — Precio: Bs. 3,50 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N9 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346) Agrimensor, del lote descrito. Pido al ciudadano Ministro de Energía y Minas se sirva dar a esta solicitud el curso de Ley, y en definitiva espedir a favor de mi representada el correspondiente título de exploración y subsiguiente explotación. — Es justicia. Caracas: nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve. — (Fdo.) Guillermo Ochoa Kammann. República de Venezuela.— Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Minas y Geología. — Dirección de Minas. — Caracas, 22 de mayo d e 1979. — Año 1709 y 121 9 . — Por cuanto ha sido presentada a este Ministerio una solicitud de concesión de exploración y subsiguiente explotación denominada D I N A X X X V , de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Minas se ordena su publicación
E
et
n
Di
U hi or in ha
de es;
U; loí cu Ej
Clí
de
u-
fu
en la GACETA ZUELA, así comí periódico diario sesenta (60) días la GACETA OFI previsto en el a) presentar al Mii publicación, denti fecha de vencimii so pena de darla