2015 constitucion del grupo de altas

CONSTITUCION DEL GRUPO DE ALTAS AUTORIDADES DE. COOPERACION SUR-SUR DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE. LA UNION. VISTOS: Que el articulo 5 del Tratado Constitutivo de la UNASUR preve la conformar Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente ...
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UNASUR/CMRE/RESOLUCION N° 021/2015 CONSTITUCION DEL GRUPO DE ALTAS AUTORIDADES DE COOPERACION SUR-SUR DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE LA UNION

VISTOS: Que el articulo 5 del Tratado Constitutivo de la UNASUR preve la conformar Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para ear curnplimiento a los mandatos y recomendaciones de los ärganos competentes; Que ei articulo 8 ejusdern prevå entre las atribuciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores la aprobaciän de resoluciones y reglamentos de caracter institucional, asi corno la creaciön de Grupos de Trabajo; Que con ocasidn de la reunien tecnica de las autoridades endargadas de la cooperacidn internacional de los Estados dc UNASUR, celebrada en Quito ei 10 de febrero de 2014, bajo la Presdencia Pro Tempore de -3tirinarn, se propuso crear una instancia consultiva de cooperaciän, que se eslaablecerfa a partir de las propias autoridades de cooperaciön de las Canclierras de los Estados Miernbros de la UNASUR; Que en oportunidad de las reuniones de Altas Autoridades de Cooperacidn Sur-Sur de la UNASUrZ colebradas en Montevideo los Oras 7 y 8 de julio y 3 y de agosto de 2015, [paja ci Presidencia Pro Tårnpore dc Ura.:-.jday, se :..icordd Ilevar adelante los procesos tendientes a la institucionalizaciän de este Grupo de Trabajo; TE:moore dc U ciciciv' al Que se present6 ci tra\,...6s dc la Presidencia ci Consejo de Deieqadns y Dolegados la propuest7, dc consLuir (--;! Aho Autc:rid2d ,»s do Coo:Deraci;_kl Sur - Sur, 1:nt(;) a F- onda 0 ft-liciatHvas Comune, (L 1C);

CONSIDERANDO: Que ei pien° cumplimiento de los objetivos previstos en los articulos 2 y 3 del Tratado Constitutivo de la Unien requiere una estrecha coordinaciön en las åreas de cooperacien internacional, en particular de su modalidad Sur-Sur, que resulta ser politicamente apropiada y tecnicamente adecuada para nuestros palses, dado su caracter solidario, horizontal y su no condicionalidad; La irnportancia creciente ole la Cooperacien Sur-Sur tiene como instrumento de desarrollo y ei rol que desempeFia en ei marco cle la Agenda 2030 para ei Desarrollo Sostenible; EI caråc;ter transversal y coadyuvante de la Cooperacien Sur-Sur para ei cumplimiento de los objetivos cie la UNASUR; La aprobaciön del nuevo Reglamento del FIC como paso trascendental en materia de cooperacion entre los Estados Miembros de la Unien, y atendiendo al especial y novecioso rol provisto en ei mismo para las Altas Autoridados de Cooperacien Sur-Sur, liderando tareas junto a la Secretarfa General para la efectiva implementacion de las acciones propias de su materia; El papel que Ci nuevo Reglamento del FIC asigna a las Allas Autoridades de Cooperacion Sur-Sur (-te la UNASUR, especialrnente en lo que refiere al diseho de la propuestF.I de Documento cle Lineamientos Estratogicos de UNASUR para las Relaciones con Terceros en Materia de Cooperacion; Que se entiencle necesario capitalizar, dar continuidad e institucionalizar la tarea Ilevada adelante hasta ei momento por las Altas Autoridades de Cooperacion Sur-Sur;

ATENTO: A lo precedentemente expuesio,

coNs EJO DE MlNSTRAS Y M1N;STROS DE RELACIONES ta, L ACIONES SURAMER1CANAS ;,,

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1°) Constituir ei Grupo de Altas Autoridades de Cooperacion Sur-Sur de la UNASUR, compuesto por las Cancillerias, Agencias u Oficinas responsables de cooperaciön internacional de los Estados Miembros de la UNASUR, comunicados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. 2°) El Grupo creado en esta Resoluciön respondera al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores a travås del Consejo de Delegadas y Delegados. 3°) Las funciones de este Grupo serän: i)

Las previstas en ei articulo 7 0 del Reolamento del Fondo de lniciativas Comunes (FIC), en tanto Comite Töcnico en Materia del FIC;

ii)

La elaboraciön de la propuesta del Document() de Lineamientos Estrategicos de UNASUR para las Relaciones con Terceros en Materia de C.:.00peraciön (art 52 del Reelamento General de UNASUR), su seguimiento y eyaluaciön;

iii)

El seguimiento y ei monitoreo general de la cooperacion internacional en la UNASUR;

iv)

Aportar a las instancias superiores los insumos para los lineamientos estrategices del desarrollo de la coopera.clön SLIS internacional en la UNASUR, espeeialmente en modalidades Sir-Sur y Triangular, y, Otras que le sean askinadas en materia de cooperaciön por las Instancias superiores.

Montevideo, 18 de diciembre de 2015

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