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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA l&OCVI — MES VI

Caracas: jueves 15 de marzo de 1979 Exp. N*

SUMARIO Ministerio de Relaciones Interiores Manifestaciones de voluntad de ser venezolanos de los ciudadano» que aparecen en el listado correspondiente, en orden sucesivo, conforme al núinero de la respectiva cédula de identidad. Ministerio íle Educación Reglamento General del Instituto Universitario Tecnología de La Victoria.

Experimental

de

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES República de Venezuela. — Ministerio de Relaciones Interiores. — Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros. - - Caracas, jueves 15 de marzo de 1979-— \W y 121° Resuelto: Vistas las manifestaciones de voluntad de ser venezolanos formuladas por las personas que a continuación se nombran y por cuanto en dichas manifestaciones se han cumplido los requisitos exigidos de conformidad con la Constitución Nacional en concordancia con la Ley de Naturalización y su Reglamento, se declaran venezolanos por naturalización: Exp. N ? 32.476 97.495 104.165 164.850 169.865 170.522 178.781 178.875 203.126 204.152 204.220 205.118 229.838 253.354 262.466 269.377 271.247 275.114 287.136 305.180 330.390 353.655 353.723 354.579 -56.""94 357.060 357.191

Nombres y Apellidos Ernesto Ramón Fuentes Magdaniel EAlfredo Murillo Rodríguez . . . . EManuel Ovidio Balseiro Matovelle ETomás Manga Guillot EJosé Francisco Armas Rodríguez EPedro Adolfo Díaz Cruz EEsperanza Castro EMaría Rosa Oviedo Valderrama de Rodríguez EAntonio Luis González González EEloína Oriiz Cassiani . . . . . . EMartha Isabel Rojas Supelano ... EAntonio Bolaños Pérez EBenardino Duran Barros . . . . . . EBernardo Merelles Martínez .. EHortensia Mora Amador EJosé Berto Rodríguez Concepción ECésar Augusto Basabanda Espinosa ETeresa Panes Chimeno de Martínez EAmelio Lorenzo Castro ETito Murillo Alvarado EJuan Ramón San Celedonio Herrera EElena Tavera Rey de Pinzón .. ELina Rosa Gauta de Uzcátegui . . ELuis Enrique Garzón Perdigón . . EMaría Ida Alvarez de Barón . . FCarlos José Rey Mora EIsabel Martínez Prada E-

C. I. N '

32.476 97.495 104.165 164.850 169.865 170.522 178.781 178.875 203. 126 204.152 204.220 205.118 229.838 253.354 262.466 269.377 271.247 275.114 287.136 305.ISO 330.390 353.655 353.723 354.579 356.794 357.060 357.191

W 2.425 Extraordinario

Nombres y Apellidos

358, 105 Virginia Carvajal Chaparro . . . . 362. 839 Marisol González Almeida de Rigopoulos 365. 111 Pablo Novoa Alvarez 379. 686 Jesús Calvo Ibáñez 381. 794 Rogeüo Rodríguez Rodríguez . . 383. 797 Julio Anselmo Revollo Torrente 384. 804 Rosa Mendieta Mcndieta 420. 599 Andrés Avelino Rozo Gelvez . . 471. 663 Anselmo Luis Afonso . . . . . . 495 093 Manuel Gestal Seijas 507 227 María Nieves Pereira Silva . . . . 521 779 Ana Rosa Carrero Parra . . /. . . 535 190 Manuel Pedro Alonso Melián . 556 648 Daniel López Suárez 582 157 Fulgencio Tomás Betancor . . . . 619 703 Fanny Esther Pérez Barrios de Díaz Granados 654 039 Luis Martínez Vásquez 655 341 María Mañana González de Longueira 663 266 Hugo Ludueña Ardiles 668 997 José Parcero Requeiro 683 363 Luis Cajigal Ponte 691 331 Agustín Pérez Pérez 693 661 Claudia Vázquez Fidalgo de Rodríguez 695 576 Manuel Atrio Rodríguez 701 .634 Isabel María Piedra de García . . 703 .124 Julio Alvarez Básalo 704,202 Modesto David Aba Santiso . . . . 716 .911 Fermina Pestaño Rodríguez de Hernández 728 728 María Josefa Blanco Reimóndez de Souto 730 .078 María Martín González 735 .416 Luis Matamoros Muñoz 735 .645 Antonio Garrido Velasco , . . . 738 .661 José Eduardo Porto Bergueiro . . 746 .239 Teresa Moreno Reyna 778 069 María Emma Bejarano Vanegas 778 .883 Rafael Ignacio Cardona Marrugo 780 .334 Ynocenta Francia Meza 780 735 Julia Eladisla Pinedo 784 .167 María Lucía Ojeda Falcón de Santoro 784 450 Ramón Padrón Gil 811 311 Emma Elvira Julia de la Caridad del Carmen Suárez García de Ramos 840 .657 Carmelo Guillen González . . . . 851 .087 Doradia Joaquina González Alvarez 858 .555 Tránsito Rodríguez Martínez de Correa 861 .142 Luis David Ortega Ochoa . . . . 861 .285 Guillermina Báez Pasto de Carrillo

C. I. N * E-

358.105

EEEEEEEEEEEEEE-

362.839 365.111 379.686 381.794 383.797 384.804 420.599 471.663 495.093 507.227 521.779 535 190 556.648 582.157

EE-

619.703 654.039

EEEEE-

655.341 663266 668.997 683.363 691.331

EEEEE-

693.661 695.576 701.634 703.124 704.202

E-

716.911

EEEEEEEEEE-

728.728 730.078 735.416 735.645 738.661 746.239-' 778.069 778.883 780.334 780.335

EE-

784.167

EE-

811.311 840.657

E-

851.087

EE-

858.555 861.142

E-

861.285

784.450

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE

Exp.

N9

Nombres y Apellidos

C I. N '

873 140 Diógenes Rafael Ferrer Noriega EJosé Londoño Torre874 294 Hiólito groza EE881 415 José Viña Paz 884 978 Juan Bethencourt Magdalena . . EE893 986 Luis Rodríguez 894.783 José Antonio Rolo Rodríguez . . EE911 099 Albino Vidal Sebastián E916.819 José Rodríguez Pérez 920 551 Arístides Ybáñez Ybáñez E920 790 María Engracia Carrillo Villamizar de Rivera E926 165 Magali Amparo Panesso López . . E941 742 María del Mar Lemus Morales de Gouveia E950 811 Yolanda Yadira Yance Coen .. EE951 444 Luisa Mozo García E954 171 Fabio Amador Agudelo . . . . . . E956 531 Santiago Mateo Devora 959 032 Luz Stella Ramírez Ortiz .. . . E959 164 María Rosalinda Jerez Bustos . . E960 714 Adelina Elvira Aparicio Acebal EE966 287 Gerardo Viéitez Casado 966.426 Enrique Esquenazi Benesdra . . E-, 966 427 Berta Nérida Gomes Fleites de Esquenazi Edel Carmen Rodríguez 968.304 María Gómez EE977 635 Justino Pérez Sanmartín E981 489 Nélida Donsión Díaz E992 878 Ramón Casáis Ruibal 992 898 Bernardita de Jesús Fornías Lara E992 978 Evangelista Tarazona Tarazona . . E994.435 Angela Gabriela Elvira Gómez Echemendia de Pastors E998 970 María Leticia Aguirre de Junda E1 005 386 Gustavo de Jesús Velásquez . . EE1 005 578 María Enith Sanabria E1 006 348 Maryori Yunda Aguirre 1 007 368 Alba Mercedes Isaza Vallejo . . EE1 013 705 Criselia Gamboa Contreras . . . . 1 014 003 1 015 221 1 018 291 1 032 754 1 035 579 1 041 306 1 041 616 1 .041 883 1 .063 014 1 101 070 1 132 142 1 140 695 1 140 832 80 086.049 80 446 437 80 586.679 80 860 302 81 044 587 81 048 240 81 052 888

Carmen Renée Gutiérrez Rubio Maximino Gómez Pinzón . . . . José Alberto Galet Salas . . . . Elizabeth Ordosgoitia de Barcelo Rosa Cándida Cortés Torres . . . . Fagnor Ramírez Jaramillo . . . . Nelson Peña Valencia Sara Coronel Guerrero de Ospino María Celina Rivera Rivera . . . . César Augusto Vargas Lechuga Marcelo Patricio Terán Borja . . Iván Escobar Sánchez . . . . .. María Andrea Suárez Eugenio . . Víctor Alberto Carlson Mahan Luis Antonio Sánchez Rivera . . Luis Tíria Casas Gerardo Muñoz Santander León Ravelo Jaime Segundo Hernández Meza Milton Ferrari Ferrari María Aparecida Ferrari de Ferrari Gustavo José Barcelo Florez . . María del Carmen Ruiz Collazos Alberto Trojaola Zapirain . . . . Manuel Clemente Triana . . . . Alfonso Ramírez Pinzón Ana Cecilia Zúñiga Hernández . . Juan Luis Dorian Rojas Pavez ,.

81 053 346 81 072 732 81 077 350 81 .091 .715 81 .100 .872 81 .112 .049 81 .118 .070 81 150.794 81 .200 701 Abraham Bentata Gabizón 81 .206.973

Wenceslao

..

..

81 .212 366

Paulina Lizcano de Lozano . . . .

Nombres y Apellidos

873.140

81.214.521

874.294 881.415 884.978 893.986 894.783 911.099 916.819 920.551

81.215.644 81.217.056 81.218.146

920.790 926.165

81.241.563

941.742 950.811 951.444 954.171 956.531 959.032 959.164 960.714 966.287 966.426 966.427 968.304 977.635 981.489 992.878 992.898 992.978

81.232.033 81.233.991 81.236.612 81.238.005

81.242.752 81.243.815 81.249.802 81.303.868 81.304.236 81.304.632 81.306.508 81.316.324 81.318.021 81.321.164 81.328.362 81.329.158 81.335.759 81.369.056 81.370.525 81.402.355

Manuel Eduardo Rizo-Patrón Recavarren Carmen Elena Pérez Brito . . . . Heliberto Prieto Guerrero . . . . Blanca Margarita Echeño Scott de Rodríguez Roberto Carlos Ingino Héctor Edmundo Abritta Cabral José Luis Soldini Eduardo Exaltación Maurin Arbiza Consuelo D e Jesús Hincapié Correa Carlos Arturo Piar Maldonado . . Jorge Osvaldo Ortiz Silvestre . . Reinaldo del Tránsito Gutiérrez Olivares Pedro Nel Jaramillo Arenas . . . . Ana Yadira Luengas Parra . . .. Ana Dolly Pérez Jaramillo . . .. Ronald Saviniano Pedro Gatti Pérez Raúl Bolívar Coscia Filippone . . Carlos Humberto Morales * Corredor jj. . . Elmer Ayllon Saboya . . . ./ . .. Aníbal Córdoba Guerrero . . .. José Ramón Iglesias Olleros . . . . Juan José García García Betty Medina Bedoya de Orbegozo Mariano Acevedo Rodríguez Carlos Julio Casadiegos

C. I. N»

E-81.214.521 E-81.215.644 E-81.217.056 E-81.218.146 E-81.232.033 E-81.233.991 E-81.236.612 E-81.238.005 E-81.241.563 E-81.242.752 E-81.243.815 E-81.249.802 E-81. 303.868 E-81.304.236 E-81.304.632 E-81.306. 508 E-81. 316.324 E-81.318.021 E-81.321.164 E-81.328.362 E-81. 329.158 E-81.335.759 E-81. 369.056 E-81.370.525 E-81.402.355

Comuniqúese y publíquese. 994.435 998.970 1.005.386 1.005.578 1.006.348 1.007.368 1.013.705

E- 1.014.003 E- 1.015.221 E- 1.018.291 E- 1.032.754 E- 1.035.579 E- 1.041.306 E- 1.041.616 E- 1.041.883 E- 1.063.014 E- 1.101.070 E- 1.132.142 E- 1.140.695 E- 1.140.832 E-80.086.049 E-80.446.437 E-80.586.679 E-80.860.302 E-81.044.587 E-81.048.240 E-81.052.888 E-81.053.346 E-81.072.732 E-81.077.350 E-81.091.715 E-81.100.872 E-81.112.049 E-81.118.070 E-81.150.794

Gonzalo Plaza. Director General de Identificación y Control de Extranjeros

MINISTERIO DE EDUCACIÓN República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección General del Ministerio. — Número 53. — Caracas, 7 de febrero de 1979. — 169" y 120' Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 12 de la Ley de Educación y 4" y 75 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades para el momento de su creación, se dicta el siguiente

REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO , UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA DE LA VICTORIA CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—La organización y funcionamiento del Instituto Universitario de Tecnología de La Victoria, con sede en La Victoria, Estado Aragua, se regirá por el presente Reglamento y tendrá carácter experimental. Artículo 2"—El Instituto Universitario Experimenta] de Tecnología de La Victoria est4 dirigido a: 1') 2')

E-81.200.701 3")

Luis Villalobos Qui-

toga

Exp. N»

VENEZUELA

E-81.206.973 E-81.212.366

Formar profesionales universitarios en carreras técnicas y tecnológicas a nivel de Técnico Superior. Desarrollar programas de investigación y propiciar la adaptación, creación e innovación de tecnología. Servir como centro de estudio e investigación en función de las necesidades tecnológicas del desarrollo nacional y regional.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE

4') 5")

6")

7*)

8*)

Cooperar con los organismos de Educación Superior para el logro de la integración académica. Implantar los programas docentes y administrativos de experimentación y asegurar la evaluación sistemática de las actividades y sus resultados conforme al carácter experimental del Instituto. Desarrollar programas de investigación y de extensión orientados a elevar el nivel cultural, científico y social de la región. Elaborar programas de vinculación con los sectores empresariales y planes combinados de asistencia y pasantía para la formación, entrenamiento y actualización, de los recursos humanos. Desarrollar programas académicos y administrativos que aseguren un óptimo rendimiento racional de utilización de los recursos disponibles.

9°)

Promover en los alumnos una conciencia cívica acorde con la responsabilidad del rol que han de desempeñar en la sociedad, orientada a la defensa y perfeccionamiento de la democracia y al cultivo de la nacionalidad.

105)

Colaborar en programas de preservación, conservación y renovación de los recursos naturales. Formar profesionales en ambiente estudio-trabajo.

II")

CAPITULO II De la organización y funcionamiento Artículo y—El Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria contará con un Consejo Directivo, un Consejo Académico, un Director, un Sub-Director, Departamentos Académicos, un Departamento Administrativo y con las demás unidades académicas y administrativas que creare el Ministerio de Educación de acuerdo con las necesidades de desarrollo del Instituto. SECCIÓN PRIMERA Del Consejo Directivo Artículo 4*—El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto. En su primera etapa de ensayo estará constituido por el Director quien lo presidirá, el Sub-Director quien ejercerá las funciones de Secretario y los Jefes de Departamentos Académicos. Artículo 5°—El Consejo Directivo sesionará quincenalmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el Director: Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate decidirá el voto del Director. Artículo 6"—Los Jefes de Departamentos durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán -ser designados nuevamente, por un período igual, a proposición del Director.

8')

Elaborar los programas de proyección del Instituto y fomentar la integración de los distintos sectores económicos y sociales de la región. • 9') Realizar los estudios para la determinación de necesidades de la región; en especial lo relacionado con 1* oferta y la demanda de profesionales. 10') Proponer los reglamentos, normas o procedimientos del Instituto y someterlos a la aprobación del Ministerio de Educación. l l 4 ) Elaborar su propio Reglamento Interno y someterlo a la aprobación del Ministerio de Educación, por órgano del Director. 12") Las demás que le señalen las leyes y reglamentos. SECCIÓN. SEGUNDA Del Consejo Académico Artículo 8'—El Consejo Académico es un cuerpo colegiado integrado por el Director quien lo presidirá, el Sub-Director quien ejercerá las funciones de Secretario, los Jefes de Departamentos Académicos que señale el Director, dos representantes de los Profesores, dos representantes de los alumnos, un representante de los egresados y un representante del Ministerio de Educación. 4

Parágrafo Único: Los dos representantes de los Profesores y los dos representantes de los alumnos y el representante de los egresados durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y serán designados de conformidad con el Reglamento de Elecciones que elabore el Consejo Directivo y apruebe el Ministerio de Educación. Artículo 9°—El Director podrá delegar sus funciones de Presidente del Consejo en el Sub-Director. Las faltas del SubDirector serán suplidas por «1 Jefe del Departamento Académico que designe el Director. Artículo 10.—Las decisiones del Consejo Académico se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto del Director o de qwien ejerza sus funciones. Artículo 11.—Son atribuciones del Consejo Académico: 1') 2") 3°)

4?) 5')

6") 7")

o

Artículo 7 —Son atribuciones del Consejo Directivo: 1")

Cumplir y hacer cumplir los lincamientos de la política de desarrollo institucional fijados por el Ministerio de Educación.

89)

2')

Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos.

9')

}*)

Preparar el proyecto del plan operativo, así como el anteproyecto del presupuesto del Instituto y someterlo a la aprobación del Ministerio de Educación, por órgano de la Dirección del Instituto.

4")

Proponer las modificaciones sobre las estructuras académicas y administrativas del Instituto.

5')

Velar por la buena marcha del Instituto y en caso de perturbación tomar las medidas pertinentes con acatamiento a las disposiciones del Ministerio de Educación.

6")

Proponer oportunamente el número de alumnos para la admisión anual y los procedimientos de selección.

7')

Fomentar y cooperar con la integración académica de los distintos Institutos de Educación Superior.

3

VENEZUELA

Servir de órgano de estudio, consulta y asesoría para el Instituto. Hacer los estudios para consolidar la integración del Instituto al Sub-sistema de Educación Superior. Formular recomendaciones tendientes a robustecer la incorporación del Instituto a los planes nacionales y regionales de Desarrollo. Estudiar y proponer recomendaciones relativas a la organización y funcionamiento del Instituto. Estudiar y proponer medidas relativas a modificación a los planes y programas de estudio y nuevos métodos de enseñanza-aprendizaje. Recomendar las publicaciones de trabajos académicos o de investigación del Instituto. Colaborar con el Consejo Directivo en la realización del inventario anual de profesionales a nivel de Técnico Superior en el ámbito de la zona de influencia del Instituto. Elaborar su Reglamento Interno y someterlo a la consideración del Consejo Directivo antes de la aprobación del Ministerio de Educación. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos. SECCIÓN TERCERA Del Director y del Sub-Director

Artículo 12.—La dirección y administración del Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria estará a cargo del Director y del Sub-Director, quienes serán designados por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación. Artículo 13.—Son atribuciones del Director: 1")

Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE

4 2o) 3') 4°) 5")

6')

7°) 8")

9°) 10')

11")

12")

13')

14')

Convocar y presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto. Representar al Instituto de acuerdo a las leyes y reglamentos. Someter el anteproyecto de presupuesto-programa y el plan operativo del Instituto a la consideración del Consejo Directivo. Administrar y ejecutar el presupuesto-programa del Instituto aprobado por el Ministerio de Educación y rendir cuenta de su gestión. Velar por el orden y la disciplina dentro del Instituto. Expedir los títulos, diplomas y certificados que otorgue el Instituto y remitir informe detallado de los mismos a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación. Presentar al Ministerio de Educación el informe anual sobre las actividades del Instituto. Servir de órgano de enlace entre el Instituto y el Ministerio de Educación para todo lo relacionado con los asuntos de gobierno y organización del Instituto. Someter a la aprobación del Ministerio de Educación la contratación, los nombramientos, ascensos, retiros, jubilaciones y demás movimientos relativos al personal del Instituto. Conocer de la instrucción y sustanciación de los procedimientos disciplinarios seguidos a los profesores y alumnos del Instituto, así como a los miembros del personal administrativo, con ocasión de las faltas en que éstos hayan incurrido y aplicar e imponer las sanciones correspondientes conforme a los procedimientos legales y reglamentarios. Informar trimestralmente al Ministerio de Educación de la marcha académico-administrativa y de los proyectos de cambios en los planes y programas del Instituto. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 16.—El Consejo de Coordinación Académica estará constituido por el Sub-Director quien lo presidirá, los Jefes de Departamentos y de Servicios Académicos y los responsables de los Centros de Investigación. El Consejo se encargará de la coordinación de las funciones institucionales e interdepartamentales. El Consejo de Coordinación se regirá por el Reglamento respectivo. Artículo 17.—El Instituto contará con los Departamentos de: Mecánica, Electricidad, Construcción Civil, Química, Tecnología Agrícola, Administración de Empresas Agrícolas y, de Artes Cinematográficas. La creación de nuevos Departamentos obedecerá a las necesidades de la formación diversificada y*al cumplimiento de los objetivos del módulo, previa autorización del Ministerio de Educación. Artículo 18. -Son atribuciones del Jefe de Departamento Académico: 1')

Asistir al Director en el ejercicio de sus funciones. Suplir las faltas temporales del Director. Desempeñar la Secretaría del Consejo Directivo y del Consejo Académico. 4') Supervisar y coordinar de acuerdo con el Director, los Departamentos, servicios estudiantiles, biblioteca, la Comisión Central de Clasificación Académica y demás unidades académicas y administrativas. 5') Colaborar con el Director en la orientación de la política del Instituto y asesorar a los órganos que lo requieran. 6 9 ) Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos académicos y administrativos. 7') Firmar conjuntamente con el Director los títulos, diplomas y certificados que otorgue el Instituto. 8') Sistematizar y supervisar los servicios de registros, el movimiento estadístico de las actividades, ejercer la custodia del archivo general y firmar la correspondencia interna de la Sub-Dirección. 9') Colaborar con el Director en la elaboración y coordinación del proyecto del Plan Operativo del Instituto. 10') Cooperar con el Director en la ejecución de las actividades propias de la Dirección. 11') Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, del Consejo Académico, de Coordinación y al Consejo de Departamento. 3') Cumplir los objetivos del Departamento. 4") Dirigir, controlar y supervisar las actividades y mantener el orden y la disciplina del Departamento a su cargo. 5°) Mantener informado al Sub-Director sobre la marcha del Departamento y rendirle informe semestral y cuando lo solicite. 6')

Asesorar y cooperar en las modificaciones curriculares y estudios técnicos.

7')

Proponer al Sub-Director la implementación de los planes de perfeccionamiento y programas de enseñanza, investigación, extensión, proyección y de desarrollo institucional.

8')

Supervisar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los planes y programas de estudio, métodos aplicados y evaluación de los mismos. Cuidar del cumplimiento de la correcta aplicación de las técnicas y evaluaciones de los alumnos y rendir cuenta al Sub-Director.

9')

10')

Aplicar los métodos y planes tendientes a la formación, conservación y optimización de los recursos del Departamento.

11')

Coordinar con los demás Departamentos los programas que les fueren asignados.

12')

Someter al Sub-Director las mejoras, reformas e iniciativas del Departamento.

13')

Colaborar con el Sub-Director en la elaboración del plan operativo y presupuesto-programa del Instituto.

14')

Elaborar los proyectos y diseños curriculares del Departamento y efectuar los estudios y revisiones que fueren necesarios sobre factores coincidentes en áreas de conocimiento, especialidades, opciones profesionales y carreras iguales o afines, a ios efectos de su agrupación e integración.

15')

Elaborar los proyectos de planificación e instrumentación de las actividades académicas del Departamento.

16')

Proponer al Sub-Director los reajustes de personal que demande la buena marcha del Departamento.

17')

Velar por el orden y la disciplina dentro del Departamento.

18')

Responder de los bienes adscritos al Departamento.

19')

Organizar y mantener al día los registros del Departamento.

20')

Elaborar su Reglamento Interno y someterlo a la Dirección para ante el Consejo Directivo y aprobación del Ministerio de Educación.

21')

Las demás que le señalen este y los demás Reglamentos, el Director, el Sub-Director y las autoridades educacionales competentes.

CAPITULO III De los Departamentos Académicos Artículo 15.—El Departamento es la unidad funcional del Instituto en la cual se realizan las actividades docentes, de formación, investigación y de extensión. Para su organización sejo de Coordinación, autorice el Ministerio' blecerá por Reglamento

académica interna contará con el ConSecciones y Servicios Académicos que de Educación y cuyo régimen se estaInterno.

Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos.

2')

Artículo 14.—Son atribuciones del Sub-Director: 1*) 2') 39)

VENEZUELA

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SECCIÓN SEGUNDA De la Coordinación de la Asignatura Artículo 19.—Cada una de las asignaturas que integran el Departamento Académico estará bajo la responsabilidad de un profesor de la materia. Artículo 20.—-Los Coordinadores serán escogidos por el Director entre el personal del Departamento que se encuentre en una de las categorías siguientes: titular, asociado, agregado o asistente y sus sueldos serán determinados de acuerdo a su clasificación y demás requisitos exigidos para ser miembro del personal docente. El Director podrá disminuir la carga académica conforme a! artículo 60 del presente Reglamento. Artículo 21.—Son atribuciones del Coordinador de Asignatura: 1")

Coordinar el plan de actividades de la asignatura y la utilización de recursos que se requieran. 2'') Supervisar el cumplimiento de los programas de la asignatura de acuerdo con el Jefe del Departamento respectivo. y) Tomar las medidas necesarias para suplir las ausencias temporales de los profesores de la asignatura. 4') Velar por la correcta evaluación de los alumnos y de los programas de su asignatura. 5°) Colaborar con el Jefe de Departamento en la elaboración, selección y reproducción del material de enseñanza de la asignatura. 6") Establecer conjuntamente con el profesorado de la asignatura el horario de consulta de los estudiantes. 7*) Informar al Jefe de Departamento cualquier irregularidad que pudiere entorpecer la realización de las actividades de la asignatura. 8") Presentar cuenta semanal al Jefe de Departamento e informes en la oportunidad en que éste lo solicite. 9 o ) Cualesquiera otras que el Jefe de Departamento solicitare para el mejor desarrollo de las actividades a su cargo. SECCIÓN TERCERA De los Servicios Académicos Artículo 22.—Los servicios académicos son unidades funcionales destinadas a la prestación de las funciones administrativas docentes y de apoyo docente de las demás unidades del Instituto. Artículo 23.—Los Servicios Académicos comprenderán los siguientes programas: —Bienestar Estudiantil: Orientación, Salud, Asistencia Social, Cultura y Deportes. —Biblioteca y documentación. —Admisión, Control de Estudio, Evaluación y Estadística. •—Extensión. Artículo 24.—Cada Servicio Académico estará bajo la responsabilidad de un Jefe de Servicio designado por el Ministerio de Educación, CAPITULO IV Del Régimen de Estudios Artículo 25.—El régimen de estudio del Instituto estará organizado por el sistema de unidades de crédito y por períodos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

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Artículo 27.—Los planes de estudio serán elaborados por los Departamentos y sometidos a la aprobación del Ministerio de Educación previo estudio del Consejo de Coordinación Docente y demás organismos técnicos del Instituto. Artículo 28.—Los estudios que imparta el Instituto comprenderán los siguientes Ciclos: a) Primer Ciclo o Pre-Tecnológico que se impartirá en dos lapsos de veinte semanas de duración cada uno, destinado a la adquisición de destrezas, revisión de conocimientos básicos, conocimientos especializados. El Instituto otorgará a los alumnos la constancia correspondiente y no tendrá acreditación académica; b) Segundo Ciclo o Tecnológico de seis períodos de doce semanas cada uno. En el Segundo Ciclo se impartirá la información profesional propia de cada especialidad y mención. Artículo 29.—-El Consejo Directivo previo estudio del Consejo Académico podrá establecer lapsos diferentes de los expresados en el artículo anterior, para determinados cursos, así como la fijación de la evaluación respectiva. Artículo 30.-—Los planes y programas de estudio de los diferentes componentes —o ciclos curriculares— serán elaborados por los Departamentos, analizados por el Consejo de Coordinación Docente y aprobados por el Ministerjo de Educación, previo estudio del Consejo Académico y del Consejo Directivo. h Artículo 31.—Los alumnos que cursen eKCiclo Tecnológico están en la obligación de desempeñar actividades relativas a la mención en que están inscritos, ya sea en empresas públicas o privadas. Estas actividades tendrán el seguimiento correspondiente y el resultado de su valoración se corresponderá proporcionalmente con la acreditación académica del taller respectivo según el plan de estudios establecido al efecto. Artículo 32.—-El resultado del rendimiento de los estudiantes se obtendrá mediante mecanismos de evaluación que permitan apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos propuestos; conformar una información básica sobre el alumno a objeto de estimular sus aptitudes y orientarlo en su formación; investigar los factores que inciden en el rendimiento y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleados en la enseñanza-aprendizaje. Artículo 33-—El índice de rendimiento académico es la valoración cuantitativa del progreso del estudiante y se obtiene multiplicando la calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos computados. Artículo 34.—Las calificaciones y niveles de aprobación se apreciarán mediante la escala del uno (1) al nueve (9) ambas inclusive y su respectiva expresión cualitativa. El nivel de aprobación será de cinco (5) o más puntos. Cuando la parte decimal del promedio de varias calificaciones o de la acumulación porcentual sea superior a cuarenta y cuatro (44) centésimas, se asignará la calificación inmediata superior en la escala. Artículo 35.—Los estudiantes tendrán derecho a solicitar " ante el Departamento de su adscripción, pruebas extraordinarias en aquellas asignaturas en las cuales posean los conocimientos requeridos. Una vez aprobadas no tendrán la obligación de cursarlas y les serán acreditadas conforme a la planificación de las mismas.

Artículo 26.—La unidad de crédito equivale a una hora de clase teórica semanal trimestral, en cualquier curso. Las horas dedicadas a clases prácticas se computan a razón de dos horas semanales trimestrales por crédito y no se tomarán en cuenta las fracciones.

Artículo 36.—El índice de rendimiento académico mínimo para obtener el título profesional correspondiente es de seis (6) de la escala. El Consejo Directivo, previo estudio del Consejo Académico determinará los procedimientos que deben observarse cuando el alumno no alcance el índice de rendimiento mínimo requerido.

Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste al presente artículo, el valor de la unidad de crédito será determinado por el Consejo Directivo, de. acuerdo a los requerimientos de la asignatura.

Artículo 37.—Los requisitos de aprobación, facilidades de recuperación, estrategias, lapsos técnicas, valores "académicos y demás aspectos y actividades de la evaluación del rendimiento estudiantil serán establecidos en el Reglamento respectivo.

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Artículo 38.—Los alumnos que aprueben el plan de estudio profesional en las carreras que ofrezca el Instituto y cumplan con los demás requisitos establecidos o que se establezcan, tendrán derecho a obtener el título de Técnico Superior en la rama y mención correspondiente.

o para ocupar temporalmente cargos de naturaleza permanente. El desempeño de estos cargos constituirá credencial de méritos para el ingreso al personal docente y de investigación como miembro ordinario, una vez que haya cumplido ¡os requisitos exigidos en el presente Reglamento.

CAPITULO V Del Personal Docente y de Investigación

Artículo 52.—Son miembros honorarios quienes por sus especiales méritos en labores científicas, culturales o profesionales sean merecedores de tal distinción.

Artículo 39.—El personal docente estará formado por los profesores y quienes ejerzan funciones de enseñanza, investigación, planificación, evaluación, orientación y de dirección académico-administrativa. Artículo 40.—Para ser miembro del personal docente y de investigación se requiere: 1*)

Poseer título de egresado en Educación Superior en la rama, sub-rama o especialidad de la educación tecnológica superior.

2')

Haberse distinguido en la especialidad que va a desempeñar.

3*)

Poseer elevadas condiciones morales y cívicas.

4°)

Los demás requisitos que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 41.—Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en ordinarios, especiales y honorarios. Artículo 42.—Para ser miembro ordinario del personal docente se requiere ser venezolano, poseer título de educación superior a nivel de profesor, ingeniero o licenciado o su equivalente y llenar los demás requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Reglamento. Artículo 43.—Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación se clasifican dentro del escalafón en las siguientes categorías: Instructor, Asistente, Agregado, Asociado y Titulaf. Artículo 44.—Para ingresar como miembro ordinario del personal docente y de investigación se requiere haber sido seleccionado mediante régimen de concurso reglamentario, año de prueba satisfactorio y llenar los demás requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios. Artículo 45.—El ingreso como miembro ordinario se efectuará en las categorías de Instructor, Asistente o Agregado. Artículo 46.—El concurso se efectuará para cargos que revistan carácter permanente. Los concursos serán publicados en diarios de mayor circulación. Artículo 47.—El régimen de concurso se establecerá en Reglamento especial. Artículo 48.—Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de acuerdo a la dedicación que prestan en el servicio, se clasifican: a dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y tiempo convencional. Artículo 49.—Son docentes a dedicación exclusiva aquellos funcionarios que presten treinta y seis (36) horas semanales de servicio, de las cuales prestarán entre doce y dieciséis horas semanales de clase y las restantes serán distribuidas entre las actividades docentes y administrativas que señale el Director. El cargo a dedicación exclusiva en el Instituto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada. Se exceptúan las sumas recibidas por concepto de derecho de autor o de propiedad industrial. Artículo 50.—Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación gozarán de estabilidad en las categorías docentes que legalmente ostenten y sólo podrán ser removidos por los motivos contemplados en la Ley de Educación, la Ley de Carrera Administrativa y los Reglamentos. Artículo 51.—Los miembros especiales del personal docente f de investigación podrán ser incorporados mediante contrato para desempeñar cátedra o trabajos de carácter transitorio

Los miembros honorarios serán propuestos al Ministerio de Educación por el Consejo Directivo del Instituto. Artículo 53.—Los miembros del personal docente y de investigación que ejerzan funciones de planificación, organización, administración, coordinación, control, evaluación y otras tareas administrativas en el Instituto se incluyen en la categoría de personal ordinario, a dedicación exclusiva. Artículo 54.—Los cargos directivos del Instituto, serán designados por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación. Los cargos de Director y Sub-Director sólo podrán ser desempeñados por aquellos funcionarios que se encuentren en la categoría del Titular, Asociado o Agregado. Los cargos de Jefe de Departamento, Coordinador, Jefes de Sección y Servicio Docente, sólo pddrán ser desempeñados por los funcionarios que se encuentren en las categorías de Titular, Asociado, Agregado o Asistente. Artículo 55.—Los miembros del personal directivo del Instituto durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y sólo podrán ser designados de nuevo por un período igual. Al término de su actuación tendrán derecho a incorporarse a la categoría que les corresponda y el tiempo que transcurra en el desempeño de dichos cargos les será computado a los efectos del cálculo de su antigüedad en el servicio. Artículo 56.—El Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria, establecerá la licencia sabática y propiciará por todos los medios posibles, el mejoramiento de su personal docente, en los términos establecidos en el Reglamento del personal docente y de investigación de Jos Institutos y Colegios Universitarios. Artículo 57.—Los miembros del personal docente gozarán de vacación anual, de conformidad con la Ley de Educación y su Reglamento; el Instituto la otorgará conforme a su calendario académico. Artículo 58.—Los miembros del personal docente y de investigación tendrán derecho a la bonificación de fin de año conforme a las previsiones de la Ley de Carrera Administrativa y g Reglamento respectivo. Artículo 59.—Sin perjuicio de los deberes y derechos que íes impongan ks Leyes y los Reglamentos Especiales, los miembros del- personal docente y de investigación del Instituto, están obligados a: 1')

2')

3*) 4") 5°) 6") 7°) 8°) 9")

Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad competente. Permanecer en su cargo durante el período lectivo, siempre que no les haya sido concedida licencia, aceptada su renuncia, acordada su jubilación, pensión o destitución de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo. Colaborar en los programas de extensión del Instituto. Informar de sus actividades a las autoridades del Instituto. Observar dentro y fuera del Instituto, una conducta acorde con su condición de funcionario docente. Cooperar en el mantenimiento del orden y disciplina. Asistir a los actos para los cuales fueren convocados. Cooperar en los programas institucionales e inter-institucionales cuando fueren requeridos sus servicios.

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Artículo 60.—Cuando las autoridades del Instituto, en razón de las necesidades, asignen funciones administrativas, de asesoría o de investigación y desarrollo a cualesquiera de los miembros de su personal docente, podrán disminuir la carga docente en proporción al volumen de trabajo que involucre dicha asignación. Artículo 61.—El régimen de selección, ingreso, clasificación, ascenso perfeccionamiento, evaluación, calificación de servicios, traslados, licencias y demás movimiento del personal docente y de investigación, así como el régimen disciplinario se regirá por el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios y por los Reglamentos Internos del Instituto. CAPITULO VI Del Personal Técnico

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3')

Utilizar los servicios estudiantiles del Instituto destinados a mejorar su condición económica, social y académica.

4')

Organizarse en asociaciones, centros, clubes y otras agrupaciones que tengan por finalidad el mejoramiento y desarrollo de la población estudiantil y la promoción de actividades científicas, culturales, deportivas y recreativas

5")

Elegir y ser elegido para el Consejo que señale el presente Reglamento, ya que la representación se pauta sólo para el Consejo Académico.

6")

Dirigir representaciones mente prevista.

7')

Los demás que les señalen las leyes y reglamentos.

en

la

forma

constitucional-

Articulo 70.—Son deberes de los alumnos: Artículo 62.—El personal técnico del Instituto estará integrado por los Técnicos Superiores y por los Técnicos egresados de planteles de Educación Media. Artículo 63.—Los miembros del personal técnico colaborarán directamente con el personal docente y de investigación y tienen a su cargo la realización de actividades intruccionales de ayudantía, prácticas especiales de campo, talleres y laboratorios y las demás que señalen el supervisor inmediato o profesor de la materia de que se trate. Artículo 64.—Para ingresar como miembro del personal técnico del Instituto se requiere haber sido seleccionado mediante concurso de credenciales y pruebas de evaluación en el campo de su especialidad. La calificación de credenciales, la evaluación de las pruebas, escalas de sueldos y demás determinaciones para el empleo, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Educación, de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios y al carácter experimental del Instituto. Artículo 65.—Los miembros del personal técnico que no posean el título de la especialidad correspondiente ni hayan cursado estudios universitarios serán designados para dichos cargos siempre y cuando reúnan las condiciones de capacidad, idoneidad y conocimiento, a proposición del Consejo Directivo y nombramiento del Ministerio de Educación. CAPITULO VII D e los Alumnos Artículo 66.—Para ingresar como alumno en el Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria, se requiere el título de Bachiller o su equivalente otorgado mediante proceso de convalidación de estudios por la Dirección de Apoyo Docente del Ministerio de Educación y cumplir los requisitos de admisión. Se podrán inscribir como alumnos aquellas personas que hayan obtenido equivalencia de estudios o reválida de título concedida por los organismos competentes. Artículo 67.—Los alumnos que hayan realizado estudios en Venezuela o en el exterior, en Universidades o en Institutos de Educación Superior, de reconocida solvencia académica, podrán solicitar equivalencia o reválida en el Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria, para que éste lo someta al Ministerio de Educación, por órgano de la Dirección General de Educación Superior. Artículo 68.—Para seguir las carreras que ofrece el Instituto, los alumnos deben cumplir las exigencias de asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás requisitos de los regímenes de estudio, de evaluación y de disciplina del Instituto. Artículo 69.—Son derechos de los alumnos. 1») Recibir del Instituto la debida orientación y asistencia para la adaptación de estudios y formación profesional. 2")

Recibir la debida educación general para el desarrollo de su personalidad; así como la formación técnica, científica, tecnológica y la promoción de sus habilidades y destrezas para el ejercicio profesional.

1')

Mantener la disciplina en el Instituto.

2')

Acatar las órdenes e instrucciones autoridades del Instituto.

i")

Colaborar con las autoridades del Instituto en la normal realización de las actividades.