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Boletín Oficial de Aragón

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ORDEN PRE/24/2016, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Fundación bancaria Ibercaja y Young Potential Development, S.L., para la implantación del programa de educación “YDHEA”, desarrollo de habilidades emprendedoras en Aragón. Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0002 el convenio suscrito, con fecha 5 de noviembre de 2015, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Director de la Obra Social de la Fundación bancaria Ibercaja y el Director General de Young Potential Development, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto: Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”. Zaragoza, 18 de enero de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR OTRA, LA FUNDACIÓN BANCARIA IBERCAJA Y YOUNG POTENTIAL DEVELOPMENT, S.L., PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN “YDHEA”, DESARROLLO DE HABILIDADES EMPRENDEDORAS EN ARAGÓN. En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2015. REUNIDOS D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del citado Gobierno, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de fecha 27 de octubre de 2015. D. Oscar Pancorbo Sánchez, con DNI: 51679030P, en nombre y representación de la mercantil Young Potential Development, S.L. (en adelante, YPD), domiciliada en Juan Ramón Jiménez, 9, 1.º A, 28036 Madrid, y con CIF: B85796159, en calidad de Director General, según poderes firmados ante notario, D. Ángel Algomera Gómez, el 4 de diciembre de 2012, y con número protocolo 6.114. D. Juan Carlos Sánchez, Director de la Obra Social de la Fundación bancaria Ibercaja, que tiene su domicilio social en Zaragoza, c/ Costa, 13, y CIF: G50000652, en representación de esta institución de crédito con carácter benéfico-social. Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto EXPONEN Primero.— El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se asignan competencias a los Departamentos. En su artículo sexto, se le atribuyen al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con excepción de las competencias en materia de universidad. Y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene la competencia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, en virtud del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge entre sus fines la 1580

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consecución del desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus líneas de trabajo apoyar los 17 objetivos globales que ha marcado Naciones Unidas para el 2030 en pos de un mundo más justo y mejor. Entre estos objetivos, se incluye erradicar la pobreza en todas sus formas y partes; poner fin al hambre; promover la agricultura sostenible; garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad; promover oportunidades de aprendizaje; promover el bienestar en todas las edades y lograr la igualdad de género, entre otros. Segundo.— La Fundación bancaria Ibercaja, de acuerdo con sus estatutos, tiene dentro de sus fines la creación, realización y fomento de obras sociales y culturales que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación, especialmente actividades asistenciales, culturales, docentes, benéficas, de investigación o cualesquiera otras de finalidad social, conforme a su naturaleza fundacional. Tercero.— Young Potential Development, S.L. es una sociedad que está enfocada en el desarrollo del potencial de las personas y el despliegue de su talento, basándose en una metodología que utiliza el entretenimiento como canal principal de aprendizaje. Esta metodología propone y facilita la realización en el aula de dinámicas basadas en el aprendizaje desde la experiencia, a través de un material digital incluido en una caja o box, denominado “YPDBox”. Que dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir el desarrollo de las habilidades necesarias, para que el alumnado descubra su potencial y talento personal, desarrolle su creatividad, así como el fomento de sus competencias, deciden formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes. CLÁUSULAS Primera.— Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación bancaria Ibercaja y Young Potential Development, S.L., para promover el desarrollo de habilidades y competencias e impulsar la autonomía y la iniciativa personal, a fin de que los estudiantes sean capaces de imaginar, desarrollar y evaluar acciones y proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico, así como profundizar en proyectos en el ámbito de los objetivos globales marcados por Naciones Unidas. Segunda.— Convocatoria. A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria en la que se distinguirá la relación nominal de los profesores seleccionados de los centros educativos de la Comunidad Autónoma que impartan niveles educativos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que solicitan la participación en el programa educativo denominado proyecto “YDHEA”, desarrollo de habilidades emprendedoras en Aragón, durante el curso 2015-2016. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se ocupará de la gestión de los aspectos relativos a la selección de participantes en el programa, de la comunicación con los mismos y de la coordinación de todos los aspectos que afecten a los centros educativos, profesores y alumnos. Tercera.— Participación de Ibercaja. La Fundación bancaria Ibercaja, con cargo a sus presupuestos y conforme a lo acordado en su día por la Comisión de Ayudas de la Obra Social de la entidad, con un límite de 10.000 euros (impuestos incluidos), abonará las correspondientes facturas por los siguientes conceptos: - Adquisición de siete “YPD-Box”, más código online, y los costes derivados de la jornada de sensibilización presencial y formación online, el seguimiento del programa a través de la comunidad online de la web www.ypdgroup.com para profesores. - Patrocinio del evento o acto final de entrega de premios “YDHEA” a los mejores proyectos presentados por los participantes. 1581

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Cuarta.— Participación de YPD. Young Potential Development, S.L. proveerá hasta un máximo de 28 “YPD-Box” y el código online a los profesores seleccionados de los centros que hayan solicitado participar en el programa YDHEA. Llevará a cabo una jornada de sensibilización de los profesores que será presencial, el seguimiento del programa y el soporte online de estos profesores. Quinta.— Comisión técnica. Se constituirá una comisión técnica del convenio, formada por tres asesores de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, un representante de la Fundación bancaria Ibercaja, un representante de YPD y un funcionario de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, que actuará como secretario. Esta comisión tendrá como objetivo la evaluación y el seguimiento de los proyectos desarrollados al amparo del presente convenio. Se reunirán al menos una vez al año a iniciativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que la presidirá. Sexta.— Difusión corporativa. Este convenio conlleva la autorización a la Fundación bancaria Ibercaja, por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para difundir su nombre y todos los aspectos relativos a esta ayuda en cuantos medios considere oportuno utilizar, respetando lo dispuesto en el Decreto 348/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Séptima.— Vigencia del convenio. El presente convenio tendrá un periodo de vigencia desde la fecha de la firma hasta el fin del curso escolar 2015-16, y amparará todas las actuaciones realizadas en relación con el convenio desde el inicio de dicho curso escolar. Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia. Octava.— Causas de resolución. El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos: 1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes. 2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto. 3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes. En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes. En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma por las partes este documento, por triplicado, en la fecha y lugar al principio indicados.

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