2017 - AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

7 jul. 2017 - NIF: P0207300E. RESOLUCION DE ALCALDÍA. D. MIGUEL ZAMORA SAIZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de. Tarazona de La ...
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Secretaría NIF: P0207300E

EL ALCALDE MIGUEL ZAMORA SAIZ

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RESOLUCION DE ALCALDÍA D. MIGUEL ZAMORA SAIZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona de La Mancha. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Antecedentes y Consideraciones.

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Primero.- Con fecha 23 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno Local aprobó las Bases que han de regir la selección para confeccionar una Bolsa de Trabajo para futuras vinculaciones temporales para sustituir al personal adscrito al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Segundo.- Con fecha 21 de abril de 2010, por Resolución de Alcaldía nº 64/2010, se declararon constituidas las Bolsas de Trabajo para posibles vinculaciones como personal del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, conforme a la base 9 de la convocatoria, tanto para la Plaza de Peón, como para la Plaza de Conductor de Camión de Recogida. Tercero.- Siendo necesario ampliar las mencionadas Bolsas de Trabajo, al haberse agotado, al haber justificado varios miembros de la Bolsa, y haber renunciado otros miembros de la misma a los puestos de trabajo oportunos. RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar las Bases de convocatoria del proceso de selección para ampliar la Bolsa de Trabajo existente de sustitución del personal adscrito al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. SEGUNDO.- Realizar la correspondiente convocatoria, abriendo el plazo de presentación de instancias, conforme a las mencionadas bases, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo, y hasta el día 31 de julio de 2017.

ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCION PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO EXISTENTE PARA FUTURAS VINCULACIONES TEMPORALES PARA SUSTITUIR AL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

1.- Objeto del contrato. 1.1. Contrato en régimen laboral de duración determinada, para sustituir las ausencias y permisos reglamentarios del personal del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, para las siguientes plazas: - Categoría de peón. - Categoría conductor del camión. 1.2. Periodo de contratación: Contrato de duración determinada por el periodo de ausencia del titular.

Resolución Nº298 de 07/07/2017 - AYUNTAMIENTO DE TARAZONA DE LA MANCHA

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1.3. Retribuciones. Según Convenio (incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones). 2. Requisitos. 2.1. Para Ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

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Tener la nacionalidad española, nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea y extranjero conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, cuando se trate de la plaza de peón; y dieciocho años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, cuando se trate de la plaza de Conductor camión. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de sus funciones. No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/2007. Estar en posesión del Carnet de conducir Tipo C (+ 7500 kilos) y del CAP –sólo aspirantes a la plaza de conductor. Certificado de escolaridad. 2.2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias. 3. Solicitudes. 3.1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación. El plazo de presentación de instancias será desde la fecha de publicación del anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial hasta las 14:00 horas del día 31 de julio de 2017. Se omite la publicación en los Boletines Oficiales por tratarse de trabajo temporal. Los modelos de instancias se facilitarán en las oficinas municipales. 3.2. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3 A la solicitud se acompañará: * Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. 3.4. No serán valorados los méritos que se especifican en la Base 6.1, aunque se aleguen en la instancia, sin la oportuna acreditación documental por los siguientes medios: - Fotocopia de la titulación académica. - Fotocopia de los cursos y diplomas o certificado, debiendo constar el número de horas, nombre y fecha del curso y datos personales del aspirante. No se tendrán en cuenta los certificados o diplomas en los que no figuren el número de horas lectivas. - La experiencia se acreditará por los siguientes medios: Bien, mediante contrato de trabajo acompañado de certificado de vida laboral del INSS. O bien, mediante certificado emitido por el órgano competente, éste medio solo procede cuando se trate de Administración o entidad pública. No obstante, los méritos alegados y que obren en poder del Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha, por haberse aportado en anterior convocatoria –sólo con anterioridad a una anualidad-, son excusados de su nueva presentación, siempre que se indique expresamente esta circunstancia en la solicitud. 4.Admitidos, excluidos y celebración de las pruebas. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución, en el

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plazo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y se concederá un plazo de tres días, si fuera necesario, para subsanaciones. 4.2. En dicha resolución se determinarán los extremos siguientes: - Lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. - Composición del Tribunal. - Lugar en que han de permanecer expuestas al público las listas certificadas de los aspirantes admitidos. 4.3. Esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de éste Ayuntamiento. En caso de no haber aspirantes excluidos, se omitirá el plazo de subsanaciones. 5. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de cinco miembros distribuidos de la siguiente forma: : un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales. La totalidad de los vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo a proveer. El secretario del Tribunal, actuará con voz y sin voto.  Vocales: - Un representante designado por el Delegado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona de La Mancha. - Dos funcionarios. Se omite la designación de un representante de la Junta de Comunidades atendiendo a la temporalidad del puesto de trabajo. 5.2. El Presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas. 5.3. Para la válida actuación de los Tribunales Calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/92, 26 de Noviembre. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes. 5.5. Retribuciones del tribunal. Los miembros del Tribunal por la concurrencia a las sesiones d éste tendrán derecho a la percepción de las asistencias que correspondan, previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. 6. Sistema selectivo. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición. 6.1 Fase de Concurso: 1. Por Cursos o Actividades de Formación relacionadas con la plazas a desempeñar y en materia de Medio Ambiente …................................................0,10 puntos por cada 30 horas de formación. 2. Por cada mes completo trabajado en la Administración Pública desempeñando el mismo puesto de trabajo o equiparable al que se opta .................................. 0,10 puntos. 3. Por cada mes completo trabajado en empresa privada desempeñando el mismo puesto de trabajo o equiparable al que se opta ............................................. 0,05 puntos. 4. Por cada titulación superior a la exigida a la convocatoria...................... 0,20 puntos. Únicamente para las plaza de peón: 1.- Estar en posesión del Carnet de conducir Tipo C (+ 7500 kilos)................ 0,30 puntos.

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7. Desarrollo del concurso-oposición. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

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8. Calificaciones. 8.1.Los méritos serán computados de acuerdo con el baremo establecido en la base 6.1. 8.2. La calificación final será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de méritos de la base 6.1. 8.3. En caso de empate, éste se dirimirá por sorteo. 9. Propuesta del Tribunal. El Tribunal Calificador formulará, según el orden de puntuación total y definitiva de los aspirantes, propuesta de bolsa de trabajo para futuras vinculaciones temporales para cada una de las categorías: peón y conductor del camión, según el orden de puntuación obtenido; dicha propuesta se elevará al Sr. Alcalde para que se efectúe la contratación cuando se den supuestos de ausencia o vacante del titular, por orden de puntuación, cuya duración quedará vinculada a la incorporación al puesto de trabajo de la persona que se sustituya. 10.- Funcionamiento y duración de la bolsa de trabajo: Se llamará para la contratación temporal, al opositor que haya obtenido la mayor puntuación, siempre que esté disponible, es decir, no se seguirá el método de la rotación, y siempre que no se cubran las plazas necesarias mediante la Bolsa de Trabajo formada por Resolución de Alcaldía nº 64/2010, de 21 de abril. Los aspirantes inscritos en las Bolsas de Trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda, de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral de la relación laboral por parte del trabajador, o la renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la Bolsa de Trabajo. Se entiende por causa justificada para conservar el puesto en la Bolsa de Trabajo, alguna de las siguientes: - Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya publica ya privada, para lo cual deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles, el correspondiente justificante o contrato. - Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo presentar en el plazo de cinco días hábiles, el correspondiente informe médico o parte de baja. (En estos dos supuestos, el aspirante conservará su orden en la Bolsa de Trabajo, si bien, se llamará inmediatamente, al siguiente aspirante que figure en la Bolsa de Trabajo) Los aspirantes de las Bolsas de Trabajo que concluyan su tiempo de servicios se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente. Las presentes Bolsas de Trabajo tendrán vigencia hasta tanto la Corporación apruebe nuevo proceso selectivo al efecto.

11. Presentación de documentos. 11.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública la correspondiente bolsa de trabajo, los aspirantes integrantes deberán presentar en las

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oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos: - Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la misma. - Acreditación de que se reúnen las condiciones exigidas en la Base segunda de la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 11.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados en régimen laboral, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 12. Norma Final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección de estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

________________________________________________________________________________ El Alcalde-Presidente, Fdo. D. Miguel Zamora Saiz.

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