2015 03 13/20150313 39 LCL


2MB Größe 11 Downloads 86 vistas
11

viernes 13 de marzo del 2015 Gestión

economía Fallos del tribunal fiscal enmiendan la plana a la sunat

El contrato de servicios es suficiente para acreditar el gasto de la empresa USI

OPINIÓN Gerardo Novoa

abogado tributarista

No existe un criterio objetivo

A

partir del 2010 el Tribunal Fiscal muestra un cambio de criterio y objetividad, ya que las salas cuentan con exfuncionarios de la Sunat. Esta es la razón por la que la Sunat em-

Presunción. Existe una presunción de que los acuerdos del contrato de servicios son verdaderos, dijo Novoa.

—El Tribunal Fiscal también ha fijado que se aceptan los gastos de publicidad que no necesariamente se vinculan directamente con la empresa, así como los obsequios para buscar cartera de clientes. Miguel alonso juape pinto [email protected]

La Sunat viene endureciendo las fiscalizaciones respecto a informes legales, informes gerenciales, reuniones de negocio, operaciones entre empresas del mismo grupo y similares, las cuales ahora son realizadas con más intensidad por la Administración Tributaria. Así, por ejemplo, el fisco viene requiriendo para acreditar la realidad (fehaciencia) de un servicio prestado a una empresa que esta muestre el informe del experto, cartas, entre otros (Gestión 16.02.2015). No obstante, existen precedentes en el propio Tribunal Fiscal (TF) que establecen criterios contrarios; es decir, que basta solo el contrato de servicios para demostrar que este se realizó (RTF N° 118-1-

Los gastos no relacionados con el negocio El Tribunal Fiscal (TF) ya ha precisado que una empresa puede utilizar como gasto deducible los obsequios que realiza a los estudiantes de carreras afines a su giro del negocio (RTF N° 756-2-2000) ya que dichos gastos tienen un fin publicitario a un sector específico dentro del campo de la actividad de la empresa, así como la sectorización y fidelización de un cliente objetivo determinado y la creación de una cartera de clientes. Asimismo, el TF acepta que se deduzca como gasto aquellos que no se relacionan directamente con la marca sino con el producto. En el caso, una empresa realizó de manera genérica publicidad de cerveza sin publicitar directamente su propia marca (RTF N° 585-2-2000).

97), dijo Gerardo Novoa , director de Asesoría Tributaria del grupo Verona. En dicho fallo, el TF agregó que, de acuerdo a las normas civiles, la declaración realizada en el contrato se presume como verdadera, y el que cuestiona esa presunción debe demostrar ello. Es decir, es la Sunat y no el contribuyente la que debería demostrar que el informe es real. Otro fallo del TF señala que el contrato prueba la operación concreta y resulta importante sobre todo cuando no se cuenta con un resultado tangible, es decir, asesorías verbales y similares (RTF N° 120-5-2002). El tributarista detalló que actualmente existen criterios divergentes al interior de las salas que conforman el TF, y esta es una de las razones por las que cerca del 80% de las decisiones se cuestiona a nivel judicial. El TF se está alejando de precedentes coherentes y lógicos, por lo que urge una Sala Plena en temas tributarios, que brinde seguridad jurídica a los contribuyentes, dijo.

pezó a realizar acotaciones en donde solo existe el contrato de ser v icios como prueba así como el pago, entre otros. Sin embargo, para determinar que este nuevo crite-

rio es la regla general corresponde que exista un pronunciamiento como precedente de observancia obligatoria, de lo contrario siempre podrá ser cuestionable.