GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA OCVI^MESV
Caracas: miércoles 14 de febrero de 1979
N9 2.393 Extraordinario
g)
Establecer un sistema modular que permita a los estudiantes el cumplimiento de sus obligaciones académicas al ritmo de sus propias capacidades, del tiempo di^>onible y con la flexibilidad necesaria para que puedan ser reorientados hacia otros intereses profesionales cuando sus aptitudes o motivaciones individuales así lo aconsejen,
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
h)
Organizar los planes, procesos y recursos para los aprendizajes dentro de los objetivos señalados.
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección General del Ministerio. — Número 25. — Caracas, 29 de enero de 1979— 169* y 120'
i)
Implementar un programa de desarrollo de recursos humanos que permita a la Institución formar sus cuadros docentes y de investigación, con las proyecciones que resulten aconsejables en función del crecimiento previsible de la Universidad. Este programa se hará extensivo al personal administrativo, técnico y de servicios, de forma tal que contribuya a mejorar sus niveles deeficiencia en función de los requerimientos de la Institución.
j)
Planificar, desarrollar y ejecutar un programa que le permita obtener recursos financieros, los cuales puedan ser aplicados a inversiones reproductivas que le aseguren un índice deseable de autofinanciamiento.
SUMARIO Ministerio de Educación Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodrigues.
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Universidades y el artículo 7 del Decreto N* 1.582 del 24 de enero de 1974, se dicta el siguiente,
REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1°—La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre, cuya finalidad primordial es experimentar y ensayar nuevas orientaciones en Educación Superior. Artículo 2*—La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez tendrá su sede en la Región Capital, pero podrá crear Núcleos en otras entidades del país de acuerdo con las necesidades del desarrollo y previo cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el artículo 5* de este Reglamento. Articulo 3*—La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez tendrá como objetivos los siguientes: a)
Fomentar los recursos humanos que a corto, mediano y largo plazo, demanden las áreas prioritarias del desarrollo del país.
b)
Vincular los procesos de aprendizaje con las necesidades prácticas del trabajo y sus niveles operacionales.
c)
Procurar incorporar a los sectores privados al desarrollo de los programas universitarios.
d)
Desarrollar programas controlados de investigación en función de la problemática que confrontan los diversos sectores del quehacer nacional.
e)
Desarrollar programas de extensión que contribuyan a estimular la identificación nacional, incrementar los niveles culturales de la población y a crear conciencia de los valores auténticos en el orden nacional, latinoamericano f universal.
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Experimentar nuevas estrategias de aprendizaje que contribuyan a mejorar el rendimiento estudiantil.
CAPITULO II De la Estructura y de la Organización de la Universidad Artículo 4'—Los objetivos universitarios se alcanzarán mediante el desarrollo de actividades de docencia, investigación, producción, experimentación y extensión en los Núcleos. El funcionamiento de estas estructuras será regulado por normas especiales que al efecto dicte el Consejo Rector. Artículo 5o-—Cuando el Consejo Rector lo creyere conveniente, podrá autorizar la creación de estaciones experimentales, laboratorios, talleres, como consecuencia de las necesidades que puedan surgir en la investigación, la docencia, producción y la extensión. Dichas creaciones deberán tener su financiamiento dentro del presupuesto anual de gastos asignado a la Universidad y, cuando se aspire que alcancen el rango de Núcleo, tendrán que obtener la opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades, mediante proyecto razonado y sustanciado en el que se indiquen las funciones a cumplir y los sectores de responsabilidad que le son atribuidos. Artículo 6*—La Universidad Nacional Experimenta] Simón Rodríguez se estructurará y organizará en áreas operativas, las cuales se resuelven en programas, sub-progfamas y proyectos. Articulo 7*—Las áreas operativas a las que se refiere el artículo precedente, son las de la Presidencia, Vice Presidencia, Vice Rectorados Académicos y Administrativo y Secretaría. SECCIÓN SEGUNDA De los Órganos de Gobierno y Disección Articulo 8°—El Consejo Rector es el organismo máximo de política general y decisión de la Universidad, le corresponde la dirección Académica y Administrativa, y estará integrado por siete (7) miembros designados por el Ejecutivo Nacional.
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V „ GACETA OFICUL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
El Consejo Rector será presidido por uno de sus miembros el cual será elegido del seno del mismo, con el carácter de Presidente; igualmente se elegirá un Vice Presidente. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo Rector durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser ratificados sólo por un nuevo período. Artículo 9'—Son atribuciones del Consejo Rector: a)
Definir y evaluar las políticas, objetivos y prioridades de la Universidad.
b)
Las establecidas en los artículos 4", 5», 6" y T del Decreto de creación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
c)
Las previstas para los Consejos Universitarios por la Ley de Universidades y sus Reglamentos.
d)
Proponer razonadamente al Consejo Nacional de Universidades la creación, modificación o supresión de las áreas operativas a que haya lugar, de conformidad con las necesidades de la investigación, experimentación, docencia, producción o extensión derivadas de su desarrollo.
e)
Nombrar los Vice Rectores, el Secretario, el Asesor Jurídico de la Universidad y los Coordinadores de Áreas Académicas.
f)
Fijar las tasas y aranceles para los servicios estudiantiles.
g)
Conocer y decidir, en última instancia administrativa, de los procesos disciplinarios a que hayan sido sometidos los miembros del personal académico, de investigación, técnico, administrativo y los estudiantes, de conformidad con las normas que al respecto dicte el Consejo Rector.
h)
Conocer de los informes sobre evaluación permanente de las diferentes estructuras de la Universidad y adoptar las decisiones correspondientes.
i)
Aprobar el calendario académico y administrativo de la Universidad y nombrar los jurados examinadores.
j)
Dictar su Reglamento Interno.
k)
Establecer las bases de coordinación de los programas de la Universidad con los planes nacionales y regionales de desarrollo, en función del sistema educativo integral y las orientaciones establecidas por el Consejo Nacional de Universidades.
1) Proponer la modificación del presente Reglamento ante el Ministerio de Educación.
Articulo 11.—Asistirán al Consejo Rector con derecho a voz. los Vice Rectores, el Secretario y el Asesor Jurídico de la Universidad. Artículo 12.—El Presidente del Consejo Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y tiene las siguientes atribuciones: a)
Representar jurídicamente a la Universidad.
b)
Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, normas universitarias y las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades.
c)
Proponer al Consejo Rector los candidatos a Vice Rectores, Secretarios, Asesor Jurídico y Coordinadores de Áreas Académicas y nombrar o contratar los Miembros del Personal Docente, Académico y de Investigación de la Universidad con la previa aprobación del Consejo Rector. «
d)
Presidir el Consejo Rector, preparar el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus decisiones.
e)
Las demás que le asignare el Consejo Rector y las normas respectivas.
Artículo 13.—El Vice Presidente supervisará y dirigirá, conforme a las instrucciones del Consejo Rector, o de su Presidente, las actividades a cualquier nivel de la Universidad; evacuará las consultas que aquéllos le formulen; coordinará las materias que el Presidente disponga llevar a conocimiento del Consejo Rector y ejercerá las otras funciones que le señalen las Leyes y Reglamentos. Artículo 14.—Son atribuciones del Vice Rector Académico: a) Proponer los diseños curriculares, los planes y programas de estudios de los diversos niveles de docencia. b)
Diseñar y proponer los programas de investigación con fines docentes, para los diferentes niveles bajo su responsabilidad.
c)
Diseñar y proponer los programas de extensión que habrán de desarrollar los diferentes niveles bajo su responsabilidad.
d)
Proponer la creación, modificación o supresión de las carreras universitarias, de conformidad con las tendencias del desarrollo nacional.
e)
Coordinar y supervisar los programas bajo su responsabilidad.
f)
Proponer el nombramiento y remoción del personal docente, de investigación y de extensión, adscrito a su Vice Rectorado.
g)
Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual del Vice Rectorado y presentarlo al Vice Rector Administrativo para que éste lo someta a la consideración del Consejo Rector.
m)
Crear y reglamentar, previa aprobación del Ejecutivo Nacional, una Institución de Derecho Privad© que procure la diversificación de las fuentes de ingreso de la Universidad.
n)
Conocer los informes de la Contraloría Interna y adoptar las medidas correspondientes.
h)
Dar cuenta quincenal al Presidente del Consejo Rector de los asuntos del Vice Rectorado.
ñ)
Conocer de la Memoria y Cuenta Anual de la Universidad, antes de su remisión al Ministerio de Educación.
i)
Cumplir con las demás funciones que le señalaren el Consejo Rector, el Rector o el Vice Presidente de la Universidad.
o)
Todas las demás que no estén atribuidas a otros organismos.
Artículo 10.—El Consejo Rector sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o cuando lo soliciten por escrito no menos de cuatro (4) de^us miembros.
Parágrafo Primero: Los asuntos de la competencia del Vice Rectorado Académico que err virtud de lo estipulado en los ordinales precedentes deban ser llevados a la decisión del Consejo Rector, serán sometidos por el Vice Rector al conocimiento previo del Presidente de dicho Consejo.
El quorum se constituirá con cuatro de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los asistentes a las reuniones.
Parágrafo Segundo: Hasta tanto se designe el Vice Rector Académico las atribuciones antes señaladas serán ejercidas por el Rector Presidente.
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Articulo 15.—Son atribuciones del Vice Rector Administrativo: a)
b)
c)
Proponer la aprobación de los instructivos necesarios para la organización, sistematización y funcionamiento eficaz de la administración universitaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las directrices de la Contraloría General de la República y las indicaciones de la Contraloría Interna. Elaborar, de acuerdo con las áreas operativas de la Universidad, el Proyecto de Presupuesto de la Institución y someterlo a la consideración del Consejo Rector. Proponer el nombramiento del personal técnico y administrativo adscrito a su Vice Rectorado.
m)
Expedir y certificar Universidad.
los documentos emanados de la
n)
Las demás que le asigne Reglamentos Universitarios.
el Consejo
Rector y los
Artículo 17.—Los titulares de los cargos de Vice Rector y Secretario durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser ratificados sólo por un nuevo período. Para ser designados habrán de reunir los requisitos siguientes: a)
Ser Venezolano.
b)
Poseer elevadas condiciones morales.
c)
Poseer título de Educación Superior.
d)
Coordinar los programas que se encuentren responsabilidad.
bajo su
d)
Poseer nales.
e)
Dar cuenta quincenal al Rector de los asuntos del Vice Rectorado a su cargo.
e)
Haber ejercido con idoneidad funciones docentes universitarias o de investigación en alguna Universidad venezolana.
f)
Suplir las faltas temporales del Vice Rector Académico.
g)
Cumplir con las demás funciones que le señalaren el Consejo Rector, el Rector o el Vice Presidente de la Universidad. Parágrafo Primero:
Los asuntos de la competencia del Vice Rectorado Administrativo que en virtud de lo estipulado en los ordinales precedentes deban ser llevados a la decisión del Consejo Rector, serán sometidos por el Vice Rector al conocimiento previo del Presidente de dicho Consejo.
b)
Administrar y desarrollar las tierras cedidas por el Instituto Agrario Nacional, con fines de desarrollo agrícola.
c)
Administrar y manejar acuerdos o convenios con organismos que tengan relación con la Producción Agrícola y Pecuaria Nacional.
d)
Ejercer la Secretaría del Consejo Rector y dar a conocer sus resoluciones y acuerdos.
Prestar asistencia técnica a los organismos especializados en el campo agro-industrial.
e)
Elaborar el orden del día y el acta de cada sesión del Consejo Rector.
Organizar asentamientos campesinos con los Órganos del Estado.
f)
c)
Redactar la correspondencia del Consejo Rector y presentarla para su firma al Presidente.
d)
Ejercer el control de estudios y los registros estudiantiles de la Universidad.
e)
Mantener al día y ejercer general de la Universidad.
la
custodia
del
Firmar, junto con el Presidente del Consejo los títulos y diplomas universitarios.
archivo
Rector
g)
Refrendar los decretos, resoluciones, acuerdos y demás actos oficiales de la Universidad.
h)
Elaborar la Memoria y Cuenta de la Universidad que se someterá a conocimiento del Consejo Rector.
i)
Publicar periódicamente un órgano oficial que informe a la comunidad universitaria las resoluciones, acuerdos y políticas adoptados por el Consejo Rector.
j)
Procesar y mantener al día los datos estadísticos universitarios.
k)
profesio*
Organizar, desarrollar y manejar las Estaciones Agrícolas Experimentales con propósitos de investigación, producción, asistencia técnica y desarrollo de pasantías.
Artículo 16.—Son atribuciones del Secretario:
f)
científicas y
Artículo 18.—La Universidad tendrá un Director de Producción Agrícola designado por el Consejo Rector ante quien rendirá cuenta por intermedio de su Presidente o directamente cuando aquél así lo requiera. En el ejercicio de sus funciones dicho Director tendrá las siguientes atribuciones:
Parágrafo Segundo:
b)
credenciales
a)
Hasta tanto se designe el Vice Rector Administrativo, las atribuciones antes señaladas serán ejercidas por el Vice Presidente.
a)
suficientes
Preparar las altas que sean naturales
por si o, con la colaboración que le indiquen autoridades de la Universidad, los informes requeridos ante esta última por las personas o jurídicas competentes.
en
colaboración
Desarrollar proyectos para la incorporación de la población agropecuaria en el aprendizaje de todos los instrumentos que la ciencia, ía técnica y la cultura, tienen para tales fines.
Artículo 19.—El Consejo Rector contará con las siguientes oficinas de apoyo: Asesoría Jurídica, Planificación y Evaluación Institucional. Artículo 20.—La atribuciones:
Asesoría
Jurídica
tendrá las siguientes
a)
Emitir opinión acerca de los asuntos para los cuales sea oficialmente requerida por los órganos de gobierno de la Universidad.
b)
Ejercer la representación de la Universidad ante los órganos y autoridades administrativas y jurisdiccionales, previo conferimiento de los poderes respectivos.
c)
Cooperar en la sustanciación de los expedientes disciplinarios que deban ser instruidos a los miembros de la comunidad universitaria y emitir dictamen previo a la respectiva decisión del Consejo Rector.
d)
Redactar los documentos relativos a contratos, acuerdos, convenios y demás actos que interesen a la Universidad.
e)
Redactar los proyectos de Reglamentos y Resoluciones,
f)
Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
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Artículo 21.—El Programa de Planificación y Evaluación Institucional tendrá por funciones específicas la Planificación Educativa, desarrollo general de la Universidad y la evaluación de la misma, tanto en lo que concierne a los Planes Académicos como de Planta física.
Artículo 29.—El Coordinador del Núcleo será el representante del Vice Rector Académico y le rendirá cuenta directa del funcionamiento de su Área en cuanto a docencia, investigación o extensión se refiere, dentro de la periodicidad que este último exija.
Artículo 22.—La Universidad, conforme a las disposiciones legales pertinentes, contará con una Contraloría Interna que estará a cargo de un funcionario, cuyas atribuciones y requisitos para el ejercicio del cargo se regirán por el Reglamento de las Contralorias Internas de las Universidades.
Artículo 30.—Los asuntos relacionados con la administración o la producción en los Núcleos serán sometidos a la consideración del Vice Rector Administrativo, dentro de la periodicidad que este último exija.
CAPITULO III Del Régimen Académico SECCIÓN PRIMERA
De la Organización Académica Artículo 23.—La Universidad mantendrá una Comisión Académica, adscrita al Consejo Rector, con el propósito de estudiar las cuestiones relacionadas con el aprendizaje, a todos los niveles, la investigación y extensión en la misma. Artículo 24.—La Comisión Académica estará constituida por el Vice Rector Académico, quien la presidirá, y los funcionarios responsables de los programas dedicados al análisis de las áreas que funcionen bajo la supervisión de este .Vice Rectorado. La Comisión en referencia tendrá un carácter asesor y de su seno elegirá su secretario. Artículo 25.—La Comisión Académica presentará al Rector Presidente las conclusiones y recomendaciones sobre las materias de su competencia que le sean sometidas por el Consejo Rector, para que aquél las eleve a este último organismo. Artículo 26.—Las actividades académicas de la Universidad estarán bajo la inmediata dirección y supervisión del Vice Rector Académico, a través de sus diferentes programas, jubprogramas y proyectos. Artículo 27.—Los programas que funcionen a cargo del Vice Rector Académico deberán cumplir las siguientes estipulaciones comunes: a)
Someter a la consideración del Vice Rector las iniciativas y modificaciones que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
b)
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades bajo su responsabilidad y de las unidades administrativas que la integran.
c)
Elaborar los planes de trabajo respectivos y presentarlos a la consideración del Vice Rector.
d)
Proponer al Vice Rector, los movimientos del personal bajo su dependencia.
e)
Informar al Vice Rector sobre las actividades académicas que se encuentren bajo su responsabilidad.
f)
Los demás que le señalen los Reglamentos y Resoluciones de los órganos superiores universitarios.
Articulo 28.—A los fines de la estructuración acadéraicadocente, la Universidad dispondrá de coordinaciones por carreras y menciones afines, integradas a su diseño curricular. Dichas coordinaciones estarán a cargo de un funcionario que habrá de llenar las condiciones siguientes: a)
Ser venezolano.
b)
Ser miembro ordinario del personal docente o de investigación.
c)
Acreditar experiencias en el ejercicio de la docencia universitaria.
Artículo 31.—Cuando los asuntos sometidos por los Coordinadores a los Vice Rectores Académico y Administrativo den lugar a situaciones incompatibles, tal hecho será elevado a la consideración del Consejo Rector por conducto de su Presidente a los fines de la decisión final. Artículo 32.—La organización y funcionamiento de los Núcleos serán objeto de reglamentación especial «por parte del Consejo Rector, en cuanto no colidan con las disposiciones aquí establecidas. Artículo 33.—Los Estudios en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez se orientarán dentro de los objetivos previstos en el artículo 2* de este Reglamento y, en especial, propenderán hacia la conservación de un elevado índice de autoaprendizaje mediante el entrenamiento de los estudiantes en metodología y estrategias necesarias; autonomía en elección de metas y objetivos de aprendizaje; educación interactiva con metodología que exija menos escolaridad; ritmo de aprendizaje en función del tiempo disponible y de las capacidades individuales; permanencia del estudiante en su medio natural y diversificación de tipos y modalidades de formación y concentración cooperativa de los aprendizajes con los planes rectorales y nacionales de desarrollo. Artículo 34.—El proceso de enseñanza-aprendizaje de la Universidad se realizará en varios niveles claramente diferenciados y que se apoyan entre sí en forma consecutiva y continua: a)
Cursos Introductorios.
b)
Cursos Generales.
c)
Cursos Profesionales.
d)
Cursos de Post-Grado.
e)
Cursos de Educación Permanente.
Artículo a entrenar aprendizaje mejorar su
35.—Los Cursos Introductorios estarán destinados a los estudiantes en la técnica y metodologías de autodirigido y a lograr aptitudes que permitan rendimiento y adaptarse al sistema universitario.
Artículo 36.—Los Cursos Generales constituirán un ciclo común en base a las carreras afines, los cuales serán diseñados por los organismos de planificación académica en función de los requerimientos universitarios y de los cambios en las orientaciones del saber y las necesidades nacionales. Artículo 37.—Los Cursos Profesionales estarán destinados a formar a los estudiantes en el dominio de las disciplinas teóricas y prácticas específicas de la carrera. Artículo 38.—Los Cursos de Post-Grado tenderán a la formación de los recursos humanos que precise el país mediante la actualización, profundización y especialización de conocimientos, a cuyo efecto podrán dictarse cursos de maestría, de doctorado u otros. La estructura y funcionamiento de estos Cursos serán objeto de reglamentación especial por parte del Consejo Rector. Artículo 39.—Los Cursos de Educación Permanente tendrán el propósito de complementar la formación de recursos humanos, y elevar los conocimientos culturales y profesionales de éstos.
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SECCIÓN TERCERA
CAPITULO IV
Del Aprendizaje y de la Evaluación
De la Extensión Universitaria
Artículo 40.-—El aprendizaje en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez se desarrollará preferentemente por períodos académicos fijados por el Consejo Rector, mediante estudios independientes, seminarios, pasantías y proyectos, por el sistema de créditos.
Artículo 53-—La Universidad promoverá, a través de un programa de extensión universitaria, la elevación del nivel cultural y social de la comunidad y el perfeccionamiento de los recursos humanos profesionales y técnicos mediante la difusión del conocimiento científico y cultural.
Artículo 41.—El aprendizaje a que se refiere el artículo precedente, se resolverá en función de metodologías experimentales, de conformidad con los modelos aprobados por el Consejo Rector.
Articulo 54.—La estructura, funcionamiento y objetivos de la extensión universitaria se regirán por la respectiva reglamentación.
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CAPITULO V
Artículo 42.—Los diseños curriculares de cada carrera determinarán los créditos y el sistema de prelación que corresponda. Artículo 43.—La evaluación del aprendizaje tendrá el propósito de establecer el dominio alcanzado por los estudiantes en las metas y objetivos de los programas. La evaluación será permanente, progresiva, flexible y práctica. Artículo 44.—Los resultados de la evaluación se expresarán dentro de una escala comprendida entre 1 y 5 puntos, ambos inclusive, con una nota mínima aprobatoria de 4 puntos. Artículo 45.—La evaluación global del estudiante se realizará mediante el índice académico que resulte de promediar, en forma ponderada, las calificaciones definitivas obtenidas por materia desde su ingreso a la Universidad. Artículo 46.—La Universidad determinará un índice académico de permanencia que favorezca un elevado aprovechamiento de los cursantes de la Institución, todo lo cual será reglamentado al efecto por el Consejo Rector. Artículo 47.—Para ingresar a los cursos regulares de la Universidad se requiere poseer el título de Bachiller u otro equivalente del nivel de Educación Media cuyos estudios tengan una duración mínima de cinco años y cumplir los requisitos y procedimientos que establezca el Reglamento respectivo. Artículo 48.—Los demás aspectos del aprendizaje y de la evaluación serán determinados en la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Rector.
Del Régimen Administrativo y Financiero iSECCION PRIMERA De la Organización Administrativa Articulo 55.—La conducción de los asuntos administrativos y financieros de la Universidad estarán bajo la inmediata supervisión del Vice-Rector Administrativo, a través del desarrollo de programas específicos en las áreas de administración, recursos humanos, producción, informática y servicios. Artículo 56.—Los programas que funcionen a cargo del Vice-Rector Administrativo deberán cumplir las siguientes atribuciones comunes: a)
Diseñar los planes de trabajo respectivo y elevarlos a la consideración del Vice-Rector.
b)
Someter a la consideración del Vice-Rector las iniciativas y modificaciones que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
c)
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades bajo su responsabilidad y de las unidades administrativas que la integran.
d)
Proponer al Vice-Rector los movimientos del personal bajo su dependencia.
e)
Informar periódicamente al Vice-Rector sobre las actividades que le están encomendadas.
f)
Las demás que les señalen los órganos superiores y los Reglamentos.
SECCIÓN CUARTA
De los Grados, Tirulos, Diplomas, Certificados y otras Credenciales de Estudio Artículo 49.—Los Grados, Títulos, Diplomas, Certificados u otras Credenciales de estudio que otorgue la Universidad serán especificados en los Reglamentos que al efecto dicte el Consejo Rector.
Artículo 57.—El Vice-Rector Administrativo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Contraloría Interna, desarrollará el Programa de Administración con las siguientes atribuciones: a)
Darle curso a la ejecución del Presupuesto asignado de conformidad con los reglamentos, instructivos y procedimientos adoptados.
b)
Revisar, verificar y controlar todas las órdenes de pago que emita la Universidad.
c)
Mantener el control de los movimientos de caja y de las cuentas de la Universidad.
De las Equivalencias de Estudios, Reválidas de Títulos
d)
Elaborar y presentar, en las oportunidades correspondientes, los estados financietos de la Universidad.
Artículo 51.—Las equivalencias de estudios y reválidas de títulos se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
e)
Llevar y mantener al día el inventario de bienes de la Universidad.
Artículo 52.—La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez podrá concertar acuerdos o convenios con el Ministro de Educación encaminados a armonizar los estudios que se realizan en los Institutos y Colegios Universitarios con los de la Universidad, de conformidad con las Leyes y Reglamentos.
f)
Las demás que le señalen los órganos superiores universitarios.
Artículo 50.—Los Títulos, Diplomas, Certificados u otras Credenciales expedidos por la Universidad a los estudiantes serán firmados conjuntamente por el Presidente del Consejo Rector y el Secretario, o quienes hicieren sus veces. SECCIÓN QUINTA
Artículo 58.—El Vice-Rectorado Administrativo desarrollará un Programa de Recursos Humanos con las siguientes atribuciones:
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LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
a)
Analizar las solicitudes de personal y establecer mecanismos eficaces para su reclutamiento, selección y remuneración.
il)
Hacer recomendaciones sobre la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles y sobre la aceptación de herencias, legados o donaciones.
b)
Desarrollar sistemas modernos para garantizar la custodia y mantenimiento al día de los expedientes del personal universitario.
e)
Servir de Comisión universitarios.
f)
c)
Planificar y desarrollar cursos y pasantías que permitan formar, perfeccionar, especializar y actualizar al personal administrativo y de servicios de la Universidad.
Las demás que Reglamentos.
d)
e)
Aplicar los procedimientos efectivos para la tramitación del pago de prestaciones sociales al personal administrativo y el otorgamiento de pensiones y jubilaciones. Las demás que le señalen el Vice-Rector y los Órganos Superiores Universitarios.
Artículo 59.—El Vice-Rector Administrativo desarrollará un Programa de Producción con las siguientes atribuciones: a) Organizar, desarrollar, supervisar y evaluar empresas agro-industriales con la finalidad de obtener ingresos para el autofinanciamiento universitario, de conformidad con disposiciones especiales que al efecto adopte el Consejo Rector.
le
de
Licitaciones
señale
el
para
Consejo
los
Rector
fines
y los.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Patrimonio de la Universidad Artículo 63.—El patrimonio de la Universidad estará constituido por los aportes del Estado, los aranceles universitarios, las donaciones y los bienes que adquiera por cualquier título. Artículo 64.—La Universidad procurará la diversificación de las fuentes de ingresos propios y promoverá la cooperación de los sectores públicos y privados para el aporte de fondos a la Institución. Dentro de estos objetivos podrá constituir una fundación de conformidad con las Leyes y este Reglamento. SECCIÓN TERCERA
b)
Establecer sistemas y procedimientos administrativos para el control e inversión de los ingresos propios de las diversas áreas operativas de la Universidad.
c)
Planificar, organizar y desarrollar las estructuras más convenientes al funcionamiento eficaz y productivo de las empresas que se crearen.
d)
Las demás que le asignen los Órganos Superiores de la Universidad y el Vice Rector.
Artículo 60.—El Vice Rector Administrativo desarrollará un programa de Informática con el propósito de registrar, procesar y generar las informaciones derivadas de los controles académicos, administrativos, de investigación y de extensión requeridas por las actividades universitarias.
un
Artículo 61.—El Vice Rector Programa de Servicios con
Administrativo desarrollará las siguientes atribuciones:
a)
Realizar los trámites pertinentes para la adquisición, a nivel nacional o internacional, de los equipos, materiales y útiles solicitados por la Universidad.
b)
Elaborar, registrar, almacenar y despachar los materiales y equipos que adquiera la Universidad.
c)
Efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los servicios básicos de la Universidad.
d)
Tramitar el arrendamiento de los inmuebles requeridos por la Universidad para su funcionamiento a nivel nacional.
«
e)
f)
Coordinar, controlar y supervisar el servicio de vehículos y choferes para las diferentes unidades universitarias. Las demás que les señalen los Reglamentos.
los órganos superiores y
Artículo 62.—En la Universidad funcionará una Comisión de Administración, presidida por el Vice Rector Administrativo y dos miembros más, designados por el Consejo Rector; sus atribuciones serán las siguientes: a)
Servir de órgano de consulta para los problemas administrativos y financieros.
b)
Estudiar, prever y planificar cieras de la Universidad.
c)
Proponer proyectos para versitarios.
las necesidades, finan-
fomentar
los
ingresos
uni-
Del Presupuesto y de su Administración Artículo 65.—El presupuesto anual de la Universidad deberá estructurarse por programas y ejecutarse según los objetivos y metas que se establezcan. En todo caso el presupuesto anual de gastos deberá ceñirse a las cuantías que para la Universidad apruebe en cada caso el Consejo Nacional de Universidades. Artículo 66.—El Consejo Nacional de Universidades, por órgano de la Contraloría Interna y de la Oficina Coordinadora de dichas Contralorías, velará por la cabal ejecución del Presupuesto de la Universidad y ejercerá la fiscalización de los ingresos y gastos de la misma, conforme a las disposiciones de la Ley de Universidades y del Reglamento de Contralorías Internas de las Universidades Nacionales. Artículo 67.—La Universidad llevará la contabilidad presupuestaria conforme a los principios contables generalmente aceptados y adoptará las formas que sean más adecuadas a la naturaleza, estructura y fines que cumple la institución. Artículo 68.—La Universidad incluirá en la Memoria y Cuenta que anualmente presentará al Ministerio de Educación, un análisis detallado de la ejecución de los planes y programas aprobados, con indicación individualizada de los respectivos costos y erogaciones presupuestarias. Igualmente incluirá una relación de los ingresos y gastos de cada período y el balance general de la Institución. SECCIÓN CUARTA
De los Recursos Humanos Artículo 69.—El personal que presta sus servicios en la Universidad deberá reunir condiciones de reconocida solvencia moral y ciudadana, poseer título universitario, haberse distinguido en los estudios superiores en la especialidad correspondiente; reunir las condiciones y aptitudes necesarias para la enseñanza y la investigación; haber sido seleccionado de conformidad con ios procedimientos aplicados por la Institución y satisfacer los demás requisitos reglamentarios que se establezcan. Único: La Universidad podrá incorporar como miembros especiales del personal académico a quienes sin poseer título universitario, acrediten credenciales o méritos suficientes para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Universidades.
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Artículo 83.—En todo lo concerniente a las faltas en que pueda incurrir el personal académico y a las sanciones aplicables, regirán las disposiciones de la Ley de Universidades. Los procedimientos y los órganos de aplicación serán establecidos por el Reglamento que al efecto se dicte.
Artículo 70.—Para el reclutamiento y selección del personal se emplearán sistemas rigurosos que garanticen los más adecuados niveles de idoneidad. El personal seleccionado deberá demostrar un alto grado de responsabilidad, conciencia nacional, espíritu institucional y de trabajo, de modo que cumpla sus obligaciones, con un mínimo de supervisión, en la forma más eficiente posible.
Artículo 86.—En los correspondientes contratos individuales de trabajo ó en los nombramientos que se hagan a los miembros del personal, deberá estipularse la cesión ilimitada a la Universidad de los derechos sobre las obras que llegare a crear la persona en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su relación contractual en los términos previstos en la Ley sobre Derecho de Autor.
Artículo 71.—Para asegurar sus necesidades futuras y la idoneidad profesional y técnica que la Universidad requiere, se establecerá un programa de formación y desarrollo de recursos humanos. Artículo 72.—El personal de la Universidad se agrupará en cuatro categorías, a saber: académico, técnico, administrativo y de servicio.
Artículo 87.—El personal técnico y administrativo de la Universidad estará regido por las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa y sus Reglamentos.
Artículo 73.—El personal académico está constituido por quienes cumplan funciones directivas, docentes, docentes - administrativas y de investigación en la Universidad. Artículo 74.—Los miembros del personal académico se clasifican en las siguientes categorías: ordinarios, especiales, honorarios y jubilados. Artículo 75.—Son miembros ordinarios del personal académico todos aquellos que hayan sido clasificados de conformidad con lo dispuesto en el articulado de la Ley de Universidades y en los Reglamentos que al efecto dicte el Consejo Rector. Artículo 76.—Son miembros especiales del personal académico todos aquellos a los que se refiere la Ley de Universidades: los auxiliares docentes o de investigación, los investigadores y docentes libres y quienes ingresen mediante contrato.
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Artículo 88.—El personal de servicio de la Universidad* se regirá por el ordenamiento jurídico laboral venezolano. Articulo 89.—El ejercicio de los cargos de Rector Presidente, Vice-Presidente, Vice Rector, Secretario, Responsable de Programa y Sub-programa y Coordinador de Núcleo, implica la dedicación exclusiva a las actividades de la Universidad. Dichas funciones serán incompatibles con otras actividades profesio! nales y cargos remunerados, salvo las excepciones de Ley. | Artículo 90.—Lo no previsto en este capítulo será resuelto conforme a lo dispuesto en la Ley de Universidades y demás j normas aplicables a la materia, así como también en la reglamentación que al efecto dictare el Consejo Rector. , CAPITULO VI D e los Estudiantes y de los Servicios Estudiantiles
El tiempo de servicio prestado a la Universidad como miembros especiales del personal académico, será reconocido a los Artículo 9L—Son estudiantes de la Universidad quienes efectos del escalafón universitario y de la jubilación en la i estén formalmente inscritos en ella conforme con los requisitos forma y condiciones que determine el Reglamento respectivo, j reglamentarios pertinentes. Artículo 77.—El nombramiento o la contratación de los ' Artículo 92.—Los estudiantes de la Universidad se clasifican miembros del personal académico será realizado por el Rector j de acuerdo a lo pautado en la Ley de Universidades. Presidente, dentro de las limitaciones establecidas en este Reglamento. Artículo 93.—Los servicios de bienestar social de los estudiantes integran un conjunto de actividades para asistir a los Artículo 78.—El escalafón de los miembros ordinarios del inscritos, individual y colectivamente, con el fin de procurar personal académico se ajustará en sus categorías, a lo dispuesto su bienestar, lograr el mejor aprovechamiento de las oportuni- en la Ley de Universidades. dades educacionales y promover el desarrollo integral de su personalidad. Artículo 79.—De acuerdo con el tiempo que dediquen a la \ Universidad, los miembros del personal académico se clasifiA través de estos servicios se atenderán, entre otros, los carán en profesores a dedicación exclusiva, profesores a tiempo ¡ siguientes aspectos: información educativa, ocupacional y social, completo, profesores a medio tiempo y profesores a tiempo asesoría académica, promoción de la salud, recreación y buen convencional. uso del tiempo libre. Artículo 80.—Serán miembros del persdhal académico en j calidad de asesores aquellas personas de alta calificación que i la Universidad utilice mediante contrato.
CAPITULO VII Disposiciones Transitorias
Artículo 81.—Serán miembros honorarios del personal académico aquellas personas que, por sus excepcionales actuaciones en el área científica, académica, cultural, profesional o de servicio ciudadano, sean merecedoras de tal distinción por el Consejo Rector.
Artículo 94.—El Consejo Rector dispondrá del plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación de este Reglamento para ajusfar las estructuras de la Universidad a las exigencias normativas contenidas en el mismo.
Artículo 82.—El personal académico podrá optar a lación cuando reúna los requisitos de edad y tiempo de establecidos por el Reglamento que al respecto dicte el Rector y dentro de la normativa legal aplicable a la
Artículo 95.—En el primer nombramiento los miembros del Consejo Rector serán designados tres por cuatro años, dos por tres años y los dos restantes por dos años, determinándose el período que durarán cada uno de los integrantes en la Resolución que se habrá de dictar al efecto.
la jubiservicio Consejo materia.
Artículo 83-—Los miembros del personal académico debe- ; £ n ( 0 s u C esivo regirá el lapso de tiempo que señala este rán concurrir a todos los actos académicos para los cuales sean Reglamento formalmente convocados. Artículo 84.—Los miembros del personal académico tendrán derecho a asociarse. Para que las asociaciones sean válidas ante la Universidad deberán obtener el reconocimiento escrito del Consejo Rector.
Comuniqúese y publíquese. CARLOS RAFAEL SILVA. Ministro de Educación
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
LEY DE 22 DE J U L I O DE 1941 Art. 11.—La "GACETA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuará «litándose en !n Imprenta Nacional con la denominación "GACETA I>F, VENEZUELA". Art.
VI.—"La
OFICIAL
BE l o s
ESTADOS
UNIDOS
GACCTA
OFICIAL
PE LOS ESTADOS
Caracas: miércoles 14 de febrero de 1979 AÑO CVI — MES V N* 2.393 Extraordinario
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuera necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse.
Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas
Parágrafo único. — Las ediciones extraordinarias de la "GACETA OFICIAL" tendrán una numeración especial,
Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 3,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL ~~ 9 San Lázaro a Puente Victoria N 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346)
Art.
!3.--En
la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de ¡os Poderes Públicos que deberán insertarse y aquéllos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Art. 14.—Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer
en la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares fuerza de documentos públieos.
tendrán