JZ35L¡ma,
-201s{nNcETuR/vMTrDGJcitr
22 0ú. 2A$
V¡sto, el Expediente No 911107-2015-M|NCETUR, de fecha 10.09.20,15, en el que ta empresa J.M.J.
UMA s.A'c., ¡nterpone Recurso de Reconsideración contra ra Resoruc¡ón Diréctoral Hd z¿ss-zors-
MINCETUR¡/MT/DGJCMT, de fecha 19.08.2015, not¡ficada en fecha
2
t.09.2015i
CONSIDERANDO:
.9g9, med¡ante Ley N'27153, y normas modificatoías, y su Regramento aprobado med¡ante Decreto supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los júegos dJcasino y máquinas tragaron"o"" el país, estableciéndose en el artlculo 24' del citado cuerpo legal qué cónesponde a li Direición Genéral de Juegos "n de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡;¡strat¡vas de autorización, f¡scal¡zac¡ón, supervisión,
^
€valuac¡ón y sanc¡ón vinculadas a las explotac¡ones anles refer¡das;
Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artfculo 13. de la Ley N.27153 y normas mod¡ficatorias, para la de juegos de máqu¡nas t¡'agamonedas se requ¡ere de autorizac¡ón eipresa emitida por ta Diiección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas:
'
Que, el artfculo 14'de la Ley antes mencionada asl como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, establecen los requ¡s¡tos que los solic¡ta;tes deben cumpt¡r para accede[ a la mencionada autor¡zación;
_-__ _ 9y", med¡ante Exped¡ente N' 864903-2015-M|NCETUR, de fecha 20.03.2015, ta empresa J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. sol¡cita autorización expresa para la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "RUllBA PISCO" del Restaurante Cinco Tenedores Tur¡stico: "EL CONQUISTADOR", ub¡cada en Av. Fermín Tanguis No 291 Local B - 1A - Block B, D¡strito y provinc¡a de pisco, Departamento de lca; Que, dentro del término establecido en el artfculo 207o numeral 207.2 de la Ley N' 27444, Ley del Proced¡miento Adm¡n¡strat¡vo General, med¡ante Expediente No 91 1107-201tMlNCETUR, de fecha 'to.09.20iS, la empresa interpone Recurso Recons¡derac¡ón contra Resoluc¡ón Direcloral No 24gS-2O15MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 19.08.2015, que resolv¡ó declarar improcedente Ia sol¡citud antes refer¡da, vez que no cumpl¡ó con los requ¡s¡los de la eva¡uac¡ón técn¡ca de conform¡dad con lo señalado en los Informe
de
la
y No 595-2015-MtNCETUR /MT/DGJCMT/DFCSrequisito ¡nd¡spensable para acceder a la autor¡zac¡ón expresa de una sala de juegos;
écn¡co No 285-201s-MINCETURA/MT/DGJCMT/DFCS-EETY
/
Que, en calidad de nueva prueba la empresa adjunta: t Respecto del Acond¡cionam¡ento de la Sala de Juegos: Fotografías de la Sala de Caja, bóveda y conteo, del pozo a t¡erra y las ¡nstalac¡ones san¡tar¡as; i,
Respecto del S¡stema de Video: Plano del D¡stribuc¡ón de cámaras de vídeo, descripción y reglamenlo del sistema de video, fotograflas del amb¡ente y equ¡pos de vídeo, asícomo de las v¡stas panorámicas, caja, ¡ngreso y salida de las personás; iit Respecto a la Aulor¡zación Expresa: Plano de ub¡cación del establecim¡ento y de distr¡buc¡ón de Ias máqu¡nas tragamonedas, reglamento interno de operaciones, Certif¡cado de Categor¡zac¡ón del Restaurante, Relación de máqu¡nas tragamonedas y memorias de sólo lectura, Descripc¡ón de los medios de juego, Relac¡ón de personal y cop¡a de la Póliza de Cauc¡ón; y ¡v) Respecto del SUCTR: Copia del serv¡doÍ y máquinas conectadas y conlralo por el S¡stema On L¡ne con Link Tek S.A.C.;
Que, el g¡ro principal a que se refiere el artfculo 60 de la Ley N0 27153 y normas mod¡f¡cadoras, el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de máquinas tragamonedas de la sol¡citante denom¡nado "EL CONQUISTADOR" ha s¡do calificado como Restaurante C¡nco Tenedo.es Turlst¡co, según consta en el Cert¡f¡cado de Categorizac¡ón, con Número de Registro: 010-201s/DZP, de fecha 13.07.2015, exped¡do por la O¡recc¡ón Reg¡onal de Comercio Exterior y Turismo de lca, vigente hasta el 16.04.2020, as¡mismo, presenta copia de la Licenc¡a Mun¡c¡pal de Func¡onamiento N' 000122 - A, Exp. N' 17191, de fecha 0l.09.2015, con la descr¡pción del g¡ro Reslaurant, en el inmueble ubicado en Av. Fermfn Tangu¡s No 291 - Local B - '1, Block B' 2do Piso' exped¡da por ta Gerencia de Desarrollo Económ¡co de la Mun¡cipalidad Provinc¡al de Pisco; Que, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el artfculo 50 de la Ley N" 27153 y normas modificator¡as los establecimiento dest¡nados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible de templos y/o centros de estud¡os donde se ¡mparle educación in¡c¡al, primaria y secundar¡ai
Que de conformidad con el arliculo 15o de la Direcliva No 001-2007-MINCETURNMT/DGJCMT' aprobada med¡ante Resolución Directoral No 38-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007 "Normas ,De c;mplemenlar¡as al procedimiento de reordenamiento y formalización prev¡sto en la Ley N" 28945" d¡spone: actnrdo con to estabtec¡do en et an¡culo 5o de ta Ley, entiéndase por centros de €ducac¡ón ¡n¡c¡al, primar¡a o secundaria a aquettos cenlros de gstudios que ¡mpanen educac¡ón bás¡ca ragular de acuerdo con la Ley M 28044 "Ley General de Educac¡ón" que cuenten con el cal¡ficativo exped¡do por el M¡n¡ster¡o de Educac¡ón y la licenc¡a mun¡c¡pal de func¡onam¡ento conespond¡ente. 1...)" rat¡ficada con el artlculo 2' de la Direct¡va N" 002-2008MTNCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 349-200&MINCETUR^r'MT/DGJCMT, D¡spos¡c¡ones Adicionales, relacionadas con la distanc¡a mín¡ma;
'/t)
ll t
Que, según consta en el Informe Técnico No 750-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT-OFCS-MESL' de lecha 22.09.2015 a| amparo de lo establecido en la D¡rect¡va N" 001-2007-MINCETUR /MT/OGJCMT, aprobada lir.i>\- medianie Resotución Directoral No 03&2007-MINCETUR¡r'MT/OGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verificó que la con lo establecido en el artlculo 5o de la Ley No 27153 y norma mod¡ficator¡as, toda vez que ¿. juegos cumpte w'¡ K\\ \ , \\ sai" -o,c ss ,usvvr w"rr/'e a menos de ciento c¡ncuenta ('150) metros contados s¡guiendo el mínimo tránsito peatonal se eácuántra ubicada J,^..\á)\o ñi¿'#üN \?te bmplos y/o centros de estud¡os de educación inici;|, pr¡maria y/o secundariai y que as¡mismo cumple con.los técn¡cos ex¡gibles para la instalac¡ón y func¡onamiento de una sala de juegos de máquinas tragamonedas,
Que, la empresa cumple con adjuntar cop¡a del Certificado de Insp€cción Técn¡ca de Seguridad En
Ed¡ficac¡ones De Detatle N'013-2015, exped¡do en fecha 18.09.2015 con una v¡gencia Indeterminada, en el que se consigna que la Capac¡dad Máx¡ma del Local es de '104 (Ciento Cuatro) personas, y cop¡a del Infome de Inspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad En Edificac¡ones De Detalle - Anexo No 12; exped¡dos por la Sub Gerencia de Defensa Civilde la Mun¡cipal¡dad Prov¡ncialde Pisco, en acuerdo con lo establec¡do en el Decreto Supremo N'058201+PCM, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condic¡ones de seguridad ex¡gibles a este t¡po de establecimientos para la explotac¡ón de hasta ochenta y nueve (89) máquinas tragamonedas;
Oue, de la evaluación de la solvencia económ¡ca de la solicitante y de los soc¡os, direclores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Intorme Económico - F¡nanciero N' 092-20'15 de Autor¡zación Expresa, de fecha 03.06.2015, la solicitante y las personas antes ¡nd¡cadas cumplen con los criter¡os de evaluac¡ón establec¡dos en la D¡rectiva N" 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡recioral No 3&2007-MINCETUR r'MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose prec¡sar de conformidad con lo d¡spuesto en el artículo 15'de la Ley N'27153 y normas modificatorias que dicha evaluac¡ón es permanente en tanto eltitular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;
Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19" y sigu¡entes de la Ley N'27153 y normas as, la sol¡c¡tante, J.ü.J. APOLO LlfilA S.A.C., cumple con presentar med¡anle Expediente No 911107s-MINCETUR, de fecha 10.09.2015, la Pól¡za de Cauc¡ón en Garantla N' J0261-00-20'15, vigente desde el 5 hasta el 09.09.2016, otorgada por la empresa SECREX coMPAÑlA DE SEGUROS DE CREDITO Y a favor del Min¡sterio de Comercio Exter¡or y Turismo - MINCETUR por la suma de S/. 269,500.00 Sesenta y Nueve Mil Qu¡nientos y 00/100 Nuevos Soles), en respaldo de las obl¡gaciones asum¡das con el Eslado y terceros derivadas de la apl¡cación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha s¡do remitida al área de adm¡nistración del MINCETUR para su cuslod¡a y fines correspondientesl
Que, med¡ante Exped¡ente No 920377-201tM|NCETUR, de fecha 16.10.2015, la empresa J.M.J. APOLO LlltlA S.A.C. cumpl¡ó con presentar el Plan de Prevenc¡ón de la Ludopatía, al que hace referenc¡a el l¡teral t) del numeral 14.1 del artlculo 14 de la Ley N" 27153, 'Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas" modilicado med¡ante el artfculo 6'de la Ley N'29907, 'Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas', y el artlculo 11'del Reglamento aprobado mediante Supremo N' 007-201 SMINCETUR; 3r
Que, en el Infome Técnico N' 750-201s-MINCETUR /MT/DGJCMT-DFCS-MESL, de fecha 22.09.2015, ha verificado que la sala de juegos ha cumpl¡do con lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 0'15-2010MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementación del s¡stema un¡l¡cado de contrcl en t¡empo rcal SUCIR" a que se refiere la Pr¡mera Dlsposición F¡nal de la Ley N' 27796, modificada por Ley 29829 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N' 145-2003-SUNAT;
-
Que, as¡m¡smo, de acuerdo con lo dispuesio en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanciones, del Oecreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, se sancionará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artfculo 17" de la Ley N'27153 y normas mod¡t¡catorias, el plazo de v¡genc¡a de las autor¡zac¡ones expresas conced¡das por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos sucesivos y adicionales de cuatro (4) años; Que, en apl¡cación de los Pr¡nc¡pios de Presunc¡ón de Verac¡dad y de Pr¡vilegio de Controles Poster¡ores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artfculo lV de la Ley No 27444 "Ley del Procedim¡ento Adm¡n¡strat¡vo General', se presume la verac¡dad de la documentac¡ón y/o ¡nformación presentada;
Que, la presente autorización se exp¡de previa ver¡f¡cación de la Base de Datos Ofic¡al de los Pueblos Indígenas u Originarios publ¡cada en el PortalWEB del Min¡stedo de Cultura, en cumplim¡ento de to d¡spuesto en la ley No 29785 'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indfgenas u Originarios, reconocidos en el Conven¡o 169 de la organ¡zac¡ón Intemac¡onal del Trabajo (OlT)', no -encontrándóse la sala de ¡uegoJ oet sol¡citante dentro del ámb¡to territorial de los pueblos indígenas u or¡g¡narios, razón por la que ios Lfectos admin¡slral¡vos de la autorizac¡ón conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en Ia Ley anles ¡ndicada;
De conform¡dad con las Leyes Nos. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Proced¡miento Adm¡n¡strat¡vo
y el
Decreto supremo N' 0092002-MINCETUR, estando a lo op¡nado en el Informe Económ¡co Financiero N' 092-2015 de Autorización Expresa, Informe No 7sG.20 j$MtNCETUR /MT/DGJcMT-DFcs-MESL, e Inlome Legal N' 408-20'I''MlNCETUR /MT/DGJCMT/DAR.LRyi General'
SE RESUELVE:
Art¡culo l'.- Declarar FUNDAOO el Recurso de Reconsideración formulado por la empresa J.M.J. APOLO LIMA S.A.C., mediante Exped¡ente No 911'107-20l S.M|NCETUR, de fecha .t0.09.20.t5, respecto de ta sata de juegos "RUirBA Plsco", ub¡cada en Av. Fermín Tangu¡s No 291 Local B - 'tA - Block B, Distrito y provinc¡a de Pisco, Deparlamento de lca.
Articulo 2'.- Autorizar a la empresa J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. la eplotac¡ón de máquinas en la sala de juegos "RUtlBA PISCO" del Restaurante C¡nco Tenedores Turfst¡co: ,,EL ADOR", )R". ubicada en Av. Fermfn Tanguis Tanouis No 291 Locál v prov¡ncia Pr.rviñ.i2.ta P¡c.^ Local B - 1A - Block B B, Disiritñ Distrilo y de p¡sco, de lca: por un plazo de cinco (05) años, en observanc¡a de lo normado en el artfculo 17" de la Ley N"
'153 y normas modificatorias.
Articulo 3".- La presente autorización faculla a la empresa la explotación de vente y clnco (25) máquinas tragamonedas y noventa y ocho (98) memoñas de sóro ,ecfüra, según detalle contenido en los ANEXOS I y ll que forman parte integrante de la presente resoluc¡ón. Art¡culo ,l'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en l¡teral b) del artículo 49o del Decreto Supremo No OOg-2002MINCETUR y la D¡rect¡va No 001-200&MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectorat No 220-200&MINCETUR /MT/OGJCMT, de iecha 21.02.2008, se le otorga a la sala de juegos ,.RU BA ptSCO" el cód¡go de registro N' 111357001.
Artículo 5'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas modif¡catorias, todos los requ¡s¡tos y condiciones que s¡rv¡eron de base para la presenle autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la m¡sma, bajo aperc¡bim¡ento de cancelarse la autor¡zación conced¡da y disponerse la clausura del establec¡m¡ento dest¡nado a la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas. Artículo 6o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones
y
del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas
Técn¡cas para la ¡mplementac¡ón del s¡stema unif¡cado de controlen t¡empo real a que se ref¡ere la Pr¡mera F¡nal de la Ley N' 27796, modificada por Ley No 29829 y la Resolución de Super¡nlendenc¡a N' '145T, de ¡echa 25.07.2003, se sanc¡onará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) por cada máquina tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR.
Artículo 7'.- La presente autor¡zac¡ón concedida a la empresa J.M.J. APOLO Ll AS.A.C. no faculta la apeñura v func¡onam¡ento de la sala de juegos "RUllBA PISCO", debido a que de conform¡dad con lo establecido en el articulo 7' de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, los l¡tulares de una autorizac¡ón de explotac¡ón concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zon¡ficación, segur¡dad, higiene, parqueo, enlre olros, establezcan las
í.7-r,
resDect¡vas jur¡sdicciones iur¡sdicciones para oara el otorgam¡ento otoroam¡ento de la licencia munic¡pal municiDal correspondiente. mresoondiéñlé -a'.Hr"fiunicipalidades en sus respect¡vas
Añículo 8',- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunal (Exped¡ente No 4227-20OlPAnq, la m¡sma que bajo responsab¡l¡dad const¡tuye precedente para todos los poderes Doderes públ¡cos, Dúbl¡cos. los explotadores exDlotadores de juegos iueoos de cas¡no y v máquinas máouinas tragamonedas traoamonedas débeñ deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la act¡v¡dad comerc¡al que desarrollan.
frt¿o/rcr¿n
9*uforo/
Artículo 9p- La Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se reserya el derecho de revocar la presente autorizac¡ón en caso verif¡carse que las cond¡c¡ones económ¡co-f¡nanc¡eras de la empresa autor¡zada se han mod¡f¡cado negativamente como consecuencia de las acc¡ones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Admin¡stración Tr¡butaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artículo 10'.- De conform¡dad con lo prev¡sto en el artículo 24o de la Ley N'27153 y en concordancia
\\ ,lltrx'.
con el Princ¡p¡o de Priv¡leg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del ariículo lV de la Ley N'27444, la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio dé su facultad de fiscalizac¡ón se reserya el derecho de verificar la info¡mación y/o documentac¡ón presentada por la sol¡citanle asl
como éstablécer las sancionés oue resulten apl¡cables aDlicables ante cualquier cualouier d¡screpancia discreDancia con ¡nic¡ar las acciones acc¡ones leoales legales que sanciones o inic¡ar >\..\como.establecer
Art¡culo
ll'
En observancia de lo dispuesto en el artículo 12' de la D¡rect¡va
,
aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral
N'
N'
O01-2O07-
3&2007-MINCETUR /MT/DGJCMT,
a la Un¡dad de Intel¡genc¡a F¡nanc¡era la ¡nformac¡ón y/o documentac¡ón económ¡ca f¡nanciera relacionada con el sol¡c¡tante y las personas nalurales que han sido objeto de evaluac¡ón, para los fines a que se contrae la d¡sposic¡ón antes ¡nd¡cada.
Artículo 12".- La presente autorización se expide prev¡a verificac¡ón de la Base de Datos Of¡cial de los Pueblos Indfgenas u Or¡ginar¡os publ¡cada en el Portal WEB del M¡n¡ster¡o de Cultura, en cumpl¡m¡ento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, rec¡nocidos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zación Internacional del Trabajo (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del solicitante deniro del ámbito terr¡torialde los pueblos ¡ndigenas u orig¡nar¡os, razón por la que los efeclos adm¡nistrativos de la autorizac¡ón conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes ind¡cada.
Artículo l3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 8" del Decreto Supremo N'006-2013-PCM, 'Aprueba la relación de auloüac¡ones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecutivo, que deben ser ex¡gidas requis¡to previo para el otorgamiento de la licencia de func¡onam¡ento, de acuerdo a la Ley N'28976, Ley de Licencia de funcionamiento', publiquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del M¡nister¡o de Comerc¡o Efer¡or y Turismo, en la s¡gu¡ente d¡rección
www.mincetur.oob.De/newweb/.
Regístrese,
é'ti
)
6,ii\
oÉ
¡,;.91
oa ":. ./
qi
\'& iz't F+ MANUEL SAN
BENAVENTE
D¡rector General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas
€nr2.E//lo+.
\;;i,T
.\?
ANEXO
RELACIÓN
DE
RESOLUCTÓN DTRECTOML
-w i;l
:.'J
lt
wd;
':\,-
RUMBA PISCO
WMS Gam¡nq
w2091073
BBU (CID 7 PERU)
2
RUMBA PISCO
WMS Gam¡nq
w2091346
BBU (CID 7 PERU)
:\3
J-M.J. APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
r.G.T.
902455
96403700
80000003
J.M,J, APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
t.G.T.
902497
96403700
80000003
J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. J,M,J. APOLO LIMA S,A,C,
RUMM PISCO
r.G.T.
901822
96403700
80000003
RUMBA PISCO
I,G.T,
900928
94103700
80000003
J.M.J. APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
R.Franco
000552
I
VF3
80000209
J.M.J. APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
R.Franco
000655
VF3
80000209
9
J.M.J. APOLO LIMA S.A-C.
RUMBA PISCO
R.Franco
000894
VF3
80000209
10
J.M,J, APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
R.Franco
¡Xr
000660
VF3
80000209
J.M.J. APOLO LIMA S.A.C,
RUMBA PISCO
R.
Franco
000895
VF3
80000209
.)ñ¿'
J.M,J, APOLO LIMA S.A.C,
RUMBA PISCO
Aristocrat
17270
CASINO TOP
80000065
J.M.J. APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
Aristocrat
DX33315V
CASINO TOP
80000174
1
J.M.J. APOLO LIMA S.A-C-
RUMBA PISCO
Aristocrat
DX34400V
CASINO TOP
80000174
J.M.J. APOLO LIMA S.A-C.
RUMBA PISCO
Ar¡stocrat
DX33644V
CASINO TOP
80000174
J,M.J, APOLO LIMA S.A.C. J.M.J. APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
Aristocrat
DX33039V
CASINO TOP
80000174
RUMBA PISCO
Aristocrat
ox33441V
CASINO TOP
80000174
J,M.J, APOLO LIMA S,A.C. J.M.J. APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
Aristocrat
DX33016V
CASINO TOP
80000174
RUMBA PISCO
Aristocrat
DX33303V
CASINO TOP
80000174
J.M.J. APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
Aristocrat
DX13402V
CASINO TOP
80000174
J.M.J. APOLO LIMA S.A.C,
RUMBA PISCO
DX32349V
CASINO TOP
80000174
22
J,M.J, APOLO LIMA S.A.C.
RUMBA PISCO
Aristocrat Arislocral
DX36459V
CASINO TOP
80000174
\?
J.M.J. APOLO LIMA S.A-C.
RUMBA PISCO
Ar¡stocral
MW308223
CASINO TOP
80000'174
J.M.J. APOLO LIMA S.A-C.
RUMBA PISCO
Aristocrat
XAW319088
CASINO TOP
80000174
J.M,J. APOLO LIMA S.A,C.
RUMBA PISCO
Aristocrat
xAw322056
CASINO TOP
80000í74
(¿\
/
46 17
18 '19
20
ffi
w
-20.|5{|NCETUR/VMT/DGJCMT
ESTABLECIMIENTO
c¿{.7;
tffi 'ái'l
JZ 3l
TITULAR
1
\n¡
No
J,M.J. APOLO LIMA S,A.C, J.M.J. APOLO LIMA S.A.C.
ITEM
1í9v!
I
ÁOUINAS TMGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS " RUMBA PISCO"
/?t
:¡),1/
FABRICANTE
NO
SERIE
CÓDIGO DE MODELO REGISTRO 80000214 80000214
ANEXO II RELACIóN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS'RUMBA PISCO"
RESOLUCTÓNDTRECTORALNo ITEM
-';< ji:/ Dl G
J\\
I
'-\
'\r:r i
{0
A'
m
/;=i'
9t-
w
TITULAR
J.M.J. APOLO LIMA S.A-C. 2 J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. J.M,J, APOLO LIMA S.A.C. 4 J,M.J. APOLO LIMA S.A.C. 5 J.M,J, APOLO LIMA S.A.C. J.M.J. APOLO LIMA S,A.C. 6 7 J,M.J. APOLO LIMA S.A.C. 8 J-M.J. APOLO LIMA S,A.C, J,M.J. APOLO LIMA S.A.C. J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. )\l J,M,J, APOLO LIMA S.A.C. J.M.J. APOLO LIMA S,A.C, r¡ J.M.J, APOLO LIMA S.A.C. 714 J.M.J, APOLO LIMA S.A.C. J-M.J. APOLO LIMA S A C J.M.J. APOLO LIMA S,A.C. J.M.J. APOLO LIMA S.A,C, J.M.J. APOLO LIMA S.A.C"Jb qú .M.J. APOLO LIMA S.A.C. €20 !.M,J APOLO LIMA S.A.C. J.M.J. APOLO LIMA S,A.C. J.M.J. APOLO LIMA S.A,C. J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. 24 J.M-J- APOLO LIMA S.A-C25 J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. J M.J. APOLO LIMA S.A-C. 27 J.M-J. APOLO LIMA S.A-C. J.M.J. APOLO LIMA S.A.C, to J.M.J. APOLO LIMA S,A.C. J,M.J. APOLO LIMA S.A.C. 30 31 J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. J.M.J- APOLO LIMA S.A.C. J.M.J, APOLO LIMA S.A,C, 34 J.M.J, APOLO LIMA S.A,C, J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. o> J M J. APOLO LIMA S-A.C3¡ I.M.J. APOLO LrMA S.A.C. \E¡ M,J, APOLO LIMA S.A.C. .M.J. APOLO LIMA S.A.C, ZJ M.J. APOLO LIMA S.A.C. J,M.J. APOLO LIMA S.A,C. 42 J.M,J. APOLO LIMA S.A.C, 43 J.M.J. APOLO LIMA S.A.C. J.M.J. APOLO LIMA S.A,C, 44 1
X
3Z3l
-20r5-MTNCETUR/VMT/OGJCMT
ESTABLECIMIENTO FABRICANTE CANTIDAD CÓDIGO DE MEMORIA REGISTRO AHG1607 U7 (U7) AHGt607 U8 (U8)
RUMBA PISCO
Aristocrat Aristocrat Arislocrat Arislocrat
RUMBA PISCO
Ar¡stocrat
RUMBA PISCO
RUMBA PISCO
Aristocrat Aristocrat Arisfocrat Aristocrat Arisiocrat
RUMBA PISCO
Ar¡stocrat
3
RUMBA PISCO
Arislocrat
3
RUMBA PISCO
Ar¡stocrat
2
RUMM PISCO
2 2
02J02076 (U11
2
12JO2O76 (U12)
40004939 40004940
RUMBA PISCO
Aristocrat Aristocrat Arislocrat Aristocrat
02J02076 (U7) 02J02076 (U8)
2
02J02096
40004941
RUMBA PISCO
Ar¡stocral
2
02J02096
RUMBA PISCO
Ar¡stocrat
2
02J02096
RUMBA PISCO
2
02J02096
3
03J00734
AOOO3A27
RUMBA PISCO
Aristocrat Aristocrat Aristocrat
A0004942 A0004943 A0004944
03JO0734
RUMBA PISCO
Aístocrat
03J00734
RUMBA PISCO
03J00734
RUMBA PISCO
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat
RUMBA PISCO
r.G.T.
RUMBA PISCO
A0003827 40003827 40003827 40004937 40004938 40004939 40004940 40000220 40000130 A0000135
RUMBA PISCO RUMBA PISCO RUMBA PISCO
RUMBA PISCO RUMBA PISCO RUMBA PISCO
RUMBA PISCO RUMBA PISCO
RUMM PISCO
RUMBA PISCO RUMBA PISCO RUMBA PISCO
1
I 1
I 1
'| 1
AHG1607 U9 AHG1607 Ul0 AHG1607 U11 AHG1607 U12 AHG1607 U13 AHG1607 U14
(U9) (U10) (U11) (U12) (U13) (U14)
02J00994 (U7) 02J00994 (U8) 02J00994 (U11 02J00994 (U12)
o4JOOTU 3
04J00784 04J00784
40005391 40005392 A0005393 4000s394 40005395 40005396 40005397 40005398 40003915 40003916 40003917 40003918 40004937
400(X938
3
04J00784
r.G.T.
4 4
RUMBA PISCO
t.G.T.
4
xMP00022 x002045P x002070P
RUMBA PISCO
r.G.T.
4
X000.f49P
RUMBA PISCO
LG.T.
4
40000235
RUMBA PISCO
LG.T.
4
xooo242P x000726P
RUMBA PISCO
R.Franco
1
03392r (U7)
40005243
RUMBA PISCO
R.Franco
1
41197H
A000'1883
RUMBA PISCO
R.Franco
2
03392r (U7)
RUMBA PISCO
R.Franco
2
41197H
RUMBA PISCO
R.Franco
2
03392t (U7)
RUMBA PISCO RUMBA PISCO
R.Franco
2
WMS Gam¡nq
1
4't197H s936-000-102089
40005243 40001883 A000s243 A0001883 40008029
RUMBA PISCO
WMS Gam¡nq
1
sssc-000-1210
A0007891
RUMBA PISCO
WMS Gam¡nq
1
s955-00G'1000B9
40008289
RUMBA PISCO
WMS Gam¡nq TOTAL
1
sssc-000-1210
40007891
98
A.0000242 40000111