MINISTERIO DE SALUD
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cid 201-6
Visto, el Expediente N° 18-026985-001, que contiene el Informe N° 099-2018-OPOGPPM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 057-2018-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 267 195 095,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, correspondiéndole al Pliego 011: Ministerio de Salud, la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 751 370,00), por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece que los titulares de los pliegos habilitados con el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo; Que, mediante informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la desagregación de los recursos autorizados por Decreto Supremo N° 057-2018-EF; Que, en ese sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar la desagregación de los recursos aprobados mediante el acotado Decreto Supremo;
Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 057-2018-EF, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de recursos 1.1 Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 057-2018-EF, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 751 370,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS
(En Soles)
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
011: 144 :
Gobierno Central Ministerio de Salud Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros
514 500,00
A. SAUNAS
UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
028 : 3 :
Hospital Nacional Dos de Mayo Recursos Crédito.
por
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL PLIEGO 011
Operaciones
Oficiales de
1 236 870,00 1 751 370,00
1.2 Las unidades ejecutoras habilitadas en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos autorizados por proyecto, se detalla en el Anexo "Desagregado del Decreto Supremo N° 057-2018-EF", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Nota para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 028: Hospital Nacional Dos de Mayo y Unidad Ejecutora 144: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, para que elaboren la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria", que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
MINISTERIO DE SALUD
No
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Artículo 3.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. Regístrese y cómuníquese
ABEL HERNÁN JORGE Minist\ o alud
S RIVAS
ANEXO DESAGREGADO DEL DECRETO SUPREMO N ° 057-2018-EF SECCION PRIMERA
: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
: 011
MINISTERIO DE SALUD
GENERICA DE GASTO
: 2.6
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
:3
RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO (En Soles)
UNIDAD EJECUTORA
144: DIRECCION DE REDES
INTEGRADAS DE SALUD
CATEGORIA PRESUPUESTAL
9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
CODIGO UNIFICADO
PROYECTO DE INVERSION PUBLICA
2314303
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCION NEONATAL DEL CENTRO DE SALUD LOS SUREÑOS DE LA RED DE SALUD LIMA NORTE IV DEL 1055 DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA DE LA PROVINCIA DE LIMA, EN EL MARCO AL PLAN NACIONAL BIENVENIDO A LA VIDA
2314313
DOS DE MAYO
171,500.00
171,500.00
LA VIDA
LIMA NORTE
028: HOSPITAL NACIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCION NEONATAL DEL CENTRO DE SALUD MATERNO INFANTIL ANCON DE LA RED DE SALUD LIMA NORTE IV DEL IGSS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA DE LA PROVINCIA DE UMA, EN EL MARCO AL PLAN NACIONAL BIENVENIDO A
TOTAL
2315259
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCION NEONATAL DEL CENTRO DE SALUD MATERNO INFANTIL RIMAC DE LA DIRECCION DE LA RED DE SALUD LIMA NORTE V - RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA DE UMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, EN
171,500.00
9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
2380918
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE ANESTESIA CLINICO QUIRURGICA DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
321,300.00
9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
2380922
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE BANCO DE SANGRE
203,791.00
9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
2380925
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE CARDIOLOGIA DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
125,900.00
0104: REDUCCION DE LA MORTALIDAD POR EMERGENCIAS Y URGENCIAS MEDICAS
2380928
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE EMERGENCIA Y TRAUMASHOCK
161,155.00
0024: PREVENCION Y CONTROL DEL CANCER
2380929
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE GASTROENTEROLOGÍA DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
124,195.00
9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
2380934
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE NEFROLOGIA
97,779.00
0002: SALUD MATERNO NEONATAL
2380935
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE NEONATOLOGIA Y CUIDADOS CRITICOS DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
94,000.00
0024: PREVENCION Y CONTROL DEL CANCER
2380936
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE NEUMOLOGIA DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
62,300.00
9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
2381093
EQUIPAMIENTO BIOMEDICO POR REPOSICION DEL SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGIA DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
46,450.00
TOTAL GENERAL
1,751,370.00