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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

^ÑO CHAMES VIH

Caracas: viernes 19 de mayo de 1978

N" 2.252 Extraordinario

SUMARIO Ministerio de Educación Resolución por la cual se establece la escala general de sueldos mensuales para el personal docente y de investigación de los Institutos y Colegios Universitarios.

JUZGADOS Requisitorias República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección General del Ministerio. — N°. 99. Caracas, 18 de Mayo de 1978. - 169°. y 120°. Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 52, 55 y 57 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios. SE RESUELVE: Artículo 1°.—Establecer la siguiente escala general de sueldos mensuales para el personal docente y de investigación de los Institutos y Colegios Universitarios:

ESCALA CENEHAi. DE SUELDOS MENSUALES

T GRADO

1 II

MI

IV

V

V!

CATEGORÍA

DEDICACIÓN

¿i 1

AUXILIAR DOCENTE

EXQUS1VA

i 2.880

IÍN'STRUCTC.1

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Oí 4.670

ASISTENTE

EXCLUS'VA TIEMPO COMPLETO MEDIO TIEMPO HORA CLASE

! 1

5.165 4.060 3 2.830 '55 6.300 4.950 9 3.450 190

ASOCIADO

EXCLUSIVA TIEMPO COMPLETO MEDIO TIEMPO HO¡:-A CLASE

7.080 5.575 15 4.070 235

TITULAR

EXC/iSiVA .Ti?; PO C C v , P L £ ! t J MFDlOTiiM.PO HORA CLASE

7.920 ó . 240 4.355 275

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3.000

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3.120

4.740

2

5.285 4.150 2.890 i 60

5X05 4.240 5 2.950 165

6.420 5.040 3.510 195

6.540 5.130 3.570 700

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1

4 3.240

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ó

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3.360

3.480

5.645 4,420 3.070 ¡75

5.765 4.510 8 3.130 180

6.660 5.220 3.630 205

6.780 5.310 13 3.690 210

6.900 5.400 14 3.750 215

7.440 5.S45 4.250 250

7.560 5.935 19 4 . 3 1 0 255

7.680 6.025 4.370 260

8.280

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AGREGADO

2

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7.200 5.665 4.130 240

7.320 5.755 17 4.190 245

¡ 8.040 i S.JJü 22 4.4)5

3.160

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1 280

6

12

18

5.525 4.3Ó0 3.010 170

o.- . v c:-. •

23

4.475 285

24

4.535 290

7

20

4

1

2

G A C E T A O F I C I A L D E LA R E P Ú B L I C A D E V E N E Z U E L A

Articulo 2°.—Los sueldos mensuales de Director, Subdirector, Jefes de División, Jefes de Departamento, Jefes de Área, Sección o Servicio, de los Institutos y Colegios Universitarios serán los siguientes:

Director Sub-Director Jefe de División Jefe de Departamento Jefe de Área, Sección o Servicio

7.....

9.000,00 8.000,00 7.600,00 6.800,00 5.700,00

Articulo 3°.-Se acuerda una bonificación especial a ser pagada una sola ver, equivalente a cuatro veces la diferencia entre el sueldo mensual actualmente devengado por los beneficiarios a que se refiere este acto jurídico -integrado por lo previsto en la Resolución 87 del 15 de febrero de 1974, adicionado con el aumento de sueldos otorgado por el Decreto 123 de fecha 31 de mayo de 1974— y la escala general de sueldos mensuales que aquí se establece. Esta bonificación corresponderá a quienes se encuentren en servicio activo al momento de la promulgación de la presente Resolución y se mantenga en tal condición para el 1°. de enero de 1979. Articulo 4".—Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del Io. de enero de 1979, para lo cual el Ministerio de Educación incluirá las correspondientes apropiaciones presupuestarias en su proyecto de presupuesto de gastos a ser elevado a la consideración del Congreso Nacional. Articulo 5°.—El personal docente y de investigación del Instituto Pedagógico de Caracas, queda exceptuado de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 6".-Se deroga la Resolución N". 87 del 27 de febrero de 1974 publicada en la Gaceta Oficial N°. 30.339. Comuniqúese y publíquese, CARLOS RAFAEL SILVA. Ministro de Educación.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. A todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República. HACE SABER: Que a la ciudadana Maria Albertina Da Silva Díaz, se le instruye causa por imputársele la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, habiéndose decretado su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, según consta del Auto de Detención de fecha 21 de diciembre de 1977, y por cuanto no se ha logrado la captura de la ciudadana Maria Albertina Da Silva Díaz, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha, librar Requisitoria de conformidad con lo establecido en el articulo 18 8 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Los datos personales de la indiciada son: María Albertina Da Silva Díaz, de nacionalidad Portuguesa, natural de Oporto, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N°. E428.883 y residenciada en Calle 5 raya A N°. 46, San Félix, Estado Bolívar. Las Autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Al lograr la captura de la ciudadana Maria Albertina Da Silva Díaz, la remitirán con las seguridades del caso, al Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, poniéndola a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho. Años 168°. de la Independencia y 120°. de la Federación. El Juez, Sofía Cardal de Briceño La Secretaria, Mará Sierra Purroy

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Caracas, 15 de Marzo de 1978. 168". y 120°. SE HACE SABER Que en la averiguación sumarial que se instruye por ante este Tribunal en contra del ciudadano Guillermo Rafael Gutiérrez Romero, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y castigado en el artículo 379 del Código Penal Vigente, se ordena librar la presente Requisitoria con las inserciones siguientes: "República de Venezuela, Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracú, 15 de marzo de 1978, 168". y 120°.

Por cuanto la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano Guillermo Rafael Gutiérrez Romero, contra quién este Tribunal dictó auto de detención y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, se acuerda librar Requisitoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de dar mayor publicidad a la presente Requisitoria, envíese copias de ellas a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, a objeto de que la hagan publicar en los Diarios de mayor publicación de la ciudad de Caracas. Los datos del encausado son los siguientes: Guillermo Rafael Gutiérrez Romero, de nacionalidad venezolana, natural de Mirabel Irapa, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.653.155, de estado civil casado, hijo de Saturnino Gutiérrez y de Juanita Romero de Gutiérrez, residenciado en Avenida San Martin, Cañada de-Jesús N°. 7, Parroquia San Juan. Las autoridades de la República que la presente vieren se servirán aprehenderlo y trasladarlo con las seguridades del caso al Internado Judicial de Caracas, donde quedará detenido a la disposición de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala donde este Tribunal de Instrucción ejerce sus funciones en Caracas a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho. Años ciento sesenta y ocho de la Independencia y ciento veinte de la Federación. El Juez, Ricardo Vera Delgado El Secretario, Gustavo José Delgado

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Decimocuarto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en el Departamento Libertador, a todas las autoridades Judiciales y Militares de la República. Hace Saber: Que al ciudadano Wilfredo Antonio Williams Pérez, se le instruye causa penal por imputársele los delitos de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278, ambos del Código Penal vigente, habiéndose decretado su detención Judicial en el Retén e Internado Judicial de Catia, según consta del auto de fecha 17 de noviembre de 1977. Por cuanto no se ha logrado su captura, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha, librar Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, las señales personales del indiciado son: nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Félix Alberto Williams y de Maria Pérez de Williams (ambos vivos), residenciado en Bloque 6, Piso 1, Apartamento 05, Sector U.D.3, La Hacienda, Parroquia Caricuao y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 4.590.293. Las autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Al lograr la captura del mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Catia, poniéndolo a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimocuarto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en el Departamento Libertador, a los diez dias del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho. 168°. y 120°. El Juez, Rafael Rodríguez Corro La Secretaria Elaine Diamond Guzmán

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Decimocuarto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en el Departamento Libertador, a todas las autoridades Judiciales y Militares de la República de Venezuela. Hace Saber: Que al ciudadano José Antonio Miranda, se le instruye causa penal por imputársele del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal Vigente, habiéndose decretado su detención Judicial en el Retén e Internado Judicial de Catia, según consta del auto de fecha 21 de noviembre del presente año. Por cuanto no se ha logrado su captura, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha, librar Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, las señales personales del indiciado son: nacionalidad venezolana, natural de Campano, Estado Sucre, de 18 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maniera 3, Sector 3, Vereda 3, N°. 59 ó 38, hijo de Olga Miranda y Tomás Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N°. 6104862. Las Autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. A lograr la captura del mencionado ciudadano lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Catia, poniéndolo a la orden de este Juzgado.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimocuarto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en el Departamento Libertador, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho. 168°. y 120°. El Juez, Rafael Rodríguez Cono El Secretario, Carlos J. Mendoza D.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República.. HACE SABER: Que al ciudadano Julio José Rodríguez (hijo) se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de Robo cometido en perjuicio de la Ciudadana Blanca Margarita Vizcaíno, tipificado en el Articulo 458 del Código Penal, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de esta Ciudad de Maracay, según consta de auto dictado por este Tribunal en fecha diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho. Y por cuanto el mencionado Ciudadano se encuentra en libertad y no existe constancia alguna de que haya sido capturado, este Tribunal acordó librar la presente Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial a la orden de este Despacho; los datos de identidad del encausado son los siguientes: Nombres y Apellido: Julio José Rodríguez (hijo); nacionalidad: Venezolana; edad: 20 años, aproximadamente; datos de filiación: Hijo de Julio José Rodríguez; profesión: Obrero; Cédula de Identidad: Indocumentado; domicilio: Sin residencia conocida; características fisonómicas: Contextura delgada, de 1,70 mts., de estatura, piel negra, pelo ensortijado. Las Autoridades del pais que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en ella. Si lograren capturar al mencionado Julio José Rodríguez (hijo), lo remitirán con las seguridades del caso al prenombrado Internado Judicial de esta Ciudad de Maracay, poniéndolo a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y ocho. Años 167°. de la Independencia y 120°. de la Federación. El Juez, Ángel Eduardo Lanz Fuentes La Secretaria, Luz Conferas

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Undécimo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República. Se Hace Saber: Que a la ciudadana Bárbara del Valle Prieto, se le instruye causa por ante este Tribunal, por imputársele la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente, habiendo sido decretada su detención en fecha 17-1-78, y por cuanto no se ha logrado la captura de la prenombrada Bárbara del Valle Prieto, se ha dispuesto por auto de esta misma fe cha, librar requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales de la indiciada son: Bárbara del Valle Prieto, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de estado civil casada, de profesión u oficio Artesana, de diecinueve (19) años de edad, trabaja actualmente por su cuenta, residenciada en Avenida Teresa de la Parra con Calle Méndez, edificio Monte Rosa, piso 3, apto. N°. 12, Santa Ménica y portadora de la cédula de identidad N°. V-8.8S5.689. Las Autoridades de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta Requisitoria. Al lograr la captura de la ciudadana Bárbara del Valle Prieto, la remitirán con las seguridades del caso, al Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, poniéndola a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Undécimo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la Ciudad de Caracas, a los diecisiete dias del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho. Años ciento sesenta y ocho de la Independencia y ciento diecinueve de la Federación. El Juez, Carlos Julio Orozco Zambrano El Secretario. Pedro Rafael Juáres Seyas

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.— Caracas, 22 de febrero de 1978.- 168°. y 120°. Je Hace Saber: Que en la averiguación sumarial que sé instruye por ante este Tribunal en contra del ciudadano Víctor Manuel García Vásquez, por la comisión del delito de Estafa, previsto y castigado en el articulo 464 del Código Penal Vigente, se ordena librar la presente Requisitoria con las inserciones siguientes: "República de Venezuela, Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, 2 de febrero de 1978. 168°. y 119". Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano Víctor Manuel Vásquez García, contra quien el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial, en fecha 9-8-77, dictó auto de detención y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, se acuerda librar Requisitoria de acuerdo a lo pautado en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de dar mayor publicidad a la presente Requisitoria, envíese copias de ellas a la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, a objeto de que la hagan publicar en los Diarios de mayor publicación de la ciudad de Caracas. Los datos del encausado son los siguientes: Víctor Manuel García Vásquez de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 25 años de edad, titular de la C.I. N°. 4.232.173, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Guia de Turista, hijo de Pedro Vásquez García (d) y de Elda García (d), residenciado en la Urbanización Urdaneta. bloque 7, letra B, apartamento 6, Cada. Las autoridades de la República que la presente vieren se servirán aprehenderlo y trasladarlo con las seguridades del caso al Internado Judicial de Caracas, donde quedará detenido a la disposición de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala donde este Tribunal de Instrucción ejerce sus funciones en Caracas a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho. Años ciento sesenta y ocho de la Independencia y ciento veinte de la Federación. El Juez, Ricardo Vera Delgado El Secretario, Gustavo José Delgado

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Civiles y Militares. Hace Saber: Que el ciudadano Zaher Bakir Ahmad Tamini Tamini, se le sigue juicio por imputársele la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Vigente, habiendo decretado este Tribunal, su detención en fecha 23-3-77, y por cuanto hasta ¡a presente fecha, no se ha logrado la captura del referido ciudadano, se ordenó por auto de esta misma fecha, librarle Requisitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales del indiciado son: Zaher Bakir Ahmad Tamini Tamini, de nacionalidad jordana. natural de Nabesaleh Remallan, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Bakir Ahmad Tamini (d) y de Iche Khaled Tamini (v), titular de la Cédula de Identidad N°. E-704.862, residenciado en Calle Cajigal, N°. 13. Parroquia El Valle. Las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, se servirán dar el más estricto cumplimiento al mandato Judicial, que contiene esta Requisitoria. Si se lograse la captura del mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Caracas (Cárcel Modelo) a la orden de este Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Dada. Sellada y Firmada, en la Sala del Juzgado Quinto de Instrucción dei Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los tres días de! mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho. Año ciento sesenta y ocho de la Independencia y ciento veinte de la Federación. El Juez, Ricardo Vera Delgado El Secretario, Gustavo José Delgado

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Caracas, 2 de marzo de 1978. 168". y 120°.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA C a r a c a s : viernes 19 de mayo de 1978 A S O CV — M E S VIH X" 2-252 Extraordinario

Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas

LEV DE 22 DE JULIO DE 1941 Art. 11. La "GACKTA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación

"CAOTA

OFICIAL

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LOS ESTADOS

GACKTA

OFICIAL

UNIDOS

DI: Vl;Ni:zn:!.A".» Art.

12.

"La

BE LOS ESTADOS

1'NIHOS li¡; VKNI:/.T]:I.A". se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de. que se editen números extraordinarios siempre que fuera necesario: y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único. - Las ediciones extraordinarias de la "GACKTA OFICIAL" tendrán una numeración especial. Art.

13/

En la "GACKTA OFICIAL DE LOS ESTADOS

Esta Gaceta contiene 4 páginas. — Precio: Bs. 2,00

l'NUHts m: Vi:\i/.ri:i.A", se publicarán los actos de los Poderes -Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.

IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL

Art. 14. - - Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecbo

San Lázaro a Puente Victoria N* 89 Central Telefónica: 572-0357 (Nocturno: 572-0346)

de aparecer en la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

Se Hace Saber: Que en la averiguacióii sumarial que se instruye por ante este Tribunal en contra del ciudadano Amador de Jesús Hernández, por la comisión del delito de Acto Camal con persona mayor de doce y menor de dieciseis años, previsto y castigado en el articulo 379 del Código Penal Vigente, se ordena librar la presente Requisitoria con las inserciones siguientes: "República de Venezuela, Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, 2 de marzo de 1978. 168°. y 120". Por cuanto la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano Amador de Jesús Hernández, contra quien este Tribunal dictó auto de detención y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, se acuerda librar Requisitoria de acuerdo a lo pautado en el articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Afinde dar mayor publicidad a la presente Requisitoria, envíese copias de ellas a la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, a objeto de que le hagan publicar en los Diarios de mayor publicación de la ciudad de Caracas. Los datos del encausado son los siguientes: Amador de Jesús Hernández de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.950.584, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Bartolo Amundaray y de Margarita Hernández, residenciado en la Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Escalera Indio Macayapa N°. 4. Blandin. Las autoridades de la República que la presente vieren se servirán aprehenderlo y trasladarlo con las seguridades del caso al Internado Judicial de Caracas a los dos dias del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho. Años ciento sesenta y ocho de la Independencia y ciento veinte de la Federación. El Juez. Ricardo Vera Delgado El Secretario, Gustavo José Delgado

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Caracas, 8 de Marzo de 1978. 168". y 120°. Se Hace Saber: Que en la averiguación sumarial que se instruye por ante este Tribunal en contra del ciudadano Juan José Pérez Hernández, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y castigado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, se ordena librar la presente Requisitoria con las inserciones siguientes: "República de Venezuela, Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, 8 de marzo de 1978. 168°. y 120». Por cuanto la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano Juan José Pérez Hernández, contra quien este Tribunal dictó auto de detención y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, se acuerda librar Requisitoria de acuerdo a lo pautado en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de dar mayor publicidad a la presente Requisitoria, envíese copias de ellas a la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, a objeto de que la hagan publicar en los Diarios de mayor publicación de la ciudad de Caracas. Los datos del encausado son los siguientes: Juan José Pérez Hernández, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N". 634.735, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Francisca Hernández de Pérez y de Brigido Pérez, residenciado en el Primer Plan de la SUsa, Callejón Coromoto N°. 34, Catia. Las autoridades de la

UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares fuerza de documentos públicos.

tendrán

República que la presente vieren se servirán aprehenderlo y trasladarlo con las seguridades del caso al Internado Judicial de Caracas, donde quedará detenido a la disposición de este Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala donde este Tribunal, de Instrucción ejerce sus funciones en Caracas, a los ocho dias del mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho. Años ciento sesenta y ocho de la Independencia y ciento veinte de la Federación. El Juez, Ricardo Vera Delgado El Secretario, Gustavo José Delgado

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares. Hace Saber: Que los ciudadanos: Edgar González y José Antonio Ugas, se les sigue juicio por imputársele la presunta comisión de los delitos de Detentación de Estupefacientes, al primero de ellos y Hurto Agravado, al segundo habiendo decretado su detención Judicial en este Tribunal en fecha 30-6-76, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los referidos ciudadanos, se ordenó por auto de esta misma fecha, librar nueva Requisitoria de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del ciudadano Edgar González son: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N". V-4951748, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, de diez y ocho (18) años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Veracruz a Casilla, N°. 7, El Manicomio. Las señales personales del ciudadano José Antonio Ugas son: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N". V-4815531, de veinte (20) años de edad, de profesión u oftcio estudiante, residenciado en Los Frailes de Catia, Calle Real N°. 16, de estado civil soltero. Las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, se servirán dar el más estricto cumplimiento al mandato Judicial, que contiene esta Requisitoria. Si se lograse la captura de dichos ciudadanos, los remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Caracas, en ésta quedarán detenidos a la orden de este Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho. Años ciento sesenta y ocho de la Independencia y ciento veinte de la Federación. El Juez, Ricardo Vera Delgado El Secretario, Gustavo José Delgado Exp: 103-76