2124


504KB Größe 5 Downloads 64 vistas
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

O CV — MES III

%

Caracas: miércoles 4 de enero de 1978

SUMARIO Congreso de la República Ley (jutí autoriza HI Ejecutivo Nacional j>ara realizar las operaciones di- Crédito Público requerida* para financiar las obligaciones en •JUL* incurran . la República, los institutos Autónomos, las empresas del Estado y los demás en les de La Administración Des* centralizada, con motivo de la ejecución del Programa de Inversiones en Sectores Básicos de la Producción. Ley qu*. autoriza, al Ejecutivo del Estado Nueva Esparta para realizar operaciones de Crédito Público hasta por la cantidad de cuatrocientos cincuenta millones di- bolívares (Bs. 4.r>0.000.000.00). requeridos para financiar la construcción y puesta eu servicio del nuevo Acueducto para la Isla de Margarita, y cuya ejecución estará a carteo del Instituto Nacional de Obra* Sanitarias. Ley de Reforma Parcial de la Ley uue autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de Crédito Público requeridas para financiar las obligaciones en t|ue incurran la República, los Institutos Autónomos, las empresas del Estado y los demás entes de la Administración. Descentralizada con motivo de la Ejecución^ del Programa de Inversiones «n Sectores Básico» de la Producción.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

N 2.124 Extraordinario

Único.-En todo caso, el total de las operaciones de crédito público, autorizadas por esta Ley, no será superior a la cantidad de treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 37.754.000.000,oo). Artículo 3. Las operaciones de crédito público autorizadas por esta Ley se efectuarán en las oportunidades, formas, modalidades y condiciones que el Ejecutivo Nacional considere más favorables a la República y a sus intereses dentro de los siguientes limites: 1.

Los plazos de amortización de los títulos de la deuda pública que se emitan o de los créditos que se contraten, no serán mayores de veinte (20) años contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, término dentro del cual podrían efectuarse amortizaciones y rescates parciales.

2.

Los tipos de interés serán fijados por el Ejecutivo Nacional previa opinión del Banco Central de Venezuela.

3.

El producto de las operaciones de crédito público realizadas conforme a esta Ley, será distribuido de acuerdo a la programación que establezca el Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

Concepto:

Fondo de Inversiones de Venezuela:

Decreta: la siguiente

LEY QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO NACIONAL PARA REALIZAR LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO REQUERIDAS PARA FINANCIAR LAS OBLIGACIONES EN QUE INCURRAN LA REPÚBLICA, LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS, LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y LOS DEMÁS ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIONES EN SECTORES BÁSICOS DE LA PRODUCCIÓN. Artículo l.-Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que dentro de los cinco (5) arlos siguientes a la promulgación de esta Ley, efectúe las operaciones de crédito público con instituciones financieras públicas o privadas, nacionales, extranjeras' o internacionales; celebre los contratos necesarios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y otorgue avales o Fianzas a los institutos autónomos, empresas del Estado y demás entes de la administración descentralizada, destinados a garantizar los préstamos con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales que los mencionados entes contraten, con el fin de financiar la realización de estudios y proyectos, la construcción e inspección de obras, la adquisición de inmuebles y bienhechurías y el pago de cualquier tipo de indemnización que se produzca con motivo de la adquisición de estos bienes, el suministro de materiales, la adquisición e instalación de equipos y los servicios requeridos para tal fin, necesarios para la ejecución del Programa de Inversiones en Sectores Básicos de la Producción. Articulo 2.-LOS recursos que deban obtenerse a través de operaciones de crédito público para el financiamiento del Programa de Inversiones a que se refiere la presente Ley, provendrán de las siguientes fuentes: a)

Préstamos dd Fondo de Inversiones de Venezuela debidamente documentados por una cantidad no inferior a doce mil trescientos setenta millones de bolívares (Bs. 12.370.000.000,oo).

b)

Operaciones de crédito público en moneda nacional o extranjera con personas jurídicas, públicas o privadas y con instituciones financieras del país, del exterior o internacionales hasta una cantidad no superior a veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 25.384.000.000).

1.

Fuentes de Financiamiento (Bolívares) Otras Fuentes

Infraestructura para el Sector Agrícola. a)

Identificación predial y afectación de tierras.

300.000.000

Organismo ejecutor: Instituto Agrario Nacional. (IAN). 2.

Infraestructura Social a)

Acueductos, Cloacas y Drenajes.

5.847.OO0.0OO

Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). 3.

Infraestructura para el Transporte "V las Comunicaciones. a)

Telefonía.

Organismo ejecutor: C. A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). b)

Autopistas, Supercarreteras, Vialidad y Aeropuerto de Maiquetia.

Autopista Petare-GuarenasGuatire-Araira. Autopista Centro Occidental. Autopista San Cristóbal-La Fría. Carretera Mérida Panamericana. Carretera Machique-Maracaibo. Sistema Vial del Estado Anzoátegui.

900.000.000

2

G A C E T A O F I C I A L D E LA R E P Ú B L I C A D E

Sistema Vial del Estado Apure. Sistema Vial del Estado Falcón. Sistema Vial Caracas-Litoral Central. Autopista Oriente (Tramo La Peñita-Santa Teresa). Autopista El Valle (Tramo La Bandera-Coche). Autopista Coche-Tejerías. Variante San Diego-Bárbula. Otras obras viales en todo el país. Aeropuerto de Maiquetía. Organismos ejecutores: Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Ministerio del Desarrollo Urbano.

4.100.000.000

c)

Metro de Caracas. Organismo ejecutor: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

2.100.000.000

Puertos. Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Puer tos.

1.023.000.000

Ferrocarriles Nacionales. Organismo ejecutor: Instituto Autónomo Administración de Ferrocarriles del Estado.

1.000.000.000

0

Flota Mercante. Organismo ejecutor: C. A. Venezolana de Navegación (C. A. V. N.).

189.000.000

g)

Obras, Equipos e Instalaciones de Aeronáutica Civil.

d)

Organismo ejecutor: Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Aluminios y Asociados. b)

Aluminio. ' Organismo ejecutor: Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Venezolana de Aluminio C. A. (VENALUM). c)

d) e)

6.

375.000.000

Organismo ejecutor: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

b)

c)

Carbón. Organismos ejecutores: 1. C. A. Minas de Naricual (CAMINA). 2.

Corporación de Desarrollo de la Región Zu liana ( C O R P O Z U LIA).

3.

Corporación de Desa rrollo de la Región Andina ( C O R P O A N DES).

4.

U otros Organismos.

Oro. Organismo ejecutor: Minerías Venezolanas C. A. (MINERVEN). Salinas. Organismo ejecutor: Empresa Nacional de Salí ñas (ENSAL).

130.000.000

Aluminio.

2.

Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana ( C O R P O Z U LIA).

3.

U otros organismos.

5.278.000.000

649.000.000

817.000.000

360.000.000

Industria Naval. Organismo ejecutor: Fondo de Inversiones de Venezuela.

Energía Eléctrica. a)

Electricidad. Organismo ejecutor: Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Electrificación del Caroni C. A.

3.5I1.0O0.OO0

847.000.000

b)

Electricidad. Organismo ejecutor: C. A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

2.O15.OO0.0O0

4.477.000.000

Articulo 5.—Cada operación de crédito público realizada conforme a esta Ley deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional oída la opinión del Banco Central de Venezuela. Este último además, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Nacional en sus operaciones de crédito público, gestionará la colocación y el servicio de los empréstitos que se contraten, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley de! Banco Central de Venezuela. Articulo 6.-El Ejecutivo Nacional podra facultar a los entes descentralizados para que realicen las operaciones autorizadas en esta Ley o también transferirle los fondos obtenidos en la operación de crédito público, en calidad de préstamo, en las mismas condiciones que él las hubiere contratado. En lodo caso, los trámites y las gestiones de contratación o emisión serán dirigidos y coordinados por el Ministerio de Hacienda. Articulo 7.—Las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley. los capitales invertidos en las mismas y los intereses que produzcan podrán ser exonerados de los impuestos nacionales susceptibles de afectarlos. 40.000.000

Articulo 8.-Todas las operaciones de crédito público efectuadas por la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), con fundamento en la Ley de 1°. de enero de 1975, publicada en la Gaceta Oficial N°. 30.587 del día 2 de enero del mismo año. mantendrán todos sus efectos legales y sus montos se deducirán del total de recursos que se le asignen en virtud de la presente Ley. Articulo 9—A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el Programa de Ampliación 1974 1979 de la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SI DOR). se financiará de conformidad con lo establecido en esta Ley.

« 96.000.000

Articulo 10.—Los bonos que se emitan de conformidad con la presente Ley podrán ser utilizados para el pago a su vencimiento de cualquier impuesto o contribución nacional.

Manufacturas. a)

Siderurgia. Organismos ejecutores: 1. Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Siderúrgica del Orinoco (SIDOR).

1.300.000.000

Artículo 4.-EI Ejecutivo Nacional podrá realizar o autorizar operaciones de crédito publico que tengan como finalidad, renovar, prorrogar, consolidar, convertir, unificar o refinanciar las obligaciones que resulten del uso de la autorización prevista en esta Ley, siempre que la operación se realice en condiciones económicas o financieras más favorables y se dé cumplimiento a lo previsto en los ordinales Io.) y 2o.) del artículo 3.

Minería. a)

VENEZUELA

2.400.000.000

Articulo 11 — . El Ejecutivo Nacional incluirá en las correspondientes partidas presupuestarias anuales, los aportes a los organismos encargados de la ejecución

J4'

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

de las obras comprendidas en el Programa de Inversiones a que se refiere esta Ley, que sean necesarios para cubrir el saldo a financiar con cargo a sus recursos ordinarios. Articulo 12.—Una Comisión presidida por el Ministro de Hacienda e integrada por el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, por los Presidentes del Fondo de Inversiones de Venezuela, del Banco Central de Venezuela y de las Comisiones de Finanzas y de Contraloria de la Cámara de Diputados supervisará la ejecución del Programa de Inversiones en Sectores Básicos de la Producción. Articule 13.-La Comisión prevista en el articulo anterior tendrá las siguientes atribuciones: Io.

Evaluar y opinar previamente acerca de las contrataciones de crédito público que conforme a esta Ley efectúe el Ejecutivo Nacional, asi como de las oportunidades, fórmulas, modalidades y condiciones en que se contraten: 2o. Vigilar porque los recursos autorizados se apliquen a los programas y proyectos previstos en esta Ley; 3o. Analizar cualquier cambio en las asignaciones respectivas, lo cual debe ser solicitado con carácter previo por parte de los organismos ejecutores o autorizados por el Ejecutivo Nacional, y someurlo a través del Ministerio de Hacienda, a la consideración y aprobación de las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloria de la Cámara de Diputados. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Año 168°. de la Independencia y 119°. de la Federación. El Presidente,

(t. S.) GONZALO BARRIOS. El Vicepresidente. OSWALDO ALVAREZ PAZ. Los Secretarios, Andrés Eloy Blanco ¡turbe. Leonor Miraba! M.

Palacio de Mira/lores. Caracas, a los tres dias del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho. Año 168°. de la Independencia y 119°. de la Federación. Cúmplase. (L.S.)

CARLOS ANDRÉS PÉREZ.

Refrendado. El Ministro de Justicia, (L. S.)

Juan Martin Echeverría Refrendado. El Ministro de Energía v Minas Encargado, (L.S.) Freddy Arocha Castresana Refrendado. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, (L. S.) Amoldo José Gabaldón Refrendado. El Ministro del Desarrollo Urbano, (L. S.) Roberto Padilla Fernández Refrendado. El Ministro de Información y Turismo, (L. S.) Diego Arria Salicetti Refrendado. El Ministro de la Juventud, (L. S.) Alfredo Baldó Casanova Refrendado. El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, (L. S.) Carmelo Launa Lesseur Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) Lorenzo Azpúrua Marturet Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) Manuel Pérez Guerrero Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) Héctor Hurtado Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) J. L. Salcedo-Bastardo

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores. (L.S.)

Decreta:

Octavio Lepage. la siguiente

Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L.S.) Simón Alberto Consalvi. Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L.S.) Luis José Silva Luongo. Refrendado. El Ministro de la Defensa. (L.S.) Fernando Paredes Bello. Refrendado. El Ministro de Fomento, (L.S.) Luis Alvarez Domínguez. Refrendado. El Ministro de Educación, (L.S.) Carlos Rafael Silva. Refrendado. i:l Ministro de Sanidad y Asistencia Social. (L. S.) Antonio Parra León. Refrendado. El Ministro de Agricultura y Cria. (L.S.) Gustavo Pinto Cohén. Refrendado. El Ministro del Trabajo, (L.S.)

LEY QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL E ^ TADO NUEVA ESPARTA PARA REALIZAS OPERACIONES DE CRÉDITO PUBUCO HAS TA POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00), REQUERIDOS PARA FI NANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL NUEVO ACUEDUCTO PARA LA ISLA DE MARGARITA, Y CUYA EJECUCIÓN ESTARA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS. Articulo 1°.—Se autoriza al Ejecutivo del Estado Nueva Esparta para realiza* Operaciones de Crédito Público mediante la emisión y colocación de Bonos df la Deuda Pública, constitutivos de empréstitos internos hasta por la cantidad dcuatrocientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 450.000.000,00), requenój.-: para financiar la construcción y puesta en servicio del nuevo acueducto para la Isla de Margarita. » Articulo 2°.-Se autoriza al Instituto Nacional de Obras Sanitarias para que celebre los contratos necesarios para la ejecución de las obras y adquisición A equipos, destinados al nuevo acueducto de la Isla de Margarita. 4* Artículo 3°.—La emisión y colocación de los Bonos autorizados por esta L;" se efectuarán en las oportunidades, formas y condiciones que se consideren m¿ convenientes a los intereses nacionales y dentro de las siguientes limitaciones a)

José Manzo González. Refrendado. El Ministro de Transporte y Comunicaciones, (L.S) Jesús E. Vivas Casanova.

El plazo de amortización de los Bonos no podrá ser menor de doce (12) años, contados a partir de 13 respectiva fecha de emisión, periodo dentro del cual podrán efectuarse rescates parciales:

b) El tipo de interés será fijado por el Ejecutivo Nacional, previa opinión def Banco Central de Venezuela, y no podrá exceder del que rija en el merca^ do. para el momento de la respectiva emisión;

G A C E T A O F I C I A L D E LA R E P Ú B L I C A D E

c)

Los Bonos podran ser colocados a su valor par, a descuento o con prima.

Artículo 4°.-EI capital y los intereses correspondientes a los títulos de la Deula Pública emitidos de conformidad con esta Ley, podrán ser exonerados por el ¿Ejecutivo Nacional de los impuestos nacionales susceptibles de afectarlos. * — Articulo 5".—Se autoriza al Ejecutivo Nacional para afianzar o avalar en forma solidaría, a nombre de la República, las obligaciones que se deriven de la emisión de los Bonos autorizada por la presente Ley. Articulo 6°.—La emisión de los Bonos autorizada por esta Ley, deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la misma. Articulo 7°.—Los recursos que obtenga el Ejecutivo del Estado Nueva Esparta, provenientes de las operaciones autorizadas en esta Ley, serán depositados ten una cuenta especial en el Banco Central de Venezuela, destinada ai pago de • suministros de equipos y materiales y a valuaciones de obras, la cual solo podrá , ser movilizada por los funcionarios señalados al efecto por el Ministerio de Ha^ cienda, previa presentación de la documentación correspondiente, debidamente J certificada por funcionarios autorizados de la Gobernación del Estado Nueva Esparta y del Instituto Nacional de Obras Sanitarias.

0-

Articulo 8°.—Con los ingresos que se perciban por concepto de derechos de ,- conexión a la red del nuevo acueducto de la Isla de Margarita, se deberá crear un Fondo Especial en el Ministerio de Hacienda, a los fines de destinar estos recursos para el pago del servicio de la deuda que se origine de la presente autorización. ' Artículo 9°.—El Instituto Nacional de Obras Sanitarias, deberá llevar en su contabilidad, registros especiales, con indicación de las contrataciones que efectúe conforme a lo dispuesto en el artículo 2°. de esta Ley. Articulo 10.—EJ Ejecutivo del Estado Nueva Esparta celebrará los acuerdos y convenios necesarios con el Banco Central de Venezuela, en relación con la emisión, colocación y rescate de los Bonos, asi como para el pago de servicios de la , deuda. * Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los tintiséis días del mes de diciembre de mi) novecientos setenta y siete.- Año "*58°. de la Independencia y 119°. de la Federación.

El Presidente, (L. S.) GONZALO

BARRIOS.

El Vicepresidente, OSWALDO

ALVAREZ

PAZ.

Los Secretarios, ANDRÉS

ELOY BLANCO ¡TURBE. LEONOR MIRABAL M.

Palacio de Miradores, Caracas, a los tres dias del mes de enero de mil nove-"!ntos setenta y ocho. Año 168°. de la Independencia y 119°. de la Federación. Cúmplase. (L.S.)

VENEZUELA

Refrendado. El Ministro del Trabajo, (L.S.) José Manzo González Refrendado. El Ministro de Transporte y Comunicaciones, (L.S.) Jesús E. Vivas Casanova Refrendado. El Ministro de Justicia, (L.S.) Juan Martin Echeverría Refrendado. El Ministro de Energía y Minas Encargado, (L.S.) Freddy A rocha Casiresana Refrendado. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, (L.S.) Amoldo José Gabaldon Refrendado. El Ministro del Desarrollo Urbano, (L.S.) Roberto Padilla Fernández Refrendado. El Ministro de Información y Turismo, (L.S.) Diego Arría Salicetti Refrendado. El Ministro de la Juventud. (L.S.) Al/redo Baldó Casanova Refrendado. El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, (L.S.) Carmelo Launa Lesseur Refrendado. El Ministro de Estado. (L.S.) Lorenzo Azpúrua Marturet Refrendado. El Ministro de Estado, (L.S.) Manuel Pérez Guerrero Refrendado. El Ministro de Estado. (L.S.) Héctor Hurlado Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) y. L. Salcedo-Bastardo

CARLOS ANDRÉS PÉREZ Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, (L.S.)

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Octavio Lepage :

Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L.S.)

Decreta: La siguiente, Simón A iberio Consalvi

t

Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L.S.) Luis José Silva Luongo Refrendado. \ El Ministro de la Defensa.

I-

(L.S.) Fernando Paredes Bello

I

Refrendado. El Ministro de Fomento, (L.S.) Luis Aivarez

Domínguez

Refrendado. I Ministro de Educación, (L.S.) Carlos Rafael Silva Refrendado. ,1 Ministro de Sanidad y Asistencia Social. (L.S.) Antonio Parra León Refrendado. El Ministro de Agricultura y Cría. (L.S.)

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO NACIONAL PARA REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO REQUERIDAS PARA FINANCIAR LAS OBLIGACIONES EN QUE INCU RRAN LA REPÚBLICA, LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS, LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y LOS DEMÁS ENTES DE LA ADMINISTRA CION DESCENTRALIZADA CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIONES EN SECTORES BÁSICOS DE LA PRODUCCIÓN. Articulo l.-Se reforma el articulo 2, el cual queda redactado con el siguiente texto: Articulo 2. Los recursos que deban obtenerse a través de operaciones de eré dito público para el financiamiento dd Programa de Inversiones a que se refiere la presente Ley, provendrán de las siguientes fuentes: a)

Gustavo Pinto Cohén

Préstamos del Fondo de Inversiones de Venezuela debidamente documentados por una cantidad no inferior a doce mil trescientos setenta millones de bolívares (Bs. 12.370.000.000).

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

b)

Otras Obras viales en todo el país. Aeropuerto de Maiquetia. Organismos Ejecutores: Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Ministerio del Desarrollo Urbano.

Operaciones de crédito público en moneda nacional o extranjera con personas jurídicas, públicas o privadas y con instituciones financieras del país, del exterior o internacionales hasta una cantidad no superior a veinticinco mil trescientos ochenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 25.384.000.000,00).

Único: En todo caso, el total de las operaciones de crédito público, autorizadas por esta Ley no será superior a la cantidad de treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 37.754.000.000). Articulo 2.-Se reforma el articulo 3 , el cual queda redactado con el siguiente Artículo 3. Las operaciones de crédito público autorizadas por esta Ley se efectuarán en las oportunidades, formas, modalidades y condiciones que el Ejecutivo Nacional considere más favorables a la República y a sus intereses dentro de los siguientes limites: Los plazos de amortización de los títulos de la deuda pública que se emitan o de los créditos que se contraten, no serán mayores de veinte (20) años contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, término dentro del cual podrían efectuarse amortizaciones y rescates parciales.

2.

Los tipos de interés serán fijados por el Ejecutivo Nacional previa opinión del Banco Central de Venezuela.

3.

El producto de las operaciones de crédito público realizadas conforme a esta Ley, será distribuido de acuerdo a la programación que establezca el Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

Concepto:

1.

Fondo de Inversiones de Venezuela:

Infraestructura Agrícola a)

Identificación predial y afectación de tierras. Organismo ejecutor: Instituto Agrario Nacional (IAN).

2.100.000.000

d)

Puertos. Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Puertos.

1.023.000.000

e)

Ferrocarrile's Nacionales. Organismo ejecutor: Instituto Autónomo Administración de Ferrocarriles del Estado.

1.000.000.000

0

Flota Mercante. Organismo ejecutor: C. A. Venezolana de Navegación (C. A. V. N.).

189.000.000

g)

Obras, Equipos e Instalaciones de Aeronáutica Civil.

Minería.

Infraestructura Social. a)

a)

Acueductos, Cloacas y Drenajes-

5.847.000.000

Organismo ejecutor: Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). 3.

375.000.000

Organismo ejecutor: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

300.000.000

4. 2.

-

Metro de Caracas. Organismo ejecutor: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Fuentes de Financiamiento (Bolívares) Otras Fuentes

para el Sector

4.100.000.000

c)

texto:

1.

5

Carbón. Organismos Ejecutores: 1. C. A. Minas de Naricual (CAMINA). 2.

Infraestructura para el Transporte y las Comunicaciones. a)

Telefonía.

Autopistas, Supercarreteras. Vialidad y Aeropuerto de Maiquetia. Autopista PetareGuarenas-Guatire-Araira. Autopista Centro Occidental. Autopista San Cristóbal-La Fría. Carretera Mérida Panamericana. Carretera MachiqueMaracaibo. Sistema Vial del Estado Anzoátegui. Sistema Vial del Estado Apure. Sistema Vial del Estado Falcón. Sistema Vial C a r a c a s Litoral Central. Autopista Oriente (Tramo La PeñitaSanta Teresa). Autopista El Valle (Tramo La Bandera-Coche). Autopista Coche-Tejerías. V a r i a n t e San D i e g o Bárbula.

Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana ( C O R P O Z U LIA).

900.000.000

3.

Corporación de Desarrollo de la Región Andina ( C O R P O A N DES).

4.

U otros Organismos.

Organismo Ejecutor: C. A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). b)

130.000.000

b)

Oro.

40.000.000

Organismo ejecutor: Minerías Venezolanas C. A. (MINERVEN). c)

Salinas. Organismo ejecutor: Empresa Nacional de Salinas (ENSAL).

5.

96.000.000

-

Manufacturas. a)

2.400.000.000

Aluminio. Organismo ejecutor: Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Aluminios y Asociados.

b)

Aluminio. Organismo Ejecutor: Corporación Venezolana de

1.300.000.000

649.000.000

I\6

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Guayana (CVG) y Venezolana de Aluminio C. A. (VENALUM).

:) Siderurgia.

Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, (L.S.) 5.278.0OO.0OO

817.000.000

Organismo ejecutor: 1. Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Siderúrgica del Orinoco (SIDOR).

Octavio Lepage. Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L. S.) Simón Alberto Consahi Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L. S.) Luis José Silva Luongo

2. Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana. (CORPOZULIA). 3. U otros organismos.

Refrendado. El Ministro de la Defensa, (L.S.) Fernando Paredes Bello

d) Industria Naval. Organismo Ejecutor: Fondo de Inversiones de Venezuela.

360.000.000

Refrenoado. El Ministro de Fomento, (L. S.) Luis Alvarez Domínguez Refrendado. El Ministro de Educación, (L. S.) Carlos Rafael Silva

6. Energía Eléctrica. a) Electricidad. Organismo ejecutor: Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Electrificación del Caroni C. A.

3.511.000.000

847.000.000

Refrendado. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, (L. S.) Antonio Parra León Refrendado. El Ministro de Agricultura y Cria, (L. S.) Gustavo Pinto Cohén

b) Electricidad.

2.015.000.000

4.477.000.000

Organismo Ejecutor: C. A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Articulo 3.-Se crea un nuevo articulo que pasa a ser el número 13, con el siguiente texto: Articulo 13. La Comisión prevista en el articulo anterior tendrá las siguientes atribuciones: 1*. Evaluar y opinar previamente acerca de las contrataciones de crédito público que conforme a esta Ley efectúe el Ejecutivo Nacional, así como de las oportunidades, fórmulas, modalidades y condiciones en que se contraten; | 2°. Vigilar porque los recursos autorizados se apliquen a los programas y i • proyectos previstos en esta Ley: * 3". Analizar cualquier cambio en las asignaciones respectivas, lo cual debe ser solicitado con carácter previo por parte de los organismos ejecutores o autorizados por el Ejecutivo Nacional, y someterlo a través del Ministerio de Hacienda, a la consideración y aprobación de las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Cámara de Diputados. Artículo 4.1mprímase integramente en un solo texto la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar Operaciones de Crédito Público requeridas para financiar las obligaciones en que incurran la República, los Institutos Autónomos, las Empresas del Estado y los demás entes de la Administración /Descentralizada con motivo de la ejecución del programa de inversiones en sectores básicos de la producción, con las reformas introducidas y en el correspondiente texto único suprímase las menciones relativas a la sanción y promulgación de la Ley reformada y sustituyanse por las de la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y sie- te. Años 168° de la Independencia y 119° de la Federación. El Presidente, (L..S.) El Vicepresidente, Los Secretarios,

GONZALO BARRIOS . OSWALDO ALVAREZ PAZ Andrés Eloy Blanco I turbe Leonor Mirabal M.

P alacio de Miradores, Caracas, a los tres días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho. Años 168° de la Independencia y 119o de la Federación. Cúmplase, (L. S.)

CARLOS ANDRÉS PÉREZ

Refrendado. El Ministro del Trabajo, (L. S.) José Manzo González Refrendado. El Ministro de Transporte y Comunicaciones, (L. S.) Jesús E. Vivas Casanova Refrendado, El Ministro de Justicia, (L.S.) Juan Martin Echeverría Refrendado, EL-Ministro de Energia y Minas Encargado, (L. S.) Freddy Arocha Castresana Refrendado, El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, (L. S.) Amoldo José Gabaldón Refrendado, El Ministro del Desarrollo Urbano, (L. S.) Roberto Padilla Fernández Refrendado, El Ministro de Información y Turismo, (L. S.) Diego Arria Salicetli Refrendado, El Ministro de la Juventud, (L. S.) Alfredo Baldó Casanova Refrendado, El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, (L. S.) Carmelo Lauria Lesseur Refrendado, El Ministro de Estado, (L. S.) Lorenzo Azpúrua Marturet Refrendado, El Ministro de Estado, (L. S.) Manuel Pérez Guerrero Refrendado, El Ministro de Estado, (L. S.) Héctor Hurtado Refrendado, El Ministro de Estado, (L. S.) J. L. Salcedo-Bastardo

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

AÑO CV

Caracas: miércoles 4 de enero de 1978 MES III N" 2.124 Extraordinario

Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 1,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N? 89 Central Telefónica: 572-0357 (Nocturno: 572-0346)

LEY DE 22 DE J U L I O DE 1941 Art. 11. La "GACETA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo