OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA V — MES V
Caracas: martes 28 de febrero de 1978
SUMARIO Ministerio de Educación Sóírlamento Especial de Evaluación Escolar 'Ensayo del Régimen Semestre-Crédito.
para los Planteles
de
MINISTERIO DE EDUCACIÓN República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección General del Ministerio. — Número 6. — Caracas, 9 de enero de 1978. — 168» y 119* Resuelto: Por cuanto los planteles sometidos al Régimen de Ensayo Pedagógico de Semestre-Crédito, requieren de normas propias para evaluar el rendimiento de los alumnos que cursan en dichos planteles, por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con el artículo 10 de la Resolución N 9 56 del 7 de abril de 1976, se resuelve establecer el siguiente
REGLAMENTO ESPECIAL DE EVALUACIÓN ESCOLAR PARA LOS PLANTELES DE ENSAYO DEL RÉGIMEN SEMESTRE-CRÉDITO CAPITULO I D e la Naturaleza de la Evaluación Artículo 1*—La Evaluación Escolar en los Planteles del Ensayo Pedagógico de Semestre-Crédito, como paite esencial del proceso enseñanza-aprendizaje, será científica, integral, continua, participativa, descriptiva, indiviudal y de grupo. Artículo 2'—La Evaluación en cada asignautura, taller o programa de actividades, consistirá en la valoración e interpretación de aprendizaje logrados a través del proceso, en función de los objetivos previstos, y tendrá por objeto: a)
b)
c) d")
Nv 2.180 Extraordinario
Artículo 5*—La prueba exploratoria evidenciará la condición inicial del estudiante, con e objeto de orientar su aprendizaje. Se efectuará durante la segunda semana después de iniciada la actividad escolar y versará sobre conocimientos generales del Ciclo Básico Común. Artículo 6"—La prueba ocasional se realizará como una actividad ordinaria, a fin de verificar el logro de los objetivos a través del proceso de enseñanza-aprendizaje. Artículo V—La prueba parcial tendrá por objeto complementar los resultados de la evaluación continua, y se aplicará en los casos siguientes. 1.—Cuando se haya desarrollado el 4 0 % de los objetivos previstos en cada asignatura. 2.—Al concluir el programa, y versará sobre el 6 0 % restante de los objetivos previstos. Artículo 8°—La prueba de revisión tendrá por objeto brindar una nueva oportunidad a los alumnos que resultaren aplazados por efecto de la evaluación realizada durante el semestre. Se aplicará en la semana anterior al inicio de cada semestre, y versará sobre el 100% de los objetivos previstos en cada asignatura. Los alumnos que resultaren nuevamente aplazados en esta prueba, no podrán inscribirse en aquellas asignaturas impedidas por prelación, con excepción de los casos previstos en el artículo 9 ' de la presente Resolución. Artículo 9'—La prueba especial tendrá por objeto dar oportunidad a los alumnos que lleven hasta tres (3) asignaturas pendientes de semestres anteriores, cualquiera sea la causa, o a los que desean disminuir la carga académica v avanzar en su acreditación. Se aplicará en la quinta semana después de iniciada la actividad escolar, y versará sobre el 100% de los objetivos previstos. La aplicación de esta prueba quda condicionada a la aprobación del Director del Plantel, del Profesor Asesor y del
Diagnosticar las condiciones para el aprendizaje y orienProfesor de la asignatura, previa consulta de los mismos con tar al alumno en dicho proceso, en atención a sus capacidades y limitaciones. el representante legal del alumno. Evidenciar los cambios de comportamiento en términos j Artículo 10.—Los alumnos con asignaturas aprobadas a tradel aprovechamiento académico y otros aspectos de la vés de la Prueba Especial regularizarán su inscripción en las personalidad del estudiante. asignaturas correspondientes del semestre superior. Los que Faciliar información consistente y válida para la planiresultaren nuevamente aplazados, para efecto de su evaluación, ficación de procesos de recuperación. quedarán sujetos a un tratamiento especial, de acuerdo con Ubicar al estudiante, en atención a una escala con fines de promoción. las normas que establezca el Ministerio de Educación.
Artículo 3*—En la Evaluación deben participar, además del personal directamente vinculado al proceso educativo de cada plantel, los representantes legales del alumno y los organismos competentes del Ministerio de Educación, d r acuerdo con la normativa que al efecto se dicte.
CAPITULO III D e las Calificaciones Artículo 11.—Las calificaciones que se asignen como pro-
CAPITULO II
ducto del rendimiento del alumno en cada asignatura o taller de las áreas: Común, Diversificada y Electiva, se expresarán
D e las Pruebas
mediante una escala de nueve (99) valores, que va del uno (1)
Artículo 4'—Las pruebas serán explotatoria, ocasional, parcial de revisión y especial.
al nueve (9), ambos inclusive, a los cuales corresponderán las siguientes apreciaciones cualitativas:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Calificación: 9 8 7 6
Apreciación: Óptimo Distinguido
.... v
Articulo 22.—Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por los organismos competentes del Ministerio de Educación. Comuniqúese y publíquese. CARLOS RAFAEL SILVA. Ministro de Educación
Bueno
5 4 3 2 1
Regular Deficiente Muy Deficiente
El valor mínimo aprobatorio es de cuatro (4). Los resultados de la evaluación de los rasgos no cuantificables de la actuación escolar, se expresarán mediante juicios, y de acuerdo con las normas que se establezcan a dicho efecto. En el área Exploratoria y Extra-Académica la valoración se expresará a través de una escala literal de tres (3) valores, A, B y C, con sus respectivas apreciaciones: Excelente, Bueno y Deficiente y de juicios que describan la actuación del alumno. Artículo 12.—La Calificación Parcial se obtendrá sumando al 60% de los resultados de la evaluación contínm, el 40% de la calificación obtenida en la prueba parcial. Artículo 13.—El promedio de las dos Calificaciones Parciales, una vez ajustado de acuerdo con las normas correspondientes, integrará a su vez la Calificación Definitiva. El ajuste a que se refiere este artículo estará a cargo del Profesor Asesor junto con los Profesores de las Asignaturas. CAPITULO IV De los Jurados
República de Venezuela. — Ministerio de Educación. — Dirección General del Ministerio.—-Resolución N* 7.—Caracas, 9 de enero de 1978. — 168* y 119' Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 12, 40, 47 y 52 de la Ley de Educación, Resuelve: Artículo 1'—Se crea con carácter experimental, dentro del Ciclo Diversificado de la Educación Técnica en la Sub-rama Lducación para el Hogar, la mención Demostradora del Hogar. Articulo 2*—El Plan de Estudio para el Ciclo Diversificado en la mención Demostradora del Hogar tendrá una duración de tres años y comprende dos áreas: 1,
Un área común integrada por un conjunto de asignaturas de carácter obligatorio.
2.
Un área diversificada integrada por un conjunto de asignaturas especificadas para dicha mención.
Artículo 3'—Las asignaturas del Área Común con su correspondiente horario serán: Asignaturas
•*" Artículo 14.—El profesor de la asignatura será el jurado nato. Artículo 15.—En la prueba especial el jurado estará constituido por el profesor que dicta la asignatura, más dos miembros especialistas en la misma, designados por la Dirección del plantel. CAPITULO V Disposiciones Finales Artículo 16.—En relación a nulidad de pruebas y a otros aspectos de carácter general de la evaluación escolar, se aplicarán según el caso, las normas establecidas en el Reglamento Especial de Evaluación Escolar para el Segundo Ciclo de las Ramas de Educación Secundaria, Técnica y Normal.' Artículo 17.—El profesor asesor representará a sus alumnos en los Consejos u otros organismos del plantel en los que se discutan cuestiones relacionados con la evalución escolar y deberá informar oportunamente a los representantes legales. Artículo 18.—Las asignaturas que por su naturaleza requieran una evaluación especial, se regirán de acuerdo con las normas que para el efecto ha elaborado el Ministerio de Educación. Articulo 19.—Los resultados finales de la evaluación de los Semestres-Créditos, cursados durante el año escolar 1975-1976, quedarán amparados por la presente Resolución. Artículo 20.—Los organismos competentes del Ministerio de Educación establecerán los mecanismos necesarios para la aplicación de las normas de evaluación, previstas en el presente Reglamento y el registro de sus resultados. Artículo 21.—La presente Resolución se aplicará a los Institutos de Semestre Crédito que funcionen a partir del año escolar 1976-1977.
Años y Horas Semanales 1»
Geografía de Venezuela Castellano y Literatura * Matemática Historia de Venezuela Inglés Educación Física
— 3 4 4 3 2
2» 3 3 4
— 3 2
y— — — — — —
Artículo 4»—Las asignaturas del Área Diversificada con el correspondiente horario serán: Asignaturas Química Nutrición y Preparación de Alimentos Sociología Rural Artesanía e Industrias Caseras Producción Casera de Alimentos Nutrición Recursos del Aprendizaje Psicología Textiles y Vestuario Administración del Hogar Extensión Agrícola Vivienda Conservación de Alimentos Relaciones de Familia Recreación Dirigida Legislación Agraria y Social Salud, Higiene y Primeros Auxilios Prácticas Profesionales
Años y Horas Semanales 4
4
—
4 2 4
— — —
— — —
4
4 3 4 3 4
— — — — —
— — — — — — —
4 4 4 4 4 2 - 2
— —
3 6
— — — — — — — — — — — — —
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Artículo 5*—A los fines de la aplicación de la presente Resolución, se establece que las asignaturas eminentemente prácticas son: — Nutrición y Preparación de Alimentos. — Artesanía e Industrias Caseras.
República ;
D recci;n
de
Venezuela.
General
3
—
Ministerio de
Educación.
—
del Ministerio. — Resolución N ' 8. —
Caracas, 9 de enero de 1978. — 168' y 119' Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Educación,
— Recursos del Aprendizaje. Se resuelve:
— Textiles y Vestuario. — Administración del Hogar.
Artículo l
9
— El régimen de estudios del Ciclo Diversifi-
— Extensión Agrícola.
cado de Educación Media, Rama Técnica, Sub-rama Agrope-
— Vivienda.
cuaria en las menciones: Tecnología de Alimentos, Fitotecnia,
— Conservación de Alimentos.
Zootecnia, Mecanización Agrícola y Tecnología Pesquera que
— Prácticas Profesionales.
se cursan en los liceos oficiales, que a continuación se indican,
Las asignaturas que identifican la mención Profesional son:
tendrá carácter experimental y se desarrollará por el régimen
— Sociología Rural.
semestre-crédito:
—• Nutrición.
Gervasio Rubio, Tulio Febres Cordero, Francisco Aramendi,
— Psicología.
José Núcete Sardi, Laudelino Mejías, Eusebio Baptista, Saba-
— Relaciones de Familia.
na de Mendoza, San Luis, Turen, Agua Blanca, San Carlos,
— Recreación Dirigida.
Olabozo, Henri Pittier, Gonzalito, Machiques, El Tigre, U. E.
— Legislación Agraria y Social. — Salud, Higiene y Primeros Auxilios. En las asignaturas que tienen prácticas o laboratorio, los
Rafael Pcñalver, Silvestre Guevara y Lira, La Pica, Líe. Militarizado F.leazar López C , Mons. García Mohedano, Escuela de Pesca,
Aregue, Diego
Eugenio
Chacón,
Carlos
Sanda,
alumnos se organizarán en dos grupos, siempre y cuando
Caicara del Orinoco, Juen Francisco de León, Crisanto La
su número lo justifique.
Cruz, Alfredo Arvelo Larriva, U.E. Mayorica.
Artículo 6"—Los programas correspondientes a las asignaturas profesionales del Plan de Estudio del Área Diversificada, se orientarán de acuerdo a las características propias de la mención. Artículo V—La evaluación del rendimiento escolar en el área común, se hará de acuerdo a lo previsto en el Decreto N 9 250 de fecha 18 de febrero d j 1970. Artículo 8°—La evaluación de las asignaturas profesionales pe efectuará de conformidad con la Resolución N 9 28 de fecha 8 de marzo de 1974. Artículo 9'—Las asignaturas eminentemente prácticas no tendrán pruebas finales, diferidas, de revisión de materias pendientes, y su calificación definitiva será el promedio de ¡as calificaciones parciales. Quienes no culminen satisfactoriamente las obligaciones inherentes a estas asignaturas o sus equivalentes deberán repetirlas. Artículo 10.—Las asignaturas que identifican la mención profesional no tendrán prueba final, los alumnos que no obtengan la mínima aprobatoria, tendrán derecho a las pruebas de Revisión y de asignaturas pendientes según el caso, de acuerdo
Artículo 2'' — Las asignaturas comunes para las menciones: Fitotecnia, Zootecnia y Mecanización Agrícola en los semestres 1 y 2 con su correspondiente horario serán: RÉGIMEN SEMESTRE-CRÉDITO Menciones: Fitotecnia, Zootecnia, Mecanización Agrícola SEMESTRES COMUNES HORAS SEMANALES ASIGNATURAS
1' SEMESTRE TEOR.
Castellano y Literatura.
3
Matemática
4
Historia de Venezuela..
3
PRACT.
2° SEMESTRE TEOR.
Geografía de Venezuela. inglés
3
Educación Física
2
con las normas legales que rigen sobre el particular.
Química
2
3
2
Artículo 11.—Para ingresar al Ciclo Diversificado de Educación para el Hogar, Mención Demostradora del Hogar, el aspirante deberá rendir una prueba de admisión conforme a la especialidad.
Botánica I y II
2
3
2
Zoología
2
3
Artículo 12.—Quienes aprueben el Plan de Estudios a que se refiere la presente Resolución, recibirán el Título- de Bachiller en Educación para el Hogar, mención Demostradora del Hogar. Artículo 13.—La vigencia de la presente Resolución, será a partir del año 1976-1977. Artículo 14.—Lo no previsto en la presente Resolución será decidido por los organismos competentes del Ministerio de Educación.
PRATC.
Física
2
3
Agricultura General . .
2
3
Zootecnia
2
3
2
4
18
21
General
Mecanización Agrícola I Área Exploratoria y Extra Académica TOTAL
19
13
Para las actividades prácticas, el curso se dividirá en dos grupos, cuando el número de educandos lo justifique.
Comuniqúese y publíquese. CARLOS RAFAEL SILVA. Ministro de Educación
Artículo 3° — El plan de estudios para las menciones Fitotecnia, Zootecnia y Mecanización Agrícola, será el siguiente:
4
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
MENCIÓN: FITOTECNIA
HORAS ASIGNATURAS
3» SEM. Teor.
Química Aplicada . .
SEMANALES
4 ' SEM.
Pract.
Teor.
5' SEM.
Pract.
Teor.
Pract.
6* SEM. Teor.
Pract.
2
Suelos y Abonos
3
Introducción a la Investigación Agrícola
2
Economía Agrícola
2
Propagación de Plantas
-.
2
Fisiología Vegetal
2
Conservación Recursos Naturales Renovables Topografía Cultivos I, Hj III, y IV Ecología y Climatología Entomología Fitopatología Extensión Agrícola Legislación Rural
'.
administración Rural Riego y Drenaje Construcciones Rurales Control de Malezas Pasantía ocupacional 2
Electiva
Área Exploratoria y Extra Académica
2
TOTAL . . .
13
16
20 4
' 12
17
14
15
6
32
Para las actividades prácticas, el curso se dividirá en dos grupos, cuando el número de educandos lo justifique.
MENCIÓN: ZOOTECNIA HORAS ASIGNATURAS
3* SEM. Teor.
Pract.
Química Aplicada . . . ,
2
4
Suelos y Abonos
3
3
Introducción a la Investigación Agrícola
2
SEMANALES
4» SEM.
Teor.
Pract.
2
4
Extensión Agrícola
2
2
Economía Agrícola
2
2
Anatomía Animal
. . . . . .
2
2
Fisiología Animal
2
2
Teor.
5 ' SEM.
Pract.
Conservación Recursos Naturales Renovables
2
Topografía
2
3
Conservación Alimentos
2
2
Explotaciones Pecuarias I, II y III
^
6" SEM. Teor.
Pract.
2
2
4
Sanidad Animal
2
2 .
Alimentación Animal
2
3
Legislación Rural
2
Administración Rural
2
Riego y Drenaje
2
3
Construcciones Rurales
2
2
Forrajicultura
2
3
2
4
2
Pasantía Ocupacional
20
Mejoramiento Animal
2
2
Electiva
2
4
16 6 ^ Para las actividades prácticas, el curso se dividirá en dos grupos, cuando el número de educandos lo justifique.
30
Área Exploratoria y Extra Académica TOTAL . . .
2 13
15
12
16
14
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
MENCIÓN: MECANIZACIÓN AGRÍCOLA HORAS ASIGNATURAS
3» SEM.
Química Aplicada Suelos y Abonos Introducción a la Investigación Agrícola Economía Agrícola Fisiología Vegetal Dibujo Conservación de Recursos Naturales Renovables Topografía Mecánica Agrícola I y II Taller Rural I y II Inglés Técnico . .. Seguridad Industrial Mecanización Agrícola II y III Extensión Agrícola Legislación Rural Administración Rural Riego y Drenaje Construcciones Rurales Pasantía Ocupacional Electiva Área Exploratoria y Extra Académica
SEMANALES
4° SEM.
Teor.
Pract.
2 3 2 2 2 1
4 3
Teor.
5" SEM.
Pract.
Teor.
Pract.
2 2
4 3
2 2 2 2 2
2
6" SEM. Teor.
Pract.
2
4
2
20 4
4
28
2 '3 2 2 2 2 2 3 3 2
2 3 4 3
4
2 3 3
2
TOTAL
14
14
16
16
14
17
Para las actividades prácticas, el curso se dividirá en dos grupos, cuando el número de educandos lo justifique. Artículo 4* — El plan de estudio para las menciones de Tecnología Pesquera y Tecnología de Alimentos será el siguiente:
MENCIÓN: TECNOLOGÍA PESQUERA HORAS ASIGNATURA
T SEM. Teor.
Castellano y Literatura . . . . Matemática Historia de Venezuela Educación Física Inglés Geografía de Venezuela . . . Química Física Navegación Tecnología y Práctica Pesquera Legislación Sanitaria Higiene Naval Relaciones Industriales . . . . Inglés Técnico Dibujo Técnico > Oceanografía Legislación Marítima Biología Marina Meteorología Náutica Economía Pesquera Org. y Adm. de Empresas . . Elementos de Contabilidad . . Seminario Biología Pesquera Máquinas Marinas Pasantía Ocupacional Área Exploratoria y Extra Académica TOTAL
v»,..
Pract
3 4 3
2" SEM. Teor.
SEMANALES
3 ' SEM.
Pract.
Teor.
4
4° SEM.
Pract.
Teor.
4
Pract.
2
2
2
2 4 10
5 ' SEM. Teor.
Pract.
6" SEM. Teor.
Pract.
2 3 3 2
3
2 2
2 8
2 2 2 2 2 2
3 2 8
2 1 2
2 4 10
2
2
4 18
1 2
-
1 3
2
2
,
2 1 2
4 2 2
2
2
2 2 2 2 2
2 2 20
2
-19
17
2
19
15
^ 15
22
H
26
12
28
Para las actividades prácticas, el curso se dividirá en dos grupos, cuando el número de educandos lo justifique.
20
6
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA MENCIÓN: TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS HORAS ASIGNATURAS
1° SEM. Teor.
Castellano y Literatura . . . . Matemática Historia de Venezuela . . . . Educación Física Inglés Geografía de Venezuela . . . Química Física Microbiología . . . . . . . . . Tecnología y Práctica de Conservación de Alimentos . . 3 Legislación Sanitaria Inglés Técnico Dibujo Técnico Dibujo de Maquinaria de Especialidad Organización y Administración de Empresas Elementos de Contabilidad . . Seminario Control de Calidad Relaciones Industriales . . . . Pasantía Ocupacional . . . . . . Área Exploratoria y Extra Académica TOTAL
. . . . . . . .
Pract.
2» SEM. Teor.
3 4 3
SEMANALES
3° SEM.
Pract.
4
Teor.
4» SEM.
Pract.
4
5 ' SEM.
Teor.
Pract.
2
2
Teor.
6* SEM.
Pract.
Teor.
Pract.
2 3 3 2 ' 2
"
3 3 8
2 2
3 3
4 2
8
2 2 2
3 2 3
2 2 2
10
2
3 2 3
2 2 2 1 2 /
4
14
2 2 2 2
10
1
2 2 „
_
2
' 2
20
18
2 17
16
2
0
2 16
22
11
24
14
24
20
Para las actividades prácticas, el curso se dividirá en dos grupos, cuando el número de educandos lo justifique. Artículo 5 ' — Los alumnos que hubieren aprobado el 1er. año del Ciclo Diversificado del régimen tradicional de la Sub-rama, Educaci.'n Agropecuaria en los Ciclos Diversificados "Silvestre Guevara y Lira", "Agua Blanca", "Eusebio Baptista", "San Luis", "Gonzalito", "La Pica", "Gervasio Rubio", "Sabana de Mendoza" y "Henri Pittier", tendrán un plan de estudio de transición en los semestres i", 4", 5* y 6*, que será el siguiente: PLAN DE TRANSICIÓN MENCIÓN: FITOTECNIA HORAS ASIGNATURAS
Química Orgánica Suelos y Abonos Introducción a la Investigación Economía Agrícola Propagación de Plantas Extensión Agrícola Mecanización Agrícola Química Aplicada Conservación de Recursos Naturales Renovables Topografía Entomología Fitopatología Legislación Rural Fisiología Vegetal Geografía de Venezuela Ecología y Climatología Cultivos I, II, III y IV Administración Rural Riego y Drenaje Construcciones Rurales Control de Malezas Electiva Pasantía Ocupacional TOTAL
P
3 SEM. Teor.
Pract.
2 3 2 2 2 2 2
3 3
15
SEMANALES
4" SEM.
5 ' SEM.
Teor.
Pract.
2 2 2 2 2 2 2
4 2 3 3 3
Teor.
Pract.
3 2 4 2 2 2 2
2 8 2 3 2 2
6" SEM. Teor.
Pract.
2 2 2 4
16
14
3
18
17
19
4
8
2
4 20
6
32
Para las actividades prácticas, el curso se dividirá en dos grupos, cuando el número de educandos lo justifique.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
7
PLAN DE TRANSICIÓN MENCIÓN: ZOOTECNIA HORAS SEMANALES ASIGNATURAS
3° SEM.
4" SEM.
5* SEM.
ó» SEM.
Teor. Prac. Teor. Pract. Teor. Pract. Teor. Química Orgánica
2
3
Suelos y Abonos
-3
3
Introducción a la Investigación Agrícola
2
Economía Agrícola
2
Mecanización Agrícola
2
4
Extensión Agrícola
2
2
Anatomía Animal
2
2
2
Química Aplicada
2
4
Conservación de Recursos Naturales Renovables
2
2
Topografía
2
3
Fisiología Animal
2
2
Conservación de Alimentos
Pract.
> .-
2
Explotaciones Pecuarias I, II y III
2
Legislación Rural
2
2 4
Geografía de Venezuela Administración Rural Riego y Drenaje • Construcciones Rurales Sanidad Animal
...
Alimentación Animal Mejoramiento Animal Forrajicultura Electiva
r
2
3
2
4 20
Pasantía Ocupacional TOTAL
,
15
16
14
17
17
18
31
Para las actividades prácticas, el curso se dividirá en dos grupos, cuando el número de educandos lo justifique. Artículo 6'—Los alumnos de las menciones Fitotécnia, Zootecnia y Mecanización Agrícola, escogerán y cursarán cuatro (4) Créditos en asignaturas electivas durante el 6* Semestre, además harán obligatoriamente pasantías ocupacionales en empresas, industrias o institutos educacionales afines, en todas las menciones de la sub-rama agropecuaria.
Artículo 11. — Los alumnos que aprueben el plan de estudio a que se refiere la presente Resolución, recibirán el título de Técnico Medio en Educación Agropecuaria equivalente a Bachiller, con indicación de la mención correspondiente, y podrán continuar estudios de nivel superior en las ramas afines.
Artículo 1" — Los semestres tendrán una duración mínima de 18 semanas; y no podrán darse por terminado hasta tanto no se haya cumplido el número previsto de semanas.
Artículo 12. — La evaluación del rendimiento escolar se realizará de conformidad, con lo previsto en el Reglamento Especial de Evaluación Escolar para los planteles de ensayo del Régimen Semestre-Crédito.
Attículo 8" — El valor de los créditos estará determinado de la siguiente forma: Una hora teórica equivale a un crédito. Dos o tres horas prácticas equivalen a un crédito. Artículo 9' — Los alumnos deberán cumplir en el 1", 2» y 3er. semestre-crédito, una actividad extra académica, la cual es indispensable para la obtención del título de Técnico Medio en Educación Agropecuaria. Artículo 10. — Los alumnos regulares deberán aprobar un máximo de 142 Créditos y un mínimo de 131 créditos para optar el título que lo acredite como Técnico Medio.
Artículo 13. — El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Media y lá Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto, podrán introducir las modificaciones que fueren necesarias para la mejor adaptación del ensayo. Artículo 14. — La presente Resolución se aplicará progresivamente a partir del año 1976-77. Artículo 15. — Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Ministerio de Educación. Comuniqúese y publíquese. CARLOS RAFAEL SILVA. Ministro de Educación.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: martes 28 de febrero de 1978 AÑO CV — MES V N* 2.180 Extraordinario Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 2,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N9 89 Cenbal Telefónica: 572-0357 (Nocturno: 572-0346)
LEY D E 22 DE J U L I O DE 1941 Art. 11.—La "GACETA OFICIAL", croada por Decreto Ejecutivo do 11 do octubre de 1872, continuará editándose en la I ir. p renta Nacional con la denominación "GACETA DE VENEZUELA". Art.
12.—La
OFICIAL
"GACETA
DE LOS ESTADOS
OFICIAL
UNIDOS
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuera necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único, — L a s ediciones extraordinarias de la "GACETA OFICIAL" tendrán una numeración especial. Art.
13.— En
la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Federal. Art. 14.—Las Leyes. Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por" el hecho de aparecer en la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares fuerza de documentas públicos.
tendrán