2016-vivienda

de 2016, del Director del Centro de Formación en Montevideo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Informe N°.
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N° Lima,

. Z1 SET.

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-2016-VIVIENDA

2016

VISTOS, la comunicación del Coordinador General de la Oficina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Memorándum N° 1240-2016NIVIENDA-OGPP, el Memorándum N° 256-2016NIVIENDANMCS, el correo electrónico del 30 de agosto de 2016, del Director del Centro de Formación en Montevideo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Informe N° 001/2016NIVIENDANMCS/FRC, el Informe N° 082-2016NIVIENDA-OGPP-OCAI yel Memorando N° 2002-2016NIVIENDA-OGPP; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del Coordinador General de la Oficina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), informa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento respecto a la organización del Curso denominado "Derecho Internacional de Aguas en América Latina" a realizarse del 26 al 30 de setiembre en la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay; Que, con Memorándum N° 1240-2016NIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa al Viceministerio de Construcción y Saneamiento la realización del indicado curso; Que, por correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2016, el Director del Centro de FormaCión en Montevideo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), comunica al señor Frank Antonio Rodríguez Cáceres, profesional del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la aceptación de su participación en el citado curso; precisando que la AECID asumirá los gastos de alojamiento, alimentación, transporte aeropuerto/hotel y transporte local;

. Que, con Informe N° 001NIVIENDANMCS/FRC el señor Frank Antonio ~BO ~.. odríguez Cáceres, profesional del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, 'u. u'" ñala que su participación en el indicado curso le permitirá intercambiar experiencias ~G\J . ~~ n materia de política internacional de aguas transfronterizas; así como, respecto a la ·o~;"'J:I!.~' cooperación y desarrollo de elementos para la gobernabilidad del agua, sus implicancias en la legislación nacional y el desarrollo de instrumentos para la resolución de conflictos, aspectos comprendidos en los lineamientos de política del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; motivo por el cual su participación en el indicado evento es de interés institucional; precisando que el costo de los pasajes /.,.....,l'.:Ioto .......... sr,~.

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aéreos serán asumidos por el participante, en ,consecuencia no ocasionará gastos al Estado; Que, por Memorándum N° 256-2016NIVIENDANMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento autoriza la participación del señor Frank Antonio Rodríguez Cáceres, en el curso "Derecho Internacional de Aguas en América Latina"; Que, mediante Memorando N° 2002-2016NIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 0822016NIVIENDA-OGPP-OCAI, de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planea miento y Presupuesto, se indica que el citado evento contribuirá al fortalecimiento de capacidades en materia normativa para la gestión internacional de recursos hídricos, que pueden aplicarse en el Ministerio; solicitando tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que autorice el viaje del señor Frank Antonio Rodríguez Cáceres, profesional del Viceministerio de Construcción y Saneamiento a la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2016, para los fines señalados; indicando que el presente viaje no ocasionará gastos al Estado; toda vez que AECID asumirá los gastos de alojamiento, alimentación, transporte aeropuerto/hotel y transporte local; en tanto que el participante asumirá el costo de los pasajes aéreos; Que, conforme a los documentos antes señalados, resulta importante para el Ministerio la participación del señor Frank Antonio Rodríguez Cáceres, en el indicado evento, por lo que es necesario autorizar su viaje a la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2016, para los fines anteriormente expuestos; Que, sobre el particular, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes que se realicen al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán ·autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente, no siendo obligatoria . su publicación; ~oo,

IV.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y~' ... unciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 2761~, ~'Gi:" "MüÑoi~E~~ ey que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios' ~Oirector.!;~", úblicos; la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo °GPr: :ov~ N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 010-2014VIVIENbA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015VIVIENDA; Y la Resolución Ministerial N° 357-2015-VIVIENDA, que aprueba la

Directiva General N° 002-2015-VIVIENDA-DM "Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al Exterior del País en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; SE RESUELVE:-. Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Frank Antonio Rodríguez Cáceres, profesional del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación . •

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