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suplemento de análisis legal

Martes 17 de marzo de 2015

EXÁMENES MÉDICOS A CARGO DEL EMPLEADOR

La seguridad ocupac MARTÍN RUGGIERO GARZÓN Abogado. Asociado del área laboral en Payet Rey Cauvi Pérez Abogados

A

raíz de una reciente modificación de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (“LSST”), muchas entidades empleadoras sujetas al régimen laboral de la actividad privada se vienen cuestionando si aún se encuentra vigente la obligación de practicar exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores. En efecto, la falta de claridad en ciertos dispositivos normativos ha traído como consecuencia que diversos empleadores no conozcan con precisión sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, la vinculada a la realización de exámenes médicos ocupaciones a sus trabajadores. Antes de entrar a desarrollar el referido tema, consideramos pertinente precisar que en el presente artículo únicamente analizaremos la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales de aquellos empleadores que no realizan actividades de alto riesgo, los mismos que se encuentran sujetos a disposiciones específicas de acuerdo al sector donde ejecutan sus actividades. Veamos. En primer lugar, debemos recordar que el derogado DS N° 9-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecía en el literal d) de su artículo 39 la obligación de las entidades empleadoras de “Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores”. Por su parte, el literal f) del artículo 72 de dicha norma precisaba que los trabajadores se encontraban obligados a “Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral”. Sin perjuicio de lo señalado, la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del referido decreto supremo indicaba que la obligatoriedad de la realización de exámenes médicos ocupacionales se encontraba supeditada a la aprobación de (i) las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad; (ii) los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales y (iii) la regulación de los

exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. De este modo, muchas entidades empleadoras –que no se encontraban bajo los alcances de normas sectoriales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo– en virtud a la falta de aprobación de las guías, protocolos y documentos complementarios, no realizaban exámenes ocupacionales a su personal. En abril de 2011, mediante RM N° 312-2011-MINSA, fueron aprobados los Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad (“Protocolos”), circunstancia que trajo como consecuencia la entrada en vigencia de la obligación de los empleadores de practicar las referidas evaluaciones a sus colaboradores. Así las cosas, los “Protocolos” –desarrollando las disposiciones contenidas en el DS N° 9-2005TR– definieron las clases de evaluaciones médicas a realizar a un trabajador. En este sentido, los protocolos precisan lo siguiente: Q Evaluación Médica Pre-Empleo: Es la evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso, y su aptitud al puesto de trabajo. Q Evaluación Médico Ocupacional-Periódica: Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y a los estados pre patogénicos. Q Evaluación Médico Ocupacional de Retiro o de Egreso: Evaluación médica realizada al trabajador respecto de su estado y condición de salud días previos al cese laboral. Mediante este examen se busca detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. Cabe precisar que los protocolos también contemplan la realización de otro tipo de evaluaciones ocupacionales, (i) por cambios de ocupación o puesto de trabajo y (ii) por reincorporación laboral (de forma posterior a una incapacidad temporal prolongada). Luego, en julio de 2011, fue publicada la LSST, la cual disponía en el literal d) de su artículo 49 que el empleador se encuentra obligado a “Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador”. En este

SIN PERJUICIO DE LA ELIMINACIÓN –EN CASOS ESPECÍFI OBLIGACIÓN DE REALIZAR EXÁMENES MÉDICOS OCUPA INGRESO, PERIÓDICOS O DE SALIDA, RECOMENDAMOS S SU PERSONAL A LOS MISMOS, A EFECTOS DE CONOCER E SALUD DEL TRABAJADOR AL INGRESO AL CENTROL DE T EL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL, SU APTITUD EVITAR –ENTRE OTROS– ALGÚN RECLAMO O CUESTIONAMIENTO POSTERIOR DEL TRABAJADOR.

cional

ICOS– DE LA ACIONALES DE SOMETER A L ESTADO DE TRABAJO, EN D AL PUESTO Y

LABORAL

Reflexión final Sobre la base de lo señalado, haciendo una interpretación integral de los dispositivos normativos antes citados y a modo de conclusión, podemos afirmar lo siguiente: • El empleador se encuentra obligado a practicar exámenes médicos ocupacionales cada dos años. • El empleador tiene la obligación de realizar el examen médico ocupacional de inicio a aquellos trabajadores que recién se incorporen al mercado laboral. • El empleador no se encuentra obligado a realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral ni durante ésta (periodos inferiores a dos años), en caso el trabajador cuente con un certificado médico ocupacional que se encuentre vigente al momento de la contratación o durante la prestación de servicios, siempre y cuando el colaborador se mantenga en la misma actividad económica. • El certificado médico ocupacional del trabajador tendrá validez de dos (2) años,

siempre y cuando este se mantenga en la misma actividad económica. • Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. • En cualquier caso, el costo del examen médico recae en el empleador. Sin perjuicio de la eliminación –en casos específicos– de la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos o de salida, recomendamos someter a su personal a los mismos, a efectos de conocer el estado de salud del trabajador al momento de su ingreso, durante el desarrollo de la relación laboral, su aptitud al puesto de trabajo y para evitar –entre otros– algún reclamo o cuestionamiento del trabajador vinculado al padecimiento de una enfermedad profesional.

mismo orden de ideas, el literal e) del artículo 79 de la LSST prevé la obligación del trabajador a someterse a las referidas evaluaciones, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. Como podemos observar, las disposiciones contenidas en el derogado DS N° 9-2005-TR y en la LSST son bastante similares, poniendo en evidencia una clara intención del legislador de obligar a los empleadores a realizar evaluaciones médicas a su personal antes, durante y al término de la relación laboral. No obstante lo señalado, con fecha 11 de julio de 2014, fue publicada la Ley N° 30222, norma

que modificó la LSST –entre otros aspectos– el literal d) de su artículo 49, señalando lo siguiente: (a) El empleador se encuentra obligado a practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria; (b) Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador; y, (c) En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Como podemos apreciar, la Ley N° 30222 –tratando de flexibilizar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo– eliminó la obligación de las entidades de empleadoras –no sujetas a disposiciones normativas sectoriales específicas (actividades de alto riesgo)– de someter a sus trabajadores a un examen médico ocupacional al inicio y durante la relación laboral, indicando que los empleadores se encuentran obligados –únicamente– a practicar exámenes médicos cada dos años. En el caso de evaluaciones médicas de salida, precisó que éstas tienen carácter facultativo y podrán realizarse tanto a solicitud del empleador como del trabajador. En otras palabras, una entidad empleadora que no realiza actividades de alto riesgo únicamente se encuentra obligada a realizar exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores cada dos años y cuando así lo requiera el propio trabajador. Ahora bien, con fecha 9 de agosto de 2014, fue publicado el DS N° 6-2014-TR, norma que modificó el DS N° 5-2012-TR, Reglamento de la LSST, el cual ha establecido –respecto a los exámenes médicos– lo siguiente: (i) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador. (ii) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. (iii) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores. (iv) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado. (v) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.◗