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Resumen Ejecutivo Guatemala, diciembre de 2013

Las instituciones de microfinanzas han tenido un importante crecimiento y aceptación en personas que no pueden obtener un préstamo bancario para hacer algún tipo de inversión. Los usuarios de las microfinanzas buscan aumentar el valor de sus activos por medio de un micropréstamo en una entidad privada o pública, posiblemente porque estas cuentan con un sistema más fluido para proporcionar fondos a individuos o grupos de consumidores más pequeños.

Propuesta para el fortalecimiento institucional de las microfinanzas en Guatemala

A nivel mundial, esta práctica financiera ha tenido el mayor crecimiento en América Latina y el Caribe, ya que en esta región se concentra la mayoría de estas instituciones, lo que muestra que en países en desarrollo hay cada vez más ideales capitalistas que desempeñan un papel en la promoción del comercio entre todos los diferentes segmentos de mercado. El sector financiero del país está compuesto por los bancos del sistema, cooperativas e instituciones microfinancieras; los dos primeros cuentan con un marco legal que rige sus operaciones, mientras que las del tercero funcionan de acuerdo con el Código de Comercio y demás leyes relacionadas, pero hasta ahora carecen de una ley específica. El caudal de recursos que se moviliza a través de las operaciones de crédito tiende a crecer, de manera que al no estar sujetas a supervisión, las entidades microfinancieras corren el riesgo de que en el momento que afronten problemas de liquidez, solvencia o solidez, pongan en riesgo los recursos que a su vez captan de entidades bancarias u otras instituciones como fuente de financiamiento para realizar su intermediación crediticia, en la eventualidad de no cumplir con las obligaciones que contraigan. La falta de una normativa específica para las instituciones que se desenvuelven dentro del sector de las microfinanzas, tampoco permite su desarrollo y fortalecimiento mediante la captación de recursos del ahorro nacional, dado que esta solamente es permitida para las instituciones bancarias y las cooperativas (en el caso de sus asociados). Existe un proyecto de ley, cuyo objeto es regular lo relativo a la constitución, autorización, fusión, funcionamiento, operaciones, servicios, suspensión y liquidación de las Microfinancieras de Ahorro y Crédito, de las Microfinancieras de Inversión y Crédito, así como lo referente al registro, administración de riesgos, envío y divulgación de información y cancelación de los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro. A fin de conocer la opinión y expectativas derivadas de la propuesta de ley, se realizó una encuesta con ejecutivos del sector bancario, de cooperativas y de instituciones de microfinanzas. También se efectuaron entrevistas con funcionarios de estas últimas, cuyos resultados evidencian que tales entidades, en términos generales, son proclives a la creación de una normativa que rija sus funciones; sin embargo, resalta la necesidad de generar mayor discusión de algunas disposiciones contenidas en la propuesta de ley, tal el caso de los montos de capital inicial, así como el exceso de artículos que serán reglamentados por la Junta Monetaria y la de establecer una estructura adecuada para generar la información de sus operaciones con la calidad requerida por el ente supervisor, dado el costo que representa.

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En el análisis realizado se pudo establecer que el número de entidades de microfinanzas y el volumen de sus activos tiende a incrementarse, que la atención de microcrédito en el pasado la daban solamente las cooperativas y las entidades de microfinanzas, pero que gradualmente este sector ha captado la atención de algunos bancos del sistema que han creado un departamento o gerencia de microcréditos, que en buena medida se ha ido nutriendo de clientes que han atendido satisfactoriamente sus obligaciones crediticias en las otras instituciones pioneras ya indicadas, todo lo cual se refleja en el incremento de los activos crediticios destinados a este sector. Otro aspecto importante de mencionar es el creciente interés de parte de instituciones dedicadas a la investigación, organismos financieros y entidades gubernamentales, por el desenvolvimiento de las microfinanzas a nivel mundial, así como el fortalecimiento en Guatemala de la actividad gremial de estas entidades con el propósito de coadyuvar a la mejora de las condiciones en que se desenvuelven y superar la dispersión que han mostrado hasta ahora, movidas por intereses particulares; pues si bien existen varias gremiales, todavía no cuentan con una que congregue a todas en unidad de propósitos y funciones.

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El sector percibe la conveniencia de que se apruebe la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entidades de Microfinanzas sin Fines de Lucro, aprobada por la Junta Monetaria, que les abrirá la oportunidad para desarrollar sus operaciones dentro de un marco financiero formal, así como para ganar la confianza del púbico con capacidad de ahorro y de las entidades nacionales e internacionales que les proveen recursos. No obstante, queda pendiente aún realizar esfuerzos para proponer a las instancias legislativas las modificaciones al proyecto de ley, previo a su aprobación por el pleno del Congreso de la República, no solo las que se plantean en este estudio sino también las que pudiesen presentar todavía los representantes de las entidades de microfinanzas, a fin de lograr la incidencia que en este tema se ha planteado ASIES como objetivo. Que en el diseño de políticas públicas y de leyes, tanto de las que están en proceso como de las que se propongan en el futuro, dirigidas a fortalecer el desarrollo rural, se tenga en cuenta al sector de las microfinanzas como ente de apoyo, canalizador de programas crediticios con fondos en moneda nacional y extranjera, así como de asistencia técnica para mejorar y aprovechar las destrezas de producción inherentes a las actividades que se desarrollan en el área rural. Atendiendo a que varios artículos de la ley serán reglamentados posteriormente por la JM a propuesta de la SIB, es oportuno recomendar que las normas reglamentarias a emitir no sean restrictivas, a fin de no obstaculizar el desarrollo de las microfinanzas. En torno a la magnitud del aporte inicial que deben hacer las entidades que se acojan a la ley, se recomienda realizar esfuerzos a fin de que el Congreso de la República modifique el artículo correspondiente, en el sentido de que este aporte se fije acorde al tamaño de los activos de cada entidad al momento de solicitar acogerse a la ley, guardando la relación del 10% del patrimonio respecto de sus activos de riesgo; igualmente, prever que para mantener esta relación las MAC y las MIC, deberán hacer oportunamente los aportes de capital adicionales que sean necesarios, a cuyo efecto según la ley no se requiere autorización de la JM. Se recomienda la aprobación de la normativa propuesta por las autoridades bancarias por los beneficios que según los resultados obtenidos fueron identificados; sin embargo, es necesario incorporar modificaciones que den cabida a las sugerencias de las entidades de microfinanzas que visualizan todavía algunos inconvenientes.

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