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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA ¡¿••\



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Caracas: viernes 23 de junio de 1978

SUMARIO Conprest) de la República L«.*>- *]*• Impuesto sobre la Renta.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Decreta: la siguiente

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I DEL IMPUESTO Y- SU OBJETO Articulo l'.-Los enriquecimientos netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie, en razón de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país, causarán impuesto según las normas establecidas en esta Ley. Articulo 2°.—Son enriquecimientos netos los incrementos del patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos por esta Ley. Articulo 3*.—Los enriquecimientos provenientes de la cesión de! uso o goce de bienes muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos de acciones; los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por e) libre ejercicio de profesiones no comerciales, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se consideraran disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no.es ten comprendidos en la enumeración anterior se considerarán disponibles desde que se realizan las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualida des, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda a cada ejercicio. En todos los casos a que se refiere este articulo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario. Parágrafo Único: Los enriquecimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles y los provenientes de crédito concedidos por bancos, empresas de seguros o otras instituciones de crédito se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.' Articulo 4',-Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el pais. cuando alguna de las causas que lo origina ocurre dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o subsuelo, a la formación, traslado, cambio o cesión del uso o del goce de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o a servicios prestados por personas domiciliadas, residentes, o transeúntes en Venezuela, asi como las remuneraciones, honorarios o pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el pais. Igualmente se consideran realizados en el pais las actividades oficiales en el exterior de los funcionarios de los poderes públicos nacionales, estadales o municipales, asi como las de los representantes de Institutos Oficiales Autónomos o Empresas del Estado a quienes se les encomienden funciones o estudios fuera del pais, siempre que los enriquecimientos provenientes de tales actividades estén exentos de gravamen en el lugar donde se hayan obtenido.

N 2.277 Extraordinario CAPITULO I I

De ¡os Contribuyentes y de los Personas sometidas a la Ley Articulo í".—Están sometidos a) régimen impositivo previsto en esta Ley: a) Las personas naturales: b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, asi como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho: d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus re galisuis y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados; e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. Parágrafo Primero: A los fines de est/Ley, las herencias yacentes se consideraran contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas. Parágrafo Segundo: En los casos de contratos de cuentas en participación, el asociante y los asociados estarán sometidos al régimen establecido en el presente articulo. En consecuencia, a los efectos del gravamen, tales contribuyentes debe ran computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les corres ponda en tos resultados periódicos de las operaciones de la cuenta. Igual trata miento se aplicará a los consorcios. A los fines de este articulo se consideran como consorcios a las agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas, que tengan por objeto reali zar una actividad económica especifica en forma mancomunada. Articulo 6".—Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a estas pagarán impuesto por sus enriquecimientos netos, con base a la tarifa y demás tipos de gravámenes previstos en el articulo 60. salvo los que obtengan por las actividades a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta Ley. Articulo 7°.-Las compañias anónimas ytoscontribuyentes asimilados a éstas que realicen actividades distintas de las señaladas en los artículos 9*. y 10. paga rán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base a la tarifa prevista en el articulo 62 y a los tipos de impuesto fijados en sus parágrafos, sin perjuicio de que sus accionistas o socios paguen el impuesto que les corresponda sobre los dividendos o participaciones análogas, conforme a las reglas establecidas en esta Ley. A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualesquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este articulo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere la letra e) del articulo 5° .•pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base a lo dispuesto en el articulo 62 de esta Ley. Las Fundaciones y las asociaciones sin fines de lucro, pagarán con base al articuío 60 de esta Ley. Articulo a' -t_*s «nrjfdf des y comunidades a que sejefiere la letra c) del articulo 5', que realicen actividades distinfas de las señaladas~eñ"!os"articuIos~9°. y 10. no estarán sujetas al pago de impuesto por sus enriquecimientos netos en razón de que el gravamen se cobrara en cabeza de los socios o comuneros; pero estarán sometidas al régimen de esta Ley para la determinación de sus enriquecimientos, asi como a las obligaciones de control y fiscalización que ella establece y responderán solidariamente del pago del impuesto que con motivo de las participaciones corresponda pagar a sus socios o comuneros. La suma de las participaciones que deberán declarar los socios o comuneros, será igual al monto de los enriquecimientos obtenidos en el correspondiente ejercicio por tales sociedades o comunidades, incluidos los dividendos y participaciones percibidos por éstas. A igual régimen estarán sometidos los consorcios, en cuanto sea aplicable Las porciones del enriquecimiento global neto obtenidas por las sociedades y comunidades a que se contrae el presente articulo, derivadas de regalías mineras

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o de participaciones análogas, asi como las provenientes de la cesión de tales regalías v participaciones, estarán sujetas al impuesto previsto en el literal a) del articulo 64 de esta Ley. Amoilo 9°.-Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la exploíación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y sus derivados para !a exportación, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal b) del articulo 64 de esta Ley, por todos los enriquecimientos obtenidos, aunque provengan de actividades distintas a las de tales industrias. Articulo 10.- Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados que se dediquen a la explotación de minas y de actividades conexas, sales como el tratamiento de minerales y el transporte, o a la compra o adquisición de minerales y sus derivados para la exportación, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal a) del articulo 64 de esta Ley, por todos los enriquecimientos obtenidos, aunque provengan de actividades distintas a las de tales industrias. Las personas naturales y los contribuyentes asimilados pagarán la misma tasa de impuesto a que se refiere este articulo, pero sólo por los enriquecimientos derivados de las actividades señaladas en su encabezamiento. Articulo 11.—Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal a) de! articulo 64 por las regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones. Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, también estarán sujetos al impuesto establecido en el literal a) del articulo 64. por los enriquecimientos señalados en el encabezamiento del presente artículoArticulo 12.-Las empresas propiedad de la Nación, de los Estados o de las Municipalidades, estarán sujetas a los impuestos y normas establecidos en esta Ley. cualquiera sea la forma jurídica de su constitución, aunque dispongan lo contrario las leyes especiales referentes a tales empresas, salvo que se trate de leves orgánicas.

CAPITULO 111 De las Exenciones y Exoneraciones Articulo 1}.-Esián exentos del impuesto: l°-Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Centra) de Venezuela y e! Fondo de Inversiones de Venezuela, asi como los demás Institutos Oficiales Autónomos que determine la Ley; 2°.—Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. Los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que con autorización del Gobierno Nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo pais a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; 3°.-Las instituciones benéficas y de asistencia social; 4o -Las indemnizaciones que reciban los trabajadores o sus beneficiarios con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a con tratos de trabajo, asi como los intereses a que se refiere el parágrafo cuarto del articulo 41 de la Ley del Trabajo y el producto de los fideicomisos constituidos por los trabajadores conforme al citado articulo: 5°.-Las indemnizaciones por razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en tos ingresos brutos las que compensen pérdidas que hubieren sido computadas en el costo o en las deducciones: o 6 —Las pensiones por concepto de retiro, de jubilación o invalidez, asi como la pensión que según la Ley Especial reciban los ex Presidentes de la República, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a los herederos de los beneficiarios conforme a la legislación que las regule; 1°-—L»s donaciones, herencias y legados; go.-Los aportes a las Cajas o Cooperativas de Ahorros que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general. Articulo 14.—El Ejecutivo Nacional, dentro de medidas de poÜticífiscalutilizables de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto: l8.—Los enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, de pesca y de la explotación racional de bosques y selvas; 2°.—Los enriquecimientos provenientes de empresas que se establezcan en el país para la elaboración de nuevos productos o bienes intermedios o para la producción de bienes dentro de acuerdos internacionales de eomplementacion o integración económica; o 3 —Los enriquecimientos provenientes de ramos de industrias que considere de particular importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad de empleo, asi como también los enriqueci-

mientos derivados de las industrias que se establezcan en determinadas regiones del pais, o que se trasladen desde zonas congestionadas o apliquen métodos destinados a evitar la contaminación del medio ambiente; y los provenientes de exportaciones de productos agrícolas, pecuarios o manufacturados en el país: 4°.-Los enriquecimientos provenientes de la enajenación de nuevas construcciones urbanas y rurales, asi como de los arrendamientos provenientes de tales construcciones, en las regiones que considere conveniente: 5°.-Los enriquecimientos provenientes de la enajenación o arrendamiento de nuevos inmuebles destinados afineseducacionales, asistenciales o turísticos; asi como los derivados de las actividades netamente turísticas; 6 o -Los enriquecimientos de las empresas nacionales provenientes del transporte nacional o internacional de carga o pasajeros; 7o —Los enriquecimientos de las empresas extranjeras de transpone internacional de carga o pasajeros, siempre que exista estricta reciprocidad de exoneración en el respectivo pais para las empresas venezolanas de igual naturaleza. En estos casos, el beneficio que por las exoneraciones obtengan los contribuyentes extranjeros, deberá ser igual o equivalente al que obtengan los contribuyentes nacionales en virtud de la reciprocidad: 8o.-Los enriquecimientos provenientes del reaseguro obtenidos por empresas domiciliadas o no en el país; 9° —Los dividendos o participaciones y los enriquecimientos considerados como tales por esta Ley, provenientes de empresas que se dediquen exclusivamente a realizar inversiones en valores exentos o exonerados del impuesto sobre la renta; 10—Los intereses de capitales destinados al financiamiento de inversiones industriales, agrícolas, pecuarias, forestales, de pesca, de construcciones de viviendas, edificaciones educacionales, asistenciales, hoteles, centros de turismo > recreación u otras inversiones que estime de interés nacional. estén esos capitales constituidos por dinero efectivo o se encuentren representados en letras, bonos, cédulas hipotecarias u otras obligaciones, emitidos en dinero nacional o extranjero por empresas domiciliadas o no en el país. á

Igualmente los intereses de los capitales destinados al ftnanciamiemo de los suministros de bienes o servicios al gobierno nacional, los Estados, las Municipalidades, los Institutos Oficiales Xwónomo* y las empresas del Estado. 11—Los intereses provenientes de títulos valores, pagarés u otras obligaciones, emitidos por gobiernos extranjeros u organismos financieros públicos internacionales; 12.-Los intereses devengados en virtud de depósitos a plazo no menor de noventa (90) dias, efectuados en institucionesfinancieraso bancarias nacionales; 13.-Los intereses de depósitos de ahorros y bonos de ahorros, dentro de los limites que se establezcan; 14.-Los enriquecimientos constituidos por la percepción de los bonos o certificados a que se refieie la Ley de Incentivo a la Exportación": 15.—Hasta un cincuenta por ciento (50%) de los enriquecimientos netos provenientes de premios obtenidos por tenedores de títulos de capitalización u otros similares autorizados por la Ley Generaljde Bancos y otros Institutos de Crédito; 16.—Los enriquecimientos de las sociedades anónimas inscritas de capital abierto a que se refiere la Ley de Mercado de Capitales, en proporción al numero de accionistas que ellas posean: los intereses y dividendos producidos por titulos valores emitidos por dichas sociedades: y los enriquecimientos obtenidos por la enajenación de dichos titulos valores cuando el contribuyente comprobare, con el correspondiente certificado de la Bolsa de Valores, que ha reinvertido el total del producto de dicha enajenación en tales títulos valores. Para otorgar las exoneraciones a que se refiere este ordinal deberá ser consultada previamente la Comisión Nacional de Valores; 17.—Los enriquecimientos de las instituciones religiosas, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas y de las asociaciones profesionales o gremiales siempre que no persigan fines de lucro. Estas exoneraciones se limitarán estrictamente a los enriquecimientos que obtengan tales instituciones en las actividades que les son propias. Igualmente los enriquecimientos de las instituciones educacionales, cuando presten sus servicios dentro de las condiciones especiales fijadas por el Ejecutivo, 18-Los enriquecimientos de las instituciones de ahorro y previsión social y de las sociedades cooperativas; 19.-Los honorarios, sueldos y demás remuneraciones similares pagadas por su trabajo a los técnicos o expertos enviados desde el exterior por instituciones o fundaciones no lucrativas, a fin de prestar asistencia técnica en proyectos previamente aprobados por d Gobierno Nacional; asi como las remuneraciones o pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el pais en beneficio del sector público o privado: y 20.—Los dividendos provenientes de revalorizaciones de bienes tangibles o intangibles a que se contrae el articulo 24 de esta Ley, cuando a juicio del Ejecutivo Nacional existan razones de interés nacional que asi lo justifiquen. Parágrafo Primero: Las exoneraciones a que se refiere este aniculo podrán ser acordadas en forma total, parcial o con base a escalas progresivas o regresivas.

GAChTA OFICIAL D F I.A R¡ PIBI.ICA DF VF.NFZl'ELA

Parágrafo Segundo: En los decretos de exoneración deberán señalarse las condiciones. plazos, requisitos y controles a que estas quedan sometidas, afinJe que se logren en cada caso las finalidades de política fiscal perseguidas en el or den coyuntural. sectorial y regional Parágrafo Tercero: Los contribuyentes que gocen de algunas de las exonera cíones a que se refiere este articulo que sean objeto de reparos fiscales definitiva mente firmes, por diferencias derivadas de ocultamiento de ingresos, perderán el beneficio de la exoneración en el ejercicio dentro del cual cometan la infracción. En casos de reincidencia las exoneraciones acordadas les serán suprimidas por los ejercicios restantes.

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Parágrafo Cuarto: En los casos de ventas de inmuebles a crédito, los ingresos brutos estaran constituidos por el monto de la cantidad percibida en ei ejercicio por tales conceptos. Articulo 17. — No se computaran dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que (e haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Parágrafo Quinto: Cuando se exoneren del impuesto a sociedades o comunidades el Ejecutivo Nacional, si asi lo considerare conveniente, podra extender la exoneración en forma expresa a los dividendos o participaciones que obtengan los correspondientes accionistas, socios b comuneros de las empresas exoneradas, derivados de los enriquecimientos exonerados a dichas empresas, siempre que sean percibidos hasta un año después de la terminación de! plazo de la exoneración otorgada o de la cesación de actividades por parte de la empresa pagadora.

a) que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble, como su vivienda principal, en la Administración del Impuesto sobre la Rema de su jurisdicción, dentro del plazo y demás requisitos de registro que señale el Reglamento; b) que el contribuyente haya invertido dentro de un plazo no mayor de dos ll) años, a partir de la enajenación o dentro de los seis (6) meses anteriores de que esta haya ocurrido, ¡a totalidad o parte del producto de la ven ta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este nuevo inmueble, conforme lo establece la lora a) de este articulo. c) que el contribuyente conserve la propiedad de la nueva vivienda principal por un periodo de cinco (5) años, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado. En el caso de que enajenare esta ultima vivienda con anterioridad a la fecha de cumplimiento del plazo aqui previsto, quedará obligado a declarar el enriquecimiento obtenido, a los fines de pagar los impuestos correspondientes a la primera enajenación dentro del ejercicio anual en curso.

Parágrafo Sexto: Las normas contenidas en los parágrafos anteriores de este articulo, deberán aplicarse igualmente, en cuanto procedan, a las exoneraciones del pago del impuesto sobre la renta acordadas en base a lo dispuesto por otras leyes nacionales.

Parágrafo Primero: En caso de que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de computarse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual aJ monto de la inversión en la nueva vivienda principal.

Parágrafo Séptimo: H Ejecutivo Nacional sólo podrá establecer exoneracio nes de carácter general, para cieñas regiones, actividades o situaciones y no para determinados contribuyentes en particular.

Parágrafo Segundo: Para gozar de este beneficio, el contribuyente deberá participar a la Administración, que realizo la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva vivienda principal, asi como garantizar, a satisfacción de la Administración, los impuestos que puedan corresponder por la operación. A los efectos de la garantía aqui prevista & aplicarán las normas que al respecto establece el articulo 92. /

Parágrafo Cuarto: Las exoneraciones a que se contrae este articulo, cuando se refieran a enriquecimientos que sean objeto de impuesto en el exterior, sólo procederán en la medida en que signifiquen un beneficio real para el contribu yente.

Las exoneraciones se establecerán mediante Decreto y operarán automáticamente cuando el contribuyente se encuentre dentro de los supuestos de hecho establecidos en las normas que los acuerden, y cumplan las condiciones allí establecidas. Articulo 15.—A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos o exonerados del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de la presente Ley determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. En los casos de exoneración, el Ejecutivo Nacional al otorgar el incentivo po drá variar la forma de determinar los elementos de costos y deducciones comunes a ingresos gravables y exentos o exonerados.

TITULO 11 DE LA DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO

CAPITULO I DE LOS INGRESOS BRUTOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 16.—Ei ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el articulo 5o de la presente Ley. estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no comerciales y los provenientes de dividendos, regalías o participaciones análogas, salvo disposición en contrario establecida en esta Ley. Parágrafo Primero: Se consideran ventas las exportaciones de bienes de cualquier clase, sean cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos, salvo prueba en contrario y conforma a las normas que establezca el Reglamento. Parágrafo Segundo: Los «áticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global a que se refiere el encabezamiento de este artículo. También se excluirán del ingreso bruto global los dividendos y demás enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales. Parágrafo Tercero: Los ingresos obtenidos a titulo de gastos de representa ción se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global, hasta concurrencia del veinte por ciento (20%) del total anual percibido por el contribuyente en concepto de sueldos mensuales.

Parágrafo Tercero: Los contribuyentes que por alguna circunstancia.para el momento de la enajenación no hayan registrado el inmueble conforme a lo previsto en el literal a) del presente artículo, deberán probar, ajuicio de la Administración, que durante los cuatro (4) años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal. Articulo 18.-Los ingresos brutos de las empresas de seguros estaran constituidos por el monto de las primas, por las indemnizaciones y comisiones recibidas de los reaseguradores y por los cánones de arrendamiento, intereses y drmás proventos producidos por los bienes en que se hayan invertido el capital y las reservasArtículo 19—En los casos de construcción de obras que hayan de realizarse en un periodo mayor de un (1) año. los ingresos brutos se determinarán en proporción a lo construido en cada ejercicio La relación existente entre el costo aplicable al ejercicio gravable y el costo total de tales obras determinará la proporción de lo construido en el ejercicio gravable. Los ajustes por razón de variaciones en los ingresos se aplicarán en su totalidad a los saldos de ingresos de los ejercicios futuros, a partir de aquel en que se determinen dichos ajustes. Si las obras de construcción fueren ¡nicisdss y terminadas dentro de un periodo no mayor de un (I) año. que comprenda pane de dos ejercicios gravables, el contribuyente podrá optar por declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio en que terminen las construcciones o proceder conforme a lo dispuesto en ei encabezamiento de este articulo. Artículo 20.-Se presume que todo crédiu^devenga un interés no menor del ocho por ciento (8%) anual, salvo prueba en contrario. Cuando el deudor devuelva una cantidad mayor que la recibida, la diferencia entre ambas se considerará como intereses de! capital, salvo que el"contribuyente demuestre lo contrario. Articulo 21.-Los contribuyentes domiciliados en el pais. distintos de aquellos a que se refiere el articulo siguiente, que tengan naves o aeronaves de su propie dad o lomadas en arrendamiento y las destinen al cabotaje o al transporte mter nacional de las mercancías objeto del trafico de sus negocios, por cuenta propia o de terceros, deberán computar como causados en el pais la totalidad de los ingresos derivados de cada viaje. Articulo 22.—Las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela, computarán como causados en el pais la totalidad de los ingresos mundiales derivados de las actividades que les son propias. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DIVIDENDOS Articulo 23.-Las personas naturales residentes en Venezuela, asi como los demás contribuyentes domiciliados en el pais, asimilados a ellas, deberán computar dentro del ineresn bruto global a que se refiere el articulo 16, los din

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G A C E T A O F I C I A L D E LA R E P l B L I C A D E

deudos y demás participaciones análogas obtenidos de compañías anónimas y demás entidades asimiladas. Igual cómputo deberán efectuar las sociedades-de personas y demás contribuyentes domiciliados en el pais comprendidos en las letras c) y e) del articulo 5". En cambio, las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, no computarán tales dividendos y participaciones dentro del ingreso bruto global antes mencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 62, parágrafo cuarto, y 63 de esta Ley. Parágrafo Único: Se excluirán del cómputo del ingreso bruto global a que se refiere este articulo, tanto los dividendos en acciones emitidas por las propias empresas pagadoras como los dividendos y participaciones en las utilidades provenientes de compañías anónimas o sociedades de personas que se dediquen en el pais a la explotación de minas, de hidrocarburos y actividades conexas. Articulo 24 - S e consideran como dividendos a iodos los efectos de esta Ley. las participaciones que obtengan los socios en los enriquecimientos netos de las sociedades asimiladas a compañías anónimas. También se consideran como dividendos percibidos o participaciones obtenidas en las utilidades de la empresa, las cancelaciones o disminuciones de deudas a favor de los accionistas o socios efectuadas con el producto de la revalorización de bienes tangibles o intangibles de la propia empresa. Articulo 25.—En los casos de liquidación o reducción del capital de compañías anónimas o contribuyentes asimilados a éstas, se considerará como dividendo percibido la diferencia favorable entre el monto recibido por el accionista o socio y el costo de las acciones o cuotas de participación. La diferencia desfavorable se considerará como una pérdida del accionista o socio imputable a los enriquecimientos de su ejercicio, cuando concurran las siguientes circunstancias: a)

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Que el costo de adquisición de las acciones o cuotas de capital no haya sido superior al precio de cotización en la Bolsa de Valores o a una cantidad que guarde relación razonable con el valor según libros, cuando no exista precio de cotización. Si el costo en referencia fuere superior al aquí previsto, se admitirá el costo tope señalado en este literal. Que el contribuyente haya sido propietario de las acciones o cuotas de capital que han dado origen a las pérdidas durante los dos (2) últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de liquidación de la compañía o reducción de capital de la misma, salvo que se trate de acciones inscritas en la Bolsa de Valores.

Articulo 26.—Se considerarán como dividendos percibidos, los depósitos, adelantos o préstamos que hagan a sus accionistas o socios, las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados a éstas, htsta la concurrencia con el monto correspondiente de las reservas y utilidades no repartidas, salvo que se trate y asi se compruebe ante la Administración, de operaciones especificas en las que tengan interés los citados contribuyentes. Articulo 27.-Las transferencias unilaterales efectuadas por los contribuyentes a que se refiere el articulo anterior, también se considerarán como dividendos percibidos por los accionistas o socios, salvo demostración en contrario. Articulo 28.—Las sociedades o corporaciones constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, que tengan en d pais agencias, sucursales o cualquier otra unidad económica de explotación similar, permanente o temporal, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, determinarán dividendos presuntos a favor de sus accionistas o socios. Dichos dividendos estarán constituidos por la diferencia existente entre el enriquecimiento global obtenido en el pais menos el impuesto sobre la renta causado en d ejercicio. A la diferencia asi obtenida deberán añadírsele los dividendos y demás participaciones de análoga naturaleza obtenidos en d pais de otras sociedades o comunidades, salvo que tales enriquecimientos hayan sido objeto de retención conforme a los términos establecidos en el parágrafo cuarto dd articulo 62 de esta Ley y a las normas regkunentarias que se dicten al efecto. Dichos dividendos se considerarán como percibidos a los tres (3) meses siguientes de la fecha de cierre del ejercicio anual. Parágrafo Único: Los enriquecimientos a que se refiere el articulo 45, en lo concerniente a intereses provenientes de préstamos y otros créditos obtenidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en d país, asi como los enriquecimientos a que se contraen los artículos 49, SO, SI, 52. 53. 54, 55, 56. en su encabezamiento, y 57, se excluirán a los fines (id impuesto al dividendo. Articulo 29.—Cuando los dividendos provengan de empresas constituidas y domiciliadas en d pais que a su vez hayan obtenido dd exterior dividendos d participaciones, los dividendos gravables de tales empresas estarán constituidos por loa que se distribuyan hasta d monto de los enriquecimientos y i«iiw otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el pais. as: como los dividendos y demás participariones análogas gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Lev

Parágrafo \ovcno: Las deducciones autorizadas en ¡os ordinales,.2 o , 13, 15, 16 y i S de este articulo, pagadas a beneficíanos no domiciliados ni residentes en et pais. solo serán admisibles cuando e! deudor de tales partidas haya retenido tí impuesto que las grava y enterado este en una Oficina Receptora de Fondos Na cíonales, todo de acuerdo con los plazos v formas que establezca el Reglamentóle uales condiciones regirán cuando tales partidas sean imputadas al costo. Parágrafo Dccwio: Solo serán dcduciblcs las provisiones para depreciación de ios mn^oebles invenidos, como activos pcrmancntes.cn la producción de la rema o dados en arrendamiento a trabajadores de la empresa.

! Parágrafo t ndecimo: Los egresos por concepto de depreciación y gastos en avionetas, aviones, helicópteros, yates y demás naves o aeronaves similares, solo serán admisibles como deducción o imputables al costo en un cincuenta por ciento (50%t. cuando el uso de tales bienes no constituya el objeto principal íc los negocios del contribuyente y sin perjuicio de ¡a exigencia de que tales egresos I deben ser normales, necesarios y hechos en el país. Parágrafo Duodécimo: En los casos de regalía y demás participaciones añilo zas. pagadas a beneficiarios domiciliados en el pais. solo podrán deducirse ios gastos de administración realmente pagados, hasta un cinco por ciento i5%) de los ingresos percibidos y una cantidad razonable para amortizar su costo de ob tención. Parágrafo Decimotercero: La deducción de las liberalidades autorizadas en el ordinal 19 de este articulo no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecer., de la renta neta calculada antes de haber deducido las referidas liberalidades: 5% cuando la renta neta del contribuyente no exceda de cinco millones de bolívares iBs. 5.000.000,001: _>% cuando la renta neta exceda de cinco millones de bolívares i.Bs. i 5.000.000.001:

Articulo 46.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los ordinales 3"., I I * . 19°. > 20". del articulo 39. las deducciones autorizadas en este Capitulo deberán correspon der a egresos causados durante el año gravable. cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice. Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en e¡ articulo 3 o . de esta Ley. las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable. sm perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los ordinales 5o. y 6°.. del articulo 39. Parágrafo l'nico: Los egresos causados v no pagados deducidos por el contri buvente. deberán ser declarados como ingresos del año siguiente si durante este no se ha efectuado el pago y siempre que se trate de las deducciones previstas en los ordinales I0.. 2o-, 7»., 10°.. 12°.. I ? M 4 \ 15°.. 16».. »7°.. 18°.. 21°. v 22°. del artículo 39 de la presente Ley. Las cantidades deducidas conforme a lo dispues to en el ordinal 4o. del articulo 39. no pagadas dentro del año siguiente a aquel en que el trabajador deje de prestar sus servicios al conttíbuyente por disolución del vinculo laboral, se considerarán como ingresos del ejercicio en el cual cese dicho lapso anual. En los casos previstos en este parágrafo la deducción correspondiente se aplicará al ejercicio en que efectivamente se realice el pago. Articulo 47.-Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones o cuotas de participación en el capital social sólo serán admisibles cuando concurran :as circunstancias siguientes:

1% de ia renta neta en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en la letra d) del articu lo 51' de esta Lev.

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Se excl J) en de las limitaciones establecidas en este parágrafo. !as liberalidades destinadas a fines docentes, culturales, deportivos y asistenctales. previamente aprobadas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda.

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Parágrafo Decimocuario: No serán dedudbles ni imputables al costo, sm la ; previa autorización del Ejecutivo Nacional, las pérdidas sufridas en la enajena- 1 don o renuncia de concesiones mineras, cuando dichas pérdidas provengan de concesiones adquiridas de personas o comunidades. Articulo 40.—En ningún caso podran deducirse ni imputarse al costo cuotas de depreciación o amortización correspondientes a bienes rcvaluados por el con tribuyeme. Articulo 41,—Los contribuyentes domiciliados en el pais que tengan naves o aeronaves de su propiedad o tomadas en arrendarnienlo y las destinen al cabota je o al transporte internacional de las mercancías objeto del tráfico de sus negocios, por cuenta propia o de terceros, deberán computar como causados en el país la totalidad de los gastos normales y necesarios derivados de cada viaje. Parágrafo L'nico: No procederá rebajar de los ingresos, lo pagado por concepto de reparaciones ordinarias realizadas en el exterior, ni de ¡os gastos hechos durante e! tiempo de la reparación cuando existan en el pais instalaciones que, a juicio de la Administración, fueren aptas para realizarlas. Articulo 42 —Las empresas a que se refiere el articulo 22 de esta Ley compu taran como causados en el país la totalidad de los gastos mundiales, normales y necesarios, derivados de las actividades que les son propias. Parágrafo L'nico: A los fines de la determinación de los enriquecimientos netos de los contribuyentes a que se contrae este articulo, se aplicarán las normas establecidas en el parágrafo único del articulo anterior. Articulo 43.—Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, que tengan buques de su propiedad o tomados en arrendamiento y los destinen al cabotaje o al transporte internado nal, por cuenta propia o de terceros, deberán computar como causados en el pais la totalidad de los gastos normales y necesarios de cada viaje.

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Que el costo de adquisición de las acciones o cuotas de capital no hava sido superior al precio de cotización en la Bolsa de Valores o a una cantidad que guarde relación razonable con ei valor según libros, en el caso de no existir precio de cotización: Que el enajenante de las acciones o cuotas de capital haya sido propietario de tales bienes durante un lapso consecutivo no menor de dos (2> años para la fecha de la enajenación, salvo que se trate de acciones inscritas en las bolsas de valores: y Que el enajenante demuestre a la Administración que las empresas de cuyas acciones o cuotas de capital se trate, efectuaron uña actividad econó mica con capacidad razonable durante los dos últimos ejerddos anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenadón que produjo pérdidas, salvo que se trate de casos de enajenadón de acciones inscritas en las bolsas de valores.

CAPITULO I V DE LAS RENTAS PRESUNTAS Articulo 48.—Para la determinación de los beneficios agrícolas y pecuarios, cuando el contribuyente agricultor o criador no declare enriquecimientos o no los compruebe a satísfaedón de la Administradón. ésta procederá a efectuar fle oficio una estimación prudencial de ellos, sobre la base de elementos adecuados de apreciación; a falta de éstos, se presumirá que la renta neta es un diez por ciento 110%) del monto de las ventas de sus producios agrícolas y pecuarios. Parágrafo L'nico: A los fines de este articulo se consideran beneficios agrope cuarios los que provengan de ¡a explotación directa del suelo o de ¡a cria y los que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtengan el agricultor o el criador realizada en el propio fundo, salvo la elaboración de al coholes y bebidas alcohólicas. , Se equiparan a los beneficios agropecuarios los derivados de la pesca, salvo los que se obtengan por la elaboración de sus productos.

Parágrqfo L'nico: A los fines previstos en este articulo se aplicarán las normas establecidas en el parágrafo único del anículo 41 de la presente Ley.

Artículo 49.—Los enriquedmtentos netos de los contribuyentes productores de películas en el exterior y similares para el dne o la televisión, estarán constituidos por el veintidneo por ciento (25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por el precio de la cesión del derecho de exhibición y por cualesquiera otros obtenidos en el país relacionados con las actividades señala das. Igual régimen se aplicará a los contribuyentes que desde el exterior distribuyan para el pais las películas y similares a que se contrae este artievio.

Articulo 44.-El Ejecutivo Nacional fijara por periodos sucesivos hasta de trts 13) años cada uno. los valores de los artículos o mercancías exportados en e! puerto venezolano de embarque por las empresas que se dediquen a la explota

Articulo 50.—Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias interna dónales estarán constituidos por el quince por dentó (15%) de sus ingresos brutos.

GACETA OFICIAL DL LARrpi'hLicA DI: V I M Z I T I . A Las bases previstas en el encabezamiento de este articulo se aplicarán para de terminar los enriquecimientos netos totales derivados de la transmisión especial di exterior de espectáculos públicos televisados desde Venezuela, cualquiera sea el domicilio de la empresa que obtenga los ingresos, A estos fines se corsioera ran como parte de los ingresos brutos de las empresas operadoras en el país, las sumas que obtengan las cesionarias por la transmisión directa del espectáculo o por la cesión de sus derechos a terceros.

"TARIFA N° 1" Pul l« fracción comprendida enue Bs Por la fracción comprendida enlre Bs Por la fracción comprendida entre Bs Por la tracción comprendida enlre Bs

Articulo 51.—Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de trans porte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el extenor y domiciliadas en Venezuela, serán el diez por ciento (10%) de sus ingre sos brutos. Estos ingresos estarán representados por la mitad del monto de los fletes > pasajes entre Venezuela y el exterior y viceversa y por la totalidad de los devengados por transpone y otras operaciones conexas realizadas en VenezuelaArticulo 52.- Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior remitan al país mercancías en consignación serán el veinticinco por cien lo (25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán constituidos por el mon lo de las venias de dichas mercancías en Venezuela. Articulo 53. Los enriquecimientos de las empresas de seguros o reaseguros no domiciliadas en el pais, estaran constituidos por el treinta por ciento (30%) de sus ingresos netos causados en el país, cuando no exísla exención de impuestos para las empresas similares venezolanas. Esios estaran representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas en el pais. Articulo 54.—Los enriquecimientos netos de los contribuyentes no residentes o no domiciliados en Venezuela, provenientes de actividades profesionales no mercantiles, estaran constituidos por el noventa por ciento ( a 0%) de sus ingresos brutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 56. Articulo 55. Los enriquecimientos ríelos derivados del transporte entre Vene zucla > el exterior y viceversa, obtenidos cti virtud de viajes no comprendidos dentro de las actividades previstas en los artículos 21. 22 y 4 I de esta Ley. serán igual al diez por ciento 110%i de la milad del monto de los ingresos que se causen en el eiercicio eravable por fletes y pasajes. Articulo 56.-Los enriquecimientos netos de ¡os contribuyentes que desde el exterior suministren asis'cncia técnica o servicios tecnológicos a personas o comunidades que los utilicen en el país o Eos cedan a terceros, estaran constituidos por la cantidad representativa del porcentaje de ingreso que determine el Reglamento, cualquiera sea la modalidad de pago o su denominación, el cual lo fijará tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso tecnológico que se aporte. Cuando de acuerdo a 1« pactado por los titulares de los enriquecimientos a que se contrae csie articulo, existiere un monto global o indiscriminado de ingre so correspondiente a remuneraciones u honorarios por asistencia técnica o serví cíos tecnológicos, en parte proveniente del exterior y en parte proveniente de Venezuela, se consideraran como ingresos causados a los fines previstos en ei enea bezamiemo de este articulo, el porcentaje que determine el Reglamento. La diferencia, también se considerara como ingreso causado en Venezuela, susceptible de admitir los costos y deducciones permitidos por esta Ley.

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