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El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015

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DERECHO ENFOQUE AL LABORAL Germán Serkovic c G. ABOGADO LABORALISTA STA

Sanciones disciplinarias en lo laboral

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n cuanto a la gradualidad de las sanciones a los trabajadores, no se encuentran en las normas vigentes mención expresa, salvo una muy tangencial, referida a la impuntualidad reiterada como falta grave. Para que las tardanzas repetidas puedan ser sancionadas con el despido, establece el literal g) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es necesario que antes se haya sancionado

al trabajador con amonestaciones escritas y suspensiones. De tal enunciado podemos colegir de modo general, que ante una falta leve es admisible la llamada de atención, que puede ser verbal o escrita. Es siempre conveniente dejar un registro documentado de toda sanción, por lo que se prefiere el uso de las amonestaciones escritas que pueden ser incluidas en el legajo personal del trabajador. La

amonestación debe ser entregada al trabajador, bajo cargo de recepción, en caso de que se negare a firmar, se optará por la entrega mediante notario. Frente a una infracción de mediana gravedad, el empleador está en la potestad de sancionar al trabajador con una suspensión. Se trata de un acto disciplinario que implica la suspensión perfecta de los efectos del contrato de trabajo, no hay labor

efectuada y tampoco pago de remuneraciones. Respecto a la duración de la sanción de suspensión, cabe decir que por un extendido uso habitual, no por disposición legal, se considera que esta puede ser de entre uno y tres días. La suspensión debe ser comunicada al trabajador por escrito, señalando con precisión la falta que le da origen, su duración y la fecha de su inicio. Un tema interesante es el de dilucidar la factibilidad

de suspensiones superiores a los tres días si están consideradas en el Reglamento Interno de Trabajo. Suponiendo que tal reglamento no ha sido objetado por los trabajadores y siempre que se respete el principio de razonabilidad, cabría concluir su procedencia. La máxima sanción disciplinaria es el despido por falta grave, previa observancia de las formalidades de ley.

Ayacucho contará con juzgado en quechua

EMPRESAS DEBEN EVITAR CONTINGENCIAS

Desde mayo regirán normas para proteger datos personales P Inobservancia de esta legislación podría ser sancionada con multas de hasta S/. 385,000. NORMAN CÓRDOVA

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l viernes 8 de mayo entrará en plena vigencia la exigibilidad de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29733, de protección de datos personales, así como su reglamento aprobado por el DS Nº 003-2013-MINJUS. Dicha normativa establece un conjunto de obligaciones que impactan en las distintas áreas de la empresa en las que se realice tratamiento de datos personales, como son las de recursos humanos, ventas, marketing, compras, entre otras, reirió el experto Andrés Calderón. Por tanto, estas obligaciones se reieren al registro de bases de datos; obtención del consentimiento para el tratamiento de datos personales; la adopción de políticas de privacidad; la adopción de medidas de seguridad técnica y organizacional en materia de seguridad y conidencialidad de la información. Se reieren también a la implementación de mecanismos para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos de los titulares de datos personales; controlar la seguridad y conidencialidad en el manejo de datos o bases de datos personales por terceros proveedores; y la realización de capacitaciones. La normativa ija, además, una escala de sanciones en caso de incumplimiento que va desde la imposición de una amonestación hasta una mul-

or primera vez en esta jurisdicción, la Corte Superior de Ayacucho creó el Juzgado Intercultural de Paz Letrado de la provincia de Víctor Fajardo, destinado a impartir el servicio de justicia en quechua. La medida, de este modo, beneiciará a la mayoría de la población, toda vez que el 86.2% habla dicho idioma. El referido órgano jurisdiccional funcionará en el distrito de Huancapi, capital de la provincia de Víctor Fajardo, y estará a cargo del juez Percy Vargas Ayala, informó el Poder Judicial. De acuerdo con el censo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de 2007, el 86.2% de la población de dicha provincia es quechuahablante. El juzgado intercultural, asimismo, tendrá como función revisar en grado de apelación las sentencias emitidas por los 33 juzgados de paz que existen en toda la provincia, así como otorgar mayor valor a las actas de conciliación emitidas por los jueces de paz, detalló la judicatura.

Esencial. Empresas tienen hasta mayo para adecuar sus estrategias conforme a la nueva legislación de datos personales en el país.

Garantías fundamentales La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, instancia del sector Justicia, sancionará el uso inadecuado de este tipo de información, es decir, cuando se use para otros fines que no fueron los autorizados por los ciudadanos. Así, para que

una empresa o entidad pueda manejar información de las personas deberá contar con su autorización. De esta manera, el país se pone a la par de otras naciones modernas que han decidido defender la información propia de sus ciudadanos.

ta de 385,000 nuevos soles, dependiendo del tipo y gravedad de la infracción, detalló Calderón, quien además es socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. Consentimiento Un aspecto fundamental de esta regulación que deben observar las empresas para el tratamiento de dicha información se reiere al consenti-

miento de su titular. Aunque la excepción será si es que dicha data resulta necesaria para la ejecución de una relación contractual en la que su titular sea parte de él . “En la práctica, si se manejan datos que no son indispensables para la relación con el trabajador, se debe solicitar el consentimiento, como en los temas de imagen o la información inanciera”, comentó.

Fortalecen interculturalidad.