La situación es insostenible, sólo entre ayer y hoy nuestra organización ha sido conocedora de 5 casos de estrés laboral grave. Esto en sí, no es ninguna novedad en una empresa donde la prevención de riesgos psicosociales es un timo de tocomocho que representa un acto más en el camelo de la “mejor empresa para trabajar”. • Trescientos kilómetros diarios para ir a trabajar y de regalo un expediente disciplinario. • Incorporarte de una baja laboral prolongada por estrés y enviarte a una oficina conflictiva, absolutamente solo, con resultado de crisis de ansiedad severa, ambulancia y guardia civil. • Mirarte al espejo del lavabo de la sucursal y lo próximo que ves es el techo de un hospital, dónde te quitan los móviles y te prohíben hablar de nada relacionado con el trabajo. • Amonestaciones al personal de ventanilla, timados por estafadores profesionales, pretendiendo el banco que actuemos como si fuéramos policías expertos en reconocimiento facial y caligrafía, atendiendo a la vez filas kilométricas de clientes. Esta es la realidad de los últimos años, en una empresa que ejecuta ERE tras ERE y a la que siempre le sobra gente, en una codicia sin fin. Nos están matando; psicológica y físicamente. Las bajas laborales por estrés y ansiedad se multiplican exponencialmente, víctimas del uso extralimitado del poder de dirección de unos elementos ambiciosos que nos ven como gastos de empresa y gestionan como tal. Nos están eliminando progresivamente. Ojalá CGT tuviese el poder de revertir radicalmente la situación, pero sin cada una de las personas que trabajan en esta empresa no podemos hacer milagros: hay vida más allá de una oficina del Santander y es hora de que todas y todos optemos por ella. La muerte por obediencia es una realidad y se está llevando por delante a la plantilla de esta empresa. Son muertes silenciosas, enmascaradas tras el diagnóstico de enfermedad común, saturadas de horas de hostigamiento directivo y sutiles formas de violencia psíquica. Quienes deben garantizar nuestra salud por mandato de ley nos están poniendo en situaciones de riesgo extremo gracias a la incompetencia de los “recursos inhumanos” de esta empresa. Y es por ello, por lo que creemos que es necesario que conozcan la legislación penal a este respecto. Una legislación que CGT no va a dudar en instar de continuar esta situación.
Artículo 316 del código penal: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Artículo 318 del código penal: Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. El merecido descanso por vacaciones de unos, no puede suponer el descanso por muerte de otros. Afíliate a la C G T, la fuerza necesaria ·
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3 de agosto de 2017