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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: miércoles 26 de julio de 1978

M O CV — MES X

Artículo 2"—Los bonos quirografarios tendrán las siguientes características:

SUMARIO Presidencia de la República Decreto N^ 2.703, mediante al cual se dicta el Reglamento Parcial Ñ'> 6 de la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito. Decreto Nv 2.764, conforme al cual se exoneran del Impuesto sobre la Renta los intereses que devenguen los depósitos a plazo no menor de 00 días efectuados en bancos e institutos de crédito regidos por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito y por leyes especiales, así como los intereses de las cédulas hipotecarias, de los bonos financieros con .crarantía hipotecaria y los producidos por otros valorea, en la forma que allí se expresa.

a)

Podrán ser nominativos o al portador;

b)

Se emitirán a los plazos de vencimiento que determine el Banco Central de Venezuela;

c)

Tendrán una denominación mínima (Bs. 1.000,00);

d)

Serán negociables;

e)

Podrán servir de garantía de préstamos que otorguen a sus titulares, bancos e institutos de crédito distintos del instituto que los emita;

Ministerio de Hacienda Banco Central de Venezuela

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