2295


2MB Größe 17 Downloads 90 vistas
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AflOCV—MESX

Caracas: jueves 3 de agosto de 1978

N' 2.295 Extraordinario

SUMARIO Presidencia da la República Decreto N* 2.772, mediante el cual se modifica el Decreto N* 339 de fecha 13 de agosto de 1974, por el cual se dictó el régimen arancelario para las importaciones originarias de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, en la forma que en él se especifica. Decreto N* 2.773, mediante el cual se modifica el Decreto N* 338, de fecha 13 de agosto de 1974, por el cual el Ejecutivo Nacional dictó el Arancel de Aduanas, en la fo rma que en él se especifica.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DBORETO NUMERO 2.772 — 1» DE AGOSTO DE IMi CARLOS ANDRÉS PÉREZ, PRESIDENTE DE LA. REPÚBLICA. En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10* del articulo 190 de la Constitución He la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 116 de la Ley de Aduanas, en el Acuerdo de Cartagena, aprobado por Ley de fecha 26 de setiembre de 1973, en el Protocolo de Lima, aprobado mediante Ley de fecha 26 de diciembre de 1977, y en la Decisión 78 de la Comisión del citado Acuerdo, en Consejo de Ministros, Decreta: Articulo 1*—Se modifica el Decreto N* 339 de fecha 13 de agosto de 1974, mediante el cual se dictó el régimen arancelario para las importaciones originarias de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, en la forma que se especifica • continuación:

CÓDIGO

O)

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

PL

O)

GRAVAMEN (4)

01.01.11.01 01.01.21 00 01.02.89.02 01.02.89-99 01.03 01.01.01 01.03.01.01 99 3l.«. 01 99 01.03 C2.01 03.01 01 00 02 01 04.01 02.01 04.02 02 01 «4.99 02 02 01.01 02.02 01.99 02.02 .02.01 02.02 02.99

De r ^ a puta . . . . Mulos De lidia . . Las úemis . Gallos de riña . . . Lo» demás . Lo* Ucinis De ¿ÁllilM ., . Cjrtie» tic bovinos De Lübjlluj . . , Dr caprinos . . . . Las demás De pavo Las demás 'Frescos Las demás

A A A A A A A A A A A A A A A A

2 3 15 7

02.03.00.00

HÍGADOS DE AVES DE CORRAL, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA . . . .

A

02.04 00.99 02.03, 01.01 02.03. 01.99 02.03. 02.01 02.03. 02.99 02.05 03.01 02.06. 01.01 02.06. 01.02

Los demás Fresco, refrigerado, congelado Los demás Fresca, refrigerada, congelada Las demás Fresca, refrigerada, congelada Tocino entreverado Jamones

A A(B) A(B) A A A A(B) A(B)

t i

M i

J i9

REG. LEGAL ANDINO (5) :o o De maíz De centeno De cebada Las demás De trigo o De maíz De cebada Los demás D e trigo o De cebada De maíz Los demás De trigo

de mortajo o tranquillón

de morcajo o tranquillón

.. . . • de morcajo o tranquillón

..

D e cebada . . .

Los demás HARINAS DE LAS LEGl'MBRES EN LA PARTIDA 07 05

A A A A A A LC A A A A A(B) A(B) A A A A A A A

o

Ü>

1

(5)(6)

10

(5)(6)

1

O ) (6)

3 o

coniferas

PL (3)

GRAVAMEN (4)

A(F.) A(E)

23 23 23 23

A A

REG. LEGAL ANDINO (5) (6) (6)

TABLEROS,

(6)

MADERAS LLAMADAS "ARTIFICIALES'' O "REGENERADAS", FORMADAS POR VIRUTAS, ASERRÍN, HARINA DE MADERA U OTROS DESPERDICIOS LEÑOSOS, AGLOMERADOS CON RESINAS NATURALES 0 ARTIFICIALES O CON OTROS AGLUTINANTES ORGÁNICOS. EN TABLEROS, PLANCHAS, BLOQUES Y SIMILARES ,

(6)

LISTONES Y MOLDURAS DE MADERA PARA MUEBLES, MARCOS, DECORADOS INTERIORES, CONDUCCIONES ELÉCTRICAS Y ANÁLOGOS

(6)

44.20.00 00

MARCOS DE MADERA, PARA CUADROS, ESPEJOS Y ANÁLOGOS

(6)

44.21.00.00

CAJAS. CAJETAS. JAULAS, CILINDROS Y ENVASES SIMILARES COMPLETOS, DE MADERA

44.18.00.00

44.19.00.00

OBSERVACIONES (6)

44.22.00.OO

PIPERÍA, CUBAS, TINAS, CUBOS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE TONELERÍA, DE MADERA Y SUS PARTES COMPONENTES, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 44.08.

4 4 . 2 3 . 00.01 4 4 . 2 3 . 00.02 44.23. 00.99 44.24. 00.01 4 4 . 2 4 . 00.99 4 4 . 2 5 . 01.00 4 4 . 2 5 . 02.01 44.25. 02.99 .89-00 44.25. .00.01 44.26. .00.99 44.26. .00.01 44.27. .00.99 44.27. .00.01 44.28. .00.02 44.28. 4 4 . 2 8 .. 0 0 . 0 3 4 4 . 2 8 .. 0 0 . 0 6 44.23 .00.11 44.28 .00.12 44.28 .00.13 44.28 .00.99

Parqués para pisos (mosaicos) Construcciones completas prefabricadas (casas, hangares, eti.) Los demás Para la cocina y para servicio de mesa Los demás Herramientas, monturas y mangos de herramientas Hormas Los demás Otros Bobinas para la industria textil Los demás Para ornato personal Los demás Moldes y matrices Arcas, baúles, maletas, male;ines y artículos similares . . . Palillos de dientes . Tambores para cables Persianas o cortinas venecianas . Artículos sanitarios y sus partes Ataúdes Las demás

34

A LC A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A

10 0 9 38 38 38 30 30 30 30 17 17 38 38 30 38 38 30 30 30 30 30

(6)

45.01.01.00

En bruto

A

4

Dec. 83

45.01.8900

Otros .

A

4

Dec. 83

45.02.00.00

CUBOS. PLACAS (LAMINAS), HOJAS Y TIRAS DE CORC H O NATURAL, INCLUSO LOS CUBOS O CUADRADILLOS PARA LA FABRICACIÓN DE TAPONES . . . .

A

8 12

Dec. 83

45.03 45.03 45.03 45.03 45.04 45.04 45.04 45.04 45.04

.02.00 .8902 .8903 .8904 .01.00 .0300 .8902 .89.03 .89.04

46.02.8901

46.03.00.00

Tapones

A

Partes y piezas para barcos y botes Artículos para decoración u ornamento Artículos con motivos religiosos

16 16 16

En cubos, planchas, hojas, láminas y formas semejantes . .

A A A A

Tapones

A

Partes y piezas para barcos y botes Artículos para decoración u ornamento Artículos con motivos religiosos

A A A

16 16 16 16

8

Tejidas (excepto de paja toquilla y de paja mocora) o paralelizadas

38

ARTÍCULOS DE CESTERÍA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA DEFINITIVA O CONFECCIONADOS CON ARTÍCULOS DE LAS PARTIDAS 46.01 Y 46.02; MANUFACTURAS DE LUFA

38

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO (1) 48.01.89-31

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

48.02.00.02 48.02.00.99

Para la fabrkatiún de tarjetas perforables para máquinas de estadística, contabilidad y semejantes Papel para billetes de banco, cheques y similares Los demás

PL

GRAVAMEN

O)

00

A A A

1 17 17

48.04.01.00

Reforzados interiormente

A

23

48.04.89.00

Otros

A

23

48.06.00.00

PAPELES V CARTONES SIMPLEMENTE PAUTADOS, RAYADOS O CUADRICULADOS, EN ROLLOS O EN HOJAS

A

12

PLANCHAS PARA CONSTRUCCIÓN, DE PASTA DE PAPEL. DE MADERA DESFIBRADA O DE VEGETALES DIVERSOS DESFIBRADOS. INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINAS NATURALES O ARTIFICIALES O CON OTROS AGLUTINANTES ANÁLOGOS

A

27

48.09 00.00

48 14.89.00

CUBIERTAS PARA SUELOS. CONSTITUIDAS POR SOPORTES DE PAPEL O CARTÓN, C O N O SIN CAPA DE PASTA DE LINÓLEO, INCLUSO RECORTADAS Papel de escribir en "blocks" Otros

48 . 1 6 . 0 1 . 0 1 48 16.01.99 48 16.02.01 48 1 6 . 0 2 . 9 9 48. 1 6 . 8 9 9 9

De cartón'corrugado Las demás Multiplicaos Los demás Los demás

48 17.00.00

48 . 1 2 . 0 0 . 0 0

48 14.01.00

A A A A A A A A

38 38 38 38 38

CARTONAJES RÍGIDOS USADOS EN OFICINAS, TIENDAS Y ANÁLOGOS

A

38

LIBROS REGISTROS, CUADERNOS. CUADERNILLOS Y TALONARIOS (DE NOTAS. RECIBOS Y SIMILARES), BLOCKS DE NOTAS, AGENDAS, CARPETAS, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVIBLES U OTRAS) Y OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA USOS ESCOLARES. DE OFICINA O DE PAPELERÍA; ÁLBUMES PARA MUESTRARIOS Y PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS DE PAPEL O C A R T Ó N

A

38

ETIQUETAS DE TODAS CLASES. DE PAPEL O CARTÓN, ESTÉN O N O IMPRESAS, CON O SIN ILUSTRACIONES, INCLUSO E N G O M A D A S

A

38

A A A A A A A

19 19 19 17 38 38 19

A A

17 17

49.07.00.99

Talonarios de cheques de viajeros de establecimientos de crédito extranjeros Los demás

A A

49.08.01.00

Vitrificables . .

A

i 23 10

49.08.8900

Otras . .

A

20

49.09.00.00

TARJETAS POSTALES. TARJETAS DE FELICITACIÓN DE PASCUA Y OTRAS TARJETAS DE FELICITACIÓN, ILUSTRADAS, OBTENIDAS POR CUALQUIER PROCEDIM I E N T O , INCLUSO C O N ADORNOS O APLICACIONES.

A

38

49.10.00.00

CALENDARIOS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CART O N , INCLUIDOS LOS TACOS O BLOQUES DE CALENDARIO

A

38

49.11.01.02 49.11.01.99 49.11.02.01 49.11.02.99 49.11.89.99

Religiosas y artísticas Las demás De productos importados Los demás Los demás

A A A A A

1 38 1 34 38

48 , 1 8 . 0 0 . 0 0

48.19.00.00

48.20.00.01 48.20.00.02 48.20.00.99 48.21.00.04 48.21.00.07.01 48.21.00.08 48.21.00.09 48.21.00.10 48.21.00.99 49.07.00.03

Canillas Conos Los demás Cartones para mecanismos jacquard y similares Pañales Manteles, servilletas, toallas y pañuelos Botes de hilar . , Envases de pulpa de celulosa para transporte miento de huevos . Los demás

REG. LEGAL ANDINO (5)

OBSERVACIONES (6)

Dec. 83 Dee. 83

32 38 38

.

21

Dec. 83

y almacena-

(8)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

22

CÓDIGO

(O

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

PL (3)

GRAVAMEN (4)

REG. LEGAL ANDINO (S) (6)

50.01.00.00

CAPULLOS DE SEDA PROPIOS PARA EL DEVANADO ..

A

14

50.02.00.00

SEDA CRUDA (SIN TORCER)

A

14

50.03.00.00

DESPERDICIOS DE SEDA {INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE SEDA NO DEVANABLES Y LAS HILACHAS); BORRA, BORRILLA Y SUS RESIDUOS ("BLOUSSES')

14

HILADOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR VENTA AL POR MENOR

23

50.04.00.00 50.05.00.00

Dec. 83 Dec. 83

(6)

PARA LA

HILADOS DE BORRA DE SEDA ("SCHAPPE") SIN ACÓNDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR . . . .

50.06.00.00

HILADOS DE BORRILLA DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR

50.07.00.01 50.07.00.99 50.08.00.01 50.08.00.99 50.09.01.01 50.09.01.02 50 09 01.03 50.09 02.01 50.09.02.02 50.10 01.01 50.10 01.02 50.10 01.03 50.10 02.01 50.10 02.02

De seda •Los demás Imitaciones de Las demás Sin mezclas Mezclados, con Mezclados, con Sin mezclas .. Mezclados Sin mezclas '. Mezclados, con Mezclados, con Sin mezclas Mezclados

51 02.01 .01 5102.01 .05

23

31 31 10 16 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38

51.02.02 .01 51.02.02 .05 51.02.03 .00 51.02.04 .00 5 1 0 3 0 1 .01 51.03.01 .02 51.03.01 03 51.03.01 .99 51.03.02 .01 51.03.02 .02 51.03.02 .99 51.04.01 99.01 51.04.01 99.02 51.04.02 99.01 51.04.02 .99.02

Hasta de 55 mg/m (500 deniers o 555 decitex) De más de 55 mg/m (500 deniers o 555 decitex) Hasta 55 mg/m (500 deniers o 555 decitex) De más de 55 mg/m (500 deniers o 555 decitex) Tiras y formas análogas Imitaciones de catgut Poliestéricas Poliamídicas Acrílicas Las demás De viscosa De acetato Las demás Hasta 250 g/m2 De más de 250 g/m2 Hasta 250 g/n»2 De más de 250 g/m2

A A A A A A A A A A A A A A A A A

14 14 14 14 14 10 20 20 20 20 20 20 20 18 18 18 18

52.01.00.01.01 52.01.00.01.99 52.01,00.02.01 52.01.00.02.99 52.02.01.01 52.02.01.02 52.02.89.01 52.02.89.02

Metalizados Los demás Metalizados Los demás De metales preciosos De metales comunes Con metales preciosos Con metales comunes

A A A A A A A A

38 38 38 38 38 38 38 38

53.02.01.01 53.02.01.02 53.02.01.99 53.03.00.01 53.03.00.99

De alpaca o de llama De conejo o de liebre Los demás De lana Los demás

A A A A A

2 2 2 11 11

53-04.00.00

HILACHAS DE LANA Y DE PELOS (FINOS U ORDINARIOS).

A

12

53.05.04.99 53.06.01.00 53-06.89.00 5307.01.00 53.07.8900 53.08.01.00 33.08.02.00

Los demás Crudos Otro» Crudos Otro* Cardados Peinado*

A A A A A A A

1 22

catgut menos de 50r/í de otras fibras textiles 509í o más de otras fibras textiles

menos J e 50*"^ de otras fibras textiles . . 50% o más de otras fibras textiles

..

Dec. 83

23

A A A A A A A A A A A A A A

,

OBSERVACIONES (6)

23 22 23 20 20

Dec. a3 Dec. 8*

-Dec. 83

Dec. Dec. Dec. Dec.

(6) (6) (6) (6) (6)

83 83 83 83

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO

(0

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

PL O)

GRAVAMEN 00

A A A A A A A A A A(B) A(B)

16 16 20 23 23 38 38 38 38 38 38

53.09.00.01 53.09.00.02 53.10.01.00 5310.02.00 53.10.89.00. 53.11.01.01 53.11.01.02 53.11.02.01.01 53.11.02.01.02 53.11.02.99.01 53.1102.99.02

De pelos ordinarios De Crin De lana De pelos finos Otro* Hasta 250 g/m^ De más de 250 g/n)2 Hasta 250 g/m2 De más de 250 g/m2 Hasta 250 g/m2 De mis de 250 g/m2

5312.00.00

TEJIDOS DE PELOS ORDINARIOS

A

31

5313.00.00

TEJIDOS DE CRIN

A

27

54.01.01.00

54.02.02.00 54.03.01.01 54.03.01.02 54.03.02.02 54.04.01.01 54.04.01.02 54.04.02.02 54.05.01.01 54.05.01.02 54 05.01.03 54.05.01.04 54 05.02.01 54.05.02.02 54.05.02.03 54.05.02.04

Fn bruto, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o traudo de otra forma, pero sin hilar Estopas y desperdicios (incluidas las hilachas) En bruto, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar Estepas y .desperdicios (incluidas las hilachas) Sin mezclas Mezclados Mezclados Sin mezclas Mezclados Mezclados Sin mezclas, hasta 250 g/m2 Sin mezclas, de más de 250 g/m2 Mezclados, hasta 250 g/n»2 Mezclados, de más de 250 g/n)2 Sin mezclas, hasta 250 g/m2 Sin mezclas, de más de 250 g/m2 Mezclados, hasta 250 g/m2 Mezclados, de más de 250 g/m2

55 01.01.00 55.01.02.01.01 55.01.02.01.02 55.01.02.02.01 55.01.02.02.02

Sin desmotar Sin mezcla Mezclado Sin mezcla Mezclado

55.02.00.00 55.03.00.01 55.03.00.99 55.04.00.00 55.05.01.00 55 05.89.00 55.06.00.01 5506.00.02

54.01.02 00 54.02.01.00

55.07.01.01 55.07.01.02 5507.89.01 5507.89.02 5508.01.00 55.08.89.00 55.09.01.01 55.09.01.02 5509.01.03 55.09 89 01 ^ 55.09.89.02 5509.89.99.01 5509.89.99.02 55.09.89.99.03 5603.00.01 56.03.00.02

..

23 REG. LEGAL ANDINO (5)

(5)(6) (5)(6)

A A A A A A A A A A A A A A A A A A

1 1 16 16 20 18 18 28 38 38 38 38 38 38 38 38

(5){6) (5)(6)

A/LC A/LC A/LC A/LC A/LC

0 0 0 10 10

(2)(5)(6) (2)(5)(6) (2)(5)(6) (2)(5)(6) (2)(5)(6)

LINTERS DE ALGODÓN De hilatura y tejeduría Los demás

A A A

0 12 12

(6) (5) (5)

ALGODÓN CARDADO O PEINADO Crudos Otro» Hasta 0,12 g/m (hasta 120 tex; desde 8,5 título métrico) .. De mis de 0,12 g/m (de mis de 120 tex; menor de 8,5 título métrico) Hasta 100 g/m2 De mis de 100 g/nfi Hasta 100 g/m* De mis de 100 g/m2' Crudo* Otro* Hasta 150 g/m2 Hasta 250 g/m2 De mis de 250 g/m2 Tela depurada de tejido reticular de algodón blanqueado y desgrasado, sin apresto, de 10 a 15 hilos por centímetro lineal y peso hasta 32 gramos por m2 Bandas para la fabricación de cintas para máquinas de escribir y similares .. . Hasta 150 g/m* ... Hasta 250 g/m2 De más de 250 g/m* De fibras sintéticas De fibras artificiales

A A A A

12 12 14 20

(6)

A A A A A A A A A A

20 14 14 16 16 14 16 16 16 16

A

14

A A A A A A

12 20 20 20 16 16

'

OBSERVACIONES (6)

Dec. 85 Dec. 83

Dec. 83

Dec. 83

Rég. Rég. Rég. Rég. Rég.

Agp. Agp. Agp. Agp. Agp,

Rég. Agp.

24

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

O) 56.04 . 0 1 . 0 0 56.04 . 0 2 . 0 0 56.04 . 0 3 0 0 56.04 ,49.00 56.04 . 5 1 . 0 0 .52.00 56.04 .89-00 56.04 .01.00 56.05 .02,00 56.05 . 0 3 . 0 0 56.05 . 1 1 . 0 0 56.05 . 1 9 . 0 0 56.05 . 4 9 . 0 0 56.05 . 5 1 . 0 0 56.05 . 5 2 . 0 0 56.05.. 8 9 0 0 5 6 . 0 5 ..01.01 .01.02 56.06. 5 6 . 0 6 .. 0 1 . 0 3 56 0 6 ..01.99 56.06..02.01 56.06.. 0 2 . 0 2 56.06.. 0 2 . 9 9 56.06. 01.01 56.07. 0 1 . 0 2 56.07. 01.03 56.07. 01.04 56.07. 02.01 56.07. 56.07. 02.02 56.07. 0 2 . 0 3 56.07. 0 2 . 0 4

PL (3)

GRAVAMEN (4)

Políamidas

A

16

Poliuretanos . .

A

16

Poliésteres

A

16

Otras fibras sintéticas

A

Rayón viscosa

A

Rayón acetato

A

REG. LEGAL ANDINO (5)

OBSERVACIONES (6)

Dec. 83

De ravón acetato

A

D e otras fibras artificiales

A

Poliestéricas .. . Poliamídicas Acrilicas . . .« Los demás D e viscosa D e acetato ' Los demás Sin mezclas, hasta 250 g/tn 2 Sin mezclas, de más de 250 g / m 2 Mezcladas, hasta 250 g / m 2 Mezcladas, de más de 250 g / m 2 Sin mezclas, hasta 250 g / m 2 Sin mezclas, de más de 250 g / m 2 Mezcladas, hasta 250 g / m 2 . , . Mezcladas, de más de 250 g / m 2

A A A A A A A A A A A A A A A

16 7 7 7 14 14 14 14 14 14 14 14 14 20 20 20 20 20 '20 20 18 18 18 lft 18 18 18 18

En rama, enriado, agramado, rastrillado (peinado) o trabajado en otra forma

A

9

(5)(6)

Estopas y desperdicios

A

4



GRAVAMEN 00

A A A A A A A A A A A A A(E) A(E) A A A A A A A

20 22 22 22 30 30 36 36 22 16 16 16 16 16 16 16 16 17 17 28 28

A

16

A A A A A A A A A A A A A

16 18 23 38 38 23 23 23 23 23 23 28 28

A A A A A

12 23 16 23 23

A A A A A A A A A

38 38 23 23 23 14 9 14 12

A A A A A A A A A A A A A A

23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 38 38 38 38

REG. LEGAL ANDINO (5)

OBSERVACIONES (6)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

60 0 2 . 8 9 . 9 9 60.03 0 1 . 0 0

Los demás De lana o pelos finos

60.03.02.00

De alpodón

60 03 0 3 . 0 0

De fibras sintéticas o artificiales

60 03 89.01

De Seda

60 03 89.99

Los demás

60 0 4 . 0 1 . 0 0

D e lana o pelos finos

PL (3)

60.04.02.00

De algodón

60.04.0300

De fibras sintéticas o artificiales

60 0 4 . 8 9 . 0 1 60.04 89.99

De seda . . Las demás

60 0 5 . 0 1 01

Traies de baño

60 0 5 . 0 1 . 0 2 60 0 5 . 0 1 . 0 3 60 0 5 . 0 1 . 0 5 60 0 5 . 0 1 .99 60 05 02 01 60 05 02 02 60 05 02.03 60 05 02 05 60 05 02 99 60 05.03 01 60 05 03 02 6 0 . 0 5 . 0 3 03 60.05.03.04

Traies y prendas especiales para actividades acuáticas Otras prendas de vestir exteriores Cortinas Las demás . . Trajes de baño . . Trajes y prendas especiales para actividades acuáticas Otras prendas de vestir exteriores . _ Cortinas Las demás Chompas, sacv. o suéteres de fibras arríUcas Traies de baño Trajes y prendas especiales para actividades acuáticas Otras prendas de vestir exteriores

60 0 5 . 0 3 . 0 6

Cortinas

6O.O5.03 99 í-.O 05 89 01 60 05 89.02 60 05 89.03 60 0 5 . 8 9 . 0 5 60.05 8 9 . 9 9 60 0 6 . 0 1 . 0 0

Las demás Trajes de baño Trajes y prendas especiales para actividades acuáticas Otras prendas de vestir exteriores Cortinas Las demás Telas en pieza, de p u n t o elástico

60 0 6 . 0 2 . 0 0

Telas en pieza, de punto cauchutado

60.06 0 3 0 4 6 0 . 0 6 03.99

Trajes y prendas especiales para actividades Lus demás

61.01.01.99 61.01.02.01 61.01.02 99 6t . 0 1 . 0 3 . 0 1 61.01 0 3 9 9 61.01.04.01 61.01.04.99 61.01.89.01 61.01.89.99 61 .02 01.02 61.02.01.99 61.02.02.02 61.02.02.99 61.02.03.02 61.02.03.99 6 1 . 0 2 . 8 9 02 61 0 2 . 8 9 . 9 9 610301.01 61.03.01.99 61 0 3 0 2 . 0 1 61.03.02.99 61.03.0301 61.03.03.99 61.03.89.01 61.03.89.99

Las demás Trajes de baño Las demás Trajes de baño Las demás Trajes de baño Las demás Trajes de baño Las demás Trajes de baño Las demás Trajes, de baño Las demás . .' . . Trajes de baño Las demás Trajes de baño Las demás Cuell>s, pecheras Las demás Cuellos, pecheras Las demás Cuellos, pecheras Las demás . . Cuell !S, pecheras Las demás

..

acuáticas

.. ..

y puños y puños y puños y puños

61.04.01.00

De lana o pelos finos

61 0 4 . 0 2 . 0 0

De algodón

61.04.03.00

De fibras sintéticas o artificiales

61.04.89.00

Otras

61.05.00.01 61.05.00.02 61.05.00.03 61.05.00.99

De seda De fibras sintéticas o artificiales De algodón Los demás ..

. ..

..

..

.

.

A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A(E) A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A

GRAVAMEN (4) 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 23

38 38 20 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38

27

REG. LEGAL ANDINO (5)

OBSERVACIONES (6)

28

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

CÓDIGO

(O 61. 06. 00.01 61. 0 6 . 0 0 . 0 2 61. 0 6 . 0 0 . 9 9 61. 07. 00.01 61. 07. 00.02 61. 07. 0 0 . 0 3 61. 07. 0 0 . 9 9 61 .08. 00.01 61. 08. 00.02 61. 08. 0 0 . 9 9 61. 09. 02.01 61. 09. 02.02 61. 09. 0 2 . 9 9 61. 0 9 . 8 9 0 1 61. 09. 89.02 61. 0 9 . 8 9 - 9 9 61. 10. 89 0 1 . 0 1 61. 10. 8 9 . 0 1 . 0 2 61. 10. 8 9 . 0 1 . 0 3 61. m. 8 9 . 0 1 . 0 4 61. 10. 8 9 . 0 1 . 9 9 61. 1 0 . 8 9 . 9 9 61 .11. 00.02 61 11 0 0 . 9 9

Dt seda De fibras sintéticas o artificiales Los demás De seda De fibras sintéticas o artificiales De algodón Las demás De fibras, sintéticas o artificiales . . . De algodón Las demás . . . De fibras sintéticas o artificiales De algodón Las demás De fibras sintéticas o artificiales De algodón Las demás De seda De lana o pelos finos De fibras sintéticas o artificiales De algodón Las demás Las demás .*. Cinturones Los demás

62 .01. 0 1 . 0 1 62 01 0 1 , 0 2 62 .01 01.99

De lana De pelo de vicuña Las demás De algodón De fibras sintéticas o artificiales Otras Cubrecamas, sábanas, fundas y toallas . . . . . . . Cortinas Los demás De yute De cabuya De algodón De otras fibras vegetales De polipropileno Las demás Otros Los demás Colchones neumáticos Los demás Chalecos salvavidas Ornamentos para el culto Bolsas de red para la compra y similares Cordones para el calzado Escarpines sin suela aplicada Perfiles y burletes Artículos para actividades acuáticas Los demás

62 01 .02.00 62 .01 .03.00 62 .01 . 8 9 0 0 62 .02 .00.01 62 .02 . 0 0 . 0 2 62 .02 . 0 0 . 9 9 62 03 .01.00 62 .03 . 0 2 . 0 0 62 .03 . 0 3 . 0 0 62.03.04.00 62 .03 .05.01 62 .03 . 0 5 . 9 9 62 .03 .89 00 62 . 0 4 . 8 9 - 0 1 . 9 9 62.04.8902 62.04 89.99 62 .05 , 0 0 . 0 2 62 .05 . 0 0 . 0 4 62 .05 .00.05 62 .05 . 0 0 . 0 6 62 .05 .00.07 62 .05 .00.10 62 .05 .00.11 62.0J.00.99 63.02,00.00

64 .01 .01.00 64 .01 . 8 9 0 0 64.02 1.01.00 64.02.89.99 64.03.00.99 64.04.00.00 64¡.05 . 0 1 . 0 1 64¡.05 1.01.99 64.05 . 8 9 0 1 64.05.89.99 64.06.00.99 65 .01 . 0 1 . 0 1

GRAVAMEN (4)

PL (3) A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A

38 38 38 38 38 ^8 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38

A A A(B) A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A

38 38 38

TRAPOS (NUEVOS O USADOS), CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, EN DESPERDICIOS O EN ARTÍCULOS DE DESECHO

A

30

Para la protección de trabajadores Otros Para la protección de trabajadores Los demás Los demás

A A A A A

26

CALZADO CON PISO DE OTRAS MATERIAS (CUERDA, CARTÓN, TEJIDO, FIELTRO, ETC.)

A

38

De Los De Las Los De

A A A A A A

38 38 38 38 38 38

caucho demás caucho demás demás fieltro, de ovejas y alpaca

38 38 38 38 38 38 1 3 28 3 3 3 3 38 38 38 20 20 38 38 38 38 38 38

38 22 38 38

REG. LEGAL ANDINO (5)

OBSERVACIONES (6)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

(O

PL (3)

GRAVAMEN (4)

65.01.01.99 65.01.89.00 65.06.01.99

Los demás Otros Los demás

A A A

24

66.01.01.99 66.01.89.01.99 66.01 89.99

Los demás Las demás Los demás

A A A

38 38 38

66.02.00.00

BASTONES (INCLUSO LOS BASTONES PARA ALPINISTAS Y LOS BASTONES-ASIENTO), FUSTAS, LÁTIGOS Y ANÁLOGOS

A

38

PARTES, ADORNOS Y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS 66.01 y 66.02

A

38

PIELES U OTRAS PARTES DE AVES PROVISTAS DE SUS PLUMAS O DE SU PLUMÓN, PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS CON EXCLUSIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.07, ASI COMO DE LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS Los demás

A A

í8

CABELLO^ PEINADO, TEÑIDO, RIZADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA Y PELOS DE ANIMALES, PREPARADOS PARA LA CONFECCIÓN DE POSTIZOS Y ANÁLOGOS

A

38

67,04.00.00

PELUCAS, POSTIZOS. TRENZAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS DE CABELLOS, PELOS O MATERIAS TEXTILES; OTRAS MANUFACTURAS DE CABELLOS (INCLUIDAS LAS REDES Y REDECILLAS DE CABELLOS) .

A

38

67.05.00.00

ABANICOS PLEGABLES O RÍGIDOS; MANGOS, VARILLAJES Y SUS PARTES, DE CUALQUIER MATERIA .

A

38

ADOQUINES, ENCINTADOS Y LOSAS PARA PAVIMENTOS. DE PIEDRAS NATURALES (EXCEPTO PIZARRA) Placas de piedra sillar Los demás

A A A

27 22 22

PIZARRA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA De más de 65 cms, de diámetro Los demás -Los demás Los demás

A A A A A

31 9 9 11 20

A A A

5 12 14

A A A A A A

12 12 12 12 12 14

MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (PEZ DE PETRÓLEO, BREAS, ETC.) . . . .

A

19

PANELES, PLANCHAS, BALD05AS, BLOQUES Y SIMILARES. DE FIBRAS VEGETALES. FIBRAS DE MADERA, PAJA, VIRUTAS O DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO; YESO U OTROS AGLUTINANTES MINERALES Planchas revestidas con cartón o papel, para construcciones . . Las demás

A A A

31

MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGÓN O PIEDRA ARTIFICIAL. AUNQUE ESTÉN ARMADAS, INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS DE CEMENTO DE ESCORIAS O DE TERRAZO'

A

31

66.03.00.00

67.01.00.00

67.02.00.99 67.03.00.00

68.01.00.00 68.02.00.01 68.02.00.99 68.03.00.00 68.04.01.01 68 04.01.99 68.04.02.99 68.04.89.99 68.05.00.00

68.06.01.01 68.06.01.99 68.06.02.01 68.06.02.99 68.06.89.01 68.06.89.99 68.07.01.00 68.07.03.00 68.08.00.00 68.09.00.00

68.10.00.01 68.10.0099 68.11 00.00

.

PIEDRAS PARA AFILAR O PULIR A MANO, DE PIEDRAS NATURALES, DE ABRASIVOS AGLOMERADOS O DE PASTA CERÁMICA Impermeables al agua (lija al agua) Los demás Sobre fibras poliamídicas aglomeradas en forma de "telas sin tejer" . . . . • ." Los demás Sobre madera Los demás Lana de escorias y otras lanas minerales similares Mezclas y manufacturas

29

REG. LEGAL ANDINO (5)

38 38

38

3 31

(6)

OBSERVACIONES (6)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

30

CÓDIGO

proponer documentos