S.A.para su proyecto "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Servidas de Panguipulli". 2.- Al respecto podemos ...
ANT. : Su Ord. 186 del 14.08.97. • MAT. : INFORMA D.I.A. PROYECTO MEJORAMIENTO SISTEMA DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE AGUAS SERVIDAS PANGUIPULLI PUERTO MONTT,
0 4 SEP 1997
DE : DIRECTOR REGIONAL S.A.G. Xa. REGION
A : SECRETARIO COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DECIMA REGION DE LOS LAGOS DON RAUL ARTEAGA M.
1.- Por medio del presente, damos respuesta a lo solicitado por su Ord. N° 186 de 14.08.97, en sentido de informar referente a la D.I.A. presentada por ESSAL S.A.para su proyecto "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Servidas de Panguipulli". 2.- Al respecto podemos señalar que nos parece que en este caso se debiera presentar un Estudio de Impacto Ambiental por estar considerado en las letras "b" y "d" del Artículo I I de la Ley 19.300 de 1994. En efecto, se plantea en la D.I.A. que las aguas después de su paso por las lagunas de estabilización, serán vertidas al Estero Anueraque ; el que aguas abajo es utilizado para bebida de animales y riego, por lo que nos parece debiera estudiarse con mayor profundidad (Linea Base). Por otro lado, cercano a la localización del proyecto se encuentra el poblado de Huellahue (aproximadamente 500 m del punto de descarga). 3.- Por lo demás," la D.I.A., nos parece insuficiente en otros aspectos como ser : - No menciona la emisión de gases producto de la descomposición de la materia orgánica (3.1) No especifica el lugar preciso de disposición de excedentes de las excavaciones (65.106 m3), sin distinguir tampoco entre suelo "vegetal" y residuos petreos; no se plantea ningún uso ni manejo de ellos. En cuanto a los lodos no se especifica manejo de tal forma de evitar que puedan contaminar napas subterráneas o el mismo estero mencionado antes, producto del escurrimiento por aguas lluvia (3.3)
4.- En el punto referido a permisos ambientales sectoriales, ESSAL solo menciona lo relativo a SALUD, omitiendo el cambio de uso de suelos regulado por el DL 3516 de 1980 y DFL 458 de 1976 (Art. 97 Reglamento S.E.I.A.) Le saluda atte. a Ud.,
ATRICIÓAL-130/NOZ VATEL MIDICO VETERINARIO EfraECTOR SAG Xa. REGION
OFM/pht. 04-09-97. DISTRIBUCION. A : Secretario Corema Xa. Región. - : R.N.R. Regional : Correlativo R.N.R. Reonal. - : Of de Partes - Archivo.