2306


2MB Größe 32 Downloads 56 vistas
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AÑO CV — MES XII

Caracas: lunes 11 de septiembre de 1978

N9 2.306 Extraordinario

S^SSXSSSSE333CE^3iaaeaKSHEIS^

SUMARIO Congreso de la República Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Ley de Ejercicio de la Psicología. Ley sobre la condición jurídica de los venezolanos por naturalización que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 45 de la Constitución de la República.

Presidencia de la República Decreto N1? 2.808, mediante el cual se declara zona - especialmente afectada con motivo de _ la construcción de la Autopista Centro Occidental, Tramo Barquisimeto - Arenales, Estado Lara, cinco lotes de terreno y las bienhechurías en ellos existentes, ubicados en jurisdicción de los Distritos Iribarren, Jiménez y Torres del Estado Lara.

Ministerio de Fomento Resolución por la cual este Despacho considera a derecho, salvo las objeciones en olla anotadas, los Recaudos. Acta OonsHl iva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Mixta de ;os Ti abajadores de San Antonio y Ureña ( C O O T R A S A N U R ) . Resolución por la cual se aprueba la modificación de los Estatutos, salvo los artículos que en ella se indican, los cuales Jeberán redact a r s e del modo que en ella se especifica.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Decreta:

Artículo 5°—Los venezolanos en edad militar deberán inscribirse en el Registro Militar, en las fechas y en los organismos que establece la Ley. Artículo 6"—Los venezolanos que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su- calificación a los fines del Servicio Militar en las Fuerzas Armadas, deberán notificarlo a la correspondiente Junta de Conscripción o a la representación Diplomática o Consular de la República, según sea el caso. Artículo 7°—El llamamiento del contingente anual ordinario que fije el Presidente de la República,, se llevará a efecto mediante Resolución conjunta de los Ministerios de Relaciones Interiores y de la Defensa. Artículo S1*—Las cuotas que deben aportar los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales se determinarán en proporción a su población, de acuerdo con el Reglamento. Artículo 9'—F.l Ministerio de la Defensa, a través del Servicio de Alistamiento de las Fuerzas Armadas elaborará anualmente el Cuadro de Asignación de Reemplazos que será presentado al Presidente de la República para su aprobación y autorización. Artículo 10.—En circunstancias normales el alistamiento en las Fuerzas Armadas Nacionales se hará teniendo en cuenta el grado de aptitud del ciudadano, el desarrollo de la Nación y la existencia de plazas vacantes.

la siguiente

LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Artículo 11.—Se denominan clases a los efectos del servicio militar, las agrupaciones de venezolanos nacidos en un mismo año, las cuales se designarán en el Registro Militar con el año en que se inicia la edad militar.

TITULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 1'—La presente Ley contiene las normas a que deben someterse los venezolanos para su conscripción y alistamiento en el servicio militar establecido por la Constitución, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia. Artículo 2"—El servicio militar tiene por objeto: a.

Preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa nacional.

b.

Mantener los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales que fije el Presidente de la República.

c.

Facilitar una rápida y ordenada movilización militar; y

d.

Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la Nación.

Artículo 3'—El servicio militar es obligatorio 'y se cumplirá en forma regular en las Fuerzas Armadas Nacionales, así como sometiéndose a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan en las Leyes y Reglamentos. Artículo 4*—La edad militar es el período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares y está comprendida entre los 18 y 50 años.

Artículo 12.—El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes dispondrá Jas medidas necesarias y permanentes, a fin de que todos los ciudadanos conozcan sus deberes en relación con el servicio militar. Artículo 13.—-Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperación a los funcionarios que tienen encomendada la ejecución de la presente Ley. T I T U L O II D e las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva Artículo 14.—Los venezolanos en edad militar estarán incluidos en algunas de las siguientes situaciones: Actividad, Excedencia o Reserva. Artículo 15.—Están en situación de Actividad los venezolanos que se encuentren alistados en las Fuerzas Armadas Naciónales, esta situación durará un máximo de dieciocho (18) meses salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 1(5.—Se encuentran en Situación de Excedencia los venezolanos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido su servicio en filas. Artículo 17.—Los venezolanos que se encuentren en Situación de Excedencia podrán ser convocados para su alistamiento o llamados a recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento.

2

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Artículo 18.—La Situación de Reserva incluye a todos los venezolanos en edad militar que no estén en el servicio activo y comprende las agrupaciones siguientes: Primera Reserva, Se- < gunda Reserva y Reserva Territorial. Pertenecen a la Primera Reserva los venezolanos en edad militar que no estén en servicio activo y no mayores de 30 años.

TITULO IV D e las Juntas Artículo 30.—Los Ministerios de Relaciones Interiores y. de la Defensa, podrán constituirse en Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento, convocando a las autoridades que estimen convenientes para tratar asuntos de interés sobre la materia.

Pertenecen a la Segunda Reserva los venezolanos provenientes de la Primera Reserva no mayores de 40 años.

Artículo 31.—En cada capital de Entidad Federal habrá una Junta de Conscripción y Alistamiento que será el organismo de coordinación y supervisión de las actividades relacionadas con la materia y estará integrada por:

Pertenecen a la Reserva Territorial los venezolanos provenientes de la Segunda Reserva no mayores de 50 años.

El Jefe de la Circunscripción Militar, quien la presidirá;

Artículo 19.—Los venezolanos en Situación de Reserva podrán ser entrenados: cuando han cumplido con el servicio militar, con Instrucción Militar, cuando han sido llamados para dicha instrucción sin obtener equivalencia y sin Instrucción Militar, cuando no hayan pasado por las etapas anteriores. Artículo 20.— Quienes estén en situación de Reserva ser llamados cuando así lo disponga el Presidente de pública, para períodos de reentrenamiento o instrucción a ¡"¡cío del Ministerio cié la Defensa y de acuerdo a establezca el Reglamento.

podrán la Remilitar lo que

Artículo 21.—I.os llamados a reentrenamíento o instrucción milifpr conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, no perderán por tal motivo sus empleos, careos u ocupaciones y en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos lo correspondiente al 5 0 ^ de sus sueldos, salarios o emolumentos y el resto será cancelado por el Ministerio de la Defensa.

Un representante del Gobernador; Un representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; Un Secretario nombrado por el Ministerio de la Defensa; Personal auxiliar designado por los Gobernadores. Artículo 32.—En cada una de las divisiones y subdivisiones territoriales de las Entidades Federales habrá una Junta de Conscripción Distrital, Departamental, Parroquial o Municipal, según el caso, que será la encargada de ejecutar la tarea de conscripción en su jurisdicción y estará integrada por: La Primera autoridad civil; La Primera autoridad municipal; Un ciudadano nombrado por el Gobernador; Un secretario permanente;

TITULO III Autoridades para la Conscripción y el Alistamiento Artículo 22.—F! Presidente de la República es la máxima autoridad en materia de Conscripción y Alistamiento y ejercerá esta atribución por intermedio de los Ministerios de Relaciones Interiores y de la Defensa. Artículo 23.—Fl Ministerio de Relaciones Interiores ordena-á los llamamientos y la conscripción en general a través de los Gobernadores de cat'a Pntidad Federal, para asignar a las Fuerzs Armadas los efectivos necesarios. Artículo 24.—Pl Ministerio de la Defensa de acuerdo a ios requerimientos de las Fuerzas Armadas, recibirá de las autoridades civiles los contingentes para ser incorporados a aquéllas, fundón ^ C O t o s I ^ a ^ ^ W h - O O 0 0 ^ C \ (_í\ N^I o í Ja. 4*. 1O* o> rKJ o — .j v j 0

i-

> - * - » - »- »-* NO ¿h. 'o¿ K> »-> O S».

N-A

2

H

> > > > > > > > > > > >

o

O í D O O O O O O O O O O O O O O O O O O O t-i t— f— i - , H - h-* —» >— "-• l-* w -— h-* I— *-* >-» •-* M — — M ¡ h A ' ^ ¡ f c A ^ O i * O i Í j i ^ ^ i / ^ o \ c \ ^ 5 \ ^ í ^ 0 0 \ 0 \ / N l ^ O ^ y ) V J » W 4 i u l C 0 O i l x v A f l \ ^ O O OD ^ W ^ 1 * v C^ O 3 \ IO O y i s i p 3 O SO p y i ^ p } 0 ^ K o "a> o "o o o o "o "o o o o "o "o o "o o o o o "o o o o o o o o o o o c o o o o o o o o o o

O O O O O O O O O O O O O O O O O O C O O O O O O O O O C O C J O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O r-< -— t-* »-» K- l— .— h-« tO IO IO IO IO IO IO IO IO IO IO IO IO IO lO IO IO KJ IO IO t J IO IJ IO IO IO IO IO IO IO IO IO IO lO IO IO IO IO IO IO IO IO (O > ^ ^ o ^ ^ ó ó ^ ^ b b b b b b b b b ^ M H - M H t a i o i o ¡ o ¡ o j j ' ^ ' j ) ú j ú » f c ^ f c ú » \ ^ IO OJ J>. o-» G \ -~1 00 C O H W I O K > J { > 0 \ 0 \ ^ O f— O O J ¿S* V I J X w t G ' N - O C A O J J A . / i . ü s X O O K O ó \ 30 00 ^ 1 IO oJ ¿ * OJ o í C \ ^ J ^J OJ w» C?\ CN ^ O » X » ^ p O H W y> UM ^ y ) W JO JO j - ^ 00 0 : Í ^ O ^ W \ ^ W O ^ ^ 'JJ A UJ ^ ^ W ^ \ 0 K l U J 4 ^ ^O ^ ( » \ 0 - • W \ 0 O o o o o o o "o "o "o "o "o o "c "& o o o "o "o o ' o "o o o o o "o o o o o o o o o J o c "c o o o o o o "o "o "o "o o "o "o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o

o o o o o o o o o o o o

O t O h O l O M W N W W W ^ O J U i ^ \ ^ 00 JX O

J X > ^ A - t K ^ > ^ > b < > ^ 'O-* U-J O^ UJ O^ ION)A.,b.yiw»ViViC\ff\QCOeooa)^\!3\í) NO Ñp

o VI Ü0 o U l • O J i l . o no •-.i - J OO o o í ri O O O O O O O O O O O O O o O O o o o o o o o o o O O O O O O O O O O O O O o O o O o o o o o o o o

W

W

,_*

00

K > I O t o W I O W t U K > I O t O t J W N J K J » O I O I O I O t O t ó K > K v > t O t O ^ I W N W N W W W W W W N W I O M W I O W W W W W W W W M N ^ H J i ~ i o i o i o w i o N J W N J W t o i o w u ^ u > o j o ^ w N M^^^j0Q0300r>0OJOJ\*>4^v»^00NJoC0NONOVo©,b,,í>K O NO IO tO NO O i t-i Q "O ' J J i o u> J i "O s i O 00 O, o> NO X o o o o o "o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o O

o

8

=

tn



•a W W > w i v * i í , ¿ i . ^ ; x i k 4 i s A .£», í>- J^. UJ 'oJ O J 'O* V UJ 'O' UJ sJ.> '-» IO IO IO IJ IO KJ i o io ro i o •— i— .-• •— — i i— '-< •— — »~ o o o o o •JJ IO •— O V5 M --I O-* V--i 4*. "oJ (O •— O O 0C v | C\ Ui ^ U J IO >-• O O OS si C\ O^ •fjs *OJ IO - " O ' O X --j c \ ^ iíi» y to — O