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Granada, 21 de Junio de 2017 CIRCULAR Nº16/2017 CONVOCATORIAS DE AYUDAS VINCULADAS CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE ÁMBITO NACIONAL INSTITUTO DE DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO (IDAE)

Estimado/a asociado/a,

Mediante la presente circular queremos informar de las convocatorias que se han ido publicando en estos últimos días en el BOE, y cuyos plazos de solicitud se abrirán en breve, siendo una importante oportunidad de negocio. Concretamente las ayudas e incentivos que se analizan en la presente circular son: •

Ayudas para renovación de iluminación exterior municipal, en modalidad de crédito al 100%, sin intereses, ni comisiones, ni gastos de ningún tipo, a devolver

en

10

años

más

uno

de

carencia.

Beneficiario

cualquier

ayuntamiento, diputación, consorcio, cabildo, etc. Proyecto mínimo 300.000€ y máximo 4.000.000€. •

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en empresas industriales PYME y Gran Empresa, en modalidad de subvención a fondo perdido, en el caso de Andalucía las empresas pueden optar a un 35% en caso de Gran Empresa, 45% en caso de mediana empresa y 55% en caso de pequeña



empresa. Beneficiarios cualquier empresa industrial de los CNAE 2009 especificados. Proyecto mínimo 75.000€ y máximo 6.000.000€. •

Proyectos singulares de economía baja en carbono, en modalidad de subvención a fondo perdido en el caso de Andalucía al 80%. Beneficiarios Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes. Proyecto mínimo 50.000€ y máximo 1.000.000€.



Programa de Rehabilitación PAREER-CRECE, en modalidad subvención a fondo perdido y crédito sin interés. Beneficiarios cualquier propietario de edificios. Proyecto mínimo 30.000€ y máximo 4.000.000€. Estos datos son borrador esta previsto que se abran en el tercer trimestre del año. No se incluye en esta circular.

A continuación se incluyen descripciones de las tres primeras líneas de ayuda:





Índice 1. CONVOCATORIA 2017 DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL .................................... 4 1.1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO ............................................................................. 5 1.2. RÉGIMEN DE APLICACIÓN ............................................................................... 5 1.3. TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES ........................................................................ 6 1.4. INVERSIONES Y GASTO ELEGIBLE ................................................................. 6 1.5. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS .............................................................. 7 1.6. BENEFICIARIOS Y PLAZOS .............................................................................. 7 1.7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES .................................................................. 7 2. CONVOCATORIA 2017 AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL ............... 10 2.1. OBJET0 .......................................................................................................... 11 2.2. RÉGIMEN DE APLICACIÓN ............................................................................. 11 2.3. TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES ...................................................................... 12 2.4. INVERSIONES Y GASTO ELEGIBLE ............................................................... 12 2.5. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS ............................................................ 13 2.6. BENEFICIARIOS Y PLAZOS ............................................................................ 14 2.7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ................................................................ 16 3. CONVOCATORIA 2017 AYUDAS PARA PROYECTOS DE SINGULARES DE ECONOMÍA BAJA EN CARBONO ............................................................................ 18 3.1. OBJET0 .......................................................................................................... 19 3.2. RÉGIMEN DE APLICACIÓN ............................................................................. 19 3.3. TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES ...................................................................... 21 3.4. INVERSIONES Y GASTO ELEGIBLE ............................................................... 22 3.5. BENEFICIARIOS Y PLAZOS ............................................................................ 23 3.6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ................................................................ 23





1. CONVOCATORIA 2017 DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL

Puede descargar las bases en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2017/04/08/pdfs/BOE-A-2017-3904.pdf





1.1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO

Con forme a la resolución del 5 de abril de 2017, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energética (IDAE en adelante), se publican las bases reguladoras para la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

El objeto de las citadas ayudas, es el de incentivar y promover la realización de actuaciones, en el sector de alumbrado exterior municipal, que reduzcan las emisiones de CO2, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética cofinanciados con fondos FEDER del programa operativo Crecimiento Sostenible 2014-2020.

1.2. RÉGIMEN DE APLICACIÓN

Las ayudas se establecen en la modalidad de PRÉSTAMO REEMBOLSABLE SIN INTERESES, condicionado a la realización de las actuaciones proyectadas.

Las ayudas será seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose a las solicitudes que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos, por orden de prelación hasta agotar el presupuesto.

Las ayudas son compatibles con otras para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración pública, siempre que la cantidad total de la ayuda otorgada de forma acumulada no supere el 100% del coste de la actuación.





1.3. TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES

Las actuaciones elegibles son aquellas que tiene como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, que permitan: •

Reducir el consumo de energía eléctrica en alumbrado en, al menos, un 30%.



Regular los niveles de iluminación según los diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de la ciudadanía.



Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética para alumbrado exterior y en el reglamento electrotécnico para baja tensión.

El importe máximo a subvencionar por punto de luz es de 600€.

La calificación energética mínima de la nueva instalación debe ser A o B.

La cuantía mínima de intervención o subvención es de 300.000 €, siendo el importe máximo por beneficiario de 4.000.000 €.

1.4. INVERSIONES Y GASTO ELEGIBLE

Las inversiones y gasto elegible son las citadas en el apartado 3.

No pueden incluirse en la subvención actuaciones ya ejecutadas con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la subvención.





1.5. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Préstamo reembolsable con las siguientes características: •

Hasta un máximo del 100% de la actuación con un tope monetario de 4.000.000 € y un mínimo de 300.000 €.



Interés al 0,0%.



Plazo de vigencia del prestamos 10 años que incluye los 12 primeros meses de carencia.



Exento en comisiones de apertura, estudio y cancelación.



Exento de garantías.



Amortización mensual constante a partir de la fecha del inicio del periodo de amortización del préstamo.



El importe del préstamo será transferido al ayuntamiento en el plazo de un mes tras la firma del contrato del préstamo.

1.6. BENEFICIARIOS Y PLAZOS

El plazo para solicitar las subvenciones el 25 de Mayo a las 00:00 horas de la península.

Los beneficiarios posibles son: •

Ayuntamientos.



Diputaciones Provinciales.



Entidades Locales equivalentes.



Mancomunidades.



Agrupaciones de Municipios.

1.7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La tramitación se realizará de forma telemática, con la siguiente documentación: •



Formulario de solicitud.



Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad en la que se exprese y apruebe: o

La participación en la presente convocatoria y aceptación de sus bases reguladoras.

o

La concertación de la operación de préstamo reembolsable de la ayuda solicitada y su cuantía.



o

La consideración del IDAE como acreedor preferente.

o

Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer.

Informe de evaluación favorable emitido por la intervención local o unidad que ejerza sus funciones, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad.



Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, con contenido: o

Identificación de la instalación.

o

Descripción general de la actual instalación de alumbrado exterior.

o

Descripción general de la actuación prevista. §

Características técnicas de la nueva instalación.

§

Número de puntos de luz y su potencia eléctrica y/o centros de mando y control sobre los que se actuará.

§

Medidas que se prevé adoptar para la mejora de la eficiencia energética y ahorro.

§

Consumo anual, en términos energéticos y económicos, de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior e inicial y previsto después de la actuación, y porcentaje de ahorro estimado.

§

Presupuesto total y desglosado por costes elegibles, inversión elegible y justificación de la cuantía del préstamo solicitado.

§

Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.

o

Declaración responsable con forme al modelo de estar al corriente de pagos de la seguridad social.

o

En caso de entidades públicas concesionarias de servicios públicos municipales, acreditación mediante certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de que no se trata de una productora de



mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado. o

En caso de estar la entidad solicitante incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, autorización preceptiva del órgano que ejerza la tutela financiera de la entidad solicitante. En este caso, la concesión de la ayuda se efectuará sujeta a condición resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico en que se solicita la misma.





2. CONVOCATORIA 2017 AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL

Puede descargar las bases en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/23/pdfs/BOE-A-2017-5724.pdf





2.1. OBJET0

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del Programa de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

2.2. RÉGIMEN DE APLICACIÓN

Las actuaciones susceptibles de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las mismas, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud, y todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa, conforme lo que se establezca en la convocatoria.

Las ayudas que se otorguen en virtud de la convocatoria que regula las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, salvo que se acredite por el beneficiario que estas últimas se aplican a actuaciones distintas de las que sean objeto de solicitud en dicha convocatoria.

El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al Programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble



cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.

2.3. TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES

Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas en instalaciones del sector industrial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base sexta o por empresas de servicios energéticos.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tipología y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías: •

Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales



Implantación de sistemas de gestión energética

Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

2.4. INVERSIONES Y GASTO ELEGIBLE

Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, y que puedan justificarse mediante el



correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

Se considerarán costes elegibles, aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado.

No obstante lo anterior, si podrán acogerse al Programa, los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser: proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.; siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

2.5. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía que será la menor de las tres siguientes:



a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo I de estas bases. b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general, que se aplicarán sobre el coste subvencionable:

2.6. BENEFICIARIOS Y PLAZOS

El plazo para solicitar las subvenciones se abre el 1 de Julio, estará abierto hasta que se agoten los fondos 63,7 M€, con una reserva del 40% para las PYMES.

El presupuesto mínimo de inversión por proyecto es de 75.000 € y el máximo de 6 millones de €.

Los beneficiarios posibles son: •

Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: 07 Extracción de minerales metálicos.



08 Otras industrias extractivas. 09 Actividades de apoyo a la industria extractiva. 10 Industria de la alimentación. 11 Fabricación de bebidas. 12 Industria del tabaco. 13 Industria textil. 14 Confección de prendas de vestir. 15 Industria del cuero y del calzado. 16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería. 17 Industria del papel. 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados. 20 Industria química. 21 Fabricación de productos farmacéuticos. 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos. 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones. 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 27 Fabricación de material y equipo eléctrico. 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques. 30 Fabricación de otro material de transporte. 31 Fabricación de muebles. 32 Otras industrias manufactureras. 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.







Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

2.7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La tramitación se realizará de forma telemática, con la siguiente documentación: •

Formulario de solicitud.



Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes.



Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.



Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional correspondiente en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.



Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.



En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere la base sexta, apartado 2, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada.



En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente, copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como



empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente. •

Declaración responsable, firmada por representante de la empresa o empresas solicitantes.



Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente: o

Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.

o

Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

o

Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.



Memoria descriptiva de la actuación con los siguientes contenidos mínimos: o

Identificación de la actuación.

o

Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.



o

Datos energéticos, económicos y de producción.

o

Justificación del ahorro energético de la actuación.

o

Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.

o

Calendario de ejecución de la actuación.

o

Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.



3. CONVOCATORIA 2017 AYUDAS PARA PROYECTOS DE SINGULARES DE ECONOMÍA BAJA EN CARBONO

Ayuntamientos