24,1 2016* 2377

12 oct. 2016 - comunitarios: buscando la identidad de la. Población Brasilia. San Miguel. Paula Fernanda Salas. Mella. $17.000.000. Gobierna de Chite ...
2MB Größe 8 Downloads 101 vistas
Consejo Nacional de ta Cultura y las Artes

INVALIDA PARCIALMENTE Y MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N°2.289, DE 12 DE OCTUBRE DE 2016, QUE FIJA SELECCIÓN, LISTA DE ESPERA Y NO SELECCIÓN DE PROYECTOS EN CONVOCATORIA RESIDENCIAS, PROGRAMA SANTIAGO ES MÍO.

SANTIAGO, "DHSE-1° itLAS AF.US REG,C)hi klE TT)P911.A"

RESOLUCIÓN EXENTA N°

2 4 IICT 7-9'1 ocoulsEhrro to1m_mE14-re

24,1 2016*

2377

VISTO:

Resolución Exenta N° 2.071, de 2 de septiembre de 2016, que aprueba bases de Convocatoria Residencias, programa Santiago es Mío 2016-2017, en 11 comunas de la Región Metropolitana de Santiago; Resolución exenta N° 2.133, de 21 de septiembre de 2016, que aprueba modificación de Resolución Exenta N° 2.071, de 2 de septiembre de 2016, ampliando el plazo de postulación a convocatoria del programa "Residencias Santiago es Mío"; Resolución Exenta N° 2.263, de 4 de octubre de 2016, que fija nómina de personas que se desempeñarán como integrantes de la Comisión Evaluadora de las postulaciones presentadas en la convocatoria 2Residencias Santiago es Mío 2016". Resolución Exenta N°2289 de fecha 12 de octubre de 2016, que fija selección, lista de espera y no selección de proyectos de en convocatoria Residencias, Programa Santiago es Mío; pauta de Evaluación de los proyectos postulados a la comuna de Calera de Tango, de fecha 10 de octubre de 2016, y los demás antecedentes de la convocatoria; CONSIDERANDO: Que, la ley 19.891 crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, al que le corresponde apoyar el desarrollo artístico y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país; Que, la Ley N° 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promuevan una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 1°, 2° inciso segundo y 16° de la Ley 19.891, el CONSEJO, es un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, que en el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país; Que, según lo dispuesto por el numeral 9) de la misma ley, el Consejo tiene como funciones el establecimiento de vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que sin formar parte del Servicio ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura; Que, en este contexto, se suscribió un Convenio de colaboración y transferencia de recursos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región Metropolitana y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 13 de octubre de 2015, aprobado mediante la Resolución con toma de razón N° 171 de 20 de octubre de 2015 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Resolución N° 2072 de 12 de Noviembre de 2015 de este Consejo;

Gohtern de Chile

Que el Programa "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural Local y Regional en la RMS" tiene como finalidad instalar capacidades en los gestores culturales públicos y en la propia comunidad de la Región Metropolitana, las que permitan aumentar el consumo cultural con acciones concretas en cada comuna. Los objetivos específicos del programa son tres, a saber, a) fortalecer la capacidad asociativa; b) levantamiento, visibilidad y valoración de la cultura local y c) la formación de audiencias; Que para la ejecución del Subcomponente 3.4. denominado "Asociatividad en comunas con barrios críticos", este Servicio efectuó una convocatoria pública, cuyas bases fueron aprobadas mediante la Resolución Exenta N° 2.071, de 2 de septiembre de 2016, con el fin de invitar a los colectivos y artistas de la Región Metropolitana a participar del programa "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural Local y Regional en la RMS", mediante la ejecución de Residencias en 11 comunas de la Región Metropolitana; Que en aplicación del procedimiento concursal, este Consejo mediante Resolución Exenta N° 2.289 de 12 de octubre de 2016, fijó la selección, lista de espera y no selección de proyectos para ser ejecutados con recursos del Programa Santiago es Mío, que lleva a cabo esta Dirección Regional; Que en relación a las postulaciones presentadas a la comuna de Calera de Tango, la citada fijó entre la nómina de seleccionados, en su artículo primero, el proyecto Folio N° 02, correspondiente a la Compañía Arte Fusión, representada por doña Claudia Morales Espinoza, cédula de identidad N° 15.960.014-9, al que se le asignó un puntaje de siete puntos; Que, por otra parte, entre los proyectos no seleccionados, se encuentra el proyecto Folio N° 01, titulado "Gran colectivo ensamble — Calera de Tango" cuyo responsable es Emilio Manuel Bascuñán Castellano, el que, según indica la antedicha resolución, obtuvo una puntuación de cero puntos; Que, no obstante lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 2.289, de 2016, según se indica en la pauta de evaluación de los proyectos postulados a la Comuna de Calera de Tango, suscrita por la Comisión Evaluadora - designada mediante la Resolución Exenta N° 2.263, de 4 de octubre de 2016-, el Proyecto Folio N° 2, correspondiente a la Compañía Arte Fusión, obtuvo un puntaje de cinco puntos (5), mientras que el Proyecto Folio N° 1, cuyo responsable es don Emilio Manuel Bascuñán Castellano, recibió una puntuación de cinco coma cuatro puntos (5,4); Que, de acuerdo a lo expuesto, este Servicio constató que la Resolución Exenta N° 2.289, de 2016, incurrió en un error, toda vez que fijó dentro de la nómina de seleccionados al proyecto Folio N° 2, y al proyecto Folio N° 1 en el listado de proyectos no seleccionados, asignándole a ambos proyectos puntajes erróneos, a saber, siete y cero puntos, respectivamente, en circunstancias que los puntajes concedidos por la Comisión Evaluadora, como se señaló, fueron de 5 puntos para el proyecto Folio N° 2 y de 5,4 puntos para el proyecto Folio N° 1; Que, atendida la evaluación realizada por la referida Comisión de la Comuna de Calera de Tango, correspondía por una parte seleccionar al proyecto Folio N° 1, del Responsable don Emilio Bascuñán, y, por otra, fijar dentro de la nómina de proyectos en lista de espera, contenida en el artículo segundo de la citada Resolución Exenta N° 2.289, al proyecto Folio N° 2, de doña Claudia Morales Espinoza; Que, el artículo 53° de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Asimismo, dicha norma señala que la invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial, de este modo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada; Que, de conformidad a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 53° de la ley N° 19.880, resulta necesario dejar sin efecto parcialmente y modificar la

Go st errodar Chile

Resolución Exenta N° 2.289, de 12 de octubre de 2016, fijando al proyecto Folio N° 1 dentro del listado de proyectos seleccionados, en reemplazo del proyecto actualmente seleccionado para ser ejecutado en la comuna de Calera de Tango e incorporándose a este último en la nómina de proyectos en lista de espera, establecida en el artículo segundo de la mencionada Resolución; Cabe señalar que, según consta en los antecedentes del proceso concursa] señalado, se ha practicado la notificación previa de la decisión contenida en el presente acto administrativo, dándose cumplimiento a dicho requisito dispuesto en el referido artículo 53°; Que, en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo que modifique y deje sin efecto parcialmente la referida Resolución Exenta N° 2.289, de 12 de octubre de 2016, de este Servicio; RESUELVO: ARTICULO 1°: INVALÍDASE PARCIALMENTE la Resolución Exenta N° 2.289 de fecha 12 de octubre de 2016 Y MODIFÍCANSE sus artículos primero y segundo, en el siguiente sentido: I. Reemplácese su Artículo primero por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJASE la siguiente nómina de postulaciones seleccionadas (11), presentadas en la Convocatoria de Las Residencias del Programa Santiago es Mío, conforme consta en las actas de la Comisión Evaluadora, según corresponda: FOLIO

PUNTAJE

01

5,4

03

5.4

07

6.5

14

5.9

19

6.5

21

7

28

6.5

34

7

37

6.5

46

7

Gobierna de Chite

TITULO DEL PROYECTO Gran Colectivo Ensamble —Calera de Tango Haciendo cine, mi barrio de Lo Espejo se siente más seguro Prácticas artísticas territoriales. Experiencias comunitarias juveniles en Nuevo Buin. Epah!, Huechuraba Yo decido. Construyamos juntos la cultura en padre Hurtado. El Gran Encuentro

COMUNA Calera de Tango

RESPONSABLE DEL MONTO PROYECTO ASIGNADO Emilio Manuel $17.000.000 Bascuñán Castellano

Lo Espejo

Migo García Pacheco

$17.000.000

Buin

Amaranta Úrsula Espinoza Arias

$17.000.000

Huechuraba

Leonardo Andrés $17.000.000 Ampuero Rodríguez Beatriz Mónica Yáñez $17.000.000 Sazo

San Ramón

Padre Hurtado

Álbum audiovisual Puente Alto familiar de Independencia Topifilia: archivo Independencia del presente Memoria e La Pintana identidad de la Villa Modelo Murales San Miguel comunitarios: buscando la identidad de la Población Brasilia

Alex Alberto Cordova Vega

$17.000.000

Aníbal Jofré del Campo

$17.000.000

Viaviana Bravo Botta

$17.000.000

Victoria Andrea Hernández Hinojosa

$17.000.000

Paula Fernanda Salas $17.000.000 Mella

55

5.4

El lugar de visibilidad

la Estación Central

Camila Javiera Lobos Díaz

$17.000.000

II. Reemplácese su artículo segundo por el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJASE la lista de espera de proyectos presentados (12) en la Convocatoria Residencias Programa Santiago es Mío, conforme consta en las actas de la Comisión Evaluadora, según corresponda: FOLIO

PUNTAJE

02

5

04

4.7

09

4.7

17

4.9

22

4.7

24

6.5

29

6.5

31

6

38

4.7

39

5.7

40

6

43

5.5

Gobierno de Chite

TITULO DEL PROYECTO Sin nombre

COMUNA Calera de Tango

RESPONSABLE DEL PROYECTO Compañía Arte Fusión

MONTO ASIGNADO $17.000.000

Santiago Barrio / Lo Espejo /Unidad Vecinal N° 31 Tejidos sociales

Lo Espejo

Alberto Matías Gajardo Araneda

$17.000.000

Buin

$17.000.000

Mapeo Colectivo y cultural de la Pincoya Rescate del Patrimonio del barrio de la Junta de Vecinos N° 21 de la comuna de Independencia: "Mi historia es tu patrimonio" Memoria Colectiva De la imagen de la memoria a la puesta en escena de la realidad Y cómo era: fotos y relatos de mi barrio Mi territorio, nuestra historia Radio modelo: plataforma para la construcción de un espacio comunitario Teatro y Transformación social en la Pintana: escuela taller Laboratorio escénicoculinario: una experiencia estéticarelacional, para el rescate de la memoria culinaria local, el diálogo transdisciplinar y la vinculación comunitaria

Huechuraba

Pablo Esteban Lisanmbarth Cartagena Joaquín Camilo Henríquez Valdebenito

Independencia

Juan Carlos Soto Martínez

$17.000.000

Independencia

Fabián Andrés Flores Corvalán Marcelo Alejandro Díaz Espinoza

$17.000.000

Independencia

Alen Sebastián Inostroza Aravena

$17.000.000

La Pintana

Paola Andrea Cruz Galaz Sergio Ignacio Gilabert Vicencio

$17.000.000

Independencia

La Pintana

$17.000.000

$17.000.000

$17.000.000

La Pintana

Jacqueline Dinelly Roumeau Cresta

$17.000.000

San Miguel

Valeria Aljendra Vargas Nocetti

$17.000.000

La Resolución Exenta N°2.289 de fecha 12 de octubre de 2016, se mantiene inalterable en los términos aquí no modificados.

ARTÍCULO 2°: ADÓPTENSE por la Oficina de Partes de esta Dirección Regional, las medidas necesarias para adjuntar un ejemplar de la presente resolución totalmente tramitada, tanto al original de la Resolución Exenta N° 2.289 de fecha 12 de octubre de 2016, de este Servicio, como a todas sus copias, hayan sido éstas distribuidas o no en las distintas Unidades de este Servicio. ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE, a través de carta certificada o de alguna de las formas contempladas en los artículo 46° de la Ley N° 19.880, la presente resolución a don Emilio Manuel Bascuñán Castellano, cedula de identidad N° 15.322.670-9, domiciliado en Gibraltar N° 7532, comuna de La Reina, Santiago, y a doña Claudia Francisca Morales Espinoza, cédula de identidad N° 15.960.014-9, domiciliada en 3 Oriente N° 2474, Parque Tobalaba, comuna de Peñalolén, Santiago. ARTÍCULO 4°: ADÓPTENSE por esta Dirección Regional, las medidas de comunicación de resultados conforme se regula en las respectivas bases de concurso. ARTÍCULO 5°: TÉNGASE PRESENTE que conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes individualizados en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto les asiste el derecho de interponer, en contra de la presente resolución alguno de los siguientes recursos: (i) el recurso de reposición ante quien firma la presente resolución; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firma la presente resolución en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firma la presente resolución. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación ordenada en el artículo tercero. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su recepción por parte del notificado. ARTÍCULO 6°: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por esta Dirección Regional, en la tipología "Fija selección" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones"; además, regístrese en la categoría "FONDART Regional" en la categoría "Nómina de beneficiarios de Programas Sociales" de la sección "Subsidios y Beneficios", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE NA 0\ '4

* DIRECTO REGION OT

rn 114 E TR OP

r-

1991

LINA ARRIAGADA URZÚA DIRECTORA REGI ACIONAL DE LA CULTURA Y L REGION METROPOLITANA

TES

Distribución: 1 Dirección Región Metropolitana, CNCA. 1 Postulantes individualizados en el artículo tercero del presente acto administrativo, en los correos electrónicos y domicilios que se indican en la nómina que forma parte de los antecedentes de la presente resolución.

Gobierno de Chite